Convención de la UEFA sobre titulaciones técnicas - edición de 2015

download Convención de la UEFA sobre titulaciones técnicas - edición de 2015

If you can't read please download the document

Transcript of Convención de la UEFA sobre titulaciones técnicas - edición de 2015

  • edicin de 2015

    Convencin de la UEFA sobre titulaciones tcnicas

  • 2

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

    Prembulo

    Teniendo en cuenta la necesidad de:

    a) asegurar la futura calidad del ftbol, que en gran medida est en manos de los entrenadores, los cuales desempean un papel vital en la formacin de los jugadores y el desarrollo del juego;

    b) promover y fomentar la formacin de entrenadores de ftbol por todo el territorio de la UEFA y para todas las competiciones que organicen la UEFA y sus federaciones miembros;

    c) asegurar que la formacin de los entrenadores permanece nica y exclusivamente bajo el control de la UEFA y de sus federaciones miembros;

    d) promover la integracin europea y, en particular, la libre circulacin de entrenadores cualificados, mediante la incorporacin de un sistema general de reconocimiento mutuo entre las federaciones miembros de la UEFA en lo relativo a la didctica del ftbol;

    e) establecer estndares uniformes de entrenamiento mnimos para garantizar la calidad del rendimiento de los entrenadores que ejerzan en el territorio de la UEFA;

    f) proteger a los futbolistas de la exposicin a entrenadores que no posean una formacin adecuada y pudieran tener un efecto negativo sobre su desarrollo fsico, psicolgico o tcnico;

    g) dotar el ftbol moderno de tcnicos profesionales y amateurs bien capacitados, dentro y fuera del campo;

    h) preservar y mejorar el nivel de la preparacin tcnica en Europa por medio de la formacin profesional;

    i) incrementar el nmero de entrenadores masculinos y femeninos con cualificaciones y licencias de preparacin tcnica que sean reconocidas por toda Europa;

    j) establecer la preparacin tcnica futbolstica como una profesin reconocida y regulada.

    La UEFA y las federaciones miembros que hayan suscrito la presente convencin han acordado lo siguiente.

  • I. DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1 Definicin de trminos

    Artculo 2 Objetivos

    Artculo 3 mbito de aplicacin

    Artculo 4 Categoras de afiliacin a la convencin

    II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UEFA Y DE LOS SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN

    Artculo 5 Derechos y obligaciones de la UEFA

    Artculo 6 Derechos y obligaciones de los signatarios de la convencin

    III. ESTNDARES PARA TODOS LOS CURSOS ORGANIZADOS POR LOS SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN

    Artculo 7 Aprendizaje ajustado a la realidad

    Artculo 8 Organizacin

    Artculo 9 Asistencia

    Artculo 10 Evaluaciones

    Artculo 11 Finalizacin del curso

    IV. CURSOS DE TITULACIN TCNICA DE LA UEFA ORGANIZADOS POR LOS SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN

    Artculo 12 Instructores requeridos

    Artculo 13 Frecuencia

    Artculo 14 Criterios de admisin para todos los cursos de titulacin tcnica de la UEFA

    Artculo 15 Otros criterios de admisin para los cursos de diploma B de la UEFA

    Artculo 16 Otros criterios de admisin para cursos de diploma A de la UEFA

    Artculo 17 Otros criterios de admisin para cursos de diploma Pro de la UEFA

    Artculo 18 Otros criterios de admisin para cursos de diploma A Juvenil de lite de la UEFA

    Artculo 19 Otros criterios de admisin a los cursos de diploma B de Ftbol Sala de la UEFA

    Artculo 20 Otros criterios de admisin a los cursos del diploma A para Preparadores de Porteros de la UEFA

    Artculo 21 Duracin y contenido

    5

    6

    6

    6

    8

    9

    10

    11

    13

    14

    14

    15

    16

    16

    17

    18

    18

    18

    19

    19

    19

    19

    19

    20

    20

    3

    CONTENIDOS

  • V. CURSOS ESPECFICOS ORGANIZADOS POR SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN PARA JUGADORES PROFESIONALES VETERANOS

    Artculo 22 Organizacin

    Artculo 23 Duracin y contenido

    VI. CURSOS DE FORMACIN CONTINUA ORGANIZADOS POR SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN PARA ENTRENADORES TITULADOS DE LA UEFA

    Artculo 24 Objetivo

    Artculo 25 Instructores requeridos

    Artculo 26 Organizacin y frecuencia

    Artculo 27 Criterios de admisin

    Artculo 28 Duracin y contenido

    VII. CURSOS DE FORMACIN CONTINUA ORGANIZADOS POR SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN O LA UEFA PARA INSTRUCTORES DE ENTRENADORES

    Artculo 29 Objetivo

    Artculo 30 Instructores requeridos

    Artculo 31 Frecuencia

    Artculo 32 Criterios de admisin

    Artculo 33 Duracin y contenido

    Artculo 34 Finalizacin del curso

    VIII. EMISIN Y VALIDEZ DE LICENCIAS DE ENTRENADOR DE LA UEFA

    Artculo 35 Emisin de licencias de entrenador de la UEFA

    Artculo 36 Validez de las licencias de entrenador de la UEFA

    IX. DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 37 Jurisdiccin aplicable y resolucin de disputas

    Artculo 38 Idiomas

    Artculo 39 Adopcin, derogacin y reglas transitorias

    21

    22

    22

    23

    24

    24

    24

    24

    24

    25

    26

    26

    26

    26

    26

    26

    27

    28

    28

    29

    30

    30

    30

    4

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • 5

    I. DISPOSICIONES GENERALES

  • Artculo 1 Definicin de trminos1 En la presente convencin, el uso del masculino

    hace referencia igualmente al femenino.2 En lo que atae a la presente convencin, rigen

    las siguientes definiciones:a) candidato: individuo que enva una solicitud

    a un signatario de la convencin para asistir a un curso de titulacin en el marco de la presente convencin;

    b) instructor de entrenadores: entrenador experimentado que posee la cualificacin y una licencia vlida para impartir cursos de titulacin tcnica de la UEFA y otros cursos de formacin continua a los participantes.

    c) signatario de la convencin: una federacin miembro de la UEFA que haya firmado la presente convencin;

    d) diploma: certificado emitido por un signatario de la convencin en el que se declara que una determinada persona ha aprobado el curso correspondiente al diploma de entrenador de la UEFA;

    e) evaluador: experto nombrado por el Panel Jira de la UEFA para evaluar el programa nacional de titulaciones tcnicas de una federacin miembro de la UEFA conforme a los criterios mnimos de la UEFA, as como para proporcionar asistencia, experiencia y conocimientos tcnicos en tal contexto;

    f) licencia: permiso expedido al titular de un diploma de entrenador de la UEFA que lo autoriza a entrenar a un nivel que defina cada signatario de la convencin para su propio territorio, durante un periodo de tiempo limitado, tal y como se estipula en el Artculo 36 de la presente convencin;

    g) parte no signataria de la convencin: una federacin nacional de ftbol que no haya firmado la presente convencin;

    h) Panel Jira de la UEFA: panel de expertos de la UEFA, compuesto por expertos en formacin de entrenadores que contribuyen a la aplicacin y ejecucin de la Convencin de la UEFA sobre titulaciones tcnicas.

    Artculo 2 ObjetivosLa presente convencin aspira a:a) establecer diferentes grados de titulacin tcnica

    de la UEFA para el ftbol profesional, amateur y juvenil, incluidos el ftbol sala y especialistas como los preparadores de porteros, y garantizar

    un grado uniforme de formacin basado en criterios mnimos;

    b) reconocer cualquier diploma o licencia nacional de entrenador emitidos por un signatario de la convencin en conformidad con lo dispuesto en esta convencin;

    c) apoyar la actualizacin de los estndares de preparacin tcnica entre las federaciones miembros de la UEFA, a fin de establecer y mantener la categora y las competencias de los entrenadores que ejerzan en el territorio de la UEFA mediante un sistema de formacin de alto nivel;

    d) promover la formacin de entrenadores y ofrecer cursos para respaldar a las federaciones miembros de la UEFA y a sus clubes afiliados en su empeo por cumplir los objetivos del sistema de licencias de clubes de la UEFA.

    Artculo 3 mbito de aplicacinEsta convencin:a) define los derechos y las obligaciones de la UEFA

    y de los signatarios de la convencin en relacin con los diplomas de preparacin tcnica de la UEFA obtenibles por hombres y mujeres en el ftbol profesional, amateur y juvenil, a travs del sistema de formacin de entrenadores tal y como se establece en la presente convencin (es decir, los diplomas de la UEFA Pro, A, B, A Juvenil de lite, B de Ftbol Sala y A de Preparacin de Porteros);

    b) fija los requisitos mnimos en trminos de instructores de entrenadores, criterios de admisin, organizacin, duracin, contenidos, finalizacin del curso y emisin de diplomas y licencias para los cursos siguientes:(i) cursos de titulacin tcnica de la UEFA,

    organizados por los signatarios de la convencin,

    (ii) cursos especficos organizados por los signatarios de la convencin para jugadores profesionales veteranos,

    (iii) cursos de formacin continua organizados por los signatarios de la convencin para entrenadores con diploma y licencia de la UEFA,

    (iv) cursos de formacin continua organizados por los signatarios de la convencin o la UEFA para instructores de entrenadores;

    c) establece la emisin y la validez de los diplomas y licencias de entrenador de la UEFA emitidos por los signatarios de la convencin conforme a la presente convencin.

    6

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • 7

    I. DISPOSICIONES GENERALES

  • Artculo 4 Categoras de afiliacin a la convencin1 Segn esta convencin, se reconocen las

    siguientes categoras de afiliacin (en orden ascendente):a) categora de miembro limitado de nivel

    B, que es la atribuida por la UEFA a una federacin miembro que haya introducido con xito el diploma B de la UEFA como parte de su programa nacional de formacin de entrenadores;

    b) categora de miembro limitado de nivel A, que es la atribuida por la UEFA a un signatario de la convencin con categora de miembro limitado de nivel B que haya agregado con xito el diploma A de la UEFA a su programa nacional de formacin de entrenadores;

    c) categora de miembro pleno, que es la atribuida por la UEFA a un signatario de la convencin con categora de miembro limitado de nivel A que haya agregado con xito el diploma Pro de la UEFA a su programa nacional de formacin de entrenadores.

    2 La introduccin del diploma A Juvenil de lite de la UEFA, el diploma B de Ftbol Sala de la UEFA o los diplomas para especialistas, como el diploma A de Preparador de Porteros de la UEFA, en el programa nacional de formacin de entrenadores de un signatario de la convencin no tiene ningn efecto sobre la categora de miembro limitado ni sobre la categora de miembro pleno.

    3 Una federacin miembro de la UEFA que, debido a su tamao, nmero de clubes afiliados o nmero de equipos registrados, tenga muy poca demanda de formacin de entrenadores o no posea instructores de entrenadores con los que alcanzar un determinado nivel de titulacin de la UEFA, puede entablar un acuerdo de cooperacin con un signatario de la convencin que haya mantenido la categora de miembro pleno durante al menos tres aos. Tal acuerdo de cooperacin est sujeto a la aprobacin de la UEFA en lo relativo a los cursos especficos de formacin de entrenadores y a los diplomas y licencias correspondientes. Una vez que tal acuerdo de cooperacin haya sido aprobado por la UEFA, la federacin miembro interesada y la UEFA

    firmarn un protocolo especfico para confirmar el grado de cooperacin de la federacin y para permitir a sta enviar candidatos apropiados a los cursos de titulacin tcnica organizados por la federacin asociada con categora de miembro pleno, que podr emitir el diploma o la licencia de entrenador a aquellos candidatos que aprueben el curso correspondiente.

    8

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UEFA Y DE LOS SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN

  • Artculo 5 Derechos y obligaciones de la UEFA1 Como signataria de la presente convencin, la

    UEFA (a travs de sus organismos competentes, es decir, el Comit Ejecutivo de la UEFA, el Comit para el Desarrollo y la Asistencia Tcnica y el Panel Jira) tiene los siguientes derechos:a) supervisar la implementacin y aplicacin

    apropiadas de la presente convencin y pro-mover el sistema de formacin de entrenadores en Europa segn lo estipulado aqu;

    b) nombrar un evaluador (designado por el Panel Jira de la UEFA) para revisar el programa nacional de formacin de entrenadores de un signatario de la convencin cada tres aos o cuando cambie el director tcnico o el director de formacin de entrenadores del signatario;

    c) continuar formando a los instructores de entrenadores en estrecha cooperacin con los signatarios de la convencin;

    d) cuando un evaluador es nombrado por la UEFA para revisar un programa nacional de formacin de entrenadores de un signatario de la convencin, confirmar o rebajar la categora de miembro del signatario o enmendar o anular un acuerdo de cooperacin (despus de haber pedido al signatario que explique su posicin);

    e) evaluar y reconocer (basndose en los criterios que define la UEFA) un diploma de entrenador expedido por una parte no signataria de la convencin, para permitir a su titular entrenar en el territorio de un signatario de la convencin;

    f) tomar cualquier decisin que se considere necesaria para alcanzar los objetivos establecidos en la presente convencin y adoptar cualquier medida que se considere apropiada en caso de que se produzca alguna infraccin de la presente convencin por alguno de sus signatarios, como por ejemplo:(i) enmendar el programa nacional de

    formacin de entrenadores o algn curso particular del mismo,

    (ii) dar instrucciones a un signatario de la convencin para separar del cargo a un instructor de entrenadores,

    (iii) dar instrucciones a un signatario de la convencin para que exija a los entrenadores titulados de la UEFA la asistencia a un curso revisado (de forma total o parcial),

    (iv) revocar cualquier diploma o licencia de entrenador de la UEFA,

    (v) prohibir durante un periodo limitado de tiempo a un signatario de la convencin la organizacin de cursos de titulacin en uno o varios niveles de preparacin tcnica de la UEFA,

    (vi) suspender el incentivo financiero de la UEFA asignado para la implementacin de la presente convencin;

    g) rescindir la presente convencin con un signatario en concreto en cualquier momento mediante la notificacin correspondiente a dicho signatario y a todos los signatarios de la convencin.

    2 Como signataria de la presente convencin, la UEFA contrae las siguientes obligaciones:a) organizar cursos de formacin continua

    para los instructores de entrenadores de los signatarios, en conformidad con la presente convencin;

    b) reconocer como vlidos nicamente aquellos diplomas y licencias emitidos por un signatario de la convencin en conformidad con la presente convencin;

    c) respaldar la formacin de los entrenadores estudiantes a travs de intercambios internacionales entre los diferentes signatarios;

    d) continuar desarrollando el sistema de formacin de entrenadores tal y como aparece establecido en la presente convencin;

    10

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • e) proporcionar a los signatarios de la convencin plantillas tipo con instrucciones detalladas acerca del uso de la marca especfica de la UEFA as como acerca de la emisin de diplomas y licencias de entrenador;

    f) apoyar a todos los signatarios de la con-vencin en la implementacin y la aplicacin apropiadas de la presente convencin;

    g) publicar peridicamente en su sitio web la categora actualizada de afiliacin a la convencin de cada signatario;

    h) mantener al corriente a los signatarios de la convencin sobre las ltimas noticias y novedades en el mbito de la preparacin tcnica;

    i) respetar sus propias obligaciones y los derechos de cada signatario de la convencin segn aparecen definidos en la presente convencin.

    Artculo 6 Derechos y obligaciones de los signatarios de la conven- cin1 Cada signatario de la convencin tiene los

    siguientes derechos:a) ofrecer sus propios cursos de formacin de

    entrenadores dentro de su territorio nacional al nivel aprobado por la UEFA, y emitir los diplomas y licencias correspondientes certificados por la UEFA a aquellos candidatos que aprueben tales cursos;

    b) cobrar una matrcula por los cursos de titulacin tcnica de la UEFA, destinada a cubrir los gastos de organizacin;

    c) solicitar en cualquier momento diplomas de titulacin tcnica adicionales para incluirlos en su programa nacional de formacin de entrenadores, segn lo definido en la presente convencin;

    d) solicitar a la UEFA, en cualquier momento y de acuerdo con su competencia y necesidades de formacin, que evale su programa nacional de formacin de entrenadores con miras a obtener un nivel ms alto de titulacin tcnica ofrecido por la presente convencin (si la evaluacin es positiva, la federacin miembro en cuestin y la UEFA firmarn un protocolo especfico para confirmar la nueva categora de miembro del signatario);

    e) organizar, con la autorizacin previa de la UEFA, un curso especial que integre los contenidos del curso para el diploma B de la UEFA con los del curso para el diploma A de la

    UEFA para jugadores profesionales veteranos, en conformidad con la presente convencin;

    f) exigir que el primer entrenador y el cuerpo tcnico de los equipos participantes en sus competiciones nacionales posean una licencia de entrenador de la UEFA apropiada y vlida;

    g) exigir una licencia de entrenador de la UEFA apropiada y vlida para cualquier otra actividad de entrenamiento ejercida en su territorio (p. ej. direccin de la escuela de ftbol);

    h) pedir a la UEFA, en cualquier momento, que evale y reconozca (basndose en los criterios definidos por la UEFA) un diploma de entrenador expedido por una parte no signataria, para permitir a su titular entrenar en el territorio del signatario de la convencin en cuestin;

    i) en caso de que su categora de miembro de la convencin sea rebajada, presentar una solicitud de reevaluacin a la UEFA dentro de un plazo de tres meses con el fin de recuperar su categora anterior;

    j) presentar en cualquier momento por escrito una propuesta de enmienda a la presente convencin;

    k) rescindir la presente convencin en cualquier momento mediante la notificacin pertinente a la UEFA.

    2 Cada signatario de la convencin tiene las siguientes obligaciones:a) nombrar instructores para entrenadores,

    personal de apoyo administrativo o tcnico, as como un director tcnico o un director de formacin de entrenadores (a tiempo parcial o completo) con las cualificaciones y la experiencia necesarias en materia de preparacin tcnica (en el caso del director tcnico, idealmente tambin en el rgano ejecutivo), y proporcionar a la UEFA un organigrama de todo el personal implicado en la preparacin tcnica, y las descripciones de sus funciones cuando se soliciten;

    b) establecer y supervisar su programa nacional de formacin de entrenadores en los distintos niveles de titulacin aprobados por la UEFA, y desarrollar y mejorar de manera continua este programa;

    c) adaptar el nmero de cursos de titulacin tcnica ofrecidos anualmente a sus propias necesidades y a las demandas de sus clubes y candidatos (poniendo especial nfasis en la calidad ms que en la cantidad de tales cursos), y publicar cada ao el calendario anual de preparacin tcnica en su sitio web;

    11

    II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UEFA Y DE LOS SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN

  • d) en el caso de que se cobre una matrcula por los cursos de titulacin, informar a la UEFA de los importes, cuando as se solicite, antes de anunciarlas;

    e) instruir y formar a los instructores de entrenadores en su territorio nacional en conformidad con lo estipulado en la presente convencin;

    f) organizar cursos peridicos a todos los niveles de preparacin tcnica de la UEFA para los cuales tiene autorizacin segn la presente convencin, as como cursos de formacin continua (seminarios, talleres, simposios, etc.) para entrenadores que posean la licencia de la UEFA y para instructores de entrenadores en conformidad con la presente convencin, y comprobar las referencias de todos los candidatos a estos cursos;

    g) proporcionar informacin, siempre que sea solicitada, a sus entrenadores y clubes afiliados, a los candidatos interesados en asistir a un curso de formacin de entrenadores conforme a la presente convencin, a otros signatarios o a la UEFA sobre cualquier cuestin relacionada con la preparacin tcnica;

    h) informar inmediatamente por escrito a la UEFA acerca de cualquier problema que surja o de cualquier cambio introducido en el programa nacional de formacin de entrenadores (por ejemplo, cuando se nombre a un nuevo director tcnico o director de formacin de entrenadores, a fin de que la UEFA pueda designar al evaluador encargado de revisar el programa nacional de formacin de entrenadores del signatario, o bien, cuando se termine un acuerdo de cooperacin, a fin de que la UEFA pueda decidir las consecuencias correspondientes a los titulados implicados);

    i) publicar la categora de afiliacin a la convencin de cada signatario (segn haya sido establecida y actualizada por la UEFA) en su sitio web y en sus propios idiomas oficiales en un plazo mximo de 30 das laborables a partir de su recepcin por la UEFA;

    j) informar a sus clubes y entrenadores sobre cualquier cambio en su categora de afiliacin a la convencin, y sobre las consecuencias para los titulares de un diploma o licencia de preparacin tcnica de la UEFA y para los participantes de los cursos de titulacin;

    k) establecer y actualizar peridicamente una base de datos que proporcione la siguiente informacin sobre cada uno de sus titulares de diplomas o licencias tcnicas de la UEFA

    registrados y de sus instructores cualificados de entrenadores: nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, domicilio fijo, nacionalidad, idiomas que habla, diplomas obtenidos (con su fecha de emisin), evaluacin de cada curso atendido, validez de la licencia y fecha y lugar de los cursos de formacin continua a los que ha asistido;

    l) resolver todas las cuestiones internas sobre la formacin de entrenadores con las terceras partes implicadas (ej., asociaciones regionales, sindicatos y asociaciones de entrenadores, autoridades estatales, etc.) con el respaldo de la UEFA si fuera necesario;

    m) continuar la formacin de los instructores de entrenadores en estrecha cooperacin con la UEFA;

    n) a la hora de organizar un curso especial que integre los contenidos del curso para el diploma B de la UEFA con los del curso para el diploma A de la UEFA para jugadores profesionales veteranos, cumplir los requisitos mnimos segn aparecen estipulados en la presente convencin y presentar el contenido del curso combinado al Panel Jira de la UEFA para su aprobacin;

    o) despus de organizar un curso de diploma Pro de la UEFA, proporcionar a la UEFA los datos de todos los graduados de este curso y publicar sus nombres en el sitio web de la asociacin;

    p) emitir diplomas y licencias de entrenador de la UEFA en conformidad con la presente convencin y con cualesquiera instrucciones emitidas por la UEFA en este contexto;

    q) reconocer de manera inmediata y completa en su propio territorio nacional las licencias de la UEFA emitidas por cualquier otro signatario, en conformidad con la presente convencin y con las ediciones anteriores de la misma;

    r) usar las marcas de la UEFA en conformidad con las ltimas instrucciones que haya emitido la UEFA;

    s) invertir en su programa de formacin de entrenadores el incentivo financiero asignado por la UEFA para la ejecucin de la presente convencin y llevar un registro de cmo se usan dichos fondos, para su presentacin a la UEFA cuando as se requiera;

    t) contribuir en todo momento al logro de los objetivos establecidos por la presente convencin;

    u) respetar sus propias obligaciones y los derechos de la UEFA segn stos aparecen definidos en la presente convencin, as como cualquier decisin tomada por la UEFA sobre la base de la presente convencin.

    12

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • 13

    II. RIGHTS AND DUTIES OF UEFA AND CONVENTION PARTIES

    III. ESTNDARES PARA TODOS LOS CURSOS ORGANIZADOS POR LOS SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN

  • Artculo 7 Aprendizaje ajustado a la realidadCada curso organizado por un signatario segn la presente convencin consta de capacitacin y formacin interactivas y ajustadas a la realidad, y rene las siguientes caractersticas:a) favorece el aprendizaje en el contexto del club,

    mediante el uso de conocimientos, aptitudes y actitud para abordar problemas y situaciones realistas en el mbito del ftbol;

    b) estimula una actitud de aprendizaje constante y desarrolla competencias mediante los siguientes elementos:(i) transferencia de conocimientos durante el

    curso en las sesiones prcticas(ii) prcticas laborales (aprendizaje individual y

    colectivo)(iii) el ciclo de aprendizaje (actividad, reflexin,

    teorizacin y planificacin)(iv) nuevos conceptos (aprendizaje a distancia y

    aprendizaje en el entorno de trabajo);c) requiere una evaluacin de la competencia

    de cada candidato durante la formacin y la capacitacin a cargo de un instructor de entrenadores.

    Artculo 8 OrganizacinUn signatario de la convencin que organice un curso de preparacin tcnica conforme a la presente convencin debe:a) evaluar la necesidad del curso y su demanda por

    parte de los candidatos con domicilio fijo en su territorio;

    b) programar el curso con arreglo al calendario nacional anual de cursos para entrenadores;

    c) establecer objetivos medibles para el curso;d) definir los principales temas de preparacin

    tcnica que se van a estudiar;e) elegir unas instalaciones adecuadas y dotadas de

    las infraestructuras futbolsticas necesarias;f) disear un plan de estudios detallado basado en

    los planes de estudios de contenido mnimo que proporciona la UEFA y un programa detallado (incluidos fechas y horarios);

    g) definir un sistema de calificacin adecuado y transparente para cada parte del curso;

    h) fijar un nmero mximo de participantes por curso y un nmero mximo de plazas para candidatos que no residan en el territorio del signatario de la convencin de la UEFA que organice el curso (este lmite no incluye a los candidatos de una federacin miembro de la UEFA que haya firmado

    un acuerdo de cooperacin con el signatario que organice el curso);

    i) fijar un plazo y unos requisitos de admisin (ej. examen de aptitud);

    j) fijar evaluaciones obligatorias como defina la UEFA;

    k) fijar requisitos para los formadores de entrenadores, otros instructores y expertos externos;

    l) definir los requisitos para la aprobacin del curso y la emisin de diplomas y licencias;

    m) proporcionar informacin sobre los derechos y deberes de los titulares de licencias de entrenadores de la UEFA.

    14

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • Artculo 9 Asistencia1 A un participante se le exige, en

    principio, asistir al 100% del curso de preparacin tcnica organizado por un signatario segn la presente convencin.

    2 Previa solicitud bien fundada y por escrito, un signatario puede permitir a un participante completar las partes que se ha perdido de un curso, siempre y cuando su promedio total de ausencia no exceda el 10%. Todas las unidades a las que no haya comparecido se debern completar en un plazo de dos aos, y no se podrn repartir en ms de un curso adicional.

    15

    III. ESTNDARES PARA TODOS LOS CURSOS ORGANIZADOS POR LOS SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN

  • los requisitos segn los cuales un candidato que suspenda una evaluacin pueda repetirla. No obstante, ninguna evaluacin suspendida puede repetirse ms de dos veces, y el plazo de la reevaluacin no puede superar los dos aos a partir del primer suspenso.

    Artculo 11 Finalizacin del cursoUn signatario de la convencin que organice un curso de preparacin tcnica conforme a la presente convencin debe:a) entregar a cada candidato los resultados de las

    evaluaciones, con las calificaciones obtenidas (nmero total de puntos conseguidos, comparados con la puntuacin mxima posible), y el diploma de preparacin tcnica de la UEFA correspondiente, el certificado de asistencia y/o la licencia dentro de un plazo de 30 das laborables a partir de la finalizacin del curso (incluida la finalizacin de las prcticas laborales o la presentacin de una tesis, si corresponde);

    b) conformar un tribunal de examen para tramitar cualesquiera apelaciones de los candidatos que suspendan una prueba de aptitud o evaluacin, y para definir el procedimiento (incluido el plazo lmite para la apelacin) que deber regir tales apelaciones;

    c) si corresponde, enviar una copia del diploma, del certificado de asistencia y/o de la licencia de la UEFA al signatario que anteriormente haya emitido diplomas y licencias de preparacin tcnica de la UEFA a los candidatos en cuestin.

    Artculo 10 Evaluaciones1 Un signatario que organice un curso de preparacin

    tcnica conforme a la presente convencin debe definir cules de las siguientes evaluaciones son obligatorias para la aprobacin del curso:a) ejercicio de entrenamiento prctico, i.e.

    una sesin de entrenamiento preparada e impartida por un participante del curso con jugadores apropiados al nivel del curso;

    b) teora la direccin/preparacin tcnica;c) Reglas del juego;d) anlisis de partidos, es decir, un ejercicio

    prctico en el que el candidato observa un partido y elabora un informe;

    e) tesis/estudio especial sobre desarrollo del nio/jugador, es decir, un estudio a fondo sobre un tema de entrenamiento (ej., tcticas);

    f) informe de situacin durante las prcticas laborales/visitas de estudios, es decir, un documento que contenga las conclusiones y observaciones de un participante sobre el trabajo del equipo y de los entrenadores a los que haya seguido;

    g) diario de actividades del entrenador, es decir, un cuaderno que contenga las experiencias recopiladas por el participante durante el curso;

    h) otras evaluaciones de la competencia del candidato sobre aspectos futbolsticos especficos, tal y como se define en los planes de estudio de contenido mnimo proporcionados por la UEFA.

    2 El signatario de la convencin define en su programa nacional de formacin de entrenadores

    16

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • 17

    SECTION HEADER

    17

    IV. CURSOS DE TITULACIN TCNICA DE LA UEFA ORGANIZADOS POR LOS SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN

  • Artculo 12 Instructores requeridos1 Un curso de titulacin tcnica de la UEFA organizado

    por un signatario segn la presente convencin se debe impartir por instructores que sean formadores de entrenadores, es decir, que tengan una licencia vlida de la UEFA de por lo menos el mismo nivel que el diploma de titulacin tcnica de la UEFA ofrecido por el curso que estn impartiendo. Adems, el signatario de la convencin que organice el curso podra exigir a sus formadores de entrenadores que posean una licencia nacional de instructor.

    2 No obstante, un signatario de la convencin puede tambin permitir a personas con cualificaciones de preparacin tcnica, conocimientos y experiencia especficos pero sin el diploma o licencia correspondiente de entrenador de la UEFA impartir cursos de titulacin tcnica de la UEFA organizados por el signatario.

    3 Para el primer curso de titulacin tcnica de la UEFA organizado por un signatario con objeto de alcanzar una determinada categora de miembro de la convencin, la UEFA puede admitir como instructores de entrenadores a aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:a) si son titulares del diploma correspondiente

    de entrenador de la UEFA y de una licencia vlida emitidos por otro signatario de la convencin; o bien

    b) si tiene al menos cinco aos de experiencia como entrenador de ftbol al mximo nivel dentro de una federacin miembro de la UEFA y puede demostrar que posee la formacin, la experiencia y los conocimientos futbolsticos necesarios.

    Artculo 13 FrecuenciaLos signatarios de la convencin con menos de 20 clubes profesionales afiliados no pueden organizar un curso para el diploma Pro de la UEFA ms de una vez cada dos aos; la UEFA puede, sin embargo, hacer excepciones a esta regla siempre y cuando se presente por escrito una solicitud bien fundada.

    Artculo 14 Criterios de admisin para todos los cursos de titulacin tcnica de la UEFA1 Los cursos de titulacin tcnica de la UEFA

    organizados por un signatario de la convencin estn abiertos a todos aquellos candidatos con domicilio fijo en el territorio nacional del signatario.

    2 Aquellos candidatos que no residan en el territorio nacional del signatario de la convencin que organice un curso tienen tambin la posibilidad de participar

    en dicho curso, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:a) el candidato domina el idioma oficial del

    signatario de la convencin que organiza el curso (con la suficiente fluidez escrita y oral);

    b) ningn otro signatario de la convencin le ha denegado al candidato la entrada en un curso equivalente de titulacin tcnica de la UEFA en los ltimos dos aos (p. ej. por haber suspendido las pruebas de aptitud o por no poseer la requerida experiencia prctica como entrenador);

    c) el candidato tiene buenas razones para asistir al curso (p. ej., ha sido contratado para entrenar a un equipo representativo del signatario que organiza el curso, o a un equipo de un club de ftbol afiliado a este ltimo);

    d) ha presentado el formulario de formacin transfronteriza (descargable en el sitio web de la UEFA) al signatario de la convencin que organiza el curso;

    e) el nmero de tales candidatos no sobrepasa el 10% del nmero total de participantes (la UEFA puede hacer excepciones a esta regla mediante una solicitud por escrito bien fundada).

    3 Un entrenador cuyo diploma o licencia de la UEFA le haya sido revocado tiene prohibido durante al menos tres aos solicitar la asistencia a un nuevo curso de titulacin tcnica de la UEFA a fin de volver a obtener su diploma o licencia.

    4 Para ser admitido a un curso de titulacin tcnica de la UEFA, los candidatos:a) deben demostrar poseer experiencia prctica

    en el ftbol y/o en la preparacin tcnica;b) deben presentar todos los documentos de

    admisin requeridos por el signatario de la convencin que organice el curso;

    18

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • c) deben satisfacer los criterios de admisin del curso en cuestin, incluido cualquier requisito adicional que imponga el signatario de la convencin que organiza el curso;

    d) se les puede solicitar una prueba de aptitud (que se deber comunicar a la UEFA con antelacin).

    5 El signatario de la convencin que organice un curso puede exigir a los candidatos:a) que demuestren que estn suficientemente

    sanos y en forma para participar en el curso; y/ob) que eximan al signatario de toda

    responsabilidad con respecto a toda reclamacin relacionada con su participacin en el curso.

    6 El signatario de la convencin que organiza el curso puede considerar a aquellos participantes con problemas de salud o que hayan sufrido lesiones graves exentos de participar fsicamente en las sesiones prcticas de un curso de titulacin tcnica de la UEFA. Para ello, el signatario de la convencin que organiza el curso tiene derecho a solicitar un certificado mdico.

    Artculo 15 Otros criterios de admisin para los cursos de diploma B de la UEFAPara ser admitidos en el curso de diploma B de la UEFA, los candidatos deben poseer un diploma preliminar de entrenador, si as lo requiere el signatario de la convencin que organiza el curso (p. ej., diploma nacional C emitido conforme al Estatuto del Ftbol Base de la UEFA).

    Artculo 16 Otros criterios de admisin para cursos de diploma A de la UEFAPara ser admitido en un curso de diploma A de la UEFA, los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:a) tener una licencia B de la UEFA vlida; yb) tener al menos un ao de experiencia como

    entrenador con licencia B de la UEFA.

    Artculo 17 Otros criterios de admisin para cursos de diploma Pro de la UEFA1 Para ser admitido a un curso de diploma Pro de la

    UEFA, los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:a) tener una licencia A de la UEFA vlida; yb) tener al menos un ao de experiencia como

    entrenador con una licencia A de la UEFA.

    2 Un jugador profesional veterano que haya jugado durante al menos siete aos completos como futbolista profesional en la mxima divisin de una federacin miembro de la FIFA o la UEFA y que haya saltado al campo en al menos 50 partidos internacionales de competicin con la seleccin absoluta de su pas o con el primer equipo de un club, puede ser eximido por la UEFA, previa solicitud por escrito, de la requerida experiencia como entrenador.

    3 Un jugador profesional veterano que haya completado satisfactoriamente un curso especfico que integre los contenidos de un curso de diploma B con los de un curso de diploma A, slo podr participar en un curso de diploma Pro de la UEFA organizado por el signatario de la convencin que organice el curso especfico.

    Artculo 18 Otros criterios de admisin para cursos de diploma A Juvenil de lite de la UEFA1 Para ser admitido a un curso de diploma A Juvenil

    de lite de la UEFA, los candidatos deben poseer una licencia A de la UEFA vlida.

    2 Para ser admitido a un curso de diploma combinado Juvenil A y Juvenil de lite A de la UEFA, los candidatos deben tener:a) una licencia B de la UEFA vlida; yb) al menos un ao de experiencia como

    entrenador siendo titular de una licencia B de la UEFA.

    Artculo 19 Otros criterios de admisin a los cursos de diploma B de Ftbol Sala de la UEFAPara ser admitido en un curso de diploma B de Ftbol Sala de la UEFA, los candidatos deben poseer un diploma preliminar de entrenador si as lo exige el signatario de la convencin que organiza el curso (p. ej. el diploma nacional de ftbol sala o el diploma nacional C expedido conforme al Estatuto del Ftbol Base de la UEFA).

    19

    IV. CURSOS DE TITULACIN TCNICA DE LA UEFA ORGANIZADOS POR LOS SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN

  • Diploma B de la UEFA

    Diploma A de la UEFA

    Diploma Pro de la UEFA

    Mnimo de horas de formacin en total 120 180 360

    Mnimo de horas de unidades tericas fuera del terreno de juego 60 90 144

    Mnimo de horas de unidades prcticas sobre el terreno de juego, incluidas prcticas laborales y visitas de estudios

    60 90 216

    Mnimo de horas de evaluaciones (adems de las horas de formacin) 3 6 9

    Diploma A Juvenil

    de lite de la UEFA Diploma combinado

    A y A Juvenil de lite

    de la UEFA

    Diploma B de

    Ftbol Sala de la

    UEFA

    Diploma A de

    Preparacin de

    Porteros de la UEFA

    Mnimo de horas de formacin en total 80 260 120 120

    Mnimo de horas de unidades tericas fuera del terreno de juego

    40 130 46 36

    Mnimo de horas de unidades prcticas sobre el terreno de juego, incluidas prcticas laborales y visitas de estudios

    40 130 74 84

    Mnimo de horas de evaluaciones (adems de las horas de formacin)

    6 6 3 5

    Artculo 20 Otros criterios de admisin a los cursos del diploma A para Preparadores de Porteros de la UEFA Para ser admitidos en un curso de diploma A para Preparadores de Porteros de la UEFA, los candidatos deben tener:a) una licencia B de la UEFA vlida; yb) uno de los siguientes elementos:

    (i) un certificado nacional de preparador de porteros, o(ii) experiencia profesional como portero de un equipo A (al menos

    cinco aos en el mximo nivel y al menos 10 partidos disputados con la seleccin nacional absoluta), o

    (iii) tres aos de experiencia laboral como entrenador.

    Artculo 21 Duracin y contenido1 Para cada curso de titulacin tcnica de la UEFA organizado por un

    signatario, deben definirse los siguientes parmetros:a) una cantidad mnima de horas de formacin en total;b) una cantidad mnima de horas de unidades didcticas tericas

    fuera del terreno de juego;c) una cantidad mnima de unidades didcticas prcticas sobre el

    terreno de juego, incluidas las prcticas laborales y las visitas de estudio;

    d) una cantidad mnima de evaluaciones (adems del horario lectivo).

    2 La siguiente tabla especifica la duracin mnima de cada diploma de entrenador de la UEFA organizado por un signatario, y proporciona un marco para el aprendizaje ajustado a la realidad.

    3 El contenido mnimo de cada curso de titulacin tcnica de la UEFA organizado por un signatario se especifica en los planes de estudio que proporciona la UEFA.

    20

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • V. CURSOS ESPECFICOS ORGANIZADOS POR SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN PARA JUGADORES PROFESIONALES VETERANOS

  • Artculo 22 OrganizacinUn signatario de la convencin puede, con el consentimiento previo de la UEFA, organizar un curso especfico que integre los contenidos de un curso de diploma B con los de un curso de diploma A de la UEFA para jugadores profesionales veteranos si recibe solicitudes de al menos siete futbolistas que hayan jugado durante al menos siete aos completos como profesionales en la mxima divisin de una federacin miembro de la FIFA o de la UEFA.

    Artculo 23 Duracin y contenidoCuando est organizado por un signatario de la convencin, un curso especfico que integre los contenidos de un curso de diploma B con los de un curso de diploma A de la UEFA para futbolistas profesionales veteranos debe incluir al menos 210 horas de formacin y cumplir los siguientes requisitos:a) al menos 105 horas del curso de unidades

    tericas fuera del campo;b) al menos 105 horas del curso de unidades

    prcticas sobre el campo;c) las evaluaciones tendrn una duracin total de

    seis horas como mnimo y satisfarn los criterios mnimos del diploma A de la UEFA.

    22

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • VI. CURSOS DE FORMACIN CONTINUA ORGANIZADOS POR SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN PARA ENTRENADORES TITULADOS DE LA UEFA

  • Artculo 24 ObjetivoLos cursos de formacin continua organizados por un signatario de la convencin para entrenadores poseedores de diplomas y licencias de la UEFA persiguen el objetivo de actualizar la competencia de los participantes como entrenadores de ftbol.

    Artculo 25 Instructores requeridosUn curso de formacin continua organizado por un signatario de la convencin para entrenadores con diploma y licencia de la UEFA se puede impartir por medio de una combinacin de formadores de entrenadores, individuos con calificaciones de entrenador especficas y expertos de otros campos, todos ellos supervisados por el signatario de la convencin.

    Artculo 26 Organizacin y frecuencia1 Los cursos de formacin continua organizados

    por un signatario de la convencin para titulares de diplomas y licencias de la UEFA estn programados con el fin de permitir a los participantes completar al menos un curso cada tres aos naturales.

    2 Los signatarios de la convencin son libres de ofrecer otros cursos de formacin continua en niveles diferentes del diploma de entrenador de la UEFA.

    Artculo 27 Criterios de admisin1 Los cursos de formacin continua organizados

    por un signatario de la convencin estn abiertos a todos aquellos titulares de un diploma de entrenador de la UEFA emitido por el signatario en cuestin que deseen renovar sus licencias por otros tres aos ms.

    2 Los titulares de un diploma de entrenador de la UEFA emitido por un signatario diferente tambin pueden tomar parte en tales cursos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:a) dominan el idioma oficial del signatario de

    la convencin que organiza el curso (con la suficiente fluidez oral y escrita);

    b) tienen buenas razones para asistir a tal curso (p. ej. han sido contratados para entrenar a un equipo representativo del signatario o a un equipo de un club de ftbol afiliado a este ltimo);

    c) presentan el formulario de formacin transfronteriza (descargable desde el sitio web de la UEFA) al signatario de la convencin que organiza el curso;

    d) su nmero no sobrepasa el 20% del nmero total de participantes (la UEFA puede conceder excepciones a esta regla si recibe una solicitud bien fundada por escrito).

    3 No hace falta ni prueba de aptitud ni evaluacin.4 Los candidatos deben presentar toda la

    documentacin de admisin requerida por el signatario que organiza el curso.

    Artculo 28 Duracin y contenido1 Los cursos de formacin continua organizados

    por un signatario de la convencin para titulares de diplomas y licencias de la UEFA incluyen al menos 15 horas de entrenamiento cada tres aos.

    2 Un signatario que organice un curso de formacin continua para titulares de diplomas y licencias de la UEFA puede considerar parcial o totalmente exentos de seguir dicho curso a aquellos que hayan asistido a un evento de formacin tcnica organizado por la UEFA durante los ltimos tres aos.

    3 Cada curso de formacin continua puede dividirse en diferentes mdulos.

    24

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • VII. CURSOS DE FORMACIN CONTINUA ORGANIZADOS POR SIGNATARIOS DE LA CONVENCIN O LA UEFA PARA INSTRUCTORES DE ENTRENADORES

  • Artculo 29 ObjetivoLos cursos de formacin continua organizados por los signatarios o por la UEFA para instructores de entrenadores de los signatarios persiguen los siguientes objetivos:a) preparar y capacitar a instructores de

    entrenadores para impartir cursos de formacin continua, cursos de titulacin tcnica de la UEFA y cualesquiera otros cursos ofrecidos en el marco de un programa nacional de formacin de entrenadores; y

    b) proporcionar a los instructores de entrenadores una plataforma adecuada para el intercambio de mejores prcticas y tendencias en la preparacin tcnica y formacin futbolstica.

    Artculo 30 Instructores requeridosUn curso de formacin continua organizado por un signatario o por la UEFA para instructores de entrenadores se puede impartir por medio de una combinacin de formadores de entrenadores, individuos con calificaciones de entrenador especficas y expertos de otros campos, todos ellos supervisados por el signatario de la convencin o por la UEFA.

    Artculo 31 FrecuenciaLos cursos de formacin continua organizados por un signatario de la convencin o por la UEFA para instructores de entrenadores se programan de forma que permitan a los participantes completar un curso cada tres aos naturales.

    Artculo 32 Criterios de admisin1 La admisin a los cursos de formacin continua

    organizados por signatarios de la convencin est regulada por los propios signatarios.

    2 Los cursos de educacin continua organizados por la UEFA para los formadores de entrenadores estn abiertos a formadores de entrenadores, directores tcnicos y/o directores de formacin de entrenadores seleccionados de los signatarios de la convencin.

    Artculo 33 Duracin y contenido1 Los cursos de formacin continua organizados por

    un signatario para formadores de entrenadores constan de al menos 15 horas de formacin y se pueden dividir en diferentes mdulos.

    2 Los cursos de formacin continua organizados por la UEFA para los formadores cualificados de entrenadores de los signatarios se celebran, por norma, cada dos aos y constan de al menos 15 horas de formacin.

    Artculo 34 Finalizacin del cursoUn formador de entrenadores que complete un curso de formacin continua organizado por un signatario de la convencin o por la UEFA mantiene su condicin de formador de entrenadores durante tres aos ms.

    26

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • VIII. EMISIN Y VALIDEZ DE LICENCIAS DE ENTRENADOR DE LA UEFA

  • Artculo 35 Emisin de licencias de entrenador de la UEFA1 Antes de emitir diplomas y licencias de entrenador

    de la UEFA, un signatario de la convencin presenta sus borradores nacionales a la UEFA para su aprobacin.

    2 Siempre que se expide o se renueva una licencia de entrenador de la UEFA, el signatario correspondiente actualiza su base de datos de titulares de diplomas/licencias de la UEFA para incluir el nuevo dato.

    3 Siempre que se emite una licencia de entrenador de la UEFA de un grado superior, el signatario correspondiente informa al signatario que haya emitido una licencia previa al entrenador en cuestin, con el fin de que pueda corregir convenientemente su propia base de datos.

    Artculo 36 Validez de las licencias de entrenador de la UEFA1 Una licencia de entrenador de la UEFA es vlida

    durante tres aos naturales, hasta el 31 de diciembre del tercer ao posterior a su primera fecha de emisin (es decir, del 25 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017).

    2 Una licencia de entrenador de la UEFA se renueva por tres aos ms si su titular completa un curso de formacin continua organizado por un signatario de la convencin para entrenadores

    titulados de la UEFA, o bien un curso de titulacin tcnica de la UEFA organizado por un signatario en la categora inmediatamente superior (ej., un titular de licencia A de la UEFA completa con xito un curso de diploma Pro de la UEFA).

    3 Una licencia de entrenador de la UEFA confiere a su titular el derecho a ser contratado para entrenar a un equipo representativo de una federacin miembro de la UEFA o a un equipo especfico de un club afiliado a una federacin miembro de la UEFA, en conformidad con los requisitos establecidos por el signatario emisor (ej., puede que haga falta una licencia Pro de la UEFA para entrenar a equipos de la mxima divisin). Una vez que una licencia de entrenador de la UEFA ha vencido, su titular pierde este derecho y debe asistir a un curso de formacin continua organizado por un signatario de la convencin para entrenadores titulados de la UEFA a fin de obtener una nueva licencia de entrenador de la UEFA.

    4 La validez de una licencia de entrenador de la UEFA depende de que el titular de la licencia acuerde cumplir estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la UEFA y del signatario de la convencin que haya expedido la licencia en cuestin. Puede estar sujeta a otras condiciones definidas por el signatario emisor, como por ejemplo, que su titular ejerza un papel activo como entrenador (es decir, que est empleado para entrenar a un equipo).

    28

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • IX. DISPOSICIONES FINALES

  • Artculo 37 Jurisdiccin aplicable y resolucin de disputas1 La presente convencin est sujeta a la ley suiza.2 Los signatarios de la presente convencin

    acuerdan que cualquier disputa que surja de su implementacin que no pueda ser resuelta amistosamente slo puede ser remitida al Tribunal de Arbitraje Deportivo sito en Lausana, Suiza, en conformidad con las disposiciones relevantes de los Estatutos de la UEFA, incluyendo las medidas transitorias o supertransitorias, y con la exclusin explcita de cualquier tribunal estatal.

    Artculo 38 Idiomas1 La presente convencin est disponible en ingls,

    francs, alemn, italiano, ruso y espaol.2 En caso de discrepancia entre las versiones en

    ingls, francs, alemn, italiano, ruso o espaol de la presente convencin, prevalece la versin en ingls.

    Artculo 39 Adopcin, derogacin y reglas transitorias1 La presente convencin fue adoptada por el

    Comit Ejecutivo en su reunin del 4 de diciembre de 2014 y est disponible para ser firmada por todas las federaciones miembros de la UEFA a partir de esa fecha.

    2 La presente convencin reemplaza completa-mente la edicin anterior de la Convencin de la UEFA sobre titulaciones tcnicas (y cualquier directiva incluida en la misma) para aquellas federaciones miembro de la UEFA que la hayan firmado debidamente. Una vez firmada, la

    presente convencin entra en vigor para cada federacin signataria a partir de la fecha de su firma por parte de la UEFA y de la federacin correspondiente.

    3 La edicin anterior de la Convencin de la UEFA sobre titulaciones tcnicas (y cualquier directiva incluida en la misma) sigue siendo vlida para las federaciones miembros de la UEFA que no hayan firmado debidamente la presente convencin.

    4 Todo diploma o licencia de entrenador de la UEFA emitido conforme a la edicin anterior de la Convencin de la UEFA sobre titulaciones tcnicas (y cualquier directiva incluida en la misma) permanece vlido conforme a la presente Convencin.

    ............. Lugar fecha

    UEFA

    ............. Michel Platini Gianni InfantinoPresidente Secretario General

    Federacin de Ftbol de: ....

    ............. Presidente Secretario General

    30

    CONVENCIN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TCNICAS (EDICIN DE 2015)

  • 31

  • UEFARoute De Genve 46CH-1260 Nyon 2SwitzerlandTelephone: +41 848 00 27 27Telefax: +41 848 01 27 27UEFA.com