Convenio colectivo laboral del sector privado de residencias

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CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Jornada de trabajo

Según estatuto:

La jornada máxima será de 40 horas semanales.

La jornada diaria será de 9 horas máximo.

El descanso entre jornadas será de 12 horas.

Según convenio:

─ 1786 horas de trabajo al año.

─ Jornada diaria de 9 horas como máximo.

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Horas extra

Según Estatuto de los trabajadores:

No pueden superar las 80 horas al año.

Se pueden abonar o compensarlas en descanso retribuido.

Según convenio colectivo:

─ Se compensaran en tiempo de trabajo durante los tres meses siguientes a su realización o se abonaran al 175% sobre el valor del salario/hora ordinaria.

─ No pueden superar el máximo de 50 horas.

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Vacaciones

Según estatuto de los trabajadores:

No se pueden recuperar ni sustituir por una retribución económica.

No puede ser inferior a 30 días naturales.

El momento de disfrute se fija de mutuo acuerdo.

La fecha será conocida 2 meses antes por el trabajador.

Según convenio colectivo:

Será de 30 días naturales. Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Al menos 15 días se disfrutaran obligatoriamente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

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Descansos

Según estatuto de los trabajadores:

Semanal: Mínimo de día y medio ininterrumpido.

En jornadas: no podrá ser inferior a 15 min si la jornada excede las 6 horas

Según convenio:

Semanal: día y medio ininterrumpido, coincidiendo obligatoriamente en domingo una vez cada 8 semanas

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Festivos

Según estatuto de los trabajadores:

No podrán exceder 14 días al año, de los cuales 2 serán locales.

Según estatuto de los trabajadores:

No podrán exceder 14 días al año.

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Permisos

Según estatuto de los trabajadores: Por matrimonio: 15 días naturales.

Por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta segundo grado: 2 días, 4 si hay desplazamiento.

Según convenio colectivo:

Por matrimonio: 15 días naturales.

Por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta segundo grado: 3 días naturales, 5 si hay desplazamiento.

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Pluses

Plus de transporte: 82,57 € para todos los grupos.

Plus de antigüedad: 18,03 € para todos los grupos.

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Tabla salarial

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Clasificación funcional

Grupo A2:

Director/a médico

Director/a administrativo

Médicos especialistas

Subdirector/a medico

Subdirector/a administrativo

Farmacéutico/a

Abogado/a

Economista

Arquitecto/a

Biólogo/a

Auditor/a

Odontólogo/a

Psicólogo/a

Sociólogo/a

Grupo B:

Jefe de sección

Jefe de compras

Jefe de taller

Jefe de almacén

Jefe de bar

Practicante

Dietista

Responsable de coordinación

Jefe de administración

Grupo C:

Grabador de datos

Oficial de oficios diversos

Conductor de ambulancia

Conductor

Animador

Auxiliar de enfermería

Auxiliar de sanatorio

Grupo D:

Mancebo de farmacia

Conserje

Costurera

Grupo E

Ascensorista

Limpieza

Pinche

Fregador

Mozo de servicios diversos

Telefonista

Portero

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Pagas extra

Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base más antigüedad, la primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el día 15 de junio y la segunda con devengo de 1 de junio al 30 de noviembre y abono el día 15 de diciembre.

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Régimen disciplinario

El personal podrá ser sancionado por las empresas, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:

a) Faltas Leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales,

materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se

pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco al mes.

b) Faltas graves: 1. La falta de disciplina en el trabajo. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada. 3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante mas de cinco días y menos de diez al mes. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. La reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre,

siempre que se produzca sanción por ese motivo.

c) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente. 2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de

delito doloso. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante mas de tres días al mes. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante mas de 10 días al mes o durante mas de 30 días en el

trimestre. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales infringidos a los residentes, compañeros de trabajo de

cualquier categoría, así como a los familiares de cualquiera de ellos, y las de abuso de autoridad. 6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro o del personal. 8. La negligencia en la administración de la medicación. 9. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de Residencia, así como la

derivación de residentes al propio domicilio de los trabajadores o de particulares e igualmente hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia.

10. Los actos o conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas hacia cualquier trabajadora o trabajador de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las de represalia contra las personas que las hayan denunciado.

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Sanciones

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

Despido.