Convenio Colectivo y Acuerdo Marco Fdo

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AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES 1 Artículo 1.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares y el personal Funcionario y laboral a su servicio. Artículo 2.- DETERMINACION DE LAS PARTES. El presente Acuerdo Marco para los empleados públicos del Ayuntamiento de Los Alcázares se refiere a las materias que se especifican en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y han sido negociadas en la Mesa General de Negociación, habiéndose suscrito por la representación de la Administración Municipal y por los representantes de las organizaciones sindicales. Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL. 1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación: A) A todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares. B) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento de funcionario interino. C) Quedan excluidos del ámbito de este Acuerdo el personal directivo y funcionario eventual. 2. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, serán de aplicación a todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares en lo que les sea más favorable. Artículo 4.- ÁMBITO FUNCIONAL. Los Reglamentos de Régimen Interior y Calendarios Laborales de los diferentes Centros de Trabajo o Servicios Municipales no podrán contravenir las condiciones de este Acuerdo. Artículo 5.- ÁMBITO TERRITORIAL. Este Acuerdo será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares, así como en los que pudieran crearse en el futuro.

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Artículo 1.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares y el personal Funcionario y laboral a su servicio.

Artículo 2.- DETERMINACION DE LAS PARTES. El presente Acuerdo Marco para los empleados públicos del Ayuntamiento de Los Alcázares se refiere a las materias que se especifican en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y han sido negociadas en la Mesa General de Negociación, habiéndose suscrito por la representación de la Administración Municipal y por los representantes de las organizaciones sindicales.

Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL. 1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación:

A) A todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares. B) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento de funcionario interino. C) Quedan excluidos del ámbito de este Acuerdo el personal directivo y funcionario eventual.

2. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, serán de aplicación a todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares en lo que les sea más favorable.

Artículo 4.- ÁMBITO FUNCIONAL. Los Reglamentos de Régimen Interior y Calendarios Laborales de los diferentes Centros de Trabajo o Servicios Municipales no podrán contravenir las condiciones de este Acuerdo.

Artículo 5.- ÁMBITO TERRITORIAL. Este Acuerdo será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares, así como en los que pudieran crearse en el futuro.

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Artículo 6.-ÁMBITO TEMPORAL. DENUNCIA Y PRÓRROGA DEL ACUERDO. El presente Acuerdo será firmado por las partes negociadoras y sometido a la ratificación en la primera sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno después de la firma. El Acuerdo de aprobación será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de DICIEMBRE de 2013. Si llegado el 1 de ENERO de 2014 no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo que lo sustituyera, éste se entenderá automáticamente prorrogado. Se entenderá prorrogado el Acuerdo por sucesivos periodos anuales si no mediara denuncia de alguna de las partes con una antelación, como mínimo, de un mes respecto de la fecha de terminación del periodo de vigencia normal o de la finalización de la prórroga. Igualmente este Acuerdo seguirá en vigor tanto en sus cláusulas normativas u obligacionales hasta la firma de un nuevo Acuerdo.

Articulo 7. VINCULACIÓN DEL ACUERDO. El presente Acuerdo tiene fuerza normativa, y, en consecuencia, obliga al Ayuntamiento y a los empleados públicos comprendidos en su ámbito por el plazo pactado. La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones de trabajo vigentes hasta la fecha por las que se establezcan en este Acuerdo, por estimarse que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones beneficiosas para los funcionarios públicos, quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general o negociación puntual que con anterioridad pudiera tener efectos mas favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Artículo 8º.- MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN. Se crea la Mesa General de Negociación con la composición, competencias y funciones que se relacionan en este artículo, asumiendo, igualmente, las funciones de Comisión de Vigilancia, Negociación, Interpretación, Conciliación y Arbitraje tras la aprobación del presente Acuerdo Marco, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Ayuntamiento de Los Alcázares y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación se comprometen a proporcionarse

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mutuamente la información y documentación técnica que se precise con el fin de facilitar el desarrollo de la negociación. 1.- Composición: La Mesa General de Negociación estará compuesta por las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel Estatal y Autonómico, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para la Junta de Personal, con una representatividad final de 6 representantes por el personal funcionario y 6 representantes de la Corporación. Los representantes del personal se designarán por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo y con la siguiente distribución 6 por UGT, 2 por CCOO y 1 por el CSI-CSIF. En aquellas materias que sean comunes al personal funcionario y laboral se incorporaran a la mesa 6 representantes del comité de empresa en función a la representatividad obtenida en las elecciones del mismo. El voto de la Corporación será el expresado por su portavoz, realizando esta función el cargo de mayor rango jerárquico de entre los representantes de dicha parte. Ambas partes podrán ser asistidas por asesores que tendrán voz pero no voto. La Presidencia de la Mesa recaerá en quien designe la Corporación. Asimismo, dicha Mesa contará con un Secretario/a que designará la Administración con voz y sin voto, teniendo entre sus funciones la gestión de un registro de actas de sus reuniones, documentos y escritos dirigidos y emitidos por la Mesa, quedando estos a disposición de todos sus miembros. 2.- Competencias: Las competencias específicas de la Mesa de Negociación serán objeto de negociación, con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios, como así mismo, de los criterios de concesión del complemento de productividad de los empleados públicos. c) La negociación de los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos. En este sentido, se analizará la oferta de empleo público y se negociará aquellos aspectos relacionados con los procesos de acceso, carrera, promoción y provisión.

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d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. e) Los planes de Previsión Social Complementaria. f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i) Los criterios generales de acción social. j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. k) Las que afecten a las condiciones de trabajo, calendario, cumplimiento de la jornada laboral y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley, también será objeto de negociación la normativa municipal sobre segunda actividad. l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica. n) La negociación de las vacantes, bases y baremos correspondientes a las O.E.P u otras convocatoria que se efectúen para cubrir provisionalmente plazas vacantes, así como la elaboración de las bases para la provisión de puestos de trabajo. ñ) La negociación de los criterios para la selección del personal, la promoción temporal y bolsas de trabajo, así como realizar el seguimiento de las contrataciones. o)Analizar los proyectos de conversión o transformación de plazas temporales en fijas, así como los procedimientos para que adquiera fijeza el personal temporal, en todo caso,

• 1. Serán objeto de convocatorias de procesos de consolidación de empleo temporal, aquellas plazas o puestos de trabajo, que figuren en el anexo de personal del capitulo I, del presupuesto anual municipal y que se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

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• 2. Se crearán nuevas plazas, de carácter fijo, en la plantilla municipal de personal laboral de éste Ayuntamiento, con la debida dotación presupuestaria, para aquellas plazas o puestos que hayan sido desempeñados por trabajadores municipales, en funciones propias no reservadas para el personal funcionario de carrera, y que durante un período de treinta meses hubieran estado contratados en un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Los Alcázares, mediante dos o más contratos de duración determinada, a excepción de los contratos de interinidad, de formación o relevo; también quedarán exceptuados los contratos de obra y servicios que se celebren teniendo como objeto del mismo atender la concesión de subvenciones de carácter Autonómico o Estatal, cuya duración en el tiempo sea incierta por estar sujeta a dotación presupuestaria de carácter anual y/o periódica, salvo en el caso, que los servicios que se presenten al objeto de la subvención recibida, sean servicios que deban prestarse por el Ayuntamiento de Los Alcázares, con carácter obligatorio y/o permanente.

• 3. Los procesos de consolidación de empleo se realizaran por el procedimiento de concurso-oposición libre, donde la fase de concurso representará el 45% y la fase de oposición el 55%. En la fase de concurso se valorará, entre otros méritos los siguientes:

3.1 El tiempo de servicios prestados en las

Administraciones Públicas. 3.2 La experiencia en el puesto de trabajo objeto de la

convocatoria. 3.3 Cursos de formación específicos para el puesto objeto

de la convocatoria, siendo relacionados por esta comisión técnica aquellos cursos que se especifiquen como tal para cada puesto.

Considerando lo dispuesto en el artículo 61.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fase de concurso, se celebrará una entrevista de tipo curricular, con una puntuación que no podrá ser superior al 20% de la puntuación total de la fase de concurso, y en ningún caso, superior en puntuación a cada uno de los méritos valorados. La entrevista versará en preguntas referentes a su currículo profesional o sobre las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, para lo cual, en la convocatoria de los procesos selectivos, deberán describirse las funciones de los puestos y solicitar la presentación del currículo junto con los méritos alegados.

- 4. La estabilidad en el empleo, a través de la creación de nuevas plazas conforme a lo expuesto en el párrafo b.2, se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

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4.1 En virtud a lo dispuesto en el artículo 12.13 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, todos los trabajadores temporales en situación de alta en el Ayuntamiento de Los Alcázares, que cumplan con lo referido en el párrafo O.2, obtendrán la condición de “personal laboral indefinido no fijo”, transformándose la relación contractual que mantenía con el ayuntamiento en un contrato de interinidad por vacante (una vez que ésta haya sido previamente creada, presupuestada y aprobada por el Pleno Municipal), tipo 410, hasta que la misma se cubra definitivamente, mediante el oportuno procedimiento selectivo, en aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. 4.2 El proceso selectivo que se convocará será mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, con las mismas características de las expuestas en el párrafo O.3, a excepción del apartado O.3.2, que es de exclusiva aplicación para los procedimientos de consolidación de empleo.

3.- En caso de que la Mesa tuviera duda sobre alguna cuestión, podrá elevar consulta a la autoridad que se estime competente y se designe por la misma. Los miembros de la Mesa tendrán derecho a obtener toda clase de información en relación con las competencias de la misma. La Mesa se reunirá mensualmente con carácter ordinario, pudiendo convocarla en cualquier momento con carácter extraordinario cuando sea solicitada por alguna de las partes y se apruebe la celebración de sesión por la mayoría de los miembros de la misma. La relación de asuntos a tratar y el orden de estos deberán confeccionarse con diez días de antelación a la celebración de la Comisión, excepto cuando la reunión tenga carácter extraordinario, siendo obligatorio acompañar a la citación de la convocatoria el orden del día. Todos los temas tratados deberán resolverse en la misma sesión, en sentido favorable o desfavorable, salvo que en el curso de la reunión surjan datos nuevos no contemplados por las partes, o así lo estimen éstas por mutuo acuerdo, en cuyo caso se dejara el asunto para la siguiente reunión, debiéndose levantar acta de cada sesión.

Artículo 9.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para el conocimiento y resolución de los

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conflictos derivados de la aplicación, interpretación y validez de los Pactos o Acuerdos, se reconoce a la Mesa General de Negociación como instancia previa en la que habrá de intentarse la solución de los mismos. En el caso de que la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Los Alcázares no dé solución al conflicto, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo a uno o varios mediadores, los cuales formularán los correspondientes dictámenes. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrá de ser razonada y por escrito. Las propuestas del mediador y la posición de las partes habrán de ser difundidas de inmediato. Artículo 10.- CLÁUSULA DE GARANTIA “AD PERSONAM”. Se respetarán las situaciones personales que excedan de las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, manteniéndose estrictamente “ad personam” mientras no sean absorbidas o superadas por al aplicación de sucesivos Acuerdos. Artículo 11.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para el personal de esta Corporación. En ningún caso la aprobación de éste y sucesivos acuerdos, irá en detrimento o perjuicio parcial o total de lo pactado y firmado anteriormente. Artículo 12.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. Deberán negociarse la relación de puestos de trabajo por la comisión técnica de la RPT en los tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo, entendiendo que será motivo de demanda la no negociación de la RPT. 1.-Compete al Ayuntamiento de Los Alcázares, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la reorganización y reestructuración de sus estructuras administrativas de conformidad con las necesidades derivadas del desarrollo de las distintas políticas públicas informando a las Organizaciones Sindicales. 2.- La Relación de Puestos de Trabajo debe ser el resultado de las necesidades organizativas detectadas y el volumen de actividad de cada Concejalía se elaborarán los objetivos a los que debe tender la relación de puestos correspondiente y su plantilla presupuestaria.

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El Ayuntamiento de Los Alcázares reflejará en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT, en adelante) el número, tipificación, complemento de destino, valoración de los complementos específicos o de puestos, encuadramiento de los puestos de trabajo en la estructura necesaria para alcanzar los fines, requisitos del puesto de trabajo, las funciones a desempeñar y las competencias técnicas ligadas a la futura evaluación del desempeño. 3.-Para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Los Alcázares, habrá que seguir los siguientes pasos:

3.1- Constitución de la Comisión Técnica de la RPT. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta se constituirá la Comisión Técnica, la composición será paritaria, formada por cuatro miembros designados por el Equipo de Gobierno y otros cuatro, por la Representación de las Organizaciones Sindicales, cada parte deberá designar cuatro suplentes. La Presidencia será ostentada por el/la concejal que forme parte de dicha comisión y en caso de no haber ninguno será elegido por los miembros de la mesa por votación secreta. Dos de los vocales de la Comisión Técnica deberán ser el/la responsable del departamento de recursos humanos y el interventor/a o persona en quien delegue. También se nombrará un secretario/a, con voz pero sin voto, y su suplente, que deberá ser funcionario/a de carrera, sin necesidad del criterio de especialidad y con la misión de levantar acta de todas las sesiones celebradas por la Comisión Técnica, recopilando y custodiando toda la documentación que se elabore o se reciba, teniéndola a disposición de cualquier miembro de la Comisión, de las Organizaciones Sindicales y de los concejales de la Corporación Municipal. Será la única persona autorizada para la compulsa de copias de las actas o de la documentación, debiendo estar siempre los originales en su poder salvo cuando sea autorizado por el Presidente/a de la Comisión.

3.2. Se elaborará una propuesta de Organigrama municipal, que sea fiel reflejo de la estructura organizativa del Ayuntamiento de Los Alcázares, acorde con los servicios municipales . Dicha propuesta pasará a la Junta de Gobierno Local para su deliberación y aprobación definitiva si procede. Si no fuese aceptada, la Junta de Gobierno Local efectuará la enmiendas que considere oportunas volviendo la propuesta a la Comisión Técnica, ésta emitirá un informe preceptivo, en un plazo no superior a un mes desde que le fuera notificadas al secretario de la Comisión, aceptando las enmiendas o motivando su rechazo, el organigrama municipal quedaría aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local pasado el plazo de un mes.

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3.3 Se elaborará la RPT del Ayuntamiento de Los Alcázares, teniendo

en cuenta las denominaciones de los puestos de trabajo, su lugar dentro de la estructura organizativa municipal, el número de ellos que sean homogéneos, sus requisitos específicos y los diferentes conceptos retributivos valorados para cada PT.

3.4 Se elaborará un reglamento de valoración de todos los puestos de trabajo que se hallen recogidos en el Manual de Análisis y Descripción de Puestos de Trabajo. Para que este reglamento tenga validez deberá ser aprobado por el pleno municipal, y en el mismo deberá recogerse, como mínimo, la siguiente información:

a.- Selección de los factores de valoración de los PT. b.- Definición de factores. c.- Definición de grados. d.- Determinación del valor relativo a cada factor. e.- Determinación de los puntos para los grados de cada factor Artículo 13.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. 1. La cobertura de los puestos de trabajo vacantes y con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal con respeto del límite establecido, en su caso, por la normativa de aplicación, se efectuará con arreglo al siguiente orden:

a) Por reingreso del personal que lo tenga solicitado. b) Mediante la Oferta de Empleo Público.

2. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso una vez ofertadas previamente, en su caso, a reingresos, serán objeto de la Oferta de Empleo Público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 3. La Oferta de Empleo Público de cada año será presentada por el Ayuntamiento de Los Alcázares a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos previa negociación con la representación legal de los trabajadores.. 4. Negociadas las bases entre la corporación y la representación legal de los trabajadores el Servicio de Personal del Ayuntamiento las remitirá a las Secciones Sindicales.

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5. Del total de plazas ofrecidas se reservará un cupo de un porcentaje a determinar por la Comisión Técnica de Recursos Humanos para ser cubiertas por personas con discapacidad considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades. Artículo 14.- PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas determinadas, establecidas a tal efecto. Podrán participar todos aquellos empleados/as públicas que tengan dos años de antigüedad en la plantilla municipal, esté en posesión de la titulación exigida y supere el procedimiento selectivo para ello. Con la finalidad de potenciar el desarrollo profesional e incrementar los niveles de motivación, integración y cualificación de los empleados públicos municipales. En las pruebas de promoción del personal al servicio del Ayuntamiento se arbitrarán, para cada caso concreto y hasta el límite que establezca la legislación vigente medidas para suprimir o reducir los programas y/o ejercicios del procedimiento selectivo de que se trate. De la oferta de empleo público, el porcentaje de reserva para el turno de promoción interna se negociara con las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento. Con respecto al requisito de la titulación, para la promoción del subgrupo C2 al C1, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en virtud de la cual, se requerirá la titulación de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, o bien, una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. Asimismo, se eximirá del temario o de aquellas pruebas que constituyan el proceso que ya haya superado en su Oposición de ingreso a la función pública y que permita la normativa vigente.

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Artículo 15.- CARRERA PROFESIONAL. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, a través del puesto de trabajo, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 1.-Carrera vertical: consistirá en el ascenso en la estructura de puestos existentes en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Los Alcázares, por los procedimientos de provisión de concurso de méritos o de libre designación. 2.- Carrera horizontal: consistirá en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. De conformidad con la Leyes de Función Pública, pendiente aún de desarrollo, hasta entonces, y en base a lo dispuesto en el párrafo tercero de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá adquirirse un mayor nivel de grado personal, mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinen por el Pleno de la Corporación. 3.- Los empleados públicos podrán acceder a un nivel de complemento de destino superior, dentro de los márgenes legales para cada grupo, a través de la formación, atendiendo en cualquier caso, a los siguientes criterios: Podrán acceder todos los empleados públicos que tengan el grado personal consolidado, acreditado mediante el correspondiente documento expedido por el Ayuntamiento de Los Alcázares y que acrediten tener superados cursos de formación específica relacionados con las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo, o bien relacionadas con las siguientes materias: prevención de riesgos laborales, educación medioambiental, función pública, orientación laboral, idiomas, e informática. 4.- Las revisiones se realizarán en el primer semestre de cada año natural, y supondrán la posibilidad de subir un nivel de complemento de destino, excepto la primera convocatoria, que será de dos niveles para todos los grupos. Los criterios de valoración serán los siguiente:

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AÑO PERIODO DE TIEMPO SUBGRUPO HORAS DE FORMACIÓN

2010

A1 250 Desde el 1 enero de 2005, a fecha

de convocatoria A2 150 C1 100 C2 75 E 50

2011

A1 250

Desde el 1 enero de 2006, a fecha de convocatoria

A2 150 C1 100 C2 75 E 50

El aumento del nivel del complemento de destino tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente a la convocatoria. Artículo 16.- FORMACION. 1.-Por parte de la Corporación se desarrollará y facilitará el acceso a cursos de formación específicos para los trabajadores al objeto de conseguir una mejora de los conocimientos profesionales, así como cursos de capacitación del trabajador para el desempeño de nuevas tareas o de nuevos puestos de trabajo; Las calificaciones obtenidas en dichos cursos serán tenidas en cuenta para la promoción de los trabajadores municipales a puestos de superior categoría o jefaturas. 2.-Los planes de formación, baremos de calificación, centros y plazos de realización y cualesquiera otras cuestiones se elaborarán por la Mesa General de Negociación que a través de la Concejalía de Personal presentará la Propuesta para su aprobación por el órgano municipal correspondiente. Los créditos consignados a este efecto serán de 12.000 euros. 3.-En el supuesto de que las solicitudes de participación para los cursos de formación que constituyan el Plan Anual fuesen superiores al cupo máximo de alumnos, se reunirá la Mesa General de Negociación para establecer la selección de los participantes. Este criterio regirá, siempre que sea posible, para la participación en cualquier actividad formativa, teniéndose en cuenta siempre si el solicitante ha efectuado ese plan de formación o no con anterioridad. 4.-La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento que la Corporación determine será sufragada por el Ayuntamiento, creando las dotaciones económicas para tal fin.

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5.-Para la Policía Local se desarrollará la práctica de tiro ordinaria, con cartuchería real, con la periodicidad que determine la Jefatura Inmediata del Cuerpo. 6.-La participación en cursos de formación o perfeccionamiento directamente relacionados con el PT, previamente autorizados por el servicio correspondiente y que sean organizados por cualquier administración pública o central sindical o empresarial, tendrán la consideración de tiempo real trabajado. Artículo 17.- SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL. Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se llevará a efecto a través de la formación de "Listas de Espera" y de "Bolsas de Trabajo", como se especifica a continuación: A) LISTAS DE ESPERA. En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso se establecerá la formación de Listas de Espera con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente, determinado en las bases de la constitución de las respectivas listas, para el desempeño de las funciones correspondientes. B) CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en este artículo y preverse la necesidad de nuevas coberturas temporales, se realizará una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo a la mesa general de negociación. Cada una de las Bolsas que así se confeccionen tendrá una vigencia temporal máxima hasta la formación y puesta en funcionamiento de la Lista de Espera del proceso selectivo siguiente. En cualquier caso, los aspirantes de la Lista de Espera derivada de proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de esta Bolsa convocada, caso de quedar libres de su nombramiento o contrato. Estas convocatorias serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Alcázares y se nombrará, por resolución de Alcaldía, un tribunal de selección conforme a lo regulado en el artículo 20, que será el encargado de efectuar el proceso selectivo de concurso. El seguimiento o control de la gestión de estas Bolsas será llevada a cabo por la Comisión Técnica de Recursos Humanos.

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Cuando las características de las necesidades a cubrir o la dificultad para captar candidatos por inexistencia de Lista de Espera y de Bolsa de Trabajo así lo aconsejen, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo para realizar una pre-selección sin perjuicio de que la selección definitiva se efectúe por una Tribunal de Selección en similares términos a los previstos para las Bolsas de Trabajo. La publicidad en estos supuestos excepcionales, se realizará a través de la inserción de un anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Alcázares. Artículo 18.- ORGANOS DE SELECCIÓN. Son órganos de selección para la provisión de las plazas y/o puestos vacantes los Tribunales nombrados al efecto en cada convocatoria, y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Asimismo, también serán órganos de selección aquellos Tribunales nombrados en los procesos selectivos para el nombramiento de funcionarios interinos conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los Tribunales serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas y/o puestos convocados. El número de miembros de dichos Tribunales en ningún caso será inferior a cinco ni superior a siete, formando parte de los mismos al menos un vocal designado a propuesta de los agentes sociales con representación en el Ayuntamiento, que siempre actuará a título individual, sin ostentar representación por cuenta de nadie. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Artículo 19.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. Los puestos de trabajo serán provistos definitivamente por el procedimiento de concurso o de libre designación y temporalmente a través de los sistemas legalmente previstos. La provisión de puestos de trabajo requerirá que los mismos figuren detallados en la Relación de Puestos de Trabajo. Los puestos de trabajo se proveerán:

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a) Por concurso, en el que se tendrán en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como los cursos de formación y perfeccionamiento superados y, en cualquier caso, los que se consideren oportunos en relación con la idoneidad para el puesto convocado, de conformidad con la normativa y la correspondiente convocatoria. b) Por libre designación: para aquellos puestos que así se consideren por su carácter directivo o de especial responsabilidad. c) Comisiones de Servicio: constituye una forma reglamentaria temporal de provisión de puestos, y procede en los siguientes casos:

- Cuando los puestos queden desiertos en las correspondientes convocatorias. - Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva. - Cuando el personal sea autorizado para realizar una misión por periodo no superior a 6 meses en programas de cooperación internacional. - Cuando, celebrado concurso para la provisión de un puesto de trabajo vacante, éste resulte desierto y su provisión fuera urgente, podrá destinarse con carácter forzoso a la persona con mejores facilidades de desplazamiento y menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad reconocida. Esta comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año, prorrogable en los términos legalmente establecidos. Las comisiones de servicio voluntarias en puestos de trabajo no reservados legalmente tendrán una duración máxima de un año prorrogable en los términos previstos legalmente. La comisión de servicios finalizará por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación de la persona titular, por el transcurso del tiempo legalmente establecido o renuncia del comisionado o por revocación de la comisión, no procediendo la renuncia en las comisiones de carácter forzoso.

Al personal en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo de origen si lo hubiera obtenido por concurso y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto en que esté comisionado. En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo, el personal designado deberá reunir los requisitos generales de aquel reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

d) Las adscripciones provisionales estarán condicionadas a las necesidades del servicio y procederán en los supuestos de reingreso al servicio activo, remoción o cese en un puesto de trabajo, cuando no se obtenga otro puesto por concurso o libre designación. Para la misma deberán reunirse los requisitos exigidos para el desempeño del puesto

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de trabajo al que se adscribe. Los puestos desempeñados provisionalmente serán convocados de acuerdo con lo legalmente establecido.

Artículo 20.- MEJORA DE EMPLEO. Cuando exista urgente necesidad de proveer puestos de trabajo y no puedan ser cubiertos interina o reglamentariamente, los empleados de carrera que reúnan los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante, integrado en un grupo superior de titulación, podrán desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva de su puesto de trabajo, de acuerdo con el carácter con que lo viniera ocupando. Todo ello a resultas de lo que establezca la legislación para este supuesto. Los empleados municipales con nombramiento provisional por mejora de empleo, se encontrará en servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece, percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, y en ningún caso podrá tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni el nivel de complemento de destino para la consolidación del grado personal. El nombramiento provisional por mejora de empleo se realizará mediante procedimiento que consistirá, al menos, en la superación de una prueba objetiva y en la valoración del curriculum del interesado, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En ningún caso el ejercicio de funciones superiores supondrá la adquisición de derechos para la provisión permanente del puesto. Artículo 21.- PERMUTAS DE PUESTOS ENTRE EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA CORPORACIÓN. Con el informe favorable de la Concejalía de origen y destino, y a petición de los empleados interesados, se podrá proceder a la permuta de destino siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: - Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza, grupo de titulación, circunstancias, funciones, forma de provisión y retribuciones. - Que los puestos de trabajo no sean de Jefatura. La adscripción lo será con el carácter que ostentaran en su puesto de origen.

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Artículo 22.- MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIO DE CARRERA A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. En tanto en cuanto no se dicte la ley de la función pública de la CARM, por la que entre en vigor el artículo referido a la movilidad de los empleados públicos se estará a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la ley 30/84. Artículo 23.-. MOVILIDAD INTERNA MUNICIPAL. La movilidad interna podrá realizarse siempre y cuando, sea aceptada por el trabajador/a y con el acuerdo de la Comisión Técnica de Recursos Humanos. Previamente, la Concejalía correspondiente tendrá que dar comunicación razonada a la Junta de Personal; en ningún caso esta movilidad supondrá merma alguna en las retribuciones del empleado. Artículo 24.-CALENDARIO LABORAL. La distribución anual de la jornada, así como la fijación diaria y semanal de horarios y el régimen de flexibilidad horaria aplicables con carácter general estará en función del puesto de trabajo y de las funciones del centro de trabajo, y se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual se apruebe, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Mesa General de Negociación. Un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad que se juzguen apropiados. Las oficinas públicas permanecerán cerradas los días 24 y 31 de Diciembre, a excepción de los servicios de Registro General e Información. Los trabajadores que durante estos días presten servicio en el Registro General disfrutarán en el mes siguiente de dos días de permiso. Serán festivos los días de Santa Rita. Artículo 25.- JORNADA LABORAL. 1.-La jornada anual será la establecida en los calendarios laborales. Se establece un horario fijo de permanencia en el trabajo de 9:00 h a 14:00 h siendo recuperables en todo caso las diferencias de jornada efectivamente desarrollada. El calendario laboral, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrá establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal. 2. -Medidas adicionales de flexibilidad horaria:

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a) Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. b) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. c) Excepcionalmente, el/la Presidente/a de la Corporación podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. d) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. 3.- Jornada y horario de especial dedicación: a). El personal que venga obligado a prestar servicio en régimen de especial dedicación realizará una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio que será abonado en el concepto legalmente establecido gratificaciones, pluses etc. b). Los calendarios laborales, respetando con carácter general el horario establecido a estos efectos en el apartado anterior, podrán autorizar excepcionalmente la modificación de los límites horarios de la jornada de tarde, en función de las necesidades del servicio siendo abonado al trabajador por el concepto que legalmente se establezca, gratificaciones o productividad. 4.- Jornada reducida por interés particular: a). En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones.

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b). No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación. En el supuesto de que la especial dedicación no se derive de las mencionadas circunstancias y venga retribuida exclusivamente mediante el concepto de productividad por la realización de la correspondiente jornada, podrá autorizarse la reducción, previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión de dicho concepto retributivo. c). Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 5.- Jornadas y horarios especiales a). En las oficinas de información y atención al ciudadano y Registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura será ininterrumpido de nueve a catorce horas de lunes a viernes, y de nueve a trece horas los sábados. b). Aquellas otras jornadas y horarios especiales que excepcionalmente y por interés del servicio deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo, se someterán a la autorización de la Concejalía de Personal previa negociación con las Organizaciones Sindicales. Artículo 26.- EXCESO DE JORNADA. Los excesos de jornada, quedan totalmente suprimidos a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. Únicamente para resolver trabajos y situaciones de fuerza mayor, se solicitará de la Concejalía de Personal, la realización de trabajos fuera del horario normal y esto siempre que no sea posible la contratación temporal prevista por la Ley, o no pueda ser de aplicación por las características de los trabajos a realizar. Una vez autorizada la solicitud por la Concejalía de Personal tras el informe del Jefe de Departamento, Negociado o Servicio este dispondrá la realización de los servicios extraordinarios atendiendo la distribución entre el personal disponible y voluntario de dichos servicios para la realización de los mismos. Sólo por motivos de fuerza mayor plenamente justificados, se podrán realizar servicios extraordinarios sin la autorización de la Concejalía de Personal, justificando con posterioridad la necesidad de su realización a la Concejalía de Personal.

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Los excesos de jornada, se podrán: abonar en su totalidad en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios o compensar, por tiempo libre en la proporción de dos horas libres, por cada hora extra normal trabajada. Siendo de 150 minutos si esta hora extra es nocturna o festiva; y de 180 minutos si esta hora extra es nocturna festiva a voluntad del trabajador. Computándose como exceso de jornada los actos que organiza el Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares. La compensación en tiempo libre podrá acumularse y se podrá disfrutar a modo de libranzas o como añadidura al periodo de vacaciones, dentro de los 12 meses siguientes a su realización, pudiendo el Empleado Público optar por la forma que más le interese dependiendo de las necesidades del servicio que estipule el Jefe de Servicio, Negociado o Departamento. Artículo 27.- HORARIO DE TRABAJO. 1. Se reducirá el horario de salida en una hora diaria en los periodos de Semana Santa, Navidad, los meses de Julio y Agosto y la semana de Fiestas Locales. 2.-Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, y trabajo a turnos el que implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. 3.- Tendrán la consideración de horas festivas las horas trabajadas en el período comprendido entre las 14 horas del sábado y las 7 horas de la mañana del lunes, igualmente las comprendidas en vísperas de festivos desde las 22 horas de la víspera y las 7.00 horas del día posterior al festivo. 4.- Se dispondrá, dentro de la jornada de trabajo, de un descanso retribuido de 30 minutos. Artículo 28.- JUSTIFICANTE DE AUSENCIAS. 1.- El personal comunicará sus ausencias y la razón de la misma a su superior jerárquico o al Jefe del Servicio, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. El Jefe del Servicio requerirá al personal los justificantes de dichas ausencias. 2.- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:

2.1.- Ausencias aisladas de uno o dos días: el personal comunicará su ausencia y la razón genérica de la misma a su superior jerárquico o a la Jefatura del Servicio, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. El interesado

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aportará el justificante de las ausencias expedidos por el facultativo competente. En el supuesto de que no se justifiquen las ausencias se procederá al descuento en nómina que legalmente proceda. 2.2.- Ausencias de tres o más días: El personal comunicará su ausencia y la razón genérica de la misma a su superior jerárquico o a la Jefatura del Servicio y deberá presentar el parte médico de baja y los de confirmación de la misma, en su caso, en el plazo de los tres días siguientes a su expedición. La Resolución del INSS o parte médico de alta deberá presentarla dentro de las 24 horas siguientes a su recepción y/o expedición. De no entregarse los justificantes en los plazos anteriores legalmente previstos, se procederá a repercutir en el personal aquellas cantidades que como consecuencia de dicho retraso sean reclamadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, llevando aparejado además la correspondiente responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar. 2.3.- Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre los representantes sindicales y la Corporación, a instancia de cualquiera de las partes, y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso. 2.4.- Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja. 2.5.- Descuentos por incumplimiento de jornada: Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas, darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regule dichas detracciones. 2.6.- Las faltas de asistencia de las mujeres víctima de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, la mujer víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables en los términos que para estos supuestos establezca la Corporación municipal.

2.7.-Para garantizar el cumplimiento de la jornada laboral por el personal del Ayuntamiento este instalará en todos los centros de trabajo un reloj o el mecanismo que resulte más adecuado para tal fin. El control de

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puntualidad, asistencia y cumplimiento del horario se realizará por el mecanismo anterior y los jefes inmediatos.

En ningún caso, las bajas laborales que se produzcan por determinación facultativa causarán merma en las retribuciones de los empleados públicos. Artículo 29.- VACACIONES. Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de treinta y dos días naturales o de veintitrés días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintisiete días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. De forma general se establece como periodo de disfrute de vacaciones anuales los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, siempre que las circunstancias del servicio correspondiente posibiliten el disfrute de las mismas en el período indicado. El personal que por necesidades del servicio, no disfrute su período vacacional en los meses de Julio y Agosto tendrá una compensación en gratificación de 6 días libres. De igual modo el personal -con excepción de aquellos servicios que deben intensificar su actividad en periodo estival- que no disfrute, por necesidades del servicio, de sus vacaciones en los meses de Junio o Septiembre dispondrá de una gratificación de 3 días libres, si el disfrute de las vacaciones en los términos indicados tuviera lugar en quincenas la gratificación será de 3 y 2 días libres respectivamente. La Unidad de Personal elaborará el calendario de vacaciones en base a las solicitudes presentadas por los trabajadores, antes del 1 de Abril del año en curso y, en todo caso, tres meses antes de la fecha de inicio solicitada. Solicitado el disfrute de vacaciones, si no recayera resolución expresa contraria a su otorgamiento en los plazos legalmente establecidos, se entenderá estimada la petición por silencio positivo. Las prioridades a tener en cuenta para el disfrute de vacaciones serán:

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a) Que coincidan con los hijos en edad escolar. b) Esposo/esposa trabajador/a. c) La antigüedad en el servicio. d) Mutuo acuerdo. e) Rotación de año en año. El calendario de vacaciones se someterá a dictamen de la Mesa General de Negociación antes del 1 de Abril del año en curso, correspondiendo la aprobación a la Concejalía de Personal, dándole curso a cada servicio. Cualquier modificación posterior del calendario de Vacaciones se comunicará a la Concejalía de Personal con diez días mínimo de antelación. Las vacaciones se disfrutarán conforme a lo establecido en el Plan Anual. Prevalecerá el disfrute de vacaciones, solicitadas en tiempo y forma, respecto del disfrute de licencias no retribuidas. El comienzo y terminación del derecho al disfrute de las vacaciones se producirán forzosamente dentro del año natural al que correspondan. Excepcionalmente, la finalización del disfrute de las mismas podrá prorrogarse durante el mes de enero del año siguiente. No podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes. El período de vacaciones anual podrá ser acumulado a los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda. El personal tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutar de las mismas, bien por expediente disciplinario, excedencia o finalización de la relación laboral. En este mismo caso, se abonará al viudo/viuda, los hijos/as y los herederos/as legales, por este orden de prelación cuando cualquier persona sometida al ámbito de aplicación del presente Acuerdo fallezca antes de disfrutar su periodo vacacional. El personal tendrá derecho: a) Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal. b) A la interrupción del período de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.

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c) A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo/a cumpla doce meses; también, y por el mismo período, en caso de separación legal, divorcio o viudedad, así como si se es víctima de violencia de género o se tiene a cargo una persona dependiente, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otras empleadas y empleados públicos. Artículo 30.- PERMISOS. De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos y nietos, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a hermanos. El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticos. De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad. Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento.

Primer grado de consanguinidad Primer grado de afinidad Padres Hijos Mujer

Padres del cónyuge Hijos del cónyuge

Segundo grado de consanguinidad Segundo grado de afinidad Abuelos Hermanos Nietos

Abuelos del cónyuge Hermanos del cónyuge

Tercer grado de consanguinidad Tercer grado de afinidad Tíos Sobrinos

Tíos del cónyuge Sobrinos del cónyuge

El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 15 días laborales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha. Cuando el matrimonio lo contraigan familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (padres, padres políticos, hermanos, hermanos

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políticos, hijos, nietos o abuelos), del trabajador, éste tendrá derecho a un permiso de un día hábil que se ampliará a dos días laborables si la celebración se efectuase en distinta Comunidad Autónoma, coincidiendo o incluyendo respectivamente el día de la boda. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. b) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, quince días laborales a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. c) Por el fallecimiento, accidente o enfermedades graves u hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del/de la afectado/a haya estado hospitalizado. En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, los días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternos, a petición del personal. d) Dos días por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y cuatro días en distinta localidad.

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e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. f) Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. g) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. h) Los trabajadores podrán asistir a consulta médica durante el horario de trabajo acreditando debidamente este extremo con el justificante del servicio sanitario correspondiente. Los trabajadores tienen derecho a permiso con el tiempo indispensable para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico propia o de familiares en primer grado de consaguinidad o afinidad, durante la jornada de trabajo siempre que las asistencias estén debidamente justificadas, y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir fuera del horario de trabajo. i) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones correspondiendo a aquéllas la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora, correspondiendo a la trabajadora la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo. En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de doce meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar. El trabajador deberá preavisar a la unidad de personal con quince días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las trabajadoras, a su elección, podrán sustituir el permiso por lactancia anterior, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente de reducción de jornada de una hora. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

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Igualmente podrá acumularse dicho período a tiempo parcial con la correspondiente prolongación del mismo. j) En el supuesto de parto, la duración del permiso será de diecisiete semanas ininterrumpidas ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

k) En los supuestos de adopción o de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, el permiso tendrá una duración de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, el permiso a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

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En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del hijo o menor adoptado o acogido. Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el funcionario tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso previsto en el párrafo anterior, y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Durante el disfrute de los permisos regulados en este apartado se podrá participar en los cursos de formación que convoque el Ayuntamiento. En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido en la situación de permiso por parto o maternidad se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso. Los empleados/as públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia. l) Los empleados/as públicos que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los

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propios puestos de trabajo. Igualmente tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. m) Por asuntos particulares, seis días. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de la correspondiente unidad de personal y respetando siempre las necesidades del servicio debidamente motivadas. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se disfrutará durante el mes de enero siguiente. n) Permisos por formación.

� Para concurrir a exámenes liberatorios y pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de enseñanza reglada, así como para la realización de pruebas de ingreso o promoción en la Administración Pública; el permiso abarcará el tiempo para su realización, siendo necesario el correspondiente justificante.

� Para la inmediata preparación de los referidos exámenes se concederán

permisos de hasta un máximo de diez días por año, siendo necesario aportar el correspondiente justificante.

� El personal tendrá derecho a asistir a cursos de perfeccionamiento

durante la jornada laboral, al menos una vez cada dos años. Si el desarrollo del curso no es coincidente con la jornada laboral del personal, reducirá su jornada en dos horas, a computar bien al comienzo o a la finalización de la misma.

� Asimismo, el personal tendrá derecho a asistir a cursos de formación en

los mismos términos expresados en el párrafo anterior.

� En todo caso, los referidos cursos deberán estar organizados por la Administración Pública o por las Organizaciones Sindicales en el marco de los acuerdos con la Administración.

� En los supuestos de reconversión y reciclaje el personal tendrá derecho

y la obligación de asistir a los cursos dirigidos a su capacitación profesional. En este caso el tiempo de formación tendrá la consideración de tiempo de trabajo.

� Podrá concederse licencia por el tiempo necesario para asistir a

exámenes de formación y perfeccionamiento del propio trabajador, en

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centros reconocidos oficialmente, así como el necesario para el desplazamiento, si fuese preciso.

Artículo 31.-LICENCIAS. a) Se podrán conceder permisos de duración máxima de 15 días continuados, no acumulables a los periodos de vacaciones siempre que lo soliciten con 15 días de antelación y con el informe favorable del Jefe de Servicio y Concejal delegado, este permiso será no retribuido. b) Se podrán solicitar con los mismos plazos y condiciones anteriores de preaviso, permisos superiores a 15 días e inferiores a tres meses. Estos serán siempre sin retribución y el total de cada dos años no podrá ser superiora tres meses. c) Los empleados públicos tendrán derecho a licencias con reserva de su puesto de trabajo en el caso de privación de libertad del funcionario, mientras no exista sentencia condenatoria firme mediante la que se imponga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, incluida tanto la detención preventiva como la prisión provisional. En estos supuestos se computará como antigüedad el tiempo de suspensión. Artículo 32.- ACREDITACIONES 1.- La situación de convivencia ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de residencia. 2.- La condición de discapacidad ha de ser acreditada mediante certificación oficial de minusvalía expedida por la Consejería competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras Administraciones Públicas. A los efectos de este Acuerdo, los términos minusválido, discapacitado y disminuido se entienden términos equivalentes. 3.- El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho. 4.- La guarda legal ha de acreditarse mediante resolución judicial o documento de formalización del acogimiento familiar. 5.- La situación de violencia de género se acreditará mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

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Artículo 33.- RETRIBUCIONES 1.- Las retribuciones básicas de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Los Alcázares incluidas las dos pagas extraordinarias establecidas legalmente experimentarán el incremento que, en su caso, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El mismo hipotético incremento y durante el mismo periodo será de aplicación a las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico determinadas para cada uno de los puestos de trabajos municipales, excluido el Complemento de Productividad. 2.- A la entrada en vigor del presente convenio y conforme a la Resolución del Parlamento Europeo sobre igual salario a igual trabajo (2000/2312(INI)), publicada el 28 de marzo de 2002, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, todos los empleados públicos tendrán la misma estructura salarial y de conceptos en sus retribuciones, y todos los puestos de trabajos, que tengan la misma denominación, requisitos, funciones y características, es decir puestos homogéneos, tendrán igual retribución. Es decir, un conserje cobrará igual, si es hombre o mujer, si es personal funcionario o laboral, o si su relación contractual es de carácter fijo, indefinido o temporal. La excepción a este apartado serán las referidas para los empleados públicos en prácticas. 3.- Se establece una gratificación de 150 € por los servicios que requieran una localización y disponibilidad de 24 horas, por un periodo máximo de 15 días con independencia de los servicios extraordinarios que vayan a efectuarse. Artículo 34.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD. Deberán negociarse los criterios de concesión de la paga de productividad por la mesa de negociación en los tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo, entendiendo que la concesión de los mismos no se ajustan a derecho en tanto en cuanto no sean negociados y será motivo de demanda. Articulo 35.- GRATIFICACIONES. Tienen la consideración de servicios extraordinarios, los realizados fuera de la jornada normal para cada servicio, aquellos trabajadores/as que realicen trabajos extraordinarios podrán optar por la compensación horaria (dos horas por cada hora realizada; de dos horas y media cuando se hayan realizado en festivo o en nocturno; y de tres horas cuando concurran las circunstancias de festividad y nocturnidad) o por el cobro de las mismas estableciendo las siguientes gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal cualquiera que sea el grupo a razón de:

20 €/hora, las ordinarias. 23 €/hora, las nocturnas o festivas.

26 €/hora, las nocturnas y al tiempo festivas.

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Las horas estructuradas se retribuirán a razón de 24 €/hora En cualquier caso los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada, que tendrán carácter de obligatorio. Estos servicios serán abonados al trabajador que los realizase en un plazo no superior a 6 meses naturales contados a partir de la fecha de la realización del servicio. Artículo 36.- DIETAS, KILOMETRAJE Y ASISTENCIAS. 1. En cuanto a las dietas de manutención y alojamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y disposiciones complementarias. 2. Los trabajadores municipales que por razones de servicio hubieran de desplazarse fuera de su centro de trabajo serán indemnizados por los gastos de locomoción que ocasionen. 3. En el caso de estos desplazamientos no se pudieran efectuar en vehículos municipales y el trabajador utilizara su propio vehículo la indemnización se realizará por acreditación de kilómetros realizados mediante parte normalizado que la Concejalía de Personal dispondrá siendo tramitado al mismo tiempo que la nómina del mes siguiente a la realización del servicio. 4. El importe de estas indemnizaciones se fija en 0'30 euros por kilómetro para automóviles y en 0'25 euros por kilómetro para motocicletas, desde la fecha de entrada en vigor de este acuerdo. Este importe suplirá todos los gastos .que se produzcan por el uso del vehículo. Cuando por necesidades del servicio se utilicen vehículos municipales, los desplazamientos fuera del municipio no se realizarán en ciclomotor. 5. Los trabajadores y sus cónyuges e hijos que deban recibir asistencia médica, ingreso hospitalario, tratamientos no comunes de carácter prolongado por enfermedad crónica, o de asistencia a revisiones continuadas, que tengan que acudir a cualquier localidad dentro o fuera de la Región de Murcia, percibirán el mismo importe en razón de dietas y kilometraje así como los gastos justificados de manutención en la misma forma y condiciones que establece la Seguridad Social. 6. En cuanto a la participación en tribunales, comisiones de valoración u otros órganos encargados de la selección de personal, se abonará a todos los miembros de los mismos la cuantía que corresponda por manutención, alojamiento, desplazamiento y/o asistencia según lo dispuesto en la legislación vigente.

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7. La asistencia a juicio, será abonada en metálico, a razón de cuatro horas extras para juicios celebrados en San Javier y seis horas extras para los celebrados en Cartagena y Murcia. Si por motivos de servicio perjudicara al trabajador la asistencia a éstos se facilitará la misma incluso se librará y computará dicha jornada como tiempo trabajado de modo que en este último caso, no se abonarán horas extras. 8. La asistencia a prestar declaración como testigo u otro efecto por motivo del cargo, fuera del término municipal, se abonará, en metálico á razón de horas extras realizadas computándose como mínimo una hora extraordinaria. Artículo 37.- ANTICIPOS REINTEGRABLES. El importe de los anticipos reintegrables tendrá una cuantía máxima de dos mensualidades de las retribuciones básicas liquidadas del solicitante. Junto con el anticipo se podrá solicitar una cantidad adicional en concepto de préstamo hasta completar la cuantía máxima de 2.000 euros anticipo préstamo que habrá de reintegrarse junto con el anticipo en las mismas condiciones que éste (14 meses máximo). Estos préstamos estarán incluidos en el límite presupuestario previsto para anticipos. La adjudicación de anticipos se realizará atendiendo a las disponibilidades de liquidez en cada momento y según los criterios propuestos por la Mesa General de Negociación para su posterior pronunciamiento por la Junta de Gobierno Local que, en todo caso, deberá de apreciar circunstancias que justifiquen suficientemente el otorgamiento del anticipo reintegrable, a saber, enfermedad, catástrofe, fuerza mayor, etc. Artículo 38.- CRÉDITO VIVIENDA. El Ayuntamiento gestionará ante las entidades bancarias oficiales o privadas la posible instauración de un sistema de crédito que permita a los empleados públicos obtener préstamos para la adquisición de primera vivienda en las mejores condiciones posibles. Artículo 39.- CERTIFICACIÓN DE SALARIOS. El Ayuntamiento facilitará a todos los trabajadores municipales justificación de haberes a efectos de la Declaración de la Renta, antes del inicio del plazo para su presentación. Artículo 40.- AYUDAS CON CARÁCTER ASISTENCIAL.

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1. En todos los casos de accidente laboral y maternidad la Corporación garantiza el 100% de las retribuciones básicas (sueldo y trienios) y complementarias. 2. En los casos de Incapacidad Temporal se garantiza el 100% en las retribuciones básicas y complementarias relacionadas en el apartado anterior. Para tener derecho a esta prestación será imprescindible la justificación desde el primer día de ausencia, así como su renovación semanal con el correspondiente parte de confirmación, salvo en los procesos de duración prevista al mes en cuyo caso la confirmación se realizará quincenalmente. Artículo 41.- SEGURO DE VIDA Y RESPONSABILIDAD CIVIL. 1. Seguro de vida. En caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad no profesional, como mejora de las prestaciones de los organismos correspondientes, el Ayuntamiento garantiza un seguro de vida para los Funcionarios, cubriendo éste los riesgos, cuyos capitales mínimos serían los especificados en cada uno de los siguientes conceptos y siendo estos abonados por una sola vez:

Fallecimiento 35.000 euros. Invalidez total 35.000 euros. Fallecimiento por accidente laboral 40.000 euros (acumulan sobre los

de fallecimiento).

2. Seguro de responsabilidad civil. El Ayuntamiento garantiza un seguro de responsabilidad civil para los funcionarios cubriendo él los riesgos que deriven del ejercicio normal de sus funciones. Artículo 42.- AYUDAS Y BECAS. 1. Serán beneficiarios de las ayudas recogidas en este apartado los trabajadores que presten servicio en este Ayuntamiento. Y tendrá efectos económicos a partir de la firma del convenio. La Mesa General de Negociación estudiará los diversos casos para su concesión. 2. Por hijos minusválidos. a) La prestación por este concepto se ampara los casos de minusvalía recogidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, así como en la Orden de 17 de julio de 2002 de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establece el procedimiento de actuación del ISSORM, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1.971/1999 de 23 de diciembre.

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En esta prestación también se recogerá los casos de autismo, dislexia, dislalia y otros que tengan un grado de minusvalía reconocida por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), en un grado igual o superior al 33%. b) Para acceder a esta ayuda será imprescindible el diagnóstico emitido por el IMAS. c) La cuantía máxima de esta ayuda será la siguiente:

Para el Subgrupo A1: 75,00 € Para el Subgrupo A2: 100,00 € Para el Grupo B: 125,00 € Para el Subgrupo C1: 150,00 € Para el Subgrupo C2 175,00 € Para el Grupo E: 200,00 €

d) En función de los grados de minusvalía recogidos en el citado diagnóstico, Mesa General de Negociación fijará la cuantía total a recibir por el solicitante, siendo parte de esta ayuda a cargo del Organismos Públicos correspondientes y el resto a cargo de la Corporación. e) No tendrán derecho a dicha subvención cuando la persona con discapacidad física, psíquica o sensorial sea sujeto de una relación contractual remunerada, esté percibiendo la prestación social por desempleo, se encuentre de alta en cualquier régimen de previsión social y perciba por alguno de esos conceptos una cantidad igual o superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional. 3. Ayudas por matrimonio, natalidad y sepelio.

Por matrimonio, 500 euros. Por natalidad, adopción o acogimiento de hecho, 500 euros. Por sepelio (familiares de primer grado), 240 euros.

Si ambos cónyuges son funcionarios de la Entidad local solamente podrá ser solicitado por uno de los cónyuges. 4. Ayudas para prótesis y similares. Se establece como importe máximo de las ayudas 350 euros. Dichas ayudas requerirán la presentación de la factura debidamente cumplimentada y la prescripción facultativa. Para cristales, gafas, lentillas se establece una asignación de, como máximo, 200 euros. Se establece una ayuda de 300 euros para tratamientos por fisioterapia, siempre y cuando esta sea determinada por personal facultativo. 5. Ayudas por estudios.

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Se crea una bolsa con dotación presupuestaria que se distribuirá, a propuesta de la Mesa General de Negociación, por la Junta de Gobierno Local: Educación infantil y primaria: 150 euros E.S.O. y F.P. 200 euros. Universidad: 500 euros (Grupos C, D, y E),

350 euros (Grupo B), Y 250 euros (Grupo A).

Las ayudas se concederán únicamente a los funcionarios cuyos hijos cursen los estudios relacionados anteriormente así como a los propios funcionarios que cursen estudios universitarios. Las solicitudes se presentarán entre 15 de Septiembre y el 15 de Octubre. 6. Jubilaciones anticipadas. En el marco legal fijado por la normativa vigente para las jubilaciones voluntarias anticipadas al cumplimiento de los 65 años de edad, se establecen las siguientes indemnizaciones:

60 años 30.000 euros. 61 años 25.000 euros. 62 años 20.000 euros. 63 años 15.000 euros. 64 años 10.000 euros. 65 años ó más 5.000 euros

7. Segunda actividad y trabajadores con merma de capacidad física. La Corporación, en tanto y cuando se apruebe el reglamento de segunda actividad, adoptará las previsiones y medidas oportunas, que hayan sido aprobadas en la mesa general de negociación, a fin de que los trabajadores municipales que por edad u otra razón tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo, adecuados a su capacidad disminuida y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. Ello a ser posible dentro de los mismos servicios a que esté adscrito, previo informe del Servicio de la Vigilancia y la Salud que preste servicio para el Ayuntamiento. También, por motivos de salud o de rehabilitación del empleado público, de su cónyuge o los hijos a cargo, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, podrá adscribirse a puestos de trabajo en distinta unidad, previa solicitud e informe del servicio médico oficial del Ayuntamiento y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo si el empleado público ocupara con tal carácter su puesto de origen. 8. Asistencia letrada.

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El Ayuntamiento garantiza la asistencia, a través de su asesoría jurídica, a los trabajadores municipales que la soliciten y la precisen por razones de conflicto derivados de la prestación de servicio al Ayuntamiento, salvo cuando litiguen contra el propio Ayuntamiento. Artículo 43.- PLAN DE PENSIONES. El Ayuntamiento de Los Alcázares, garantizará a todo empleado público un plan de pensiones, promovido por el propio Ayuntamiento y que consistirá, en la aportación para el año 2011 de 20 euros mensuales/empleado. Dicha cantidad se verá incrementada en la cantidad del I.P.C. anual y deberá ser aportada por parte del Ayuntamiento, a cada beneficiario del plan, antes de finalizar el año corriente. Los trabajadores, podrán incrementar la cantidad anteriormente descrita, en la medida que les interese. El Ayuntamiento se compromete a la regularización y puesta al día de este plan de pensiones desde su inicio. Asimismo, toda persona que se jubilase y no tuviese regularizado el plan, recibiría por parte del Ayuntamiento la diferencia económica que resultase de la actualización hasta el día de su cese. Artículo 44.- GARANTÍAS EN CASO DE DETENCIÓN. La detención por motivos políticos o sindicales no será causa de despido a no ser que el hecho imputado sea atentado contra las personas físicas o jurídicas bajo sentencia en firme. Artículo 45.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. En caso de que un conductor del Ayuntamiento se le retire el permiso de conducir se le garantizará a éste un puesto dentro del cuadro laboral manteniéndose las retribuciones que disfrutase anteriormente salvo que la retirada del permiso sea producida por conducción temeraria o en estado de embriaguez o drogadicción. Artículo 46.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Y CARNET PROFESIONAL. a) El Ayuntamiento facilitará los carnés para los trabajadores del mismo. b) Los gastos de renovación del permiso de conducción será sufragados por el Ayuntamiento previa petición y justificación del interesado, Po1icía Local, Servicios de Protección Civil y Emergencias, conductor V.E. y oficiales. Artículo 47- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

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1. Será de aplicación al personal municipal la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente. 2. Se designarán Delegados de Prevención conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, con arreglo a los siguientes principios:

a) Evitando los riesgos.

b) Evaluando los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatiendo los riesgos en su origen.

d) Adaptando el trabajo a la persona en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, atenuando el trabajo monótono y repetitivo reduciendo los efectos del mismo, en la salud.

e) Teniendo en cuenta la evolución de la técnica.

t) Sustituyendo lo peligroso por lo que no entrañe ningún peligro o que éste sea reducido.

g) Planificando la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptando medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dando las debidas instrucciones a los Funcionarios.

3. Se elaborará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el plazo máximo de un año. 4. El número de Delegados de Prevención será el correspondiente a la escala contenida en el arto35 de la Ley 31/1995. 5. Competencia de los Delegados de Prevención:

• Colaborar con la Corporación para mejorar la acción preventiva. • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución

de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. • Ser consultados por la Corporación. • Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa.

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De igual modo se reconocen las facultades contenidas en el arto36 de la Ley 31/1995. 6. Comité de Seguridad y Salud. Es el órgano paritario y colegiado de participación, cuya función es la consulta regular y periódica en materia de prevención de riesgos. Estará formado por: a) Los Delegados de Prevención. b) Los miembros de la Corporación. c) El Arquitecto Técnico municipal de obras. En las reuniones, participan con voz pero sin voto los responsables técnicos de la prevención en el Ayuntamiento siempre que no estén entre los antes señalados. El Comité tiene las siguientes competencias: a) Participaren la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los Planes y programas de prevención de riesgos en el Ayuntamiento. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Mesa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Tendrán las facultades contenidas en el artículo 39 de la Ley 31/1995. Artículo 48.- TRABAJADORES CON MERMA DE CAPACIDAD FÍSICA. La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los trabajadores municipales que por razón de edad u otra, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. Ello a ser posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos y previo informe de la unidad de salud laboral. Incluso en los casos de invalidez total para el desempeño de su puesto de trabajo se estudiará a petición del interesado, la posibilidad de prestaciones de servicio en otro puesto de trabajo compatible con su situación física, a cuyo efecto se atenderá a las cláusulas y condiciones incluso económicas, derivadas de la O.M. 17/4/69 art. 24.3. En todo caso las retribuciones serán las correspondientes al nuevo puesto de trabajo que ocupe. Artículo 49.-PRENDAS DE TRABAJO. a) El Ayuntamiento deberá dotar al personal de oficios, servicios especiales y conserjes de las prendas de trabajo que se detallan, renovando la indumentaria con la periodicidad que posteriormente se indica.

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b) El Comité de Seguridad y Salud será el competente para estudiar las prendas necesarias para cada colectivo. c) La equipación será de uso obligatorio exclusivamente en horario de trabajo. Se observará especial cuidado y decoro en su utilización. La negativa a llevar dichas prendas constituirá falta leve así como el uso de la equipación fuera de la jornada laboral en el Ayuntamiento. d) Deteriorada o producida rotura de las prendas durante el servicio serán repuestas por el Ayuntamiento. e) Las equipaciones se entregarán, la de invierno antes del 30 de Octubre y la de verano antes del 30 de Abril. f) El número de prendas a entregar así como su periodicidad será negociada en un plazo no superior a 3 meses a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo por la mesa de negociación y los jefes de sección de los diferentes servicios que las requieran. Articulo 50.- JUNTAS DE PERSONAL. 1.- La Junta de Personal es el órgano representativo del personal funcionario que se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. Este órgano estará compuesto por los/as delegados/as elegidos/as en las correspondientes elecciones sindicales. 2.- La Junta de Personal tendrá las funciones y garantías determinadas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 51.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE PERSONAL. 1.- La Junta de Personal tendrá las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:

a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. b) Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

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d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. f) Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. La Junta de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Artículo 52.- SECCIONES SINDICALES. La existencia de Delegados Sindicales, representantes de secciones sindicales, queda condicionada a la concurrencia de las siguientes exigencias: a) Cada Sección Sindical tiene derecho a elegir un Delegado de la Sección Sindical que será reconocido como tal por el Ayuntamiento en tanto en cuanto concurran los requisitos legalmente exigibles para la constitución de las Secciones sindicales. El Delegado sindical dispondrá de 30 horas mensuales. Todos los delegados tanto de la sección sindical como del comité de empresa, o de la junta de personal dispondrán también de 30 horas mensuales. b) La Corporación facilitará un local debidamente acondicionado y dotado de material para cada Sección Sindical. c) Así mismo se dispondrá de un tablón de anuncios en todos los centros de trabajo para la publicidad sindical. d) El disfrute de las horas sindicales será comunicado por escrita a la Concejalía de Personal, para que esta pueda adoptar las medidas oportunas (suplencias, confirmación de la Jefatura de Servicio, anotación del cómputo horario, etc.). e) Se creará una balsa de horas sindicales por Sindicato, que estará compuesto por la acumulación anual de las horas sindicales que tenga cada representante sindical (delegados de la Junta de Personal, Comité de Empresa y Sección Sindical). Cada sindicato podrá distribuir su bolsa de horas a los trabajadores que para ejercer cualquier actividad sindical las precisen. No

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serán computables las horas empleadas en la negociación del Convenio Colectivo o Acuerdo Marco, ni las utilizadas en reuniones de órganos pactarios o de significación análoga, ni de aquellas realizadas a petición del Ayuntamiento. f) Se le dotará a la junta de personal de una asignación anual de 1.500€ para gastos de material y de su acción sindical. Quedan excluidas las fotocopias que se realicen que correrán a cargo de la administración. El gasto se librará a nombre del secretario de la junta de personal. Artículo 53.- GARANTIAS SINDICALES. a) Ningún trabajador miembro de una Sección Sindical podrá ser discriminado ni trasladado de su puesto de trabajo por causa de su afiliación o actividad sindical. b) Todo miembro de una Sección Sindical tendrá derecho a ejercer libremente el cargo o la representación sindical para la que sea elegido tanto fuera como dentro del Ayuntamiento. c) Las Secciones Sindicales podrán difundir libremente publicaciones y avisos de interés sindical. d) Las Secciones Sindicales podrán recaudar las cotizaciones de sus afiliados así como cualquier otro tipo de aportaciones con fines sindicales. e) Las Secciones Sindicales tendrán derecho al libre acceso a los asesores sindicales, tanto a sus reuniones como a cualquier reunión o negociación a la que fuesen convocados. f) Los trabajadores tendrán derecho a un máximo de 50 horas de reuniones anuales por trabajador dentro de la jornada de trabajo que será distribuidas de la siguiente manera:

25 horas que podrán convocar las Secciones Sindicales. 25 horas que podrán convocar los Órganos de Representación.

g) El Ayuntamiento descontará mensualmente la cuota sindical a los trabajadores que lo soliciten por escrito. h) El derecho de huelga, se ejercerá en los términos establecidos en la legislación vigente. i) Derecho de reunión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. ARTÍCULO 54.- REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

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Al personal al servicio de este Ayuntamiento se aplicara el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley estatal 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 55.- PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. El Ayuntamiento de Los Alcázares, creará la Comisión Técnica de Igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres, dirigida a negociar todas aquellas cuestiones y medidas tendentes implantar y extender la igualdad de trato y de oportunidades, evitando así cualquier tipo de discriminación en las relaciones laborales. En concreto, esta Comisión desarrollará, entre otras, las siguientes cuestiones:

a) Establecer las orientaciones a que habrán de ajustarse la negociación de los Planes de Igualdad en los distintos ámbitos.

b) La colaboración para la incorporación del lenguaje no sexista en el ámbito del Ayuntamiento de Los Alcázares.

c) El fomento de Acuerdos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas para la resolución de cuestiones como las repercusiones laborales de la violencia de género.

d) Elaboración de estudios para el conocimiento de la situación laboral de las mujeres en las Administraciones Públicas.

e) Elevar a la Mesa General propuestas de acciones positivas, dirigidas a la erradicación de la segregación horizontal y vertical.

f) Vigilar el cumplimiento del principio de igualdad; para ello podrá solicitar los datos que considere convenientes.

g) Asesorar a cualquier otra mesa técnica, en cuanto al impacto de género que pudieran tener las medidas que se propongan desde aquéllas.

h) Promover todo tipo de iniciativas que conduzcan a una mejor implementación del respeto y el fomento de la igualdad en el ámbito del Ayuntamiento de Los Alcázares.

i) La creación de un reconocimiento a personas o instituciones públicas que se distingan por su respeto al principio de igualdad de trato.

j) Cualquier otra que le sea atribuida por la Mesa General de Negociación o las normas de aplicación.

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El Ayuntamiento de Los Alcázares, a través de la mencionada comisión técnica promoverá las siguientes acciones:

1.-Se acuerda introducir en los pliegos de cláusulas de contratación con el Ayuntamiento de Los Alcázares criterios que favorezcan la contratación de mujeres por parte de las empresas que concursen.

2.-Los órganos de selección de personal tendrán composición paritaria.

3.-Se habilita, previa negociación con las organizaciones sindicales, a la autoridad competente para que autoricen con carácter personal y temporal la modificación del horario fijo de los empleados y empleadas públicos, con mantenimiento integro y flexible de la jornada laboral que les corresponda.

4.- La Comisión Técnica de Igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres tendrá la misión de velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género, canalizará las quejas que se le planteen en relación con su vulneración y formulará recomendaciones y sugerencias para su desarrollo.

5.- Previo acuerdo con las organizaciones sindicales, se establecerá dentro del plan de formación municipal las acciones formativas encaminadas a la promoción interna de sus empleadas.

6.- Se realizarán cursos y seminarios destinados a la formación de los empleados públicos en el valor de la igualdad de género.

7.- Todos los temarios aprobados para la celebración de pruebas selectivas para el acceso al empleo público incluirán temas relativos a la normativa vigente en materia de igualdad de género.

8.- Se adoptarán las medidas correspondientes para hacer efectivo el derecho preferente en la provisión de puestos de trabajo de las empleadas públicas que hayan sido víctimas de violencia de género.

9.- Establecer un Protocolo de intervención ante situaciones de malos tratos, entre los distintos servicios municipales (Policía Local y Servicios Sociales.

10.- Promover la colaboración entre los/as responsables de los diferentes servicios municipales, a fin de incorporar en sus actuaciones la perspectiva de género, de manera que el principio de igualdad impregne de forma transversal todas ellas.

Artículo 56.- Externalización municipal de servicios.

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En el caso de la creación de una Empresa Municipal, para la gestión de algún servicio de competencia del Ayuntamiento, los Empleados Públicos serán lo que tengan opción de cambiar su adscripción del Ayuntamiento a la empresa municipal, no pudiendo el Ayuntamiento obligarlos a efectuar dicho cambio sin su consentimiento por escrito. Si el empleado publico elige no pasar a la empresa municipal, el Ayuntamiento reasignará al empleado público en un puesto de igual categoría y funciones análogas al que realizase en ese momento, si sufrir variación en sus retribuciones económicas Artículo 57.- Privatización del servicio. En el caso de privatización de algún Servicio Municipal, los Empleados del Ayuntamiento de Los Alcázares que en el momento de la privatización estén destinados en dicho servicio, podrán optar por: En el caso de que el empleado publico decida seguir perteneciendo al ayuntamiento de Los Alcázares, se le garantizará la reasignación en otro puesto de similares características. Negociar su pase voluntario a la empresa concesionaria, la cual respetará como mínimo, todas y cada una de las condiciones LABORALES, ECONÓMICAS Y SOCIALES, que posean en el momento de la privatización del Servicio, entendiéndose que en el caso de optar por el pase voluntario a la empresa concesionaria, únicamente podrá volver a ocupar su plaza en el Ayuntamiento de Los Alcázares a la finalización de la concesión del Servicio si su relación contractual lo permite. Cuando termine la prestación de servicios de la empresa concesionaria, los empleados públicos que optaron por dicha empresa regresarán automáticamente a la situación que tenían anteriormente en el Ayuntamiento de Los Alcázares, reconociéndosele a dichos empleados todas las mejoras económicas, laborales y sociales que se hubieran producido desde su anterior situación como empleados del Ayuntamiento de Los Alcázares hasta su reingreso. En el supuesto de que no exista plaza análoga en el organigrama se crearan las plazas necesarias negociándolas con la Mesa de Negociación. Lo pactado en este articulo, en ningún caso resultara de aplicación para los trabajadores que presten sus servicios en empresas concesionarias. En estos casos, es decir, Rescate o Funcionarización de concesiones administrativas, los trabajadores de las empresas concesionarias, no deberán ser asumidos por el Ayuntamiento, y en especial en los siguientes supuestos:

1º Cuando la concesión no suponga el 50 % de volumen de negocio de la empresa concesionaria y/o a la finalización o rescate de la concesión, no se traspasen al patrimonio Municipal de la prestación del servicio.

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2º Cuando se trate de la supresión total del servicio. Artículo 58 .- Régimen de incompatibilidades. Los empleados públicos, funcionarios y personal laboral, al servicio del Ayuntamiento de Los Alcázares, estará sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. A estos efectos, los empleados públicos que accedan, en el ámbito de este Acuerdo Convenio, por promoción profesional o convocatoria de acceso libre a una plaza de distinto grupo profesional a la que vinieran desempeñando habrán de optar por una de ellas en el momento de la formalización del correspondiente nombramiento o formalización del contrato de trabajo. Realizada la opción del empleado público por una de las plazas, pasará respecto de la que no ha ejercido la opción a la situación administrativa que corresponda según la legislación vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El Ayuntamiento de Los Alcázares, se comprometerá a dar cumplimiento a los Pactos y Acuerdos alcanzados entre la Administración General y los representantes de los trabajadores, si fueren más favorables que la regulación contenida en el presente Acuerdo. Segunda.- ABSORCIÓN. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este acuerdo. En caso contrario se considerarán absorbidas por la regulación contenida en el presente Acuerdo. Tercera. – CONSOLIDACION DE EMPLEO. Antes de 31 de Diciembre de 2010 se llevará a cabo un proceso de estabilidad en el empleo en los términos previstos en la Disposición Adicional Cuarta del EBEP. Cuarta.- ADECUACIÓN RETRIBUTIVA.

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Antes de 31 de Diciembre de 2010 tendrán que ser negociados por la mesa de negociación los complementos retributivos tales como, nocturnidad, penosidad, peligrosidad, toxicidad, turnicidad, festividad, especial disponibilidad y pantalla. Quinta.- REGLAMENTOS Antes de 31 de Diciembre de 2010 tendrán que estar aprobados los reglamentos de servicios y de segunda actividad del personal perteneciente a los servicios especiales. Sexta.- SANIDAD PRIVADA La Corporación se compromete a la contratación de un seguro de sanidad privada para el personal funcionario, personal fijo e indefinido y al pago de al menos el 50% de su coste, así como la negociación de las coberturas de los mismos.