Convenio Marco de Cooperacion Para Pasantias Estudiantiles

download Convenio Marco de Cooperacion Para Pasantias Estudiantiles

of 3

description

u

Transcript of Convenio Marco de Cooperacion Para Pasantias Estudiantiles

CONVENIO DE COOPERACION PARA PASANTAS ESTUDIANTILES

CONVENIO MARCO DE COOPERACION PARA PASANTIAS ESTUDIANTILES SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DE MANIZALES

Y(NOMBRE DE LA INSTITUCION)Entre los suscritos a saber GABRIEL CADENA GOMEZ identificado con la cdula de ciudadana N 5.565.569 de Bucaramanga quien acta en representacin de la Universidad Autnoma de Manizales, Institucin de Educacin Superior, Privada sin nimo de lucro, con personera jurdica reconocida mediante resolucin del Ministerio de Educacin Nacional No. 1549 del 25 de febrero de 1981, en su calidad de Rector, y quien en adelante se denominar LA UNIVERSIDAD, y (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCION), identificado(a) con la cdula de ciudadana N (NMERO DE LA CEDULA DEL REP LEGAL), quien acta en su calidad de (nombre del cargo) y por ende representante legal de (NOMBRE DE LA INSTITUCION), (objeto de la institucin), de carcter (privado/pblico), facultada para celebrar Convenios conforme a lo dispuesto en la Ley y quien en adelante se llamar LA EMPRESA, hemos acordado celebrar el presente Convenio Marco de Cooperacin para el desarrollo de pasantas de estudiantes de la UNIVERSIDAD en LA EMPRESA, que se regir por las clusulas que a continuacin se estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto reglamentario 933 de 2003, LA UNIVERSIDAD y la EMPRESA pueden suscribir convenios para la formacin profesional y terico practico empresarial. 2) Que las dos entidades entienden la prctica como la aplicacin de los conocimientos, valores y destrezas que ha adquirido el ESTUDIANTE EN PRACTICA durante el proceso enseanza-aprendizaje, en un campo de actividades relacionadas con estos y orientada socialmente a la satisfaccin de las necesidades del pas. 3) Que los ESTUDIANTES EN PRACTICA que se inscriban como resultado del desarrollo de este convenio, estn debidamente matriculados en LA UNIVERSIDAD y por lo tanto se acogen a los derechos y deberes que les corresponden en calidad de tales. 4) Que este convenio se enmarcar en los reglamentos internos que LA UNIVERSIDAD ha expedido en relacin con pasantas. 5) Que LA EMPRESA, reconoce el carcter acadmico y formativo del programa de pasantas y est dispuesta a apoyarlo en forma consecuente con dichas caractersticas.ACUERDANPRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto permitir establecer las bases para la cooperacin entre LA UNIVERSIDAD y LA EMPRESA, a travs de la realizacin de PASANTIAS de estudiantes de los diferentes facultades, con miras a contribuir a su fortalecimiento profesional, a complementar la formacin acadmica adquirida durante el proceso enseanza-aprendizaje y favorecer el afianzamiento de la formacin profesional y humana del estudiante de LA UNIVERSIDAD. Forman parte integral del presente convenio marco, el documento de presentacin del estudiante expedido por la UNIVERSIDAD por cada periodo acadmico, as como las actas de inicio por medio de las cuales se vincula en cada periodo acadmico a los estudiantes de prctica. SEGUNDA: COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD se compromete en el desarrollo del objeto del presente Convenio a: a) Realizar el seguimiento a las actividades desarrolladas por los estudiantes en LA EMPRESA, labor que llevar a cabo el docente designado por la Universidad de acuerdo con el mecanismo de seguimiento establecido para pasantas; b) Determinar previamente las condiciones para la evaluacin del estudiante; c) Atender las inquietudes y requerimientos en un trmino razonable, que formule LA EMPRESA para el buen desarrollo de la pasanta. d) realizar por lo menos dos visitas de supervisin durante este perodo TERCERA: COMPROMISOS de la EMPRESA. LA EMPRESA, se compromete a: a) Aceptar al ESTUDIANTE EN PASANTIA de acuerdo con los reglamentos, normas internas y disponibilidad de reas especficas para las funciones relacionadas con la formacin del estudiante, durante el perodo establecido para cada proceso; b) Notificar previamente a LA UNIVERSIDAD, de las actividades que el estudiante deba desarrollar relacionadas con el perfil de su carrera; c) Proveer los recursos necesarios como instalaciones, tiles, elementos y equipos de oficina requeridos para que el estudiante pueda ejecutar sus labores de manera adecuada, brindarle colaboracin y buen trato; d) Evaluar los resultados del estudiante y notificarlos peridicamente a LA UNIVERSIDAD, de acuerdo con los parmetros y fechas sealados en el acto que se suscriba para cada pasanta y en el formato de evaluacin que se adopte para el efecto; e) Solicitar el reemplazo del estudiante que por causa justificada por parte de LA EMPRESA no cumpla con las exigencias tcnicas para realizar la pasantas, o que por cualquier hecho u omisin perjudique el desarrollo del presente convenio y la pasanta especfica; f) Colaborar con el docente asignado por LA UNIVERSIDAD, para que ejerza su labor de asesora y evaluacin a los estudiantes; g) Otorgar a los estudiantes el permiso de ingreso a las instalaciones de LA EMPRESA h) poner en conocimiento de la UNIVERSIDAD las faltas que el estudiante cometa contra LA EMPRESA PARAGRAFO: LA EMPRESA se compromete para con los estudiantes en pasanta a darle un apoyo de sostenimiento descrito en el acta de inicio de prctica como monto de financiacin, el cual en ningn caso y para ningn efecto ser considerado como salario ni como elemento integrante de Contrato de aprendizaje y/o contrato de prestacin de servicios. CUARTA: COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES EN PASANTIA. Los estudiantes en pasanta, en virtud del presente convenio se comprometen a: a) Suscribir el acta de inicio por medio de la cual se vincula a la pasanta con LA EMPRESA; b) Cumplir con los reglamentos y normas de LA UNIVERSIDAD y de LA EMPRESA con relacin a la pasanta. c) Cumplir con las labores asignadas en las reas y dedicaciones definidas por LA UNIVERSIDAD y LA EMPRESA para cada pasanta; d) Manejar correctamente la informacin y documentos de LA EMPRESA y guardar sin excepcin la reserva debida; e) Acoger las instrucciones que se les imparta en materia de ingreso a las instalaciones de LA EMPRESA; f) No retirar de las instalaciones de LA EMPRESA ningn documento sin previa autorizacin escrita. QUINTA: RELACION ACADEMICA. Las pasantas de los estudiantes constituyen actividades correspondientes al proceso enseanza-aprendizaje propios de la educacin superior universitaria, por tanto en su esencia hacen parte de la relacin acadmica y en ningn caso generan relaciones ni compromisos jurdicos laborales entre los estudiantes y LA UNIVERSIDAD o LA EMPRESA, en consecuencia no dan origen a ninguna obligacin salarial, laboral, ni prestacional para con los estudiantes que intervendrn en el convenio, excepto el apoyo de sostenimiento a que se hizo referencia en el pargrafo de la clusula Tercera. SEXTA: LA UNIVERSIDAD ofrecer a los estudiantes asesora permanente a travs del docente asignado por ella para cada PASANTIA. LA EMPRESA designar una persona, sobre quien recaer la direccin o supervisin de los estudiantes en cada pasanta para el cumplimiento de las tareas encomendadas, evaluar su desempeo y comunicarlo a LA UNIVERSIDAD para las correspondientes evaluaciones acadmicas, expedir las certificaciones correspondientes. SEPTIMA: EVALUACION. El resultado de cada pasanta se define a travs de la evaluacin conjunta proveniente de informes presentados por el ESTUDIANTE al docente designado por la Universidad y los datos consignados por el supervisor designado por LA EMPRESA en el formato de evaluacin establecido para tal efecto en cada PASANTIA. OCTAVA: DURACIN. El presente convenio tendr una duracin de (plazo en letras)(plazo en nmero), y podr prorrogarse por mutuo acuerdo escrito previa evaluacin satisfactoria. NOVENA: Amparos en salud y riesgos de accidente: El estudiante deber estar protegido por una entidad o sistema de cubrimiento de salud durante este convenio. El estudiante deber estar cubierto por riesgos de accidentes bien sea por LA UNIVERSIDAD y certificado por la misma o en su defecto el estudiante establecer una pliza de seguros de accidentes a su favor durante el transcurso de este convenio. DECIMA: TERMINACION. Este convenio puede terminar anticipadamente en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes; 2) Por el incumplimiento de las obligaciones pactadas; 3) Cualquiera de las partes podr dar por terminado este convenio discrecional y unilateralmente en cualquier tiempo, sin necesidad de pago de indemnizacin alguna. DECIMA PRIMERA: DERECHOS DE AUTOR. De conformidad con el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Autnoma de Manizales, Acuerdo No. 004 de octubre 7 de 2003, emanado del Consejo Superior, , en su artculo 27, las partes acuerdan acatar lo establecido en el inciso cuarto de dicho artculo, el cual es del siguiente tenor: Cuando el alumno realice un trabajo de investigacin y/o de desarrollo en una empresa bajo la direccin de la UAM, los derechos morales sern de la UAM y los patrimoniales sern compartidos entre el empresario y la UAM de acuerdo con lo que se estipule en el convenio, a falta de clusula al respecto, a partir de la aprobacin del presente reglamento, en todo convenio deber consignarse una clusula en la que se establezca que hacen parte de dichos convenios las estipulaciones sobre propiedad intelectual consignadas en el presente reglamento en lo que corresponda, de tal suerte que a falta de disposicin expresa se entender que los derechos patrimoniales estarn en cabeza de las partes intervinientes en proporcin a los aportes DECIMA SEGUNDA: CESION. Ninguna de las partes podr ceder en todo o en parte el presente Convenio, sin la autorizacin previa y escrita de la otra. DECIMA TERCERA: SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en el presente Convenio Marco sern resueltas por las partes a travs de los representantes de LA UNIVERSIDAD y de LA EMPRESA, de comn acuerdo. Cualquier modificacin de la que sea objeto el presente Convenio, debe constar por escrito y ser suscrita por las partes intervinientes en el mismo. DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y DOMICILIO. Este convenio queda perfeccionado con la firma de las partes. Se fija como domicilio convencional la ciudad de Manizales. En consecuencia se firma en Manizales, a los (das en letras) (nmero de das) das del mes de (mes en letras) de (ao en nmeros).Por LA UNIVERSIDAD

Por LA EMPRESAGABRIEL CADENA GOMEZ (NOMBRE DEL REP LEGAL)RECTOR

(NOMBRE DEL CARGO)C.C. 5.565.569 DE BUCARAMANGA

C.C. (NMERO DE CDULA) DE (CIUDAD)