conv_inf_14_2012

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OFICINA DEL CONVENIO Esquina de Luneta. Edf. Centro de Valores, Piso 4, Ofic.. 4-2, Apdo. 6547. Caracas 1010-A Telf.(s): (0212) 5625046 /5623397 / 5636618 Fax: (0212) 5641313 E-mail: [email protected] [email protected] Caracas, 15 de octubre de 2012 CONVENIO INFORMA Nº 14/2012 La presente tiene como finalidad girar lineamientos a los Centros “Participantes” del Convenio MPPE–AVEC, relacionados con las Inasistencias, Permisos, Reposos y Suplencias. 1. INASISTENCIAS: Inasistencia No Justificada: Cuando un trabajador(a) falte a su jornada laboral, sin notificar la causa de su ausencia o que la razón de su inasistencia no sea por causa justificada de acuerdo a la Ley, se deberá descontar al trabajador(a) el 100% del salario de ese día, más el monto correspondiente al cumplimiento del Programa Alimentario correspondiente a esa jornada laboral. En todo caso el trabajador o trabajadora deberá notificar a su empleador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la causa que justifique su inasistencia al trabajo. 2. PERMISOS: Permisos Justificados y Remunerados: Se podrán otorgar permisos remunerados en las siguientes situaciones: 1. Por enfermedad de hijos, cónyuge y/o padres, hasta por ocho (8) días continuos para lo cual será requerida la presentación de la respectiva constancia médica o reposo de un organismo de salud público o privado. 2. Por fallecimiento del cónyuge o concubina/o, de un hijo, o de sus padres, hasta por cinco (5) cinco días hábiles, si el deceso ocurre en la misma ciudad del sitio del trabajo, seis (6) días hábiles si ocurre en otra ciudad y hasta diez (10) días hábiles si ocurre en el exterior. 3. Por trámites relacionados con la obtención de documentos de identificación personal, licencia de conducir, inscripción estudiantil, inscripción en el servicio militar obligatorio, entre otros, de un (1) día hábil y de un máximo de tres (3) días al año. 4. Por matrimonio, de cinco (5) días hábiles. . Ref.: INASISTENCIAS, PERMISOS, REPOSOS Y SUPLENCIAS

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  • OFICINA DEL CONVENIO Esquina de Luneta. Edf. Centro de Valores, Piso 4, Ofic.. 4-2, Apdo. 6547. Caracas 1010-A Telf.(s): (0212) 5625046 /5623397 / 5636618 Fax: (0212) 5641313 E-mail: [email protected] [email protected]

    Caracas, 15 de octubre de 2012

    CONVENIO INFORMA N 14/2012 La presente tiene como finalidad girar lineamientos a los Centros Participantes del Convenio MPPEAVEC, relacionados con las Inasistencias, Permisos, Reposos y Suplencias. 1. INASISTENCIAS:

    Inasistencia No Justificada: Cuando un trabajador(a) falte a su jornada laboral, sin notificar

    la causa de su ausencia o que la razn de su inasistencia no sea por causa justificada de acuerdo a la Ley, se deber descontar al trabajador(a) el 100% del salario de ese da, ms el monto correspondiente al cumplimiento del Programa Alimentario correspondiente a esa jornada laboral.

    En todo caso el trabajador o trabajadora deber notificar a su empleador dentro de los dos (2) das hbiles siguientes, la causa que justifique su inasistencia al trabajo. 2. PERMISOS:

    Permisos Justificados y Remunerados: Se podrn otorgar permisos remunerados en las

    siguientes situaciones:

    1. Por enfermedad de hijos, cnyuge y/o padres, hasta por ocho (8) das continuos para lo cual ser requerida la presentacin de la respectiva constancia mdica o reposo de un organismo de salud pblico o privado.

    2. Por fallecimiento del cnyuge o concubina/o, de un hijo, o de sus padres, hasta por cinco

    (5) cinco das hbiles, si el deceso ocurre en la misma ciudad del sitio del trabajo, seis (6) das hbiles si ocurre en otra ciudad y hasta diez (10) das hbiles si ocurre en el exterior.

    3. Por trmites relacionados con la obtencin de documentos de identificacin personal,

    licencia de conducir, inscripcin estudiantil, inscripcin en el servicio militar obligatorio, entre otros, de un (1) da hbil y de un mximo de tres (3) das al ao.

    4. Por matrimonio, de cinco (5) das hbiles. .

    Ref.: INASISTENCIAS, PERMISOS, REPOSOS Y SUPLENCIAS

  • OFICINA DEL CONVENIO Esquina de Luneta. Edf. Centro de Valores, Piso 4, Ofic.. 4-2, Apdo. 6547. Caracas 1010-A Telf.(s): (0212) 5625046 /5623397 / 5636618 Fax: (0212) 5641313 E-mail: [email protected] [email protected]

    5. Por nacimiento de hijos, el padre tendr derecho a un permiso o licencia de 14 das continuos a partir del nacimiento del hijo o hija, en caso de enfermedad grave de la madre o del hijo o hija, proveniente del parto, el permiso se extender por un perodo igual de 14 das continuos; si el parto es mltiple, esta licencia ser de 21 das continuos, igualmente prorrogables si surgiere una enfermedad proveniente del parto. Para el otorgamiento de este permiso remunerado ser necesario presentar la constancia de nacimiento donde conste la paternidad, expedida por la autoridad competente. Arts. 9 de la Ley para la Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (LPFMP) y 339 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

    6. Por asistencia a cursos, talleres y/o foros, que sirvan para el desarrollo de los programas

    y polticas del Centro, siempre que sea solicitado y autorizado por la Direccin del Plantel.

    7. En caso de solicitudes por escrito de la presencia de un trabajador ante entes gubernamentales, tales como: CNE, MPPE, Zona Educativa, Distrito Escolar, Tribunales, etc., previa presentacin de la solicitud del ente en original y copia ante la Direccin del Plantel.

    8. Por asistencia a reuniones de padres y representantes en los centros educativos de sus hijos, hasta por medio (1/2) da hbil, previa presentacin de la convocatoria ante la Direccin del Plantel.

    En los numerales 1, 5, 6, 7, 8 de los permisos remunerados, se le deber cancelar al trabajador el 100% del salario por da, ms el monto correspondiente al cumplimiento del Programa Alimentario, como si hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo. Para los numerales 2, 3, 4, el Centro deber cancelar al trabajador solamente el 100% del salario diario, ms no el monto correspondiente al cumplimiento del Programa Alimentario.

    Licencias o Permisos para la proteccin de la salud.

    El Reglamento parcial de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo trata acerca de los permisos de un da o dos medios das al mes que deben concederse a la trabajadora embarazada como proteccin a su salud. Posterior al nacimiento del nio y durante su primer ao de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) da de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial peditrico. Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artculo, deber presentar mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud. Estos permisos o licencias sern cancelados por el patrono o patrona como si la trabajadora o el trabajador hubiesen laborado efectivamente su jornada de trabajo.

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    Adems se deber cancelar a la trabajadora o al trabajador, el monto correspondiente al Programa Alimentario como si hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.

    Permisos Justificados y No Remunerados: Cuando un trabajador(a) solicite permisos, tales como: permisos para realizar estudios, acudir a cursos, foros y talleres de su inters individual, asistir a consultas mdicas sin reposos (no de emergencia), o para realizar alguna actividad de su inters, se deber descontar al trabajador el 100% del salario diario por da, ms el monto correspondiente al cumplimiento del Programa Alimentario correspondiente a esa jornada.

    3. SUSPENSION DE LA RELACIN LABORAL:

    La LOTTT instituye en su artculo 71 y 72 supuestos y condiciones para que se lleve a cabo una suspensin laboral, sin que ello ponga fin a la relacin laboral.

    Los supuestos de suspensin contenidos en la Ley son, entre otros, los siguientes:

    a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestacin del servicio durante un perodo que no exceda de doce meses.

    b) La enfermedad o accidente comn no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestacin del servicio durante un perodo que no exceda los doce meses.

    c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar. e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.

    En cuanto a los efectos de la suspensin de la relacin de trabajo, los mismos estn contenidos en el artculo 73 de la Ley, y si bien el patrono no est obligado a pagar salario alguno al trabajador, el tiempo de la suspensin se computar para la antigedad del trabajador o trabajadora.

    Adems el empleador o la empleadora debern continuar cumpliendo con las obligaciones relativas al pago de las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, as como tambin estar prohibida la ejecucin del despido, traslado o desmejora

    4. REPOSOS: Debido al alcance y dado lo delicado del tema, se considera necesario puntualizar lo siguiente: En primer lugar es conveniente recordar que la relacin laboral, a los efectos legales, existe entre el empleador y empleado, por lo que las orientaciones contenidas en el presente comunicado debern considerarse como apoyo que desde la AVEC se suministra a fin de

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    facilitar la gestin administrativa y pedaggica cotidiana de los Centros, ya que su aplicacin ser responsabilidad exclusiva de los empleadores, es decir, la Entidad Titular. En segundo lugar es conveniente recordar que dentro de las partidas establecidas en el Subsidio otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin, no est contemplado el pago por suplencias. Por otra parte la promulgacin de la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), tiene un fuerte impacto econmico sobre las entidades de trabajo; en consecuencia, cualquier decisin que tome al respecto la entidad titular, queda bajo su nica y exclusiva responsabilidad. Por lo anteriormente expuesto se deja sin efecto el Convenio Informa N 9/2011. Es importante proceder siempre de acuerdo con las normas legales vigentes en materia laboral. En este sentido y siempre apoyando la gestin de los centros, a continuacin se desarrollar lo establecido en las normas legales relacionado con el otorgamiento y pago de los reposos. Para una mejor comprensin, se dividir al personal en tres grandes grupos: 1. Personal que cotiza SSO en el Centro, en regiones que gozan de servicio mdico: El Centro

    pagar el 100% del sueldo hasta los tres (3) primeros das de reposo de un trabajador(a), a partir del cuarto da se le realizar un descuento del 66,66% del Salario Normal y se le cancelar al trabajador solamente el 33,33%, este descuento tambin aplicar para el PERMISO PRE Y POSTNATAL para trabajadoras en estado de gravidez, en el PERMISO POSTNATAL DEL PADRE en caso de fallecer la madre y en el ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Los reposos mayores de 72 horas debern estar avalados por el IVSS. Posteriormente el IVSS deber emitir un cheque a favor del trabajador o trabajadora equivalente a la cancelacin de las dos terceras (2/3) partes de su Salario Normal (66,66%), por los das de reposo. (Artculos 72, 73, y 336 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artculo 9 de la Ley del Seguro Social y Artculo 141 del Reglamento General de la Ley de Seguro Social).

    2. Personal que cotiza SSO en otra empresa (Otro Plantel) y Personal Pensionado, en

    regiones que gozan de servicio mdico: El Centro pagar el 100% del sueldo hasta los tres (3) primeros das de reposo de un trabajador(a), a partir del cuarto da se le realizar un descuento del 66,66% del Salario Normal y se le cancelar el 33,33%, incluyendo al personal pensionado, este descuento tambin aplicar al PERMISO PRE Y POSTNATAL para trabajadoras en estado de gravidez, en el PERMISO POSTNATAL DEL PADRE en caso de fallecer la madre y en el ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. (Artculos 72, 74 y 336 de la Ley Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Artculo 9 de la Ley del Seguro Social y Artculo 141 del Reglamento General de la Ley de Seguro Social).

    3. Personal que cotiza SSO en el Centro o en otra Empresa (MPPE / Otro Centro) y no gozan

    de servicio mdico: El Centro pagar el 100% del sueldo hasta los tres (3) primeros das de reposo de un trabajador(a), a partir del cuarto da se le realizar un descuento del 50% del

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    Salario Normal y se le pagar el 50%, este descuento tambin aplicar al PERMISO PRE Y POSTNATAL para trabajadoras en estado de gravidez, y en el PERMISO POSTNATAL DEL PADRE en caso de fallecer la madre y en el ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Salvo el personal pensionado, que en todos los casos de reposos se le cancelar slo el 33,33% del sueldo, siempre y cuando haya continuado cotizando al SSO, caso contrario no se le cancelar salario alguno. Se pueden aceptar reposos de organismos pblicos (hospitales, dispensarios, medicaturas, etc.). El IVSS no reconocer Salario de estos trabajadores, por lo cual no llegar cheque.

    Se les recuerda que donde no hay asistencia mdica, el Seguro Social no reconoce el pago del 66,66% de diferencia de sueldo. Estamos conscientes de los atrasos que presenta el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en los pagos de los reposos, por lo que se recomienda a los empleadores apoyar a los trabajadores y trabajadoras en los trmites ante este organismo para reivindicar su derecho al pago oportuno del 66,66% que les corresponde (se anexa folleto del IVSS: Sistema de Pago de Prestaciones a travs de la Factura, reposos mdicos Instructivo para Patronos). 5. SUPLENCIAS:

    Consideramos necesario reiterar que dentro de la Subvencin Ordinaria mensual, asignada a cada Centro no est contemplada una partida para la cancelacin de Suplencias, por lo cual el financiamiento de las mismas ser a travs de la autogestin de cada institucin, por medio de los descuentos que se le hagan a los trabajadores titulares y los aportes que deba hacer el Centro, en los casos en que no se pueda cubrir lo cancelado a los suplentes con los descuentos realizados. 6. PAGO DE SUPLENCIAS:

    Personal Suplente en el rea Docente: Se le paga el sueldo segn su nivel acadmico, es decir, si es Licenciado en Educacin o Profesor, se le asigna el sueldo como D-1, si el suplente es No Graduado (NG), TSU o Bachiller Docente, se le asigna el sueldo establecido para su nivel acadmico.

    Personal Suplente en el rea Administrativa: Se le asigna el grado de acuerdo al ttulo y cargo que va a desempear, pero nunca por encima del titular, o sea, si el suplente tiene el ttulo superior al del titular, se le asigna el mismo grado del titular, pero siempre el paso 1. El sueldo se cancela de acuerdo a la Escala Vigente.

    Para el pago de las suplencias del personal Obrero: Se les cancela en base al Salario Mnimo vigente para el momento de la suplencia y considerando la carga horaria laborada.

    Adicionalmente a lo anterior, se deber cancelar al suplente lo correspondiente al monto del Programa Alimentario, en las mismas condiciones en las que se les cancela a los trabajadores titulares. Este pago deber ser registrado en la Columna N 12 de la planilla NP-4.

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    Para el pago de las suplencias superiores a una semana se debern incluir los das feriados. El diferencial positivo que se obtenga entre lo descontado a los titulares, por cualquier causa, y lo pagado por suplencias, se llevar a un Fondo para Suplencias, el cual se debe manejar contablemente, manteniendo los recursos en la cuenta ordinaria del plantel, es decir, que no se debe llevar a otra cuenta bancaria. Dicho fondo servir para costear los egresos que se tengan por conceptos de suplencias.

    Es conveniente informar, que cada vez que se tomen recursos del Fondo para cancelar una suplencia, se debe registrar en la Columna N 9 Pagado con lo Descontado al Titular de la planilla NP-4. Es propicia la ocasin para ratificar, una vez ms, que toda suplencia debe ser pagada por la administracin de la institucin y nunca directamente por el titular del cargo. IMPORTANTE!!!: El rgimen de licencias contenidas en el Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente NO es aplicable a las Instituciones participantes del Convenio AVEC- MPPE, ni en las no subsidiadas, ya que el propio Reglamento en su Artculo 106 seala que: Licencia o permiso es la autorizacin que otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educacin al personal docente. Es decir, que es el propio MPPE quien otorga esas licencias al personal docente dependiente de este Ministerio. Adems, en el Artculo 5 del citado Reglamento, se establece que: La prestacin del servicio del personal docente que acte con carcter de ordinario o de interino se regir por lo establecido en la Ley Orgnica de Educacin, por el presente Reglamento y dems disposiciones legales relativas al ejercicio profesional docente, en el Ministerio del Poder Popular para la Educacin, en los Estados, Municipios y dems entidades del sector oficial; y en cuanto le resulte aplicable, a los profesionales de la docencia que presten servicio en el sector privado. (Negrillas Nuestras).

    Sin ms a qu hacer referencia, se suscribe.

    Cordialmente,

    Lic. Mara Lurdes Loreto Vicepresidenta AVEC