Convenio Modelo Individual de Pasantias Sector Empresarial Finallllll

8
CONVENIO INDIVIDUAL DE PASANTÍA O PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES PRIMERA.- COMPARECIENTES Comparecen, por una parte, la Empresa Solo Coches Auto taller representada por el Ing. Leonardo Benavides en calidad de Gerente General que en adelante y para efectos de este Convenio se denominará simplemente “La Empresa”; y, por otra, el Sr. Edgar Sebastián Valencia Molina estudiante de la Universidad Tecnológica Equinoccial a quien en adelante y para efectos de este Convenio se denominará simplemente “El Pasante”. Las partes, por los derechos que representan, libre y voluntariamente acuerdan celebrar el presente Convenio Individual de Pasantía y/o Prácticas Pre Profesionales. SEGUNDA.- ANTECEDENTES La Empresa Solo Coches Auto taller es una persona jurídica legalmente constituida en el Ecuador, que tiene como objeto brindar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos de la marca Renault. La Universidad Tecnológica Equinoccial, con el objeto de brindar las facilidades para que los estudiantes de la UTE puedan realizar pasantías como actividad complementaria a su formación académica, mediante las cuales pongan en práctica los conocimientos adquiridos en la Universidad. El Sr. Edgar Sebastián Valencia Molina es estudiante de la Facultad de ciencias de la Ingeniería de la carrera de Ingeniería Automotriz de la Universidad Tecnológica Equinoccial. CONVENIO INDIVIDUAL PASANTE - UTE – SOLO COCHES AUTO TALLER 1/4

description

convenio de trabajo de pasnatias preprofesionales muy util en la vida de universitario

Transcript of Convenio Modelo Individual de Pasantias Sector Empresarial Finallllll

CONVENIO INDIVIDUAL DE PASANTA O PRCTICAS PRE PROFESIONALESPRIMERA.- COMPARECIENTES

Comparecen, por una parte, la Empresa Solo Coches Auto taller representada por el Ing. Leonardo Benavides en calidad de Gerente General que en adelante y para efectos de este Convenio se denominar simplemente La Empresa; y, por otra, el Sr. Edgar Sebastin Valencia Molina estudiante de la Universidad Tecnolgica Equinoccial a quien en adelante y para efectos de este Convenio se denominar simplemente El Pasante. Las partes, por los derechos que representan, libre y voluntariamente acuerdan celebrar el presente Convenio Individual de Pasanta y/o Prcticas Pre Profesionales. SEGUNDA.- ANTECEDENTES La Empresa Solo Coches Auto taller es una persona jurdica legalmente constituida en el Ecuador, que tiene como objeto brindar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de vehculos de la marca Renault. La Universidad Tecnolgica Equinoccial, con el objeto de brindar las facilidades para que los estudiantes de la UTE puedan realizar pasantas como actividad complementaria a su formacin acadmica, mediante las cuales pongan en prctica los conocimientos adquiridos en la Universidad.

El Sr. Edgar Sebastin Valencia Molina es estudiante de la Facultad de ciencias de la Ingeniera de la carrera de Ingeniera Automotriz de la Universidad Tecnolgica Equinoccial. Este convenio de prcticas pre profesionales no establece ningn tipo de relacin laboral entre la empresa y el estudiante practicante, de acuerdo al Artculo 88, 90 y 93 del Reglamento de Rgimen Acadmico que menciona a las prcticas pre-profesionales como las actividades de aprendizaje, orientadas a la aplicacin de conocimientos y desarrollo de destrezas y habilidades especficas que un estudiante debe manejar para el adecuado desempeo de su futura profesin, y que se realizan en un entorno institucional, empresarial o comunitario, pblico o privado. En caso de constituirse en pasantas deber regirse a la Ley de Pasantas.TERCERA.- OBJETOCon los antecedentes sealados en la clusula anterior, La Empresa se compromete a recibir al estudiante Edgar Sebastin Valencia Molina en calidad de PASANTE, quien desempeara las funciones de en el rea de mecnica automotriz. CUARTA.- DERECHOS DE LOS COMPARECIENTES DE LA EMPRESAa) Exigir a El Pasante, el cumplimiento de normas, polticas, estatutos inherentes a su actividad; b) Reportar al Coordinador de la Universidad Tecnolgica Equinoccial, sobre el desenvolvimiento de El Pasante.c) Prescindir, por causa justificada, de la colaboracin de El Pasante;

DE LA/EL PASANTE a) Recibir un trato cordial y profesional por parte sus superiores y compaeros en el ejercicio de su pasanta;b) Solicitar un certificado de pasanta en el cual indique el tiempo de duracin, los datos generales de la pasanta y el desempeo de la misma;QUINTA.- OBLIGACIONES DE LOS COMPARECIENTES

DE LA EMPRESA asume los siguientes compromisos:a) Proporcionar a El Pasante la informacin que requiera para llevar a cabo las actividades que le correspondan dentro de la empresa; as como tambin las herramientas necesarias para el desarrollo de su pasanta;b) Conceder un certificado de pasanta en el cual indique el tiempo de duracin, los datos generales de la pasanta y el desempeo de la misma; DE LA/EL PASANTE asume las siguientes obligaciones:

a) Cumplir eficientemente las tareas encomendadas en el ejercicio de su pasanta; b) Observar los reglamentos internos, y las polticas de la empresa o institucin, donde se desempee, dentro de lo que fuere aplicable;

c) Asistir puntualmente al lugar designado para el cumplimiento de su pasanta;

d) Abstenerse de realizar al mismo tiempo, ms de una pasanta; ySEXTA.- JORNADA Y HORARIO DE LA PASANTALa jornada de la pasanta no podr superar las 6 horas diarias durante cinco das (lunes a viernes) a la semana, en el horario de 8h00 a 12h30. SPTIMA.- DURACIN Y VIGENCIA.

El presente Convenio tendr una duracin de 20 das, contados desde la fecha de su suscripcin (el tiempo que se acuerde entre las partes)

OCTAVA.- ACTIVIDADES DE LA/EL PASANTELas actividades que desarrollar El Pasante. a) Ejecutar ordenes de trabajo dispuesto por el asesor de servicio.b) Mantener el puesto de trabajo en ptimas condiciones.c) Colaborar en el control de calidad en la salida de vehculos.NOVENA.- TERMINACIN DEL CONVENIOa) El presente Convenio podr darse por terminado por las causas siguientes:

b) Por el cumplimiento del plazo establecido para la realizacin de la pasanta;

c) Por mutuo acuerdo de las partes;

d) Por abandono de los estudios mientras se encuentra realizando su pasanta;

e) Incumplimiento o inobservancia del Convenio;

f) Utilizacin indebida de los bienes de la institucin, realizar actividades fuera de lo acordado en el Convenio, realizar actos de proselitismo poltico dentro de la empresa donde realiza la pasanta; yg) Por decisin unilateral de La Empresa; DCIMA.- NATURALEZA DEL CONVENIOLas partes declaran expresamente que el presente Convenio, por su naturaleza no tiene por finalidad establecer relaciones de carcter laboral entre La Empresa y La/El Pasante.

DCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDADLa/El Pasante y La Empresa se obligan a guardar en reserva, toda informacin, cualquiera que fuera su ndole, que por razn de sus actividades llegase a su conocimiento.

DCIMA SEGUNDA.- COORDINACIN Y ADMINISTRACIN

La administracin, supervisin y seguimiento del presente Convenio estar a cargo de la Gerencia General, por parte de La Empresa; y de la Coordinacin de la Carrera de Ingeniera Automotriz de la Facultad de Ciencias de la Ingeniera de la Universidad Tecnolgica Equinoccial en representacin de La/El Pasante.Los Administradores del Convenio velarn por el cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este instrumento.DCIMA TERCERA.- LEY APLICABLE

La norma aplicable para el presente convenio es el Reglamento de Rgimen Acadmico aprobado por el Pleno del Consejo de Educacin Superior mediante Resolucin RPC-SE-13 N 051-2013 del 21 de noviembre del 2013, que en su parte pertinente hace la diferencia entre prcticas pre profesionales pagadas y prcticas pre profesionales no pagadas; disponiendo que cuando las prcticas pre profesionales se realicen bajo relacin contractual y salarial se llaman pasantas.

Para efectos del presente convenio las prcticas pre profesionales que realizarn los estudiantes en LA EMPRESA son de carcter Formacin Acadmica, por cuanto se excluye el pago. DCIMA CUARTA.- SOLUCIN DE CONTROVERSIASEn caso de surgir controversias relativas a la aplicacin o vigencia del presente Convenio, las partes procurarn superarlas mediante la participacin directa de los administradores del Convenio y en caso de no existir acuerdo, se sometern al procedimiento de Mediacin del Centro de Arbitraje y Mediacin de la Cmara de Comercio de Quito.

DCIMA QUINTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES

Se agregan al presente Convenio y forman parte del mismo, en calidad de documentos habilitantes, los siguientes:

a) Nombramiento del Ing. Leonardo Benavides como Representante Legal de La Empresa Solo Coches Auto taller inscrito en el registro mercantil; y,

b) Matrcula, record acadmico y copia a color de la cdula de ciudadana de El Sr. Edgar Sebastin Valencia Molina Pasante-UTE. DCIMA SEXTA.- DOMICILIO

Para el caso de notificaciones, las partes sealan el siguiente domicilio:

Sr. Edgar Sebastin Valencia MolinaConjuntos San Fernando del Norte torre B dpto. 303 (Agua Clara)2479672 / [email protected].

Solo Coches Auto TallerPasaje Amazonas N51-55 y Rio Arajuno3520866/0996024350QuitoDCIMA SPTIMA.- ACEPTACIN Y RATIFICACIN

Las partes aceptan y se ratifican en el contenido ntegro del presente Convenio, sin reserva de ninguna clase, por contener condiciones de mutuo beneficio, convenientes a sus intereses. Para constancia lo suscriben en cuatro ejemplares de igual valor, tenor y literalidad, en la ciudad de Quito, a los 2 das del mes de Febrero del dos mil quince.Sr. Edgar Sebastin Valencia CC: 1720480431PASANTE UTE Ing. Leonardo Benavides Gerente General Solo Coches Auto Taller

CONVENIO INDIVIDUAL PASANTE - UTE SOLO COCHES AUTO TALLER 1/4