Coordinación del Tribunal del Servicio D oméstico MTEySS
description
Transcript of Coordinación del Tribunal del Servicio D oméstico MTEySS
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
Yo trabajo 3 veces por semana4 hs.
Me encargo del cuidado y mantenimiento de la casa de fin de semana de mis patrones, voy 1 vez a la semana 3 hs.
Cuido a la señora de lunes a sábados. Mi franco es a partir de las 13 hs. Vivo en su casa.
Soy la niñera de Sofía y Tomás, llego cuando su mamá se va al trabajo y me voy cuando ella llega. De lunes a viernes 6 horas.
¿Importa la carga horaria o los días, en la relación laboral con una trabajador/a de casas particulares ?
• NO
• La Ley 26844 rige para todas las relaciones laborales que se presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo; sin limitación de horas diarias o de jornadas laborales.
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
¿Qué tengo que hacer para que me inscriban como
Trabajador/a de Casas Particulares.?
1°.- Tengo que tener mi Documento de identidad en condiciones. DNI.
2° .- Dar un domicilio real a la Empleadora para notificaciones.
3°.- Si soy trabajadora extranjera tengo que tener mi situación regularizada
ante el País, de lo contrario deberé concurrir al Ministerio del Interior.
4°.- Tramitar mi CUIL ante la ANSES.
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
¿Qué tengo que hacer como empleador para
inscribir a la trabajadora de Casas Particulares.?
REGISTRACION• Tener Clave fiscal para ingresar en la página web de AFIP, e inscribir a la trabajadora.
• Si no tengo clave fiscal, el titular debe presentarse en una sucursal de AFIP con el DNI original y fotocopia del mismo para solicitarlo, el trámite es en el día.
• Alta de la trabajadora (registro), el cual debe ser un día antes que la trabajadora comience sus labores.
• Baja de la trabajadora y/o del empleador (cese) deberá realizarse dentro de los 5 días corridos desde la fecha de finalización de la extinción del vínculo.
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
Pasos para inscribir a la trabajadora:
1°- Ingresar en la página web de AFIP (www.afip.gov.ar) con la clave fiscal.
2°- Ir a la pestaña servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de la
Seguridad Social”
3°- Hacer click en el botón “Personal de Casas Particulares – Ley N° 26.844”
4°- Siga las instrucciones que aparecen en el recuadro cuyo título es
“Comience desde aquí”. Primero deberá completar los datos del lugar de
trabajo, luego deberá completar con los datos personales de la trabajadora, y
finalmente deberá completar los detalles y condiciones de la relación laboral.
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
• Debe confeccionarse por
duplicado
• Constituye el recibo de la
trabajadora
• El pago se efectúa del 1 al 10
de cada mes vencido de trabajo
en cualquier sucursal de Pago
Fácil o Banco del país. Internet.
Rapipago
FORMULARIO 102 B
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
APORTES Y CONTRIBUCIONES:
1. Formulario 102/B que se obtiene de la página web de AFIP.
2. En dicho formulario se completa el CUIL del trabajador, el período a
abonar y la remuneración correspondiente.
3. El monto a abonar varía según se trate de trabajadores activos, jubilados
o adolescentes, y según la jornada semanal.
4. El Formulario 102/B se podrá abonar en Pago Fácil, Rapi Pago o
Bapro Pagos.
5. También podrán abonarse mediante pago electrónico, por Pago Mis
Cuentas o Red Link.
6. El Formulario 102/B también sirve como recibo de pago.
7. Deducción del Impuesto a las Ganancias: Los montos abonados en
concepto de remuneración y aportes y contribuciones efectuados al
personal de casas particulares, se podrá deducir del Impuesto a las
Ganancias.Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
APORTES Y CONTRIBUCIONES
TRABAJADORES ACTIVOS
TRABAJADORES JUBILADOS
TRABAJADOR ADOLESCENTE
MENOS DE 12 HS. SEMANALES 20.- $12.- $8.-
DE 12 A 16 HS. SEMANALES $39.- $24.- $15.-
16 O MAS HS. SEMANALES $135.- $35.- $100.-
TRABAJADORES ACTIVOS
TRABAJADORES JUBILADOS
TRABAJADORADOLESCENTE
MENOS DE 12 HS. SEMANALES 31 $12.- $19.-
DE 12 A 16 HS. SEMANALES $59.- $24.- $35.-
16 O MAS HS. SEMANALES $268 $35.- $233.-
Vigentes a partir del 1° de septiembreVigentes hasta haberes agosto
¿Qué debe hacer la trabajadora para gozar de los beneficios de la Obra Social?Cuando el empleador registre a la trabajadora en la página web de AFIP, deberá indicar cuál es la Obra Social a la que se destinarán los aportes y contribuciones que se efectúen. Una vez realizada la opción por ante la página web de AFIP, la trabajadora deberá dirigirse a la sede de la Obra Social seleccionada para darse de alta y así comenzar a gozar de las prestaciones médicas.
1)Preguntas acerca de las cargas sociales comunicarse con AFIP al 0810-222-2526
1) Consultas sobre Obras Sociales, Súper Intendencia de Servicios de Salud al 0810-222-72583Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
• ¿Cuál es la Escala salarial actual que me corresponde por las tareas que realizo?
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 886/2013Fíjase a partir del 01 de Septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas. 13/09/2013
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
•El valor hora establecido por la Resolución MTEySS. N° 886/13 es para los/las trabajadoras que cumplan una jornada inferior a las 20 horas semanales (hasta 20 hs.), en tanto el valor mensual corresponde a aquellas que laboran a partir de 21 hs.
•El pago de viático es obligatorio?No, eso queda sujeto al acuerdo entre la trabajadora y el empleador.
•Trabajo día feriado ¿ se debe abonar?Sí, los días feriados deben abonarse el doble, es decir como extra al 100% si se trabajan o pagarse normal y habitual si no lo trabaja.
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
Periodo de PruebaArt. 7°
Ley N° 26.844
Personal sin retiro
Personal Con retiro
30 d. corridos.
15 d efectivamenteTrabajados, en un periodo máximo de 3 meses.
El empleador/a no podrá contratar al mismo personal bajo la misma modalidad. El C.P.P. solo se hace por una vez con el mismo empleado.
• No se genera derecho a indemnización.• Preaviso 10 d.• Solo Liquidación final.
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
12
Licencia por Vacaciones
VacacionesArt. 29
Antigüedad menor a 6 meses
Fracción mayor a 6 meses a 5 años
+ 5 a 10 años
+ de 10 años hasta 20
+ de 20 años
1 d cada 20 d
14 d
21 d
28 d
35 d
Antigüedad para el goce al 31 de diciembre del año correspondiente a la licencia
¿ Cómo se notifican las vacaciones? El empleador deberá por nota simple o telegrama notificar con una anticipación no
menor de 20 días al trabajador o la trabajadora. De hacerlo por nota, es recomendable hacerla por doble ejemplar para que la
trabajadora al recibir firme dejando constancia que ha sido notificada de su licencia vacacional.
Caso contrario, ese derecho lo tendrá el trabajador.
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
Licencias. De las Vacaciones
Época de otorgamientoEntre el 1° de noviembre y 30 de marzo
El empleador debe avisar con 20 días de anticipación.
A pedido del personal para su goce en otra época del año
si Goce de 2/3 de la licencia que le corresponda.
Arts. 31, 32, 33
NO el personal podrá previa notificación fehaciente podrá hacer uso de la licencia antes del 31 de mayo
• Antes del comienzo de su goce.• Personal sin retiro: prestaciones de habitación y manutención
-30% retiro del domicilio
Decide el personal
Decide el empleador
Ley N° 26.844
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
14
TITULO VI. Sueldo Anual Complementario – SAC. (aguinaldo)
Art. 26 50 % de la mejor remuneración DEVENGADA en el semestre.
Concepto
Época de PagoArt. 27
2 cuotas1°- la última jornada laboral de junio
2°- la última jornada laboral de diciembre
Pago Prop.Art. 28
Extinción del contrato de trabajo por cualquier causa:
Ley N° 26.844
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
LICENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE
De 3 meses al año
6 meses al año
menor a 5 años
+ de 5 años.
Art. 34
Enfermedad InfectocontagiosaArt. 35
• Empleada/o• Empleador/a• Integrante grupo
conviviente de cualquiera de las partes
Medidas preventivas yapartamiento a cargo del empleador.
Aviso al empleador en la 1° jornada de trabajo
Art. 36
Debe abonarse la remuneración que percibía al momento de interrupción de servicios + aumentos si los hubiereArt. 37
Antigüedad
Ley N° 26.844
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
¿Cómo notifico mi situación de salud?
1. Mediante telegrama laboral poniendo a disposición las constancias medicas pertinentes.
2. Aviso por un tercero familiar o amigo, que presenta certificado médico indicando el estado de salud y la licencia correspondiente al cuadro médico, con copia para constancia de recepción para resguardo del trabajador.
3. IMPORTANTE! Siempre avisar a tiempo y en forma fehaciente, no con solo el llamado telefónico o envío de mensaje de texto.
¿Qué pasa si no aviso correctamente?
1. El empleador deberá intimar a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo.
2. Descontar los días ausentes sin justificar.
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
17
Protección a la Maternidad y del Matrimonio. Estabilidad. Licencia.
Art. 39
45 d. antes
45 d. después
A pedido de la empleada podrá reducirse la licencia a 30d. antes, quedando 60 d. luego del nacimiento.
90 d. corridos.
• Debe comunicar fehacientemente su embarazo al empleador
Certificado médico con F.P.P.
• Conservación de su empleo durante el período de licencia.• Derecho a percibir las asignaciones de la Seguridad Social. Percibir $ =
a la retribución que correspondaal periodo de licencia legal
• Estabilidad en el empleo
• En caso de ausencia al trabajo por causa de enfermedad, vinculada al embarazo o parto, vencidos los plazos, corren las previsiones del art. 34
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
Protección a la Maternidad y del Matrimonio. Estabilidad. Licencia.
Despido por Embarazo
Art. 40 y 41
Presunción
7 ½ antes del parto
7 ½ después del parto
• Debe haber notificado fehacientemente al Empleador: 1° Embarazo2° nacimiento
= en caso de interrupción del embarazo o nacimiento sin vida
1 año de remuneraciones + las que correspondan por Despido sin justa causa.
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
Mientras la trabajadora goce de la licencia por maternidad, percibirá su salario mensual a través de ANSES. Para ello, el empleador debió registrar previamente a la trabajadora en la página web de AFIP.
Protección a la Maternidad y del Matrimonio. Estabilidad. Licencia.
• ¿Cuándo la trabajadora se ausente con motivo de la Licencia por Maternidad, ¿el empleador puede contratar a otra trabajadora?
Sí, el empleador puede contratar otra trabajadora por el plazo de la Licencia por Maternidad.
• ¿Hay que registrar en AFIP a la trabajadora suplente?Sí, se deberá registrar en AFIP a la trabajadora suplente. Ante este situación, se recomienda suscribir por escrito un contrato de trabajo donde conste: motivo por el que se suscribe el contrato, fecha de inicio y finalización del contrato, datos personales de la trabajadora suplente que se contrata, datos personales de la trabajadora que está gozando de la licencia por maternidad y que motiva la contratación por escrito.
• Las empleadas del presente Régimen serán beneficiarias de la Asignación por Embarazo y de la Asignación Universal por Hijo, sin importar si el salario es mayor al salario mínimo, vital y móvil
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
Particularidades de los supuestos de extinción del contrato de trabajo
a) Mutuo Acuerdo
b) Renuncia
formalizarseAutoridad judicial Autoridad
Administrativa
competente
T.T.PPCP.Acuerdo espontáneo
formalizarse
Por telegrama o carta documento
Por manifestación personal ante Autoridad administrativa o judicial
i) Abandono De Trabajo
El empleador debe intimar por 2 d. hábiles a la trabajador/a
a retomar tareas.
j) Incapacidad Permanente Y Definitiva
Aplicable las previsiones del art. 212 L.C.T.
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
¿ En caso de renuncia de la trabajadora/or ¿qué se debe abonar? ¿Se pagan los años de servicio?
Se abona solo la liquidación final: SAC proporcional. Vacaciones proporcionales. Días trabajados o sueldo del mes. No se tiene en cuenta los años de servicios.
La renuncia si o si debe enviarse por telegrama laboral-GRATUITO- o ante autoridad administrativa o judicial.
¿El empleador puede cambiar las condiciones laborales de manera unilateral? Si la empleadora lo dispone genera un despido indirecto, y por consiguiente la trabajadora tiene derecho a percibir por tal situación su Indemnización por despido.
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
22
Ley N° 26.844
Rubros a abonar en los supuestos de extinción del contrato de trabajo
Sólo liquidación final• Días trabajados.• Vacaciones proporcionales• Aguinaldo –SAC- prop.
c) MUERTE DE LA
EMPLEADA/O
e) MUERTE DEL
EMPLEADOR/A
f) MUERTE DE LA PERSONA CUYA ASISTENCIA HUBIERA MOTIVADO LA CONTRATACIÓN
50% De la indemnización del art. 48.
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
23
Ley N° 26.844Indemnización por antigüedad.
g) DESPIDO DIRECTO-SIN CAUSA- 1 mes de sueldo x año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
Art. 48
• Base de cálculo: mejor remuneración normal, mensual y habitual devengada.• Tope mínimo: 1 mes sueldo
h) DENUNCIA DEL C.T. CON JUSTA CAUSA HECHA POR:TRABAJADOR/A
Art.49
• Art. 43: Preaviso• Art. 44: Integración mes de despido• Art. 48: Indemnización por antigüedad
Indemnizaciones
Ausencia o deficiente registración
Duplica indemnización
art. 48
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
¿Es obligatoria la contratación de una ART para la trabajadora?Según lo determina la Ley 26844, sí es obligatorio. Aunque por el momento las A. R.T. no las incorporan. Algunas entidades bancos y aseguradoras en gral. ofrecen seguros de cobertura civil por personas que trabajan en hogares.
TELEFONOS UTILES:AFIP: 0810-222-2526 (para consultas sobre registración, aportes y
contribuciones)
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD: 0810-222-72583 (para consultas sobre Obras Sociales)
MIGRACIONES: 0800-333-7287 (para consultas sobre residencia precaria)
MINISTERIO DE TRABAJO: Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares,
0800-666-4100, opción 5
Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS
Este informe pertenece a la Dra. Paulina Jaureguiberry (2014)
Coordinadora del Tribunal del Servicio Doméstico del MTEySS de la Nación
(54-11) 4310-5603/[email protected]