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1 CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL ILM. AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, VIGENTE PARA LOS AÑOS 2005, 2006 y 2007. CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Ámbito Personal. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal trabajador del Ayuntamiento contratado en régimen laboral. Queda excluido, en consecuencia, el personal funcionario. No están sometidos a este Convenio Colectivo el personal integrante de los Planes de Ocupación, Talleres de Empleo, Escuelas-Taller y similares, siempre que la relación contractual se produzca derivada de subvenciones de organismos públicos: Generalitat, Diputación y aquellas relaciones contractuales de prestación de servicios. Las mismas se basarán en lo estipulado en los convenios específicos reguladores del sector laboral del que se trate. ARTÍCULO 2.- Ámbito Temporal. El presente Convenio Colectivo será ratificado por el Pleno del Ayuntamiento. Su vigencia y aplicación empezará partir del 1 de Enero de 2005, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31.12.2007. El preaviso, a efectos de denuncia del Convenio Colectivo, habrá de efectuarse con una antelación de tres meses respecto a la fecha de terminación del mismo, o en su caso, de las prórrogas. Caso de ausencia del preaviso, quedará prorrogado tácitamente por sucesivos periodos de un año. ARTÍCULO 3.- Comisión Paritaria. En el plazo de 15 días siguientes a la aprobación de este Convenio Colectivo por el Ayuntamiento, se constituirá una comisión paritaria de control, seguimiento e interpretación y desarrollo, en su caso, de las normas contenidas en este Convenio.

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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL ILM. AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, VIGENTE PARA LOS AÑOS 2005,

2006 y 2007.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Ámbito Personal. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal trabajador del Ayuntamiento contratado en régimen laboral. Queda excluido, en consecuencia, el personal funcionario. No están sometidos a este Convenio Colectivo el personal integrante de los Planes de Ocupación, Talleres de Empleo, Escuelas-Taller y similares, siempre que la relación contractual se produzca derivada de subvenciones de organismos públicos: Generalitat, Diputación y aquellas relaciones contractuales de prestación de servicios. Las mismas se basarán en lo estipulado en los convenios específicos reguladores del sector laboral del que se trate. ARTÍCULO 2.- Ámbito Temporal. El presente Convenio Colectivo será ratificado por el Pleno del Ayuntamiento. Su vigencia y aplicación empezará partir del 1 de Enero de 2005, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31.12.2007. El preaviso, a efectos de denuncia del Convenio Colectivo, habrá de efectuarse con una antelación de tres meses respecto a la fecha de terminación del mismo, o en su caso, de las prórrogas. Caso de ausencia del preaviso, quedará prorrogado tácitamente por sucesivos periodos de un año. ARTÍCULO 3.- Comisión Paritaria. En el plazo de 15 días siguientes a la aprobación de este Convenio Colectivo por el Ayuntamiento, se constituirá una comisión paritaria de control, seguimiento e interpretación y desarrollo, en su caso, de las normas contenidas en este Convenio.

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Dicha comisión la formarán el presidente y el secretario del comité de empresa y de la junta de personal, un representante de cada sindicato, y por parte del Ayuntamiento las personas en las que la Corporación delegue. La comisión se reunirá el último miércoles de cada mes, así como todas aquellas otras veces que sea necesario, a petición de cualquiera de las dos partes que lo solicite, mediante aviso por escrito y con un mínimo de 48 horas de antelación. Los miembros de ésta y de las demás comisiones que se indiquen en este convenio, podrán delegar su representatividad en otros miembros cuando lo consideren conveniente. ARTICULO 4.- Política de Prevención de Riesgos Laborales. El Ayuntamiento, dentro de la natural preocupación por la seguridad y salud de sus trabajadores, no sólo ha de dar cumplimiento a las prescripciones establecidas por la Ley en materia de prevención de riesgos laborales sino que, además aprovechando dicho cumplimiento, ha de mejorar en todo lo posible las condiciones de la vida laboral de todo el personal.

CAPITULO II. CONDICIONES ECONOMICAS. ARTICULO 5. Incrementos Salariales. Se aplicaran los incrementos salariales establecidos anualmente en la Ley General Presupuestaria con independencia de cualquier otra mejora retributiva legal y reglamentaria que pudiera afectar y ser de aplicación al personal del Ayuntamiento que figure en plantilla. ARTICULO 6. Horas extraordinarias. Se consideran horas extraordinarias cada hora de trabajo efectivo que se realice fuera de la jornada laboral establecida en el convenio. Tanto el ofrecimiento por parte del Ayuntamiento como la realización por parte del trabajador de las horas extraordinarias son voluntarias. Como máximo se podrán realizar 80 horas extraordinarias durante el año, de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores.

Todas las horas extraordinarias a realizar deberán contar con la aprobación del responsable de la Sección o Servicio correspondiente y el visto bueno del Jefe de la Sección de Personal. Se procurará que dichas horas se realicen dentro del colectivo afectado y de forma rotativa.

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Se tenderá a la desaparición de las horas extraordinarias, cubriendo las insuficiencias estructurales con la contratación del personal necesario, según la normativa vigente. De forma general se harán efectivas en la nómina correspondiente al mes siguiente de su realización. Podrá optarse, a petición del trabajador, por la compensación en tiempo de descanso o por su abono en nómina, o una combinación de ambas cosas. La compensación o abono de las horas extras tendrá como limite de caducidad los 4 meses siguientes a su realización, y serán compensadas en las fechas que el trabajador demande, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En el supuesto que el servicio no permita su compensación en descanso se abonarán antes de su caducidad. Esta compensación en descanso se hará de acuerdo con la siguiente escala: 9Hora extra realizada en día laborable y sábado se compensará con una hora

y media. 9Hora extra realizada en día no laborable u horario nocturno se compensará

con dos horas. 9Hora extra realizada en día no laborable y horario nocturno se compensará

con dos horas y media. Durante la vigencia de este convenio se estudiará anualmente el cómputo de las horas extras que se realizan en cada lugar de trabajo para proceder, en aquellos lugares en los que resulte necesario, al incremento de la plantilla mediante nuevas contrataciones en sus diferentes modalidades.

Las horas extraordinarias serán comunicadas mediante sistema telemático mensualmente al Comité de Empresa.

ARTICULO 7. Kilometraje y Dietas. Para desplazarse por motivo de trabajo o asistencia a Jornadas y Cursos a los municipios de Gavá, Viladecans, El Prat, Barcelona y Vilanova i la Geltrú, el Ayuntamiento pone a disposición de los trabajadores el billete T-10 para poder realizar el viaje en transporte público, si no fuera posible la utilización de los medios de transporte públicos se abonará la cantidad de 0,23 Euros por Kilómetro si el desplazamiento es en coche y 0,073 Euros por Kilómetro si el desplazamiento es en moto. La utilización de vehículo propio ha de estar justificada mediante informe del jefe de la Sección correspondiente y autorizada por el jefe de la Sección de Personal.

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Queda excluido el abono de dietas en los supuestos de asistencia a conferencias y jornadas en los que el importe de la inscripción incluya la dieta. Queda excluida de este acuerdo la inscripción de cursos de formación obligatoria para la promoción de personal fijo en la plantilla siempre que dicha formación se incluya en las bases de promoción correspondiente. ARTICULO 8. Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe igual al de una mensualidad íntegra de salario base y complementos de puesto de trabajo, excepto conceptos personales variables. A los trabajadores que ingresen y cesen durante el año, les será abonada la parte proporcional en prorrateo anual. A este efecto, la paga de Navidad se considera de enero a diciembre y la de junio de julio a junio. ARTICULO 9. Día de cobro. Se acuerda establecer como día de cobro mensual el 27 de cada mes y si es festivo, el día anterior laborable. Las pagas extras serán efectivas el 22 de Junio y el 22 de Diciembre junto con la nómina del mes; en caso de que esos días fuesen festivos se percibirán el inmediato anterior laborable.

CAPÍTULO III. JORNADA Y RÉGIMEN DE TRABAJO ARTÍCULO 10.- Calendario laboral. El calendario laboral es el instrumento técnico mediante el cual se establecen las jornadas laborales anuales, los horarios a efectuar, los turnos de vacaciones y días festivos, atendiendo a las necesidades de los servicios. De conformidad con el calendario laboral cada responsable de servicio, según el cómputo anual de horas y lo que se indica en el artículo 13 elaborará los cuadrantes de su unidad específica. El calendario de días festivos será el oficialmente aprobado anualmente por el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña y por la Corporación Local. Atendiendo a la diversidad de necesidades del municipio que la corporación debe atender se establecen distintas jornadas laborales y dedicación en cómputo anual. Para la elaboración del computo de horas teóricas anuales, se procede a deducir del total de días naturales del año, los correspondientes a 31 días naturales de vacaciones, los 9 días de asuntos personales, los dos días de

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descanso semanal y los días festivos (fiestas nacionales y locales referidos en el párrafo anterior). El resultado da un total de 216 días laborables anuales, más un día en los años bisiestos. En el último trimestre de cada año se elaborará el calendario laboral y los cómputos de jornadas anuales del año siguiente que aprobará el Ayuntamiento, con el acuerdo de una comisión paritaria. Una vez aprobado el calendario laboral se hará público a través de la intranet municipal y los tablones de anuncios correspondientes. Para atender la operatividad de las jornadas de trabajo resultantes, en cualquier momento dentro de la vigencia de este Convenio Colectivo, se podrá modificar, por mutuo acuerdo entre las partes, el calendario laboral estableciendo otro diferente. ARTÍCULO 11.- Jornada de Trabajo. La jornada laboral distribuida en cómputo anual será de 216 días, o 217 días en los años bisiestos, efectivos de trabajo. El inicio y final de la jornada para el cómputo y control de horas de trabajo se realizará a partir del marcaje en el centro de trabajo al que el trabajador esté adscrito. No obstante, el responsable del servicio, previa autorización de la dirección de Régimen Interior, establecerá las excepciones y flexibilidad a esta norma. Con carácter general el cómputo anual de horas de los trabajadores será de 1512 horas (1519 en los años bisiestos). Por las necesidades de los servicios, y tal como se especifica en el artículo 13 se podrán establecer, con la participación de la comisión paritaria, otras jornadas anuales con las consiguientes contraprestaciones económicas. Con carácter general, la jornada será de lunes a viernes y los descansos semanales de dos días se disfrutaran en sábado y domingo, salvo que específicamente y por la naturaleza y organización del servicio éstos deban realizarse en días y festivos distintos. Entre jornada y jornada de trabajo deben transcurrir un mínimo de 12 h. En los cuadrantes de servicios, que se establezcan según el artículo 13, se indicarán los periodos de descanso semanal para cada uno de los colectivos de la corporación. Cualquier variación de este horario será pactada previamente con la comisión paritaria.

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ARTÍCULO 12.- Pausa en la Jornada de Trabajo. Se establece un tiempo de descanso de 30 minutos diarios, en jornada continuada igual o superior a las seis horas, computable como jornada de trabajo efectivo. Los responsables de los servicios establecerán la franja horaria en la cual se disfrutará este descanso, previa autorización de la dirección de régimen interior y servicios generales. Los 30 minutos de pausa que no se utilicen, no se podrán utilizar como horas a compensar en ningún cómputo horario semanal o mensual. ARTÍCULO 13.- Horarios. La jornada y horario de trabajo de los empleados municipales será de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: Horario ordinario: La modalidad de horario ordinario es aquella que se realiza de forma habitual y ordinaria en turno de mañana, tarde o noche, de lunes a viernes. Horario de jornada partida: Es aquella en la que, se prestan servicios de lunes a viernes en horario de mañana y tarde. Dicho importe se devengará en 14 pagas anuales y será proporcional a los días trabajados, respetando los acuerdos anteriores alcanzados por los trabajadores. Horario por turnos: La modalidad horaria por turnos es aquella que se realiza de forma habitual y programada indistintamente de forma rotativa en los turnos de mañana, tarde y noche. De conformidad con la organización de los servicios y las modalidades horarias anteriormente expresadas, se diferencian los siguientes horarios: I. Horario del personal adscrito a los procesos de soporte técnico-administrativo La jornada anual será la que se establece con carácter general de 1519 (año bisiesto) o 1512 (año no bisiesto) horas anuales. De acuerdo con la organización de los servicios, el personal adscrito a los servicios técnico-administrativos se acoge a la modalidad de horario ordinario. Con carácter general y sin perjuicio de otras dedicaciones debidamente autorizadas, la jornada semanal se prestará de lunes a viernes en horario ordinario de 8h a 15h. A petición del trabajador, la Dirección del Área de Régimen Interior podrá autorizar horarios distintos, con un mínimo de 6 horas continuadas de trabajo, de las cuales al menos 5 serán de presencia entre las 9h y las 14h. La

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recuperación horaria en esta modalidad se realizará a partir de las 16 h, en dedicaciones mínimas de 2,5 horas continuadas. En todo caso, el fraccionamiento de la jornada requiere una interrupción mínima del trabajo de al menos una hora. Los trabajadores que opten por cualquier horario distinto del general, deberán comunicarlo con una antelación de un mes al departamento de personal, con el visto bueno previo del responsable de la Sección. El horario autorizado tendrá una vigencia de 9 meses. Con carácter general los servicios técnicos-administrativos de mañana, realizarán la pausa de trabajo de 30’ en el horario comprendido entre las 9h hasta 9h 30’. II. Horario del personal adscrito a la oficina atención ciudadana (Presencial, telemática y descentralizada) La jornada laboral se establece con carácter general de 1.606 (año bisiesto) o 1598 (año no bisiesto) horas anuales. La Oficina de Atención Ciudadana presta servicios de Lunes a Viernes en horario comprendido entre las 8h y las 20 horas y los Sábados de 10h a 13h, excepto en el mes de agosto y cuando proceda los días 24 , 31 de diciembre y 5 de Enero que será de 8 a 15 horas. El personal adscrito a este servicio (presencial, telemática y descentralizadas) realiza la modalidad de horario ordinario de Lunes a Sábados, fraccionando rotativamente la dedicación de tardes y Sábados. Para garantizar los niveles de calidad de la Unidad, los cuadrantes de servicios deberán hacer reserva de al menos 12 horas trimestrales a trabajos específicos de revisión y mejora continua de los procesos de atención ciudadana. La mayor dedicación en la atención ciudadana por las necesidades del servicio se compensará en descanso establecido de mutuo acuerdo entre el responsable de la unidad y el trabajador afectado. El cuadrante de fiestas, servicios y turnos se elaborará con carácter bimensual y se comunicará al personal con una antelación mínima de un mes. La Oficina descentralizada presta servicios de lunes a viernes en horario de atención al público de 9h a 14h, excepto en el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero que permanecerá cerrado. El horario del personal de esta oficina será de 8:30 a 15:00 horas, debiendo completar su jornada anual dentro de la Unidad a la que está adscrito. El servicio de la Oficina descentralizada se cubrirá, en turnos semanales, por todo el personal adscrito a la OAC, en el mismo régimen, frecuencia y disponibilidad horaria.

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III. Horario del personal adscrito al Centro de Educación Infantil 0-3 años “Casa dels Infants”. La jornada anual será la que se establece con carácter general de 1519 (año bisiesto) o 1512 (año no bisiesto) horas anuales, con prestación de servicios en horario de jornada partida, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio. La jornada será en horario continuado de 8h a 15h durante el mes de julio y hasta el inicio del nuevo curso. A causa de la especialidad del calendario de fiestas de este colectivo, puede producirse un desfase en exceso o defecto en el cómputo de horas anuales que se compensará en tiempo de descanso, preferentemente en los siguientes períodos: 1.- A partir de la última semana de Julio 2.- En días que coincidan con las vacaciones de Navidad y, si es necesario, con las de Semana Santa de las escuelas públicas del municipio. 3.- Los “puentes” pactados en las escuelas del municipio. IV. Horario del personal adscrito al Cementerio Municipal. La jornada anual será la que se establece con carácter general de 1.519 (año bisiesto) o 1512 (año no bisiesto) horas anuales, en jornada partida adecuando la jornada a las contingencias del servicio (sepelios, inhumaciones, etc...). De conformidad con la organización de los servicios, el recinto del Cementerio permanece abierto de Martes a Domingo y festivos durante todo el año. V. Horario del personal auxiliar de servicios, conserjes adscritos a los colegios y centros cívicos Frederic Mompou, Vista Alegre y Área de Cultura. La jornada anual será la que se establece con carácter general de 1519 (año bisiesto) o 1512 (año no bisiesto) horas anuales. Los conserjes / auxiliares de servicio, de los colegios públicos se acogen a la modalidad de horario a turno partido, adecuando su jornada al horario lectivo que anualmente se publicará. Para atender la operatividad de las jornadas de trabajo resultantes, en cualquier momento dentro de la vigencia de este Convenio, se podrá modificar, por mutuo acuerdo entre las partes, el calendario y el horario de trabajo, estableciendo otros diferentes. El posible exceso de horas y los días de asuntos personales se verificarán anualmente y si se compensan será preferentemente con jornadas de descanso en los siguientes períodos: 1.- A partir de la última semana de Julio

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2.- En días que coincidan con las vacaciones de Navidad y Semana Santa de las escuelas públicas del municipio 3.- Los “puentes” pactados en las escuelas del municipio El Centro Cívico Frederic Mompou permanece abierto al público ininterrumpidamente de Lunes a Viernes de 8h a 21h 45’, fines de semana y festivos de 9h a 14h y de 16h a 21h. Los conserjes / auxiliares de servicio adscrito al Centro Cívico Frederic Mompou se acogerá a la modalidad de jornada ordinaria y a lo dispuesto en el artículo 12 en relación a la pausa en el trabajo. Los conserjes y auxiliares de servicio adscritos al Área de Cultura se acogen a la modalidad de jornada ordinaria. La percepción del Plus de disponibilidad retribuye la prestación de los servicios necesarios para cubrir el trabajo en actos culturales. Anualmente la sección correspondiente establecerá el calendario y las jornadas de trabajo que deberá ser aprobada por la comisión paritaria. Los conserjes que perciban el complemento de turno partido prestarán servicios en horario de mañana y tarde, según requiera la correcta prestación de los servicios. VI. Horario del personal adscrito a la Oficina Municipal de Información al Consumidor. La jornada anual será la que se establece con carácter general de 1.519 (año bisiesto) o 1512 (año no bisiesto) horas anuales en la modalidad de jornada ordinaria. La oficina de atención al Consumidor, presta servicios de Lunes a Viernes en horario de 8 a 14:30 horas y los Martes por la mañana de 8h a 14 y por la tarde de 16h30’ a 19h 30’ horas, excepto en el mes de agosto, que presta servicios de 8 a 15 horas. VII. Horario del personal adscrito a Promoción Económica y Comercio La jornada anual, será la que se establece con carácter general de 1.512 horas y 1519 horas en año bisiesto. Promoción Económica y Comercio presta servicios de Lunes a Viernes en horario comprendido entre las 8 y las 20 horas, excepto el mes de Agosto, Navidad y Semana Santa que presta servicios de Lunes a Viernes de 8 a 15 horas. Por la propia naturaleza del servicio y su participación en actos de promoción, difusión y organización de actos públicos puede producirse un exceso o defecto

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en el cómputo de horas anuales que se compensarán con flexibilidad horaria dentro de la jornada ordinaria de mutuo acuerdo entre el trabajador y la responsable del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en este convenio en el art.6. VIII. Horario del personal adscrito a L'Escola Municipal de Dansa. La jornada anual ordinaria actual del personal docente es de 651 horas anuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto, acogido a la modalidad de horario ordinario, a tiempo parcial. El resto del personal se acoge a la modalidad de horario ordinario a tiempo completo con una jornada anual de 1.519 (año bisiesto) o 1512 (año no bisiesto) horas anuales. Su jornada se adecuará a la programación escolar que anualmente se apruebe. El posible exceso de horas y los asuntos personales se compensarán anualmente, si no hay motivos de fuerza mayor, con jornadas de descanso, preferentemente durante el período de Navidad y Semana Santa, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.6 del convenio. IX. Horario del personal adscrito al Centre Cal Ganxo: La jornada anual será la que se establece con carácter general de 1519 (año bisiesto) o 1512 (año no bisiesto) horas anuales. El personal adscrito a este servicio realiza la modalidad de horario ordinario, de 8 a 17 horas, de lunes a viernes. X. Horario del personal adscrito a la Brigada Municipal de Obras: La jornada anual será la que se establece con carácter general de 1519 (año bisiesto) o 1512 (año no bisiesto) horas anuales. El personal adscrito a este servicio realiza la modalidad de horario ordinario, de 8h a 15 horas, de lunes a viernes. XI. Oficina de Información Turística: La jornada anual será la que se establece con carácter general de 1519 (año bisiesto) o 1512 (año no bisiesto) horas anuales. El personal adscrito a este servicio realiza el siguiente horario:

• De junio a septiembre, horario de verano a determinar por el responsable del servicio

• Desde el primer día hábil de octubre el horario será de 9 h a 14,30 horas de martes a sábado y de 16 a 18,30 horas de lunes a viernes.

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ARTÍCULO 14.- Control de Asistencia y Absentismo. Todas las personas a las que afecta este Convenio, están obligadas a marcar personalmente la ficha de control de horario en los relojes impresores, y/o a cumplir las medidas de control que se establezcan, así como comunicar las incidencias personales y laborales que se produzcan a la responsable de la Sección de Personal. A tal efecto se aplicará lo dispuesto en el procedimiento “PR-Control de presencia” vigente. El Ayuntamiento intentará dotar de relojes impresores en todos los centros de trabajo. Las ausencias injustificadas del puesto de trabajo o no reflejadas en el control horario, podrán ser sancionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el título V del capítulo VII del Decreto 214/1990, de 30 de julio. ARTÍCULO 15.- Utilización de máquinas expendedoras. Durante la jornada laboral se podrá hacer uso de las máquinas expendedoras de bebidas, instaladas a tal fin en el edificio municipal para consumo particular en el propio puesto de trabajo, restringiendo la salida fuera de las dependencias municipales. ARTÍCULO 16.- Flexibilidad. Se establece un margen de flexibilidad en la entrada y salida del trabajo de 15 minutos cuya recuperación será diaria. Este artículo no será de aplicación para los conserjes y recepcionistas de la totalidad de los Centros Públicos Municipales y Brigada de Obras, conserjes, auxiliares de servicio así como otros colectivos que deban garantizar el inicio y final de prestación del servicio. Estos otros colectivos afectados deberán acordarse en la comisión paritaria. ARTÍCULO 17.- Horas de Urgencia o Fuerza Mayor. El Alcalde, Concejal de Régimen Interior o en quien delegue las atribuciones en materia de personal, ante supuestos de fuerza mayor, urgencia, activación de planes de emergencia o de seguridad municipal, accidentes y situaciones de alarma o que generen riesgo a las personas debidamente acreditados, podrá ordenar la realización de horas de urgencia o fuerza mayor que superen la jornada laboral, a fin de cubrir necesidades perentorias e ineludibles. Estas órdenes, aunque de obligado cumplimiento, tendrán un carácter excepcional y restringido, y podrán cursarse al personal afectado directamente o a través de los responsables de Sección o de Unidades Intermedias.

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ARTÍCULO 18.- Horas Complementarias en los contratos a Tiempo Parcial Si el incremento extraordinario de la actividad de los diversos servicios lo requiere, la Dirección de Régimen Interior y Servicios Generales, a petición del responsable del servicio, valorará la posibilidad de ampliar la jornada anual ordinaria de personal a tiempo parcial con el fin de atender a la demanda social puntual, sin que ello signifique la conversión del contrato de trabajo a tiempo parcial en un contrato de trabajo a tiempo completo. Dicha ampliación de la jornada a tiempo parcial se realizará mediante el establecimiento de horas complementarias, cuyo número no podrá superar el 60% de la jornada anual ordinaria.

ARTÍCULO 19.- Vacaciones. Tendrán duración máxima de 31 días. Por ningún otro concepto se podrán añadir más días a los periodos de vacaciones, excepto un día por asuntos personales. Se realizarán:

a) En el periodo completo de 31 días, preferentemente en los meses establecidos en el punto VII de este artículo.

b) Como máximo en tres periodos, siendo el menor de ellos 7 días. El período vacacional anual establecido en el calendario laboral no se interrumpe por el hecho de que durante éste, el trabajador que lo disfrute cause baja por enfermedad o accidente. En los casos de licencia por maternidad podrán realizarse a continuación de la misma al igual que los días de asuntos personales pendientes de realizar. Se realizará un calendario laboral de vacaciones que se aprobará, como máximo, antes del 30 de Abril. En el caso de que surjan conflictos a la hora de elegir periodo de disfrute de vacaciones, serán resueltos dentro de cada Sección, atendiendo en principio a la antigüedad en el Ayuntamiento y con criterio de rotatividad en la elección para los años sucesivos. En el supuesto de fraccionamiento de las vacaciones según el apartado b) del punto II, la última fracción se realizará dentro del año natural, excluyendo la posibilidad de realizar vacaciones durante el mes de diciembre, salvo casos excepcionales debidamente justificados y con informe favorable del responsable del servicio. Preferentemente, las vacaciones se realizaran en los períodos que a

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continuación se indican para cada colectivo: • Personal de soporte técnico-administrativo: Período de junio a septiembre. • Personal de la oficina atención ciudadana (Presencial, telemática y descentralizada): Período de junio a septiembre. • Personal del Centro de Educación Infantil 0-3 años “Casa dels Infants”: Agosto • Personal del Cementerio Municipal: Período de junio a septiembre. • Personal auxiliar de servicios, conserjes adscrito a los colegios y centros cívicos Frederic Mompou y Vista Alegre (pero no del Área de Cultura): Julio y Agosto • Personal de la Oficina Municipal de Información al Consumidor: período de junio a septiembre • Personal de la Escola Municipal de Dansa: Julio y Agosto • Personal del Centre Cal Ganxo: período de junio a septiembre • Personal de la Brigada Municipal de Obras: período de junio a septiembre • Personal de la Oficina de Turismo: Fuera del período de junio a septiembre En caso de no haber respuesta por parte del Ayuntamiento antes de que transcurran 1 mes, se entenderán aceptadas por parte de éste las propuestas de días de vacaciones solicitadas por los trabajadores. Se entenderán aceptadas las propuestas de vacaciones presentadas por los trabajadores si en el plazo de un mes el Ayuntamiento no comunica la contestación a la solicitud. Los días festivos no disfrutados en el mes de agosto únicamente se compensaran en días de descanso que se adiciona ininterrumpidamente al mes de vacaciones, ya sea al inicio o al final, si el mes de agosto se constituye en obligado mes de vacaciones. ARTICULO 20.- Licencias y Permisos Retribuidos. Aquello no establecido de forma específica en los siguientes apartados, se entenderá que resulta aplicable por extensión lo dispuesto en la normativa aplicable al personal funcionario de la administración local, o, subsidiariamente, de la administración autonómica. Así mismo, en el caso que la regulación de los permisos retribuidos y de la reducción de jornada en la normativa funcionarial y laboral sea distinta, se estará a lo dispuesto en la norma del régimen jurídico más favorable al trabajador.

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PERMISOS RETRIBUIDOS a) Por matrimonio o convivencia de hecho, 15 días naturales interrumpidos, no fraccionados, siendo necesaria su justificación mediante la inscripción en el registro civil o cualquier otra forma que acredite la convivencia continuada durante un período de al menos dos años. b) Por nacimiento de un hijo o interrupción legal del embarazo, 5 naturales días. Por parto distócico, adopción o acogimiento permanente o pre-adoptivo de un o una menor, 5 días naturales. c) Por alumbramiento de la mujer trabajadora ésta disfrutará de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La distribución de este permiso será a voluntad de la interesada siempre que seis de las semanas del permiso se disfruten inmediatamente después del parto. El resto de las semanas del permiso por maternidad la trabajadora las podrá distribuir antes o después del parto e incluso podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período del permiso a disfrutar después del parto, a excepción de las seis semanas obligatorias de descanso para la madre. El mismo permiso se concederá al trabajador/a en el supuesto de adopción y acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, contándose a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o el acogimiento, y en los supuestos de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias personales tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el supuesto de adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores de más de seis años el permiso será también de 16 semanas, si se trata de menores discapacitados o minusválidos, o en los casos que tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas por los servicios sociales competentes. Si tanto el padre como la madre trabajan el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que lo podrán disfrutar de forma simultánea o sucesiva de forma ininterrumpida. En el caso de disfrutarlo de forma simultánea la suma de los períodos disfrutados por el padre y por la madre no puede exceder de las 16 semanas o las que corresponda si se trata de adopción o acogimiento múltiple. Respecto a las adopciones internacionales, si es necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del menor a adoptar, el permiso

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correspondiente podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. d) Permiso en casos de hijos prematuros, de hijos con discapacidad. En los supuestos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos hayan de continuar hospitalizados después del parto, el personal tiene derecho a un permiso que consiste en que el padre o la madre trabajadores del Ayuntamiento puedan ausentarse del puesto de trabajo por un período máximo de tres horas diarias. En los casos de trabajadores que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, el Ayuntamiento garantiza más flexibilidad horaria con el objetivo de compatibilizar los horarios de los centros de educación especial donde su hijo sea atendido con los horarios del puesto de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. Se establece una flexibilidad horaria de dos horas diarias. También el Ayuntamiento podrá otorgar un permiso retribuido al trabajador/a para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz, donde sea atendido el hijo o hija, o para acompañarlo en caso de recibir atención sanitaria. e) Por defunción de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento a otra Comunidad Autónoma, el plazo será de hasta 4 días naturales. Los familiares hasta el segundo grado son: los padres, los hermanos, los abuelos, los nietos, los hijos, los padres políticos, hermanos del cónyuge, hijos del cónyuge, nietos del cónyuge, abuelos del cónyuge. f) Por enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar hasta 2º

grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su localidad de residencia, el plazo será de hasta 4 días naturales.

g) Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, 1 día y 2 días naturales si supone un desplazamiento a otra Comunidad Autónoma. h) Por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad, un día. Si supusiera traslado a otra localidad en el Área Metropolitana de Barcelona, 2 días naturales, y si es fuera del Área Metropolitana de Barcelona, 4 días naturales.

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i) Por deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para su cumplimiento. Entiéndase como deber de carácter público: citaciones judiciales o de organismos públicos, ejercicio del derecho de sufragio activo. Entiéndase como deber de carácter personal: situaciones personales de ineludible cumplimiento fuera del horario laboral, con la debida justificación y la asistencia al médico del trabajador o de un familiar de hasta primer grado, debidamente justificada y hasta un total de 9 horas trimestrales. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en el Ayuntamiento. j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal durante el tiempo indispensable, k) Para realizar exámenes finales en centros privados, el tiempo indispensable durante los días de su celebración, acreditando posteriormente mediante documentación haberse presentado. Por exámenes en centros de enseñanza oficiales u organismos públicos, 1 día por examen, acreditando posteriormente mediante documentación haberse presentado. l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, acreditando previamente la imposibilidad de realizarlas en horario no laboral y su realización mediante documentación del centro de salud correspondiente. La trabajadora deberá avisar con antelación suficiente al responsable de la Sección de Personal para garantizar la correcta prestación del servicio durante su ausencia. m) Se podrá disponer de 9 días de permiso al año, como máximo, por asuntos personales sin justificación, previamente autorizados por la Sección de Personal, en función de las necesidades del servicio. No se autorizarán permisos por asuntos personales en aquellas fechas coincidentes con jornadas de huelgas legales que afecten al personal de este Ayuntamiento. Quedarán exceptuados de esta limitación aquellos que hayan sido solicitados con anterioridad al anuncio oficial de convocatoria de huelga y los solicitados por aquellas personas que por disposición legal no puedan

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ejercer el derecho de huelga. Los días establecidos en este artículo se entienden naturales a contar desde el día del hecho causante. REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES a) Las trabajadoras del Ayuntamiento, por lactancia de un hijo menor de nueve meses contados desde la fecha de nacimiento, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o reducir la jornada laboral en una hora. En el caso que tanto el padre como la madre sean trabajadores del Ayuntamiento de Castelldefels, sólo uno de ellos podrá ejercer este permiso. También se podrá empezar la jornada laboral a las 9,25 horas adelantando el tiempo de desayuno. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la responsable de la Sección de Personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. b) Reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un menor de seis años, adopción o acogimiento permanente o pre-adoptivo de un menor de 3 años los trabajadores. El personal que tenga cuidado directo de un menor de 6 años tiene derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con las siguientes retribuciones: - hasta que el menor tenga un año como máximo y la reducción de jornada sea de un tercio, el personal tiene derecho a percibir el 100% de las retribuciones. Es necesario presentar la solicitud a partir del momento en que el trabajador/a se reincorpora al trabajo después del permiso de maternidad. - en el caso de reducir la jornada un tercio y la edad del menor sea superior a un año el personal percibirá el 80% de las retribuciones íntegras. - en el supuesto de una reducción de la mitad de la jornada percibirá el 60% de las retribuciones íntegras. En los casos de adopción o acogimiento permanente o pre-adoptivo de un menor de 3 años si la reducción de la jornada de trabajo es de un tercio, el personal tiene derecho a percibir el 100% de las retribuciones durante 16 semanas, que se computaran a partir de la finalización del permiso correspondiente por adopción o acogimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.

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En el caso de dos personas presten servicios en el Ayuntamiento de Castelldefels y generen por el mismo hecho causante el derecho a las reducciones de jornada, únicamente podrá disfrutar una de ellas. No obstante, se podrá ejercer este derecho de forma alternativa por las dos personas hasta que finalice su duración. La concesión de la reducción de jornada es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción. La concreción horaria y la determinación del periodo para disfrutar de la reducción de jornada corresponde al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. c) Reducciones de la jornada de trabajo por cuidado directo de una persona o de un familiar con una incapacidad o disminución. Los trabajadores del Ayuntamiento de Castelldefels que por razón de guarda legal tengan cuidado directo de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no realice ninguna actividad retribuida tienen derecho a una reducción de un tercio de la jornada de trabajo, con la percepción de un 80% de las retribuciones íntegras. En el supuesto que la reducción de la jornada sea a la mitad, percibirá el 60% de las retribuciones íntegras. En el caso que el personal tenga a su cargo directo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que dependa y requiera una dedicación especial, tienen derecho a una reducción de un tercio de la jornada de trabajo con una percepción del 80% de las retribuciones íntegras. Si se trata de una reducción de la mitad de la jornada la percepción será del 60% de las retribuciones íntegras. Los trabajadores/as, en casos debidamente justificados, por incapacidad física, psíquica o sensorial de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar la reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de las retribuciones. En este supuesto, será necesaria una valoración por parte de la Sección de Personal para la concesión de la reducción de la jornada. Con carácter excepcional y con la valoración previa de las circunstancias de cada caso, es posible pedir la reducción de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de las retribuciones, en el supuesto que el personal tenga a su cargo directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera una dedicación especial. A tal efecto, en comisión

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paritaria se establecerán los criterios de concesión de esta reducción de jornada de trabajo. La concesión de las anteriores reducciones de jornada es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica remunerada o no durante el horario objeto de la reducción y el trabajador/a deberá solicitar la reducción de la jornada con un mínimo de un mes antes de la fecha de efecto de la reducción de jornada solicitada. Si dos trabajadores del Ayuntamiento generan por el mismo hecho causante el derecho a reducir su jornada de trabajo, sólo una de ellas podrá disfrutar de dicha reducción. No obstante, se puede ejercer este derecho de forma alternativa. La concreción horaria y la determinación del periodo para disfrutar de la reducción de jornada corresponde al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. ARTICULO 21.- Licencias y Excedencias no Retribuidas. Las licencias y excedencias no retribuidas deberán solicitarse por escrito y deberán ser solicitadas al responsable de la Sección de Personal como mínimo con un mes de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar. La autorización estará supeditada a las necesidades del servicio. Aquello no establecido de forma específica en los siguientes apartados, se entenderá que resulta aplicable por extensión lo dispuesto en la normativa aplicable al personal funcionario de la administración local, o, subsidiariamente, de la administración autonómica. Así mismo, en el caso que la regulación de las licencias y excedencias no retribuidas sea distinta en la normativa funcionarial y en la laboral, se estará a lo dispuesto en la norma del régimen jurídico más favorable al trabajador. Las excedencias contempladas en el presente artículo constituyen un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores del Ayuntamiento de Castelldefels generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el responsable del Servicio de Personal podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

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EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS: a) Excedencia voluntaria por interés particular. La excedencia voluntaria significa el cese temporal de la relación de trabajo, sin derecho a percibir ningún tipo de retribución. Para poder solicitar esta excedencia es necesario que el trabajador tenga una antigüedad en la empresa de, al menos, un año como personal laboral fijo en el Ayuntamiento y no se puede permanecer menos de dos años continuados. b) Excedencia voluntaria por cuidado de un hijo menor Los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia no superior a tres años para cuidar a un hijo menor de tres años, tanto si lo es por naturaleza como por adopción o acogimiento, a contar de la fecha del nacimiento o de la resolución judicial. El período de permanencia en esta situación se computa como de prestación en el servicio activo en cuanto adquisición de trienios, consolidación de nivel, sistema de previsión o derechos pasivos y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Únicamente durante el primer año, los trabajadores tienen derecho a la reserva del puesto que ocupan. La excedencia voluntaria significa el cese temporal de la relación de trabajo, sin derecho a percibir ningún tipo de retribución. c) Excedencia voluntaria por incompatibilidad, Se concede a los trabajadores que se encuentren en situación de servicio activo en otra administración pública, siempre que no les corresponda quedar en otra situación y salvo que hayan obtenido la autorización pertinente de compatibilidad, según la normativa de incompatibilidades del personal de la administración pública. La excedencia voluntaria significa el cese temporal de la relación de trabajo, sin derecho a percibir ningún tipo de retribución. d) Excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y siempre que no desempeñe actividad retribuida. Su duración no será superior a un año. La excedencia voluntaria significa el cese temporal de la relación de trabajo, sin derecho a percibir ningún tipo de retribución. No se puede conceder la excedencia voluntaria a ningún trabajador que esté sometido a expediente disciplinario o pendiente del cumplimiento de una sanción. El tiempo que el trabajador permanezca en situación de excedencia voluntaria no se computa a los efectos de trienios, consolidación de nivel, derechos

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pasivos, ni comporta reserva de plaza o destino, salvo lo expresamente regulado al respecto en este convenio. EXCEDENCIA FORZOSA: El personal que permanezca en situación de excedencia forzosa mantendrá reservado su puesto de trabajo y su contrato de trabajo permanecerá en suspenso mientras dure esa situación. Las situaciones que pueden dar lugar a la excedencia forzosa son: a) Ejercicio de cargo público b) Ejercicio de funciones sindicales c) Cumplimiento de un deber público d) Cuidado de familiares El período de suspensión del contrato se computa a efectos de antigüedad, pero no de tiempo de servicios y si el trabajador/a no solicita el reingreso en el plazo máximo de 30 días a partir de la cesación del hecho causante de la excedencia forzosa se considerará extinguido el contrato por dimisión. SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES: Los trabajadores del Ayuntamiento de Castelldefels serán declarados en situación de servicios especiales cuando sean nombrados para ocupar cargos políticos, ser miembros de órganos constitucionales, accedan a la condición de diputado o senador o a ser miembros del Parlament de Catalunya, respetando las normas de incompatibilidad. Así mismo, serán declarados en dicha situación los trabajadores del Ayuntamiento que ocupen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporaciones locales o aquellos cargos políticos que sean incompatibles con el ejercicio de la función. En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que ocupen. Se estará a la regulación que establece en relación a esta situación el Decreto 214/1990, de 30 de julio.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES SOCIALES ARTICULO 22.- Plan de Pensiones. En el ejercicio 2005 el Ayuntamiento no realizará aportación al Plan de Pensiones. En los ejercicios posteriores, y como máximo en 10 años, el Ayuntamiento destinará la cantidad no aportada en el ejercicio 2005 para incrementar paulatinamente las aportaciones correspondientes al Plan de Pensiones que se realicen en los próximos 10 años.

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La cantidad anual destinada al plan de pensiones es de 41.185 euros, que se deberá ir incrementando en la misma proporción que el IPC. En el caso de producirse alguna jubilación en el ejercicio 2005 el Ayuntamiento realizará las aportaciones correspondientes de dichos trabajadores al Plan de Pensiones para hacer posible su liquidación. ARTICULO 23 .- Enfermedad o Accidente. En caso de enfermedad o accidente, a todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, les será abonado el 100% de su mensualidad fija, durante los seis primeros meses, y durante los seis meses siguientes se abonará el 75 % en caso de enfermedad común o accidente no laboral y del 100% para el supuesto de enfermedad profesional o accidente laboral. En ambos casos, este derecho cesará a partir del momento en que se constatase la no veracidad de dicha situación de I.T. a través de las inspecciones y de las averiguaciones médicas que se produzcan. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá determinar la realización de reconocimiento por sus servicios médicos en aquellos casos que estimase pertinente, y a él deberá someterse el trabajador a fin de constatarse la verdadera situación de I.T. del mismo. En ningún caso se recuperarán los días de ausencia por enfermedad o accidente. La baja se ha de presentar en la Sección de Personal, como máximo al tercer día de la no asistencia al trabajo, y semanalmente o cada quince días, según criterio del médico, los partes de confirmación. El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones para comprobar que continúa en el domicilio o en el lugar prescrito facultativamente, durante el periodo de ausencia por enfermedad o accidente. En los casos de no asistencia al trabajo por indisposición por tiempo no superior a 24 horas, solamente será necesario comunicarlo telefónicamente al Jefe del Departamento respectivo al inicio de la jornada de trabajo, quien lo comunicará al Departamento de personal. La Comisión Paritaria realizará un seguimiento de aquellos casos de reincidencia injustificada o abuso manifiesto de esta práctica. El trabajador que como consecuencia de un accidente laboral pase a la situación de invalidez provisional, cobrará durante la misma el 100% del sueldo. ARTICULO 24.- Educación Especial. El Ayuntamiento destinará la cantidad de 12.000 euros anuales, no acumulable a otros ejercicios, para compensar los gastos de matriculación y mensualidades

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directamente destinados a satisfacer los gastos de ingresos en centros de educación especial que deban recibir los hijos de los trabajadores de éste Ayuntamiento derivada de una deficiencia física, psíquica o sensorial siempre que sean debidamente justificados. Quedan excluidos los gastos de manutención, dietas, alojamiento, desplazamientos, hospitalización, etc. en que pueda incurrir el beneficiario y/o destinatario de esta ayuda social. ARTICULO 25.- Becas para estudios. El personal en plantilla podrá solicitar una beca al año por estudios oficiales relacionados con aquellas titulaciones exigidas en algún puesto de trabajo, independientemente del que ocupe el solicitante o que reviertan en su propio trabajo, dentro de la Administración local. Quedan excluidos los estudios de especialización, Postgrado, masteres o los realizados en centros privados, salvo que formen parte del Plan de formación del Ayuntamiento. Se becarán por orden de preferencia los estudios básicos y generales y los relacionados con cada puesto de trabajo y se valorará en la comisión de formación la concesión de dichas becas. La formación becada por el Ayuntamiento no dará lugar a ningún tipo de compensación del tiempo invertido en la realización de exámenes o en la propia formación. La beca será como máximo el importe íntegro de la matrícula. Se tendrán en consideración el rendimiento y los esfuerzos de los cursos anteriores que hayan sido becados, para lo cual se solicitarán datos informativos como notas de examen y asistencia. En los supuestos de un mal aprovechamiento de los estudios becados el Ayuntamiento dejará de abonar el importe de las matrículas. El abono del importe de la beca por estudios universitarios se realizará normalmente durante los meses de octubre y febrero. ARTICULO 26.- Normalización Lingüística. La Corporación Municipal proporcionará los instrumentos adecuados para potenciar el conocimiento y uso de la lengua y cultura catalanas. Dichos instrumentos se especifican en el apartado del Plan de Formación. ARTICULO 27.- Anticipos Reintegrables. Se otorgarán anticipos reintegrables en los siguientes casos: a) gastos médicos derivados de enfermedades graves de los trabajadores/as. b) adquisición de la primera vivienda c) obras de reforma necesarias para la obtención de la cédula de

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habitabilidad de la vivienda. Para la concesión de anticipos reintegrables, el Ayuntamiento dotará la partida correspondiente con carácter ampliable. Serán por un máximo de 4507.60 euros a devolver en 28 pagas (entendiéndose que serán 24 mensualidades ya que se descontará una mensualidad en cada paga extraordinaria). Se solicitarán mediante instancia, adjuntando justificantes, presupuestos, etc. Una vez concedido el anticipo, en un periodo de 6 meses, deberá presentarse en el Departamento de Personal la correspondiente factura del gasto realizado. Para la concesión de nuevos anticipos deberá haber transcurrido un año como mínimo desde la devolución del último. La Comisión Paritaria estudiará los casos que consideren excepcionales, entendiéndose que estos anticipos son para casos de necesidad La Comisión Paritaria emitirá informe sobre los anticipos solicitados cada mes. El Departamento de Personal será el encargado de informar al Comité de Empresa con posterioridad a la concesión de los anticipos que se otorguen y con anterioridad a aquellos que sean desestimados. ARTICULO 28.- Trabajos Especiales y de segunda actividad. A los trabajadores que resulten con alguna minusvalía, siempre que no corresponda una invalidez absoluta, a causa de accidente laboral o enfermedad profesional, se les destinará a trabajos especiales acomodados a su estado físico y siempre que su incapacidad no sea específica para el trabajo especial que se les asigne, conservando su nivel profesional y garantizando en todo caso el 100% como máximo de las retribuciones correspondientes a la categoría que ostente en el momento en que se produzca la minusvalía. Determinado personal, cuando concurran circunstancias de discapacitación que le impidan, con carácter permanente, la realización de las principales tareas de su puesto de trabajo habitual, podrá pasar a realizar servicios de segunda actividad en otro puesto de trabajo de su unidad o de otras unidades del Ayuntamiento, siempre que existan puestos vacantes en la plantilla municipal susceptibles de ser ocupados en régimen de segunda actividad. Para ello, se tendrá en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes en la plantilla y la posibilidad de intercambio entre unidades siempre que los servicios lo permitan. Se establecerá en comisión paritaria las tareas asignables al personal que pase a desarrollar la segunda actividad. La prestación de servicios en régimen de segunda actividad podrá realizarse con carácter temporal o definitivo, según las circunstancias que, en cada caso, concurran. La Sección de Personal efectuará los trámites para poder realizar esta segunda actividad.

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ARTICULO 29.- Asistencia Jurídica. El Ayuntamiento facilitará la asistencia jurídica a todos los trabajadores implicados en actuaciones judiciales a causa de hechos relacionados con el cumplimiento de su servicio; así como el abono de los costes derivados de la tramitación del proceso. La elección del abogado se efectuará de mutuo acuerdo entre la Corporación y el afectado. Se exceptúan de este artículo aquellos casos en que la otra parte sea el propio Ayuntamiento. El Ayuntamiento garantizará asimismo la cobertura de la responsabilidad civil de su personal por daños ocasionados a terceros en el ejercicio de sus funciones, incluidas las fianzas y costas judiciales. ARTICULO 30.- Tribunal Calificador. En los Tribunales que se constituyan para la realización de pruebas selectivas, se garantizará la presencia de un representante del Comité de Empresa. El Ayuntamiento se compromete a informar al Comité de Empresa, con antelación mínima de una semana, en aquellos asuntos que afecten a la plantilla municipal, especialmente a los relacionados con la oferta de empleo público, con el fin de que éste pueda plantear propuestas. El Comité de Empresa recibirá con una antelación mínima de 72 horas la información relativa a la adopción de los acuerdos del pleno o de Comisión de Gobierno referidos a Personal. El Comité de Empresa será informado y participará en todos aquellos asuntos que afecten a todo el personal del Ayuntamiento. Especialmente estará representado en la confección de las bases de las convocatorias y en la oferta de empleo público y estará presente en las pruebas selectivas de personal. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en las Bases generales reguladoras de los procesos de promoción y acceso del Ayuntamiento de Castelldefels y, subsidiariamente, en lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 1/1997, de 31 de octubre. ARTICULO 31.- Provisión de puestos y sistemas de selección. El acceso a los puestos de trabajo de las plantillas de personal se regirá por lo dispuesto en las bases generales aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y por la regulación establecida al respecto en el Decreto 214/1990, 30 de julio y, subsidiariamente, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre. El Comité de Empresa, emitirá informe en todas las contrataciones de personal

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que estén incluidas en la plantilla orgánica municipal. El Ayuntamiento promoverá la convocatoria reglamentaria de aquellos puestos de trabajos cubiertos con personal temporal cuando se convierta en permanente la necesidad de personal. Las personas con cualquier tipo de discapacidad tendrán derecho a acceder a los puestos de trabajo del Ayuntamiento en las condiciones reguladas en el Real Decreto 2271\2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Respecto a la ocupación de puestos de trabajo se establece que en la medida de lo posible se intentará efectuar una reserva de un 6% de las plazas que se oferten en la oferta de empleo público municipal. Dicha reserva se aplicará a las convocatorias de personal temporal superiores a 20 plazas y a la promoción interna. ARTICULO 32.- Movilidad, remoción y supresión de puestos de trabajo. Será de aplicación para el personal laboral del Ayuntamiento lo dispuesto en los capítulos 2 y 3 del Título V del Decreto 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un único texto de los preceptos determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, referido a la movilidad, remoción de los funcionarios y la supresión de puestos de trabajo. En los puestos de mando de libre designación de la estructura básica e intermedia, y en los de carácter singular y específico también de libre designación se consolidará el complemento de mando cuando por motivos organizativos desaparezca el puesto de trabajo, no así cuando el motivo de cese en el puesto de trabajo sea por razón de la pérdida de confianza. ARTICULO 33.- Promoción Interna. Antes de hacer pública la oferta de empleo, el Ayuntamiento consultará con el comité de empresa y determinará qué plazas es posible destinar a promoción interna, reservando al menos el 50% a tal fin. El sistema de acceso a las plazas de promoción interna se regula por lo previsto en las bases generales reguladoras de los procesos de promoción interna vigentes, publicadas y aprobadas por el Pleno. Respecto a la ocupación de puestos de trabajo mediante convocatoria de promoción interna, en la medida de lo posible se intentará reservar un 6% de las plazas ofertadas para personas con discapacidad. En el ejercicio 2005 tendrá lugar la promoción interna de los oficiales de 2ª

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(pase del grupo E al D, nivel 11) y de los peones (pase del nivel 10 al 11 del grupo E) según acuerdo establecido en el anexo de la Mesa Sectorial de la Brigada Municipal de Obras. Durante el ámbito temporal de este convenio se realizará la promoción interna de los Auxiliares de Servicios (pase del grupo E al D, nivel 11). La promoción interna estará vinculada a que el personal tenga la titulación o formación académica correspondiente al grupo D o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo E, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. ARTICULO 34.- Organización del trabajo. Dentro de las funciones propias de cada puesto de trabajo, se entiende inherente a éste, la sustitución total o parcial del inmediato superior por delegación de funciones cuando sea con carácter temporal inferior a 31 días. Cuando algún trabajador realice, en un periodo superior a un mes, funciones que correspondan a categorías superiores, percibirá los emolumentos que legalmente le corresponda, además de las gratificaciones que se acuerden. En el caso de que la sustitución sea parcial, la Comisión Paritaria discutirá los emolumentos a percibir. Si el distinto cometido asignado al trabajador se prolongara por un periodo superior a los seis meses sin que pueda preverse su finalización, la Corporación vendrá obligada a reconsiderar la valoración del puesto de trabajo. El Ayuntamiento, antes de poner en marcha la identificación de los trabajadores según la legislación vigente, requerirá el informe previo del Comité de Empresa. ARTICULO 35.- Relación de puestos de trabajo. El comité de empresa participará en la confección de la Oferta Pública de empleo y de la RPT (Relación de puestos de trabajo) que deberá aprobarse anualmente para la elaboración y posterior aprobación de los presupuestos municipales. Para participar en la redacción de la Oferta Pública de Empleo y de la RPT el comité de empresa recibirá con la suficiente antelación toda la información relativa a la RPT a aprobar. Se aplicará lo dispuesto en el Título II, capítulo II, del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del personal al servicio de las entidades locales y normativa de ámbito superior, con la participación del comité de empresa tal y como se expresa en este artículo.

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ARTICULO 36.- Condiciones de trabajo. El Ayuntamiento proporcionará en todo momento las condiciones necesarias, conforme a la legislación vigente, para que el trabajo pueda desarrollarse con normalidad. Conjuntamente con el Comité de Empresa, el Ayuntamiento elaborará una relación de prioridades. ARTICULO 37.- Formación del Personal. Se crea una Comisión de Seguimiento y Programación de la formación de los trabajadores, donde habrá representantes del Ayuntamiento y del Comité de Empresa. Dentro del primer trimestre del 2005, la Comisión elaborará el plan de formación trianual para el periodo 2005-2007, de contenido específico para las funciones del puesto de trabajo y de desarrollo de las habilidades y competencias requeridas para ello. En la medida de lo posible las actividades formativas correspondientes a dicho plan de formación se realizarán dentro del horario laboral. Normalización del catalán Se establece como objetivo para el personal del Ayuntamiento la adquisición del nivel “C” de catalán. Para ello dentro del Plan de Formación se establecerá una serie de pautas que faciliten al personal la adquisición del nivel adecuado al puesto de trabajo que ocupe. Nivel de Catalán en las pruebas de acceso y en la promoción interna. El nivel de conocimientos oral y escrito exigible será el siguiente: Grupos E .............. Nivel de conocimientos: A Grupos D ............. Nivel de conocimientos: B Grupos C-B-A........ Nivel de conocimientos: C, excepto en los puestos de carácter singular, de dirección (Gerencias, Servicios y Secciones) que tendrán que acreditar como mínimo el nivel B. No obstante, en las correspondientes convocatorias se podrá establecer en las bases como requisito un nivel distinto, en función de la aplicación práctica de la lengua catalana en dichos puestos. En estos supuestos el nivel diferente exigido deberá constar expresamente en la convocatoria. Son considerados puestos singulares los de contenido y aplicación de conocimientos tecnológicos, los de oficios concretos y los de administración especial. La equivalencia de los certificados, títulos y diplomas de conocimientos de catalán se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística o norma específica vigente.

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ARTICULO 38.- Traslados. La Corporación, con anterioridad al acuerdo, dará cuenta al Comité de Empresa, de los procesos de movilidad funcional, así como de los traslados realizados y de las solicitudes recibidas. ARTICULO 39.- Contratación La contratación temporal de personal, tendrá carácter excepcional. Cuando se contrate personal para cubrir una plaza vacante en plantilla, deberá incluirse en la siguiente oferta pública de empleo del Ayuntamiento. En todo caso, la contratación prevista requerirá un informe previo del Comité de Empresa. ARTICULO 40.- Premio a la antigüedad. El personal en activo que cumpla 25 años de servicios prestados en este Ayuntamiento, recibirá una gratificación de 750 Euros. ARTICULO 41.- Asistencia a Juicios. La asistencia por razón del trabajo a los juzgados fuera de la jornada laboral ordinaria se compensará según lo estipulado en el artículo 6º (sobre horas extraordinarias) y de acuerdo con el siguiente baremo: - Juzgado de Castelldefels: 1 hora extra - Juzgado de Gava: 3 horas extras - Juzgados de Barcelona: 4 horas extras. Por la asistencia a juicios en otras poblaciones, se compensará al trabajador según el tiempo empleado que pueda justificar. ARTICULO 42- Carnet de Conducir. El Ayuntamiento abonará los gastos derivados de las tasas, y del certificado médico en la renovación del carnet de conducir de aquellos colectivos que de forma obligatoria deben utilizar vehículo para la realización de sus tareas y funciones. ARTICULO 43- Jubilación. En el caso de jubilaciones anticipadas a petición del propio trabajador y una vez la tenga concedida, con el informe previo del Comité de Empresa, el Ayuntamiento concederá las siguientes ayudas: Jubilación a los 60 años............................. 18.956,69 euros Jubilación a los 61 años..............................15.233,05 euros Jubilación a los 62 años.............................. 12.863,47 euros Jubilación a los 63 años.............................. 11.509,42 euros Jubilación a los 64 años.............................. 8.124,30 euros La ayuda compensatoria por jubilación anticipada solicitada por el personal del Ayuntamiento, se abonará con referencia a la fecha en que se produzca efectivamente la jubilación.

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Para el cálculo de la cantidad a abonar, se tendrá en cuenta la edad real cumplida, abonándose proporcionalmente según la misma.

CAPITULO V- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ARTICULO 44.- Comisiones Específicas de seguridad y salud. El Ayuntamiento de Castelldefels fomentará una política de prevención que se caracterizará por la concreción y el acercamiento a la realidad de las problemáticas de seguridad y salud de sus trabajadores. Para ello se crearán comisiones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo con las funciones de realizar estudios, análisis y diagnósticos de las condiciones de trabajo, elaborar propuestas y planes de actuación, elaborar planes de formación y difundir criterios para la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención, la vigilancia de la salud y los sistemas de información. ARTICULO 45.- Vigilancia de la Salud. Revisión Médica. La revisión médica se incardina dentro de las medidas preventivas de la salud laboral. En consecuencia, la Revisión médica y sus pruebas se establecerán de acuerdo con los riesgos, protocolos y criterios exigibles por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, normativa de desarrollo y Plan de Prevención del Ayuntamiento. Previamente a la vigilancia de la salud, los trabajadores y trabajadoras serán informados de los objetivos y contenidos de ésta, y se requerirá el consentimiento informado. El Comité de Seguridad y Salud y, en todo caso, los delegados de prevención, serán informados del resultado epidemiológico (colectivo) considerando siempre que sea posible criterios de secciones, categorías profesionales, sexo y edad, preservando, en todo caso, la confidencialidad de los datos de salud. Cuando, como resultado del examen médico derivado de la vigilancia de la salud en relación con la aptitud del trabajador para la ejecución de las tareas correspondientes al puesto de trabajo, el trabajador o trabajadora sea informado como “no apto” para su trabajo habitual, se priorizará la intervención sobre las condiciones de trabajo, y, si no es factible, se valorará la posibilidad de cambio de puesto de trabajo respetando las reglas y criterios de los supuestos de movilidad funcional.

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ARTICULO 46.- Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud Laboral. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, conforme a la escala que determina el número de delegados de prevención que corresponde en función del número de trabajadores del Ayuntamiento. Los Delegados de Prevención, dispondrán de un crédito mensual de 10 horas para el cumplimiento de sus funciones así como del asesoramiento técnico que precisen. Se excluyen de este computo las horas que se precisen destinadas en las reuniones de comisión de Seguridad y Salud Laboral, así como las de investigación de accidentes de trabajo. Los Delegados de Prevención, según los principios recogidos en el artículo 4 del presente Acuerdo regulador, participarán de forma activa en la consecución de los objetivos recogidos en la declaración de la Política de prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento. El comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Este Comité se configura como el órgano de encuentro entre los representantes de los trabajadores y los representantes del Ayuntamiento para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos. Su composición se adaptará a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité adopta sus propias normas internas de funcionamiento mediante la elaboración de un Reglamento. Las facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral, serán las que le otorguen la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El citado Comité intervendrá en las decisiones a tomar, en lo referente a lo regulado en el presente convenio colectivo relativo a los Trabajos Especiales y de segunda actividad. ARTÍCULO 47.- Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención. Regulación del incumplimiento. Los trabajadores han de asumir obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales tal y como establece el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Concretamente, han de velar por el cumplimiento de las

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medidas de prevención, de conformidad con su formación y las instrucciones indicadas por el Ayuntamiento y/o el Comité de Salud Laboral. El incumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención tendrá la consideración de incumplimiento laboral y se procederá a aplicar el régimen de faltas y sanciones que al efecto se elaborará por el Comité de Salud Laboral. ARTÍCULO 48.- Actuación sobre el tabaco. Se favorecerá el diálogo y el acuerdo entre las personas que comparten el espacio físico. En caso de no llegar a ningún acuerdo, prevaldrá el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho al consumo de tabaco de los fumadores de acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente. Siempre que sea posible, se habilitarán espacios para las personas fumadoras y se hará uso de ellos según la práctica que establezca el Ayuntamiento. ARTÍCULO 49.- Equipos de Protección Individual. Equipo de Protección Individual es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. El Ayuntamiento establecerá un procedimiento simplificado para la dotación y uso de equipos de protección individual (E.P.I.s) La elección de los E.P.I.s deberá basarse en el estudio y la evaluación de los riesgos complejos presentes en el lugar de trabajo. Esto comprende la duración de la exposición a los riesgos, su frecuencia y la gravedad, las condiciones existentes en el trabajo y su entorno, el tipo de daños posibles para el trabajador y su constitución física. Sólo son aptos para el uso los equipos de protección individual que se hallan en perfectas condiciones y pueden asegurar plenamente la función protectora prevista. Para ello los trabajadores deberán poner en conocimiento del Comité de Seguridad Laboral el deterioro de dichos equipos para facilitar su renovación. Los EPI son pues elementos de protección individuales del trabajador, que han de ser utilizados por los trabajadores a los que sea entregado, cuya eficacia depende, en gran parte, de su correcta elección y de un mantenimiento adecuado del mismo.

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ARTÍCULO 50.- Ropa de Trabajo. Se dotará a los trabajadores de la ropa de trabajo necesaria para el desarrollo de sus funciones así como los equipos de protección individual precisos. El plazo de entrega se respetará con la máxima rigurosidad, siendo la fecha límite de entrega el 15 de Marzo. La ropa de trabajo será de algodón (60%) y otros materiales (40%) reglamentarios y el Ayuntamiento adaptará la ropa de las personas con alguna minusvalía física. Para el ejercicio 2005 se realizará reposición de las prendas que estén en mal estado o deterioradas. En el caso de nuevas incorporaciones el personal será dotado de los equipos de ropa correspondientes. La periodicidad y cantidad de prendas de trabajo de los servicios será la que se indica a continuación, salvo su deterioro o caducidad: * CONSERJES: Ropa de verano: (cada año) - 1 Pantalón de verano azul - 2 Camisas manga corta azules - 1 Calzado de verano de piel y suela de goma - 2 pares de calcetines negros de algodón Ropa de invierno: (cada año) - 1 Pantalón de invierno azul - 2 Camisas manga larga azules - 1 Par zapatos de piel y suela de goma antideslizante - 1 Anorak (cada 3 años) - Un impermeable y unas botas de agua hasta su deterioro. - Un jersey de punto o un chaleco de punto azul - 2 pares de calcetines negros de algodón • Conserjes con manipulación de cargas - 1 calzado de clase 1 hasta su deterioro o caducidad - 1 chaleco reflectante hasta su deterioro o caducidad - 1 guantes reforzados hasta su deterioro o caducidad • Conserjes Escuela Bressol (cada año): - 1 bata de manga larga - 2 batas de manga corta - 1 chaqueta de punto de manga larga (dos años) - 1 botas de agua (hasta su deterioro) - 1 zapatillas de línea blanca - 1 par de zuecos * BRIGADA DE OBRAS. Ropa de verano: ( cada año)

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- 2 Camisas manga corta azules - 2 Pantalones azules - 1 Sandalias de seguridad (cada dos años alternos) Ropa de Invierno ( cada año) - 1 Chaqueta tipo 3/4 (solo electricístas , mecánico y carpintero) - 2 Camisas manga larga azules - 2 Pantalones azules - 1 Jersey o un chaleco azules - 1 Par de botas de clase 1 (cada dos años alternos) - 1 Anorak ( cada dos años) - 1 Impermeable y Botas de agua hasta su deterioro. - 1 chaleco antireflectante Los mecánicos, carpinteros, electricistas, pintores utilizarán bates de ¾ de manga larga con goma en los puños. * SERVICIOS DE LIMPIEZA EDIFICIOS MUNICIPALES (cada año): - Ropa de verano: 1 Bata-pantalón - Ropa Invierno: 1 Bata-pantalón - 1 zapatillas línea blanca - 1 chaqueta de lana con cremallera ( 2 años ). * PERSONAL DEL CEMENTERIO: - La misma ropa de trabajo que la brigada - monos de papel de usar y tirar * MONITORES DE GENT GRAN (cada año): - 1 chandal de verano - 1 chandal de invierno - 2 polos de verano de manga corta - 2 polos de invierno de manga larga - 1 calzado deportivo de verano - 1 calzado deportivo de invierno - 1 anorak (cada 3 años) * INSPECTORES:

- 1 casco y 2 pares de guantes (finos y gruesos) para los motoristas (hasta su deterioro)

- 1 chaqueta impermeable (hasta su deterioro) - 1 Botas de agua ( hasta su deterioro) - 1 Anorack ( cada 3 años)

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* VIGILANTES: Todo el personal temporal tendrá que estar dotado de equipos de protección correspondientes para el desempeño de las funciones encomendadas. Los montadores dispondrán de guantes. Vigilantes forestales y de picnic (cada año): - 2 camisas marrones de manga lcorta - 2 pantalones marrones - 1 botas de de protección de caña alta/montaña - 1 gorra de algodón con visera - 1 impermeable - Los guantes de protección necesarios * NOTIFICADORES:

- Igual que los conserjes - Los notificadores que utilicen moto: . 1 casco (hasta su deterioro) . 1 par de guantes (hasta su deterioro)

Las prendas y el calzado solo se utilizarán en la jornada de trabajo. Para cada empleo se dotará al personal de las prendas que precisen para su seguridad y protección. El Ayuntamiento se compromete, en caso necesario y justificado, a reponer a la mayor brevedad posible, las prendas de uniforme que por algún motivo se hayan deteriorado o caducado antes del plazo indicado. Las prendas de seguridad y protección serán de uso obligatorio para el personal a quien se le suministre y deberán ser devueltas al Ayuntamiento al finalizar la relación laboral.

CAPITULO VI.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GENÉRO

ARTÍCULO 51.- Derechos del personal. Los trabajadores, hombres y mujeres, víctimas de la violencia de género tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se establezcan en este convenio o en la legislación específica. En comisión paritaria se resolverán las indeterminaciones, lagunas o

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discrepancias que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género en los supuestos concretos y se establecerán los criterios de preferencia para el ejercicio de los derechos. Así mismo, se hace extensivo los derechos de las trabajadoras establecidos en la referida LO 1/2004, de 28 de diciembre, a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio.

CAPITULO VII.- DERECHOS SINDICALES ARTÍCULO 52.- Comité de Empresa. Existirá una sala para uso exclusivo sindical y la Corporación facilitará los medios materiales disponibles para el desarrollo de las funciones del Comité. 1) Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 40 horas mensuales. 2) Para cualquier acto de representación, los miembros del Comité de Empresa, están obligados a comunicar su ausencia del servicio con suficiente antelación a su Jefatura y a la Sección de Personal, exceptuando en caso de urgencia. Si la ausencia del servicio requiere la cobertura mediante contratación de personal deberá preavisarse con un día hábil al responsable de la Unidad y de la Sección de Personal. Excepcionalmente, el Presidente y el Secretario del Comité de Empresa podrán ausentarse de su puesto de trabajo, para casos urgentes, comunicándolo previamente a su Jefatura de Unidad correspondiente y al Jefe de la Sección de Personal. 3) Las horas que se realicen a petición del Ayuntamiento, no se computarán, tal como marca la ley, entre las 40 horas mensuales de las que disponen los miembros del Comité de Empresa. 4) El Presidente del Comité de Empresa recibirá el orden del día de las Juntas Gobierno Local y del Pleno del Ayuntamiento, con la misma anticipación que el resto de organismos que deben recibirla. 5) Se habilitará un espacio público, accesible a todos los trabajadores, en el que se puedan colgar informaciones sindicales por los miembros del Comité de Empresa.

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ARTÍCULO 53.- Asambleas Generales. Se solicitará a la Alcaldía ó al Concejal Delegado de Personal y Régimen Interior con 48 horas de antelación a la celebración de la asamblea, comunicando así mismo el orden del día. Se dispondrá de 5 horas mensuales para la celebración de asambleas generales o sectoriales durante horas de servicio. ARTÍCULO 54.- Secciones Sindicales. Tendrán derecho a cobrar su cotización por nómina. Cada sección sindical o equivalente dispondrán de una hora mensual para celebrar asambleas o reuniones en horas de servicio. ARTÍCULO 55.- Ejecutivas de las Secciones Sindicales. Los secretarios generales de las secciones sindicales que hayan alcanzado el 20% de afiliación, dispondrán de 20 horas mensuales como colectivo. ARTÍCULO 56.- Servicios Mínimos. En los casos de Asamblea General ó parcial se fijan como servicios mínimos ordinarios: 1. El registro 2. Un puesto de información presencial y telefónica. 3. Una persona de la brigada 4. un asistente social 5. una persona en el cementerio. En los casos de huelga, el Alcalde ó el Concejal Delegado de Personal y Régimen Interior, previa negociación con el Comité de Empresa, decidirá los servicios mínimos imprescindibles de permanencia que por el carácter especial de estos puestos de trabajo hayan de mantenerse. ARTÍCULO 57.- Otros Derechos Sindicales. Para los restantes derechos sindicales, no especificados en este convenio, se acordará lo que dispone la Ley 11/85 de 2 de Agosto, para el personal contratado en régimen laboral y la Ley 9/87 de 12 de Junio, para el personal funcionario en su redacción actualizada, tras las modificaciones introducidas por la normativa posterior que sea de afectación. ARTÍCULO 58.- Fondo Sindical. El Ayuntamiento destinará la cantidad de 2103,54 euros a gestionar por parte del Comité de Empresa. Estos 2103,54 euros se gestionarán de forma no acumulativa anualmente para actividades sindicales o formación personal del Comité de Empresa. La entrega se realizará mediante escrito firmado por el Presidente, justificando el gasto documentalmente ante la Tesorería Municipal.

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Artículo 59.- Horas Sindicales. La utilización del crédito de horas sindicales por parte de los representantes sindicales que implique ausencia del puesto de trabajo deberá ser comunicado con una antelación mínima de 24 horas a su responsable inmediato y al servicio de personal. Los representantes sindicales electos podrán hacer acumulación de horas sindicales, debiéndose especificar los cedentes y los cesionarios. En este caso los primeros verán disminuido su crédito horario en el mismo número de horas que hayan cedido. Las cesiones deben establecerse y comunicarse a la Sección de Personal con una antelación mínima de 30 días naturales.

CAPITULO VIII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 60.- Régimen disciplinario Será de aplicación el régimen disciplinario establecido en el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del personal al servicio de las entidades locales. Subsidiariamente, se aplicará lo dispuesto en la normativa autonómica de la función pública. DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.- Aquellas cuestiones no recogidas en este Convenio estarán sujetas a lo establecido en la legislación de ámbito superior. Segunda.- El órgano de representación del personal laboral (Comité de Empresa) se compromete a facilitar y colaborar en el desarrollo de la política de contención presupuestaria establecida por el Ayuntamiento para el ejercicio 2005 en el ámbito de sus funciones representativas. Tercera.- El Ayuntamiento se compromete a la realización de la traducción y mecanografiado del texto del Convenio en las dos lenguas oficiales en Cataluña. Cuarta.- Si existieran discrepancias de interpretación en algún punto de este Convenio, entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores, se solicitará un informe del CEMICAL o del Departament de Treball de la Generalitat un informe sobre la discrepancia, siendo éstos informes vinculantes para ambas partes. Quinta.- El presente Convenio constituye un todo único e indivisible y como tal ha de ser objeto de consideración conjunta. En consecuencia, ninguna de las

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obligaciones y contraprestaciones podrá ser aplicada aisladamente. Sexta.- El presente acuerdo se firma por la Comisión Negociadora, representantes de los trabajadores y del Ayuntamiento: