Convenio de cooperación entre alcaldías de San Martin, Ilopango, Apopa, Soyapango, Mejicanos,...
Click here to load reader
-
Upload
edwin-zamora -
Category
Documents
-
view
489 -
download
0
Transcript of Convenio de cooperación entre alcaldías de San Martin, Ilopango, Apopa, Soyapango, Mejicanos,...
CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LOS GOBIERNOS LOCALES DE MEJICANOS, SAN MARTIN, QUEZALTEPEQUE, TONACATEPEQUE, APOPA,
AYUTUXTEPEQUE, SOYAPANGO E ILOPANGO.
Convenio Marco de Colaboración que celebran LOS GOBIERNOS LOCALES DE MEJICANOS, SAN
MARTIN, QUEZALTEPEQUE, TONACATEPEQUE, APOPA, AYUTUXTEPEQUE SOYAPANGO E
ILOPANGO, respectiva y legalmente representados por: JUANA LEMUS FLORES VIUDA DE PACAS,
mayor de edad, Licenciada en salud materno infantil, del domicilio de Mejicanos, departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos sesenta mil
trescientos doce - seis, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce –
trescientos diez mil setecientos cincuenta – cero cero uno – uno; actuando en nombre y
representación de la Municipalidad de Mejicanos, Departamento de La San Salvador, El Salvador,
calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el Tribunal
Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y seis meses,
Institución de Derecho Público, en calidad de Alcaldesa Municipal y en lo sucesivo a denominar
Mejicanos; VICTOR MANUEL RIVERA REYES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San
Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones ciento setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve - cinco, y Número de
Identificación Tributaria Mil cuatrocientos uno – cero diez mil trescientos dos – ciento uno –
nueve; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de San Martín, Departamento
de La San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de
San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con
vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y
en lo sucesivo a denominar San Martín; CARLOS ANTONIO FIGUEROA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero un millón seis cientos ochenta mil novecientos sesenta y ocho-dos, y
Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-trescientos diez mil ochocientos
sesenta y ocho-ciento dos-tres; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, El Salvador, calidad que compruebo con credencial
extendida en la ciudad de San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de
abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en
calidad de Alcalde Municipal y en lo sucesivo a denominar Quezaltepeque; ROBERTO EDGARDO
Página 1 de 6
HERRERA DIAZ CANJURA, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Tonacatepeque,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número Cero cero quinientos
ochenta y dos mil quinientos ochenta - tres, y Número de Identificación Tributaria Cero
seiscientos dieciocho – doscientos sesenta mil trescientos sesenta – cero cero dos - cinco ;
actuando en nombre y representación de la Municipalidad de Tonacatepeque, Departamento de
San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San
Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con
vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y
en lo sucesivo a denominar Tonacatepeque; JOSE ELIAS HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de
edad, comerciante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y seis mil, novecientos cincuenta y dos
– cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero siete cero cinco –dos tres cero ocho seis tres
–cero cero uno - cinco; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de Apopa,
Departamento de San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en
la ciudad de San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil
doce, con vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde
Municipal y en lo sucesivo a denominar Apopa; RAFAEL ALEJANDRO NOCHEZ SOLANO, mayor de
edad, empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número Cero un millón ochocientos ochenta y nueve mil
setecientos cuarenta - tres, y Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce – cero
treinta mil novecientos setenta y cinco – ciento catorce - nueve; actuando en nombre y
representación de la Municipalidad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, El
Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el
Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y
seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y en lo sucesivo a
denominar Ayutuxtepeque; JAIME LINO LINDO GARCIA, mayor de edad, Abogado y notario, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número Cero cero setecientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco - tres, y Número de
Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce – cero diez mil seiscientos once – cero cero uno
- cero; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de Soyapango, Departamento
de San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San
Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con
Página 2 de 6
vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y
en lo sucesivo a denominar Soyapango; SALVADOR ALFREDO RUANO RECINOS, mayor de edad,
Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento noventa y cuatro mil seis
cientos sesenta y ocho guión cinco, y Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos
catorce – trescientos mil novecientos setenta – ciento nueve – dos; ; actuando en nombre y
representación de la Municipalidad de Ilopango, Departamento de San Salvador, El Salvador,
calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el Tribunal
Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y seis meses,
Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y en lo sucesivo a denominar
Ilopango.
ACORDAMOS suscribir el presente Convenio Merco de Cooperación Interinstitucional entre los
gobiernos locales que representamos, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA I: ANTECEDENTES.
La Municipalidades de tienen como finalidad institucional; forjar el desarrollo humano en el marco
del ordenamiento local, coordinando esfuerzos con todos los sectores, satisfaciendo sus diferentes
necesidades mediante la utilización transparente de todos los recursos públicos.
Conscientes de la problemática que viven los municipios del área metropolitana como; el
desorden y hacinamiento urbano, la violencia en todas sus expresiones, la delincuencia común y
organizada, las condiciones de pobreza en la que vive un porcentaje significativo de la población,
la desigualdad social, cultural y económica entre hombres y mujeres, los altos índices de
analfabetismo, de desnutrición, deserción escolar, explotación infantil, los embarazos
adolescentes, el poco acceso a los servicios de agua potable, electricidad y saneamiento, y
sumamente preocupados por el impacto negativo en el uso de los recursos naturales con altos
niveles de contaminación y deforestación.
Por tanto, las instituciones, deseosas de promover y fomentar el desarrollo local, el progreso
económico y el bienestar de sus ciudadanos, mediante una colaboración entre gobiernos locales
para la búsqueda conjunta de recursos financieros, técnicos, tecnológicos y humanos, que
Página 3 de 6
coadyuven al cumplimiento de los planes estratégicos de desarrollo local participativo de cada
municipalidad, deciden establecer una alianza interinstitucional.
CLÁUSULA II: OBJETIVOS
El objetivo del presente convenio es Crear la Corporación de Municipalidades por el Desarrollo
Local, propiciando mejores condiciones de vida para la ciudadanía, a través de la implementación
de programas y proyectos sostenibles, que cuenten con el respaldo de la solidaridad y cooperación
nacional e internacional y la participación protagónica de la sociedad.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Crear la Corporación de Municipalidades por el Desarrollo Local, como una estrategia
interinstitucional para la búsqueda conjunta de recursos, ejecución de planes y colaboración
en el desarrollo de proyectos y programas.
2. Diseñar y ejecutar planes de desarrollo local de manera conjunta, para provocar un mayor
impacto en el país.
3. Contribuir a la disminución de la violencia social, a través de planes y programas de
prevención, donde se involucre a los distintos actores institucionales y sectores de la sociedad
civil.
4. Volver más eficiente y eficaz la administración pública integrando sistemas de información
entre los gobiernos locales.
5. Fortalecer los servicios municipales, a través de un plan de ordenamiento, rescate de espacios
públicos, ampliación de alumbrado eléctrico y mejoras de calles.
6. Propiciar el deporte en todas sus disciplinas como una alternativa de integración y convivencia
social.
7. Ser garante del cumplimiento de los derechos humanos y civiles de la ciudadanía de nuestros
municipios.
8. Propiciar la inversión privada con responsabilidad social que genere empleos y mejores
condiciones para la comunidad.
9. Fortalecer los mecanismos de protección civil en desastres naturales y procesos
epidemiológicos.
10. Velar por el cuido, rescate y protección de los recursos naturales.
Página 4 de 6
CLÁUSULA III: APORTES DE LAS PARTES.
Las municipalidades:
Pondrán, en la medida de sus posibilidades, recurso humano, técnico, tecnológico y material que
se requiera en el desarrollo del presente convenio marco.
COMPROMISOS COMUNES. Elaborar de común acuerdo los programas y proyectos de
cooperación correspondientes a través de los convenios específicos, dichos documentos deberán
ser plasmados en documentos y firmados por los representantes legales de los gobiernos locales
aquí suscritos.
CLÁUSULA IV: COORDINACION Y SEGUIMIENTO.
1. La Municipalidad de Mejicanos designa como Órgano responsable para efectos de dar
seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación
2. La Municipalidad de San Martín designa como Órgano responsable para efectos de dar
seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación
3. La Municipalidad de Quezaltepeque designa como Órgano responsable para efectos de dar
seguimiento a: Gerencia de proyectos sociales
4. La Municipalidad de Tonacatepeque designa como Órgano responsable para efectos de dar
seguimiento a: Gerencia de proyección social
5. La Municipalidad de Apopa designa como Órgano responsable para efectos de dar
seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación
6. La Municipalidad de Ayutuxtepeque designa como Órgano responsable para efectos de dar
seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación
7. La Municipalidad de Soyapango designa como Órgano responsable para efectos de dar
seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación
8. La Municipalidad de Ilopango designa como Órgano responsable para efectos de dar
seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación
Las atribuciones de las unidades responsables citadas anteriormente serán: Acompañar a las
partes firmantes y unidades pertinentes en la gestión y propuesta de programas y proyectos en el
marco de este convenio; facilitar la ejecución de los programas de trabajo que elaboren las
unidades involucradas; e informar por escrito periódicamente a sus respectivas autoridades del
cumplimiento y logros obtenidos de las actividades que provengan del presente convenio.
Página 5 de 6
CLÁUSULA V: VIGENCIA
El presente convenio tendrá una vigencia de DOS AÑOS contados a partir de la firma del mismo y
podrá prorrogarse automáticamente por periodos iguales, siempre que se haya cumplido con los
compromisos aquí establecidos. Asimismo, podrá darse por terminado de común acuerdo, antes
del plazo señalado, por notificación escrita al menos con treinta días de anticipación a la fecha de
finalización del plazo original o de alguna de sus prorrogas, si fuere el caso.
CLÁUSULA VI: MODIFICACIONES
El presente convenio podrá ser modificado, sustituido y revocado por mutuo acuerdo, en
cualquier caso deberán continuar las actividades que se encuentren iniciadas.
CLÁUSULA VII: CONTROVERSIAS
Si llegare a surgir alguna discrepancia ó controversia sobre la ejecución, interpretación o eventual
incumplimiento del presente convenio, se resolverá de común acuerdo, por existir buena
voluntad.
En fe de lo anterior, suscribimos el presente convenio en 9 originales de igual contenido y valor,
debiendo quedar un ejemplar en poder de cada una de las partes que lo suscriben, más una
adicional que se entregará al gobierno de España, en la Ciudad de San Salvador, a los 11 días del
mes de septiembre de dos mil doce.
Juanita Lemus de Pacas Víctor Manuel Rivera Alcaldesa de Mejicanos Alcalde de San Martín
Carlos Antonio Figueroa Roberto Edgardo Herrera Alcalde de Quezaltepeque Alcalde de Tonacatepeque
José Elías Hernández Rafael Alejandro NochezAlcalde de Apopa Alcalde de Ayutuxtepeque
Jaime Lino Lindo Salvador Alfredo RuanoAlcalde de Soyapango Alcalde de Ilopango
Página 6 de 6