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CONVERTIBILIDAD DE LA ANOTACIÓN Conclusiones foro 10 3/5/2017 M.SC. VIVIANA VEGA 1

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CONVERTIBILIDAD DE LA

ANOTACIÓN Conclusiones

foro 10

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PREGUNTAS DEL FORO

En qué consiste la convertibilidad de la anotación.

Señale los casos regulados en la ley que dan lugar a la convertibilidad de

la anotación. CITA LEGAL

Explique el procedimiento para convertir la anotación en inscripción

definitiva.

Indique los casos en los que el registrador está facultado por la ley para

hacer alguna anotación de oficio. CITA LEGAL

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PREGUNTAS DEL FORO

Indique los casos en los que procede la inscripción provisional, en qué

momento se puede convertir en definitiva y cuál es la diferencia con la

anotación preventiva regulada en el numeral 5 del artículo 1149 del

Código Civil. CITA LEGAL.

Si se anota preventivamente, por el plazo de treinta días, el título en el

que se constituye hipoteca, ¿cuál es el efecto de que dentro de la

vigencia de dicho plazo se presente otra hipoteca, que el registro la

inscriba y posteriormente, en tiempo, se presente el título subsanado y

se solicite la convertibilidad de la anotación preventiva? CITA LEGAL

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CASOS QUE DAN LUGAR A LA

COVERTIBILIDAD DE ANOTACIÓN

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PRIMER CASO

Cuando el legatario de rentas o pensiones pida, en cualquier tiempo, que la

anotación hecha a su favor se convierta en inscripción hipotecaria, si el

testador hubiere consignado las porciones sobre inmuebles determinados

de la herencia. Art. 1159 c.c.

La condición previa que legitima al legatario de rentas o pensiones pida que

la anotación hecha a su favor se convierta en inscripción hipotecaria, es que

el testador haya consignado las porciones sobre inmuebles determinados

de la herencia y no en forma general. P.e. “tendrá derecho a percibir las

rentas que produce el inmueble inscrito como finca …”

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SEGUNDO CASO

Cuando se ha solicitado la anotación preventiva de un título por defectos

subsanables en treinta días, se solicita al registrador que dicha anotación se

convierta en definitiva en cuanto se presenta el título subsanado y la

cancelación de cualquier inscripción de fecha posterior a la anotación

preventiva. Art. 1162 c.c.

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EFECTO DE LA CONVERTIBILIDAD EN EL

SEGUNDO CASO

La inscripción produce sus efectos desde la fecha de la anotación.

A solicitud escrita de quien hubiere obtenido la anotación, el registrador

cancelará las inscripciones de fecha posterior a la anotación.

Art. 1162 Código Civil

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PROCEDIMIENTO PARA CONVERTIR LA

ANOTACIÓN PREVENTIVA EN INSCRIPCIÓN

DEFINITIVA.

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Presentar en tiempo, antes de que se venza el plazo de treinta días, el título anotado preventivamente y el que lo subsane.

Juntamente con ellos puede presentarse la solicitud de convertibilidad de la anotación preventiva contenida en memorial firmado por el interesado cuya firma se encuentre legalizada por notario o bien que dicho memorial esté firmado por el notario autorizante del instrumento a ruego del interesado. Al mismo tiempo, se debe solicitar la cancelación de todas las inscripciones de fecha posterior a la de la anotación preventiva.

Si la subsanación del título anotado preventivamente dio lugar al otorgamiento de una escritura complementaria, como debe ser, en el mismo instrumento en que se aclare o amplíe el título, se puede incluir la solicitud de conversión de la anotación preventiva y de cancelación de todas las inscripciones de fecha posterior. Art. 1162 Código Civil.

Ante la solicitud, el registrador debe practicar un asiento de inscripción en el que haga constar “que por CONVERSIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA letra …, se inscribe en forma definitiva… “ y al mismo tiempo indicar que tal anotación se cancela totalmente. Si existen inscripciones posteriores y así se ha solicitado, debe proceder a cancelarlas todas.

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ANOTACIÓN DE OFICIO

Si alguno de los legatarios fuere persona incierta, se anota su derecho al

anotarse los otros legados. ART. 1154 c.c.

Cuando se presente testamento en que se constituya patrimonio familiar.

ART. 1161

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CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN

La anotación a favor del acreedor a la herencia o del legatario, caduca en

un año de su fecha y se debe cancelar de oficio. ART. 1157c.c.

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INSCRIPCIÓN PROVISIONAL Y

ANOTACIÓN PREVENTIVA

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INSCRIPCIÓN PROVISIONAL

Se verifica cuando la construcción del edificio que se va a constituir en

propiedad horizontal no está terminada, (lo que se denomina en doctrina

pre horizontalidad) el régimen se debe inscribir pero la inscripción tiene

carácter provisional y se convertirá en definitiva a solicitud del interesado

acompañando la constancia de la municipalidad respectiva o del profesional

director de la obra. 2º párrafo artículo 1202 Código Civil.

La diferencia con la anotación preventiva es que este es un asiento

temporal que se practica en la columna de anotaciones, a solicitud del

interesado cuyo título ha sido suspendido por defectos subsanables en el

plazo de treinta días. Art. 1149 num. 5 Código Civil. Un asiento de

anotación se convierte en asiento de inscripción.

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CASO

Si se anota preventivamente, por el plazo de treinta días, el título en el que

se constituye hipoteca, ¿cuál es el efecto de que dentro de la vigencia de

dicho plazo se presente otra hipoteca, que el registro la inscriba y

posteriormente, en tiempo, se presente el título subsanado y se solicite la

convertibilidad de la anotación preventiva? CITA LEGAL

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El efecto de la anotación preventiva es garantizar el derecho de prioridad

del anotante frente a las facultades dispositivas del titular y trae como

consecuencia que se cancele las inscripciones realizadas con fecha

posterior a dicha anotación.

Si se realizó la inscripción de una hipoteca dentro del plazo de vigencia de

la anotación preventiva de otra hipoteca, es decir, si se inscribió con fecha

posterior a la anotación preventiva, dicha inscripción posterior deberá

cancelarse si el anotante así lo solicita juntamente con la convertibilidad de

la anotación.

Artículo 1162 del Código Civil.

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OTRA POSIBILIDAD

Que el título inscrito con fecha posterior a la anotación preventiva de la

primera hipoteca, al solicitarse la conversión de ésta, pase a ocupar el

segundo lugar. Artículo 1156 del Código Civil.

Sin embargo, no existe una norma que permita al registrador bajar de

rango una hipoteca inscrita. La norma contenida en el artículo 1162 del

Código Civil obliga a cancelar todas las inscripciones hechas con

posterioridad a la fecha de la anotación preventiva y no hace distingos

entre inscripción de derechos reales e inscripciones hipotecarias.

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