Convenio suscrito entre el FITEL y GR Apurímac

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    CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL FONDO DE INVERSIN

    EN TELECOMUNICACIONES Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

    Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperacin Interinstitucional que celebran

    de una parte, el

    FONDO DE INVERSIN EN TELECOMUNICACIONES,

    con RUC N

    20514935590, con domicilio legal en Jr. Zorritos N1203 Cercado de Lima, provincia y

    departamento de Lima, debidamente representado por su Secretario Tcnico, ing. Luis Andrs

    Montes Bazalar, identificado con DNI N10476312, designado por Resolucin Ministerial N054-

    2012-MTC/01, a quien en adelante se le denominar

    FITEL ;

    y de la otra parte, el

    GOBIERNO

    REGIONAL DE APURIMAC,

    con RUC N20527141762, con domicilio legal en Jr. Puno N107,

    Apurmac, provincia y departamento de Abancay, debidamente representado por su Presidente

    Regional provisional, CPC Efran Ambia Vivanco, identificado con DNI N31183029, segn

    credencial del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 08 de julio de 2014, a quien en adelante

    se le denominar

    GR-APURIMAC ,

    en los trminos y condiciones establecidas en las siguientes

    clusulas:

    CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

    1.1

    La Ley N29904, Ley de Promocin de la Banda Ancha y Construccin de la Red Dorsal

    Nacional de Fibra ptica tiene como propsito impulsar el desarrollo, utilizacin y

    masificacin de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la

    demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios,

    contenidos, aplicaciones y habilidades digitales, como medio que favorece y facilita la

    inclusin social, el desarrollo socioeconmico, la competitividad, la seguridad del pas y la

    transformacin organizacional hacia una sociedad de la informacin y el conocimiento.

    A travs de la mencionada Ley, se declar de necesidad pblica e inters nacional, la

    construccin de la Red Dorsal Nacional de Fibra ptica que integra a todas las capitales

    de provincia del pas y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los

    distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o mvil y su

    masificacin en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; facultndose al

    FITEL a elaborar y financiar proyectos de despliegue de redes de alta capacidad que

    integren y brinden conectividad de Banda Ancha a nivel distrital, denominadas Redes

    Regionales. Los gobiernos regionales podrn participar en el financiamiento de estos

    proyectos, cuando las localidades beneficiarias formen parte de sus respectivas

    jurisdicciones.

    1.3 El

    FITEL

    ha formulado el Proyecto Instalacin de Banda Ancha para la Conectividad

    Integral y Desarrollo Social de la Regin Apurmac , (en adelante el

    PROYECTO),

    que

    permitir incrementar el acceso a los servicios de telecomunicaciones en los distritos y

    centros poblados de Apurmac, para ello se tiene previsto la ampliacin de redes de

    transporte de banda ancha con alcance a nivel de capitales de distrito, e implementacin

    de una red de acceso inalmbrica hacia las localidades rurales. El PROYECTO ser

    adjudicado a una empresa (en adelante el ADJUDICATARIO), a travs del proceso de

    promocin de la inversin privada que lleve a cabo PROINVERSIN.

    1.4 Mediante Acuerdo N021-2014/FITEL en Sesin N007-2014, de fecha 23 de julio de

    2014, el Directorio del

    FITEL

    autoriz al Secretario Tcnico del

    FITEL,

    a suscribir el

    presente Convenio con el

    GR-APURIMAC.

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    CLUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

    2.1 onstitucin Poltica del Per.

    2.2 Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    2.3 Ley N29904, Ley de Promocin de la Banda Ancha y Construccin de la Rei Dorsal

    Nacional de Fibra ptica.

    2.4 Ley N27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

    2.5 Ley N27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    2.6 Ley N28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    2.7 Ley N28900, Ley que otorga al Fondo de Inversin en Telecomunicaciones FITEL,

    la calidad de persona jurdica de derecho Pblico, adscrita al Sector Trans ortes y

    Comunicaciones.

    2.8 Decreto Supremo N010-2007-MTC, que aprob el Reglamento de la Ley N2 ;900.

    2.9 Decreto Supremo N036-2008-MTC, que aprob el Reglamento de Administ acin y

    Funciones del Fondo de Inversin en Telecomunicaciones FITEL.

    Las normas legales antes referidas incluyen sus respectivas disposiciones modifi atorias,

    ampliatorias y conexas, y de ser el caso, sus normas complementarias.

    CLUSULA TERCERA: LAS PARTES

    3.1

    l FITEL

    es un fondo destinado a la provisin del acceso universal a los se cios de

    telecomunicaciones en reas rurales y en lugares considerados de preferentes inters

    social, entendindose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de ervicios

    de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos.

    El

    FITEL

    es un fondo intangible que cuenta con personera jurdica de derecho

    se encuentra adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, cuyos obj

    funciones se encuentran definidas en la Ley N28900, el Reglamento de la Ley N

    el Reglamento de Administracin y Funciones del FITEL.

    blico y

    tivos y

    8900 y

    El FITEL

    cuenta con una Secretara Tcnica adscrita al Sector Transportes y

    Comunicaciones y es administrado por un Directorio presidido por el titular del

    isterio

    de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Eco oma y

    Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de I versin

    Privada en Telecomunicaciones.

    Para cumplir sus objetivos, el

    FITEL

    financia programas y proyectos que invol cren la

    provisin de servicios de telecomunicaciones en reas rurales o en ugares

    considerados de preferente inters social, as como la infraestruct ra de

    telecomunicaciones y estudios relativos a stos para garantizar el acceso = tales

    servicios.

    3.2. El

    GR-APURMAC

    es un rgano de Gobierno con personera jurdica de i erecho

    pblico, goza de autonoma poltica, econmica y administrativa en asunto- de su

    competencia, constituyendo para su administracin econmica y financiera u Pliego

    Presupuestal.

    Tiene como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral so enible,

    promoviendo la inversin pblica y privada, el empleo y garantizado el ejercicipleno

    de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; de acuerdo

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    con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Se rige por

    lo dispuesto en la Ley N27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y sus

    modificatorias.

    CLUSULA CUARTA: OBJETO

    El presente Convenio tiene como objeto el desarrollo de actividades conjuntas entre el

    FITEL

    y el

    GR-APURIMAC,

    a efectos de contribuir a la sostenibilidad del

    PROYECTO

    para garantizar su

    continuidad en el tiempo y su aprovechamiento para el beneficio de la poblacin de las

    localidades beneficiarias del

    PROYECTO.

    CLUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

    5.1

    l FITEL

    se compromete a lo siguiente:

    5.1.1 Llevar a cabo la implementacin del

    PROYECTO

    en el marco del Contrato de

    Financiamiento que suscriba con el

    ADJUDICATARIO

    que sea seleccionado a travs

    del concurso que convoque la Agencia de Promocin de la Inversin Privada

    (PROINVERSIN).

    5.1.2 Verificar el cumplimiento del Contrato de Financiamiento que suscriba con el

    ADJUDICATARIO,

    donde se precisarn los parmetros del servicio que brindar el

    ADJUDICATARIO.

    5.1.3 Verificar que el

    GR-APURIMAC

    cumpla con la entrega del pago de los servicios que

    brinde el operador por la operacin del

    PROYECTO.

    5.1.4 Elaborar un Plan de Trabajo con el detalle de los compromisos asumidos mediante el

    presente Convenio y presentarlo cuatro (04) meses posteriores a la firma del Contrato

    de Financiamiento del

    PROYECTO,

    al operador que lo ejecutar.

    5.1.5 Otorgar a las instituciones del sector salud y educacin que estn bajo la competencia

    del

    GR-APURIMAC,

    el equipamiento necesario (PC e Impresoras) para el

    cumplimiento de las funciones afines al objetivo del presente Convenio.

    5.2 El

    GR-APURiMAC

    se compromete a lo siguiente:

    5.2.1 Aceptar el equipamiento que le otorgue el

    FITEL,

    conforme a lo sealado en el

    numeral 5.1.5 del presente Convenio, y brindar el mantenimiento y futuras

    reposiciones de los mismos que resulten necesarias para su ptimo funcionamiento.

    5.2.2 Financiar el costo de los servicios que brinde el operador en las entidades pblicas

    bajo su jurisdiccin, las mismas que deben encontrarse ubicadas en las localidades

    beneficiarias del

    PROYECTO.

    5.2.3 Gestionar la elaboracin de contenidos orientados a los sectores salud y educacin

    beneficiarias del

    PROYECTO,

    que estn bajo la competencia del

    GR-APURIMAC.

    5.2.4 Velar que los cursos de capacitacin dirigidos a las instituciones pblicas beneficiarias

    que contempla el

    PROYECTO,

    se realicen haciendo uso de la conectividad de banda

    ancha brindada por el Proyecto.

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    5.2.5 Realizar una evaluacin anual de los beneficios obtenidos por el

    PROY

    travs del levantamiento de indicadores establecidos por el

    FITEL,

    informa

    servir de insumo para la evaluacin ex post del

    PROYECTO.

    5.2.6 Implementar proyectos complementarios de desarrollo social, gestin ter

    seguridad, soportados sobre la red de transporte terrestre de band

    .

    implementada.

    5.2.7 Participar en coordinacin con el FITEL

    en la elaboracin del Plan de Tr

    mismo que ser aprobado por

    FITEL

    y ser presentado al ADJUDICATARI I

    (04) meses despus de la suscripcin del Contrato de Financiami

    PROYECTO.

    CLUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO

    Cabe precisar que los compromisos asumidos por el

    GR-APURIMAC

    sern financiad

    mismo e iniciarn su ejecucin una vez que el

    ADJUDICATARIO

    implemente la red d

    Ancha implementada por el PROYECTO

    y brinde servicio.

    CLUSULA STIMA: VIGENCIA

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    Banda

    El presente Convenio rige desde su firma y su vigencia se extender durante la viga cia del

    Contrato de Financiamiento no reembolsable de

    EL PROYECTO que susc ban el

    ADJUDICATARIO y el

    FITEL.

    CLUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES

    El presente Convenio podr ser modificado o ampliado mediante adendas, previo acuerde las

    partes, modificacin que deber estar previamente sustentada.

    CLUSULA NOVENA: RGIMEN LABORAL

    Las partes intervinientes acuerdan que el personal seleccionado para la ejecucin del resente

    Convenio se relaciona con la parte que lo contrat. En ese sentido, cada una de la partes

    asumir responsabilidad por este concepto y en ningn caso el

    GR-APURIMAC

    ni

    FITEL

    sern considerados entre sus contratantes solidarios o sustitutos.

    CLUSULA DCIMA: LIBRE ADHESIN Y SEPARACIN

    Conforme lo establece el artculo 77, numeral 77.3, de la Ley N27444; las partes suss riben el

    presente Convenio de manera libre y acorde a sus competencias. En consecuencia, el

    venio

    podr declararse concluido previa notificacin a la otro parte con una anticipacin de ci co (05)

    das hbiles, contados desde el envo del documento de notificacin de conclusin del ci nvenio,

    luego de lo cual la libre separacin surtir sus efectos.

    CLUSULA UNDCIMA: CONCLUSIN DEL CONVENIO

    El presente Convenio quedar concluido antes de su vencimiento en los siguientes caso

    11.1 A solicitud de cualquiera de las partes, previa comunicacin por escrito, median e carta

    notarial, donde se comunica la resolucin del convenio. La resolucin del con -nio no

    liberar a las partes bajo ninguna circunstancia de los compromisos previamente a umidos

    durante la vigencia del mismo.

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    11.2 Por mutuo acuerdo entre las partes, el mismo que deber ser expresado por escrito.

    11.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. Para lo cual deber

    comunicarse dentro de los siete (07) das hbiles posteriores de ocurrido el hecho que

    imposibilita el cumplimiento del convenio.

    11..4

    Cuando el operador del servicio del PROYECTO comunica a

    FITEL

    la falta de pago de

    los servicios por parte del

    GR-APURIMAC

    incurriendo en incumplimiento de la

    obligacin establecida en el numera 5.1.3 de la Clusula Quinta del presente

    Convenio.

    11.5 Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por las partes

    en el presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes deber requerir por escrito

    el cumplimiento de la obligacin en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles, bajo

    apercibimiento de resolverse automticamente.

    11.6 En el supuesto de que desaparezca el objeto por el cual fue suscrito el convenio.

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    V CLUSULA DUODCIMA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    o

    En el caso que surgiera alguna controversia con motivo de la interpretacin o ejecucin del

    R e s t

    oE 0 presente Convenio, las partes la resolvern mediante el trato directo, siguiendo las reglas de la

    buena fe y comn intencin.

    De no lograr una solucin, los puntos controvertidos se sometern a arbitraje de derecho, segn

    lo previsto en el Decreto Legislativo N1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.

    P

    CLUSULA DCIMA TERCERA: COORDINACIN

    Con la finalidad de mantener una adecuada coordinacin, cada una de las partes acuerda

    designar un coordinador con capacidad para tomar decisiones operativas que resulten

    necesarias a fin de asegurar la ejecucin del presente convenio. Los coordinadores designados

    pueden ser reemplazados conforme lo seale la parte correspondiente, para lo cual bastar la

    remisin de una comunicacin por escrito a la otra parte.

    Para efectos de la coordinacin del presente convenio, las partes designan como coordinadores:

    Por el FITEL:

    Cargo Max Ponce Soldevilla Jefe Responsable del rea de Supervisin de Proyectos

    Telfono : 6157800 anx 2601

    Correo

    [email protected]

    Por EL GR-APURIMAC:

    Cargo

    Robinson Palacios Gerente Regional de Infraestructura

    Telfono : #983600931

    Correo

    [email protected]

    CLUSULA DCIMA CUARTA: DOMICILIO

    Para los efectos que se deriven del presente Convenio las partes fijan como sus domicilios los

    sealados en la parte introductoria, donde se cursarn las comunicaciones que correspondan.

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    e e t w e t w e l l d t

    Cualquier variacin domiciliaria, durante la vigencia del convenio, producir sus efectos despus

    de los cinco (05) das hbiles de notificada a la otra parte, caso contrario, toda comunicacin o

    notificacin realizada a los domicilios sealados en la parte introductoria se entender

    vlidamente efectuada.

    En seal de conformidad se suscribe el presente Convenio por triplicado a los veintis te (27)

    das del mes de agosto de 2014.

    ING. LUIS AN r E

    -

    MONTES BAZALAR

    Se etari. Tcnico

    Fontip c le ers

    errTr zerarrrerricaciones

    mg. uis ontes Baza lar

    Secretario Tcnico

    Fondo de Invers in en T elecomunicac iones

    FITAL

    C Fce-G

    VANCID

    Presidente Regional

    Gobierno Regional de Apurmac