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1 23/09/2013 Documento en nueva redacción el cual define los criterios del control operacional en seguridad, salud laboral y medio ambiente a contratistas.

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Índice

Página

1. Objeto 4

2. Alcance 4

3. Documentos de referencia 4

4. Definiciones 6

5. Responsabilidades 8

5.1. Administradores/Interventores 8

5.2. Gestores de Obra 8

5.3. Prevención de Riesgos (Seguridad Industrial y Medio Ambiente) 9

5.4. Contratistas 10

6. Desarrollo 11

6.1. Criterios de Actuación 11

6.2. Seguridad Industrial 11

6.3. Medio Ambiente 18

6.4. Requerimientos para los trabajadores 20

6.5. Plan de formación capacitación del personal 20

6.6. Elementos Básicos de Protección Personal 22

6.7. Seguridad Vial 25

6.8. Planes de Emergencias 27

6.9. Vigilancia y control en la ejecución de los trabajos 27

6.10. Paralización de los trabajos 28

7. Registros y datos. Formatos aplicables 28

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1. Objeto

El presente procedimiento tiene como finalidad establecer los criterios y medidas a utilizar en seguridad, salud laboral y medio ambiente para la verificación y control operacional por parte de Gas Natural Fenosa en Colombia a sus contratistas y subcontratistas con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente, y asegurar la protección de la salud de los trabajadores y el medio ambiente frente a los riesgos e impactos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos laborales.

2. Alcance

Los criterios definidos en este procedimiento aplican a los contratistas y/o subcontratistas que realizan actividades que puedan afectar a los trabajadores ya sean propios o pertenecientes a las empresas colaboradoras de Gas Natural Fenosa en Colombia, en adelante Gas Natural.

3. Documentos de referencia

- Ley 9 de 1979.Congreso de la República. Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

- Ley 1562 de 2012. Congreso de la República. Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud laboral.

- Ley 55 de 1993. Congreso de Colombia. Por medio de la cual se aprueba el “convenio numero 177 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo”, adoptada por la 77ª. reunión de la conferencia general de la O.I.T., Ginebra, 1990.

- Ley 1259 de 2008, Congreso de Colombia. Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.

- Ley 1252 de 2008, Congreso de Colombia. Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

- Decreto 3695 de 2009, Ministerio del Interior y de Justicia. Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones. (Comparendo Ambiental).

- Decreto 3930 de 2010. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones.

- Decreto 1609 de 2002. Ministerio de Transporte. Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

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- Decreto 4741 de 2005. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

- Decreto 1594 de 1984. Ministerio de Agricultura. Por el cual se reglamenta parcialmente el título I de la ley 9 de 1979, así como el capítulo II del título VI - parte III - libro II y el título III de la parte III - libro I - del decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

- Decreto 1295 de 1994. Ministerio de Gobierno de la República de Colombia. Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

- Resolución 2400 de 1979. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

- Resolución 2413 de 1979. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.

- Resolución 1016 de 1989. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Organización, funcionamiento y forma de los programas de salud laboral.

- Resolución 1409 de 2012. Ministerio de Trabajo. Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

- Resolución 3956 de 2009, Secretaría Distrital de Ambiente. Por la cual se establece la norma técnica para el control y manejo de los vertimientos realizados al recurso hídrico en el Distrito Capital.

- Resolución 910 de 2008, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por el cual se reglamento los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.

- Resolución 3957 de 2009, Secretaría Distrital de Ambiente. Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado Público en el Distrito Capital.

- Resolución 627 de 2006, Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial. Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

- Resolución 541 de 1994. Ministerio del Medio Ambiente. Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

- Resolución 181304 de 2004. Ministerio de Minas y Energía. Por la cual se reglamenta la expedición de la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos.

- PG.00012.GN. Comunicación y análisis de accidentes e incidentes laborales.

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- PE.0826.CO-TR (PE.03349.CO). Medidas de Seguridad para la realización de Trabajos en Alturas.

- PE.00320.CO-CN. Procedimiento de ensayos no destructivos.

- PE.00321.CO-TR. Sustancias peligrosas.

- PE.02867.CO-TR. Control ambiental de obras en estaciones de gas natural vehicular, canalización y reparación de sistemas de distribución e instalaciones auxiliares.

- PE.02869.CO. Documentación de las obras de construcción y reparación del sistema de distribución.

- PE.02871.CO. Preparación y ejecución de intervenciones, maniobras o actuaciones en redes de distribución de gas que se encuentren en servicio y necesiten autorización.

- PE.02874.CO-TR. Medidas de seguridad para trabajos en espacios confinados.

- PE.02875.CO-TR. Gestión de residuos.

- PE.02888.CO. Coordinación de actividades preventivas con empresas contratistas.

- PE.03699.CO. Reporte e investigación de accidentes e incidentes.

- GTC 45. ICONTEC. Guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional.

4. Definiciones

Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en

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representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.1

Administradores/Interventores: Persona designada contractualmente por Gas Natural, responsable de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, dispuestas en el contrato y en los procedimientos de Gas Natural.

Aspecto Ambiental: Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente.

Auditoria: Proceso sistemático, para determinar si las actividades y los resultados relacionados con ellas, son conformes con las disposiciones planificadas y si éstas se implementan efectivamente y son aptas para cumplir la política y objetivos de la organización.

Documento: Información y su medio de soporte. El medio de soporte puede ser papel, disco magnético, óptico, electrónico, fotografías ó una combinación de estos.

Elementos de Protección Personal: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

EPP: Elementos de protección personal.

Impacto ambiental: Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización.

Incidente de Trabajo: Evento que genero un accidente o que tuvo el potencial para llegar a ser un accidente. Un incidente en el que no ocurre enfermedad, lesión, daño u otra perdida, también se conoce como “casi – accidente”. Los incidentes pueden presentarse en personas, ambiente o infraestructura de la Organización y/o de terceros.

No Conformidad (NC): Incumplimiento de un requisito especificado (normas de referencia, legislación aplicable y/o los propios requerimientos del sistema de gestión).

Requisito Legal: Es una exigencia de una autoridad competente. Incluye permisos y licencias.

Riesgo: Combinación de la probabilidad y consecuencias de que un evento peligroso ocurra; dentro de esta definición se incluyen los impactos ambientales.

Riesgo aceptable (controlado): Riesgo que ha sido reducido a un nivel que la organización puede tolerar, respecto a sus obligaciones legales y su propia política en seguridad y salud ocupacional - GTC 45 ICONTEC.

1 Ley 1562 del 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud laboral. Congreso

de Colombia.

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5. Responsabilidades

5.1. Administradores/Interventores

Los administradores/interventores de contrato serán los responsables de informar y exigir el cumplimiento de las condiciones establecidas en este procedimiento a los contratistas y/o subcontratistas, así como de seguir los criterios de actuación definidos en materia de coordinación de actividades preventivas, así como de:

− Identificar antes del inicio de los trabajos al Director Facultativo o Gestor de Obra encargado de verificar los aspectos de prevención de riesgos al trabajador, y protección del medio ambiente, el riesgo asociado con las actividades que componen el trabajo contratado. Si no existiere ese riesgo dentro del contrato, el administrador del contrato deberá asumir o delegar estas responsabilidades.

− Garantizar el cumplimiento de los requisitos en materia de Seguridad Industrial, Salud Laboral y Medio Ambiente exigidos por Gas Natural.

− Garantizar la implementación de los controles periódicos que se consideren necesarios para mantener y/o mejorar las condiciones de Seguridad Industrial, Salud Laboral y Protección del Medio Ambiente, durante la realización de los trabajos contratados, en coordinación con la unidad de Prevención de Riesgos.

− Garantizar que la persona encargada de asegurar el cumplimiento de los requisitos en los temas de seguridad industrial, salud laboral y medio ambiente del contratista, cuenta con la formación y competencias en éstos ámbitos para el desarrollo de sus funciones de forma idónea y definido por Gas Natural en el presente documento.

− Garantizar que el contratista cuenta con la información solicitada por Gas Natural, en materia de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente en las actividades de seguimiento y control a contratistas realizadas por la Unidad de Prevención de Riesgos.

− Garantizar el cumplimiento a lo estipulado en el presente documento, de los requisitos aplicables según las actividades que contrata.

− Asegurar el cierre de las No Conformidades levantadas a los contratistas, así como la ejecución de los planes de acción definidos.

5.2. Gestores de Obra

Los Gestores de Obra están encargados de la supervisión en campo de las condiciones de seguridad y protección del medio ambiente en las obras; con el fin de minimizar los riesgos e impactos identificados en las actividades de Gas Natural a través de la verificación de la implementación de los controles operacionales requeridos para tal fin. Así como de:

− Verificar que todo el personal que vaya a realizar parte o el total de la ejecución de un trabajo, conoce las recomendaciones y/o controles de seguridad y medio ambiente con

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el fin de minimizar los peligros/riesgos, aspectos/impactos, por el desarrollo de las actividades, así mismo, difundir los principios de seguridad y salud ocupacional al personal de las obras asignadas a su cargo, esto es:

- Nada es más importante que la Seguridad, ...

- Todo accidente puede ser evitado ...

- La Seguridad es una responsabilidad de Dirección ...

- La Seguridad es una responsabilidad individual ...

- Todos los trabajos se deben planificar y ejecutar pensando en la seguridad…

− Solicitar a todas las empresas contratadas la información de prevención de riesgos laborales e impactos ambientales establecida en la legislación vigente y de acuerdo a las especificaciones contractuales, entre otros lo especificado a continuación:

− Organización para la prevención: Haciendo referencia a todos los recursos administrativos dispuestos por la empresa contratista, enfocados al desarrollo de actividades relacionadas con la prevención de los peligros y riesgos, aspectos e impactos ambientales.

− Evaluación de riesgos e impactos y medidas preventivas asociadas (Matrices de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos ó panoramas de riesgos y matrices de identificación de aspectos, evaluación y control de impactos ambientales).

− Información periódica de la siniestralidad laboral e investigación relativa a los trabajos contratados, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento PG.00012.GN Comunicación y análisis de accidentes e incidentes laborales y documentos asociados.

− Relación del personal que realizará los trabajos encargados, así como la acreditación de su formación técnica y de prevención de riesgos laborales e impactos ambientales.

− Certificados de aptitud laboral al inicio del contrato y cada vez que se haga un ingreso de personal, así como existencia de exámenes médicos de ingreso, periódicos y la notificación del examen de egreso al trabajador en retiro.

− Certificado de competencias del personal que realiza trabajo en alturas (cuando aplique según la labor a realizar, de acuerdo a lo exigido en la legislación vigente).

5.3. Prevención de Riesgos Gas Natural (Seguridad Industrial y Medio Ambiente)

Los responsables de Prevención de Riesgos, Seguridad Industrial y Medio Ambiente serán responsables de:

− Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos en materia de seguridad industrial, salud laboral y medio ambiental a través del formato PE.02888.CO-FO.03 “Verificación requisitos legales, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional contratistas” y formato PE.02888.CO-FO.04 “Verificación requisitos legales Medio Ambiente contratistas”, por lo menos una vez al año. Esta visita será atendida por la persona que realice el control

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de los aspectos de seguridad industrial, salud laboral y medio ambiente asignado por el contratista.

5.4. Contratistas

Todos los contratistas de GasNatural, deben desarrollar las actividades y servicios contratados bajo los preceptos de la Política de Responsabilidad Corporativa de Gas Natural Fenosa, así como con todos los requisitos legales nacionales vigentes aplicables.

El contratista cumplirá en todo momento la legislación aplicable, así como los requisitos establecidos en los procedimientos generales que le sean de aplicación. Así mismo, deberá garantizar el trámite de cualquier tipo de licencia o autorización que pudiera necesitar para la realización de su trabajo.

El contratista deberá notificar cualquier variación que acontezca durante la ejecución de los trabajos que afecte la seguridad y salud de los trabajadores o al medio ambiente, debiendo contar con la aprobación de Gas Natural para la continuación de los trabajos. Así mismo, en los casos en que dichas variaciones lo requieran, el contratista deberá modificar las respectivas matrices de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos o panoramas de riesgo y matrices de identificación de aspectos, evaluación y control de impactos.

El contratista debe garantizar que sus actividades se desarrollan con las mejores prácticas y condiciones de operación, demostrando su compromiso con la prevención y control de peligros y aspectos ambientales, con el fin de disminuir la posibilidad de incidentes.

Aunque el contratista subcontrate algunas de las actividades objeto del contrato que se suscriba con Gas Natural, todos los requisitos y responsabilidades definidas en el presente procedimiento son de obligatorio cumplimiento para subcontratistas y es responsabilidad del contratista hacer cumplir dichos requerimientos puesto que para Gas Natural, el directo responsable de los requerimientos y requisitos en seguridad industrial, salud laboral y medio ambiental es el contratista.

El contratista deberá asumir el costo de cualquier impacto como resultado de cualquiera de los siguientes:

− La infracción de las normas en seguridad industrial, salud laboral, medio ambiente y seguridad social integral y cualquier otro requisito del contrato, relacionado con la seguridad.

− La falla en la ejecución del proyecto de acuerdo con prácticas de trabajo reguladas por la industria del gas y aquellas establecidas para protección del medio ambiente.

− Medidas y acciones que tome Gas Natural, en vez del contratista, basándose en que el contratista no aplica las medidas y acciones en seguridad, salud laboral, medio ambiente y seguridad social integral necesarias.

Gas Natural aplicará los controles operacionales definidos para realizar una supervisión en

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seguridad industrial, salud laboral y medio ambiental con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos y requerimientos contractuales. Gas Natural generará hallazgos que pueden ser convertidos en no conformidades sobre el contratista.

Notas aclaratorias:

Toda la documentación en seguridad, salud laboral, ambiente y seguridad social integral del contratista, exigida en el presente procedimiento debe ser avalada previamente por Gas Natural, en el caso que esta documentación no cumpla con las especificaciones de la Organización, el contratista debe implementar para la ejecución del contrato los documentos que le apliquen.

Cuando el contrato esté en ejecución el contratista deberá hacer llegar la información un mes después de recibir la socialización del presente procedimiento.

Las disposiciones de este documento para el contratista, rigen sin perjuicio de cualquiera de los derechos de Gas Natural, y no exonerarán al contratista, de ninguna manera, de sus obligaciones y responsabilidades de conformidad con el contrato o la ley.

6. Desarrollo

6.1. Criterios de Actuación

Con el objeto de asegurar las actividades de control operacional con el contratista, éste debe cumplir, para Gas Natural, la aplicación de la normativa de prevención de riesgos, seguridad industrial y protección del medio ambiente. Para ello, el contratista facilitará a Gas Natural, previo al inicio de la actividad, la documentación y planeación para la ejecución de actividades de seguridad industrial y salud en el trabajo y medio ambiente, éstas deberán desarrollarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

6.2. Seguridad Industrial

− Afiliaciones y Pagos al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) (Ley 100/93, Decreto Ley 1295/94 y Ley 1562 de 2012): El contratista debe afiliar oportunamente al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) a todos sus trabajadores antes de iniciar actividades. Mensualmente el contratista debe tener disponibles en su lugar de trabajo los pagos al día de: EPS, AFP y ARL.

- Por otra parte, el contratista debe suministrar antes de iniciar actividades, las fotocopias de las afiliaciones a EPS, AFP y ARL de todos l o s trabajadores que intervendrán en el contrato. Esto incluye aquellos trabajadores sub contratados.

- El contratista debe escribir siempre en la factura el número de la planilla y/o anexar la fotocopia del soporte de pago para radicar las facturas respectivas.

- Todos los empleados deberán contar con afiliación a riesgos profesionales en la clase de riesgo adecuada al desarrollo de las actividades objeto del contrato.

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− Responsable en Prevención de Riesgos e Impactos: Contar con una persona responsable de las actividades de prevención de riesgos e impactos dentro de la empresa que como mínimo cuente con el siguiente perfil; Tecnólogo en seguridad e higiene industrial ó Tecnólogo en higiene y salud laboral ó Tecnólogo en seguridad industrial y salud laboral con experiencia mínima de dos (2) años en trabajo de campo (Supervisión de trabajos, desarrollo de ATS, panoramas de riesgos y matrices de impacto ambiental, inspecciones, permisos de trabajo, charlas de formación a trabajadores, reporte e investigación de accidentes de trabajo, primeros auxilios, selección y uso de EPP y manejo de residuos) en obras civiles y/o en sector hidrocarburos, con conocimiento de la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

− Sistema de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST): Contar con el manual para el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) y las actividades de los subprogramas de higiene, seguridad industrial y medicina preventiva y direccionarlas de acuerdo al objeto del contrato.

− Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO): Tener conformado el COPASO, contar con las actas de reunión mensual e integrar en las actividades que éste desarrolle a los colaboradores del contrato. Esta información puede ser auditada en cualquier momento por Gas Natural sin previo aviso.

− Inducción: Se deberá garantizar que el personal reciba la información correspondiente a los riesgos a los cuales se estará expuesto y los impactos ambientales generados en la ejecución de la actividad así como sus medidas de control según la metodología de gestión del riesgo (eliminación, sustitución, controles de ingeniería, controles administrativos, uso de equipos de protección individual, elementos de protección personal). Además que se entregue la información sobre:

- Reglamento de Higiene y Seguridad industrial.

- Procedimiento para el reporte de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

- Conceptos legales básicos asociados a seguridad industrial, salud Laboral y medio ambiente e Inventario de riesgos e impactos de las actividades objeto del contrato.

- COPASO (representantes por parte de los trabajadores).

El proceso de inducción y sus respectivos soportes puede ser auditado en cualquier momento por las empresas de Gas Natural sin previo aviso.

− Reporte e Investigación de Accidentes e Incidentes de trabajo: La empresa contratista deberá reportar la ocurrencia de los accidentes e incidentes de trabajo que hayan sucedido en las actividades a su cargo, área u obra, al interventor del contrato / gestor de obra de Gas Natural y a la Unidad de Prevención de Riesgos. De manera simultánea, el contratista debe activar el Plan de Emergencias respectivo,

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asegurándose que se brinden los primeros auxilios y atención médica a la persona(s) lesionada(s):

- En caso de accidentes de trabajo el contratista debe diligenciar de inmediato el reporte de accidente de trabajo FURAT y enviarlo a la administradora de riesgos laborales en los lapsos establecidos por la legislación colombiana. El contratista debe entregar una copia del FURAT reportado ante la ARL junto con el reporte dentro del formato PE.03699.CO-FO.01 (Reporte e investigación de accidentes e incidentes) diligenciando solamente la parte A (el cual corresponde al reporte inicial) al Interventor del Contrato / Gestor de obra, en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles. El reporte preliminar hecho por el contratista de Gas Natural en este formato no lo exime de contar con su propio procedimiento y formatos para el reporte e investigación de accidentes como lo establece la legislación colombiana.

- En caso de incidentes de trabajo el contratista deberá enviar dentro de los cinco (5) días siguientes al Interventor del Contrato/Gestor de Obra de Gas Natural el respectivo reporte en el formato PE.03699.CO-FO.01 (Reporte e investigación de accidentes e incidentes) diligenciando solamente la parte A (el cual corresponde al reporte inicial).

- En caso de incidentes ambientales el contratista deberá enviar dentro de los cinco (5) días siguientes al Interventor del Contrato/Gestor de Obra de Gas Natural el respectivo reporte en el formato PE.03699.CO-FO.02 (Reporte e investigación de incidentes ambientales) diligenciando solamente la parte A (el cual corresponde al reporte inicial). El informe de la investigación del incidente ambiental será presentado por el contratista en sus formatos y acorde a sus procedimientos. Gas Natural se reserva el derecho de solicitar que dicha investigación se documente en el formato PE.03699.CO-FO.02 (Reporte e investigación de incidentes ambientales).

- Además dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, se deberá reportar al correo de Prevención de Riesgos [email protected], las estadísticas de accidentalidad, del mes inmediatamente anterior, de acuerdo a lo definido en el consolidado de estadísticas de accidentalidad en el formato PE.03699.CO-FO.03.

- En caso de accidentes de trabajo que involucre personal en misión y/o independiente, se debe activar el plan de emergencia (en caso de requerirse evacuación médica) en el sitio en donde ocurrió el evento y notificar a la Unidad de Relaciones Laborales y a la empresa de servicio temporal para que esta última realice el respectivo reporte ante la ARL. Posteriormente los detalles del evento ocurrido se deben reportar a la unidad de Prevención de Riesgos, diligenciando el formato PE.03699.CO-FO.01 (Reporte e investigación de accidentes e incidentes) en su parte A dentro de un lapso no mayor a dos (2) días hábiles. En el caso de incidentes de trabajo el responsable del área del trabajador en misión y/o independiente accidentado, debe notificar a la Unidad

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de Prevención de Riesgos, diligenciando el formato PE.03699.CO-FO.01 (Reporte e investigación de accidentes e incidentes) en su parte A dentro de un lapso no mayor a dos (2) días hábiles.

El contratista deberá ejecutar la investigación de accidentes e incidentes de trabajo y reportarlos ante su ARL acorde a sus propios procedimientos y formatos como lo establece la resolución 1401 del 2007. Los informes de investigación de accidentes e incidentes deberán ser reportados a la Unidad de Prevención de Riesgos en un periodo no mayor a quince (15) días hábiles junto con los siguientes documentos de soporte: copia del radicado del reporte del accidente de trabajo de la ARL -FURAT- (sí existió lesión personal) y anexos como fotografías, declaración de testigos, planos, croquis, conceptos médicos, permisos de trabajos, procedimientos operativos, análisis de trabajo seguros, etc. Para las investigaciones de accidentes que involucren personal en misión y/o independiente Gas Natural podrá participar en dicha investigación en cumplimiento con lo establecido en la Resolución 1401 del 2007. La Unidad de Prevención de Riesgos realizará seguimiento a los planes de acción de las investigaciones de accidentes / incidentes de contratistas.

− Plan de Inspecciones Periódicas de las Condiciones de Trabajo. El contratista deberá presentar un plan en el que se detalle las listas de chequeo y la periodicidad con la que se realizaran supervisiones de las condiciones de seguridad y salud en los trabajos que se efectúen para Gas Natural. Tales inspecciones pueden comprender: Señalización y demarcación de áreas de trabajo, inspección de EPP, inspección de vehículos, inspección de elementos para atención de emergencias, inspección de herramientas y equipos, etc. Gas Natural avalará dicho plan de inspección o solicitará que sea ampliado acorde a las condiciones de trabajo. El gestor de obra deberá realizar inspección a las condiciones de trabajo aplicando los siguientes formatos: Formato de revisión pre operacional de vehículos y motocicletas PE.03428.CO-FO.02 (por lo menos una vez al mes) y el formato de inspección en obra PE.03428.CO-FO.01 (por lo menos una vez a la semana). La Unidad de Prevención de Riesgos de Gas Natural realizará seguimiento a las condiciones de seguridad en el trabajo en cualquier momento y sin previo aviso haciendo uso de los formatos previamente mencionados. Para ampliar los requerimientos en cuanto a vehículos, vea el numeral 6.7 de este procedimiento.

− Exámenes Médicos Ocupacionales: El contratista deberá realizar exámenes médicos laborales a sus trabajadores. Como prerrequisito para iniciar actividades debe presentar copias de los certificados médicos de aptitud del personal que estén en la actividad. Las evaluaciones médicas necesarias a practicar por cargo se definirán de acuerdo al riesgo de las actividades de desarrollo del contrato (dicha información quedará dentro de un profesiograma que podrá ser verificado por Gas Natural en cualquier momento y sin previo aviso), en especial se deberán incluir los resultados de aptitud de acuerdo a exámenes realizados para determinar la competencia de las personas que van a conducir vehículos, quienes van a realizar trabajos en altura (1,5 m) y quienes van a realizar trabajos en espacios confinados.

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Cuando el contratista cambie el personal que desarrolle actividades del contrato, deberá presentar a Gas Natural los certificados médicos de aptitud del nuevo personal antes de que este inicie actividades.

Teniendo en cuenta que los exámenes médicos laborales son documentos confidenciales y de reserva profesional, el contratista debe contar con mecanismos que garanticen dicha confidencialidad, para tal efecto el contratista debe tener de manera independiente el certificado de aptitud del examen médico laboral, el cual debe estar disponible en campo. (Res. 6398/91, Res. 1995/99). Las especificaciones en cuanto a requerimientos para los trabajadores se amplían en el numeral 7 de este procedimiento.

Dentro de los exámenes médicos laborales a realizar se incluyen:

- Exámenes Médicos de Ingreso: Como prerrequisito para iniciar actividades, todos los trabajadores que participen en el objeto del contrato deben contar con el examen de ingreso laboral, ejecutado por un Médico Especialista en Salud Laboral; el cual debe ser consistente con los riesgos inherentes al cargo al cual aspira y cuyo costo debe ser asumido por el contratista y no por el Trabajador.

- Exámenes Médicos Periódicos: Se deben realizar exámenes médicos periódicos laborales, con la periodicidad necesaria, definida en el profesiograma, los cuales deben permitir el monitoreo de las condiciones de salud del trabajador según los riesgos a los cuales está expuesto.

− Matriz de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos o panorama de factores de riesgos: Como se indico previamente, el contratista deberá presentar éste documento para las actividades objeto del contrato. Estas evaluaciones deben ser actualizadas cada vez que las condiciones de trabajo cambien o cuando se presente un accidente de trabajo relacionado, y en particular, para las actividades consideradas de alto riesgo. Si del resultado de la identificación de peligros y evaluación de riesgos, se identifica la necesidad de realizar mediciones higiénicas, Gas Natural podrá solicitar los resultados y el seguimiento a las acciones propuestas en ellas. La metodología, así como la matriz utilizada por el contratista deberá cumplir con los siguientes requerimientos para su aceptación por parte de Gas Natural:

- La metodología y matriz deben asegurar la identificación de: Área, actividad (rutinaria y no rutinaria), cargos expuestos (directos y subcontratistas), riesgo, fuente de riesgo o peligro, origen del peligro (en el sitio de trabajo, vecindad ó fuera del lugar de trabajo) y consecuencias. Se deberá considerar como actividad rutinaria aquella actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable. (GTC45 de 2010); y como actividad no rutinaria aquella actividad que no forma parte de la operación normal de la organización, que no es estandarizable debido a la diversidad de escenarios y condiciones bajo las cuales pudiera presentarse. (GTC45 de 2010). Por ejemplo: Mantenimiento locativo, emergencias, modificaciones temporales al

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proceso, entre otros:

• La metodología y matriz deben asegurar que se identifican los diferentes factores de riesgo asociados al trabajo incluyendo factores humanos y psicosociales.

• La metodología y matriz deben asegurar que se evalúa la efectividad de los controles existentes.

• La valoración del riesgo debe indicar cuando un riesgo sea considerado como aceptable o no aceptable (controlado o no controlado). Aquellos riesgos calificados como no aceptables deberán contar con controles específicos como programas de gestión.

• La metodología y matriz deben asegurar que al implementar los controles a los riesgos se considera la siguiente jerarquía: Eliminación, sustitución, control de ingeniería, control administrativo y elementos de protección personal. Gas Natural podrá verificar la implementación real de los controles propuestos en cualquier momento y sin previo aviso.

− Señalización e iluminación: El contratista deberá contar con mecanismos de cerramiento y señalización que alerten a la comunidad y a los colaboradores de los peligros en el desarrollo de los trabajos. Si los trabajos se realizan en vía vehicular se debe señalizar de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial. Para el desarrollo de trabajos que requieren iluminación artificial (trabajos que se realizan en cajas después de las 6:00 p.m., y/o trabajos que se realizan en estaciones con insuficiente iluminación natural) se debe asegurar que ésta es antiexplosiva.

− Trabajo en Alturas: El contratista deberá contar con un procedimiento donde defina la metodología para la realización del trabajo en alturas en concordancia con la Resolución 1409 de 2012, dicho procedimiento deberá cumplir con los lineamientos mínimos dados por Gas Natural en el procedimiento para trabajo en alturas PE.03349.CO-TR. El contratista deberá diligenciar un permiso de trabajo y un análisis de trabajo seguro ó ATS para lo cual puede utilizar formatos propios (previamente avalados por Gas Natural) o el formato de PE.03349.CO-FO.01 para permiso de trabajo y el formato de análisis de trabajo seguro PE.02869.CO-FO.08, cada vez que se ejecute la labor con dichas características.

− Trabajos en Espacios Confinados: El contratista debe contar con un procedimiento donde defina la metodología para la realización de trabajos en espacios confinados, el cual deberá cumplir con los lineamientos mínimos dados por Gas Natural en el procedimiento para trabajos en espacios confinados PE.02874.CO-TR. El contratista debe suministrar a sus colaboradores los equipos necesarios para realizar trabajos en éste tipo de espacios que permitan monitorear previamente y durante el desarrollo de trabajos los siguientes parámetros:

- % LEL (Límite inferior de explosividad de gases combustibles).

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- % de Oxígeno.

- TLV (Threshold Limit Value), STEL (Short-Term Exposure Limit) / Límites permitidos de exposición para la jornada laboral de CO y H2S.

Estos equipos deben contar con sonda para la medición previa al ingreso y con alarma sonora que prevenga a los trabajadores si es necesario evacuar. Gas Natural podrá verificar en cualquier momento y sin previo aviso el estado de funcionamiento y calibración de dichos equipos.

− Permiso de Trabajo para Espacios Confinados: El contratista deberá contar con el permiso de trabajo correspondiente y un análisis de trabajo seguro ó ATS, cada vez que se ejecute la labor con dichas características, para lo cual puede utilizar formatos propios (previamente avalados por Gas Natural) o el formato permiso de trabajo PE.02874.CO.FO-01 y el formato de análisis de trabajo seguro PE.02869.CO-FO.08, mediante el cual se pueda verificar el cumplimiento con las condiciones de seguridad necesarias para el ingreso al espacio confinado.

− Otros trabajos de alto riesgo

Además de las actividades de alto riesgo previamente mencionadas, Gas Natural ha clasificado como trabajos especiales o de alto riesgo las siguientes:

- Actividades con sustancias radiactivas: Toda empresa que realice actividades que involucre sustancias radiactivas, por ejemplo, ensayos no destructivos, deberá contar con las respectivas licencias de transporte y almacenamiento emitidas por la entidad correspondiente. Todo personal que participe en actividades que involucren el manejo de sustancias radiactivas deberá contar con el carnet de protección radiológica y certificado de curso oficial de radiación. Previo a la ejecución de actividades que involucren el uso de sustancias radiactivas se deberá realizar un análisis de trabajo seguro y se deberá confirmar que se cuenta en el sitio de trabajo con la documentación anteriormente mencionada. Además se deberá cumplir lo estipulado en el procedimiento PE.00320.CO-CN “Procedimiento de ensayos no destructivos” y en el formato y sus correspondientes anexos.

- Actividades con sustancias químicas: Toda empresa que realice actividades que involucren el uso de sustancias químicas y en especial gases, deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 1609 de 2002 y demás normas asociadas para el transporte específico dependiendo de la clase de sustancia y a la Norma Técnica Colombiana 1692 (Rotulado y Etiquetado). Adicionalmente deberán dar cumplimiento a lo definido por la Ley 55 de 1993 para el manejo de las sustancias químicas en el sitio de trabajo. Previo a la ejecución de actividades que involucren el uso de dichas sustancias se deberá realizar un análisis de trabajo seguro y contar en el sitio de trabajo y del almacenamiento con las hojas de seguridad (MSDS Material Safety Data Sheet) de los productos químicos usados, así como con los elementos de protección personal y demás controles indicados en estos documentos. Se deberá también cumplir con lo establecido en

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el procedimiento PE.00321.CO-TR “Sustancias Peligrosas” y sus correspondientes anexos.

- Actividades en caliente, trabajos de soldadura: Toda empresa que realice actividades que involucren trabajos en caliente deberá contar con la documentación que soporte la inspección y mantenimiento de los equipos usados, así mismo deberá contar con las certificaciones de aptitud medica laboral de los trabajadores involucrados (especialmente en el caso de soldadores). Previo a la ejecución de actividades que involucren trabajo en caliente se deberá realizar un análisis de trabajo seguro según el formato PE.02869.CO-FO.08, o en el formato propio de la empresa que desarrolla la actividad. Además, se deberá contar con equipos para la medición de gases (los cuales deberán estar calibrados y certificados). El contratista deberá registrar las mediciones realizadas previo y durante la ejecución del trabajo.

- Actividades a altas presiones en tuberías: Previo a la ejecución de actividades que involucren trabajo a altas presiones se deberá realizar un análisis de trabajo seguro según el formato PE.02869.CO-FO.08, o en el formato propio de la empresa que desarrolla la actividad y se deberá contar con equipos para la medición de gases, de requerirse (los cuales deberán estar calibrados y certificados). El contratista deberá registrar las mediciones realizadas previo y durante la ejecución del trabajo. Si la actividad a realizar es sobre la tubería de Gas Natural presurizada se deberá contemplar la utilización del PE.02871.CO-FO.02 Formato de aprobación de intervenciones, previo a la intervención sobre la red y con la autorización de la unidad correspondiente.

− Equipos de Protección Personal y Ropa de Trabajo: El contratista deberá contar, con los registros asociados a la entrega de dotación (requerida en número y calidad) a sus colaboradores, para mitigar los riesgos a los que se encuentre expuesto en el desarrollo de sus actividades laborales. Así mismo, deberá establecer una metodología para definir la periodicidad de entrega, reposición y asegurar que éstos se mantienen en buen estado, tanto en su estructura física, como limpieza y mantenimiento. Dicha metodología deberá estar documentada. Así mismo, el contratista deberá tener documentado los elementos de protección personal requeridos por cargo, acorde a los riesgos que implican las actividades a ejecutar. Gas Natural podrá verificar en cualquier momento y sin previo aviso las condiciones de los elementos de protección personal, así como los registros asociados. Los requerimientos específicos en cuanto a elementos de protección personal se indican en el numeral 9 de este procedimiento.

6.3. Medio Ambiente

− Plan de mantenimiento preventivo y correctivo para la maquinaria, equipos y vehículos: El contratista deberá contar con un Plan de Mantenimiento, con el fin de evitar emisión de ruidos por encima de los niveles permitidos por las Autoridades Municipales y emisiones incontroladas a la atmósfera de CO y CH4 por mantenimiento

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inadecuado de los equipos. Se deberá garantizar la vigencia permanente de los certificados preoperacionales de vehículos, seguros obligatorios, licencias etc., se deben evitar fugas de Gas Natural en la puesta en marcha de la canalización, la cual se realiza en forma que no se arroje gas CH4 sin quemar a la atmósfera o en los casos en que esto no sea técnicamente viable o razonable, que sea la menor cantidad posible. Gas Natural podrá verificar en cualquier momento y sin previo aviso los registros asociados al programa de mantenimiento.

− Plan de gestión de residuos: El contratista deberá contar con un procedimiento para la gestión de residuos inertes (tierras, restos de pavimento, etc.), reciclables (restos de tubería, embalajes de cartón o plástico, chatarras, etc.), peligrosos (tierras contaminadas por actividad independiente a la obra, productos químicos o sus envases, residuos radioactivos y sus fuentes, etc.) y contar con gestores de residuos debidamente autorizados. El contratista deberá cumplir como mínimo con la normatividad nacional en cuanto a gestión de residuos, así como con los lineamientos dados por Gas Natural a través del procedimiento de gestión de residuos PE.0081.CO-TR (PE.02875.CO). Gas Natural podrá verificar en cualquier momento y sin previo aviso los registros asociados al plan de gestión de residuos.

− Plan de emergencias: El contratista deberá contar con un plan de emergencias, que contemple las contingencias ambientales para la ejecución de sus trabajos. En este se deben contemplar sus riesgos por emergencias de acuerdo a la identificación de sus aspectos ambientales y demás amenazas (derrames de sustancias químicas, aceites usados, contaminación de suelos, falta de orden y limpieza y/o acumulación de residuos). Los aspectos específicos sobre los planes de emergencias se describen en el numeral 6.8. de este procedimiento.

− Control ambiental de actividades de la construcción: Los contratistas que desarrollen actividades de construcción y/o obra civil deben establecer lineamientos ambientales orientados a la prevención y mitigación del impacto asociado a los procesos constructivos de acuerdo al procedimiento general de control ambiental de obras PE.02867.CO-TR. Gas Natural podrá verificar en cualquier momento y sin previo aviso el cumplimiento de los lineamientos del procedimiento mencionado:

- Control de la calidad del aire: Los contratistas deben implementar medidas de prevención y mitigación de estos impactos negativos para disminuir al mínimo la emanación de partículas contaminantes generadas por la operación de la maquinaria y la emisión de material particulado en las vías (la generación de polvo al cargue y descargue de materiales y/o escombros y el transporte inadecuado etc.), o por respetar los horarios nocturnos estipulados en las licencias en la generación de ruido excesivo Gas Natural podrá verificar en cualquier momento y sin previo aviso la efectividad de las medidas implementadas y de requerirlo solicitar la implementación de nuevas y/o mejores medidas.

- Matriz de Aspectos e Impactos Ambientales: El contratista debe presentar este documento para las actividades objeto del contrato, evaluando los posibles impactos

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que se podrían generar al medio ambiente y los controles que se utilizarán para su prevención, mitigación, corrección y/o compensación. Gas Natural podrá hacer seguimiento a los controles implementados para los impactos evaluados, en cualquier momento y sin previo aviso.

6.4. Requerimientos para los trabajadores

Según los perfiles definidos para los trabajadores que realizarán labores de alto riesgo, el contratista debe verificar las restricciones de salud, experiencia, formación y aptitud médica en cada uno de ellos.

Se verificará en los exámenes médicos de ingreso y periódicos, acorde a la normatividad legal vigente aplicable, la aptitud del trabajador para desarrollar en forma eficiente su labor, sin causar perjuicio a su salud o a terceros; se debe establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

Las mujeres en cualquier tiempo o etapa de gestación no pueden realizar trabajo de alto riesgo.

A quien mediante las evaluaciones médicas se le diagnostique alguna restricción y surja la recomendación de tratamiento, debe ser remitido a las entidades administradoras del sistema de seguridad social correspondientes y sólo podrá reingresar a la labor cuando por certificado médico sea verificada la condición de cumplimiento de los requisitos mínimos para realizar su oficio o en su defecto, cuando se realicen los procedimientos de rehabilitación profesional de acuerdo con la condición de salud existente.

6.5. Plan de formación capacitación del personal

El contratista, deberá socializar a su personal acerca de la Política de Responsabilidad Corporativa de Gas Natural, y establecer un plan de formación en Prevención de Riesgos e Impactos Ambientales para el desarrollo de las actividades del contrato, que esté enfocado a la mitigación de riesgos e impactos a los que están expuestos sus trabajadores y el medio ambiente y que contemple como mínimo los siguientes temas:

− Reporte e investigación de incidentes (accidentes y casi-accidentes) de trabajo.

− Conformación de las brigadas de emergencia.

− Manejo de equipos de extinción.

− Primeros auxilios.

− Uso adecuado de elementos de protección personal.

− Manejo de residuos (clasificación, segregación y disposición de residuos).

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Para trabajos especiales, se debe incluir las siguientes capacitaciones de acuerdo al tipo de riesgo al que se esté expuesto, entre las cuales se mencionan:

− Seguridad en trabajos con gas (Combustión, trabajos en presencia de gas actuaciones en caso de emergencia, equipos de extinción).

− Trabajo seguro en altura y espacios confinados (Incluyendo manejo de equipos de auto contenido, explosímetros, medidores de atmósfera).

− Prevención de lesiones osteo-musculares (higiene postural, pausas activas).

− Manipulación manual de cargas.

− Manejo seguro de herramientas.

− Manejo defensivo.

− Manejo de sustancias químicas.

El contratista debe evaluar la eficacia de la formación a sus colaboradores y dejar un registro que deberá contemplar como mínimo:

− Tema y contenido del curso.

− Fecha de realización del curso de formación y duración.

− Asistencia al curso (Firma de cada uno de los colaboradores).

− Firma del responsable de la divulgación.

− Idoneidad del capacitador.

− Material utilizado para su desarrollo.

− Evaluación de la formación.

Las capacitaciones en temas específicos que por requerimiento legal, contra actual o de la industria requiera algún tipo de certificación especifica, deben realizarse por personal calificado y deben ser orientadas a todo el personal implicado, principalmente a aquellos que realizan labores operativas, jefes y supervisores; estas deben cumplir con los siguientes requisitos básicos:

− Ser realizada por una institución o empresa legalmente constituida que cuente con personal certificado como entrenadores en las áreas que la labor requiera; dicha institución o empresa debe disponer de una infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados, para la realización del entrenamiento.

− Ningún trabajador puede trabajar en alturas sin contar con la certificación respectiva que acredite las competencias laborales del nivel para el cual fue certificado. Estas capacitaciones deben contener los temas previstos en la legislación vigente.

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6.6. Elementos Básicos de Protección Personal

A continuación, se listan los Elementos de Protección Personal (EPP) que Gas Natural considera básicos y necesarios para el desarrollo seguro de las actividades subcontratadas y que deberán complementarse de acuerdo a indicaciones específicas en la ejecución de actividades de alto riesgo, o aquellas que sin serlo tengan una condición de riesgo especial que sólo pueda ser mitigada con este tipo de controles.

Para la adquisición de estos EPP el contratista debe verificar los listados relacionados a continuación, donde se indican las especificaciones (normas técnicas) que cada elemento debe cumplir acorde al tipo de trabajo. El contratista podrá usar las especificaciones dadas o equivalentes. Si del análisis de riesgos asociados al trabajo se determina la necesidad de especificaciones bajo mayores estándares a los aquí descritos, estos podrán ser usados por el contratista:

− Trabajo en alturas

− Actividades con sustancias radioactivas

Elementos o equipos de protección personal Normativa

Gafas protectoras NTC 1825 ANSI Z87.1. Protección auditiva NTC 2272, AS/NZS 1270 Protección respiratoria (acorde a MSDS) NTC 1589

Guantes (plomados) CE: EN 420 Botas de seguridad ANSI Z41, NTC 2396 Casco con barbuquejo. ANSI Z89. 1, NTC 1523, ISO 3873. Tafilete y araña para casco ANSI Z89. 1, NTC 1523, ISO 3873.

Elementos o equipos de protección personal Normativa

Casco con barbuquejo ANSI Z89. 1, NTC 1523, ISO 3873. Gafas de seguridad NTC 1825 ANSI Z87.1. Protectores auditivos NTC 2272, AS/NZS 1270 Guantes NTC 2190 Arnés ANSI Z 359.1 Botas de seguridad ANSI Z41, NTC 2396 Cabos de amarre, Protectores para cuerdas, Línea de vida Acorde a normatividad vigente

Eslingas, mosquetones NORMA CE 0299- ANSI A 10-14 Tafilete y araña para casco ANSI Z89. 1, NTC 1523, ISO 3873.

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Elementos o equipos de protección personal

Normativa

Peto plomado, Protector para tiroides, Protector de gónada

− Actividades con sustancias químicas

Elementos o equipos de

protección personal Normativa

Gafas de seguridad NTC 1825 ANSI Z87.1. Gafas o de ser necesario careta para evitar salpicaduras al rostro

NTC 1825 ANSI Z87.1.

Protección respiratoria (acorde a MSDS)

NTC 1589, NTC 1584, NTC 1733, NTC 3852 NIOSH

Casco con barbuquejo. ANSI Z89. 1, NTC 1523, ISO 3873.

Protección auditiva NTC 2272, AS/NZS 1270 Peto ó delantal de nitrilo / vinilo (según MSDS) NTC 4615

Botas de caucho si la actividad lo exige NTC 1741

Guantes de nitrilo/vinil/latex (acorde a MSDS) CE: EN 388 EN 420 EN 374

− Actividades en caliente

Elementos o equipos de

protección personal Normativa

Casco con barbuquejo. ANSI Z89. 1, NTC 1523, ISO

3873. Gafas- careta de soldadura ANSI Z87.1, NTC 1836 Respiradores con filtro para vapores, material particulado y humos de soldadura

ANSI Z 82.2, 42CFR-84 de NIOSH

Guantes de cuero de caña larga NTC 2190, EN 407 Mangas polainas de cuero, delantal de cuero o vaqueta NTC 2190, EN 407

Botas de seguridad ANSI Z41, NTC 2396 Protección auditiva NTC 2272, AS/NZS 1270

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− Actividades a altas presiones

Elementos temas o equipos de protección personal Normativa

Casco con barbuquejo. ANSI Z89. 1, NTC 1523, ISO 3873.

Gafas- careta ANSI Z87.1, NTC 1836 Respiradores con filtro para vapores y material particulado

ANSI Z 82.2

Guantes de cuero de caña larga NTC 2190, EN 407 Delantal de cuero o vaqueta, Polainas de cuero

NTC 2190, EN 407

Botas de seguridad ANSI Z41, NTC 2396 Protección auditiva NTC 2272, AS/NZS 1270

De ser necesario equipo de trabajo en alturas

Además de los equipos mencionados se deberán considerar:

- Guantes dieléctricos (cuando aplique).

- Equipos de auto contenido (cuando aplique).

- Ropa de trabajo: Jean y camisa de manga larga / overol).

El contratista debe dotar a sus colaboradores con los EPP (dejando registro de su entrega), conforme a la naturaleza de las actividades a realizar; las actividades que Gas Natural ha clasificado como trabajos especiales o de alto riesgo son:

- Actividades que involucren trabajos en alturas (según lo dispuesto en la normatividad vigente).

- Actividades en espacios confinados.

- Actividades con sustancias radiactivas.

- Actividades con sustancias químicas (gases).

- Actividades en caliente (tuberías gasificadas), trabajos de soldadura.

- Actividades a altas presiones.

Todo contratista debe cumplir con lo especificado en el Procedimiento de Elementos de Protección Personal de Gas Natural en el cual se especifica periodos de entrega, cuidado de los elementos, almacenamiento, reposición y necesidades de capacitación para su uso adecuado, así como, la verificación de la competencia del personal que realiza dichas labores.

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6.7. Seguridad Vial

Todos los vehículos (de cualquier tipo y sin importar el servicio que presten) que sean utilizados para el desarrollo del objeto de contratos suscritos con Gas Natural, deben cumplir con lo establecido en la Normatividad Nacional aplicable.

Adicionalmente, todos los vehículos sin importar su tipo y uso deben:

− Cumplir con los requisitos específicos contractuales, así como cumplir las políticas establecidas por Gas Natural.

− Encontrarse en óptimas condiciones operacionales.

− Estar incluidos en el programa de mantenimiento preventivo del contratista.

− Estar incluidos en el programa de inspecciones de seguridad del contratista.

6.7.1. Elementos de Seguridad mínimos de los vehículos

Los vehículos deben contar como mínimo con los siguientes elementos o mecanismos de seguridad:

− Pito de reversa.

− Cinturones de seguridad en buen estado.

− Botiquín de primeros auxilios.

− Llanta de repuesto en buen estado.

− Herramienta y equipo de carretera de acuerdo a lo establecido por las normas nacionales vigentes.

6.7.2. Documentación de vehículo

En general todos los vehículos deben contar con la siguiente documentación:

− Tarjeta de propiedad.

− SOAT vigente.

− Pólizas de Responsabilidad Civil y Extracontractual.

− Tarjeta de operación.

− Certificado de gases vigente.

− Certificado técnico - mecánico (acorde a requerimiento legal).

6.7.3. Documentación del conductor

En general todos los conductores deberán contar con la licencia de conducción vigente y acorde a categoría del vehículo utilizado.

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6.7.4. Documentación del personal

Todo contratista que suministre transporte para la realización de sus actividades contractuales, como el de transportar trabajadores en vehículos propios o alquilados, debe cumplir con los siguientes requisitos:

− Las camionetas en general, camperos, y automóviles utilizados para transporte de personal no deben tener como antigüedad más de quince (15) años a partir de la fecha de operación del vehículo.

− Las motocicletas deben tener como máximo cinco (5) años de antigüedad.

− No se acepta la adaptación de vehículos de carga para transporte de personal.

− Para el transporte de personal se deben usar vehículos habilitados para este servicio; la tarjeta de propiedad debe evidenciar esta condición de transporte y el número de pasajeros admitidos (el conductor cuenta como pasajero).

− No se acepta aumentar el número de asientos al permitido en la tarjeta de propiedad.

Nota: Gas Natural podrá solicitar según el tipo de servicio a contratar, conductores profesionales y exclusivos para la conducción de vehículos para transporte de personal.

6.7.5. Vehículos pesados

Todo contratista que para la realización de sus actividades contractuales tenga que suministrar vehículos pesados propios o alquilados, debe cumplir con los siguientes requisitos:

− Los vehículos pesados no deben tener como antigüedad más de veinte (20) años a partir de la fecha de operación del vehículo.

− Para los vehículos pesados (carros machos, grúas, doble troques, y tracto camiones), el contratista tiene la obligación de garantizar el perfecto estado de operación, seguridad y funcionamiento de estos vehículos y de sus accesorios como winches, grúas, brazos de las plumas, guayas, poleas, boom, side boom, brazos hidráulicos, etc., para lo cual deben presentar un certificado de revisión y mantenimiento periódico con la lista de chequeo de seguimiento de los accesorios de elevación y transporte de una serviteca reconocida o de un taller especializado que garantice que los vehículos, están en perfectas condiciones de operación, seguridad y funcionamiento; este certificado se exigirá antes de iniciar actividades y posteriormente cada seis (6) meses calendario.

− El contratista se asegurará que los operarios de los vehículos estén certificados para operar estos equipos.

− Si existen requerimientos adicionales estos se deberán cumplir.

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6.7.6. Disposiciones generales para Unidades de Mantenimiento y Atención de Urgencias

Las unidades de atención de avisos de emergencias o de mantenimiento deberán ser vehículos que cumplan con las disposiciones de la legislación asociada (mantenimiento, revisión técnico mecánica, SOAT, equipos de carretera, etc.). Adicionalmente, se recomiendan como condiciones mínimas de orden y aseo de las unidades, contar con espacio suficiente para el almacenamiento de los equipos, herramientas y elementos de trabajo, y si el vehículo no tiene la infraestructura para el almacenamiento de los equipos y las herramientas, se debe dotar de canastillas, preferiblemente plásticas para ubicar los equipos de medición, instrumentos, EPP, y otros según sea el caso. Los extintores deben estar en buen estado, contar con la identificación correspondiente de acuerdo a normas técnicas y ser revisados periódicamente (para asegurar carga y capacidad suficiente). Además, deben estar de pie y fijados en una de las esquinas de la unidad para garantizar la seguridad en el transporte. Si la actividad requiere el uso de alguna sustancia química, se deberá contar con las respectivas hojas de seguridad (MSDS), estar identificadas y aisladas del resto del contenido de la unidad. Se deberá cumplir con la legislación asociada y tener en consideración los elementos de protección personal de la ficha incluida en éste procedimiento.

6.8. Planes de Emergencias

Para obras con una duración mayor a ocho (8) días, se debe contar con un plan de emergencias, en el cual se describa las actividades que se deben tener en cuenta antes, durante y después de un evento de emergencia en concordancia con las amenazas presentes, así como los recursos requeridos para atenderla. Este plan de emergencia deberá incluir el listado de los organismos de emergencia y un procedimiento para evacuación médica (MEDEVAC) para cada frente de trabajo. Este plan debe ser divulgado y conocido por el personal ejecutor de las actividades contratadas y siempre debe estar disponible en los frentes de trabajo. El contratista deberá contar con la programación de capacitación de brigadistas y de realización de simulacros. Dicha información podrá ser verificada en cualquier momento y sin previo aviso por parte de Gas Natural.

6.9. Vigilancia y control en la ejecución de los trabajos

Gas Natural podrá vigilar el cumplimiento de los requerimientos en Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente en el trabajo, en el desarrollo de las actividades, con independencia de las inspecciones de seguridad que se puedan practicar a los contratistas. Gas Natural, a través de la ejecución de inspecciones planeadas y no planeadas, podrá verificar aspectos tales como:

− La aplicación de las medidas de protección personal y uso adecuado de EPP.

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− La adecuación y calidad de los equipos empleados en los trabajos realizados.

− La revisión de las prácticas habituales de trabajo del personal del contratista y el aseguramiento de su seguridad y la de terceros que pudieran estar implicados en la operación ejecutada.

− El correcto manejo de recursos y de los residuos generados mediante la actividad laboral.

6.10. Paralización de los trabajos

En el caso de incumplimiento de las medidas de seguridad durante la ejecución de actividades donde se puedan generar riesgos graves, inminentes y/o en actividades que generen amenazas de alto impacto al medio ambiente, Gas Natural podrá paralizar los trabajos hasta la corrección de las deficiencias que lo motivaron. En este caso, se aplicarán las sanciones previstas por el contrato.

7. Registros y datos. Formatos aplicables

Registro Responsable emisión Archivo Formato Responsable del

archivo Tiempo

conservación Revisión pre operacional

AP/MP/Acometidas

Unidades responsables

Definido en el listado maestro de

registro

PE.03428.CO-FO.01

Unidades responsables

Definido en el listado maestro

de registros Revisión pre

operacional de vehículos y

motocicletas

Unidades responsables

Definido en el listado maestro de

registro

PE.03428.CO-FO.02

Unidades responsables

Definido en el listado maestro

de registros

Verificación requisitos legales

Seguridad Industrial Salud

Ocupacional contratistas

Unidades responsables

Definido en el listado maestro de

registro

PE.03428.CO-FO.03

Unidades responsables

Definido en el listado maestro

de registros

Verificación requisitos legales Medio Ambiente

contratistas

Unidades responsables

Definido en el listado maestro de

registro

PE. 03428.CO-FO.04

Unidades responsables

Definido en el listado maestro

de registros

Análisis de trabajo seguro

Unidades responsables

Definido en el listado maestro de

registro

PE.02869.CO-FO.08

Unidades responsables

Definido en el listado maestro

de registros Permiso de trabajo

en espacios confinados

Unidades responsables

Definido en el listado maestro de

registro

PE.02874.CO-FO.01

Unidades responsables

Definido en el listado maestro

de registros

Permiso de trabajo en alturas

Unidades responsables

Definido en el listado maestro de

registro

PE.03349.CO-FO.01

Unidades responsables

Definido en el listado maestro

de registros