Coordinación del Tribunal del Servicio D oméstico MTEySS

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Coordinación del Tribunal del Servicio D oméstico MTEySS. ¿Importa la carga horaria o los días, en l a relación laboral con una trabajador/a de casas particulares ? NO - PowerPoint PPT Presentation

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Yo trabajo 3 veces por semana4 hs.

Me encargo del cuidado y mantenimiento de la casa de fin de semana de mis patrones, voy 1 vez a la semana 3 hs.

Cuido a la señora de lunes a sábados. Mi franco es a partir de las 13 hs. Vivo en su casa.

Soy la niñera de Sofía y Tomás, llego cuando su mamá se va al trabajo y me voy cuando ella llega. De lunes a viernes 6 horas.

¿Importa la carga horaria o los días, en la relación laboral con una trabajador/a de casas particulares ?

• NO

• La Ley 26844 rige para todas las relaciones laborales que se presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo; sin limitación de horas diarias o de jornadas laborales.

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¿Qué tengo que hacer para que me inscriban como

Trabajador/a de Casas Particulares.?

1°.- Tengo que tener mi Documento de identidad en condiciones. DNI.

2° .- Dar un domicilio real a la Empleadora para notificaciones.

3°.- Si soy trabajadora extranjera tengo que tener mi situación regularizada

ante el País, de lo contrario deberé concurrir al Ministerio del Interior.

4°.- Tramitar mi CUIL ante la ANSES.

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¿Qué tengo que hacer como empleador para

inscribir a la trabajadora de Casas Particulares.?

REGISTRACION• Tener Clave fiscal para ingresar en la página web de AFIP, e inscribir a la trabajadora.

• Si no tengo clave fiscal, el titular debe presentarse en una sucursal de AFIP con el DNI original y fotocopia del mismo para solicitarlo, el trámite es en el día.

• Alta de la trabajadora (registro), el cual debe ser un día antes que la trabajadora comience sus labores.

• Baja de la trabajadora y/o del empleador (cese) deberá realizarse dentro de los 5 días corridos desde la fecha de finalización de la extinción del vínculo.

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Pasos para inscribir a la trabajadora:

1°- Ingresar en la página web de AFIP (www.afip.gov.ar) con la clave fiscal.

2°- Ir a la pestaña servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de la

Seguridad Social”

3°- Hacer click en el botón “Personal de Casas Particulares – Ley N° 26.844”

4°- Siga las instrucciones que aparecen en el recuadro cuyo título es

“Comience desde aquí”. Primero deberá completar los datos del lugar de

trabajo, luego deberá completar con los datos personales de la trabajadora, y

finalmente deberá completar los detalles y condiciones de la relación laboral.

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• Debe confeccionarse por

duplicado

• Constituye el recibo de la

trabajadora

• El pago se efectúa del 1 al 10

de cada mes vencido de trabajo

en cualquier sucursal de Pago

Fácil o Banco del país. Internet.

Rapipago

FORMULARIO 102 B

APORTES Y CONTRIBUCIONES

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APORTES Y CONTRIBUCIONES:

1. Formulario 102/B que se obtiene de la página web de AFIP.

2. En dicho formulario se completa el CUIL del trabajador, el período a

abonar y la remuneración correspondiente.

3. El monto a abonar varía según se trate de trabajadores activos, jubilados

o adolescentes, y según la jornada semanal.

4. El Formulario 102/B se podrá abonar en Pago Fácil, Rapi Pago o

Bapro Pagos.

5. También podrán abonarse mediante pago electrónico, por Pago Mis

Cuentas o Red Link.

6. El Formulario 102/B también sirve como recibo de pago.

7. Deducción del Impuesto a las Ganancias: Los montos abonados en

concepto de remuneración y aportes y contribuciones efectuados al

personal de casas particulares, se podrá deducir del Impuesto a las

Ganancias.Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS

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APORTES Y CONTRIBUCIONES

TRABAJADORES ACTIVOS

TRABAJADORES JUBILADOS

TRABAJADOR ADOLESCENTE

MENOS DE 12 HS. SEMANALES 20.- $12.- $8.-

DE 12 A 16 HS. SEMANALES $39.- $24.- $15.-

16 O MAS HS. SEMANALES $135.- $35.- $100.-

TRABAJADORES ACTIVOS

TRABAJADORES JUBILADOS

TRABAJADORADOLESCENTE

MENOS DE 12 HS. SEMANALES 31 $12.- $19.-

DE 12 A 16 HS. SEMANALES $59.- $24.- $35.-

16 O MAS HS. SEMANALES $268 $35.- $233.-

Vigentes a partir del 1° de septiembreVigentes hasta haberes agosto

¿Qué debe hacer la trabajadora para gozar de los beneficios de la Obra Social?Cuando el empleador registre a la trabajadora en la página web de AFIP, deberá indicar cuál es la Obra Social a la que se destinarán los aportes y contribuciones que se efectúen. Una vez realizada la opción por ante la página web de AFIP, la trabajadora deberá dirigirse a la sede de la Obra Social seleccionada para darse de alta y así comenzar a gozar de las prestaciones médicas.

1)Preguntas acerca de las cargas sociales comunicarse con AFIP al 0810-222-2526

1) Consultas sobre Obras Sociales, Súper Intendencia de Servicios de Salud al 0810-222-72583Coordinación del Tribunal del Servicio Doméstico MTEySS

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• ¿Cuál es la Escala salarial actual que me corresponde por las tareas que realizo?

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 886/2013Fíjase a partir del 01 de Septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas. 13/09/2013

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•El valor hora establecido por la Resolución MTEySS. N° 886/13 es para los/las trabajadoras que cumplan una jornada inferior a las 20 horas semanales (hasta 20 hs.), en tanto el valor mensual corresponde a aquellas que laboran a partir de 21 hs.

•El pago de viático es obligatorio?No, eso queda sujeto al acuerdo entre la trabajadora y el empleador.

•Trabajo día feriado ¿ se debe abonar?Sí, los días feriados deben abonarse el doble, es decir como extra al 100% si se trabajan o pagarse normal y habitual si no lo trabaja.

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Periodo de PruebaArt. 7°

Ley N° 26.844

Personal sin retiro

Personal Con retiro

30 d. corridos.

15 d efectivamenteTrabajados, en un periodo máximo de 3 meses.

El empleador/a no podrá contratar al mismo personal bajo la misma modalidad. El C.P.P. solo se hace por una vez con el mismo empleado.

• No se genera derecho a indemnización.• Preaviso 10 d.• Solo Liquidación final.

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Licencia por Vacaciones

VacacionesArt. 29

Antigüedad menor a 6 meses

Fracción mayor a 6 meses a 5 años

+ 5 a 10 años

+ de 10 años hasta 20

+ de 20 años

1 d cada 20 d

14 d

21 d

28 d

35 d

Antigüedad para el goce al 31 de diciembre del año correspondiente a la licencia

¿ Cómo se notifican las vacaciones? El empleador deberá por nota simple o telegrama notificar con una anticipación no

menor de 20 días al trabajador o la trabajadora. De hacerlo por nota, es recomendable hacerla por doble ejemplar para que la

trabajadora al recibir firme dejando constancia que ha sido notificada de su licencia vacacional.

Caso contrario, ese derecho lo tendrá el trabajador.

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Licencias. De las Vacaciones

Época de otorgamientoEntre el 1° de noviembre y 30 de marzo

El empleador debe avisar con 20 días de anticipación.

A pedido del personal para su goce en otra época del año

si Goce de 2/3 de la licencia que le corresponda.

Arts. 31, 32, 33

NO el personal podrá previa notificación fehaciente podrá hacer uso de la licencia antes del 31 de mayo

• Antes del comienzo de su goce.• Personal sin retiro: prestaciones de habitación y manutención

-30% retiro del domicilio

Decide el personal

Decide el empleador

Ley N° 26.844

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TITULO VI. Sueldo Anual Complementario – SAC. (aguinaldo)

Art. 26 50 % de la mejor remuneración DEVENGADA en el semestre.

Concepto

Época de PagoArt. 27

2 cuotas1°- la última jornada laboral de junio

2°- la última jornada laboral de diciembre

Pago Prop.Art. 28

Extinción del contrato de trabajo por cualquier causa:

Ley N° 26.844

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LICENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE

De 3 meses al año

6 meses al año

menor a 5 años

+ de 5 años.

Art. 34

Enfermedad InfectocontagiosaArt. 35

• Empleada/o• Empleador/a• Integrante grupo

conviviente de cualquiera de las partes

Medidas preventivas yapartamiento a cargo del empleador.

Aviso al empleador en la 1° jornada de trabajo

Art. 36

Debe abonarse la remuneración que percibía al momento de interrupción de servicios + aumentos si los hubiereArt. 37

Antigüedad

Ley N° 26.844

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¿Cómo notifico mi situación de salud?

1. Mediante telegrama laboral poniendo a disposición las constancias medicas pertinentes.

2. Aviso por un tercero familiar o amigo, que presenta certificado médico indicando el estado de salud y la licencia correspondiente al cuadro médico, con copia para constancia de recepción para resguardo del trabajador.

3. IMPORTANTE! Siempre avisar a tiempo y en forma fehaciente, no con solo el llamado telefónico o envío de mensaje de texto.

¿Qué pasa si no aviso correctamente?

1. El empleador deberá intimar a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo.

2. Descontar los días ausentes sin justificar.

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Protección a la Maternidad y del Matrimonio. Estabilidad. Licencia.

Art. 39

45 d. antes

45 d. después

A pedido de la empleada podrá reducirse la licencia a 30d. antes, quedando 60 d. luego del nacimiento.

90 d. corridos.

• Debe comunicar fehacientemente su embarazo al empleador

Certificado médico con F.P.P.

• Conservación de su empleo durante el período de licencia.• Derecho a percibir las asignaciones de la Seguridad Social. Percibir $ =

a la retribución que correspondaal periodo de licencia legal

• Estabilidad en el empleo

• En caso de ausencia al trabajo por causa de enfermedad, vinculada al embarazo o parto, vencidos los plazos, corren las previsiones del art. 34

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Protección a la Maternidad y del Matrimonio. Estabilidad. Licencia.

Despido por Embarazo

Art. 40 y 41

Presunción

7 ½ antes del parto

7 ½ después del parto

• Debe haber notificado fehacientemente al Empleador: 1° Embarazo2° nacimiento

= en caso de interrupción del embarazo o nacimiento sin vida

1 año de remuneraciones + las que correspondan por Despido sin justa causa.

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Mientras la trabajadora goce de la licencia por maternidad, percibirá su salario mensual a través de ANSES. Para ello, el empleador debió registrar previamente a la trabajadora en la página web de AFIP.

Protección a la Maternidad y del Matrimonio. Estabilidad. Licencia.

• ¿Cuándo la trabajadora se ausente con motivo de la Licencia por Maternidad, ¿el empleador puede contratar a otra trabajadora?

Sí, el empleador puede contratar otra trabajadora por el plazo de la Licencia por Maternidad.

• ¿Hay que registrar en AFIP a la trabajadora suplente?Sí, se deberá registrar en AFIP a la trabajadora suplente. Ante este situación, se recomienda suscribir por escrito un contrato de trabajo donde conste: motivo por el que se suscribe el contrato, fecha de inicio y finalización del contrato, datos personales de la trabajadora suplente que se contrata, datos personales de la trabajadora que está gozando de la licencia por maternidad y que motiva la contratación por escrito.

• Las empleadas del presente Régimen serán beneficiarias de la Asignación por Embarazo y de la Asignación Universal por Hijo, sin importar si el salario es mayor al salario mínimo, vital y móvil

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Particularidades de los supuestos de extinción del contrato de trabajo

a) Mutuo Acuerdo

b) Renuncia

formalizarseAutoridad judicial Autoridad

Administrativa

competente

T.T.PPCP.Acuerdo espontáneo

formalizarse

Por telegrama o carta documento

Por manifestación personal ante Autoridad administrativa o judicial

i) Abandono De Trabajo

El empleador debe intimar por 2 d. hábiles a la trabajador/a

a retomar tareas.

j) Incapacidad Permanente Y Definitiva

Aplicable las previsiones del art. 212 L.C.T.

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¿ En caso de renuncia de la trabajadora/or ¿qué se debe abonar? ¿Se pagan los años de servicio?

Se abona solo la liquidación final: SAC proporcional. Vacaciones proporcionales. Días trabajados o sueldo del mes. No se tiene en cuenta los años de servicios.

La renuncia si o si debe enviarse por telegrama laboral-GRATUITO- o ante autoridad administrativa o judicial.

¿El empleador puede cambiar las condiciones laborales de manera unilateral? Si la empleadora lo dispone genera un despido indirecto, y por consiguiente la trabajadora tiene derecho a percibir por tal situación su Indemnización por despido.

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Ley N° 26.844

Rubros a abonar en los supuestos de extinción del contrato de trabajo

Sólo liquidación final• Días trabajados.• Vacaciones proporcionales• Aguinaldo –SAC- prop.

c) MUERTE DE LA

EMPLEADA/O

e) MUERTE DEL

EMPLEADOR/A

f) MUERTE DE LA PERSONA CUYA ASISTENCIA HUBIERA MOTIVADO LA CONTRATACIÓN

50% De la indemnización del art. 48.

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Ley N° 26.844Indemnización por antigüedad.

g) DESPIDO DIRECTO-SIN CAUSA- 1 mes de sueldo x año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses

Art. 48

• Base de cálculo: mejor remuneración normal, mensual y habitual devengada.• Tope mínimo: 1 mes sueldo

h) DENUNCIA DEL C.T. CON JUSTA CAUSA HECHA POR:TRABAJADOR/A

Art.49

• Art. 43: Preaviso• Art. 44: Integración mes de despido• Art. 48: Indemnización por antigüedad

Indemnizaciones

Ausencia o deficiente registración

Duplica indemnización

art. 48

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¿Es obligatoria la contratación de una ART para la trabajadora?Según lo determina la Ley 26844, sí es obligatorio. Aunque por el momento las A. R.T. no las incorporan. Algunas entidades bancos y aseguradoras en gral. ofrecen seguros de cobertura civil por personas que trabajan en hogares.

TELEFONOS UTILES:AFIP: 0810-222-2526 (para consultas sobre registración, aportes y

contribuciones)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD: 0810-222-72583 (para consultas sobre Obras Sociales)

MIGRACIONES: 0800-333-7287 (para consultas sobre residencia precaria)

MINISTERIO DE TRABAJO: Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares,

0800-666-4100, opción 5

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Este informe pertenece a la Dra. Paulina Jaureguiberry (2014)

Coordinadora del Tribunal del Servicio Doméstico del MTEySS de la Nación

(54-11) 4310-5603/[email protected]