CONVOCATORIA 2018 PROGRAMA FEDER -...
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MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN TÉCNICO-ECONÓMICA
CONVOCATORIA 2018
PROGRAMA FEDER - INTERCONECTA
Control de Versiones
Versión Responsable Revisión Responsable Aprobación Fecha
Aprobación
1.0 División de Control de
Proyectos
Director de Certificación y
Compra Pública Innovadora Febrero 2019
Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de Proyectos ITC Versión 1.0 (Febrero 2019)
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE ...................................................................... 3
1. COMUNICACIÓN DEL TÉCNICO RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL
PROYECTO ..................................................................................................................... 7
2. ORGANIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO .......................................................................... 8
3. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y FECHAS ............................................................................ 9
4. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS.............................................................................. 11
4.1. Tipos de Informes 12
4.2. Justificación de gastos 14
4.3. Presentación con Firma Electrónica 24
5. VERIFICACIÓN ANUAL DE LOS RESULTADOS .......................................................... 28
6. MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES APROBADAS EN LA RESOLUCION DE
CONCESIÓN ANUAL .................................................................................................... 30
7. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS ................................................................. 32
8. PAGO DE LA AYUDA ................................................................................................ 33
9. CERTIFICACIÓN DEL PROYECTO .............................................................................. 34
10. INCUMPLIMIENTOS ................................................................................................... 35
11. REQUISITOS DEL AUDITOR ........................................................................................ 36
12. ANEXOS .................................................................................................................... 37
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INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
Recordamos, tanto a los responsables del Programa FEDER - Interconecta en las
empresas, como al personal del departamento financiero y administrativo de las
mismas, de la importancia de leer atentamente estas instrucciones.
Se recogen en el presente documento las instrucciones que regularán las
actuaciones para la justificación de los proyectos del Programa FEDER -
Interconecta. En cualquier caso, serán de aplicación los requisitos establecidos en
las siguientes disposiciones:
Resolución de 12 de abril de 2018 de la Presidencia del Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se aprueba la convocatoria
del año 2018 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a
fomentar la cooperación regional en I+D (Programa FEDER INTERCONECTA),
en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2017-2020.
Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» número 236 de 2 de octubre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de
Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad,
en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2013-2016 (actualmente, el Plan Estatal de Investigación Científica
y Técnica y de Innovación 2017-2020).
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Las
ayudas concedidas a las empresas al amparo de esta convocatoria cumplen
con todas las condiciones, tanto generales como específicas, del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación
prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre
disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y
empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.
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Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
Supletoriamente, les será de aplicación la siguiente normativa:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Particularmente se destacan las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
a) Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los
contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato
relacionado con la ejecución del proyecto, incluida la subcontratación, y en
ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y
actividades de difusión de resultados, financiadas con ellas, mencionando
expresamente su origen y la cofinanciación con Fondos Estructurales de la
Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su
página web.
Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o
publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el
logotipo del CDTI y la frase “Subvencionado por el CDTI”. Asimismo deberá
informarse que ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.
b) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales de la
Unión Europea, el beneficiario adquiere igualmente las obligaciones que se
relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la
normativa comunitaria y nacional aplicable como consecuencia de la
financiación comunitaria:
I. En relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo
previsto en el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º
1303/2013, el beneficiario deberá:
Reconocer el apoyo del FEDER a la operación mostrando en todas
las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el
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emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea,
y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación.
Informar al público del apoyo obtenido del FEDER durante la
realización del proyecto haciendo una breve descripción en su sitio
de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de
manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la
Unión.
Colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa
permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a
partir de la conclusión del proyecto. El cartel o la placa indicarán el
nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de
acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión
en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de
28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
II. Mantener toda la documentación justificativa de las operaciones
cofinanciadas y todos los justificantes (originales o copias compulsadas
en la forma legalmente aceptada) relativos a los gastos certificados
del proyecto, durante el tiempo que sea necesario para su
comprobación, examen e inspección por las autoridades nacionales
y/o comunitarias.
III. Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las
transacciones relacionadas con el proyecto cofinanciado o, al menos,
contar con una codificación contable adecuada que permita
identificar claramente dichas transacciones.
IV. Aceptar su inclusión en la lista de operaciones que publica la autoridad
de gestión del FEDER (Dirección General de Fondos Comunitarios, del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), en virtud del
artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º1303/2013.
V. Los gastos de personal propio imputados al proyecto deben
corresponder a personal dado de alta en algún centro de trabajo de la
Comunidad y/o Ciudad Autónoma de desarrollo. Esta circunstancia
deberá acreditarse mediante el documento RNT o documentos
equivalentes de la Seguridad Social para trabajadores dados de alta
en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
VI. Cumplir todas las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria
relativa al FEDER, en especial las relativas a criterios geográficos,
incompatibilidad de ayudas públicas, protección del medioambiente,
igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, custodia y
conservación de la documentación y actividades de información y
publicidad; así como la normativa española que se dicte en desarrollo
de aquélla.
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VII. Cualquier otra obligación que resulte de aplicación por razón de la
cofinanciación del FEDER.
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1. COMUNICACIÓN DEL TÉCNICO RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL PROYECTO
Una vez notificada al beneficiario la Resolución Definitiva de otorgamiento de la
ayuda para el desarrollo del Proyecto del Programa FEDER - Interconecta, la
Dirección de Certificación de CDTI será la encargada del seguimiento del
proyecto durante su desarrollo, para lo cual designará a un Técnico Responsable
de Seguimiento del proyecto (TRS) adscrito a dicha Dirección, cuya identidad
será comunicada a la empresa coordinadora del proyecto.
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2. ORGANIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO
Durante el desarrollo del Proyecto del Programa FEDER - Interconecta, toda la
información técnica, económico-financiera o de cualquier otro tipo relativa al
mismo será canalizada y transmitida al CDTI a través de la empresa coordinadora
de la agrupación, la cual deberá designar a estos efectos a una persona física
que actuará como Coordinador del Proyecto (CP). Esta designación será
comunicada al CDTI.
El CP tendrá entre sus funciones la de ser el interlocutor con el CDTI, actuando en
representación de la empresa líder y del resto de empresas beneficiarias del
proyecto. Asimismo se responsabilizará de realizar las acciones oportunas para
agilizar la gestión del proceso de seguimiento, manteniéndose en estrecho
contacto con el TRS para informarle del progreso del mismo, de las posibles
incidencias y de las acciones correctoras propuestas. Igualmente será el
encargado de preparar los informes anuales según los formatos propuestos por el
CDTI, de preparar las visitas de seguimiento, de recabar la información de todos
los participantes, etc.
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3. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y FECHAS
El plazo de ejecución del proyecto será de un máximo de dos o tres años
naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2019 (por lo que
la ejecución de éste se dividirá, como máximo, en dos anualidades) o el 31 de
diciembre de 2020 (cuya ejecución de dividirá en tres anualidades). Las
anualidades recogerán los trabajos y gastos realizados en el período
comprendido entre el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año
correspondiente.
En caso de haberse dictado Resolución expresa concediendo una ampliación
de los plazos anteriormente citados, bien sea dictada de oficio o previa solicitud
de modificación de la Resolución de concesión, se aplicarán las condiciones
dispuestas en dichas Resoluciones.
La ampliación de una de las anualidades supone automáticamente retrasar el
inicio de la siguiente. De esta forma, para evitar el solapamiento de anualidades,
el periodo de tiempo añadido a una anualidad se considerará excluido de la
anualidad siguiente para todos los beneficiarios. La ampliación de una anualidad
no lleva implícita la ampliación de la siguiente, siendo necesario realizar una
nueva solicitud para modificar la fecha de finalización de la misma.
La fecha de presentación de la justificación de gastos comienza el día 1 de
enero y finaliza el día 31 de marzo siguiente a la anualidad justificada, excepto si
se ha aprobado una prórroga para la ejecución del proyecto, en cuyo caso los
plazos variarán de acuerdo a las nuevas fechas.
Aunque los gastos deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la
anualidad que se justifica, los pagos correspondientes podrán efectuarse en el
año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación
requerida (hasta el 31 de marzo o tres meses después de la fecha de la prórroga
concedida).
Las prórrogas para ejecución del proyecto podrán solicitarse durante el periodo
de modificaciones correspondiente a cada anualidad (apartado 6). El plazo
máximo de ampliación de ejecución total del proyecto será de tres meses.
Como la justificación se presenta en la modalidad de Cuenta Justificativa con
aportación de informe de auditor, al tener la consideración de gasto financiable
y el informe ser posterior a la finalización de la actividad, la factura o justificante
de gasto y el correspondiente pago de este concepto puede tener fecha
posterior a la finalización de la actividad, pero siempre dentro del periodo de
justificación.
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La fecha de los documentos de pago relativos a los gastos imputados, debe
tener como límite el último día del periodo de justificación.
Toda documentación debe presentarse a través de la sede electrónica de CDTI
en el periodo de justificación establecido.
La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la
inversión financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento
del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada,
de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
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4. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
A través de la sede electrónica de CDTI se realizará la presentación de los
resultados y justificaciones necesarias. Antes de la fecha de vencimiento del
plazo de justificación, el coordinador del Consorcio presentará la siguiente
documentación según modelos y formatos facilitados por el CDTI:
1 Informe Técnico según modelo Anexo 1
2 Memorias económicas de justificación de gastos (con los datos
introducidos por cada una de las empresas, generadas
automáticamente por la aplicación informática) firmadas
electrónicamente por cada empresa.
3 Informes de revisión de cada una de las memorias económicas de la
cuenta justificativa a emitir por un auditor registrado en el ROAC
(informe de gastos auditados) firmado electrónicamente por el auditor.
4 Declaración de otras ayudas públicas complementarias a la
concedida para la realización del Proyecto y declaración de estar al
corriente de pago de otras ayudas del Estado, (generados
automáticamente por la aplicación informática) firmadas
electrónicamente por cada empresa.
5 Declaración de los beneficiarios de no estar sujeto a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior, (generados automáticamente por la aplicación
informática) firmadas electrónicamente por cada empresa.
6 En caso de no haber autorizado a CDTI a obtener de forma directa la
acreditación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y con la seguridad social, a través de certificados
electrónicos, deberá presentar Certificado de estar al corriente de
pago con Hacienda y Seguridad Social, en periodo de validez para
cada una de las empresas integrantes de la agrupación.
7 Copia digitalizada de toda la documentación justificativa de los gastos
realizados:
Amortizaciones: Fichas de amortizaciones de los activos aprobados.
Personal: Modelo 190 o certificados de retenciones, nóminas en
caso necesario, RNT (o documentos equivalentes de la Seguridad
Social) del personal participante, convenio colectivo, IDC (Informe
de Datos de Cotización de la Seguridad Social) del periodo
justificado y soportes justificativos semanales o mensuales de las
horas incurridas por el personal asignado al proyecto, identificado
con su NIF y firmados por cada una de las personas que han
imputado horas al proyecto y por la empresa. Excepcionalmente,
en el caso de que una de las personas no se encuentren en plantilla
en el momento de la justificación, podrá realizar una declaración
responsable el apoderado de la sociedad firmando las horas de
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esta persona. Se deben excluir de este concepto los importes de las
posibles indemnizaciones laborales y las dietas de viaje.
Materiales: Facturas y justificantes de pago.
Colaboraciones Externas: Facturas y justificantes de pago.
Otros Gastos: Factura y justificante de pago.
Copia de las tres ofertas solicitadas cuando el gasto financiable
supere los 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios.
Nota importante: La documentación debe incorporarse agrupada por cada una
de las partidas de presupuesto y en el mismo orden en el que aparece en la
memoria económica para cada una de las empresas que constituyen el
consorcio. Se deben integrar todos los justificantes de forma correlativa tal y
como aparecen en la memoria económica en un solo fichero. Si el tamaño del
fichero supera los 30 Mb (máximo permitido por la aplicación) se incluirán ficheros
correlativos (Ej. personal 1, personal 2, etc.). Se debe escanear en blanco y negro
y con una resolución máxima de 300 dpi (ppp). Se incorporará a la Carpeta
“Otra documentación”, que figura en la web de gestión, para cada una de las
empresas.
Toda la documentación deberá ser rellenada, firmada y entregada por todas las
empresas beneficiarias a excepción del Informe Técnico que se entregará uno
solo por cada una de las anualidades del proyecto.
4.1. TIPOS DE INFORMES
Los informes que deberá presentar el representante de la agrupación durante el
desarrollo del proyecto se clasifican en: anual y final. Dentro de estas categorías
se clasificarán en informes técnicos y económicos.
4.1.1. INFORMES ANUALES
Son los informes que debe presentar el coordinador del proyecto al CDTI al
finalizar cada anualidad.
4.1.1.1. INFORME TÉCNICO ANUAL
Este informe contendrá un resumen de las actividades técnicas propuestas y
desarrolladas por todos los beneficiarios durante la anualidad que se somete a
control y debe describir el progreso pormenorizado alcanzado en relación a los
objetivos previstos para esta anualidad, relación de entregables, la evaluación
del progreso global del proyecto a la fecha y una actualización del programa
correspondiente a la siguiente anualidad. Debe contener el siguiente índice
según modelo Anexo 1:
a) Identificación del beneficiario.
b) Introducción del contenido de la actividad.
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c) Descripción de las actividades terminadas, entregables y participación
en el desarrollo de las mismas por cada Entidad participante.
- Descripción de las actividades en fase de desarrollo.
- Recursos humanos empleados frente a los previstos.
- Medios técnicos empleados frente a los previstos.
d) Cuadro Resumen Progreso.
e) Planning de situación indicando progreso de cada actividad y
situación en plazo.
f) Informe sobre el grado de cumplimiento de las colaboraciones
previstas con los Organismos de Investigación.
g) Conclusiones.
h) Anexos (cuadros, separatas, etc.).
4.1.1.2. MEMORIA ECONÓMICA ANUAL
Memorias económicas de justificación de gastos (con los datos introducidos por
cada una de las empresas, generadas automáticamente por la aplicación
informática de la sede) firmadas electrónicamente por cada empresa y visadas
con efecto de identificación por auditor.
Cuando el importe del gasto financiable supere los 15.000,00 euros en el supuesto
de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, “se deben aportar tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención” En este caso se deberá aportar una
memoria de proveedor único que justifique estos extremos. Y, en todo caso. “la
elección entre las ofertas presentadas (…) se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”
4.1.1.3. INFORME DE REVISIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA
Informes de revisión de la cuenta justificativa de gastos a emitir por auditor
registrado en el ROAC, con la firma electrónica del auditor.
El contenido del informe de auditor se detalla en el Anexo 2.
El auditor deberá verificar el 100% de los documentos de gastos y pagos,
debiendo incluir en dicho informe un análisis detallado de los gastos que a juicio
del auditor, puedan ser considerados no válidos o no sean aceptados, de
acuerdo con los criterios establecidos en el presente manual.
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Los gastos que el auditor haya validado deberán estar soportados por los
justificantes oportunos: facturas y extractos bancarios justificativos del desembolso
de las mismas, acreditación de horas de dedicación al proyecto debidamente
firmadas por cada uno de los trabajadores y por la empresa y coste horario del
personal investigador incluido en el proyecto (justificado mediante doc. 190 y RNT
o documentos equivalentes de la Seguridad Social, y en su caso las nóminas),
IDC, copia de las tres ofertas solicitadas cuando el gasto financiable supere los
15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios y cualquier otra documentación acreditativa de la aplicación concreta
de los fondos concedidos.
Toda esta documentación deberá anexarse como documentación asociada en
la aplicación de CDTI.
Los originales de esta documentación deberán ser puestos a disposición del
auditor designado para verificar la realidad de las inversiones y gastos
presentados.
El auditor deberá conservar una copia de toda la documentación que utilice
como respaldo para la verificación de los gastos recogidos en la memoria
económica a la que se refiere su informe.
Esta documentación deberá conservarla por el periodo de tiempo durante el
cual el proyecto es susceptible de ser revisado por los diferentes organismos
españoles o europeos que tengan atribuidas competencias de control financiero
de la ayuda.
4.1.2. INFORME FINAL DE PROYECTO
Se adjuntará un informe técnico final, con un resumen de actividades que cubra
los principales aspectos del trabajo, objetivos, resultados y conclusiones,
incluyendo los resultados del plan final. Este informe podrá ser objeto de
divulgación pública, salvo oposición de la agrupación beneficiaria.
4.2. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
Los gastos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron
aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los
cambios posteriormente aprobados por medio de resolución de modificación.
Cualquier variación deberá ser objeto de solicitud de modificación, y su
aprobación se ajustará a lo indicado en el punto 6 de este manual de
instrucciones.
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4.2.1. AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
Los gastos que se imputen como gastos de amortización serán los que
inicialmente fueron aprobados, o aquellos contemplados en las modificaciones
solicitadas y posteriormente aceptados por CDTI, respetando las denominaciones
de la solicitud o de la modificación aprobada.
Los campos que deberán quedar cumplimentados en la aplicación de CDTI son:
1. Nombre del equipo.
2. Importe de adquisición del equipo.
3. Fecha inicio de amortización de acuerdo con los criterios contables de la
Empresa (aunque sea anterior a la fecha de comienzo del proyecto).
4. Cuota anual de amortización, según datos contables de la empresa.
5. Asignación del equipo a las actividades en las que se utiliza.
6. Porcentaje de dedicación del equipo a la actividad, en la anualidad
justificada: variará entre el 0% si el equipo no se dedica al proyecto en
esta anualidad y el 100% cuando el activo se dedica exclusivamente al
proyecto.
7. Imputación a la anualidad de los meses en que se ha utilizado el equipo.
En los casos en los que haya alguna desviación en el gasto imputado respecto al
presupuesto aprobado inicialmente para el proyecto en este grupo
presupuestario se deben explicar los motivos de dichas desviaciones en el
apartado habilitado para ello.
No se podrá justificar amortización de aquellos equipos que hayan recibido
cualquier otra ayuda pública para su adquisición diferente de la que se justifica
(incluyendo cualquier otro proyecto CDTI donde se hubiese financiado su
adquisición). Con la firma electrónica de la memoria económica por parte de
cada empresa beneficiaria se está “certificando” que los activos fijos cuyas
amortizaciones se justifican no han recibido otras Ayudas Públicas”.
El auditor elegido para la realización de los informes de revisión de la cuenta
justificativa del proyecto debe verificar que la cuota anual de amortización, la
fecha de inicio de la amortización y el importe de adquisición de cada equipo es
la reflejada en los registros contables de la Empresa.
Nunca se certificarán gastos de amortización de equipos que no correspondan
con los previstos.
Nota informativa: El cálculo de la cuota de amortización de activos fijos que
realiza la web de gestión de CDTI es lineal.
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4.2.2. COSTE DIRECTO DE PERSONAL
Como norma general se aceptarán las horas inicialmente presupuestadas,
distribuidas entre las distintas categorías: doctores, titulados y no titulados,
pertenecientes a cada una de las empresas que forman el Consorcio, que estén
dedicados a la actividad de investigación y en el lugar de desarrollo
(Comunidad o Ciudad Autónoma) para la cual se ha concedido la ayuda.
Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
1. Personal con contrato laboral.
2. Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección,
gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma
habitual, personal y directa. También se consideran así los socios
trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se
opte por este régimen en sus estatutos.
El personal autónomo económicamente dependiente según lo establecido en la
Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo no podrá ser
imputado en ningún caso en la partida de personal. Es un gasto imputable en la
partida de Colaboraciones Externas.
Cálculo del coste hora:
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada trabajador participante en el
proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste/hora = (Salario bruto + Coste S.S.) 365
Horas Convenio (fecha fin-fecha inicio)
Para cada año a justificar, las fechas de “inicio” y “fin” son datos para el cálculo
del coste/hora e indican el periodo de tiempo durante el cual la persona en
cuestión ha trabajado para la empresa en ese año. El coste de Seguridad Social
es el desembolsado por la empresa por cada participante en el periodo
contemplado.
Los campos que deberán quedar cumplimentados en la aplicación de CDTI para
cada uno de los trabajadores que han participado en el periodo justificado son:
1. Grupo
2. CIF (código).
3. Nombre y apellidos.
4. Cargo en la empresa.
5. Salario bruto: importe íntegro satisfecho obtenido del modelo 190
(Resumen Anual de Retenciones correspondiente al impuesto sobre la
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Renta de las Personas Físicas) o del Certificado de Retenciones del IRPF de
Hacienda. Se deben excluir de este concepto los importes de las posibles
indemnizaciones laborales y las dietas de viaje.
6. Coste Seguridad Social a cargo de la empresa.
7. Horas que comprende la jornada laboral anual según se indica en el
Convenio colectivo al que esté acogida la empresa.
8. Asignación del trabajador a las actividades en las que ha participado.
9. Número de horas de dedicación del trabajador a la actividad, en cada
anualidad.
En este grupo presupuestario el cálculo del coste de cada trabajador se realiza
con los datos de cada anualidad. En el caso de que el periodo de desarrollo de
la anualidad que se justifica abarque varias anualidades, por efectos de
concesión de prórrogas, es necesario justificar los datos del trabajador (salario,
coste SS) para cada uno de los años. Si para el último año comprendido en la
prórroga no se dispone de los datos definitivos (certificado de retenciones del
IRPF o modelo 190), la empresa deberá introducir los datos de las nóminas y los
RNT (o documentos equivalentes de la Seguridad Social) de los meses
correspondientes, menos aquellos conceptos no periódicos (paga de
productividades o bonos correspondientes al año anterior) o extraordinarios
(indemnizaciones por despido y dietas de viaje). Se podrá añadir al salario bruto
el importe correspondiente al prorrateo de las pagas extras aplicables a los meses
trascurridos. Asimismo en este último caso para el pago de productividades o
bonus se aceptará únicamente el prorrateo del mismo.
En todos los casos en el campo “Convenio” se introducirán las horas anuales de
convenio. Como únicas excepciones se admite introducir horas diferentes al
convenio colectivo en el campo “Convenio”, en el caso de encontrarse la
Sociedad en un expediente de regulación de empleo ERE, para justificar el coste
hora de las personas que se encuentren en esta situación, se restan al número
total de horas de convenio las horas negociadas en el ERE,”, así como en las
bajas de maternidad y bajas laborales de larga duración durante el periodo de
ejecución del proyecto. En dichos casos se aportará la documentación que
acredite dicha jornada y que deberá haber sido verificada por el auditor.
En el caso que la persona que imputa al proyecto tenga una jornada laboral
diferente al convenio colectivo (jornada parcial o reducida) se aportará la
documentación que acredite dicha jornada.
Para acreditar las dedicaciones horarias será necesario aportar los soportes
justificativos semanales o mensuales de las horas incurridas por el personal
asignado al proyecto firmados y con la identificación mediante de NIF para
cada una de las personas que han imputado horas al proyecto, además
deberán ir firmados por un representante de la empresa. Excepcionalmente, en
el caso de que alguna de las personas no se encuentren en plantilla en el
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momento de la justificación, podrá realizar una declaración responsable el
apoderado de la sociedad firmando las horas de esta persona.
En los casos que la empresa disponga de un sistema informatizado de imputación
electrónica de horas, se podrá aceptar la justificación horaria que se obtiene de
este sistema siempre y cuando vaya acompañada de un informe realizado y
firmado por un auditor externo del proceso, en el que confirme:
1. Que cada trabajador imputa sus horas al proyecto de forma personal,
con una frecuencia diaria, semanal o mensual y haciendo uso de
claves personales, huella dactilar, certificado digital o similar.
2. La imposibilidad de modificación de datos una vez registrados por el
trabajador.
En este caso se exime de la firma de los trabajadores de los partes horarios,
siendo suficiente la firma del representante de la empresa.
Si los trabajadores a imputar son autónomos socios de la empresa se debe
aportar el Modelo 190, Certificado de Retenciones o Ingresos a Cuenta del IRPF,
que pueden ser sustituidos por las correspondientes facturas y documentos de
pago.
El cálculo del coste-hora, para cada persona participante en el Proyecto, será
ejecutado automáticamente a través de la aplicación informática de CDTI.
En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado
inicialmente para el proyecto en este grupo presupuestario (número de personas
incluidas en el proyecto, número de horas dedicadas o coste horario del
personal), se deben explicar los motivos de dichas desviaciones en el apartado
habilitado para ello.
El auditor elegido para la realización del informe de revisión de cuenta
justificativa del proyecto exigirá la información necesaria para certificar la
corrección de los datos justificados en este grupo presupuestario (modelo 190 de
la Agencia Tributaria o el certificado de retenciones, nóminas si fuese necesario a
juicio de CDTI, modelos RNT o documentos equivalentes de la Seguridad Social),
IDC’s, soportes justificativos mensuales de las horas incurridas por el personal
asignado al proyecto, Convenio Colectivo,…). Asimismo el auditor debe
comprobar que las personas relacionadas en esta partida son personal propio de
la Empresa. Para ello utilizará los RNT (o documentos equivalentes de la Seguridad
Social) o libro de matrícula si fuera necesario.
El auditor debe comprobar que está realizado el desembolso de los gastos de
personal imputados.
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Pág.: 19
El auditor en su informe debe incluir una relación de los documentos verificados
en su revisión.
El auditor deberá comprobar que las personas que participan en el proyecto
desarrollen su actividad al 100% en la Comunidad o Ciudad Autónoma de
desarrollo de las actividades, verificando que se encuentran dadas de alta en los
RNT (o documentos equivalentes de la Seguridad Social) del periodo justificado.
Asimismo el auditor deberá comprobar la corrección de los datos de partes
horarios, verificando mediante el documento IDC que los trabajadores se
encuentren de alta en los meses que imputan horas.
El número de horas certificadas no podrá superar el número de horas aprobadas.
Excepcionalmente, cuando el proyecto haya requerido un mayor número de
horas de dedicación, y siempre que esté soportado técnicamente, se podrá
certificar hasta un 20% más de las horas previstas para cada grupo de
cualificación.
4.2.3. GASTOS DE MATERIALES
Los materiales imputados serán los que inicialmente fueron aprobados, o aquellos
contemplados en las modificaciones solicitadas y posteriormente aceptados por
CDTI, respetando las denominaciones de la solicitud o de la modificación
aprobada.
Los campos que deberán quedar cumplimentados en la aplicación de CDTI para
cada uno de los materiales justificados son:
1. Partida dentro de la que se clasifica el material.
2. Número de la factura.
3. Concepto del gasto: se incluirá una descripción clara y comprensible del
gasto imputado.
4. Nombre del proveedor.
5. CIF del proveedor.
6. Fecha de emisión de la factura.
7. Fecha del documento de pago. En los casos en los que el total de la
factura se haya pagado en varios pagos, se deberá incluir la factura varias
veces indicando en cada una de ellas la fecha de los diferentes pagos,
hasta completar el total de la factura.
8. Importe justificado: En caso de que el total de la factura sea imputable a
la ejecución del proyecto, se indicará el valor total de la factura sin IVA. En
caso de algunos de los materiales que se incluyen en la factura no
correspondan al proyecto, se indicará el importe, sin IVA, que realmente
corresponda al proyecto.
El auditor elegido para la realización del informe de revisión de cuenta
justificativa del proyecto exigirá la información necesaria para certificar la
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corrección de los datos justificados en este grupo presupuestario, debiendo
verificar siempre las facturas originales o documentos contables de valor
probatorio equivalente y los documentos de pago originales.
Sólo se considerarán admisibles como justificantes de pago los siguientes
documentos:
- Extractos o certificaciones bancarias (los pagarés no serán válidos).
- Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).
- Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad
del pago.
En el caso de que la Entidad utilice la banca electrónica, será válida la consulta
realizada, en la que aparezca la fecha del cargo y los datos correspondientes a
la factura, siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el
ámbito tributario.
En el caso de pagos en efectivo, teniendo en cuenta que la limitación del pago
en metálico entre empresas o entre particulares y empresas está establecido en
2.500,00 €, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación del
documento acreditativo del recibí del proveedor por parte del acreedor,
debidamente firmado, con identificación del sujeto deudor que efectúa el pago.
Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento
contable de la cuenta de caja del citado pago, por el beneficiario.
En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará
una relación de las mismas debidamente detallada, y en la que se pueda
apreciar, de forma clara, que el pago se corresponde con ellas.
Las facturas en moneda extranjera se acompañarán de fotocopias de los
documentos bancarios de cargo en las que conste el tipo de cambio utilizado.
En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al
proyecto, la justificación del pago se realizará siempre mediante la aportación
del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes
documentos:
• Relación emitida por el banco de los pagos realizados
• Orden de pago de la empresa, sellada por el banco
• Recibí del proveedor (Gastos por importes de escasa cuantía)
Estas directrices se aplicarán igualmente para las demás partidas de la
justificación.
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En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado
inicialmente para el proyecto en este grupo presupuestario (materiales previstos
no adquiridos, desviaciones en el gasto imputado,…), se deben explicar los
motivos de dichas desviaciones en el apartado habilitado para ello.
Nunca se certificaran gastos de conceptos que no correspondan con los
previstos.
4.2.4. COLABORACIONES EXTERNAS/SUBCONTRATACIÓN
El coste global de la actividad subcontratada no podrá ser superior al 50 % del
presupuesto financiable total del proyecto.
Cuando, para cada entidad beneficiaria, la actividad concertada con terceros
exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda concedida y dicho importe
sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará condicionada a que el
contrato se celebre por escrito, sea enviado y autorizado por el órgano de
concesión.
No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman
parte de la agrupación/consorcio, ni en ninguno de los casos especificados en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En
el caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al
beneficiario, deberá solicitarse previa autorización a CDTI y acreditar que se
realiza de acuerdo con lo previsto en la Ley.
El contenido de la prestación que se subcontrata ha de estar perfectamente
identificado, constituyendo una parte de la ejecución del proyecto o actuación
subvencionado. No sé admitirán facturas de subcontratación por concepto
indeterminado, ni aquellas en las que resulte incierta la vinculación de la
prestación con la actuación para la cual el beneficiario (contratante) solicita la
ayuda.
La subcontratación con empresas vinculadas al beneficiario se considera
excepcional, y estará escrupulosamente sujeta a las condiciones requeridas por
el artículo 29 de la Ley 38/2003. El beneficiario debe comunicar a CDTI la
subcontratación de empresas vinculadas, según modelo Anexo 4.
En el caso de subcontratación de empresas vinculadas se deberá presentar con
la justificación del gasto subcontratado el desglose justificativo de los costes en
que ha incurrido la entidad subcontratada para la realización de la prestación
concertada por la entidad beneficiaria.
Salvo para el caso de entidades vinculadas, deberá tomarse el referente de los
precios de mercado, pudiendo el órgano encargado de la justificación solicitar
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aclaración o incluso rechazar aquellas subcontrataciones en las que aparezcan
valores anormalmente desproporcionados.
Dentro de este grupo presupuestario se recogen las siguientes sub-partidas:
4.2.4.1. CENTROS DE INVESTIGACIÓN/INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Los gastos aprobados y originados por la colaboración de Centros de
Investigación/Innovación serán los que inicialmente fueron aprobados, o aquellos
contemplados en las modificaciones solicitadas y posteriormente aceptados por
CDTI, respetando las denominaciones de la solicitud o de la modificación
aprobada.
Nunca se certificarán gastos de Centros de Investigación y/o Centros de
Innovación que no correspondan con los previstos.
4.2.4.2. OTRAS COLABORACIONES TÉCNICAS
Los gastos aprobados y originados por la colaboración técnica de otras
empresas serán los que inicialmente fueron aprobados, o aquellos contemplados
en las modificaciones solicitadas y posteriormente aceptados por CDTI,
respetando las denominaciones de la solicitud o de la modificación aprobada.
Los campos que deberán quedar cumplimentados en la aplicación de CDTI para
cada uno de los centros y colaboraciones técnicas justificadas son:
1. Partida dentro de la que se clasifica el gasto.
2. Número de la factura.
3. Concepto del gasto: se incluirá una descripción clara y comprensible del
gasto imputado.
4. Nombre del proveedor.
5. NIF del proveedor.
6. Fecha de emisión de la factura.
7. Fecha del documento de pago. En los casos en los que el total de la
factura se haya pagado en varios pagos, se deberá incluir la factura varias
veces indicando en cada una de ellas la fecha de los diferentes pagos,
hasta completar el total de la factura.
8. Importe justificado: En caso de que el total de la factura sea imputable a
la ejecución del proyecto, se indicará el valor total de la factura sin IVA. En
caso de algunos de los conceptos que se incluyen en la factura no
correspondan al proyecto, se indicará el importe, sin IVA, que realmente
corresponda al proyecto.
El auditor elegido para la realización del informe de revisión de cuenta
justificativa del proyecto exigirá la información necesaria para certificar la
corrección de los datos justificados en este grupo presupuestario, debiendo de
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verificar siempre las facturas originales o documentos contables de valor
probatorio equivalente y los documentos de pago originales.
Dentro de otras colaboraciones se imputaran los gastos correspondientes a
personal autónomo económicamente dependiente según lo establecido en la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.
Este gasto no podrá ser imputado en ningún caso en la partida de personal. Tiene
siempre consideración de colaboración externa.
En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado
inicialmente para el proyecto en este grupo presupuestario (centros o
colaboradores previstos que no han colaborado, desviaciones en el gasto
imputado,…), se deben explicar los motivos de dichas desviaciones en el
apartado habilitado para ello.
Nunca se certificaran gastos de conceptos que no correspondan con los
previstos.
4.2.5. OTROS GASTOS
Esta partida se justificará únicamente cuando esté incluida en el presupuesto
aprobado inicialmente.
Se deben cumplimentar en la aplicación de CDTI los gastos correspondientes al
Informe de Revisión de Cuenta Justificativa de Gastos emitido por el auditor que
son:
1. Partida dentro de la que se clasifica el gasto.
2. Número de la factura.
3. Concepto del gasto: se incluirá una descripción clara y comprensible del
gasto imputado.
4. Nombre del proveedor.
5. CIF del proveedor.
6. Fecha de emisión de la factura.
7. Fecha del documento de pago. En los casos en los que el total de la
factura se haya pagado en varios pagos, se deberá incluir la factura varias
veces indicando en cada una de ellas la fecha de los diferentes pagos,
hasta completar el total de la factura.
8. Importe justificado: En caso de que el total de la factura sea imputable a
la ejecución del proyecto, se indicará el valor total de la factura sin IVA. En
caso de algunos de los conceptos que se incluyen en la factura no
correspondan al proyecto, se indicará el importe, sin IVA, que realmente
corresponda al proyecto.
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El auditor elegido para la realización del Informe de Revisión de Cuenta
Justificativa de gastos del proyecto exigirá la información necesaria para
certificar la corrección de los datos justificados en este grupo presupuestario,
debiendo de verificar siempre las facturas originales o documentos contables de
valor probatorio equivalente y los documentos de pago originales.
En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado
inicialmente para el proyecto en este grupo presupuestario, se deben explicar los
motivos de dichas desviaciones en el apartado habilitado para ello.
La factura del gasto de auditoría y el correspondiente pago en este concepto
puede tener fecha posterior a la finalización del periodo de ejecución del
proyecto, debiendo ser anterior a la fecha de emisión del informe.
El gasto derivado del informe de auditoría tendrá un límite máximo de dos mil
euros por beneficiaria y anualidad.
4.2.6. OTRAS CONSIDERACIONES
Mantener toda la documentación justificativa de las operaciones cofinanciadas
y todos los justificantes (originales o copias compulsadas en la forma legalmente
aceptada) relativos a los gastos certificados del proyecto, durante el tiempo que
sea necesario para su comprobación, examen e inspección por las autoridades
nacionales y/o comunitarias.
4.2.7. DECLARACIÓN DE AYUDAS
En este apartado, la entidad deberá cumplimentar la declaración de ayudas, la
declaración de estar al corriente de pagos con la Administración y la
declaración de recuperación de ayudas.
4.3. PRESENTACIÓN CON FIRMA ELECTRÓNICA
Tal y como se establece en la Orden de Bases Reguladora, en la justificación de
las subvenciones se emplearán medios electrónicos, para lo cual es necesario
que la presentación de documentos se realice con un sistema de firma
electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona facultada o apoderada como
representante legal o apoderado de la entidad interesada (certificado de
representante de persona jurídica).
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma “@firma”, que podrán consultarse en la sede electrónica del
CDTI.
La única presentación de justificación de gastos admitida es la realizada de
forma telemática.
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Dentro del apartado PRESENTACION del menú lateral izquierdo de la aplicación
CDTI se deben cumplimentar los siguientes apartados:
4.3.1. REGISTRO DE AUDITORES
La entidad líder del consorcio deberá introducir en la aplicación de CDTI los
datos del auditor elegido para la realización de los informes de revisión de
cuenta justificativa de las empresas del Consorcio.
4.3.2. ESTADO DE LA JUSTIFICACIÓN
En este apartado cada entidad debe marcar la finalización de la “Introducción
de datos” de justificación.
A continuación, se generan los siguientes documentos:
- La memoria económica definitiva para la empresa.
- El documento de declaración de ayudas.
- El documento de declaración de otros préstamos
- Declaración de recuperación de ayudas
Nota: El proceso de generación de los documentos tarda unos minutos.
4.3.3. FIRMAR DOCUMENTOS
En este apartado se realiza la firma electrónica de los documentos que se
generan por la aplicación CDTI, una vez introducidos todos los datos justificativos.
Para poder realizar la firma de los documentos definitivos se deberá previamente
en el apartado ESTADO DE LA JUSTIFICACION haber dado el check de la
columna “Introducción Datos”. Los representantes legales/apoderados deben
proceder a su firma (mediante certificado representante de persona jurídica) en
el apartado “Firmar Documentos”.
4.3.4. COMUNICAR INCIDENCIAS
En este apartado aparecen reflejadas, en el caso de que hayan existido, las
incidencias detectadas por el auditor en su revisión, las cuales son comunicadas
a la empresa para que pueda proceder a su corrección.
Una vez solventados los errores, la empresa deberá dar el check de la columna
“Introducción Datos”, generándose de nuevo los documentos que la empresa
deberá volver a firmar.
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4.3.5. INFORME DE REVISIÓN REALIZADO POR AUDITOR
La convocatoria de concesión de ayudas establece que el informe de auditor
deberá ser presentado a través de la sede electrónica de CDTI con firma
electrónica de dicho auditor.
El auditor que previamente ha sido registrado por el Consorcio dispone de un
apartado específico para la elaboración del informe de revisión en la aplicación
de CDTI.
Únicamente es válido el informe de auditor generado a través de la aplicación
de CDTI.
Una vez firmados por la empresa la Memoria Económica y las Declaraciones
correspondientes, se envía una comunicación electrónica al auditor, dando un
enlace o URL de acceso a la aplicación de CDTI.
A través de la aplicación de CDTI el auditor puede visualizar los documentos
firmados por la empresa, esto es la Memoria Económica y las Declaraciones
correspondientes, así como el resto de documentación justificativa del gasto de
la empresa.
El modelo de informe de revisión establecido se corresponde a las
comprobaciones que se deben de realizar siguiendo lo dispuesto en la Orden de
Bases y Convocatoria correspondientes y en las normas de actuación aprobadas
mediante Orden EHA/1434/2007.
Para la realización del informe de revisión, el auditor debe cumplimentar, en la
aplicación de CDTI, únicamente los campos que se corresponden con las partes
dinámicas del modelo de informe establecido:
- la actividad subvencionada.
- los soportes donde se comprueba el alta de cada una de las personas
justificadas de la entidad correspondiente.
- el soporte de comprobación utilizado para las horas imputadas.
- el detalle de los documentos utilizados para la verificación del coste
horario.
- indicar si es el mismo auditor de los estados financieros.
- un apartado específico donde detallar las incidencias o salvedades que
ha detectado en la realización de su trabajo.
Una vez completado su informe, procederá a la firma electrónica (mediante
certificado digital) del mismo.
Una vez que el auditor firma los informes de cada una de las empresas, se envía
una comunicación electrónica a la empresa y otra al líder para informarles de la
finalización del trabajo.
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En la aplicación de CDTI y dentro del apartado PLANTILLAS DOCUMENTACIÓN la
empresa dispone del modelo de informe de auditor, las instrucciones de
justificación de ayudas Programa FEDER - Innterconecta y el procedimiento para
la presentación de gastos por el auditor.
IMPORTANTE: Una vez que el auditor ha finalizado su trabajo, le llega una
notificación a la empresa y otra al líder. Una vez todas las empresas han
finalizado es imprescindible que la empresa líder de a “ENVIAR” (parte superior
izquierda) para completar el proceso de justificación de gasto.
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5. VERIFICACIÓN ANUAL DE LOS RESULTADOS
Una vez entregada la documentación preceptiva de justificación por parte del
CP, el TRS verificará si se cumplen los requisitos de información y documentación
solicitados y procederá a su estudio. Si la documentación aportada se considera
incompleta o presenta deficiencias técnicas o económicas se lo comunicará al
CP para que en el plazo establecido proceda a la enmienda de errores.
Para la revisión de los resultados, el TRS planteará las reuniones que considere
necesarias a las que podrán ser convocados los responsables técnicos de las
Entidades del Consorcio y de los Centros de Investigación/Innovación
participantes en el Proyecto. También se propondrán, según proceda, visitas a las
diferentes instalaciones donde se desarrolla el proyecto (Entidades del Consorcio
y Centros de Investigación/Innovación) para verificar, tanto la realización de
actividades, como los equipos técnicos y equipos humanos vinculados al mismo.
El CP redactará un Informe de Visita según modelo que se adjunta en el Anexo 3.
Para la evaluación de resultados científicos alcanzados se podrá contar con la
colaboración de la A.N.E.P. El CP autorizará al TRS y, en su caso, a la A.N.E.P. y/o
a los asesores que el CDTI designe, a tener libre acceso a los trabajos que
constituyen el desarrollo del proyecto.
Dentro de los grupos presupuestarios de amortizaciones, personal, materiales y
colaboraciones externas se podrá aceptar la compensación de gasto justificado
entre las diversas sub-partidas que los integran y que fueron aceptadas en la
aprobación o en las modificaciones aprobadas, si las hubo, siempre que esté
debidamente justificado y que se deba a circunstancias técnicas o económicas
imprevisibles o sobrevenidas. Se podrá aceptar una desviación máxima del 20%
entre las diferentes sub-partidas.
Se podrán certificar importes superiores del gasto en los diferentes grupos
presupuestarios, a excepción de otros gastos, siempre y cuando no superen el
20% del importe susceptible de ayuda para cada uno de ellos y siempre que se
compense con una disminución de otro de los grupos presupuestarios de tal
forma que el importe total de la ayuda no se vea incrementado y que el
beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de
justificación presentada.
Nunca se certificaran gastos de conceptos que no correspondan con los
previstos.
Para los proyectos cofinanciados con Fondos FEDER la Sociedad debe disponer
de contabilidad separada o un código contable adecuado de las operaciones
financiadas por FEDER sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
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Asimismo debe conservar y custodiar toda la documentación justificativa de las
operaciones certificadas y garantizar que la misma será puesta inmediatamente
a disposición de los órganos de control que la soliciten.
De acuerdo con la normativa comunitaria que regula los Fondos Estructurales, los
beneficiarios de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad de la
financiación de los proyectos cofinanciados. El beneficiario colocará una placa
explicativa permanente y visible, proporcionada por CDTI. Realizará una breve
descripción del proyecto en su página Web. Cualquier documento relativo a este
tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia a ferias o de
cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el
proyecto ha sido cofinanciado por FEDER.
Todos los proyectos cofinanciados con Fondos FEDER deberán elaborar a la
finalización del proyecto un documento en el que queden incluidas todas las
acciones e información y comunicación llevadas a cabo por cada empresa,
según modelo Anexo 5.
En el caso del Programa FEDER-Innterconecta, a la finalización del proyecto
deberá cumplimentar un documento de “Acciones de Información y
Comunicación” cada una de las empresas integrantes del Consorcio.
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6. MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES APROBADAS EN LA RESOLUCION DE
CONCESIÓN ANUAL
Las modificaciones en el Proyecto del Programa FEDER - Interconecta, deberán
ser sometidas a la aprobación del CDTI. Las solicitudes de modificación deberán
estar suficientemente motivadas y formularse con anterioridad al 31 de octubre
de cada anualidad, excepto para la primera anualidad.
No se admitirán nuevas solicitudes de modificación durante el periodo de
prórroga.
Los plazos indicados anteriormente no serán aplicables a la modificación relativa
a la determinación del beneficiario que sea consecuencia de cualquiera de las
modificaciones reguladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles. Esta modificación deberá solicitarse
cuando se formalice la operación societaria.
En el caso de que se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada
uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que
determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de
modificación de la concesión, a la vista del presupuesto gastado y de la
actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será
responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le
corresponda.
Se admitirán modificaciones de la resolución de concesión que supongan
prórroga del periodo de ejecución. No obstante, el plazo máximo de ampliación
del periodo de ejecución total del proyecto será de tres meses.
En relación con la solicitud de modificaciones en los conceptos de gasto
subvencionados, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Se solicitarán al mismo nivel de detalle que el empleado en la solicitud de
ayuda.
2. No se admitirá más de una solicitud de modificación por expediente y
anualidad.
Este proceso se iniciará con una comunicación a la entidad coordinadora del
consorcio, donde se le indicará la posibilidad de solicitar modificaciones a las
condiciones de la resolución de concesión de ayuda.
La empresa líder del consorcio procederá a la introducción de las modificaciones
solicitadas en la aplicación de CDTI.
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Cuando las modificaciones que supongan la subcontratación por las empresas
beneficiarias con terceros por un importe que exceda el 20% del importe de la
ayuda concedida y dicho importe supere los 60.000 euros será obligatorio
presentar contrato por escrito para que sea autorizado por el Comité de Revisión
de Proyectos del Programa FEDER - Innterconecta de CDTI. En este supuesto, será
en este momento cuando el beneficiario deberá presentar también las tres
ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003.
En el caso de subcontratación de empresa vinculada la empresa beneficiaria
debe presentar la declaración de empresa vinculada, según modelo Anexo 3.
En este proceso no será necesario solicitar modificación de presupuesto y se
entenderán autorizados, de forma genérica para todos los beneficiarios, las
desviaciones que no superen el 20 por ciento en los subconceptos susceptibles
de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen
con la modificación de otros. Para ello será necesario que no se altere el importe
total de la ayuda y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la
documentación que se aporte en la justificación presentada en la anualidad
correspondiente.
Dichas modificaciones serán evaluadas por el Comité de Revisión de Proyectos
del Programa FEDER - Innterconecta del CDTI.
Cualquier modificación que se solicite como una prórroga en el plazo de
ejecución del proyecto o un cambio económico de los gastos aprobados
inicialmente en cualquiera de las empresas y diferentes conceptos de las
partidas que componen el presupuesto de una anualidad, deberá ser solicitada a
través de la sede electrónica. En el supuesto de no comunicarse de esta forma, la
modificación no podrá ser evaluada, y consecuentemente no será aprobada.
Las modificaciones que supongan un cambio económico en el presupuesto del
proyecto o ampliaciones de plazo en el periodo de ejecución del mismo se
deben solicitar en cada anualidad, aprobándose únicamente para la anualidad
solicitada.
Una vez resueltas las solicitudes de modificaciones se notificará la aprobación o
denegación de las mismas a la empresa líder del consorcio a través de la sede
electrónica de CDTI mediante la respectiva Resolución de modificación de la
Resolución de concesión de ayuda.
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7. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
La percepción de las ayudas del Programa FEDER - Interconecta es incompatible
con cualquier otra subvención o ayuda destinada al mismo proyecto.
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8. PAGO DE LA AYUDA
El beneficiario, a través del representante de la agrupación, podrá disponer de la
ayuda concedida a través de los pagos fraccionados (anuales) que se fijen en la
resolución de concesión o en sus anexos. Los pagos fraccionados tendrán la
consideración de abonos a cuenta, salvo que se trate de pagos anticipados.
A petición del interesado, el pago fraccionado (anual) podrá ser abonado con
anterioridad a la justificación de la realización de las actividades establecidas,
siempre que esta solicitud se realice antes de que concluya la anualidad a
justificar. La solicitud de pago anticipado deberá realizarla el representante del
consorcio, a través de la aplicación de CDTI.
Si no se ha solicitado pago fraccionado (anual) con anterioridad a la
justificación, el pago se realizará una vez se haya realizado la certificación anual
del proyecto.
Si el consorcio recibió un anticipo de la anualidad justificada, el representante de
la agrupación deberá realizar una declaración donde debe manifestar la
distribución de la ayuda a los demás miembros del consorcio, indicando el total
de la ayuda distribuida y la fecha en la cual se realizó la transacción.
El representante de la agrupación deberá transferir los fondos al resto de la
agrupación, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de
recepción del pago de la ayuda, ya sea pago anticipado o pago derivado de la
certificación anual de los gastos.
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9. CERTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Una vez comprobado y verificado por el TRS que los requisitos que motivaron la
resolución de concesión han sido cumplidos, se procederá a emitir el Acta de
Comprobación y Liquidación de la anualidad correspondiente, que recogerá el
resumen de los gastos aprobados por CDTI para la anualidad y el importe de la
ayuda justificada, que será el resultado de aplicar a aquellos gastos el
porcentaje aprobado a cada uno de los beneficiarios.
Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la
inversión y gastos efectuados hubieran sido inferiores a los inicialmente
aprobados, el CDTI procederá a la reducción de la ayuda concedida ajustando
su cuantía a las inversiones y gastos efectivamente justificados.
El Acta de Comprobación y Liquidación se pondrá a disposición de la empresa
coordinadora, a través de la sede electrónica de CDTI, para su firma por el
representante legal de la agrupación. Posteriormente será firmada por CDTI. En
función de lo establecido en el Acta, el CDTI procederá a realizar el pago
correspondiente a las actividades certificadas o a exigir el reintegro parcial de
subvención, mediante la correspondiente Resolución de reintegro.
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10. INCUMPLIMIENTOS
Todo lo relativo a los criterios de graduación de incumplimientos y al
procedimiento de reintegro se rige por lo establecido en los artículos 29 y 30 de la
Orden de bases.
El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades
para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de
seguimiento científico-técnico y comprobación de la justificación, será causa de
pérdida de derecho al cobro o reintegro total de la subvención, junto con los
intereses de demora devengados desde el momento del pago.
Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos del proyecto cuando no
se hubiera realizado al menos el 60% de los gastos e inversiones totales previstos
en el proyecto.
El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la
actuación conllevará el reintegro parcial de la ayuda destinada a tales objetivos
o actividades.
El incumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la convocatoria
podrá dar lugar a un reintegro parcial o total de la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y de lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de Bases
reguladoras.
Los participantes de la agrupación beneficiaria de la ayuda responderán de la
obligación de reintegro en relación con las actividades que se hayan
comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación, todos
los integrantes de la agrupación responderán solidariamente, hasta el límite de la
ayuda que les hubiera sido concedida por su participación en el proyecto de
acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley General de subvenciones.
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11. REQUISITOS DEL AUDITOR
El auditor elegido para la realización del Informe de Auditor, conforme al modelo
facilitado por CDTI, debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ROAC).
El auditor deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el
análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria Económica hasta
transcurrido un periodo de tres años desde el cierre del programa operativo que
cofinancia el proyecto.
Así mismo el auditor deberá facilitar copia de toda la documentación utilizada
en sus comprobaciones y ofrecer cualquier aclaración sobre el proceso de
verificación y los resultados derivados del mismo tanto a CDTI como a los
correspondientes organismos de control financiero, nacionales o europeos, si
éstos lo requirieran.
El auditor deberá llevar a cabo el análisis y comprobaciones que se detallan en
el Anexo I de la Resolución de Convocatoria.
El auditor comprobará, en el lugar de desarrollo del proyecto, la existencia de
indicación visible de la financiación a través de FEDER, con inclusión de los
correspondientes emblemas de la Unión Europea.
El auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad a efectos de determinar su incompatibilidad.
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12. ANEXOS
Anexo 1: Modelo Informe Técnico - ITC.
Anexo 2: Modelo Informe Auditor – ITC.
Anexo 3: Modelo Informe Visita - ITC.
Anexo 4: Modelo Declaración Empresa Vinculada.
Anexo 5: Modelo Informe acciones de Información y Comunicación proyectos
ITC.