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CONVENIO PARA ETOSA

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MODELO DE CONVENIO DE PRCTICAS PREPROFESIONALES

CONVENIO DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES

Conste por el presente documento que se firma por cuadruplicado, el Convenio de Prctica Preprofesional, celebrado de conformidad con el artculo 12 y siguientes de la Ley N 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N 007-2005-TR, que se celebra entre ELECTRO TOCACHE S.A.. LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU, FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRICA Y ELECTRONICA y el Practicante Pedro Humberto Huaynates Chavez, identificado con DNI: 45459473 en este documento, de acuerdo a los trminos y condiciones siguientes:

CONDICIONES GENERALES:

A. LA EMPRESA

Razn Social

: Electro Tocache S.A.RUC

: 20143611893

Domicilio

: Jr. Bolognesi N 290 - TocacheActividad Econmica: Venta de Energa ElctricaRepresentante

: Ing. CIP Luis Hernn Marroqun ShapiamaDoc. Identidad

: 40212424B. EL CENTRO DE FORMACIN PROFESIONAL

Razn Social

: Universidad Nacional del Centro del Per-Huancayo RUC

: 10199303916Domicilio

: Av. Mariscal Ramn Castilla 3909 El Tambo-HuancayoRepresentante

: Ing. HECTOR MARIO TORRES MARAVIDoc. Identidad

: 19930391C. EL PRACTICANTE

Nombre

: Pedro Humberto Huaynates Chavez

Doc. Identidad

: 71139327

Nacionalidad

: Peruano

Fecha de Nacimiento: 18 de Diciembre de 1990Sexo

: MasculinoDomicilio

: Jr. Arequipa Mz.11 Lt.11 La Victoria-El Tambo-HuancayoSituacin del Practicante: Prcticas Pre ProfesionalesFormacin Profesional: Universidad Nacional del Centro del Per - HuancayoEspecialidad

: Ingeniera Elctrica y ElectrnicaD. CONDICIONES DEL CONVENIO

Plazo de duracin: prorroga (3) meses, desde el 12/01/2015 hasta el 12/04/2015Horario de las prcticas: de 07:30am a 12:30pm y de 2:15 pm a 6:30pmSubvencin Econmica: Novecientos con 00/100 nuevos soles (900)rea donde se realiza las Prcticas: Gerencia de OperacionesCLUSULAS DEL CONVENIO:

PRIMERO: EL PRACTICANTE manifiesta su inters y necesidad de efectuar su Prctica Pre - Profesional, durante su condicin de estudiante, para aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, mediante el desempeo en una situacin real de trabajo. Por su parte, LA EMPRESA acepta colaborar con EL PRACTICANTE en su tarea formativa.SEGUNDO: EL PRACTICANTE desempear las actividades formativas de La Empresa en la Gerencia de Operaciones en el domicilio de la empresa ubicado en el Jr. Bolognesi N 290 de Tocache, de acuerdo a las condiciones generales sealadas en el literal D.TERCERO: Para efectos del presente convenio LA EMPRESA, se obliga a:1) Brindar orientacin y capacitacin tcnica y profesional a EL PRACTICANTE, dentro de su rea de formacin acadmica, as como evaluar sus prcticas.

2) Designar a un supervisor para impartir la orientacin correspondiente a EL PRACTICANTE y para verificar el desarrollo y cumplimiento del Plan Especfico de Aprendizaje.

3) Emitir los informes que requiera el CENTRO DE FORMACIN PROFESIONAL, en relacin con las actividades de EL PRACTICANTE. 4) No cobrar suma alguna por la Formacin otorgada.

5) Pagar puntualmente EL PRACTICANTE una subvencin mensual convenida.6) Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL PRACTICANTE, a travs de Es Salud.

7) Expedir la certificacin de Prcticas Preprofesionales correspondiente.

CUARTO: Para efectos del presente convenio EL PRACTICANTE, se obliga a:

1) Suscribir un convenio de Prcticas con LA EMPRESA acatando las disposiciones formativas que se le asignen.

2) Desarrollar sus Prcticas Preprofesionales con disciplina y responsabilidad.

3) Cumplir con el desarrollo del Plan Especfico de Aprendizaje que aplique LA EMPRESA.

4) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le seale LA EMPRESA.QUINTO: Son obligaciones del CENTRO DE FORMACIN PROFESIONAL:

1) Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participacin del sector productivo.

2) Dirigir y conducir las actividades de formacin de EL PRACTICANTE en coordinacin con La empresa.

3) Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.

4) Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisin de las actividades que desarrolla EL PRACTICANTE.SEXTO: LA EMPRESA conceder a EL PRACTICANTE una subvencin econmica mensual de 900.00 nuevos soles (no menor a 1 Remuneracin Mnima Vital). De conformidad con el Art. 47 de la ley 28518, esta subvencin econmica mensual no tiene carcter remunerativo y no esta afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros Impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningn tipo de retencin a cargo de LA EMPRESA. La subvencin econmica mensual no est sujeta a ningn tipo de retencin a cargo de EL PRACTICANTE, salvo afiliacin facultativa por parte de este a un sistema pensionario.SEPTIMO: Las partes acuerdan la aplicacin de las causas de modificacin, suspensin y terminacin del convenio, que se detallan a continuacin:

Son causas de modificacin del convenio:

a) El cambio de horario de clases de EL PRACTICANTE que dificulte el cumplimiento de las prcticas y las horas semanales de capacitacin.

b) Por acuerdo entre EL PRACTICANTE y LA EMPRESA.Son causas de suspensin del convenio:

a) La enfermedad y el accidente comprobados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6, de la clusula tercera del presente convenio.

b) Por descanso fsico subvencionado en caso que el convenio se prorrogue a un plazo mayor de doce meses.

c) El permiso concedido por la empresa.

d) La sancin disciplinaria.

e) El caso fortuito o fuerza mayor.

Son causas de terminacin del convenio:

a) El incumplimiento del plazo estipulado en la letra D, Condiciones del Convenio, de las Condiciones Generales.

b) El mutuo disenso entre EL PRACTICANTE y LA EMPRESA.

c) El fallecimiento de EL PRACTICANTE.

d) La invalidez absoluta permanente.

e) No guardar reserva de toda la informacin y/o documentacin que EL PRACTICANTE conozca durante el desarrollo de la prctica.

f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL PRACTICANTE y especficamente las contempladas en la clusula cuarta del presente convenio. En la causa Quinta del presente convenio.g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CENTRO DE FORMACIN PROFESIONAL, especficamente las contempladas en la clusula quinta del presente convenio.

h) Por renuncia o retiro voluntario por parte de EL PRACTICANTE, mediante aviso a LA EMPRESA con antelacin de diez (10) das hbiles.

OCTAVO: EL PRACTICANTE declara conocer la naturaleza del presente convenio, el cual no tiene carcter laboral, de tal modo que slo genera para las partes, los derechos y obligaciones especficamente previsto en el mismo y en el texto de la Ley N 28518 y el Decreto Supremo N 007-2005-TR.NOVENO: Para todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes sealan como su domicilio el que aparece consignado en la parte introductoria de ste, los cuales se tendrn por vlidos en tanto la variacin no haya sido comunicada por escrito a la otra parte. Las partes, despus de ledo el presente convenio, se ratifican en su contenido y lo suscriben en seal de conformidad en cuatro ejemplares; el primero para LA EMPRESA, el segundo para EL PRACTICANTE, el tercero para EL CENTRO DE FORMACIN PROFESIONAL, y el cuarto ser puesto en conocimiento y registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince (15) das naturales de la suscripcin; de lo que damos fe.

Suscrito en la ciudad de Tocache, a los 12 das del mes de Enero del 2014.. . Pedro Humberto Huaynates Chavez Ing. CIP Luis Hernn Marroqun Shapiama

DNI N 71139327

DNI N 40212424

El Practicante

Gerente General de ETOSA.

Ing. Hector Mario Torres Maravi

Decano de la Facultad de Ingeniera Elctrica y Electrnica

DNI N 19930391