Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción PRESENTACION GENERAL II Reunión de la...
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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
PRESENTACION GENERAL
II Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción –MESICIC
Washington 20 – 21 de noviembre de 2006
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
La corrupción --- Problema multidimensional
Mercados
Seguridad humana
Derechos humanos
Democracia
Imperio de la ley
Calidad de vidaDesarrollo sostenible
CORRUPCIÓN
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Corrupción – Una amenaza global
Los costos de la corrupción exceden ampliamente los daños causados por cualquier otro tipo
de delito
• Banco Mundial – Estima que de 1 trillón US$ se pagan anualmente en sobornos, y que el daño excede el valor del producto del crimen – US$ 1 soborno = US$ 1.7 daño
• Banco para el Desarrollo de Asia – estima los costos de la corrupción = hasta el 17% del PIB
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Nivel creciente de respuesta
Resolución 51/191de la Asamblea General
Declaración de las Naciones Unidas
sobre la corrupción
Negociación de laConvención contra laDelincuencia Organi- zada Transnacional
Conferencia deMérida
Resolución 55/61 de laAsamblea General
Establecimiento del Comité Especial
Resolución 55/181de la Asamblea
GeneralRecuperación
de activos
Comité Especial(períodos de
sesiones 1º a 7º)
Convenciónde la OEA
de 1996
Convenio de la UE de 1997
Convención de la OCDE
de 1997
Convenio del Consejo de Europa
de 1999
Convención de la UA de 2003
8º Congreso sobre Prevención
del Delito
Resolución 58/4de la Asamblea
GeneralAprobación de la Convención
contra la Corrupción
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Objetivos y estructura de la Convención
MedidaspreventivasAsistencia técnica
Intercambio de información
3. La integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión delos asuntos y los bienes públicos
1. Prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción
2. La cooperación internacional y la asistencia técnica, incluida la recuperación de activos
Aplicación
Cooperacióninternacional
Recuperaciónde activos
PenalizaciónAplicación de
la ley
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Definiciones (Art. 2)
No se ofrece una definición de corrupción
Se ofrece una definición amplia y general de los funcionarios públicos
1. Toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial
2. Toda persona que desempeñe una función pública o que preste un servicio público
3. Toda persona definida como “funcionario público”en el derecho interno de un Estado Parte
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
MEDIDAS PREVENTIVAS
Arts. 5 a 14
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Cinco categorías de artículos
1. Políticas de prevención Artt. 5, 6, 10
y Participación de la sociedad civil Art. 13
1. Sector público: sistemas, Artt. 7, 8, 9
medidas y transparencia
3. Poder judicial y ministerio público Art. 11
4. Sector privado Art. 12
5. Lavado de dinero Art. 14
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Art. 6Art. 6
Garantizar la existencia de órganos encargados de prevenir la corrupción
Políticas y medidas de prevención Requisitos
Aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción
Art. 5Art. 5
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Medidas de prevención en el sector público
TransparenciaIntegridad
Obligación de rendir cuentas
Gestión de personal (art. 7)Código de conducta (art. 8) Contratación pública y
gestión de la haciendapública (art. 9)
Integridad del poder judicialy el ministerio público
(art. 11)
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Medidas preventivas generales en el sector
privado
… en el sector privado
Mejoramiento de las normas contables
y de auditoría
Prohibir el establecimiento de cuentas no registradas en
libros y otros actos
Denegación de deducciones tributarias respecto de gastos
que constituyan soborno
Sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas
y disuasivas
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Art. 13Art. 13
Participación de la sociedad
Dos condiciones esenciales para la prevención
Requisitos
Información pública para asegurar la transparencia en la
administración pública
Art. 10Art. 10
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Otras medidas preventivas
Participación de la sociedad • Garantizar la participación activa de la
sociedad civil (art. 13, párr. 1)• Facilitar al público el acceso a los órganos de
lucha contra la corrupción (art. 13, párr. 2) • Alentar a los nacionales a que denuncien la
comisión de delitos (art. 39)
Prevención del blanqueo de dinero
• Establecer un amplio régimen de reglamentación y supervisión
• Garantizar la cooperación en los ámbitos nacional e internacional (art. 14)
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
PENALIZACIÓN
Arts. 15 a 25
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Seis actos que pueden tipificarse como delitosSoborno pasivo de un funcionario público extranjero (art. 16)Tráfico de influencias (art. 18)Abuso de funciones (art. 19)Enriquecimiento ilícito (art. 20)Soborno en el sector privado (art. 21)Malversación de fondos en el sector público (art. 22)
Tipificación de delitos obligatorios y opcionales
Cinco actos que deben tipificarse como delitosSoborno de funcionarios públicos nacionales (art. 15)Soborno activo de funcionarios públicos extranjeros (art. 16)Malversación de fondos, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes (art. 17)Blanqueo del producto del delito (art. 23)Obstrucción de la justicia (art. 25)
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Soborno de funcionarios públicos (art. 15)La promesa, el
ofrecimiento o la concesión a un
funcionario público
La solicitud o aceptación por un
funcionario público nacional
de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario
actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales
de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario
actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Soborno Activo de un funcionario público extranjero (Art.16.1)
Promesa, ofrecimiento,
concesión
Solicitado o aceptado por un
Funcionario Público Extranjero o un Funcionario de un Organismo
Intl.
de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario
actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Malversación o peculado (art. 17)
Malversación de fondos, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público en beneficio propio
de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor
que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Blanqueo del producto del delito (art. 23)
La conversión o la transferencia del producto del delito
La ocultación o disimulación del producto del delito
Actos que deben tipificarse como
delitos
Con sujeción a los conceptos básicos del ordenamiento jurídico
del Estado Parte
La adquisición, posesión o utilización del producto del delito
La participación, la asociación, la confabulación y la tentativa
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Obstrucción de la justicia (art. 25)
Uso de fuerza física, amenazas o intimidación,
o
promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio
indebido
para obstaculizar la aportación de pruebas o la prestación de testimonio
Uso de fuerza física, amenazas o intimidación
para obstaculizar el cumplimiento de las
funciones de funcionarios de la justicia o de los
servicios encargados de hacer cumplir la ley
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Delitos opcionales (arts. 18 a 22, 24)Soborno pasivo de
funcionarios públicosextranjeros o defuncionarios deorganizacionesinternacionales
(art.16)Tráfico de influencias
(art.18)Abuso de funciones
(art.19)
Soborno en elsector privado
(art.21)Enriquecimiento
ilícito (art.20)
Malversación o peculado en
el sector privado(art.22)
Encubrimiento(Art.24)
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Responsabilidad de las personas jurídicas (Art. 26)
-Penal
-Civil
- Administrativa
…Sin perjuicio de la responsabilidad penal de personas naturales
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Inmunidades/Privilegios
EQUILIBRIO ENTRE PRIVILEGIOS / INMUNIDADES Y LA INVESTIGACION Y ENJUICIAMIENTO EFECTIVO
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Protección de testigos y denunciantes (arts. 32 a 35)
Protección delos denunciantes
Protección contra todo trato injustificado Opcional
Protección de testigos, peritos y víctimas
Protección eficaz contra eventuales actos de
represalia o intimidación
De conformidad con su ordenamiento jurídico interno y
dentro de sus posibilidades
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Cooperación con autoridades (Art. 37)
•Medidas para alentar a las personas que “participen” en un delito de corrupción de cooperar y proporcionar información
• Posibilidad de mitigar la pena/conceder inmunidad a las personas que presten cooperación sustancial
• Arreglos ad hoc entre Estados Partes cuando estas personas se encuentren en otro país
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Secreto Bancario (Art. 40)
Asegurar que existan mecanismos apropiados para salvar todo obstáculo que pueda derivar de la aplicación del
secreto bancario
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Jurisdicción (art. 42)
Los delincuentes no encontrarán refugio seguro
Delito cometidoen el territorio, o
a bordo de unbuque o de
una aeronave
No se extradita al delincuente debidoa su nacionalidad
Delito contrael Estado
Los delincuenteso las víctimas son nacionales
Participación en blanqueo fuera del territorio con
miras al blanqueo dentrodel territorio
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Arts. 43 a 50
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Cooperación internacional
Delitos obligatorios
Delitosopcionales
Reducir requisitos de dobleincriminación tanto como
sea posible
Cuestión de la doble
incriminación
en materia de asistencia
judicial recíproca
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Extradición (art. 44)Obligación de “extraditar
o enjuiciar” a los nacionales del Estado requerido
Entrega condicional de nacionales Y devolución para cumplir la condena
Motivos de denegaciónArmonización con
Tratados y legislación nacional
Derechos HumanosNo únicamente por
implicaciones tributarias
Consultación antesde denegar
Garantizar que todos los delitos sean
extraditables entre los Estados Parte
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Asistencia judicial recíproca (art. 46)Prestación de la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones,
procesos y actuaciones judiciales relacionados con delitos
comprendidos en la Convención
• Designación de una autoridad central encargada de recibir las solicitudes, darles cumplimiento y transmitirlas a las autoridades competentes
• No se invocará el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca
• Podrá prestarse asistencia judicial recíproca en ausencia de doble incriminación cuando no entrañe medidas coercitivas
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Otras medidas de cooperación
Investigaciones conjuntas
(Art.49)
Técnicas especiales de investigación (Art.50)
Cooperación enindagaciones
Canales de comunicación e intercambio de información
(Art.48)
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
Arts. 51 a 59
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Recuperación de activos – un paso decisivo
Medidas para preveniry detectar la transferencia
del producto (art. 52)
Restitución de activos como principio
fundamental
Medidas para larecuperación directa
de bienes (art. 53)
Medidas para la recuperaciónde bienes mediante la
cooperación internacional(arts. 54 y 55)
Medidas para la restitución y disposición
de activos (art. 57)
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Obligación de permitir el decomiso
del producto del delito
A nivel interno y por solicitud de otro Estado Parte
Decomiso del producto del delito
Internamente Art.31 Internacionalmente Art. 55
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Recuperación directa de bienes (Art.53)
Tribunalestendrán facultad de
Tribunalestendrán facultad de
Reconocer, en decisiones relativas al decomiso de bienes, el legitimo derecho de propriedad de otro Estado parte sobre los bienes
Tribunales tendrán facultad de
Tribunales tendrán facultad de
Ordenar a quienes hayan cometido un delito tipificado con arreglo en la Convención de indemnizar o resarcir el daño a otro Estado Parte
Estados Partestendrán facultad de
Estados Partestendrán facultad de
Iniciar acción civil ante un tribunal de otro Estado Parte al fin de determinar la propriedad de un bien adquirido mediante corrupción
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Cooperación para fines de embargo / incautación (Art.55)
Ejecutar solicitudes de decomiso a través de
Tomar medidas para identificar, localizar, embargar o incautar un bien en respuesta a una solicitud extranjera
Puesta en marcha
indirecta Someter a una autoridad
competente para obtener una orden domestica/intena
Puesta en marcha directa
Someter a una autoridad competente para dar efecto a
una solicitd extranjera
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Restitución de bienes y activos (Art.57)
Otros casos
Productos de otros delitos comprendidos en la Convención
Peculado de fondos públicos del Estado
La recuperación depende de que tanto cerca los bienes estén relacionados con el Estado parte solicitante
Restitución al Estado
Restitución al Estado requeriente, si éste acredita su propriedad anterior o se reconozca los daños causados al Estado requeriente como base para la restitución
Pueden ser restituidos al Estado Parte solicitante, al legitimo proprietario anterior
o ser utilizados para indemnizar a las victimas
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
ASISTENCIA TÉCNICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Art.60-62
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Asistencia Técnica & Intercambio de Información (Art.60-62)
Justicia penal y
Fortalecimiento institucional
Asistencia técnica e intercambio de información
Programas de Capacitación
Estudios, investigación y evaluavción
Asistencia a países en vía de desarrollo
y en transición
Contribuciones voluntariasMecanismo de financiación
ONUPorcentaje del producto del
delito
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
PUESTA EN MARCHA
Art.63-64
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
El camino a seguir
Promover la ratificación
Entada en vigencia
Conferencia de losEstados Partes
Puesta en marcha efectivaPleno cumplimiento
Ratificación universal
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Mecanismos de implementación (Art.63-64)
COEP abordarála penalización de la corrupción pasiva
de funcionarios de organismos internacionales
Antes de la COEP 18th Comité Ad Hoc
Redactar reglas y normas
1 anno de la entrada en vigenciaCOEP 1
•Promover, facilitar y revisar implementación•Formular recomendaciones•Facilitar el intercambio de información
Entrada en vigencia 14 Dic 2005
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
La Conferencia de los Estados Parte MEJORAR LA CAPACIDAD DE Y LA COOPERACIÓN ENTRE ESTADOS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN Y PROMOVER Y EXAMINAR SU APLICACIÓN
FUNCIONES• Adoptar reglas y procedimientos para admisión de participantes
y observadores• Adoptar reglas y normas que rijan las actividades• Definir requerimientos de notificación • Concertar actividades, procedimientos y métodos de trabajo• Establecer un mecanismo u órgano apropiado para apoyar la
aplicación efectiva de la Convención
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
CONCERTAR ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE TRABAJO
• Considerar revisión progresiva enfocada por capítulos y grupos de disposiciones
• Facilitar el intercambio de información entre Estados sobre tendencias de corrupción, buenas practicas, recuperación de activos
• Cooperar con organismos y mecanismos int. y reg. y con ONGs
• Aprovechar información elaborada por otros mecanismos int./ reg.
• Obtener información sobre medidas adoptadas y dificultades encontradas en la aplicación, sobre planes, programas y practicas de los Estados
• Determinar la manera más eficaz de recibir y procesar la información de Estados, OOII y ONG (evitar doble esfuerzo)
• Examinar aplicación de la Convención y formular recomendaciones
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
La Conferencia de los Estados Parte
OTROS TEMAS QUE SERAN ABORDADOS
• ASISTENCIA TÉCNICA • Identificar necesidades de asistencia técnica• Invitar agencias de desarrollo de apoyarse y hacer uso de la
Convención en el contexto de la cooperación para el desarrollo• Movilización de recursos
• RECUPERACIÓN DE ACTIVOS • Tomar nota de otras iniciativas y asegurar su convergengia hacia la implementación de la Convención
• PENALIZACIÓN DEL SOBORNO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Status de la ratificación, por región
39%
13%16%
21%
11%
AfricaAsiaEastern EuropeLatin America and CaribbeanWestern Europe and Other
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Para mayor información:
División para Asunto de TratadosOficina de las Naciones Unidas
contra La droga y el DelitoP.O.Box 500 ViennaA-1400 AustriaTel: +43-1-26060-4534Fax: +43-1-26060-5841http://www.unodc.org/unodc/en/
crime_convention_corruption.html
División para Asuntos de Tratados Noviembre de 2006
Muchas gracias por su atención !
Simonetta Grassi
Representante a.i.
Oficina Regional para el Caribe
UNODC