Control de Plazos - Audiencia

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JUEZ: En los ambientes del primer juzgado de investigación preparatoria a cargo del doctor ………………………. y contando con la asistencia de auxiliar de audios se va a dar inicio al control de plazos al incidente número 15-2015 en la misma que fue solicitada por la defensa de Juan Carlos Flores Condori, para los efectos de llevar la presente audiencia se va dejar constancia de que la audiencia va a ser grabada en audio y video para los efectos de que quede gravada la realización de la misma audiencia conforme queda establecido en el artículo 361 inciso 2 del código penal y pudiendo las partes procesales luego de la audiencia, pueden solicitarlo mediante un documento o instrumento técnico correspondiente una copia de audio. Entonces vamos a dar inicio primero que nada al registro correspondiente por favor la parte requirente: DEFENSA: ante todo buenos días, abogado de la defensa a favor del patrocinado Juan Carlos Flores Condori. Abogado …………………………….con documento de identificación……………..y CAP: Nº 5432 del colegio de abogados de puno número, con domicilio en girón los Incas número 505 teléfono fijo 353567 y correo electrónico eldefensorGmail.com JUEZ: muy bien, el doctor representante del ministerio público

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SIMULACIÓN DE AUDIENCIA - JJANDY MESTAS

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JUEZ: En los ambientes del primer juzgado de investigacin preparatoria a cargo del doctor . y contando con la asistencia de auxiliar de audios se va a dar inicio al control de plazos al incidente nmero 15-2015 en la misma que fue solicitada por la defensa de Juan Carlos Flores Condori, para los efectos de llevar la presente audiencia se va dejar constancia de que la audiencia va a ser grabada en audio y video para los efectos de que quede gravada la realizacin de la misma audiencia conforme queda establecido en el artculo 361 inciso 2 del cdigo penal y pudiendo las partes procesales luego de la audiencia, pueden solicitarlo mediante un documento o instrumento tcnico correspondiente una copia de audio. Entonces vamos a dar inicio primero que nada al registro correspondiente por favor la parte requirente:

DEFENSA: ante todo buenos das, abogado de la defensa a favor del patrocinado Juan Carlos Flores Condori. Abogado .con documento de identificacin..y CAP: N 5432 del colegio de abogados de puno nmero, con domicilio en girn los Incas nmero 505 telfono fijo 353567 y correo electrnico eldefensorGmail.com

JUEZ: muy bien, el doctor representante del ministerio pblico

FISCAL: por la fiscala .con domicilio legal en pasaje Ramis N, 359 ofc. 42 3cer piso, con DNI N 40434567,

JUEZ: correcto para los efectos de la presente audiencia va a estar a cargo el doctor Fernando

PARTE DEFENSA:Seor juez el representante de la defensa plantea el control de plazos de las diligencias preliminares. seor juez el derecho a ser juzgado en un plazo razonable es uno de los principales derechos que asiste al imputado desde los actos iniciales de investigacin, este derecho es consustancial a la presuncin de inocencia siendo ambos garantas mnimas a favor de toda persona que se encuentra sujeto a una investigacin penal. En el presente caso se viene investigando a mi Patrocinado Juan Carlos Flores Condori, por una presunta comisin de un delito de colusin en agravio del municipalidad Provincial de puno, la Fiscala mediante disposicin 1-2015 del 12 de febrero del ao en curso adeco la investigacin y orden un plazo no mayor de 120 das para la realizacin obviamente de sus diligencias este plazo seor juez que por lo dems es incierto resulta a todas luces irrazonable excesivo pues como podr verse de la disposicin fiscal 1 guin 2011 las diligencias ordenadas por el ministerio pblico nicamente son declaraciones incluso seor juez 7 de estas declaraciones corresponden a trabajadores de empresas contratistas de la municipalidad distrital de puno cuyas versiones no inciden directamente en el objeto central de la investigacin que como decimos es la dish dilucidacin de posibles actos de auditorios de la municipalidad es por ello que con fecha 18 de abril solicitamos por escrito cd conclusin a las diligencias preliminares sin embargo mediante providencia de fecha 19 de abril un da despus la fiscala sin exponer argumento alguno que apoye su decisin de continuar con las diligencias Sin exponer argumento alguno que apoye su decisin de continuar con las diligencias desestima nuestro pedido y en una sola lnea resuelve voy a citar tngase presente y archvese el escrito en la carpeta auxiliar seor juez el espritu de este nuevo modelo procesal penal reposa en la celeridad y eficacia con que deben resolverse las causas la fiscala olvidando estacionalidad se ha tomado 120 das que de acuerdo a la casacin 02 2008 de la libertad corresponde al plazo mximo para una investigacin preliminar 120 das para tomar declaraciones desnaturalizando de esta forma el verdadero objeto de las investigaciones preliminares habida cuenta la finalidad inmediata de estas es la realizacin de actos urgentes o inaplazables de conformidad con lo establecido en el artculo 330 inciso 2 del cdigo procesal penal estos actos urgentes hoy inaplazables seor juez tal como lo seala la norma que hemos acotado sirve bsicamente es para determinar si han ocurrido si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosa ciudad as como individualizar a los presuntos responsables y asegurar los elementos materiales de su comisin me pregunto entonces son las declaraciones ordenadas por el ministerio pblico actos de investigacin urgentes o inaplazables veamos de acuerdo al real diccionario de real espaola el trmino urgente implica acciones que son apremiantes invidentes perentorias por su parte el trmino inaplazable es casi un sinnimo de urgente e igualmente est asociado a acciones que es improrrogable impostergables apremiantes dentro de esta tonica me vuelvo a preguntar seor juez son las declaraciones ordenadas por el ministerio pblico actos de investigacin urgentes e inaplazables obviamente no lo son Los allanamientos las incautaciones las pesquisas el recojo de evidencias inmovilizaciones la declaracin de una vctima en caso de delito de agresin sexual son claros ejemplos actos de investigacin urgentes e inaplazables porque evidentemente de no realizarse de manera inmediata se corre el riesgo de que la evidencia se pierda es por ello seor juez que hacia ese tipo de diligencias es que va orientado el sentido de toda investigacin preliminar en este nuevo modelo pero de ninguna manera podemos concebir y aceptar que las declaraciones de los imputados sean pues considerados como actos urgentes o inaplazables maxim cuando de conformidad con el artculo 71 literal d del cdigo procesal penal stos tienen derechos a abstenerse a declarar seor juez el sentido de esta reforma se orienta principalmente creemos por dejar de lado las malas experiencias del modelo inquisitivo una de estas malas experiencias seor juez los largos engorrosos plazos que supona las investigaciones judiciales o perjudiciales ese perodo de tiempo durante el cual las personas se encontraban sujetas a investigacin lesionaba abiertamente sus derechos pues los colocaba en una situacin de sospecha permanente tal como lo ha establecido el tribunal constitucional al analizar el tema del derecho al plazo razonable en el caso chacn mlaga en el expediente 3509 guin 2009 y sin al mente seor juez creemos que si queremos que la reforma funcin chicas debemos empezar de respetar y reconocer los derechos fundamentales de las personas que se encuentran inmersas en una investigacin penal en este contexto creemos que el plazo razonable es de suma importancia porque precisamente seor juez busca que se respete ese principio constitucional y supraconstitucional Los allanamientos las incautaciones las pesquisas el recojo de evidencias inmovilizaciones la declaracin de una vctima en caso de delito de agresin sexual son claros ejemplos actos de investigacin urgentes e inaplazables porque evidentemente de no realizarse de manera inmediata se corre el riesgo de que la evidencia se pierda es por ello seor juez que hacia ese tipo de diligencias es que va orientado el sentido de toda investigacin preliminar en este nuevo modelo pero de ninguna manera podemos concebir y aceptar que las declaraciones de los imputados sean pues considerados como actos urgentes o inaplazables maxim cuando de conformidad con el artculo 71 literal d del cdigo procesal penal stos tienen derechos a abstenerse a declarar seor juez el sentido de esta reforma se orienta principalmente creemos por dejar de lado las malas experiencias del modelo inquisitivo una de estas malas experiencias seor juez los largos engorrosos plazos que supona las investigaciones judiciales o perjudiciales ese perodo de tiempo durante el cual las personas se encontraban sujetas a investigacin lesionaba abiertamente sus derechos pues los colocaba en una situacin de sospecha permanente tal como lo ha establecido el tribunal constitucional al analizar el tema del derecho al plazo razonable en el caso chacn mlaga en el expediente 3509 guin 2009 y sin al mente seor juez creemos que si queremos que la reforma funcin chicas debemos empezar de respetar y reconocer los derechos fundamentales de las personas que se encuentran inmersas en una investigacin penal en este contexto creemos que el plazo razonable es de suma importancia porque precisamente seor juez busca que se respete ese principio constitucional y supraconstitucional, De ser juzgado dentro de un plazo razonable y suponer creemos que la afectacin por la transgresin del derecho al plazo razonable no genera ninguna consecuencia negativa para el proceso es absolutamente cerrado y es un despropsito el control de plazos nace con la finalidad de evitar o corregir a la vulneracin del debido proceso as como el derecho de defensa y el derecho a no ser juzgado dentro de un plazo y razonable pues resulta claro seor qu es la actividad persecutoria el estado no puede extenderse ms all de lo estrictamente necesario especficamente en este caso el hecho de haber sealado 120 das para realizar diligencias preliminares que no son urgentes y que no son inaplazables creemos que es un acto desproporcionado de un plazo razonable y es por estas consideraciones que la defensa solicita de conformidad con lo previsto en el artculo 334 inciso 2 del cdigo procesal penal cd por concluidas las investigaciones preliminares y se ordene al ministerio pblico emita su disposicin correspondiente o que corresponda en el estado en que se encuentra la investigacin es todo seor juez

JUEZ: Correcto, el ministerio pblico por favor su Aporte

FISCAL: seor Juez, el ministerio pblico va a ser bien concreto de manera que va a utilizar como mximo 3 minutos para explicar por qu razones debe ser rechazada el pedido de la defensa en la presente investigacin se encuentra en cuestionamiento 2 otorgamientos de buena pro que trajo como consecuencia la celebracin de dos contratos el primer contrato por cierto que no se ha cumplido celebrado entre la municipalidad de puno y la empresa intec por la suma de un milln doscientos mil nueve mil soles y el segundo contrato celebrado entre la municipalidad distrital de rango con el consorcio ambiental por la suma de 210 mil nuevos soles ambos contactos para el recojo de basura en la ciudad de puno vigencia del contrato abril del 2010 a abril del 2012 bien en la presente investigacin vienen siendo imputados 5 ex funcionarios de la municipalidad distrital de barranco todos los gerentes incluso el el imputado meja armas era gerente de logstica de la municipalidad de puno en cuanto la disposicin nmero 1 en efecto entre otras diligencias se ha dispuesto recabar la declaracin testimonial de 7 personas en efecto como dice el abogado esta siete personas no estn vinculadas a la municipalidad pero s estn vinculadas a estas dos empresas que acabo de mencionar quines han sido los tcnicos y funcionarios por lo tanto el ministerio pblico ha considerado de suma importancia sus declaraciones no slo eso seor juez posterior a la disposicin nmero 17 emitido la disposicin nmero 2 y 3 ordenando la de la declaracin 11 personas entre los del exalcalde sus regidores y otros funcionarios Y lo ms importante se da se ha dispuesto recabar el expediente en su integridad de los expedientes de los procesos de adjudicacin al respecto el suscrito el da de ayer ante candela el hecho de que la municipalidad no nos contesta va hasta en cinco oportunidades tuvo que concurrir a la municipalidad a recabar los documentos es as que me entrevistado personalmente con el asesor legal quin se ha comprometido tener los documentos el da de hoy al medioda todos los documentos que estamos solicitando por consiguiente seor juez existe la necesidad de seguir investigando de otra parte durante el desarrollo de la investigacin y obstaculiza sesin por los imputados es as que el imputado meja se le ha citado hasta en cinco oportunidades y no ha concurrido en varias de ellas y en algunas de estas concurrido sin abogado alegando a que su abogado defensor se encontraba en otras diligencias finalmente seor juez efectivamente como dijo el abogado la presente investigacin se ha iniciado el 1 de febrero de este ao por 120 das y a la fecha recin han transcurrido 94 10 es decir el ministerio pblico an tiene 26 das para investigar sin embargo el abogado defensor a estas alturas de la investigacin viene cuestionando el plazo en todo caso debi oportunamente recurrir cuestionando dicho flash por lo que consideramos que es extemporneo su pedido por todas estas consideraciones seor juez solicitamos que se declara infundado lo pedido

JUEZ: correcto, la defensa desea hacer la replica?

DEFENSA: si seor juez gracias, bueno Estando al argumento de la del ministerio pblico expuestos por el ministerio pblico dos puntos bien centrales en primer trmino seor juez la fiscala sostenido de qu en la presente investigacin ser investigando obviamente valga la redundancia 2 otorgamientos de buena pero se est investigando a cinco funcionarios que requieren recabar documentacin de la municipalidad y que incluso emitido disposiciones nmero 2 y 3 qu pretenden recabar ms declaraciones que nos est diciendo la fiscala que el proceso es complejo porque si es as seor juez la complejidad no se discute en una investigacin preliminar la complejidad de acuerdo al cdigo se discute en una investigacin preparatoria ya formalizada bajo los parmetros y alcances que establece el artculo no 342 y punto 3 del cdigo procesal penal ahora en segundo trmino la defensa no se opone a esa necesidad de investigacin que tiene la fiscala esmas en el momento oportuno y dentro de los cauces correspondientes y ejercicio de nuestro ejercicio de defensa vamos a ofrecer tambin las pruebas de descargo sin embargo el propio fiscal en sus propias palabras est diciendo que nuestro pedido es extemporneo sin embargo tambin nos dice qu le falta a 26 das para investigar pero para investigar qu seor juez o para recibirse que ms declaraciones recabacin de documentos esto trastoca todo el sentido de la investigacin preliminar que como dijimos de acuerdo al artculo 333 30.2 del cdigo procesal penal es para recibir actos urgentes e inaplazables no para recibir declaraciones ni para recabar documentos esos tienen su propio cauce sus propios parmetros sus propias etapas es por eso que solicitamos se d por concluida la investigacin preliminar bsicamente en respeto al derecho del plazo razonable porque no s si la fiscala se habr percatado Este proceso esta investigacin con carcter preliminar ya se viene dando desde antes que entre en vigencia este nuevo modelo procesal se toma 120 das para realizar diligencias que no son urgentes y no son inalcanzables inaplazables cuando el plazo natural las diligencias preliminares seor juez es de 60 das sin embargo se estn tomando la totalidad del plazo sin siquiera tener la opcin a que puedan ampliar emitiendo disposiciones que por lo contrario tampoco han sido notificadas a la defensa es por eso que solicitamos se atiende a nuestro pedido y se concluya la investigacin o diligencias preliminares con la consecuente orden al ministerio pblico para que emita la disposicin fiscal que corresponda es todo seor juez.

JUES: muy bien, el ministerio publico, su replica por favor.

FISCAL: Muy bien respecto a que los imputados habran sido investigados desde el mes de marzo del 2010 han sido denunciados pero no han sido sometidos a investigacin no se ha realizado ningn acto de investigacin recin el 11 de febrero del 2013 se ha iniciado la investigacin por nuestra parte por 120 das que an no se vence por consiguiente nosotros consideramos la necesidad de seguir investigando estos hechos donde por medio incluso estn en peligro la salud pblica de la ciudad de puno gracias

JUEZ: Correcto doctor antes de proceder a emitir un pronunciamiento correspondiente y arras de qu efectivamente si bien es cierto el nuevo modelo exige que se tenga como fundamentos centrales lo expuesto por las partes procesales pero eso no es bice tampoco para que el juzgador en arras de obtener mayor claridad en el asunto se pueda pueda formular algunas preguntas generando de ser el caso un pequeo contradictorio 2 temas centrales que que me ocupa es se ha hablado de que efectivamente son 26 das que est pendiente cules son las diligencias puntuales que en este caso estn pendientes de su emisin segn la disposicin 2 y 3 las declaraciones del ex alcalde regidores y funcionarios de la municipalidad de puno todos los ex funcionarios juez y tiene fechas fijadas doctor fiscal estn pendientes de fijarse toda vez de que las circunstancias un tanto qu que paralizan el desarrollo de la investigacin bsicamente son declaraciones y acervo documentario que est mencionado as es juez correcto doctor y finalmente otra interrogante generada es respecto de respecto de no han concurrido a declarar algunos imputados en el caso de de meja armas tambin ha sido 5 veces notificado y a la fecha no declara un imputado y aqu tenemos las constancias de que el seor meja ha sido citado hasta en cinco oportunidades defensa yo asumo la defensa del seor imputado el da 4 de marzo el mismo da me aperson y a la delegacin policial dnde est llevndose la investigacin y ese mismo da ya se recepcion la manifestacin policial prcticamente hace ms de un mes. Algo ms que desea agregar para dar por concluido el debate defensa doctor para finalizar respecto a la declaracin y a las situaciones que declara el seor fiscal tambin es tener presente de que mi patrocinado hasta en dos oportunidades a justificado por escrito su inasistencia tal es as que en autos en la carpeta fiscal obran 2 escritos en donde justificando inasistencia uno de ellos es la carta 001 2012 que corre a fojas 576 y la otra o el otro documento fiscal bien seor juez como se ha escuchado la defensa reconoce que efectivamente se ha citado en varias oportunidades en la misma situacin se encuentran los dems imputados incluso uno de los a una la fecha no declara pues muy bien correcto entonces vamos a proceder a resolver por lo cual vamos a suspender brevemente esta audiencia para poder ordenar las ideas y el documento que corresponde por lo cual vamos a suspender unos siete minutos por favor permanezca en sus asientos no hay ningn inconveniente

JUEZ EMITE RESOLUCIN: Continuando con la audiencia est judicatura luego despus de haber podido analizar los argumentos sealado por los sujetos procesales concursando debidamente los elementos sealados vas a emitir la resolucin en los siguientes trminos porno resolucin nmero 2 16 de mayo del ao 2015 visto el requerimiento formulado por luis rommel fernndez saavedra abogado defensor pblico de jess falconieri meja armas en respecto del control de plazos de investigacin preliminar en funcin de de haberse vulnerado el principio de inocencia al no ser investigado dentro de un plazo razonable considerando primero quela pretensin de la parte requirente es la conclusin de las diligencias preliminares al considerarse afectado por ser investigado fuera de un plazo razonable en atencin a esto ha sustentado su pretensin en el hecho de que solamente se vienen actuando declaraciones testimoniales ike a pesar de que con fecha 7 de abril 2011 haba solicitado la conclusin de las diligencias preliminares sta haba sido desestimar mediante un mediante una disposicin por el ministerio pblico en la cual resaltaba que solamente se indicaba que se tenga presente ahora bien tambin sustenta su pedido en la funcin de las diligencias preliminares respecto de solamente la realizacin de actos urgentes o inaplazables del mismo modo el ministerio pblico al momento de absolver esta pretensin la rechaza sealando que se trata de una investigacin al respecto a dos contratos dos otorgamiento de buena pro relacionadas con la municipalidad de Puno celebrados con INTEC Y CONSORCIO PUNO Estos hechos ocurridos en abril del 2012 2014 del mismo modo que sustenta su pretensin esto es el rechazo de requerimiento formulado por el imputado meja armas en el hecho de que son 5 ex funcionarios que estn siendo investigados en el cual est incluido el seor requiriente quien obtuvo la calidad de gerente de logstica y y qu est tomando las declaraciones de las 7 personas que se encuentran vinculadas a las empresas que hicieron que fueron favorecidas con el otorgamiento de la buena pro por la municipalidad de puno y finalmente indica que tambin se ha emitido las disposiciones 2 y 3 en la cual se ha dispuesto la declaracin tambin de 11 personas incluidos del alcalde y se est a la espera de una reflexin de un de los expedientes en su integridad por parte de la municipalidad es por eso que solicita que solicita y considera que el pedido es extemporneo y que por ende debe desestimarse esta pretensin segundo el sustento legal de esta medida se encuentra fundamentalmente sustentada en lo que es el artculo 71 y en el cual en su apartado cuarto seala que el imputado considere que durante las diligencias preliminares o de investigacin por preparatoria no se da cumplimiento a esta disposicin es o que sus derechos no son respetados o que son objetos de medidas limitativas el puede acudir en va de tutela normalista que tambin debe ser concordada con la disposicin o con el artculo 330 apartado segundo en el cuerpo se define la naturaleza de las diligencias preliminares y que seala que tienen por finalidad la inmediata la realizacin o realizar los actos urgentes o inaplazables determinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delito o ciudad as cmo saber los elementos de su comisin individualizar a las personas incluyendo a los agraviados y dentro de los lmites de la ley asegurar aseguradas debidamente y finalmente estas normas mencionadas deben ser debidamente concordadas con corroborados con el numeral 334 apartado 2 en el cual seala que el plazo de las diligencias preliminares es de 60 das salvo que se produzca la detencin de la persona no obstante ello el fiscal podr fijar un plazo distinto segn las caractersticas complejidad circunstanciada de los hechos objeto de investigacin quien considere afectado con la investigacin preliminar solicite al fiscal le determin y como corresponda estas normas que deben ser analizadas en su totalidad y concordada con los principios fundamentales que ha establecido nuestro nuevo cdigo procesal en lo en lo que seala el ttulo preliminar tercero anlisis jurdico de la pretensin en primer lugar vamos a tener que ya nuestra jurisprudencia tanto judicial como del tribunal constitucional asus tentado determinado la necesidad de que las investigaciones a nivel preliminar y sean dadas y durante un plazo razonable y el plazo razonable no solamente est destinado a determinar a sealar un tiempo y que pueda fijarse dentro de la ley como referencia sino que est tambin est condicionada a la complejidad del caso a las caractersticas de la investigacin gua la naturaleza tambin de las diligencias que se tiene que dar en estos en estas investigaciones preliminares es por eso que ya el tribunal constitucional ha fijado ciertos parmetros que se deben tener en cuenta respecto de la calidad de la investigacin ms all de el tiempo de duracin de las mismas en ese sentido como punto b del anlisis del cuestionamiento formulado en autos se tiene que la naturaleza la diligencias preliminares conforme la norma cruzada en el artculo 330 apartado 2 tiene finalidades especficas y concretas realizacin de actos urgentes e inaplazables Es decir que si no se realiza de manera adecuada podra afectar s y no llevarse estas diligencias para el posterior juzgamiento investigacin preparatoria el segundo elemento tambin es asegurar los elementos materiales de su comisin individualizar a las personas involucradas en su comisin incluyendo al agraviado inconforme a subido en la investigacin efectivamente tanto del requerimiento o de la solicitud formulada por la defensa pblica a favor de meja armas y cmo del propio debate se aprecia que efectivamente se trata de una investigacin que ya al menos a nivel indiciario consta de 5 ex funcionarios que posiblemente han cometido un delito de colusin en agravio de la municipalidad de puno es decir se habra individualizado a las personas involucradas en su comisin tambin cea determinado el hecho objeto de conocimiento esto es el otorgamiento de la buena pro y por lo tanto corresponde a esta judicatura de determinar si las declaraciones de funcionarios testigos o personas vinculadas a constituirse en actos urgentes o inaplazables en ese sentido nuestra propia norma ha sealado que este tipo de de declaraciones puede darse o no son de repeticin por lo tanto pueden darse y en diligencias preliminares o en la propia investigacin preparatoria pero teniendo en cuenta que el ministerio pblico ya ha sealado con disposiciones 2 y 3 estas declaraciones y cuan do no se han efectuado inclusive uno de los imputados esto no es bice para justificar que an se mantenga y se siga teniendo la investigacin a nivel de diligencias preliminares porque no existe ningn obstculo para que stas puedan ser efectuadas durante la investigacin preparatoria ms an si durante el debate no se ha sealado cules son las hola urgencia y la necesidad de preservar o tomar esas declaraciones por lo que no pues no puede justificarse mantener en esa situacin de la investigacin a nivel de diligencias preliminares. Como punto 3 tambin se debe rescatar qu es la labor del juez para los efectos de control de plazos ests solamente ben verificar la validez de la duracin de las diligencias preliminares y justificar a algn otro modo la necesidad de mantener la misma en funcin al cumplimiento de lo estricto de la finalidad que tiene dicho procedimiento conforme se ha detallado en ese sentido apreciando esa labor obviamente esta judicatura considera que el control de plazos que se tiene que hacer a nivel de diligencias preliminares no est fijado en el tiempo que se pueda dar toda vez que an cuando el sujeto procesal inicialmente habra aceptado nuestra propia norma procesal autorice que en cualquier momento de la investigacin o de las diligencias preliminares al considerarse afectado pueda solicitar el control de plazas por lo que la verificacin no est limitada al tiempo o la existencia de un plazo fijado y qu y qu pudo haber formulado el pedido con anterioridad la defensa si no est fundamentalmente detallado en la calidad de la investigacin y en la necesidad de de que los elementos que se recaude en la misma puedan hacer cumplir la finalidad sealada a nivel de diligencias preliminares en el artculo 330 apartado 2 en ese sentido habindose cumplido mnimamente tal finalidad resulta irrelevante mantener esa investigacin ms an si se ha cumplido individualizar especficamente a las personas que estn comprendidas en la investigacin ahora bien para finalizar tampoco no se puede acreditar de lo que se ha sealado que el solicitante haya realizado labores de obstaculizacin Toda vez que la declaracin o de los investigados o de los imputados teniendo en cuenta su naturaleza misma no puede constituirse elemento central que vincule una obstaculizacin a la investigacin si no est debidamente justificado en ese caso si vienes si existe 5 constancias las mismas tambin y de alguna otra manera avalan a la actuacin de steve dado por lo que no se acredita obstaculizacin ni este hecho puede constituir tambin en un elemento que justifique la mantencin de las diligencias preliminares por estos fundamentos y en efecto o estricta aplicacin de lo establecido en el artculo 330 apartado 23 34 apartado 2 el primer juzgado de investigacin preparatoria impartiendo justicia a nombre de la nacin declara fundado primero fundado el requerimiento de control de plazos solicitado por Jjandy mestas abogado defensor defensor de meja armas segundo en consecuencia se da por concluido el plazo de diligencias preliminares y se dispone que el ministerio pblico emita su pronunciamiento correspondiente en el trmino de diez das en investigacin preliminar o diligencias preliminares seguidas contra jess meja armas por la presunta comisin del delito contra la administracin pblica colusin en agravio del municipio de puebla entendida sta como tambin como parte del estado punto tercero se notifica de la presente resolucin y se va a solicitar la conformidad o disconformidad de esta resolucin la parte recipiente el ministerio pblico interpongo recurso de apelacin reservndose el derecho de apelar derecho a fundamentar. Correcto conforme al artculo 400 405 acpite apartado 2 no cumpla con formalizar el escrito en el plazo correspondiente para los efectos de proceder de es el caso a elevarlo a la sala y correspondientes entonces vamos a dar por concluido la presente audiencia no sigan de sealar que no estn autorizados para los efectos de que tengan copia de audio y video de esta audiencia para lo cual solamente van a juntar el medio tcnico correspondiente entonces vamos a dar por concluido a la presente audiencia siendo la 10 y 23 de la maana les reiterando las disculpas por el retraso corrido muchsimas gracias buenos das