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CONVENIO 217-1 ACUERDO MARCO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLENA ÁREA TERRITORIAL DE TRABAJO ALICANTE CONVENIOS COLECTIVOS En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y artículo 4ª de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical, habiéndose depositado en la oficina pública dependiente de este Área Territorial de Trabajo el texto articulado del Acuerdo Marco de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Villena, suscrito por las representaciones legitimadas de la Corporación Municipal y de las CC.SS. Unión General de Trabajadores (U.G.T.), Comisiones Obreras (CC.OO.) y el Sindicato de Policía Local de la Comunidad Valenciana (S.P.L.C.V.), procede su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Alicante, 3 de septiembre de 1998. El Jefe de Área Territorial de Trabajo, Ramón Rocamora Jover. ACUERDO MARCO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLENA CAPÍTULO I Artículo 1.- Objeto y Norma Supletoria El presente Acuerdo, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y artículos 32, 35 y ss. De la Ley 9/87, de 12 de mayo, de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (con las modificaciones introducidas por las ley 7/90 de 19 de julio,), regula las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta servicios para el Ayuntamiento.

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CONVENIO 217-1ACUERDO MARCO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLENA

ÁREA TERRITORIAL DE TRABAJOALICANTE

CONVENIOS COLECTIVOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y artículo 4ª de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical, habiéndose depositado en la oficina pública dependiente de este Área Territorial de Trabajo el texto articulado del Acuerdo Marco de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Villena, suscrito por las representaciones legitimadas de la Corporación Municipal y de las CC.SS. Unión General de Trabajadores (U.G.T.), Comisiones Obreras (CC.OO.) y el Sindicato de Policía Local de la Comunidad Valenciana (S.P.L.C.V.), procede su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Alicante, 3 de septiembre de 1998.El Jefe de Área Territorial de Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

ACUERDO MARCO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLENA

CAPÍTULO IArtículo 1.- Objeto y Norma SupletoriaEl presente Acuerdo, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y artículos 32, 35 y ss. De la Ley 9/87, de 12 de mayo, de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (con las modificaciones introducidas por las ley 7/90 de 19 de julio,), regula las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta servicios para el Ayuntamiento.En todo aquello que no esté recogido en el presente Acuerdo, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido validamente elaborados entre la Corporación y la representación legal de los funcionarios.

Artículo 2.- Ámbito funcional y personalEl presente Acuerdo se extiende en todo el ámbito de la actividad que el Ayuntamiento realiza en todos sus centros y dependencias; y serán de aplicación a todos los empleados y empleadas de la Corporación que tengan la condición de funcionarios.

Artículo 3.- Ámbito TemporalEl presente Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno de la Corporación y con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1998, a partir de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su vigencia lo será hasta el 31 de diciembre del año 2000.Las retribuciones fijadas en este Acuerdo, se revisarán anualmente teniendo en cuenta las

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previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sobre incrementos retributivos.Este acuerdo se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Acuerdo.

Artículo 4.- Comisión ParitariaLos firmantes del presente acuerdo constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento, y de cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo, o vengan establecidas en su texto y cualesquiera otras que puedan serle atribuidas en el futuro.Estará formada por ocho miembros, cuatro en representación de la Corporación y cuatro en representación de los sindicatos firmantes y podrá ser convocada por cualquiera de las partes con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento.En especial, la comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.La Comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del Acuerdo.

Artículo 5.- Mesa General de NegociaciónEn el ámbito de aplicación del presente Acuerdo queda constituida una Mesa General de Negociación que estará formada por las Organizaciones sindicales que ostenten la condición de representativas, en la proporción que corresponda a su representatividad, participando, en todo caso, los miembros de la Junta de Personal del Ayuntamiento y las personas que la Corporación designe para que actúen en su representación.La negociación colectiva se seguirá a través de la Mesa General de Negociación. Los acuerdos que se alcancen serán de plena aplicación a todo el personal, tras su aprobación por el órgano correspondiente.La Mesa de Negociación se reunirá, al menos dos veces al año, (una de ellas coincidiendo con la aprobación por el Pleno de la Corporación de la Relación de Puestos de Trabajo o Plantilla Orgánica, cuyo borrador se remitirá a las secciones sindicales y representantes de la Mesa de negociación), con la finalidad de proceder a la negociación de :a) Modificación de la plantilla (clasificación, número de puestos)b) Sistema de ingreso, provisión y promoción.c) Oferta de Empleo Público del año entrante.d) El diseño y determinación de planes de formación.e) Las retribuciones básicas y complementarias que correspondan aplicar a cada puesto de trabajo.f) La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.g) El establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen de disfrute de permisos, vacaciones y licencias, en lo no previsto por el presente Acuerdo.h) Los reglamentos de prestación de servicios.i) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con la Corporación.j) Control y seguimiento de las bolsas de trabajo.k) Consulta previa al inicio de expedientes sancionadores.

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l) Todas aquellas que expresamente se mencionan en el presente acuerdo.Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con las organizaciones sindicales, o ante la petición expresa de cualquiera de ellas.Para entender de asuntos especializados, esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

Artículo 6.- Indivisibilidad del AcuerdoLas condiciones pactadas en el presente Acuerdo constituyen un todo orgánico y unitario, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulan para que su personal obtenga un mayor rendimiento y sienta una mayor vinculación con la misma.No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción administrativa, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente Acuerdo, deberán adaptarse a este, facultándose para ello a la Comisión Paritaria y sin que ello comporte la renegociación del mismo.

Artículo 7.- Garantías personalesSe respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan de las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, manteniéndose "ad personam" mientras no sean expresamente absorbidas o compensadas por acuerdos futuros.

CAPÍTULO II

Artículo 8.- Organización del TrabajoLa organización del trabajo es facultad de la Corporación, estableciendo los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de los servicios. Su aplicación corresponde a los titulares de las distintas Unidades Orgánicas, de cada uno de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio, y todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los funcionarios.Los cambios organizativos, individuales o colectivos, que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Acuerdo, se someterán al dictamen previo de la Mesa General de Negociación regulada en este capítulo, así como cualquier decisión que haya de ser adoptada.Igualmente se someterá a informe de esta Mesa el traslado total o parcial de instalaciones y el cese o modificación de la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.

Artículo 9.- Clasificación ProfesionalLa clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de las diferentes escalas, grupos y empleos en que pueden ser agrupados los funcionarios y funcionarias, de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen.

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La escala, grupo y empleo define la prestación de servicio, las funciones a desempeñar y determina la carrera y promoción profesional.De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/84, se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos y retribución mínima se acuerda en la Tabla II, anexa al presente Acuerdo.La inclusión en la plantilla de un empleo distinto de los previstos en la tabla anexa que se cita, requerirá su consideración previa por la Mesa de Negociación a los efectos de determinar denominación, funciones y retribuciones básicas y nivel o grado.El personal funcionario tiene derecho al cargo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 RDL 781/86, comporta ocupar un puesto de trabajo adecuado a su escala y nivel y, como mínimo, a percibir las retribuciones asignadas al mismo.

Artículo 10.- Relación o catálogo de puestos de trabajoEs el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo y de su personal, de cuerdo con las necesidades de los servicios y en el que se precisan sus características esenciales.La Relación de Puestos de Trabajo o Catálogo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por centro gestor, con expresión de:a) Denominación y características esenciales (actividad profesional, funciones, etc.)b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla retributiva de cada año.c) Naturaleza (funcionario de carrera o de empleo).d) Requisitos exigidos para su desempeño, méritos, formación específica y sistema de provisión.e) Situación individualizada (vacante, cubierto definitivo o provisional o reserva) y nombre de la persona que lo ocupa.La Corporación, en base a su potestad de autorganización podrá modificar la Relación de Puestos de Trabajo.Las Relaciones de Puestos de Trabajo y sus modificaciones serán objeto de negociación previa con la representación legal del personal.Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Mesa de Negociación.La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo, se realizará a través de las relaciones de Puestos de Trabajo.Anualmente la Corporación procederá a actualizar la plantilla orgánica o catálogo de puestos de trabajo, en el marco de la Mesa de Negociaciones, y ello con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos.Todo ello en los términos establecidos en el artículo 90 y ss. de la Ley 7/85, artículos 126 y ss. del RDL 781/86 y artículo 32 de la Ley 9/1.987 y legislación concordante.La Relación de Puestos de Trabajo es pública.

Artículo 11.- Período de Pruebas-Prácticas y acceso a los puestos de trabajo. Preaviso1.- La Mesa General de Negociación deberá ser oída preceptivamente en la elaboración de las convocatorias de acceso a los puestos de trabajo de este Ayuntamiento. Los períodos de prueba para el acceso a los distintos puestos de trabajo en este Ayuntamiento, se fijan como máximo en:Grupo A y asimilados: cuatro meses.

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Grupo B y asimilados: tres meses.Grupo C y asimilados: dos meses.Grupo D y asimilados: un mes.Grupo E y asimilados: un mes.2.- Los funcionarios o funcionarias que deseen causar baja en el Ayuntamiento, estarán obligados a preavisar de tal hecho, según la siguiente escala:Grupo A y asimilados: 3 mesesGrupo B y asimilados: 2 mesesGrupo C y asimilados: 1 mesGrupo D y asimilados: 14 díasGrupo E y asimilados: 14 días

Artículo 12.- Registros Administrativos de PersonalEn la Corporación existirá un Registro de Personal, en el que se inscribirá a todo el personal, y en el que se anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones fijas, sin que previamente se hayan anotado en el Registro de Personal la Resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.En este Registro no podrá figurar ningún dato relativo a raza, religión u opinión del empleado.El personal y sus representantes legales tendrá acceso al expediente, mediante su solicitud al departamento de personal.

CAPÍTULO III

Artículo 13.- Conceptos retributivos1. Las retribuciones de todo el personal al servicio de este Ayuntamiento son básicas y complementarias.2. Son retribuciones básicas:2. 1. El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases y categorías según el anexo número II.2. 2. Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría.2. 3. Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base, trienios, complemento de destino y complemento mínimo garantizado, se devengarán los meses de junio y diciembre, según anexo número II, estableciéndose su proporcionalidad en las mismas condiciones que para los funcionarios de Administración Local.

3. Son retribuciones complementarias:3. 1. El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que desempeñe, según el anexo II.3. 2. Complemento específico:3. 2. 1. Complemento específico mínimo garantizado:Para todos los puestos de trabajo de este Ayuntamiento, se establece en el complemento específico un mínimo garantizado, según queda establecido en el anexo II.La finalidad de dicho complemento específico es el retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo.

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3. 2. 2. Complemento específico por especial dificultad técnica:Aquellos puestos de trabajo relacionados en el anexo III, dentro de este complemento, les será de aplicación dicha especial dificultad técnica.La finalidad de dicho complemento viene a primar la especial dificultad técnica de determinados puestos de trabajo.3. 2. 3. Complemento específico por penosidad y peligrosidad:A todos aquellos puestos de trabajo relacionados en el anexo III, en el apartado de penosidad y peligrosidad, les será de aplicación dicho complemento.La finalidad de dicho complemento viene a retribuir el índice de penosidad y peligrosidad de cada uno de los puestos de trabajo.3. 2. 4. Complemento específico por nocturnidad:A todos los puestos de trabajo relacionados en el anexo III dentro de este apartado les será de aplicación dicho complemento.La finalidad de dicho complemento viene a retribuir aquellos puestos de trabajo que realizan su jornada entre las 22 horas y las 6 horas de forma total o parcial.3. 2. 5. Complemento específico por especial dedicación:A aquellos puestos de trabajo relacionados en el anexo III dentro de este apartado les será de aplicación dicho complemento.La finalidad de dicho complemento viene dada por la dedicación de determinados puestos de trabajo, así como la ampliación de jornada de otros.3. 3. Complemento de productividad:3. 3. 1. Complemento de productividad por mayor actividad:Es el fijado a aquellos puestos de trabajo relacionados en el anexo III para este complemento.La finalidad de dicho complemento viene a primar la actividad extraordinaria, mayor rendimiento del puesto de trabajo por la realización de parte de su jornada en días festivos.De conformidad con lo que dispone el R.D. 861/86, de 25 de abril, corresponde al Alcalde la distribución de este complemento entre los diferentes programas o áreas y su asignación individual, de lo que se dará la debida publicidad.3. 4. GratificacionesLas gratificaciones lo serán por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal de trabajo, y en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.De conformidad con lo que dispone el R.D. 861/86, de 25 de abril, será la Alcaldía quien disponga la asignación individual de este complemento, a propuesta del departamento de personal y con sujeción a los criterios y fórmulas que se detallan en el apartado siguiente, una vez sea aprobado este acuerdo por el Pleno de la Corporación.

4. Horas extraordinariasCon carácter general y tendiendo a la eliminación de las horas extraordinarias, se establece un máximo de treinta horas extraordinarias retribuidas por trabajador o trabajadora y año.4. 1. Remuneración de las horas extraordinariasLas horas extraordinarias que sean efectuadas por el personal al servicio de esta Corporación y que hayan de ser retribuidas, llevarán consigo el siguiente incremento sobre el precio de hora ordinaria, que se establece en el Anexo II:El 75% de incremento, cuando su realización se lleve a cabo los días laborables.El 100% de incremento, cuando se realicen en días festivos y entre las 22 y las 6 horas.El personal con jornada normal tiene asignado el importe del apartado a) según Anexo II.El personal con especial dedicación tiene asignado el importe del apartado b) según Anexo II.Dichos importes se incrementarán con el 75% o el 100% que corresponda.

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No obstante, el funcionario podrá optar entre percibir la retribución fijada, o que se le abone en tiempo de descanso. En este último caso, se le abonará en tiempo el doble de lo trabajado real, significando que dicho tiempo de descanso se concederá a elección del trabajador.4. 2. Control sobre las horas extraordinariasLa realización de estas horas, se registrará y se totalizará mensualmente, entregándose copia del resumen mensual a la Junta de Personal, y al Comité de Empresa, contemplando trabajador o trabajadora y causa que motivó la realización de las horas extraordinarias.A la hora de la distribución de aquellas horas que sean imprescindibles se tenderá preferentemente a que las mismas sean realizadas por el mismo personal del servicio que corresponde a la actividad a desarrollar con carácter extraordinario; la realización de estas horas tendrá carácter rotativo entre dicho personal.5. Lo establecido en los anteriores apartados de este artículo, se entiende sin perjuicio de lo que disponga en cada momento la Ley de Presupuestos del Estado.

Artículo 14.- Fondo para el mantenimiento del poder adquisitivo1. Se generará un Fondo específico para el mantenimiento del poder adquisitivo si, a 31 de diciembre de 1998, 1999 y 2000, el crecimiento del IPC resultara superior a lo previsto a esa fecha y la masa salarial del personal de la Corporación incluido en el ámbito de este Acuerdo, en términos homogéneos de efectivos y antigüedad, hubiera crecido por debajo de dicho índice durante 1998, 1999 y 2000, y ello en consecuencia con lo que se disponga para el personal al servicio de la administración del Estado.2. Los criterios de aplicación de dicho Fondo se acordarán, sin perjuicio de las orientaciones que se establezcan en la Mesa de Administración Local, entre la Corporación y la representación sindical. Sus efectos económicos serán de 1º de enero de 1998 y tendrán carácter consolidable.

Artículo 15.- Negociación de las condiciones retributivasLa Corporación negociará con la representación sindical las modificaciones de complemento de destino y complementos específicos asignados a los diferentes puestos de trabajo, teniendo en cuenta las modificaciones legales que puedan producirse y, en su caso, los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de Negociación.

Artículo 16.- Programas sobre ordenación de las retribucionesDurante 1998 se llevará a cabo un estudio sobre las retribuciones complementarias, por si fuera conveniente su reordenación a fin de conseguir una adecuada distribución de cuantías retributivas entre los distintos conceptos.Hasta tanto no se apruebe el nuevo cuadro retributivo del personal municipal, seguirán en vigor los acuerdos municipales adoptados en la materia.

Artículo 17.- Indemnizaciones y suplidosEl personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirse de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido aprobados por la Corporación, de conformidad con los conceptos siguientes:A. Dietas. Cantidad diaria para compensar los gastos originados por la estancia y manutención fuera de la residencia habitual. Corresponderá a una dieta entera si se pernocta fuera de la

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residencia habitual; y dieta reducida si se pernocta en la residencia habitual. Se establecen las siguientes cuantías para los grupos A, B, C, D y E

DIETAPOR ESTANCIA POR MANUTENCIÓN COMPLETAMadrid y Barcelona 9.500 Ciudad más 100.000 hab 6.000 15.500Resto ciudades 8.500 Ciudad menos 100.000 hab 5.000 13.500

B. Gastos por desplazamiento. Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte del vehículo propio. Se establece una indemnización de 25 pesetas por kilómetro. Estos gastos de desplazamiento se abonarán también en los casos de asistencia a cursos de formación, incluso en el caso de que se realicen fuera del horario de trabajo.Las indemnizaciones se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se originó el gasto.En aquellos supuestos en que el personal sea designado por la corporación para ostentar la representación de ésta en cualesquiera actos a celebrar, se le abonarán todos los gastos que esta participación ocasione, previa justificación del su desembolso.En el supuesto de accidente de automóvil en la realización de los servicios descritos, los gastos de reparación e indemnizaciones, en su caso, que no estén cubiertas por el seguro del vehículo, serán abonados por la Corporación, siempre y cuando se dé cuenta a través de parte de accidente o parte de la Policía Local que corresponda y en un plazo máximo de 72 horas.

CAPÍTULO IV

Artículo 18.- Comisiones de ServicioEn casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, en su caso, el personal podrá desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas a las concretas de su puesto de trabajo, en los supuestos siguientes:a) Por razones técnicas de los servicios a prestar, que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales.b) Para la realización de tareas a causa de su mayor volumen temporal y que no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente presta dichos servicios.c) Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión.1. La asignación de funciones o la adscripción provisional, se realizará siempre mediante resolución motivada entre el personal del mismo grupo y categoría o el que perteneciendo a un grupo inferior, o distinta categoría, ostente la titulación y formación requerida, y ello con comunicación a los representantes de los trabajadores y por el tiempo imprescindible o, en todo caso, un plazo de tres meses. Su duración podrá prorrogarse por acuerdo en este sentido, por la Mesa General de Negociación.2. En defecto de acuerdo mutuo entre el funcionario y la Corporación, el cambio provisional podrá producirse por necesidades del servicio que manifiestamente no permitan su cobertura según lo previsto en el artículo anterior, en cuyo caso, la designación del trabajador afectado se hará por orden inverso de antigüedad entre los de la misma categoría o empleo y en segundo lugar, el de mayor proximidad geográfica, si la adscripción fuera a otro centro de trabajo. Cada funcionario no podrá ser designado más de una vez a través de un nombramiento provisional o comisión de servicios, y al menos hasta que no haya finalizado la rotación completa del personal de la misma categoría. En caso de disconformidad, en el plazo de cinco días, el interesado o los representantes de los funcionarios podrán acudir a la Mesa

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General de Negociación para que emita el informe correspondiente; la resolución se dejará en suspenso hasta que la citada comisión se pronuncie.3. El personal en comisión de servicios, percibirá la totalidad de sus retribuciones de acuerdo con la dotación del puesto de trabajo que desempeñe cuando éstas sean superiores a las que viniera percibiendo. En ningún caso podrá sufrir merma en sus retribuciones. No podrán computarse los servicios prestados mediante nombramiento provisional, como comisión de servicios, a efectos de méritos o consolidación del grado o categoría profesional.

Artículo 19.- Movilidad funcional del personal por redistribución de efectivosLa redistribución de efectivos conlleva la movilidad del personal entre puestos de trabajo vacantes de una misma categoría o empleo, nivel, complemento específico y centro de trabajo.Podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización de los servicios y requerirá que, con carácter previo, se eleve una propuesta razonada a la Junta de Personal.En el marco de esta propuesta se pactarían las compensaciones a que hubiera lugar, si como consecuencia de la misma se pudiera producir una modificación de horarios, retribuciones, aumento de los desplazamientos habituales al puesto de trabajo, asignación de nuevas responsabilidades o de las expectativas de cualificación profesional.En el supuesto de disconformidad se aplicará lo previsto en el artículo anterior para las adscripciones provisionales involuntarias.

Artículo 20.- Segunda Actividad1. El personal podrá pasar a realizar servicios sedentarios o secundarios en otras áreas del Ayuntamiento cuando aleguen motivos de incapacidad física o psíquica, convenientemente acreditados. En cualquier caso, conservarán las retribuciones básicas y complementarias a su categoría profesional.

2. El paso a la segunda actividad, se tramitará previa solicitud de los interesados, a través de la Comisión General de Negociación, y podrá ser temporal o definitivo y comporta la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo.3. La Policía Local se regirá por su legislación específica.

Artículo 21.- Carrera profesionalA los efectos de carrera administrativa, así como de retribuciones, los puestos de trabajo se clasifican en los distintos niveles de complemento de destino que se establecen en la Tabla I y Tabla II, de categorías profesionales o empleos, anexa al presente Acuerdo.Todo el personal posee un grado personal que se corresponde con el nivel de su categoría inicial. No obstante, el personal que obtenga por procedimientos reglamentarios, un puesto con un nivel superior, consolida por cada dos años de servicios ininterrumpidos, o tres con interrupción, el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al puesto desempeñado.El grado personal superior, podrá consolidarse también, mediante la superación de cursos específicos y otros requisitos objetivos que se determinen por el Pleno de la Corporación, mediante acuerdo con la representación sindical.El procedimiento de acceso a estos cursos, se realizará mediante concurso, atendiendo a criterios de mérito y capacidad.

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Artículo 22.- Promoción profesional1. La promoción interna consiste en el ascenso desde una escala de un grupo de titulación inferior a otro superior, o bien de una escala a otra distinta dentro del mismo grupo.2. A los efectos de promoción profesional, el ascenso se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre el personal que posea la titulación y requisitos señalados para el puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad de, al menos, dos años, en el grupo al que pertenezcan. El aquí establecido es el único sistema posible para consolidar una categoría o empleo superior. La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o empleos del grupo C, desde categorías del grupo D, con una antigüedad de 10 años, o de cinco y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. En las pruebas de selección, se tendrá en cuenta la posesión de un determinado grado, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, en todo caso, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en su oposición de ingreso a la función pública. Se promoverán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna de los funcionarios del grupo E al grupo D en las correspondientes áreas funcionales, valiéndose para ello del concurso-oposición. Se considerará la posibilidad de que, en la participación de los funcionarios del grupo C en las convocatorias de acceso o promoción al grupo B, se supla la carencia de nivel de titulación correspondiente por la superación de cursos específicos impartidos o programados por Institutos o Centros de Formación de la Administración Pública; previsión que no será exigible para el caso de que se precise un título académico para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate.

3. La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará, con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados, y según el orden obtenido en las pruebas de selección.4. Cuando así se acuerde, estas convocatorias podrán llevarse a efecto independientemente de las de ingreso.5. La Corporación, previa negociación con la representación sindical, definirá todos aquellos puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que deban ser desempeñados por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/88, de 28 de junio, con la finalidad de que puedan participar en las pruebas selectivas de acceso y/o promoción a los cuerpos y escalas a que se adscriban dichos puestos. A los procesos de funcionarización que pudieran establecerse se les aplicará, como mínimo, los siguientes criterios:Las pruebas serán las adecuadas al nivel profesional correspondiente.Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorializada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad.Se facilitará a los candidatos la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.

Artículo 23.- Oferta Pública de EmpleoLos puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no hayan sido cubiertos por el personal de la Corporación constituirán la oferta pública de empleo.1. El ingreso del personal se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el RD 896/91, de 7 de junio, y subsidiariamente por lo dispuesto en el RD 364/95, de 10 de marzo.2. El sistema de selección será el de oposición, concurso-oposición o concurso libre.

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3. Para facilitar la integración social del minusválido, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/82, de 7 de abril, en cuanto a la selección y contratación de dicho personal y muy especialmente respecto de lo regulado para la reserva de plazas.4. La adscripción del personal de reciente ingreso a los puestos de trabajo, se efectuará, con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden obtenido en las pruebas de selección, y una vez superado el correspondiente periodo de prueba o de prácticas.

Artículo 24.- Conversión de plazas temporales en fijas1. Durante el período 1998/99 se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido período.2. La adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en la legislación y en los términos en que se prevea en su caso, en los correspondientes Acuerdos Colectivos.

Artículo 25.- Selección de personal interino1. Todo funcionario de carácter interino que preste servicios por un periodo inferior a seis meses, será indemnizado con el 20% del salario percibido durante la vigencia de su interinidad, excepto en los casos de baja voluntaria.2. Las condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes deberán ser, necesariamente, iguales a las exigidas para acceder como personal fijo.3. En los supuestos de personal desempleado para la realización de obras o servicios mediante subvención de otras administraciones, en el marco de la Junta de Personal, se informará de los proyectos a realizar y de los criterios de selección del personal. Los listados del personal a contratar serán públicos.4. Podrán confeccionarse bolsas de trabajo temporal para aquellos puestos de trabajo que tengan un volumen significativo de contratación, de acuerdo con la Junta de Personal.

Artículo 26.- ExcedenciasEn caso de que el Estatuto de la Función Pública posibilite la reserva de plaza para los funcionarios que soliciten la excedencia voluntaria, les será de aplicación a éstos el mismo tratamiento que se contempla en el Convenio Colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento.

Artículo 27.- Jornada de trabajo1. La jornada de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento será, en cómputo anual, la establecida para el personal al servicio de la Administración Civil del Estado, y se aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada, siendo la jornada laboral en 37 horas y 30 minutos semanales en jornada continua, en régimen normal, y en 40 horas semanales, en régimen de jornada ampliada.2. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y se establecen los horarios, diario y semanal de trabajo de todo el personal. Anualmente se aprobará el calendario laboral de acuerdo con las presentes normas, en el marco de la Mesa General de Negociación.3. Entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán mediar, al menos, 12 horas.

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4. Por cada período semanal se tendrá derecho a dos días de descanso, que con carácter general se establecen en sábado y domingo, salvo aquellos casos en que por la propia naturaleza del servicio no pueda llevarse a cabo así. Como máximo se realizarán dos sábados o domingos al mes.5. La jornada que deba realizarse, total o parcialmente, entre las 22 horas y las 6 horas, tendrá la consideración de nocturna y, por lo tanto, una retribución específica. Esta jornada no podrá exceder un promedio de 8 horas diarias, en un período de quince días.6. Se establece un tiempo de descanso, computable como jornada de trabajo, de 30 minutos diarios.7. Los días 24 y 31 de diciembre se consideran como no laborables, siempre y cuando se establezcan por la Secretaría de la Administración del Estado. En el supuesto que alguno de estos días coincidiera en sábado, domingo o el correspondiente día descanso del personal que trabaje a turnos, serán compensados con los días festivos que corresponda dentro del mismo mes.8. Durante los meses de julio y agosto, se establece para todo el personal del Ayuntamiento, una reducción en la jornada laboral, de dos horas y treinta minutos semanales, sin perjuicio de completar la jornada anual legalmente establecida.9. Los empleados que utilicen pantallas de ordenador, con exposiciones de cinco o más horas, continuadas, y no pudiesen realizar pequeñas interrupciones o alternancias con otras tareas, dispondrán de una pausa de quince minutos por cada dos horas de trabajo en las mismas.10. El personal tendrá derecho a los permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la normativa sobre función pública de la Comunidad Valenciana.11. Para el personal integrado en el cuerpo de la Policía Local, el contenido de este artículo tendrá carácter supletorio, rigiéndose preferentemente en cuanto a jornada de trabajo, por lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de esta Acuerdo. En cualquier caso, la jornada laboral de los integrantes de dicho colectivo será, en cómputo anual, idéntica a la del resto de funcionarios de este Ayuntamiento. Cualquier aumento de la jornada con respecto al resto de funcionarios requerirá pacto expreso entre la Corporación y los representantes sindicales y conllevará una retribución económica que será incluida dentro del apartado de especial dedicación del complemento específico.

Artículo 28.- Horarios1.- Con carácter general, la jornada laboral se realizará de lunes a viernes, en régimen de horario intensivo, a excepción de aquellos puestos de trabajo, que por sus características, tengan jornada partida. El tiempo fijo o estable, será de cinco horas y media, entre las 9 y las 14 horas y media, de obligada concurrencia para todo el personal.2.- Excepcionalmente podrá fijarse una jornada no superior a las 40 horas semanales (plena dedicación), para aquellos puestos de trabajo que así se acuerde con los representantes de los trabajadores. Estos puestos tendrán una retribución en uno de los factores del complemento específico.3.- El horario del personal que trabaje a turnos o que deba realizar guardias, deberá conocer el mismo con al menos quince días de antelación.4.- Lo previsto en este artículo no será de aplicación al personal integrado en el cuerpo de la Policía Local, que se regirá por lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de este Acuerdo.

Artículo 29.- VacacionesLa duración de las vacaciones anuales será de treinta y un días naturales, según este convenio. Se disfrutará, preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de

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septiembre. Los días festivos que estén comprendidos dentro del periodo de vacaciones se disfrutarán en fechas posteriores, de acuerdo con el departamento de personal y el departamento correspondiente.El personal que lleve a cabo el disfrute de vacaciones en el periodo comprendido entre el mes de octubre al mes de mayo, ambos inclusive, disfrutará del derecho de dos días más de vacaciones.El personal integrado en el cuerpo de la Policía Local, en lo relativo a los periodos vacacionales de sus integrantes, se regirá preferentemente por lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Acuerdo, aplicándose el presente artículo con carácter supletorio.

Artículo 30.- Permisos y licencias retribuidosEn los supuestos que se citan, el personal tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:a) Quince días laborables por matrimonio.b) De cuatro a seis días laborables por cada uno de los supuestos siguientes, y de acuerdo con las circunstancias que concurran: nacimiento, muerte o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado. Estos días podrán utilizarse alternados en caso de enfermedad grave. Para familiares de tercer o cuarto grado, un día, incrementado en otro más para el caso de que hubiera de desplazarse mas de 200 kilómetros.c) Dos días por traslado de domicilio habitual.d) Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno, incluida obtención del permiso de conducir, debiéndose justificar la asistencia a las referidas pruebas o exámenes.e) Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, la funcionaria o el funcionario, en su caso, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir a su conveniencia en dos fracciones o sustituirse por una reducción de 45 minutos de jornada.f) Las funcionarias por razón de alumbramiento tendrán derecho a 16 semanas, que podrán distribuir a su conveniencia antes o después del parto. El funcionario podrá disponer de cuatro semanas a deducir de las anteriores. Para el caso de adopción de un niño menor de 9 meses, se dispondrá de ocho semanas; si el adoptado es mayor de 9 meses, y menor de cinco años, seis semanas.g) Para el caso de matrimonio contraído por padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos, se tendrá derecho a una licencia de un día laborable.h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.i) Hasta 6 días retribuidos por asuntos propios. El funcionario podrá distribuir estos días a su conveniencia, sin perjuicio de las necesidades del servicio y previa autorización del Concejal Delegado de Personal e Interior. El permiso por asuntos propios no podrá acumularse al período vacacional y se utilizará preferentemente en Navidad, Pascua y fiestas locales.1. Los permisos y licencias de hasta diez días de duración deberán solicitarse con dos días hábiles de antelación y con nueve los de mayor duración, salvo casos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado preaviso y bastará la comunicación verbal al responsable del servicio y la posterior justificación.2. En caso de denegación, ésta deberá efectuarse mediante resolución escrita, con expresión clara de las causas que la motivan, dándose posteriormente audiencia al interesado y a los representantes de los funcionarios en los supuestos de disconformidad.3. Los derechos aquí regulados son de aplicación a aquellos funcionarios y funcionarias que acrediten una situación familiar de convivencia.Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, y con carácter de no

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retribuida, el personal podrá obtener hasta treinta días de permiso anual sin retribución, con justificación razonada, por resolución conforme del Departamento de Personal.El personal integrado en el cuerpo de la Policía Local, en lo relativo al disfrute de los días de Asuntos Propios de sus integrantes, se regirá preferentemente por lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Acuerdo, aplicándose el presente artículo con carácter supletorio.

Artículo 31.- Formación y perfeccionamiento profesional1. Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública, todo ello con la participación de los funcionarios y funcionarias a través de sus representantes sindicales, siempre y cuando el servicio lo permita.2. El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por la Corporación, o por cualquiera de las instituciones dependientes del Gobierno de la Generalidad o del Ministerio para las Administraciones Públicas, o bien concertados con aquéllas, siempre y cuando el servicio lo permita. La asistencia a estos cursos se considerará como de trabajo efectivo, debiéndose reconocer compensaciones horarias, hasta el 50% de la duración de los cursos, cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada habitual. La Corporación dará publicidad a las convocatorias y tramitará las solicitudes de su personal, haciéndose cargo de las tasas de inscripción y de los gastos de desplazamiento.3. Para acudir a los cursos de formación profesional u ocupacional, distintos de los antes especificados, congresos, cursillos, mesas redondas y, en definitiva, a cualquier acto que tenga incidencia en el trabajo que venga desempeñando o este relacionado con su actividad profesional o sindical, el personal dispondrá de hasta cinco días anuales de permiso retribuido, siempre y cuando el servicio lo permita.4. Con el fin de actualizar o perfeccionar conocimientos profesionales, el funcionario tendrá derecho, al menos por cada cuatro años de servicio, y por un período de duración equivalente a un mes laborable, a la asistencia a cursos de formación profesional específicos, en materias directamente relacionas con la función, sin la percepción de sus retribuciones, siempre y cuando el servicio lo permita y previa autorización del Concejal Delegado de área del servicio.

Artículo 32.- Planes de FormaciónLa Corporación realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal; estudio que remitirá a las secciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual de un plan de formación.El desarrollo y gestión de dicho plan se realizará con la participación de los representantes del personal, a los que se dará cuenta trimestralmente de su nivel de realización.La Corporación directamente o en colaboración con centros oficiales reconocidos, organizará los cursos que se establezcan en el plan anual de formación o, en todo caso, garantizará la asistencia a éstos cuando sean organizados por otras administraciones o entidades, de acuerdo con lo establecido en el punto 3, del artículo anterior.Para este fin, anualmente el Ayuntamiento destinará una partida presupuestaria suficiente para el plan de formación.

CAPÍTULO V

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Artículo 33.- Jubilación 1. El personal pasará a la situación de jubilación al cumplir la edad legalmente establecida. En la liquidación, la Corporación abonará, además de los haberes que corresponda, el premio de jubilación correspondiente, según el Reglamento del Fondo Social.2. La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación, informando de ello a los representantes de los trabajadores, con el objeto de planificar la cobertura de futuras vacantes.3. El personal integrado en la plantilla de la Policía Local se regirá en cuanto a su jubilación por lo dispuesto en su legislación específica.

Artículo 34.- Plan de PensionesEl Ayuntamiento en el transcurso de 1998 estudiará la posibilidad de establecer y sostener un plan colectivo de pensiones para el personal fijo.

Artículo 35.- Prestación complementaria por Incapacidad Temporal soportada por la empresaEl Ayuntamiento abonará al funcionario que se encuentre en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o extraprofesional, enfermedad común o profesional, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua Patronal, hasta completar el 100% de la base reguladora de la prestación. Dicha prestación complementaria se abonará hasta que se produzca el alta médica de esta incapacidad temporal la cual originó la prestación complementaria referida.Se estudiará y discutirá en el seno de la Mesa General de Negociación, la posibilidad de concesión de subvenciones graciables a las pensiones de viudedad que no alcancen la cuantía del S.M.I. vigente en cada momento.

Artículo 36.- Cobertura de RiesgosLa Corporación vendrá obligada a concertar una póliza colectiva con entidad aseguradora dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente acuerdo, entregándose copia de la misma a cada funcionario. Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo, por las cantidades que se expresan:a) Por muerte derivada o no de accidente laboral, 5.000.000 de pesetas.b) Por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada o no de accidente laboral, 8.000.000.-Pts.

Artículo 37.- Asistencia jurídicaLa Corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada a los empleados que la precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, seleccionándose de común acuerdo el letrado. Las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, serán sufragadas por el Ayuntamiento.

Artículo 38.- Conductores de Vehículos1. En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo, cumpliendo órdenes del Ayuntamiento en la función que tiene encomendada, le fuese retirado el carnet de conducir, el Ayuntamiento deberá acoplarlo en otro puesto de trabajo, conservando sus

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retribuciones durante tanto tiempo como dure la privación del permiso de conducir. En estos casos el Ayuntamiento podrán designar al funcionario a cubrir cualquier puesto de trabajo, adoptando con preferencia aquel más acorde con las condiciones del mismo, no pudiendo en ningún momento el funcionario negarse a ocupar el nuevo puesto. una vez recuperado el carnet de conducir, el funcionario se reincorporará a su trabajo en las condiciones anteriores a la retirada del mismo.2. Para todo el personal en cuyo acceso al puesto de trabajo se exigió como requisito estar en posesión del permiso de conducción, así como para aquél en que, sin darse dicha circunstancia, se precise estar en posesión del dicho permiso para ejercer su trabajo, por la propia naturaleza de éste, se garantiza que el Ayuntamiento correrá con los gastos que ocasione la renovación de dicho permiso de conducción, exceptuados los gastos de gestoría.

Artículo 39.- Fondo Social1.- El Ayuntamiento dotará y sostendrá económicamente un Fondo Social, de carácter plurianual, que tendrá por objeto proporcionar a todo su personal ayudas de diversa cuantía para conceptos que no están cubiertos por la asistencia social y sanitaria de los empleados públicos, entre los que se incluyen: ayudas por prótesis y tratamiento médico sanitario, ayudas por hijos disminuidos y ayudas por estudios y premio por jubilación.2.- A tal efecto, el Ayuntamiento en sus presupuestos preverá una cantidad económica equivalente al 0,8 por 100 del capítulo de retribuciones básicas y complementarias del personal. Dicha cantidad cubrirá el total de gastos que se puedan producir en un año, teniendo el carácter de máximo anual, y si al final del mismo, hubiera remanente, éste quedará en beneficio del fondo, añadiéndolo a la cantidad que se consigne para el año próximo.3.- A los efectos previstos en los apartados anteriores, y como desarrollo de lo en ellos previsto, se estará al Reglamento del Fondo Social, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen favorable de la representación de los funcionarios.

Artículo 40.- Ayuda por natalidadA partir de la entrada en vigor de estas normas reguladoras, la Corporación abonará una gratificación en concepto de ayuda por natalidad con un importe de 25.000.-Pts., a cada funcionario o funcionaria que acredite el nacimiento o adopción legal de un hijo/a. En el supuesto de que ambos padres trabajen en la Corporación, sólo uno de ellos tendrá derecho a la gratificación.

Artículo 41.- Anticipos reintegrablesEl personal del Ayuntamiento, tendrá derecho, cuando así lo solicite1. A solicitar hasta el 80% de su retribución mensual como adelanto, dicho anticipo le será descontado de su liquidación del mismo mes.2. A la solicitud de anticipos reintegrables, sin interés, de una o dos mensualidades ordinarias, estimadas sobre sus retribuciones líquidas, a devolver en 12 ó 14 mensualidades, respectivamente, previo informe de la Junta de Personal. Asimismo se podrán conceder anticipos, en casos justificados por el interesado, de 100.000.- ó 200.000.-Pts, a devolver en 12 ó 14 mensualidades, respectivamente.A estos efectos, el Ayuntamiento reservará dentro de su presupuesto una partida con la denominación "Anticipos reintegrables a los empleados municipales", con una cuantía equivalente al 0'5 % de la masa salarial de todo el personal. Para el caso de que al funcionario o funcionaria le quedara en el momento de solicitar el anticipo menos de 12 meses para dejar de prestar sus servicios, lo reintegrará en el periodo de

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servicio activo que le reste.

CAPÍTULO VI

Artículo 42.- Salud Laboral1. El personal tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente, y en concreto a:Un mínimo de 12 horas/año de formación en salud laboral en tiempo computable como horas de trabajo.Beneficiarse de reducciones de la jornada laboral o de edad de jubilación cuando se encuentren expuestos a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre que no se consiga una adecuada prevención.2. La Corporación deberá, promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los funcionarios en la misma y a garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los trabajadores/as, de nuevo acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo y deban aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio funcionario o para sus compañeros o terceros. El funcionario está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas.3. Se hará cumplir la legislación en materia de Prevención de riesgos laborales.

Artículo 43.- Reconocimiento médicoAnualmente, la Corporación realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador o trabajadora.El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado.Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del empleado.

Artículo 44.- Capacidad disminuida1. Se entiende por capacidad disminuida la definida en el artículo 135 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (Decreto 2065/74, de 30 de mayo), en sus apartados 2, 3 y 4. El personal incurso en alguno de estos apartados será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones físicas.2. En el caso del personal con capacidad disminuida, que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho al percibo de pensión, compatible con el ejercicio de profesión u oficio, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda, de acuerdo a sus nuevas funciones.3. La corporación deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los funcionarios con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.

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4. Durante el embarazo, cuando exista riesgo para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa del médico de la empresa o de la Seguridad Social, se tendrá derecho al puesto de trabajo en ese período.

Artículo 45.- Prendas de TrabajoEl Ayuntamiento garantizará a todo funcionario o funcionaria cuyo trabajo lo requiera, dos equipos uno de verano y otro de invierno. Estos equipos se entregarán en los meses de abril y septiembre, sin perjuicio de aquellos puestos de trabajo que, por sus características así lo exijan, de proporcionar el número de equipos necesarios. Los equipos estarán compuestos por:Época de verano: camisa, pantalón y calzado (este último según exigencias del puesto de trabajo).Época de invierno: Mono o pantalón, jersey, guardapolvo y calzado (estas dos últimas prendas según características del puesto de trabajo).El personal que realice el trabajo a la intemperie, además de lo reflejado en el punto anterior, se le proveerá de anorak. En el caso de lluvias, se le proveerá de chubasquero o impermeable y botas de agua.Todas las prendas que se deterioren o rompan por el uso, serán repuestas sin esperar al tiempo de carencia indicado.La Policía se rige por lo dispuesto en su normativa específica.

Artículo 46.- Enfermedad mentalLos expedientes disciplinarios que se instruyan por conductas que tengan su origen en el padecimiento de trastornos mentales, debidamente comprobados, en ningún caso podrán ser objeto de sanción disciplinaria.

CAPÍTULO VII

Artículo 47.- Garantías sindicales1. Los miembros de la Junta de Personal tendrán las facultades que le otorga la legislación vigente.2. Los sindicatos con representación, pueden acumular las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros del Comité, Junta de Personal y Delegados de Secciones Sindicales, en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su salario y complementarias inherentes a su puesto y horario que desempeñaba.3. Los representantes de los sindicatos que sean designados para la negociación del Acuerdo, dispondrán durante el período de tiempo que duran dichas negociaciones de las horas necesarias de su jornada; para la utilización de este derecho, precisarán con una antelación de 24 horas a su Jefe inmediato superior.4. Los representantes de los empleados que tenga mandato en organizaciones de ámbito regional o nacional, podrán disponer de un número de horas adicionales para atender dicha representación y en actividades para las que sean citados oficialmente. Los empleados elegidos para el desempeño de cargos sindicales de ámbito regional o nacional, podrán solicitar la excedencia con reserva de plaza hasta un mes después de su cese en dichos cargos.

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5. La Corporación podrá sustituir a los empleados que por motivo de su representación sindical tengan que ausentarse de su puesto de trabajo habitual. En el supuesto de que el empleado, por acumulación de horas, disponga de la totalidad de la jornada, se podrá contratar a otro empleado para el mismo período.

Artículo 48.- Información sindicalSe garantiza el acceso de las organizaciones sindicales representativas a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal.Consecuentemente, se les facilitará copia de los presupuestos anuales de la corporación, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondiente al capítulo, actas y órdenes del día del Pleno y Comisión de Gobierno, y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones en materia de personal.Asimismo, y a requerimiento de ésta, podrán asistir a la Comisión de gobierno los representantes sindicales cuando en ella se traten temas relacionados con la política de personal.

Artículo 49.-Tablón de anunciosLa Corporación facilitará a los representantes de los funcionarios un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido de común acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones.

Artículo 50.- Garantías sindicalesEl número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones, será de 360 horas anuales, sin disminución de sus retribuciones y siempre que se usen para el ejercicio de sus funciones representativas, debiendo recabar del Departamento de Área de su servicio así como del Departamento de Personal la oportuna conformidad, con 48 horas de antelación de la fecha y horas que se destinarán a dicho cometido, salvo casos de urgencia. El crédito horario reconocido puede ser acumulado en uno o varios representantes sindicales que, sin rebasar el máximo legal, puedan quedar relevados de la prestación de trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Artículo 51.- Derechos de los afiliados1. Los funcionarios tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nomina el importe de la cuota sindical del sindicato de afiliación, al que se remitirá un listado mensual con las retenciones efectuadas.2. En el supuesto de incoación de faltas disciplinarias, se dará audiencia en el mismo a sus representantes sindicales.

Artículo 52.- Delegados SindicalesLas secciones sindicales de los sindicatos más representativos, constituidas en la Corporación, podrán designar, cada una de ellas, un Delegado Sindical, con las mismas garantías y derechos que las reconocidas para los Delegados de Personal.

Artículo 53.- Derecho de reuniónLa Corporación facilitará el derecho de reunión de los funcionarios durante la jornada laboral.

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A este efecto se dispondrán de 48 horas anuales por el conjunto de los funcionarios o las asambleas convocadas por los representantes del personal o las secciones sindicales constituidas, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas, como que los servicios de atención al público y vigilancia no queden desasistidos. Las convocatorias de las Asambleas se notificarán con una antelación mínima de 72 horas.

Artículo 54.- Local sindicalLas secciones sindicales más representativas dispondrán de un local dotado con los medios necesarios, para desarrollar sus actividades sindicales.

CAPÍTULO VIII

Artículo 55.- Régimen DisciplinarioSe aplicarán por analogía las normas establecidas para los funcionarios de la Administración Local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERAEl personal integrado en el Cuerpo de la Policía Local se regirá con carácter preferente por lo que a continuación se indica:1.- Jornada Laboral y Horarios:1. La jornada laboral será como máximo de 40 horas semanales, disponiendo dentro de ellas, por turno y agente del tiempo legalmente establecido para descanso, computándose este periodo como tiempo efectivamente trabajado.2. Las cuarenta horas semanales se computarán mensualmente. Por tanto el cálculo no será de cinco días trabajados y dos descansados, sino de ocho-diez días descanso al mes, según los fines de semana que contenga éste (cuatro o cinco). En cualquier caso, los agentes trabajarán, como máximo, veinticuatro fines de semana al año, llevando Jefatura el control de este extremo, de forma que se garantice el servicio normal de los fines de semana, sin la necesidad de hacer horas extras, siempre que estén provistas las plazas de la plantilla aprobada por el Pleno Municipal de fecha 29 de mayo de 1996.3. Los turnos de servicio serán con carácter general tres: Mañana, tarde y noche. Los horarios, excluido el de Jefatura, que será concretado con Alcaldía, salvo en casos específicos, y a petición justificada del interesado que deberá ser autorizada por Alcaldía y, sin perjuicio de que en casos determinados y por necesidades del servicio, puedan ser modificados, tras consensuar la necesidad del servicio con los delegados sindicales, serán con carácter general:Mañana: De 06,00 a 14,00 horas.Tarde: De 14,00 a 22,00 horas.Noches: De 22,00 a 06,00 horas.

4. Por su parte las distintas áreas de servicios en las que se distribuirá el Cuerpo de la Policía Local, según atribuciones y/o puestos de trabajo, podrán ser:JefaturaAdministraciónOficinas

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Servicio OperativoSeñalización5. La distribución de los turnos del servicio operativo se realizará, preferentemente, de forma rotativa. A tal efecto, desde Jefatura se garantizará, al llevar un orden anual, la prestación de tres meses por agente y turno; es decir, cada uno de los componentes de este grupo, anualmente, prestará servicio tres meses en el turno de mañana, tres en el de tarde, y tres en el de noche. El resto de meses podrá seguir la rotatividad o no, según las necesidades del servicio y el disfrute del periodo de vacaciones de cada cual.6. Los turnos de servicio mensuales que correspondan a cada agente, estarán publicados en el tablón de anuncios del Cuerpo, al menos, cinco días antes de que se inicie el mes en el que deban llevarse a cabo. 2.- Distribución del periodo vacacional:La distribución del periodo vacacional será la siguiente:Jefatura: Según su elección, salvo en el periodo comprendido entre el 1 y el 10 de septiembre, con el visto bueno del Alcalde-Presidente, y siempre que el servicio lo permita.Área administrativa: Según su elección, salvo en el periodo comprendido entre el 1 y el 10 de septiembre, teniendo en cuenta que no podrá coincidir en ningún caso, con el periodo de vacaciones del Suboficial Jefe de la Plantilla, debiendo contar con el visto bueno de éste y siempre que el servicio lo permita.Oficinas: Los agentes que presten servicio en oficinas disfrutarán las vacaciones, preferentemente en verano, turnándose entre sí, teniendo en cuenta que no podrán coincidir en el periodo de disfrute de ésta y que deberán estar todos en activo entre el 17 de agosto y el 12 de septiembre y siempre que el servicio lo permita.Señalización: Según su elección, salvo el periodo comprendido entre el 17 de agosto y el 12 de septiembre. Deberá contar el visto bueno de Jefatura y siempre que el servicio lo permita.Servicio Operativo: Los agentes del servicio operativo disfrutarán el periodo de vacaciones de la siguiente forma, todo ello de conformidad con el artículo 10.1 de la Resolución de 27 de abril de 1995 y normativa posterior que en esta materia pueda dictarse:Durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre, un policía por mes.Durante el mes de diciembre, dos policías por mes.Durante los meses de julio y agosto: 3 cabos y 12 policías por mes.Los integrantes del servicio operativo a quienes corresponda disfrutar las vacaciones durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre o diciembre, podrán elegir el mes de su conveniencia, respetando, en todo caso, el máximo fijado para cada mes. Si las peticiones de un mes determinado sobrepasan el máximo estipulado, se efectuará un sorteo entre los peticionarios y, aquellos que resultaren eliminados, podrán elegir otro mes de los que queden libres, repitiéndose la operación del sorteo cuando en dichos meses libres (no en los que ya están adjudicados) se acumulen varias solicitudes.Las peticiones para el disfrute de vacaciones de los meses reflejados en el apartado anterior, se efectuarán antes del 30 de noviembre del año anterior a aquel en que vayan a disfrutarse y, si procediera sorteo, éste se efectuará en la primera semana del mes de diciembre.Todo agente del servicio operativo que desee permutar sus vacaciones con otro integrante de dicho grupo, ya sea el mes completo o por quincenas, deberá comunicarlo a Jefatura, con una antelación no inferior a treinta días del comienzo de éstas, teniendo en cuenta que los Cabos sólo podrán permutar entre sí.El reparto de los meses de vacaciones de los integrantes del servicio operativo será consensuado en un cuadrante entre los delegados sindicales de la Policía Local y la Jefatura de la Policía, con el visto bueno de la Alcaldía, notificándose debidamente el disfrute de vacaciones, con al menos una antelación de un año.

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3.- Servicio mínimo establecido:El servicio mínimo establecido será, con carácter general, para cada una de las áreas, el siguiente:Jefatura: No se incluye.Área Administrativa y Oficinas: Un agente de lunes a viernes.Servicio de señalización: No se incluye.Servicio operativo:

Días i/m i/t i/n v/m v/t v/nlunes 6 6 5 6 6 5martes 6 6 5 6 6 5miércoles 6 6 5 6 6 5jueves 6 6 5 6 6 5viernes 6 6 5 6 6 5sábado 6 5 5 5 5 5domingo 5 5 5 5 5 5

Al objeto de garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos reflejados en el apartado anterior, ambas partes adquieren el compromiso de actuar conforme a lo previsto en el apartado de servicios extraordinarios.4.- Asuntos propios:Todos los miembros de la plantilla de la Policía Local tendrán derecho al disfrute de seis días de asuntos propios anuales, salvo que se produzca modificación del número de tales días por parte de las administraciones estatal, autonómica o local, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por éstas. Dichos días podrán disfrutarse a conveniencia de cada cual, previa autorización de la Jefatura del Cuerpo, y según la contempla la ley, respetando, en todo caso, las necesidades del servicio mínimo establecido.Quedan excluidos como días para el disfrute de asuntos propios los turnos de noche de los días 24 y 31 de diciembre, entendiéndose que ésta exclusión solo afecta a los agentes a quienes corresponda prestar servicio de noche en esos días, de acuerdo con el resultado del sorteo que a tal efecto se realice.Asimismo, quedan excluidos como días destinados al disfrute de asuntos propios todos los turnos de los días comprendidos entre el 4 y el 9 de septiembre (ambos inclusive).Cuando existan varias peticiones para un mismo día tendrán preferencia aquellos agentes que lo hayan solicitado con mayor antelación.En el caso de que un agente, tras tener autorizado el disfrute de uno o varios días de asuntos propios, no pueda disfrutarlos por hallarse en situación de baja laboral, quedará sin efecto la concesión de dichos días, pudiendo solicitarlos de nuevo cuando se encuentre en activo. En ningún otro caso dejará de ser efectiva tal concesión.Los agentes que disfruten su periodo vacacional en los meses denominados de invierno (de enero a junio y de septiembre a diciembre) tendrán prioridad para el disfrute de los días de asuntos propios en los meses de julio y agosto, sobre aquellos que los pretendan disfrutar y tengan designado su periodo vacacional en algún mes de los que se denominan de verano (julio y agosto).5.- Servicios extraordinarios:1. Quedan excluidos del presente acuerdo, los servicios extraordinarios que se presten del 4 al 9 de septiembre, que continuarán rigiéndose por las gratificaciones de costumbre, revalorizadas anualmente con incremento que el Gobierno establezca en relación a la

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variación del IPC.2. La prestación de servicios extraordinarios por parte de los agentes de la Policía Local será requerida cuando existan necesidades del servicio. 3. Para determinar cuando, por necesidades del servicio, los miembros de dicho colectivo, deben prestar servicios extraordinarios, será competente el Sr. Alcalde, el Concejal Delegado de Personal, el Jefe de la Plantilla, o, en su caso, el Jefe del Servicio del turno afectado. Dichos servicios extraordinarios serán retribuidos de conformidad con la cuantía establecida por acuerdo con el Ayuntamiento.4. Se consideran necesidades del servicio:a) Pruebas deportivas, elecciones, catástrofes y cualquier necesidad que el Jefe del Servicio determine.b) La suplencia de bajas y ausencias justificadas al servicio, siempre y cuando el número de agentes sea inferior al establecido como mínimo. Se considerarán, en principio, incluidas en este apartado las bajas producidas en concepto de incapacidad temporal derivadas de enfermedades o accidentes, hasta que se aplique el siguiente cuadrante del mes.c) Cuando se produzca el ingreso o permanencia de detenidos o presos en el depósito municipal y el número de agentes de servicio sea inferior a seis en cualquiera de los turnos de los viernes, sábado o vísperas de festivo.5. Para cubrir los servicios mínimos o extraordinarios, se acudirá a solicitar los oportunos refuerzos de entre todos los miembros de la plantilla. 6. A fin de que se conozcan con antelación suficiente los refuerzos previstos, se expondrá, junto al cuadrante mensual de servicios, un segundo cuadrante que designará a cada agente sus correspondientes refuerzos (previstos), con independencia de otros que puedan surgir.7. Si algún agente designado para realizar un determinado refuerzo, manifiesta su deseo de no hacerlo, podrá renunciar al mismo de alguna de las formas siguientes:a) Permutándolo con otro agente.b) Comunicando la renuncia a Jefatura con al menos 72 horas de antelación a fin de que desde ésta pueda suplirse. No obstante si una vez realizadas desde Jefatura las oportunas gestiones para localizar a otro agente, que voluntariamente le sustituya, si este último no fuera hallado, el agente designado en principio estará obligado a realizar dicho refuerzo.La no prestación del servicio de refuerzo, en cualquiera de estos casos deberá ser comunicada a Jefatura, por escrito, que dará el visto bueno, si procede.8. En el caso de refuerzos no previstos, una vez que desde Jefatura se hayan realizado las oportunas gestiones, a fin de cubrir dicho servicio por los agentes, y no existiera ninguno que lo realice, se efectuará un sorteo entre cuantos agentes descansen ese día. De este sorteo saldrá el agente que obligatoriamente deberá prestar tal servicio.9. El agente que de acuerdo con lo que se dice esté obligado a realizar un determinado refuerzo, podrá optar entre percibir la retribución fijada o que se le abone en tiempo de descanso. En este último caso, se le abonará en tiempo el doble de lo trabajado real, significando que dicho tiempo de descanso se concederá a elección del agente y sin perjuicio del servicio (entiéndase en este punto que no sea necesario solicitar otro refuerzo), una vez esté expuesto el cuadrante de servicio del correspondiente mes.10. El número de horas que deberá prestar un agente cuando sea requerido para un servicio extraordinario nunca será inferior a cuatro. Si así fuera se abonará a este un mínimo de cuatro horas si se decide por la retribución económica, y un mínimo de ocho horas, si opta por la compensación en descanso.11. En ningún caso se realizarán más de dieciséis horas seguidas de servicio, salvo en circunstancias muy excepcionales y previo conocimiento de la Jefatura.12. Quedan exentos de la obligatoriedad de prestar servicios extraordinarios, los agentes que se encuentren en periodo vacacional.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDAComo consecuencia de la prestación de servicios de 24 fines de semana al año, que deberán realizar la totalidad de cabos y guardias de la plantilla, excepto el personal de oficinas y señalización, así como aquellos ajustes que se puedan producir en el servicio operativo, todos los integrantes del Cuerpo de la Policía Local percibirán las cantidades previstas en el Anexo III, apartado sexto de este Acuerdo.Podrá establecerse también, a petición del agente, y de acuerdo con las necesidades del servicio, una compensación de tiempo libre, en vez de la retribución económica, que consistirá en dos días de descanso por cada turno de servicio. Dichos días serán establecidos y controlados por Jefatura.La falta de prestación de servicio en los fines de semana que le correspondan, por parte de los agentes designados para ello, deberá justificarse convenientemente ante Jefatura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERALos funcionarios de la Policía Local percibirán, como consecuencia de su renuncia al disfrute de diez días festivos al año, y la realización de parte de su jornada normal en días festivos, las cantidades que se reflejan en el anexo III, apartado quinto de este acuerdo.Se establece la posibilidad de que, a petición del agente interesado, se pueda sustituir la cantidad económica a percibir por este concepto, por días de descanso. En este caso se concederán dos días de descanso por turno trabajado. Dichos días serán establecidos y controlados por Jefatura, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTAEl funcionario que desempeñe la Jefatura del Cuerpo percibirá un complemento de productividad por libre disponibilidad cuyo importe se refleja en el Anexo III, apartado séptimo de este Acuerdo.Este complemento será incrementado hasta un máximo de 41.840,- pesetas anuales, siempre que se ascienda de nivel.En el caso de que quien ostente la Jefatura del Cuerpo causase baja laboral, a partir de que se cumpla el sexto mes desde que se inició la misma, dejará de percibir, hasta que su produzca la reintegración al puesto de trabajo, la cantidad de 54.273 pesetas.

DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIÓN I.- La Corporación o sus funcionarios, dará conocimiento a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del Acuerdo, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.DISPOSICIÓN II.- Con carácter general, se tendrá por consolidado el grado correspondiente a los niveles de complemento de destino que, para cada puesto de trabajo, se fijan en la tabla anexa, salvo que con anterioridad algún empleado municipal tuviera legalmente reconocido un grado superior.DISPOSICIÓN III.- A los solos efectos de deducciones por permisos sin sueldo, sanciones o descuentos por huelga, el cálculo se efectuará de acuerdo con la retribución salarial a percibir elevada en cálculo anual.DISPOSICIÓN IV.- Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente

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Acuerdo, anualmente, tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.DISPOSICIÓN V.- Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Acuerdo, podrán ser solicitados por el trabajador mediante petición escrita.DISPOSICIÓN VI.- La representatividad de los órganos de participación que se establecen en el presente Acuerdo, se entiende referida a la representatividad existente respecto del ámbito de aplicación de los acuerdos a adoptar.

ANEXO I.- PUESTOS DE TRABAJO CON ESPECIFICACIÓN DE GRADOS Y NIVEL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO

A) TÍTULO SUPERIORPLAZA CATEGORÍA NIVELSECRETARIO SUPERIOR 30INTERVENTOR SUPERIOR 30TESORERO SUPERIOR 30OFICIAL MAYOR SUPERIOR 28ARCHIVERO-BIBLIOTECARIO SUPERIOR 24ARQUITECTO SUPERIOR 24DIRECTOR MUSEO SUPERIOR 24ECONOMISTA SUPERIOR 24INGENIERO INDUSTRIAL SUPERIOR 24TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GRAL. SUPERIOR 24

B) TÍTULO GRADO MEDIOPLAZA CATEGORÍA NIVELAGENTE DE DESARROLLO LOCAL TÉCNICO MEDIO 22ARQUITECTO TÉCNICO TÉCNICO MEDIO 22SUBOFICIAL POLICÍA LOCAL 22TRABAJADOR SOCIAL TÉCNICO MEDIO 22

GRUPO C) BACHILLER SUPERIORPLAZA CATEGORÍA NIVELSARGENTO POLICÍA LOCAL 20ADMINISTRATIVO JEFE NEGOCIADO ADMINISTRATIVO 18ANALISTA-PROGRAMADOR TÉCNICO AUXILIAR 18AUXILIAR TÉCNICO DE MUSEO TÉCNICO AUXILIAR 18DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR 18

GRUPO D) GRADUADO ESCOLARPLAZA CATEGORÍA NIVEL

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INSPECTOR DE RENTAS COMETIDOS ESPECIAL. 18CABO POLICÍA LOCAL 16CAPATAZ PERSONAL DE OFICIOS 16ENCARGADO MANTENIMIENTO PERSONAL OFICIOS 16AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR 14AUXILIAR INFORMÁTICA AUXILIAR 14CONDUCTOR-MECÁNICO PERSONAL DE OFICIOS 14OFICIAL ALBAÑIL PERSONAL DE OFICIOS 14OFICIAL ELECTRICISTA PERSONAL DE OFICIOS 14OFICIAL FONTANERO PERSONAL DE OFICIOS 14OFICIAL JARDINERO PERSONAL DE OFICIOS 14POLICÍA POLICÍA LOCAL 14

GRUPO E) CERTIFICADO DE ESCOLARIDADPLAZA CATEGORÍA NIVELCELADOR INS.SERVICIOS 12CONSERJE SUBALTERNO 12INSPECTOR DE SERVICIOS INS.SERVICIOS 12AYUDANTE ALBAÑIL PERSONAL OFICIOS 11AYUDANTE ELECTRICISTA PERSONAL OFICIOS 11AYUDANTE JARDINERO PERSONAL OFICIOS 11SEPULTURERO PERSONAL OFICIOS 11

ANEXO II TABLA SALARIAL 1998

SUELDO CPTO. CPTO. TOTAL TOTAL TOTAL TOTAL TOTAL HORA HORA

Nº BASE DEST. ESPEC. MES AÑO P. EXTRA AÑO MES (A) (B)

A 30 155230 136307 100425 391962 4703544 783924 5487468 457289 2091 2192

A 29 155230 122266 92911 370407 4444884 740814 5185698 432142 1990 2087

A 28 155230 117123 88461 360814 4329768 721628 5051396 420950 1953 2048

A 27 155230 111980 84119 351329 4215948 702658 4918606 409884 1916 2009

A 26 155230 98240 77374 330844 3970128 661688 4631816 385985 1818 1906

A 25 155230 87161 71660 314051 3768612 628102 4396714 366393 1738 1823

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A 24 155230 82018 67781 305029 3660348 610058 4270406 355867 1702 1784

A 23 155230 76878 64010 296118 3553416 592236 4145652 345471 1665 1745

A 22 155230 71733 60342 287305 3447660 574610 4022270 335189 1628 1707

A 21 155230 66600 56783 278613 3343356 557226 3900582 325049 1591 1668

A 20 155230 61866 53420 270516 3246192 541032 3787224 315602 1557 1632

A 19 155230 58704 50499 264433 3173196 528866 3702062 308505 1534 1609

A 18 155230 55545 47645 258420 3101040 516840 3617880 301490 1512 1585

A 17 155230 52384 44855 252469 3029628 504938 3534566 294547 1489 1561

A 16 155230 49228 42130 246588 2959056 493176 3452232 287686 1466 1537

A 15 155230 46067 39469 240766 2889192 481532 3370724 280894 1444 1514

A 14 155230 42909 36874 235013 2820156 470026 3290182 274182 1421 1490

A 13 155230 39748 34343 229321 2751852 458642 3210494 267541 1398 1466

A 12 155230 36587 31878 223695 2684340 447390 3131730 260978 1376 1442

A 11 155230 33431 29476 218137 2617644 436274 3053918 254493 1353 1419

B 26 131748 98240 70529 300517 3606204 601034 4207238 350603 1649 1729

B 25 131748 87161 65056 283965 3407580 567930 3975510 331293 1570 1646

B 24 131748 82018 61418 275184 3302208 550368 3852576 321048 1533 1607

B 23 131748 76878 57887 266513 3198156 533026 3731182 310932 1496 1569

B 22 131748 71733 54459 257940 3095280 515880 3611160 300930 1459 1530

B 21 131748 66600 51141 249489 2993868 498978 3492846 291071 1423 1492

B 20 131748 61866 48019 241633 2899596 483266 3382862 281905 1389 1456

B 131748 58704 45339 235791 2829492 471582 3301074 275090 1366 1432

Page 28: CONVENIO 217-1  · Web viewmes aÑo p. extra aÑo mes (a) (b) a 30 155230 136307 100425 391962 4703544 783924 5487468 457289 2091 2192 a 29 155230 122266 92911 370407 4444884 740814

19B 18 131748 55545 42725 230018 2760216 460036 3220252 268354 1343 1408

B 17 131748 52384 40175 224307 2691684 448614 3140298 261692 1321 1385

B 16 131748 49228 37691 218667 2624004 437334 3061338 255112 1298 1361

B 15 131748 46067 35272 213087 2557044 426174 2983218 248602 1275 1337

B 14 131748 42909 32918 207575 2490900 415150 2906050 242171 1253 1313

B 13 131748 39748 30627 202123 2425476 404246 2829722 235810 1230 1290

B 12 131748 36587 28402 196737 2360844 393474 2754318 229527 1207 1266

B 11 131748 33431 26242 191421 2297052 382842 2679894 223325 1185 1242

B 10 131748 30271 24146 186165 2233980 372330 2606310 217193 1162 1218

B 09 131748 28693 22301 182742 2192904 365484 2558388 213199 1151 1206

C 22 98209 71733 46057 215999 2591988 431998 3023986 251999 1219 1278

C 21 98209 66600 43083 207892 2494704 415784 2910488 242541 1182 1239

C 20 98209 61866 40305 200380 2404560 400760 2805320 233777 1148 1204

C 19 98209 58704 37969 194882 2338584 389764 2728348 227362 1125 1180

C 18 98209 55545 35699 189453 2273436 378906 2652342 221029 1103 1156

C 17 98209 52384 33494 184087 2209044 368174 2577218 214768 1080 1132

C 16 98209 49228 31354 178791 2145492 357582 2503074 208590 1057 1109

C 15 98209 46067 29277 173553 2082636 347106 2429742 202479 1035 1085

C 14 98209 42909 27267 168385 2020620 336770 2357390 196449 1012 1061

C 13 98209 39748 25319 163276 1959312 326552 2285864 190489 989 1037

C 12 98209 36587 23438 158234 1898808 316468 2215276 184606 967 1014

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C 11 98209 33431 21623 153263 1839156 306526 2145682 178807 944 990

C 10 98209 30271 19870 148350 1780200 296700 2076900 173075 921 966

C 09 98209 28693 18368 145270 1743240 290540 2033780 169482 910 954

C 08 98209 27109 16897 142215 1706580 284430 1991010 165918 899 942

D 18 80303 55545 31948 167796 2013552 335592 2349144 195762 974 1022

D 17 80303 52384 29926 162613 1951356 325226 2276582 189715 952 998

D 16 80303 49228 27968 157499 1889988 314998 2204986 183749 929 974

D 15 80303 46067 26076 152446 1829352 304892 2134244 177854 906 950

D 14 80303 42909 24249 147461 1769532 294922 2064454 172038 884 927

D 13 80303 39748 22485 142536 1710432 285072 1995504 166292 861 903

D 12 80303 36587 20787 137677 1652124 275354 1927478 160623 838 879

D 11 80303 33431 19154 132888 1594656 265776 1860432 155036 816 855

D 10 80303 30271 17586 128160 1537920 256320 1794240 149520 793 831

D 09 80303 28693 16268 125264 1503168 250528 1753696 146141 782 820

D 08 80303 27109 14980 122392 1468704 244784 1713488 142791 770 808

D 07 80303 25533 13726 119562 1434744 239124 1673868 139489 759 796

D 06 80303 23951 12505 116759 1401108 233518 1634626 136219 748 784

E 14 73310 42909 23071 139290 1671480 278580 1950060 162505 834 874

E 13 73310 39748 21379 134437 1613244 268874 1882118 156843 811 850

E 12 73310 36587 19752 129649 1555788 259298 1815086 151257 788 826

E 11 73310 33431 18192 124933 1499196 249866 1749062 145755 766 803

E 73310 30271 16694 120275 1443300 240550 1683850 140321 743 779

Page 30: CONVENIO 217-1  · Web viewmes aÑo p. extra aÑo mes (a) (b) a 30 155230 136307 100425 391962 4703544 783924 5487468 457289 2091 2192 a 29 155230 122266 92911 370407 4444884 740814

10E 09 73310 28693 15448 117451 1409412 234902 1644314 137026 732 767

E 08 73310 27109 14233 114652 1375824 229304 1605128 133761 720 755

E 07 73310 25533 13050 111893 1342716 223786 1566502 130542 709 743

E 06 73310 23951 11901 109162 1309944 218324 1528268 127356 698 731

E 05 73310 22371 10784 106465 1277580 212930 1490510 124209 686 719

E 04 73310 20004 9646 102960 1235520 205920 1441440 120120 669 702

E 03 73310 17605 8558 99473 1193676 198946 1392622 116052 652 684

E 02 73310 15269 7518 96097 1153164 192194 1345358 112113 635 666

E 01 73310 12904 6526 92740 1112880 185480 1298360 108197 618 648

ANEXO III COMPLEMENTOS SALARIALES AL PUESTO DE TRABAJO

I) COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR ESPECIAL DIFICULTAD TÉCNICAPUESTO TOTAL AÑO TOTAL MESAPAREJADOR 50.052,- 4.171,-JEFE DE CONTABILIDAD 37.824,- 3.152,-JEFE DE INFORMÁTICA 37.824,- 3.152,-SARGENTO POLICÍA 39.384,- 3.282,-JEFE ÁREA PERSONAL 37.824,- 3.152,-ANALISTA-PROGRAMADOR 37.824,- 3.152,-AUXILIAR CAJA 11.364,- 947,-DELINEANTE 18.912,- 1.576,-AUXILIAR OBRAS-URBANISMO 15.156,- 1.263,-AUXLIAR SECRETARIA 15.156,- 1.263,-AUXILIAR APERTURA INDUSTRIAS 15.156,- 1.263,-AUXILIAR INTERVENCIÓN 15.156,- 1.263,-AUXILIAR INFORMÁTICA 22.728,- 1.894,-CABO POLICÍA 15.936,- 1.328,-CAPATAZ-ENCARGADO 15.936,- 1.328,-INSPECTOR SERVICIOS 13.512,- 1.126,-POLICÍA 11.364,- 947,-

Page 31: CONVENIO 217-1  · Web viewmes aÑo p. extra aÑo mes (a) (b) a 30 155230 136307 100425 391962 4703544 783924 5487468 457289 2091 2192 a 29 155230 122266 92911 370407 4444884 740814

AUXILIAR GESTIÓN TRIBUTARIA 11.364,- 947,-JEFE NEGOCIADO G.TRIBUTARIA 37.824,- 3.152,-CONSERJE CASA CULTURA 10.140,- 845,-CONSERJE CASA CONSISTORIAL 10.140,- 845,-

II) COMPLEMENTO POR ESPECIAL DEDICACIÓNPUESTO TOTAL AÑO TOTAL MESINTERVENTOR 417.132,- 34.761,-DEPOSITARIO 417.132,- 34.761,-SECRETARIO 417.132,- 34.761,-OFICIAL MAYOR 389.688,- 32.474,-TÉCNICO SUPER. INTERVENCIÓN 339.456,- 28.288,-TÉCNICO SUPER. URBANISMO 339.456,- 28.288,-ARQUITECTO 339.456,- 28.288,-ECONOMISTA GAB.DES.ECONOM. 339.456,- 28.288,-JEFE BIBLIOTECA-ARCHIVO 339.456,- 28.288,-DIRECTOR CASA OFICIOS 339.456,- 28.288,-APAREJADOR 291.144,- 24.262,-JEFE SERVICIOS SOCIALES 291.144,- 24.262,-JEFE INFORMÁTICA 219.996,- 18.333,-SARGENTO POLICÍA 229.032,- 19.086,-OFICIAL FONTANERÍA 176.292,- 14.691,-POLICÍA 176.292,- 14.691,-CABO POLICÍA 185.340,- 15.445,-CAPATAZ-ENCARGADO 185.340,- 15.445,-OFICIAL JARDINES 176.292,- 14.691,-OFICIAL ELECTRICIDAD 176.292,- 14.691,-DIRECTOR CASA CULTURA 194.376,- 16.198,-CONSERJE ENSEÑANZA 157.248,- 13.104,-CONSERJE CEMENTERIO 157.248,- 13.104,-CONSERJE CASA CULTURA 157.248,- 13.104,-CONSERJE CASA CONSISTORIAL 157.248,- 13.104,-AYUDANTE JARDINES 152.724,- 12.727,-AYUDANTE ELECTRICIDAD 152.724,- 12.727,-AYUDANTE CEMENTERIO 152.724,- 12.727,-SEPULTURERO 152.724,- 12.727,-INGENIERO 339.456,- 28.288,-

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III) COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR PENOSIDAD PELIGROSIDADPUESTO TOTAL AÑO TOTAL MESSARGENTO POLICÍA 108.528,- 9.044,-CABO POLICÍA 88.740,- 7.395,-POLICÍA 88.740,- 7.395,-CONSERJE CEMENTERIO 81.012,- 6.751,-AYUDANTE CEMENTERIO 81.012,- 6.751,-SEPULTURERO 81.012,- 6.751,-

IV) COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR NOCTURNIDADPUESTO TOTAL AÑO TOTAL MESSARGENTO POLICÍA 301.992,- 25.166,-CABO POLICÍA 246.935,- 20.578,-POLICÍA 246.935,- 20.578,-DIRECTOR CASA CULTURA 246.935,- 20.578,-

V) COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR MAYOR ACTIVIDAD - FESTIVOSPUESTO TOTAL AÑO TOTAL MESSARGENTO POLICÍA (1) 0,- 0,-CABO POLICÍA 285.566,- 23.797,-POLICÍA 271.625,- 22.635,-CAPATAZ-ENCARGADO 142.848,- 11.904,-OFICIAL ELECTRICIDAD 135.876,- 11.323,-AYUDANTE ELECTRICIDAD 117.720,- 9.810,-CONSERJE CASA CULTURA 121.200,- 10.100,-CONSERJE CASA CONSISTORIAL 121.200,- 10.100,-DIRECTOR CASA CULTURA 149.808,- 12.484,-CONSERJE CEMENTERIO 121.200,- 10.100,-AYUDANTE CEMENTERIO 117.720,- 9.810,-SEPULTURERO 117.720,- 9.810,-(1)Absorbido por Especial Dedicación

VI) COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR SERVICIOS FIN DE SEMANAPUESTO TOTAL AÑO TOTAL MESCABO POLICÍA 251.040,- 20.920,-POLICÍA 251.040,- 20.920,-

VII) COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR LIBRE DISPONIBILIDADPUESTO TOTAL AÑO TOTAL MES

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JEFE POLICÍA LOCAL 1.004.664,- 83.722,-

*24273*