Convenio Para Reconocimiento de Adeudo

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CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, FORMA DE PAGO Y FINIQUITO CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, FORMA DE PAGO Y FINIQUITO que celebran por una parte el C.Ricardo Villarreal Galván, en lo sucesivo “EL TRABAJADOR ” y por la otra parte “PETROLEOS MEXICANOS”, en lo sucesivo “EL AFECTADO”, por así convenir a sus intereses declaran lo siguiente: A N T E C E D E N T E S 1.- Manifiesta el C. Ricardo Villarreal Galvan, trabajador de PETROLEOS MEXICANOS, con domicilio en PRV SALTILLO 960 en la Colonia Hacienda del Carmen en la Localidad de Victoria, Tamaulipas. En el desempeño de su cargo como Jefe de Operación, con Ficha No. 224528, siendo empleado de Confianza, Nivel 34, que cuenta con la capacidad legal necesaria, para responder civilmente con su obligación de resarcir a PETROLEOS MEXICANOS por los daños y perjuicios causados en CPQ San Martin Texmelucan, Puebla. 2.- Que “El Trabajador” reconoce de su libre voluntad que adeuda la cantidad de $164,097.00 derivado de los daños causados a Petróleos Mexicanos, toda vez que el día 04 de Agosto de 2012, aconteció lo siguiente: El Ing. Ricardo Villarreal Galvan, Jefe de Operación, falto al cumplimiento del Procedimiento SAD-OP-AT-0015 en el punto 6.2 que dice: el Jefe de Operación genera de manera diaria los reportes correspondientes al sistema SOFTWARE, descarga para el monitoreo del patín de descarga. Este reporte se genera en SIMCOT, se llama descarga en auto tanque y es soporte para el balance diario. Y considerando que en base a la investigación No. PXR-SAR-GRAN- SOMT-1060-2012 realizada en días previos en TAR Ciudad Victoria, Tamaulipas, resulta responsable por la cantidad mencionada previamente valorada en la investigación a la que se alude. 3.- Manifiesta que por este medio se da por enterado de los daños totales causados por la omisión o realización de actividades que están a su cargo de acuerdo al Reglamento de Trabajadores de Confianza y Organismos Subsidiarios de Pemex y a la Falta de Procedimiento SAD-OP-AT-0015 en el punto 6.2 que dice: El Jefe de Operación genera de manera diaria los reportes correspondientes al software descarga para el monitoreo del patín de descarga. Ya en la revisión que se les solicitó que demostraran que la línea que va del patín No. 1 al tanque TV-6 se hubiera realizado en el lavado, ya que supone que se había quedado empacada con producto contaminado, personal de operación entregó copia de la bitácora, copia de alarmas y Eventos del SIMCO, pero no el reporte que genera SIMCOT. 4.-Así pues teniendo en consideración que la Ley Federal del Trabajo en sus arts. 46, 47,48 y 49 y 50 donde se señala claramente que la conducta que el trabajador ha presentado es razón suficiente para rescindir el contrato y dar por terminada la relación laboral por el delito cometido, además de poder proceder vía Penal, Civil, Laboral y Administrativa en su contra. 5.-Petróleos Mexicanos por su parte se compromete a respetar este convenio y guardar la relación laboral con el C. Ricardo Villarreal Galván, en la inteligencia que este último manifiesta hacerse responsable civilmente de su adeudo, busca resarcir los daños y perjuicios a Petróleos Mexicanos y para ello autoriza de 1 de 2

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CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, FORMA DE PAGO Y FINIQUITO

CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, FORMA DE PAGO Y FINIQUITO que celebran por una parte el C.Ricardo Villarreal Galván, en lo sucesivo “EL TRABAJADOR ” y por la otra parte “PETROLEOS MEXICANOS”, en lo sucesivo “EL AFECTADO”, por así convenir a sus intereses declaran lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1.- Manifiesta el C. Ricardo Villarreal Galvan, trabajador de PETROLEOS MEXICANOS, con domicilio en PRV SALTILLO 960 en la Colonia Hacienda del Carmen en la Localidad de Victoria, Tamaulipas. En el desempeño de su cargo como Jefe de Operación, con Ficha No. 224528, siendo empleado de Confianza, Nivel 34, que cuenta con la capacidad legal necesaria , para responder civilmente con su obligación de resarcir a PETROLEOS MEXICANOS por los daños y perjuicios causados en CPQ San Martin Texmelucan, Puebla.

2.- Que “El Trabajador” reconoce de su libre voluntad que adeuda la cantidad de $164,097.00 derivado de los daños causados a Petróleos Mexicanos, toda vez que el día 04 de Agosto de 2012, aconteció lo siguiente: El Ing. Ricardo Villarreal Galvan, Jefe de Operación, falto al cumplimiento del Procedimiento SAD-OP-AT-0015 en el punto 6.2 que dice: el Jefe de Operación genera de manera diaria los reportes correspondientes al sistema SOFTWARE, descarga para el monitoreo del patín de descarga. Este reporte se genera en SIMCOT, se llama descarga en auto tanque y es soporte para el balance diario. Y considerando que en base a la investigación No. PXR-SAR-GRAN- SOMT-1060-2012 realizada en días previos en TAR Ciudad Victoria, Tamaulipas, resulta responsable por la cantidad mencionada previamente valorada en la investigación a la que se alude.

3.- Manifiesta que por este medio se da por enterado de los daños totales causados por la omisión o realización de actividades que están a su cargo de acuerdo al Reglamento de Trabajadores de Confianza y Organismos Subsidiarios de Pemex y a la Falta de Procedimiento SAD-OP-AT-0015 en el punto 6.2 que dice: El Jefe de Operación genera de manera diaria los reportes correspondientes al software descarga para el monitoreo del patín de descarga. Ya en la revisión que se les solicitó que demostraran que la línea que va del patín No. 1 al tanque TV-6 se hubiera realizado en el lavado, ya que supone que se había quedado empacada con producto contaminado, personal de operación entregó copia de la bitácora, copia de alarmas y Eventos del SIMCO, pero no el reporte que genera SIMCOT.

4.-Así pues teniendo en consideración que la Ley Federal del Trabajo en sus arts. 46, 47,48 y 49 y 50 donde se señala claramente que la conducta que el trabajador ha presentado es razón suficiente para rescindir el contrato y dar por terminada la relación laboral por el delito cometido, además de poder proceder vía Penal, Civil, Laboral y Administrativa en su contra.

5.-Petróleos Mexicanos por su parte se compromete a respetar este convenio y guardar la relación laboral con el C. Ricardo Villarreal Galván, en la inteligencia que este último manifiesta hacerse responsable civilmente de su adeudo, busca resarcir los daños y perjuicios a Petróleos Mexicanos y para ello autoriza de libre voluntad y consciente de los efectos legales que pudiera tener , que Petróleos Mexicanos efectúe los descuentos necesarios en el salario como dación en pago durante el plazo convenido , sin contravenir las normatividad establecida en la Ley Federal del Trabajo, a fin de cubrir con la responsabilidad civil fincada y reconocida por el deudor.

6.- Expresan ambas partes su conformidad con los mencionados antecedentes y deciden celebrar este Convenio de Reconocimiento de Adeudo, Forma de Pago y Finiquito para Resarcir los Daños y Perjuicios Causados a Petróleos Mexicanos conforme a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA: DE LA LEGALIDAD EN EL CONVENIO, CAPACIDAD DE LAS PARTES Y CONSENTIMIENTO.Las partes se sujetan a las disposiciones legales establecidas en los arts. 1689, 1691, 1692, 1693 en el entendimiento que las obligaciones y derechos que establece la propia ley para la celebración de un convenio, atendiendo a la capacidad que deberá acreditarse por los medios idóneos de acuerdo a los arts. 1695, 1697, 1699, 1704 y 1706 del Código Civil para el Estado de N.L.

SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN DE PAGOEl C. Ricardo Villarreal Galván, acepta reparar el daño causado de acuerdo al art. 1812, 1892,1900, traspaso de la deuda a sus herederos y coherederos, así mismo los arts. 1896, 1900, 1911, 1913,1914, 1917, 1919,1920, 1922, 1957, 1998, 2004 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

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CUARTA: EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZAPETROLEOS MEXICANOS reconoce su derecho establecido en el art. 47 y 185 de la Ley Federal del Trabajo en lo referente a la rescisión del Contrato Laboral, así mismo ha reconoce las Disposiciones Disciplinarias señaladas en los numerales 96, 97, 98, 99 y 100 del Reglamento de Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, no obstante en el espíritu de que el daño sea resarcido y se mantenga la relación, se compromete a no invocar dicho derecho, ni proceder por la vía Penal, Civil y Administrativa en la inteligencia de que el trabajador C. Ricardo Villarreal Galván acepte y cumpla el Convenio Para Reconocimiento de Adeudo, Forma de Pago y Finiquito para Resarcir los Daños y Perjuicios.

QUINTA: DEL RESPETO DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR Y CALCULO DEL DESCUENTOSe considerará para los efectos de este convenio mantener los derechos que el Reglamento del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos otorga a los trabajadores, atendiendo a la clasificación de trabajadores que este contrato señala, los tabuladores de salario y demás beneficios siempre y cuando el trabajador atienda y responda a las obligaciones que suscribe este convenio.

SEXTA : DEL COMPUTO DEL PLAZO , FORMA DE PAGO Y LUGAR DE PAGODe acuerdo a los arts. 1700 a 17006 del Código Civil para el Estado de Nuevo León se formaliza el convenio bajo el libre consentimiento de las partes, conforme al acuerdo pactado la forma de pago será mediante descuento salarial que iniciará el día: 12 de Septiembre de 2012 de común acuerdo estableciendo un descuento del 30% del Salario Diario Ordinario de acuerdo a los Tabuladores depositados en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que es equivalente al monto de : $4,408.80 dejando abierta la posibilidad de realizar pagos extraordinarios en este arreglo de pago para cumplir con la obligación reconocida resultante de la responsabilidad civil imputada con base en la previa investigación de los daños causados a Petróleos Mexicanos , y que este ultimo se obliga a descontar únicamente durante el plazo de : 37.5 Meses, teniendo como fecha de inicio 12 de Septiembre de 2012 y término 07 de Octubre de 2015 entregando el recibo correspondiente a los montos abonados hasta concretar el monto total y respetando durante este plazo la relación laboral existente.

SEPTIMA: DE LA MORA, EL INTERES LEGAL Y LOS EFECTOS LEGALES EN CASO DE INCUMPLIMIENTOEn caso de mora se computará un interés legal del 0% en la entendido de que el incumplimiento de dicho convenio se habrá de proceder por las vías Civil de acuerdo a los artículos, Laboral de acuerdo a los numerales 47 de la Ley Federal del Trabajo , Penal con base en los arts. 211, 212, 213,214, 215 y 216, 216 Bis y 217 en lo referente a la obligación de pago por daños, así como los arts. 71, 72, 145, 146, 147 relativos a los delitos de los Servidores Públicos del Código Penal para el Estado de Nuevo León vigente según resulte, así como la procedencia por vía Administrativa ejecutada por los órganos competentes.

“EL ACREEDOR” “DEL DEUDOR”

_____________________________________ ______________________________________ PETROLEOS MEXICANOS C. Ricardo Villarreal Galván

TESTIGO TESTIGO

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