Convenio Internacional Del Trabajo
-
Upload
diana-macias -
Category
Documents
-
view
216 -
download
0
Transcript of Convenio Internacional Del Trabajo
-
7/23/2019 Convenio Internacional Del Trabajo
1/5
Convenio Internacional del Trabajo No. 17
Relativo a la Indemnizacin por
Accidentes de Trabajo
3.
Clase de Instrumento: Tratado internacional
Adopcin: 10 de junio de 1925
Fecha de entrada en vigor internacional: 1 de aril de 192!
"inculacin de #$%ico: 12 de ma&o de 19'( )*ati+icacin,
Fecha de entrada en vigor para #$%ico: 12 de ma&o de 19'(
-.F: ' de julio de 19'5
''!9 T/ "/ -erecho Internacional del Traajo eguridad & alud en el Traajo
Premblo
a Con+erencia 3eneral de la .rgani4acin Internacional del Traajo:
Convocada en 3inera por el Consejo de Administracin de la .+icina Internacional del
Traajo & congregada en dicha ciudad el 19 de ma&o de 1925 en su s$ptima reunin6
-espu$s de haer decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la indemni4acin
por accidentes del traajo cuestin 7ue est8 comprendida en el primer punto del orden
del da de la reunin &
-espu$s de haer decidido 7ue dichas proposiciones revistan la +orma de un convenio
Internacional Adopta con +echa die4 de junio de mil novecientos veinticinco el siguiente
Convenio 7ue podr8 ser citado como el Convenio sore la indemni4acin por accidentes
del traajo 1925 & 7ue ser8 sometido a la rati+icacin de los #iemros de la
.rgani4acin Internacional del Traajo de acuerdo con las disposiciones de la
Constitucin de la .rgani4acin Internacional del Traajo:
-
7/23/2019 Convenio Internacional Del Trabajo
2/5
Art!clo 1
Todo #iemro de la .rgani4acin Internacional del Traajo 7ue rati+i7ue el presente
Convenio se oliga a garanti4ar a las vctimas de accidentes del traajo o a sus
derechos
'';0 Compilacin de Instrumentos Internacionales sore
-
7/23/2019 Convenio Internacional Del Trabajo
3/5
Art!clo $
as indemni4aciones deidas en caso de accidente seguido de de+uncin o en caso de
accidente 7ue cause una incapacidad permanente se pagar8n a la vctima o a sus
derechohaientes en +orma de renta/ in emargo estas indemni4aciones podr8n
pagarse total o parcialmente en +orma de capital cuando se garantice a las autoridades
competentes un empleo ra4onale del mismo/
Art!clo %
>n caso de incapacidad la indemni4acin se conceder8 a m8s tardar a partir del 7uinto
da despu$s del accidente &a sea el empleador una institucin de seguro contra
accidentes o una institucin de seguro contra en+ermedades 7uien dea pagarla/
Art!clo 7
e conceder8 una indemni4acin suplementaria a las vctimas de accidentes 7ue 7ueden
incapacitadas & necesiten la asistencia constante de otra persona/
Art!clo &
as legislaciones nacionales estalecer8n las medidas de control & los procedimientos
para la revisin de las indemni4aciones 7ue se estimen necesarios/
Art!clo '
as vctimas de accidentes del traajo tendr8n derecho a la asistencia m$dica & a la
asistencia 7uir=rgica & +armac$utica 7ue se considere necesaria a consecuencia de los
accidentes/ a asistencia m$dica correr8 por cuenta del empleador de las instituciones de
seguro contra accidentes o de las instituciones de seguro contra en+ermedad o invalide4/
Art!clo 1(
1/ as vctimas de accidentes del traajo tendr8n derecho al suministro & a la renovacin
normal por el empleador o por el asegurador de los aparatos de prtesis & de ortopedia
cu&o uso se considere necesario/ in emargo las legislaciones nacionales podr8n
admitir a ttulo e%cepcional 7ue se sustitu&an el suministro & la renovacin de los
aparatos
'';2 Compilacin de Instrumentos Internacionales sore
-
7/23/2019 Convenio Internacional Del Trabajo
4/5
Art!clo 11
as legislaciones nacionales estalecer8n las disposiciones 7ue de acuerdo con las
condiciones particulares de cada pas sean m8s adecuadas para garanti4ar en toda
circunstancia el pago de la indemni4acin a las vctimas de accidentes & a sus
derechohaientes & para garanti4arlos contra la insolvencia del empleador o del
asegurador/
Art!clo 1"
as rati+icaciones +ormales del presente Convenio de acuerdo con las condiciones
estalecidas por la Constitucin de la .rgani4acin Internacional del Traajo ser8n
comunicadas para su registro al -irector 3eneral de la .+icina Internacional del Traajo/
Art!clo 13
1/ >ste Convenio entrar8 en vigor en la +echa en 7ue las rati+icaciones de dos #iemros
de la .rgani4acin Internacional del Traajo ha&an sido registradas por el -irector3eneral/
2/ lo oligar8 a los #iemros cu&a rati+icacin ha&a sido registrada en la .+icina
Internacional del Traajo/
'/
-
7/23/2019 Convenio Internacional Del Trabajo
5/5
Art!clo 1%
Todo #iemro de la .rgani4acin Internacional del Traajo 7ue rati+i7ue el presente
Convenio se oliga a aplicarlo en sus colonias posesiones o protectorados de acuerdo
con las disposiciones del artculo '5 de la Constitucin de la .rgani4acin Internacional
del Traajo/
Art!clo 17
Todo #iemro 7ue ha&a rati+icado este Convenio podr8 denunciarlo a la e%piracin de un
perodo de cinco a@os a partir de la +echa en 7ue se ha&a puesto inicialmente en vigor
mediante un acta comunicada para su registro al -irector 3eneral de la .+icina
Internacional del Traajo/ a denuncia no surtir8 e+ecto hasta un a@o despu$s de la +echa
en 7ue se ha&a registrado en la .+icina Internacional del Traajo/
Art!clo 1&