CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

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LA INTERPRETACIÓ N DE LO S DERECHO S Y LIBERTADES ElA rtículo 10.2 C E: O bliga a realizaruna interpretación sobre los derechos fundam entales de conform idad con: * La D eclaración U niversal de los derechos hum anos y * Los tratados y convenios internacionales sobre tales m aterias ratificadas porEspaña.

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LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

El Artículo 10.2 CE:Obliga a realizar una interpretación sobre los

derechos fundamentales de conformidad con:

* La Declaración Universal de los derechos humanos y

* Los tratados y convenios internacionales sobre tales materias ratificadas por España.

LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS CONFORME A LOS TRATADOS

INTERNACIONALES

El art. 10.2 CE determina que la interpretación de las normas relativas a los derechos que la Constitución reconoce se debe realizar de conformidad con:

* La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y * los Tratados y convenios que sobre estas materias hayan sido

ratificados por España.

El TC lo considera un criterio de interpretación: * Caso Olaverri, STC 254/1993, FJ 6* Recurso de Inconstitucionalidad contra la regulación

efectuada por la Ley Electoral de las elecciones al Parlamento europeo, STC 28/1991.

* Recurso de Inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Extranjería, STC 115/1987.

PRINCIPALES NORMAS SUPRANACIONALES A LA LUZ DEL ART. 96.CE

• El Convenio Europeo de Derechos Humanos• Los tratados comunitarios, en especial el Tratado de

las Comunidades Europeas y el Tratado para la Unión Europea.

• La Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea

• Otros tratados de Naciones Unidas (PIDCP, CEDAW, PIDESC...)

• Otros tratados del Consejo de Europa (CSE, CCT, etc.)

• Tratados de la OIT y de otras organizaciones internacionales

• [ La futura Constitución europea]

EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO ESPAÑOL

Integrado en el ordenamiento jurídico español con valor de ley (art. 96 CE) y fuente interpretativa de los derechos fundamentales (art. 10.2 CE). Por ello:

• Vincula al legislador y al poder ejecutivo como estándar mínimo

• Es directamente alegable ante la jurisdicción ordinaria y constitucional como estándar mínimo

EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH

1.- Efecto interpretativoFuente: El conjunto de la jurisprudencia.Valor: Standard mínimo sobre cada derecho

fundamental.2.- Efecto directo

Fuente: Producido por los casos contra EspañaEfectos:

Sobre el legisladorSobre las resoluciones judicialesSobre la práctica administrativa

DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSOBRE EFECTOS SENTENCIAS TEDH

El TC ha manifestado en el "Caso Bultó" STC 245/1991 que:

* La violación de un derecho del Convenio Europeo que también esté reconocido en la Constitución,

* Declarada por sentencia del Tribunal de Estrasburgo,

* Constituye al mismo tiempo una violación de la Constitución

* De obligada reparación por los órganos internos.