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Coordinador Sectorial de Educación Secundaria Lic. René Mario Franco Rodríguez Subdirectora de Operación Mtra. Verónica Palacios Méndez Colaboradores Prof. Mizhael Martínez Altamirano Prof. Octavio César Castillo Sierra Prof. Iván Humberto Santiago Padilla

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ÍNDICE

PROPÓSITO……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….4

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..………4

I. PROTOCOLOS PARA CONTINGENCIAS…………………………………………………………………………………………………………………………………………….………….5

EXTORSIÓN TELEFÓNICA .......................................................................................................................................... ……….6

FALTA DE AGUA Y/O LUZ ..................................................................................................................................................... 7

CENTRO DE SERVICIO Y ATENCIÓN CIUDADANA (CESAC), DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO ................................................................................................................................................................. 8

EPIDEMIA ......................................................................................................................................................................................... 11

INCENDIO ....................................................................................................................................................................................... 12

SISMO................................................................................................................................................................................................. 13

AMENAZA DE BOMBA .......................................................................................................................................................... 14

INUNDACIÓN ............................................................................................................................................................................... 15

FUGA DE GAS ............................................................................................................................................................................... 16

II. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……….18

PROTOCOLO EN CASO DE URGENCIA MÉDICA O ACCIDENTE ........................................................... 19

PROGRAMA VA SEGUR@ .................................................................................................................................................. 20

SEGURO INSTITUCIONAL .................................................................................................................................................. 20

ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO ESCOLAR .................................... 24

PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE INCIDENTES ................................................................................................... 26

ACCIONES MÍNIMAS PARA LLEVAR A CABO LA ATENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN EN CASOS DE QUEJAS POR MALTRATO, ACOSO O ABUSO EN AGRAVIO DE LOS ALUMNOS INSCRITOS EN PLANTELES EDUCATIVOS ..................................... 28

PROTOCOLO PARA LA REVISIÓN DE MOCHILAS .......................................................................................... 29

PROTOCOLO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LOS ALUMNOS POR SUSPENSIÓN INJUSTIFICADA DE CLASES........................................................................................................... 30

PROTOCOLO DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE SIMULACROS DE EVACUACIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS ...................................................................................................................................................... 32

PROTOCOLO PARA LA NOTIFICACIÓN A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ........................................................................................ 40

PROTOCOLO EN CASO DE POSESIÓN Y/O USO DE ARMA BLANCA / ARMA DE FUEGO EN EL PLANTEL ESCOLAR ......................................................................................................................................................... 42

PROTOCOLO EN CASO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS TÓXICO ADICTIVAS AL INTERIOR DEL PLANTEL ESCOLAR ..................................................................................................................................................... 43

SEXTING ......................................................................................................................................................................................... 44

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE SEXTING……………………………………………………………………………………………………………………………………..…………….……….45

CIBERBULLYING ....................................................................................................................................................................... 47

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE CIBERBULLYING………………………………………………………………………………………………………………………………………..….48

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PROPÓSITO

Con el propósito de coadyuvar en el desarrollo de una cultura de prevención, a través de la gestión participativa de mejores condiciones organizativas y de convivencia, que involucre a la comunidad educativa en la promoción de ambientes sanos, seguros y propicios para el aprendizaje de los alumnos, se proponen una serie de recomendaciones para atenuar los peligros que pueden presentarse en el quehacer diario en las escuelas secundarias.

INTRODUCCIÓN Toda escuela está inmersa en un contexto, el cual puede favorecer la convivencia democrática, pero también puede propiciar manifestaciones de violencia, agresividad e intolerancia que afectan seriamente las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y limitan las posibilidades de aprender de los alumnos. Asimismo, pueden presentarse situaciones de riesgo, provocadas por fenómenos naturales o por accidentes. Hoy se espera que la escuela pueda responder a estas situaciones, enfatizando en los alumnos el desarrollo de competencias que les permitan vivir en un mundo de complejidad creciente. Corresponde al personal de las escuelas, a los padres y madres de familia y a los alumnos, estar atentos a mejorar o conservar las condiciones de seguridad en el plantel, que favorezcan el aprendizaje. El desarrollo de las acciones para fortalecer la seguridad escolar se enmarca en la Ley General de Educación, Capítulo IV del Proceso Educativo, Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación, Artículo 42, que a la letra dice: “En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social […]”. De igual manera, en la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y entrega responsabilidades a los adultos, específicamente en el resguardo de la seguridad y protección de la infancia; en la Parte I, Artículo 3, numeral 3, señala que: “Los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”. En este sentido, los Protocolos para Contingencias y de Actuación en los Planteles Escolares constituyen conductas y acciones importantes de observar, para prevenir, atender, gestionar y resolver de manera exitosa en una crisis determinada. Un protocolo escolar representa un estándar mínimo de seguridad, tomando en cuenta las necesidades de cada plantel escolar.

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I. PROTOCOLOS PARA CONTINGENCIAS

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EXTORSIÓN TELEFÓNICA

1. Cuelgue de inmediato. No prolongue la

conversación, no amenace a los delincuentes y no

los contacte por ningún otro medio.

2. Si insisten en llamarle, descuelgue su teléfono fijo

o apague el celular.

3. Trate de mantener la calma y tómese unos

momentos para pensar fríamente en la situación.

Siempre debe recordar: 1. Existen diferentes modalidades mediante las cuales se comete este delito.

entre las más comunes están las llamadas por:

Amenaza de secuestro

Familiar secuestrado

Familiar detenido

Ganancia de un premio

Integrante del crimen organizado

2. Generalmente estos delincuentes se encuentran recluidos en un Centro

de Readaptación Social de alguna entidad federativa, por lo que no

conocen a las víctimas, ni las tienen vigiladas.

3. El lenguaje utilizado por los delincuentes para hablar con la víctima

dependerá del argumento básico elegido; así, en el caso de la amenaza de

algún daño, su lenguaje será agresivo y altisonante; en cambio, en el caso

de la promesa de un beneficio, utilizarán lenguaje persuasivo y cautivador.

4. Cuando la potencial víctima dice a los delincuentes no tener todo el dinero

que le piden, es posible que estos accedan a recibir ‘a cuenta’ una cifra

menor.

5. Debe tener los números telefónicos de emergencia en un lugar visible.

ANTES

DURANTE

En caso de considerarlo necesario, localice a sus familiares para

cerciorarse de que se encuentran bien; si no contestan el teléfono,

trate de localizarlos a través de amigos o conocidos.

Evite hacer o autorizar cualquier depósito o transacción.

Marque de inmediato al 911, donde denunciará el delito y recibirá

un número de folio, así mismo podrá solicitar el auxilio que

requiera.

Puede denunciar también al teléfono 55 33 55 33.

Informe a sus autoridades educativas.

DESPUÉS

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FALTA DE AGUA Y/O LUZ

1. Verificar el alcance (si es solo en las

instalaciones o es general).

2. Si es solo en la escuela, verificar el tablero

general y/o buscar posibles fugas (según sea

el caso).

3. Si el corte es general, tratar de informarse

con los establecimientos contiguos las

posibles causas.

4. En los dos casos anteriormente descritos,

reportar a los teléfonos de emergencia la

falta del servicio.

5. Verificar que el servicio educativo se pueda

seguir prestando, caso contrario, reportarlo

inmediatamente a la autoridad superior para

informar lo sucedido y hacer una evaluación

de las acciones a emprender.

6. Si la falta del suministro (agua o luz), pone en

peligro la integridad de los alumnos,

reubicarlos en un lugar seguro.

7. En caso de falta de energía eléctrica, dar

seguimiento (o reportar) al teléfono 071.

8. En caso de falta de agua, dar seguimiento (o

reportar) al teléfono 56 58 11 11, las 24 horas los

365 días del año, o a los centros de servicios y

atención ciudadana (CESAC) de las 16

Alcaldías de la Ciudad de México, en un

horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles.

SIEMPRE DEBE RECORDAR:

1. Revisar periódicamente, que tanto la instalación eléctrica como

hidráulica se encuentren funcionales.

2. En caso de detectar anomalías o posibles riesgos en las instalaciones,

realizar el mantenimiento preventivo.

3. Debe tener los números telefónicos de emergencia en un lugar visible.

4. De detectar anomalías al exterior del plantel y que pudieran ser factor

de riesgo para el desarrollo de las actividades escolares (fugas de agua,

caída de postes, etc.), realizar el reporte a la(s) instancia(s)

correspondiente(s).

5. Reportar al área de Integración Programática de la Dirección

Operativa y/o a la Subdirección de Integración Programática de la

Coordinación Sectorial (con el folio correspondiente según sea el caso).

ANTES

DURANTE

1. Es importante tener en cuenta que el tiempo de respuesta

o realización del servicio puede variar de acuerdo a las

evaluaciones técnicas, las programaciones, demanda del

servicio y a la infraestructura para proveerlo.

2. informar al área de integración programática de la

Dirección Operativa y/o a la Subdirección de Integración

Programática de la Coordinación Sectorial de Educación

Secundaria para su atención.

DESPUÉS

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CENTRO DE SERVICIO Y ATENCIÓN CIUDADANA (CESAC), DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO ÁLVARO OBREGÓN Ubicación: Prolongación Calle 10 esq. Canario, Col. Tolteca, C.P. 01150. Responsable: Eric Ayala Rodríguez. Teléfonos: 5276 6700 ext. 6626, 5271-23-94, 01-800-326-46-36. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00h. (días hábiles). AZCAPOTZALCO Ubicación: Castilla Oriente y 22 de febrero, Col. Azcapotzalco Centro, C.P. 02200, planta baja. Responsable: María Elizabeth Estrada García. Teléfono: 5354 - 9994 y 5561 - 4978. Correo electrónico: Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 09:00 a 14: 00 h. (días hábiles). BENITO JUÁREZ Ubicación: Municipio Libre, esq. División del Norte, Col. Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310. Responsable: Roberto Nava Arellano. Teléfono: 5422 – 5300, exts. 1180, 1279 y 1242. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. (días hábiles). COYOACÁN Ubicación: Jardín Hidalgo #1, Col. del Carmen, C.P. 04000. Responsable: Jesús Sánchez Pita. Teléfono: 5484 - 4500. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. (días hábiles). CUAJIMALPA DE MORELOS Ubicación: Av. Juárez S/N, Col. Cuajimalpa, C.P. 05000. Responsable: Víctor Carrillo Colín. Teléfono: 5812 - 8352 y 5814 - 1100, Ext. 2606 y 2607. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. (días hábiles)

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CUAUHTÉMOC Ubicación: Aldama y Mina S/N, Col. Buena Vista, C.P. 06357. Responsable: José Alfredo Jiménez Reyes. Teléfono: 2452-3260 al 63. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. (días hábiles). GUSTAVO A. MADERO Ubicación: 5 de febrero esq. Vicente Villada S/N, Col. Gustavo A. Madero, C.P. 07059. Encargado: Luis Arturo Ferreiro Tovar. Teléfono: 5118-2800. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. (días hábiles). IZTACALCO Ubicación: Plaza Benito Juárez esq. Eje Vial The, Col. Gabriel Ramos Millán, Iztacalco, C.P. 08000. Responsable: Teléfono: 5650 - 3543 y 5654 - 5596. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. (días hábiles). IZTAPALAPA Ubicación: Aldama # 63 esq. Ayuntamiento, Col. Barrio San Lucas, C.P. 09000. Responsable: María Eugenia Novoa Castrejón. Teléfono: 5685 7040 y 5445 1192. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. (días hábiles). MAGDALENA CONTRERAS Ubicación: Álvaro Obregón No. 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580 Responsable: Ociris Morales Vallarta. Teléfonos: 5449-6120, 5449-6071 y 5449-6000 ext. 1213. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. (días hábiles). MIGUEL HIDALGO Ubicación: Av. Parque Lira No. 94, Col. Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840. Responsable: Patricia Columba Domínguez Rivera Teléfono: 01 800 00 248 27 y 5276 - 7700, ext. 7812. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. (días hábiles).

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MILPA ALTA Ubicación: Av. Constitución y Av. México #, Col. Villa Milpa Alta, C.P. 12000. Responsable: Horlando Villanueva Cruz. Teléfono: 5862-3150 exts. 1605 y 1609. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. (días hábiles). TLÁHUAC Ubicación: Avenida Tláhuac S/N, Esq. Nicolás Bravo. Col La Asunción, C.P. 13000. Responsable: Teléfono: 5862 - 3299, 5862 - 3271 y 5862 - 3250, ext. 1025. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. (días hábiles). TLALPAN Ubicación: Plaza de la Constitución #1, Colonia Centro de Tlalpan. C.P.14000. Responsable: Rebeca Olivia Sánchez Sandín. Teléfono: 5513 - 1599. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. (días hábiles). VENUSTIANO CARRANZA Ubicación: Francisco del Paso y Troncoso # 219, Col. Jardín Balbuena, C.P. 15900. Responsable: Ana Laura Hernández Arvizu. Teléfono: 5764 – 9400, ext. 1152 y 1178 y 5552 - 7194. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. (días hábiles). XOCHIMILCO Ubicación: Guadalupe I. Ramírez No. 4, Cd. Barrio el Rosario, C.P. 16070, Centro de Xochimilco. Responsable: Teléfono: 5334 - 0677 y 5334 – 0600, Ext. 3783. Correo electrónico: [email protected] Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:0

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EPIDEMIA

1. Promover en los alumnos el aseo diario de las manos antes de comer y después de ir al baño.

2. Contar con jabón en los lavaderos para el aseo de las manos.

3. Lavar diariamente los baños con agua, detergente y cloro, así como promover el manejo adecuado de excretas.

4. Consumir alimentos bien lavados y cocidos y no compartir los utensilios de comida.

5. Lavar periódicamente los tinacos y cisternas. 6. No consumir alimentos en la vía pública. 7. Observar los posibles malestares que presenten las

personas como son: molestia general, dolor de cabeza, falta de apetito, fiebre, náuseas y molestias abdominales.

8. Identifique el centro de salud más cercano y sus teléfonos.

1. Reportar de inmediato a la autoridad educativa superior y al Centro de Salud más cercano, los casos que se presenten de alguna enfermedad detectada de tipo viral transmisible o contagiosa, por ejemplo: hepatitis, varicela, rubéola, meningitis, entre otras.

2. La Jurisdicción Sanitaria a través de los Centros de Salud, atenderá los casos reportados y proporcionará el servicio médico necesario, para lo cual, en caso de ser necesario, establecerán un cerco sanitario en el plantel y en los hogares de los alumnos contagiados.

3. En caso de ser derechohabiente de alguna institución de salud, se deberá canalizar a los alumnos contagiados.

4. Al tener la información confirmada del o los diagnósticos, es importante comunicarles a todos los padres de familia la situación real y la atención que se ha proporcionado.

La o las personas, al presentar el alta médica, se podrán reincorporar a sus labores normales.

Seguir las recomendaciones proporcionadas por los médicos del Centro de Salud, de la Jurisdicción Sanitaria y de la Dirección de Convivencia, Participación Social y Gestión de Riesgo.

De requerirlo, podrá solicitar al Centro de Salud, pláticas informativas para padres de familia y alumnos, con el propósito de que en la escuela y en casa se adopten medidas preventivas o de identificación de síntomas precursores de alguna enfermedad contagiosa.

ANTES

DURANTE

DESPUÉS

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INCENDIO

1. Identificar las rutas de evacuación, así como las salidas principales y alternas, verificando que estén libres de obstáculos.

2. Evitar almacenar productos inflamables. 3. Mantener y verificar constantemente el buen estado

las instalaciones de luz y gas. 4. No sobrecargar las conexiones eléctricas. 5. Por ninguna razón usar agua cerca de las

instalaciones eléctricas. 6. No sustituir los fusibles por alambres, monedas, ni por

algún otro objeto. 7. Identificar la ubicación de los extintores y solicitar la

orientación necesaria para usarlos de manera apropiada a la Dirección de Convivencia, Participación Social y Gestión de Riesgo.

8. Participar en las actividades del Comité de Salud y Seguridad Escolar

9. Tener los números telefónicos de emergencia en un lugar visible.

1. Al escuchar la señal de alarma, suspender lo que se esté realizando.

2. Conservar la calma y tranquilizar a las personas que estén alrededor.

3. Ubicar el lugar del incendio y retirarse de la zona de riesgo. 4. Si hay humo, taparse la nariz y la boca con un pañuelo, de

preferencia mojado y agacharse. 5. Dirigirse a las zonas externas de menor riesgo con los

compañeros del plantel (puntos de reunión). 6. Solicitar vía telefónica el auxilio de la estación de

bomberos más cercana (911). 7. Seguir las instrucciones de los brigadistas del Comité de

Salud y Seguridad Escolar.

1. Reportar, vía telefónica, a su autoridad inmediata superior.

2. Mantenerse alejado del área de riesgo (el fuego puede avivarse).

3. Evitar propagar o hacer caso de rumores. 4. No interferir en las actividades de los bomberos y

rescatistas. 5. Poner atención a las indicaciones de los Bomberos,

autoridades de Protección Civil y brigadistas del Comité de Salud y Seguridad Escolar.

6. Recuerde, todos los bienes y equipo de la escuela están asegurados, por lo que es muy importante elaborar las actas correspondientes, notificar a la compañía del Seguro Institucional de la SEP para obtener el número de siniestro, a fin de recuperar los bienes dañados.

DURANTE

DESPUÉS

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SISMO

1. Dirigirse al punto de reunión designado después del repliegue. 2. Esperar indicaciones de los brigadistas y autoridades. 3. Reportar de inmediato las fugas de agua, gas o peligro de incendio a los brigadistas, así como a los

lesionados, si los hay. 4. Revisar la edificación para determinar si se observa daño provocado por el acontecimiento. Describir el

estado de acuerdo a las siguientes condiciones, respondiendo sí o no. Derrumbe total o parcial, edificación separada de su cimentación o daño en esta. Hundimiento. Inclinación notoria del edificio o de algún entrepiso. Daño en miembros estructurales (columnas, vigas, muros de carga, etc.). Daño severo en muros no estructurales, escaleras, etc. Grietas, movimiento del suelo o deslizamiento

de talud. Pretiles, balcones u otros elementos en peligro de caer. Otros peligros (derrames de sustancias, líneas rotas, etc.).

5. En caso de responder afirmativamente a una o más preguntas, o si hay lesionados, reportar de inmediato a su autoridad inmediata superior. De responder en forma negativa a todas las preguntas, utilizar el Formato de Reporte de Incidencias Relevantes.

6. Manejar información precisa, no propagar rumores. 7. En caso de daños en el inmueble, reportar a la compañía del Seguro Institucional de la SEP, es importante

que se elaboren las actas correspondientes que sustenten adecuadamente el siniestro, con el propósito de recuperar los bienes dañados.

1. Identificar las áreas estructurales del plantel para determinar las zonas de menor riesgo internas (columnas, trabes, muros de carga) y marcarlas en el croquis del plantel. Recuerde: no las obstruya con mobiliario.

2. Fijar a la pared los estantes, archiveros y anaqueles y no los sobrecargue. Colocar lo más pesado en la parte baja y lo ligero en la parte alta.

3. Identificar dónde se encuentran las llaves de paso del agua, gas y el interruptor o tablero de la corriente eléctrica.

4. Mantener los pasillos y áreas de circulación libres de obstáculos para contar con rutas de evacuación adecuadas y marcarlas en el croquis del plantel.

5. Realizar simulacros de evacuación y repliegue al menos 1 vez al mes.

6. Tener los números telefónicos de emergencia en un lugar visible.

ANTES

1. Conservar la calma. 2. Alejarse de las ventanas. 3. Dirigirse, de acuerdo al procedimiento establecido, a las

zonas internas de menor riesgo (repliegue). 4. Evacuar personal y alumnos de oficinas y salones que se

ubiquen en la planta baja. 5. No perder tiempo buscando objetos personales. 6. Seguir las instrucciones de los brigadistas facilitando su

labor. 7. Auxiliar a las personas si es posible, si no, retirarse y

permitir que los brigadistas actúen.

DESPUÉS

DURANTE

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AMENAZA DE BOMBA

Aun cuando la gran mayoría resultan ser falsa alarma, es conveniente que cuando se recibe una llamada telefónica en la que anuncia la existencia de un artefacto explosivo, se mantenga la calma y se tome nota de todos los datos posibles al atenderla.

1. Haga las siguientes preguntas al interlocutor:

¿Cuándo va a explotar? ¿En qué lugar fue colocada? ¿Qué forma tiene el paquete? ¿Qué clase de bomba es? ¿Qué capacidad destructora posee? ¿Colocó usted el artefacto? ¿Por qué se colocó la bomba?

1. De manera preventiva, evacuar inmediatamente el inmueble conforme al procedimiento establecido, concentrando al personal en la zona de menor riesgo del plantel.

2. Reportar al 911 para solicitar apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para la revisión del inmueble.

3. Reportar lo más pronto posible el incidente a su autoridad inmediata superior.

4. Elaborar un reporte a detalle, lo más breve posible, de todo lo ocurrido antes y durante la llamada *Datos de quien recibió la llamada. *Palabras exactas de la amenaza. *Sexo del interlocutor. *Adulto, niño, edad estimada. *Duración de la llamada. *Hora y fecha de la llamada. *Número telefónico donde fue recibida la llamada (de ser posible origen de la llamada, interna, local, larga distancia). Características de la voz de quien llamó: suave, aguda, profunda, rasposa, agradable, familiar, intoxicada, otros. Forma de hablar: clara, distorsionada, rápida, lenta, tartamuda, nasal, cortada, labial. Tipo de lenguaje: excelente, bueno, ordinario, pobre, ofensivo, otros. Acento: local, regional, extranjero. Estado de ánimo: calmado, racional, coherente, deliberado, directo, enojado, irracional, incoherente, emocional, riendo, llorando. Sonidos exteriores o de fondo: ruido de máquinas, vehículos, trenes, música, sonidos de oficina, mezcla de ruidos, animales, voces, aviones, fiesta, silencio, otros.

DURANTE

DESPUÉS

ANTES

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INUNDACIÓN

1. Al conocer de la posibilidad de inundación, desconectar la energía eléctrica y cerrar las llaves del gas y del agua.

2. Reportar de inmediato a sus autoridades educativas. 3. En caso de inundación, contemplar la posibilidad de

suspender clases con la autorización correspondiente. 4. En caso de no poder salir del plantel por el volumen y la

fuerza del agua, y una vez reportado a su autoridad educativa, la comunidad escolar debe permanecer en el primer piso o superiores, para evitar el contacto con el agua sucia.

5. Evitar que cualquier persona se acerque a los postes o cables de electricidad circundantes.

6. Recomendar a la comunidad no transitar por las zonas inundadas.

7. Realizar el desalojo del plantel en cuanto sea posible. 8. No regresar a la zona afectada hasta que las autoridades

indiquen que no hay peligro.

1. Revisar las condiciones del inmueble, una vez que el nivel del agua haya descendido.

2. No utilizar ningún mueble o equipo contaminado. 3. Desinfectar las áreas afectadas (pisos, muros y mobiliario

rescatable), con agua, jabón y cloro. 4. Ventilar las áreas afectadas. 5. Recomendar a la comunidad que no se acerque a casas,

bardas o puentes en peligro de derrumbe. 6. Evitar que cualquier persona pise o toque cables eléctricos. 7. No consumir alimentos, o líquidos, expuestos a la inundación. 8. Solicitar el lavado de cisternas antes de reanudar actividades

en el plantel. No se debe utilizar o ingerir agua contaminada. 9. Conectar el suministro de luz una vez que las autoridades

competentes lo permitan. 10. En caso de daños en el inmueble, reportar a la compañía del

Seguro Institucional de la SEP. Es importante que se elaboren las actas correspondientes en caso de que haya habido afectaciones a muebles e inmuebles y se sustente adecuadamente el siniestro, a fin de que se recuperen los bienes dañados.

1. Evitar obstruir las coladeras del plantel, así como de su entorno, manteniendo un programa efectivo de disposición de desechos y reciclaje de basura.

2. No dejar sin vigilancia algún punto del plantel, en especial cuando se espera lluvia.

3. Proteger los documentos importantes. 4. Mantenerse informado del pronóstico de lluvias y sobre

posibles inundaciones en su zona. 5. Informar a las autoridades de su nivel su intervención para

solucionar cualquier problema relativo al azolve de su instalación hidrosanitaria.

6. Procure tener disponible: Un botiquín de primeros auxilios. Una radio o televisión portátil que funcione con alguna

fuente que no sea eléctrica (baterías). Linternas para iluminar en una emergencia. Tener los números telefónicos de emergencia en un

lugar visible.

ANTES

DURANTE

DESPUÉS

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FUGA DE GAS

ANTES

DURANTE

Con base en el numeral 176 Apartado II ¿QUÉ HACER EN CASO DE INCENDIO? GAS LP: manejo seguro, SEGOB, Sistema Nacional de Protección Civil, de la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México, 2018-2019, se debe observar lo siguiente: El director del plantel educativo o el subdirector de gestión escolar de aquella escuela que requiera contratar de manera directa el suministro de gas L.P. o natural, sea a través de los concesionarios del servicio de comedor, o de quien necesite utilizar el servicio, será el responsable de solicitar puntualmente a las compañías que suministren el servicio que se incluyan en los contratos las cláusulas de mantenimiento preventivo (por lo menos una vez al año), de tanques estacionarios, tuberías e instalación en general, revisión de parrillas de estufas y quemadores, así como el mantenimiento correctivo con sustitución de componentes. El proceso debe incluir la certificación de funcionamiento de los tanques de gas estacionario. Todo mantenimiento preventivo o de tipo correctivo, se deberá documentar en una bitácora para llevar el registro correspondiente. Además: 1. No almacenar materiales inflamables (gasolina, aguarrás, thinner, etc.),

cerca de los lugares donde se emplea o almacena el gas.

2. Debe haber uno o más extintores en lugares visibles y accesibles, de

acuerdo a la superficie del área donde se utiliza el gas.

3. Identificar las rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de

menor riesgo de acuerdo a lo establecido en el Programa Interno de

Seguridad Escolar (PISE).

4. Al terminar la jornada, revisar que las llaves de la(s) estufa(s) u horno(s) y las llaves de paso, estén cerradas.

5. Asegurar que la instalación de gas cuente con regulador de presión y válvula de paso que permita un cierre rápido en caso de fuga.

6. Si tiene contenedores de gas portátiles, revise que le sean entregados en buenas condiciones. No permita que instalen tanques golpeados, oxidados o con una válvula defectuosa.

7. La carga de gas estacionario debe realizarse fuera del horario escolar, sin la presencia de alumnos, docentes y trabajadores de apoyo y asistencia a la educación, es necesario que se coordinen las maniobras con los responsables y prestadores del servicio, al concluir las actividades escolares o de preferencia, en fin, de semana.

8. De acuerdo a la calendarización establecida en el PISE, realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones de gas y realizar la sustitución periódica de estufas, hornos, tanque estacionario, etc.

DESPUÉS

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- 17 -

SIEMPRE QUE LA CONTINGENCIA PROVOQUE ALGÚN DAÑO ESTRUCTURAL, OCASIONE INTERFERENCIA CON LA OPERACIÓN DEL SERVICIO EN LAS ESCUELAS Y/O SE PONGA EN PELIGRO LA INTEGRIDAD DE PERSONAS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR, LA DIRECCIÓN OPERATIVA DEBERÁ REPORTAR DE INMEDIATO AL PERSONAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, Y MANTENERLO INFORMADO MEDIANTE UN MONITOREO PERMANENTE HASTA QUE LAS CONDICIONES PUEDAN CONSIDERARSE ESTABLES.

ERUM 5588-5100 exts. 8805, 8321 y 8306 Grupo Mexicano de Seguros, a partir del 01 de junio de 2016, TEL. 018002153455 Reportar siniestros en el enlace: https://app.smartsheet.com/b/form?EQBCT=1ba86a444ca2476ca17d3b2323e90ba3 Dirección General de Operación de Servicios Educativos (DGOSE) 5709-8749,54207960 Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa 5612-0619, 5612-2984 Salud y Seguridad en las escuelas 5396-1804, 53963312 Policía Preventiva de la SSP-DF 911 (080) Policía Judicial 061 Denuncia Anónima 911 (088) Dirección de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica de la Secretaría de Salud del GDF 5740-5216, 5132-1200, ext. 1055 Reporte de fugas de agua, baches y postes de luz 5654-3210 Cruz Roja 911, 065, 53-95-11-11 Medicina a distancia de la Secretaría de Salud 5132-0909, en todo el país 018000044800 Llamadas de emergencia 911 Denuncias Anónimas contra el Narcomenudeo y Delincuencia Organizada 911 Centro de Asistencia Jurídica en Línea de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales 5128-1122 Denuncias por celular 5533 Denuncia Ciudadana contra la extorsión telefónica 5533-5533 Atención a Víctimas del Delito 01800 0074533 Locatel 5658-1111 Atención Ciudadana de la Secretaría de Obras y Servicios 072 Bomberos 068, 5768-2532, 576837. Subdirección de Operación de la CSES 36018400, exts. 19194 y 49348

PARA MAYOR INFORMACIÓN CONSULTE LAS PÁGINAS www.sepdf.gob.mx y www.proteccioncivil.gob.mx

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II. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

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PROTOCOLO EN CASO DE URGENCIA MÉDICA O ACCIDENTE

El presente protocolo es una guía para brindar la protección y el cuidado necesarios para que, en caso de accidente dentro de las instalaciones escolares, los participantes reciban la atención médica necesaria para salvaguardar su integridad física. ANTES

El Director(a) del plantel deberá disponer de una Bitácora de Incidencias, donde se registrarán todos aquellos sucesos relevantes que se presenten durante la jornada.

Se deberá contar con un directorio con los números telefónicos de emergencia.

Deberá realizarse un recuento con los recursos que cuenta la sede en materia de seguridad y primeros auxilios.

Se solicitará a los tutores, llenar el formato EX-10 “Cédula de referencia de salud del alumno” en el que se recabará toda la información del menor inscrito en el Ciclo Escolar 2018-2019, y que servirá en caso de emergencia.

Una vez que se tengan las hojas de datos debidamente requisitadas, se identificarán los casos que requieran atención médica especial.

DURANTE

En caso de accidente o emergencia, dar aviso inmediatamente al Director(a) o al responsable del plantel.

El Director(a) evaluará si se requiere atención médica (en todos los casos, se hará de conocimiento al tutor del hecho y se registrará el evento en la Bitácora de Incidencias).

De requerirse la atención médica, el Director(a) o la persona que éste asigne, dará aviso al tutor para que se presente de inmediato a la escuela y se le informará que puede hacer uso del Seguro Institucional o del Programa Va Segur@ (según decisión del interesado).

El padre de familia o tutor será el responsable de trasladar al menor al centro de urgencia médica.

El personal del Centro de Salud u Hospital serán los responsables de determinar el tratamiento del menor, así como de establecer el alta médica.

DESPUÉS

El Director(a) dará seguimiento al caso, hasta el otorgamiento de la alta médica al menor.

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Los casos no previstos en el presente protocolo deberán ser reportados de forma inmediata al Inspector de Zona Escolar y Director Operativo correspondiente, para darles atención, de acuerdo a la normatividad vigente.

Reportar el incidente mediante el Formato de Incidencias Relevantes (Anexo 1).

PROGRAMA VA SEGUR@ ¿Cómo accedo a los servicios?

1. Llamar al Centro de atención 01 800 400 8085 o 1518 0428. 2. Identificar al estudiante como asegurado del Programa Va Segur@. 3. Describir la mecánica del accidente. 4. Enviar al estudiante al hospital asignado con el formato debidamente

requisita do y firmado. ¿Qué documentación debo entregar al Área de Urgencias?

1. Entregar el Aviso de Accidente debidamente requisitado (Anexo 2). 2. Es indispensable que esté firmada y sellada por el Director(a) 3. Mostrar credencial de estudiante (Es indispensable contar con ella, caso

contrario, se deberá expedir constancia de estudios.)

SEGURO INSTITUCIONAL Responsabilidad civil general e integral. Se considera un daño a responsabilidad civil general e integral, cuando el asegurado incurra en responsabilidad por daños físicos y morales provocados a terceros en sus bienes y/o en sus personas, considerando a los alumnos como terceros, derivados de las actividades propias del asegurado. Indemnización por reembolso. De acuerdo a las facturas presentadas, estas deben estar a nombre del tutor. ¿Qué hacer en caso de siniestro? Al ocurrir un siniestro, el asegurado o el beneficiario debe reportarlo a la aseguradora de forma electrónica en un término de 24 horas y confirmarlo tan pronto tenga conocimiento de él, en un plazo que no exceda de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que el asegurado tenga conocimiento del siniestro. El reporte de siniestro se realizará a GRUPO MEXICANO DE SEGUROS S.A. DE C.V., por medio del folleto: ¿Qué hacer en caso de siniestro? Ciudad de México. Que indica a detalle el procedimiento a seguir (Anexo 3).

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ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO ESCOLAR

¿Qué es el acoso escolar? Es una forma de violencia en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad. La queja presentada por algún padre de familia o tutor obedece a su inconformidad ante alguna situación que considera importante y que afecta a su menor hijo(a), directa o indirectamente, y puede repercutir en su desempeño académico y/o en su integridad física y mental. Por lo anterior, brindar atención y respuesta de forma rápida y oportuna a las quejas presentadas en los distintos mecanismos creados para tal fin, cuidando en todo momento el bienestar de los alumnos, es el principal objetivo de la atención a estas situaciones. ¿Quiénes participan en situaciones de acoso escolar? Los agresores, las víctimas y los testigos. Los testigos son los alumnos, docentes u otros miembros de la comunidad escolar que presencian las agresiones hacia las víctimas. Estos últimos juegan un papel fundamental al apoyar a las víctimas y denunciar el acoso, pues suelen estimular las agresiones, cuando se ríen, aplauden o felicitan a los agresores. ¿Cómo se reconoce el acoso escolar? El acoso escolar tiene características particulares que lo distinguen de otras formas de violencia. A continuación, se presentan algunas de sus características para identificarlo. Es acoso escolar:

Una conducta violenta o agresiva que se repite y que ocurre de manera constante.

Las agresiones se presentan durante un largo periodo.

Es intencional; las agresiones buscan provocar un daño.

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En el acoso escolar intervienen tres actores principalmente: las víctimas, los agresores y los testigos (alumnos o docentes de la escuela que observan las agresiones

No es acoso escolar:

Cualquier forma de maltrato o violencia de los adultos hacia los alumnos de la escuela.

Una pelea ocasional entre alumnas o alumnos.

Una broma o un juego en el que los involucrados intercambian agresiones.

Es preciso aclarar que las situaciones anteriores son formas agresivas o violentas de relacionarse que pueden ocurrir en la escuela y que también requieren atención; sin embargo, no son acoso escolar. Resolución de conflictos de forma pacífica Los conflictos deben manejarse a tiempo, para que las pequeñas diferencias no crezcan y se conviertan en un problema de graves consecuencias. Por tanto, se requiere comprender el surgimiento, desarrollo y resolución de los conflictos, así como aprender a responder sin violencia y eliminar las actitudes que pudieran intensificarlos. Para resolver el conflicto deben considerarse las siguientes estrategias:

Explicar la situación de manera que lo entiendan todos los que están en

conflicto.

Identificar posibles soluciones.

Reconocer las actitudes y los factores que pueden ayudar a resolver el

conflicto.

Tratar de negociar: ceder un poco y ayudar a la otra parte a que también ceda

para encontrar con una solución.

Llegar a un acuerdo, de no lograrlo, pedir ayuda para que un mediador ayude

a resolver el conflicto.

Revisar la normatividad para identificar los puntos que pueden ayudar a

resolver el conflicto.

Evitar usar la violencia.

Referencia: https://www.gob.mx/escuelalibredeacoso. Consultado el 25 de octubre de 2017

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PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE INCIDENTES

ESCUELA 1. Detección del problema. Al momento de tomar conocimiento de un incidente, recabar información, respondiendo a las siguientes preguntas:

¿Qué pasó? ¿Cómo pasó? ¿Dónde pasó? ¿Cuándo pasó?

2. Salvaguardar la integridad del alumno. ¿Existe urgencia real? ¿El alumno necesita atención médica? En caso de ser afirmativo, activar los servicios de emergencia de acuerdo al directorio de apoyo externo establecido en el Programa Interno de Seguridad Escolar (PISE). El Programa Va Segur@ y el Seguro Institucional no podrán activarse en caso de riña o pelea. 3. Notificar inmediatamente el incidente a la autoridad educativa vía telefónica (supervisor y/o director operativo), y por medio del Reporte de Incidencia Relevantes. En caso de que haya alumnos involucrados, notificar de inmediato a sus padres o tutores. 4. Aplicación del Marco para la Convivencia Escolar (alumnos) y Normatividad vigente (trabajadores de la SEP). 5. Ofrecer opciones de apoyo y/o atención, a través de la vinculación interinstitucional (Centros de Integración Juvenil, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Centro de Apoyo a la Violencia Intrafamiliar, Instituto Nacional de las Mujeres, etc.). 6. Establecer estrategias preventivas e informarlas a la comunidad, con la finalidad de evitar sucesos similares. Informar a los docentes y personal del plantel en la Junta de Consejo Técnico Escolar. Se sugiere que los padres de familia y alumnos sean informados a través de los tutores de grupo, mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia y/o el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. 7. Elaborar y remitir un informe a la autoridad correspondiente, mismo que debe contener lo siguiente:

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Cómo se salvaguardó la integridad física del alumno. Medidas tomadas de acuerdo al Marco para la Convivencia Escolar y a la

normatividad vigente. Opciones de atención que se ofreció a los involucrados. Medidas preventivas (estrategias implementadas para prevenir situaciones

similares). Evidencias que soporten la atención del caso. Asentar en los expedientes de los involucrados el incidente y el resultado de

la atención brindada.

INSPECCIÓN ZONA ESCOLAR 1. Recibe notificación. 2. Informa a la Dirección Operativa (Dependiendo de la urgencia del accidente puede ser vía telefónica o correo electrónico). 3. Verifica la información recibida. 4. Dar acompañamiento de acuerdo al Decálogo de Tareas del Director y Directora de Escuela y a la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México 2018-2019, así como la correspondiente a escuelas particulares.

TELÉFONOS DE EMERGENCIA

Inspección de Zona Escolar.

Dirección Operativa.

Coordinación Sectorial de Educación Secundaria.

Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM).

Cruz Roja.

Protección Civil.

Dirección Territorial.

Secretaría de Seguridad Pública.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre otros.

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ACCIONES MÍNIMAS PARA LLEVAR A CABO LA ATENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN EN CASOS DE QUEJAS POR

MALTRATO, ACOSO O ABUSO EN AGRAVIO DE LOS ALUMNOS INSCRITOS EN PLANTELES EDUCATIVOS

LISTA DE COMPROBACIÓN

Identificar a los involucrados (alumno-alumno, docente-alumno, otros).

Salvaguardar la integridad física y psicológica especialmente del agraviado.

Corroborar el hecho y asentarlo en el acta correspondiente.

Comunicar el hecho por escrito a la autoridad inmediata superior.

Documentar la incidencia incluyendo:

Si el agraviado es un menor, citar a los padres de familia de éste.

Establecer acuerdos con firma de los involucrados.

En caso de corroborarse la conducta que se le atribuye al trabajador, se deberá

aplicar lo establecido en la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento

de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas

Públicas en la Ciudad de México, 2018-2019. (Numeral 5.3 Integridad del Alumno).

Dependiendo del caso, elaborar oficio de canalización a la instancia

correspondiente para su intervención.

Remitir el informativo al jefe inmediato superior, detallando las acciones llevadas

a cabo y en su caso, las sanciones que se aplicaron.

En caso de que las conductas atribuidas a los trabajadores sean consideradas

constitutivas de un ilícito, se deberá dar aviso a las autoridades ministeriales

competentes para los efectos legales conducentes (por ejemplo: abuso sexual y

agresiones físicas entre adultos, etc.).

Solicitar la intervención de la Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual

Infantil (UAMASI).

Dar seguimiento a la incidencia, hasta agotar las medidas administrativas o

laborales.

Solicitar la intervención del área de Apoyo Jurídico de la Dirección Operativa o de

CSES, en caso de requerirse.

Dar seguimiento a las acciones implementadas para que se eviten situaciones

similares.

Verificar el apoyo y acompañamiento de la Supervisión.

Sugerir al director del plantel, acciones para que se eviten situaciones similares.

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PROTOCOLO PARA LA REVISIÓN DE MOCHILAS

1. El director informará a su comunidad educativa (docentes, personal

administrativo, personal de apoyo a la educación, padres, madres de familia o tutores y alumnos) que la revisión de la mochila tendrá el propósito de garantizar la seguridad y la integridad de niños, niñas y adolescentes en el plantel.

2. La revisión de la mochila se efectuará al ingresar a la escuela.

3. Esta acción se realizará por docentes y padres, madres de familia o tutores, a

través del Consejo Escolar de Participación Social.

4. Para salvaguardar el derecho de intimidad de los estudiantes, los docentes varones se encargarán de revisar las mochilas a los niños y las docentes a las niñas. Los dueños de las mochilas serán quienes las abran y saquen los objetos.

5. Bajo ninguna circunstancia esta acción implicará revisar físicamente a los

estudiantes.

6. En caso de encontrar algún objeto o sustancia que ponga en riesgo al alumno, a otros y en general a la comunidad educativa; se resguardará, se notificará a los padres, madres de familia o tutores y no se podrá sustraer del plantel hasta que se notifique a la autoridad inmediata superior y se determinen las acciones a realizar.

7. El director del plantel procederá a elaborar acta de hechos con el apoyo del

Área Jurídica de la Dirección Operativa, asimismo, se enviará una copia del acta a las autoridades superiores.

8. Para garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en

ningún momento se permitirá la participación de medios de comunicación, elementos de seguridad u observadores de instituciones federales o locales ajenas a la educación, salvo previa autorización expresa de la autoridad educativa.

9. Los docentes y padres, madres de familia o tutores, tendrán la responsabilidad

de explicar a los estudiantes sobre la importancia de esta acción, para garantizar su seguridad y la de sus compañeros en la escuela.

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PROTOCOLO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LOS ALUMNOS POR SUSPENSIÓN INJUSTIFICADA DE CLASES

1. Los Directores de Escuela e Inspectores de Zona Escolar deberán reportar a las

Direcciones Operativas, de forma inmediata, las inasistencias injustificadas del personal, así como las situaciones en que se hubiera impedido la entrada a los alumnos, para proceder a realizar el descuento correspondiente.

2. Los Directores e Inspectores de Zona Escolar informarán a las Direcciones

Operativas, las medidas implementadas por las escuelas para garantizar la seguridad de los alumnos.

3. En caso de la interrupción al servicio, que implique el cierre de las instalaciones

o impedir el acceso al plantel, los Directivos e Inspectores de Zona Escolar les informarán a los responsables de dicha acción (padres de familia, docentes o personas ajenas al plantel), sobre las posibles responsabilidades en que podrían incurrir, debido a los riesgos que corren los alumnos por encontrarse afuera de la escuela en horario de clases, sin menoscabo de los peligros que podrían enfrentar los menores que arribaron solos a la escuela.

4. El Directivo y el Inspector de Zona Escolar instrumentarán un Acta de Hechos,

asentando las causas, los nombres de los posibles responsables del cierre, las circunstancias (modo, tiempo y lugar) en que sucedieron los hechos, así como las medidas efectuadas para reanudar la prestación del servicio. Con la finalidad de deslindar responsabilidades, en caso de afectaciones a la integridad física, psicosocial, sexual, o de otra naturaleza, deberá incluirse una relación de los alumnos que se presentaron al plantel, especificando aquellos que se hayan retirado solos y los que lo hicieron en compañía de sus padres o tutores.

5. En atención a la normatividad vigente, los directores e Inspectores de Zona

Escolar serán garantes de brindar información oficial a la comunidad educativa. 6. Con base en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Artículo 44, fracción VII, los servidores públicos evitarán la colocación de material propagandístico, insignias o símbolos de cualquier naturaleza en las instalaciones escolares, por tratarse de edificios públicos.

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7. Con la finalidad de preservar los derechos inherentes a la niñez, así como su

integridad física y psicosocial, los servidores públicos no podrán arengar, instigar u obligar a los alumnos a participar en demostraciones ajenas a sus intereses y/o derechos.

8. Construir una estrategia educativa de atención en colaboración con el colectivo

escolar, para evitar que los alumnos se vean afectados por la suspensión del servicio.

9. Los casos no previstos en el presente protocolo, deberán ser reportados de forma

inmediata al Inspector de Zona Escolar y Director Operativo correspondiente, para darles atención, de acuerdo a la normatividad vigente.

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PROTOCOLO DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE SIMULACROS DE

EVACUACIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS

Es un instrumento (complemento del Programa Interno de Seguridad Escolar -PISE-) concebido para orientar a las diferentes personas o figuras encargadas de realizar simulacros de evacuación en los centros educativos, mismos que se deben efectuar periódicamente, tal como lo establecen la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México. 2018-2019, en su numeral 178; la Ley General de Educación, en su artículo 42; así como la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, en el artículo 49. Simulacro: Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en protección civil, en una comunidad o área preestablecida mediante la simulación de una emergencia o desastre, para promover una coordinación más efectiva de respuesta, por parte de las autoridades y la población. Estos ejercicios deberán ser evaluados para su mejoramiento. OBJETIVO DE LOS SIMULACROS GENERAL Determinar el nivel de preparación para emergencias de un área o de la escuela en general, evaluando la respuesta de los ocupantes, las características de las rutas y puntos de encuentro; así como el nivel de organización para la respuesta, la cantidad y calidad de recursos disponibles. ESPECÍFICOS

Fomentar el desarrollo de hábitos de respuesta, que ayuden a mitigar los riesgos ocasionados por agentes perturbadores en una emergencia.

Sensibilizar a las personas para que lleven a cabo las acciones de respuesta

con organización y coordinación, de manera que se transformen en actores conscientes de su propia seguridad.

Identificar aspectos que puedan mejorar al proceso de evacuación, a fin de

tomar medidas correctivas antes de la ocurrencia de una emergencia real.

Evaluar la actitud de los participantes, identificando ocupantes críticos y líderes naturales.

Comprobar idoneidad y suficiencia de sistemas y equipos de alarma,

extinción, señalización, detección e iluminación. Estimar los tiempos ideales de evacuación general y por áreas.

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INSTRUCCIONES GENERALES Un simulacro de evacuación es un trabajo en equipo, en el cual participan la plantilla de trabajadores, brigadas y los estudiantes, desarrollando un ejercicio práctico que pretende demostrar cómo funciona en el campo la teoría y la diversa información que se ha recibido o impartido sobre las acciones destinadas a responder adecuadamente ante una emergencia. Puede solicitarse la participación de Protección Civil, Heroico Cuerpo Bomberos, Cruz Roja Mexicana, o cualquier otra institución que pueda ayudar para la orientación en este tipo de ejercicios. El propósito del siguiente protocolo es que el grupo que pretende realizar un simulacro de evacuación, pueda preparar el escenario y desarrollarlo sin depender totalmente de personal especializado, el cual no siempre está disponible. EVACUACIÓN DE INSTALACIONES Se define como la acción de desocupar ordenada y planificada mente un lugar por razones de seguridad ante un peligro potencial o inminente en el menor tiempo posible. El concepto de evacuación también incluye el desplazamiento de bienes y/o documentos (valores) de vital importancia para la escuela o irrecuperables ante un incidente. El principal objetivo es evitar pérdidas humanas, por lo que, para lograrlo, se debe cumplir con las siguientes características: Debe ser:

1. Organizada. 2. Rápida. 3. Oportuna.

A partir del Análisis de Vulnerabilidad, se permite estimar el riesgo de las personas, bienes, instalaciones y/o población, por lo que la evacuación se desarrolla de la siguiente forma:

Evacuación Parcial. Evacuación Total.

Casos en que debe realizarse la evacuación:

Sismos. Deslizamientos de tierra. Incendios. Explosiones. Inundación. Contaminación y/o Materiales peligrosos. Orden Público.

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Es necesario identificar los riesgos y amenazas de incidentes que pudieran afectar a las personas parcial o totalmente, en razón de los fenómenos naturales o artificiales propios de la zona geográfica e inmueble en particular. TIPOS DE SIMULACRO Avisados: Se da a conocer a la comunidad que habrá un simulacro. No avisados: No se socializa entre la comunidad la realización de un simulacro. De área: Se realiza en una parte de las instalaciones. General: Se realiza en la totalidad de las instalaciones. Operativos: De una de las brigadas sin la participación de la comunidad educativa. De escritorio: Es la planeación logística de un simulacro. DESCRIPCIÓN DE UN SIMULACRO Se trata de preparar y realizar todas las acciones necesarias, para enfrentar una contingencia: Accionar alguna señal de alerta (previamente acordada), según las acciones que

se hayan planeado.

Ejecutar acciones de autoprotección en cualquier espacio donde se encuentren las personas.

Realizar la movilización de toda la población que se encuentre en las instalaciones, hacia una zona de seguridad previamente establecida.

Establecer un centro provisional de toma de decisiones.

Realizar una evaluación de los efectos producidos por el evento (valorar si hay heridos, incendios, servicios interrumpidos o afectados, daños al edificio escolar, afectación de las comunicaciones al exterior y el entorno en general).

De ser necesario, realizar la movilización de la comunidad al punto de reunión externo.

Realizar la clasificación y atención de víctimas, de acuerdo con conocimientos y capacidad.

Solicitar ayuda, según requerimientos (Heroico Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja Mexicana, Secretaría de Seguridad Pública, etc.)

Pasar lista de las personas que regularmente hay en la escuela.

Finalizar el Simulacro de Evacuación, ordenando el retorno de la comunidad a sus actividades cotidianas.

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¿CÓMO SE PREPARA UN SIMULACRO DE EVACUACIÓN? La planeación de los ejercicios de evacuación requieren del total conocimiento de características físicas de las instalaciones (número de niveles, uso, tipo y materiales, equipos, tipo de accesos, etc.); de la zona donde se ubica (vías y condiciones especiales); de los espacios abiertos en el entorno (jardines, estacionamientos); de las edificaciones vecinas, así como las actividades que se realizan en esos espacios; de los riesgos que, por razones de ubicación geográfica, a los que se encuentra expuesta la región. En esta etapa se deberá incluir una secuencia de eventos y horarios; se crearán situaciones de sorpresa durante el mismo. Esta etapa incluye: A. Metas, B. Participantes, C. Escenarios y D. Formatos de observación y evaluación. A. METAS Para cumplir con los alcances previstos en la realización de un simulacro, se consideran los siguientes puntos: 1. Tipo de simulacro: con previo aviso y sin aviso. Para realizar un simulacro con previo aviso, se hace una campaña de difusión, tanto verbal como escrita. En la escrita, se indica cuáles son las acciones que se deben realizar al escuchar el sistema de alarma, según lo acordado en la reunión de coordinación. 2. Planeación del simulacro: se plantea y estudia el escenario, para lo cual se utilizan los planos de la escuela con sus respectivos niveles, en los que se indican las rutas de evacuación, salidas de emergencia, zonas de encuentro y de menor riesgo. 3. Distribución de los brigadistas: se ubican en los puntos acordados durante el simulacro de escritorio, ayudándose con los planos del edificio. B. PARTICIPANTES

1. El Comité Interno de Seguridad Escolar.

2. Todo el personal organizado y distribuido en brigadas o subcomités.

3. Alumnos y alumnas.

4. Comité de protección civil y de seguridad en las escuelas del CEPSE.

5. Observadores que se pueda invitar.

6. Los cuerpos de seguridad y rescate que tengan sede próxima a la comunidad escolar.

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C. ESCENARIOS Los escenarios deben presentar diferentes grados de dificultad para valorar la capacidad de respuesta ante diversas situaciones. Para el diseño de los escenarios, se hacen recorridos de reconocimiento por las áreas de operación del simulacro. Para ello, se consultan los planos, con el fin de señalizar las rutas de evacuación, salidas de emergencia, la ubicación de las zonas con menor posibilidad de rescate, los equipos de seguridad, los puntos de encuentro y de menor riesgo, entre otros. Recomendaciones especiales para dar realismo al simulacro: ♦ Sonidos especiales. ♦ Suspensión de energía eléctrica. ♦ Uso de pañuelos mojados. ♦ Fuego real en una zona segura o fuera del edificio. ♦ Traslado en ambulancia. ♦ Simulación de heridos. ♦ Desplazamiento de personas por escaleras con los ojos vendados. ♦ Fingir pánico o desmayos. ♦ Apoyo a personas con capacidades diferentes. D. FORMATOS DE OBSERVACIÓN Y EVALUACIÓN Dentro de las actividades de planeación es necesario contar con formatos para calificar los procedimientos, la revisión y la actualización del plan después de la primera realización, así como de los subsecuentes simulacros. Otro formato es el elaborado por el o los observadores externos. Los formatos serán revisados durante la evaluación del simulacro. PREPARACIÓN En la organización del propio simulacro, es necesario que los brigadistas conozcan a la perfección sus instalaciones y el equipamiento con que cuentan, así como sus funciones y responsabilidades, las instrucciones y las acciones a seguir, la toma de decisiones, la conducción de personas hacia puntos encuentro o zonas de menor riesgo, etc. Así como la elaboración del escenario, el ejercicio de escritorio y la de difusión.

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Se establecen al menos cuatro brigadas: Primeros Auxilios, Extinción y Combate de Incendios, Evacuación, Comunicación u otros que, según criterio de la institución, cumplan otras funciones no previstas.

Se nombra a un Coordinador general de simulacro. Cada brigada:

Nombra a un Coordinador. Realiza la preparación del escenario, de acuerdo a lo que a cada brigada

corresponda. Aclara internamente cualquier detalle relativo a las funciones que a cada

persona le corresponde desempeñar. Distribuye equitativamente las responsabilidades, de manera que todos

los integrantes del Comité sean tomados en cuenta. ELABORACIÓN DEL ESCENARIO Se deben indicar las funciones de cada integrante del grupo. Es necesario que cada guía conozca los procedimientos que tiene que ejecutar, los equipos de emergencia con los que se cuenta, los sitios de reunión y conductas que deberán adoptar; los apoyos internos y externos, Heroico Cuerpo de bomberos, Cruz Roja Mexicana, Secretaría de Seguridad Pública, etc., ya que podría ser necesaria su intervención. Previo a la realización del simulacro, todos los participantes deberán ser informados sobre las conductas a seguir, tales como esperar las órdenes del Jefe de área y/o Jefe de brigada, ubicación en los espacios de puntos de encuentro y abandono del área en el orden y con la rapidez que se les indique, etc. Las personas que no sigan las instrucciones de los guías ponen en riesgo su vida y la de los demás, entonces deberán responsabilizarse de sí mismas, permaneciendo o abandonando el área, ya que, al no colaborar durante una evacuación en el momento oportuno, las consecuencias pueden ser fatales. EJERCICIO DE ESCRITORIO Para este punto, se debe realizar una reunión de coordinación con la participación de los brigadistas y el responsable del simulacro, para describir y comentar las diferentes actividades que les corresponde realizar a cada uno de los integrantes, así como su ubicación. DIFUSIÓN Dependiendo del tipo de simulacro a realizar, y de acuerdo con su programación (con o sin previo aviso), debe informarse sobre su realización a las áreas vecinas, que pudieran sorprenderse o afectarse por la realización del simulacro. Esto se hace con la finalidad de obtener mayor cooperación y apoyo, y disminuir riesgos.

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REALIZACIÓN DE UN SIMULACRO

Todos los integrantes de las brigadas toman sus posiciones después de recibir información general de cómo se hará el simulacro y cuál será su participación en él.

Se activa el sistema de señales sonoras (alarma, campana, silbato, etc.), que se

haya acordado en la forma y tiempos definidos previamente.

Se ejecuta la evacuación.

Se ejecutan las acciones previstas y planeadas por parte de cada brigada, de acuerdo con las funciones que le correspondan.

Los coordinadores de brigada darán orientación y apoyo a sus compañeros,

para el cumplimiento de las tareas que les corresponde realizar. VUELTA A LA NORMALIDAD El personal directivo del plantel y de brigadas se encargará de efectuar una revisión de las instalaciones después de ocurrido el simulacro, con el propósito de brindar mayor seguridad y protección a los evacuados, posteriormente se dará la indicación de reingreso a las áreas. EVALUACIÓN Una vez finalizado el simulacro, deben reunirse los integrantes de las brigadas con el propósito de evaluar la realización del mismo y consolidar tanto los aciertos, corregir fallas, apoyándose en los resultados entregados por los evaluadores del ejercicio. Otros aspectos importantes dentro de esta etapa son: la elaboración de un INFORME DE EVALUACIÓN, realizado por escrito y con los criterios correspondientes a la respuesta esperada; actualizar el Programa Interno de Seguridad Escolar, debido a que la dinámica social hace variar frecuentemente el medio, el cual presentará características diferentes con el tiempo. Ante cualquier cambio, es necesario realizar los ajustes pertinentes para mejorar los planes ya establecidos e integrarlos al Programa Interno de Seguridad Escolar (PISE).

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RECOMENDACIONES QUE SE DEBEN CONTEMPLAR EN EL PLAN DE

EVACUACIÓN

Alejarse de ventanas, estanterías y aquellos objetos que impliquen un peligro.

Refugiarse en el área marcada como área de menor riesgo.

Esperar a que el profesor al interior del aula comience la evacuación.

En el caso de encontrarse en algún laboratorio, apagar los mecheros antes de

refugiarse (evitaremos males mayores).

En aulas con maquinaria, hay que bajar las pastillas de la luz para evitar incendios y otros accidentes.

En el caso de encontrarse en el gimnasio, dirigirse a la zona de seguridad

establecida.

En el caso de encontrarse con un cable eléctrico cortado, comunicar a todos los estudiantes dónde se encuentra éste y la prohibición de tocarlo.

Si un sismo ocurre a primera hora cuando aún no es de día (alumnos en

horario matinal o nocturno), no se deben encender cerillos, velas u otros materiales inflamables (importancia de contar con una linterna a mano).

Si en el lugar donde se encuentran identifican un fuerte olor a gas u otro olor tóxico, evacuen urgentemente el aula o lugar. A continuación, debe informar a los servicios de emergencias.

Mantenga el control de sus estudiantes en todo momento; si estos están bien preparados todo saldrá bien.

Al salir del edificio, asegúrense de que no caen trozos de materiales u otros

objetos de las plantas superiores.

En caso de cambio de turno, considerar las acciones que se hayan trabajado durante los simulacros de los respectivos turnos. Es importante identificar las zonas de menor riesgo.

Fuentes de consulta: https://www.gob.mx/cenapred Consultado el 25 de octubre de 2017 http://www.izt.uam.mx/proteccion_civil/MANUAL__Evac_Instal.pdf Consultado el 25 de octubre de 2017 http://www.unisdr.org/files/16781_guiasimulacroscolegioscampaf1aeirds.pdf Consultado el 25 de octubre de 2017 http://informe.fmvz.unam.mx/cls/PROTECCIONCIVIL/GUIA%20DE%20SIMULACROS_stps.pdf Consultado el 25 de octubre de 2017 Guía para el desarrollo de simulaciones y simulacros de emergencias y desastres. Organización Panamericana de la Salud. Panamá, junio 2010. Consultado el 25 de octubre de 201

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PROTOCOLO PARA LA NOTIFICACIÓN A LA PROCURADURÍA DE

PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

En cumplimiento a lo dispuesto por la Fracción XXII del Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del 26 de enero de

2018. El responsable de aplicar el presente protocolo es el Director(a), en los casos en los que el plantel educativo no cuente con esta figura o un encargado del mismo, la autoridad inmediata superior asumirá las responsabilidades establecidas.

1. Una vez que en el plantel escolar se detecte que un estudiante posiblemente se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

No asiste de forma regular. De acuerdo a lo indicado en el numeral 136 de la

Guía Operativa. Muestra signos de abandono o deserción escolar. Cuando la niña, niño o

adolescente deja sus estudios en un periodo en el que la enseñanza es todavía obligatoria y deberían permanecer en el aula.

Se implementarán estrategias de retención de alumnos(as), por ejemplo:

Cartas dirigidas a padres de familia. Estrategias Pedagógicas. Acompañamiento por parte del/la Inspectora. Acciones de convivencia sana y pacífica. Llamadas telefónicas a los padres de familia. Entrevistas con los padres de familia y/o alumnos. Intervención de personal Unidad de Educación Especial y Educación Inclusiva

(UDEEI).

2. Realizar visita domiciliaria por parte del personal de Trabajo Social para verificar las circunstancias en las que se encuentra el alumno(a), documentando ampliamente las observaciones que se tengan al respecto.

3. En caso de determinarse que el alumno(a) se encuentre en alguno de los supuestos del inciso 1, y se hayan agotado las estrategias de intervención por parte de la escuela, se recabarán los siguientes documentos:

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Reporte de visita domiciliaria (puntualizar los elementos que señalen la situación de maltrato, abandono o lo que amerita la visita).

Evidencias de la visita domiciliaria (fotos, relatorías, etc.). Expediente del/la menor. Datos de los padres de familia o tutor (nombre dirección, teléfono, etc.). Reporte pormenorizado con las observaciones de cada uno de los docentes

que imparten clase al/la menor. Observaciones del personal de Servicio de Asistencia a la Educación (SAE). Acta de Hechos relativa a la visita domiciliaria realizada.

4. Dar conocimiento de los hechos a la Inspección de Zona Escolar, así como a la Dirección Operativa de Educación Secundaria correspondiente, las que otorgarán el seguimiento respectivo. 5. La dirección del plantel remitirá la documentación recabada a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. Dirección: Calle Prolongación Xochicalco #1000, Edificio B, Colonia Santa Cruz Atoyac, Código Postal 03310, Delegación Benito Juárez, teléfono 56040127 ext. 6240, por oficialía de partes. Adicionalmente, se describen acciones relacionadas en los numerales 17, 18, 19, 157 y 163 de la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México. Ciclo Escolar 2018-2019. Nota. Una vez terminada la intervención por parte de la Procuraduría, esta remitirá respuesta de su intervención al plantel educativo que reportó. En caso de requerirse un informe preliminar de acciones, el directivo podrá solicitarlo a esta dependencia en el momento que se requiera.

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PROTOCOLO EN CASO DE POSESIÓN Y/O USO DE ARMA BLANCA / ARMA DE FUEGO EN EL PLANTEL ESCOLAR

1. Detección del arma. Al momento de tomar conocimiento se solicita la

presencia del padre o tutor para enterarlo de lo sucedido.

2. Salvaguardar la integridad física del alumno(a) involucrado(a).

3. Dar conocimiento de los hechos a la autoridad educativa superior.

4. Resguardar el arma en bolsa de plástico sellada, evitando en todo momento el contacto directo.

5. Solicitar asesoría al área jurídica de la Dirección Operativa correspondiente.

6. Levantar Acta de Hechos.

7. Solicitar la presencia de una unidad de Seguridad Pública para trasladar el arma al Ministerio Público para dar conocimiento del hecho y se realicen las indagatorias correspondientes (presentar el Acta de Hechos). Solicitar el apoyo al 911 o 066.

8. Remitir copia electrónica del acta levantada ante el Ministerio Público a la autoridad educativa superior.

9. Canalizar al alumno(a) involucrado, a la institución que más convenga al padre o tutor, para que reciba apoyo psicológico (Clínica de la Conducta, IAPA, Centro Comunitario de Salud Mental, etc.).

10. Solicitar por escrito al tutor del alumno(a) involucrado, la evaluación psicológica del médico tratante, donde indique que el (la) menor se encuentra en condiciones aptas para realizar sus actividades normales y que no presenta conductas de riesgo para sí mismo(a) o para sus demás compañeros, así como las indicaciones pertinentes que el médico considere necesarias para la reincorporación del menor a las actividades académicas u otras acciones que coadyuven en la reintegración del menor a sus actividades cotidianas.

11. Dar seguimiento al tratamiento que reciba el alumno(a).

12. Mantener informado a la autoridad educativa superior, sobre el seguimiento del incidente hasta su conclusión.

13. A partir del día siguiente, se hará revisión de mochilas a las alumnas y alumnos, a la hora de entrada al plantel con el apoyo de docentes y padres de familia. La medida se mantendrá hasta en tanto se considere conveniente y se podrá realizar aleatoriamente durante el ciclo escolar

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PROTOCOLO EN CASO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS TÓXICO ADICTIVAS AL INTERIOR DEL PLANTEL ESCOLAR

1. Detección de la sustancia tóxica adictiva. Al momento de tomar conocimiento se solicita la presencia del padre o tutor para enterarlo de lo sucedido.

2. Salvaguardar la integridad física del alumno(a) involucrado(a).

3. Dar conocimiento de los hechos a la autoridad educativa superior.

4. Resguardar la sustancia en bolsa de plástico sellada.

5. Solicitar asesoría al área jurídica de la Dirección Operativa correspondiente.

6. Levantar Acta de Hechos.

7. Solicitar la presencia de una unidad de Seguridad Pública para trasladar la sustancia al Ministerio Público para dar conocimiento del hecho y se realicen las indagatorias correspondientes (presentar el Acta de Hechos). Solicitar el apoyo al 911 o 066

8. Remitir copia electrónica del acta levantada ante el Ministerio Público a la autoridad educativa superior.

9. De requerirlo, canalizar al alumno(a) involucrado, a la institución que más convenga al padre o tutor, para que reciba apoyo psicológico (Clínica de la Conducta, IAPA, CIJ, etc.).

10. Dar seguimiento al tratamiento que reciba el alumno(a).

11. Mantener informada a la autoridad educativa superior al seguimiento del incidente, hasta su conclusión.

12. A partir del día siguiente, se hará revisión de mochilas a las alumnas y alumnos, a la hora de entrada al plantel con el apoyo de docentes y padres de familia. La medida se mantendrá hasta en tanto se considere conveniente y se podrá realizar aleatoriamente durante el ciclo escolar.

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SEXTING (Envío de contenidos

eróticos o pornográficos por

medio de teléfonos móviles)

Al tomar conocimiento de algún caso de sexting: 1. Solicitar la presencia del padre(s) o tutor(es) para

informar de la problemática. 2. Si el padre o tutor lo determina, denunciar el

hecho ante las instancias correspondientes (Policía de Ciberdelincuencia Preventiva Tel. 5242 5100 ext. 5086; Unidad de Contacto del Secretario, Alianza por tu Seguridad en Internet. Tel. 52089898.

3. Elaborar compromisos entre los alumnos(as) y padres de familia involucrados.

4. Aplicar Marco para la convivencia escolar en las escuelas de educación secundaria en el Distrito Federal.

5. De ser necesario, canalizar al alumno para que reciba apoyo psicológico.

1. Atender el Procedimiento para la Atención de Casos de Sexting.

ANTES

DURANTE

DESPUÉS

1. Difundir material impreso con información preventiva. 2. Concientizar a los alumnos sobre el uso del internet. 3. Hacer llegar información relacionada a los padres de familia

y/o tutores. 4. Solicitar a los padres de familia que establezcan medidas en

casa para regular el uso de redes sociales e internet. Sitios de contacto para prevención, pláticas informativas y/o talleres:

http://data.ssp.cdmx.gob.mx/ciberdelincuencia.html http://www.sexting.es/

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PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE SEXTING

1. Solicitar la presencia del padre(s) o tutor(es) para informar de la problemática. 2. Si el padre o tutor lo determina, denunciar el hecho ante las instancias

correspondientes (Policía de Ciberdelincuencia Preventiva 5242 5100 ext. 5086, Unidad de Contacto del Secretario, Alianza por tu Seguridad en Internet, Tel. 52089898).

3. Elaborar compromisos entre los alumnos (as) y padres de familia involucrados. 4. Aplicar el Marco para la convivencia escolar en las escuelas secundarias del

Distrito Federal. 5. De ser necesario, canalizar al alumno (a) para que reciba apoyo psicológico.

Centro de Orientación para Adolescentes CORA. Centro de Servicios Psicológicos Facultad de Psicología UNAM

ACASULCO. Clínica de Adolescentes, S. C. Hospital Psiquiátrico Infantil "Dr. Juan N. Navarro". Instituto Mexicano de la Juventud IMJUVE. Instituto Nacional de Psiquiatría "Ramón de la Fuente". Dar seguimiento al (los) caso(s) detectados hasta que el padre o tutor

determine el restablecimiento de (la) menor o hasta recibir el alta médica, según sea el caso.

Reforzar las medidas de prevención con las siguientes actividades: Difundir material impreso con información preventiva.

6. Concientizar a los alumnos sobre el uso del internet. 7. Hacer llegar información relacionada a los padres de familia y/o tutores. 8. Solicitar a los padres de familia que establezcan medidas en casa para regular

el uso de redes sociales e internet. 9. Adicionalmente, en caso de que un docente esté involucrado al solicitar fotos a

un alumno(a), se debe atender las siguientes indicaciones:

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Separar inmediatamente al docente de las actividades frente a

grupo. Realizar Acta Circunstanciada (de ser necesario, solicitar apoyo

jurídico). Notificar a la instancia superior y hacer llegar el Acta

Circunstanciada. Informar de manera inmediata al Órgano Interno de Control.

10. De presentarse el caso de que un docente haya tenido conocimiento de un hecho de Sexting y no haya informado a la autoridad inmediata, se debe atender las siguientes indicaciones: Realizar Acta Circunstanciada (de ser necesario, solicitar apoyo jurídico). Notificar a la instancia superior y hacer llegar el Acta Circunstanciada. Informar de manera inmediata al Órgano Interno de Control.

Fuente: http://data.ssp.cdmx.gob.mx/ciberdelincuencia.html Consultado el 25 de octubre de 2017

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CIBERBULLYING (Ciber abuso o violencia

entre iguales)

Al tomar conocimiento de algún caso de Ciberbullying: 1. Solicitar la presencia del padre o tutor para

informar de la problemática. 2. Solicitar al alumno que recabe la mayor

cantidad de pruebas sobre el acoso. 3. Si el padre o tutor lo determina, denunciar el

hecho ante las instancias correspondientes (policía de Ciberdelincuencia Preventiva 5242 5100 ext. 5086, Unidad de Contacto del Secretario, Alianza por tu Seguridad en Internet Tel. 52089898.

4. Establecer compromisos entre los alumnos(as) y padres de familia aplicar Marco para la convivencia escolar en las escuelas de educación secundaria en el Distrito Federal.

5. De ser necesario, canalizar al alumno para que reciba apoyo psicológico.

6. Informar a la autoridad inmediata superior y realizar llegar el seguimiento del caso, hasta su conclusión.

1. Atender el Procedimiento para la Atención de Casos de Ciberbullying.

ANTES

DURANTE

DESPUÉS

1. Difundir material impreso con información preventiva. 2. Realizar jornadas de información y prevención para la

comunidad escolar (alumnos, docentes, padres de familia). 3. Concientizar a los alumnos sobre el uso adecuado del internet. 4. Solicitar a los padres de familia, establecer medidas en casa que

regulen el uso de redes sociales e internet. Sitios de contacto para prevención, pláticas informativas y/o talleres:

http://data.ssp.cdmx.gob.mx/ciberdelincuencia.html https://www.gob.mx/ciberbullying

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PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE CIBERBULLYING

1. Solicitar la presencia del padre o tutor para informar de la problemática.

2. Solicitar al alumno (a) que recabe la mayor cantidad de pruebas sobre el

acoso.

3. Si el padre o tutor lo determina, denunciar el hecho ante las instancias correspondientes (Policía de Ciberdelincuencia Preventiva 5242 5100 ext. 5086, Unidad de Contacto del Secretario, Alianza por tu Seguridad en Internet, Tel. 520898983).

4. Establecer compromisos entre los alumnos(as) y padres de familia (aplicar

marco de convivencia).

5. De ser necesario, canalizar al alumno (a), para que reciba apoyo psicológico.

6. Informar a la autoridad inmediata superior y hacer llegar el seguimiento del caso hasta su conclusión.

7. Dar seguimiento al (los) caso(s) detectados hasta que el padre o tutor

determine el restablecimiento de (la) menor o hasta recibir el alta médica, según sea el caso.

8. Reforzar las medidas de prevención con las siguientes actividades:

Difundir material impreso con información preventiva.

Realizar jornadas de información y prevención para la comunidad escolar

(alumnos, docentes, padres de familia).

Concientizar a los alumnos sobre el uso del internet.

Solicitar a los padres de familia, establecer medidas en casa, que regulen el uso de redes sociales e internet.

Sitios de contacto para prevención, pláticas informativas y/o talleres:

Policía de Ciberdelincuencia Preventiva

(http://data.ssp.cdmx.gob.mx/ciberdelincuencia.html). https://www.gob.mx/ciberbullying

Fuente: http://data.ssp.cdmx.gob.mx/ciberdelincuencia.html Consultado el 25 de octubre de 2017

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Protocolo para la Atencióny Prevención de la ViolenciaSexual en las Escuelas de Educación Inicial, Básica y Especial en la Ciudadde México

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Índice

Presentación.............................................................................................................................................II. Acerca de este protocolo.................................................................................................................3

1. Objetivo..........................................................................................................................................3

2. Principios generales que rigen la atención de niñas, niños

y adolescentes.............................................................................................................................3

II. Orientaciones para el conocimiento y detección de casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.....................................................................................................................................11

1. ¿Qué son los derechos humanos?..........................................................................................111.1 ¿En qué consiste la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes?..................................................................................................................111.2 ¿Por qué la atención y prevención de la violencia sexual es un tema cuya comprensión amerita conocer los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes?.................................................................15

2. ¿Qué es el abuso sexual?..........................................................................................................162.1 Formas de abuso sexual………………………………….............................……………...…………….18

3. Perfil del agresor(a) sexual.....................................................................................................21

4. Perfil de las víctimas de agresiones sexuales.......................................................................22

5. Factores de riesgo......................................................................................................................22

6. Factores de protección.............................................................................................................24

7. Estrategias de auto-cuidado para niñas, niños y adolescentes......................................25

8. Consecuencias del abuso sexual para la vida de niñas, niños y adolescentes..........26

9. Alertas o indicadores de violencia sexual en niñas, niños y adolescentes.................29

10. Cómo tratar a una niña, niño o adolescente que ha sido víctima

de violencia sexual..................................................................................................................31

III. Atención de la violencia sexual en la escuela......................................................................341. Conceptos....................................................................................................................................34

2. Disposiciones generales............................................................................................................34

3. Responsabilidades.....................................................................................................................353.1. Madres, padres y/o tutores...........................................................................................353.2. Docentes.............................................................................................................................373.3. Personal administrativo y/o personas que no son docentes que forman parte del plantel........................................................................................383.4. Directores y subdirectores administrativos..............................................................383.5. Supervisión.........................................................................................................................40

4. Detección de conductas de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes...........42

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4

5. Atención........................................................................................................................................44

6. Seguimiento..................................................................................................................................46

IV. Prevención de la violencia sexual.............................................................................................471. ¿En qué consiste la prevención?..............................................................................................472. El papel de la escuela y personal docente...........................................................................483. Dificultades en la prevención y atención de casos de violación y abuso sexual en la escuela......................................................................................................49

4. Falsas creencias o mitos en torno a la violencia sexual contra niñas, niños

y adolescentes............................................................................................................................50

5. Recomendaciones generales para evitar abusos sexuales y/o violaciones..............52

6. Estrategias de prevención de la violencia sexual que pueden

implementarse en la escuela..................................................................................................536.1 Niñas, niños y adolescentes...........................................................................................53 6.2 Comunidad educativa......................................................................................................54 6.3 Madres, padres y/o tutores...........................................................................................55

V. Marco jurídico...................................................................................................................................57

1. Convención sobre los Derechos del Niño.............................................................................57

2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales..........................58

3. Sistema Interamericano de Derechos Humanos...............................................................58

4. Convención Americana sobre Derechos Humanos..........................................................58

5. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”.............................................................58

6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.................................................59

7. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes......................................59

8. Ley General de Educación........................................................................................................61

9. Ley General de Salud.................................................................................................................62

10. Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Código Penal Federal,

Códigos Penales de las entidades federativas y de la Ciudad de México…….............….62

Glosario...................................................................................................................................................63

Siglas........................................................................................................................................................64

Fuentes....................................................................................................................................................65

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1

Presentación

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las leyes locales en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes y la Ley General de Educación, establecen la obligación fundamental de la comunidad educativa de salvaguardar la integridad física, psicológica y social del alumnado dentro de los planteles y garantizar un entorno libre de violencia que les permita el libre ejercicio de su derecho a una educación de calidad.

Autoridades escolares, personal docente, administrativo y toda persona que se encuentre vinculada a la operación de las escuelas públicas y privadas, están obligadas en términos de esos ordenamientos a respetar y generar las condiciones propicias para que, en su carácter de sujetos de derechos, niñas, niños y adolescentes gocen de la protección especial y derechos humanos que han sido reconocidos en los instrumentos internacionales y en el orden jurídico nacional, de manera igualitaria e integral.

Generar una cultura de respeto a la dignidad, derechos y de buen trato hacia la niñez y adolescencia debe ser un objetivo prioritario para las instituciones educativas. Esa meta podrá ser alcanzada en la medida que, además de fungir como piezas clave en la formación individual, el personal de los centros educativos fortalezca sus capacidades como garante y promotor de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, cuya labor alcance también a sus comunidades y a la sociedad en general.

Ninguna expresión de violencia contra las niñas, niños y adolescentes puede ser tolerada; toda conducta de violencia puede prevenirse, en ello la actuación transversal de los sectores público, privado y social es fundamental. Las escuelas no deben permanecer ajenas a lo que ocurre en el entorno vital de sus alumnas/os.

En cumplimiento a sus respectivas obligaciones legales, y con el objetivo firme de erradicar la violencia contra niñas, niños y adolescentes, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se han dado a la tarea de elaborar el presente Protocolo para la Atención y Prevención de la Violencia Sexual en las Escuelas, el cual será de aplicación obligatoria en las escuelas públicas y privadas de educación inicial, básica y especial en la Ciudad de México.

El Protocolo está diseñado con perspectiva de derechos, de género, y con un enfoque integral, lo cual significa que el centro de la actuación de la comunidad educativa son siempre las niñas, niños y adolescentes. El logro de su implementación efectiva hace necesario definir responsabilidades para madres, padres y/o tutores, personal docente, administrativo o que realiza otro tipo de servicios, así como de las autoridades escolares y supervisores. El desarrollo de las acciones que se implementen por los responsables debe considerar el respeto irrestricto de todos los derechos humanos de la niñez y adolescencia, así como las fases de atención, prevención y seguimiento de los casos de violencia sexual que se llegasen a presentar en el ámbito escolar.

I

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2

Se enfatiza el principio de transversalidad en la actuación de las autoridades e instancias especializadas en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, favoreciendo el trabajo coordinado de las instituciones educativas y las Procuradurías de Protección, para asegurar una atención eficaz en casos de violencia sexual, así como la restitución integral de los derechos que en su caso se hubiesen transgredido.

Este documento es parte de una serie de disposiciones que se trabajarán para que se definan los pasos a seguir ante otras situaciones de violencia, diversas a la sexual y que pudieran presentarse en las escuelas, a efecto de lograr una amplia cobertura en la atención y prevención de esas problemáticas, con las particularidades que el tratamiento de cada una de ellas exige.

Para la eficacia de este Protocolo, resulta imprescindible que madres, padres, tutores y otras personas responsables del cuidado de las alumnas/os se involucren en su proceso educativo; que conozcan y respeten sus derechos humanos; que establezcan un canal de comunicación permanente con las autoridades educativas y personal docente, pero sobre todo, que les proporcionen –como dicta la Convención sobre los Derechos del Niño- un ambiente de amor y comprensión, pues sólo a través de vínculos afectivos y de apego seguro con las familias, se puede disminuir la posibilidad de que niñas, niños y adolescentes, sufran situaciones que pudieran dañar su integridad física, psicológica y emocional, a la vez que se contribuya a potenciar su máximo desarrollo.

El personal educativo debe, además de atender las obligaciones legales, adquirir conciencia plena de la relevancia que su trabajo tiene para las niñas, niños y adolescentes; hacerse sabedor de que su intervención oportuna y adecuada en la detección y denuncia de casos de violencia sexual o de cualquier índole, puede impedir la presencia de graves consecuencias en su salud, e incluso salvaguardar su integridad, y que con su compromiso coadyuvarán para lograr el respeto pleno de la dignidad de todas las personas.

II

Secretaría de Educación PúblicaAutoridad Educativa Federal

en la Ciudad de México

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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I. Acerca de este Protocolo

1. Objetivo

Proporcionar elementos conceptuales, estrategias y mecanismos para la atención y prevención de casos de violencia sexual en las escuelas de educación básica pública y privada, con la finalidad de salvaguardar la integridad de los alumnos(as) y sensibilizar a la comunidad educativa para provocar una respuesta contundente a favor del respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

2. Principios generales que rigen la atención de niñas, niños y adolescentes

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Universalidad: Todas las personas, sin distinción tienen los mismos derechos.

Interdependencia: Se refiere a la forma integral y armónica que reviste el cumplimiento de los derechos, esta característica orienta directamente la manera en que el Estado debe elaborar sus normas y políticas para garantizar efectivamente los derechos humanos, plantea que la falta de cumplimiento de un derecho, impacta de forma negativa en la satisfacción de otros derechos y, por tanto, para poder cumplir con la obligación de garantizarlos, las estrategias legislativas y políticas tienen que atender todas las dimensiones de la vida de la persona que se encuentren vinculadas con el goce y ejercicio de sus derechos.1

Indivisibilidad: El disfrute o la garantía de un derecho no pueden privilegiarse a costa de ningún otro, pues todos los derechos tienen la misma jerarquía, en el entendido que son derechos humanos prioritarios y fundamentales.2

Progresividad: Una vez que el derecho ha sido reconocido y protegido por el Estado, éste no puede volver a ser negado o restringido.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), dispone en su artículo 2 que los principios rectores en materia de niñez y adolescencia, son:

• El interés superior.• La integralidad.

1 CNDH-UNICEF, Orientaciones para las áreas especializadas de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los organismos públicos de derechos humanos. México, CNDH-UNICEF, 2015, p. 10.

2 Ídem.

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• La igualdad sustantiva.• La no discriminación.• La inclusión.• El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.• La participación.• Interculturalidad.• La corresponsabilidad de las familias, sociedad y autoridades.• La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas,económicas y culturales.• La autonomía progresiva.• El acceso a una vida libre de violencia. • La accesibilidad.

Los principios resultan imprescindibles en la aplicación de medidas específicas para prevenir y atender los casos de violencia sexual de niñas, niños y adolescentes en las escuelas. A continuación se detallan los elementos para la interpretación de cada uno de ellos.

Interés superior de la niñez y adolescencia

La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 3 (apartado 1), otorga a las niñas, niños y adolescentes el derecho a que se tome en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que les afecten, tanto en la esfera pública como en la privada.

El Comité de los Derechos del Niño, señala que el objetivo del interés superior, es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención, así como el desarrollo holístico del niño.3

Establece que es un concepto triple. Un derecho sustantivo cuando obliga a todas las autoridades, sociedad y familias a que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean una consideración primordial para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que les afecte a un grupo de ellos(as) o a niños(as) y adolescentes en general. Es también, un principio jurídico interpretativo fundamental que quiere decir que si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva su interés superior. Asimismo, es una norma de procedimiento, siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a una niña, niño o adolescente, a un grupo de ellos(as) o a niños(as) y adolescentes en general, el proceso de adopción

3 El Comité de los Derechos del Niño dispone que los Estados deberán interpretar el término “de-sarrollo” en su sentido más amplio, como concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño. Las medidas de aplicación deben estar dirigidas a conseguir el desarrollo óptimo de todos los niños, niñas y adolescentes. Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 5, Medidas Generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, CRC/GC/2003/5, párrafo 12.

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de decisiones deberá incluir una evaluación y determinación del interés superior de la niñez, realizando una estimación de las posibles repercusiones positivas o negativas de la decisión para sus derechos.

La Constitución Federal, en su artículo 4º, dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez y adolescencia, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a ellos (as).

La LGDNNA dispone en su artículo 2º, que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que los involucre.

La integralidad

Se refiere a que las políticas orientadas a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes deben contemplar la totalidad del entorno en el que viven y tratar de generar condiciones favorables para su desarrollo.

Esta visión conlleva un esfuerzo por consolidar institucionalmente las acciones orientadas a la niñez y la adolescencia para articular el trabajo entre las distintas áreas del Estado y flexibilizar las políticas y programas públicos, de tal forma que sean capaces de adaptarse a los distintos contextos locales, y que cuenten con el presupuesto necesario para ello. La idea de integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes propone la instauración de mecanismos de seguimiento en el diseño e implementación de las políticas públicas que se creen para tal efecto.

La igualdad sustantiva

Es un principio reconocido en la Constitución Federal, al establecer que todas las personas son iguales ante la ley, y gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

La LGDNNA reconoce que niñas, niños y adolescentes tienen derecho al mismo trato y oportunidades, para el goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales. Establece seis estrategias para que las autoridades en el ámbito de sus competencias, garanticen este principio a niñas, niños y adolescentes:

• Transversalizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones y procurar la utilización de un lenguaje no sexista en sus documentos oficiales.

•Diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de acciones afirmativas tendentes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso

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y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes.

•Implementar acciones específicas para eliminar costumbres, tradiciones, prejuicios y estereotipos sexistas.

•Establecer medidas dirigidas a niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos o regiones con rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja.

•Promover el empoderamiento de las niñas y las adolescentes.

•Desarrollar campañas permanentes de sensibilización de los derechos de niñas y adolescentes.

La no discriminación

En el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño se establecen diversos motivos con respecto a los cuales está prohibido discriminar, en particular por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

El Comité de los Derechos del Niño considera que “Los niños pequeños corren un riesgo especial de discriminación porque se encuentran en una posición de relativa impotencia y dependen de otras personas para la realización de sus derechos.”4

En nuestro país, está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, en términos de la Constitución Federal.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece que se entenderá por discriminación:

...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión,

4 Observación General No. 7, Realización de los Derechos del Niño en la Primera Infancia, CRC/C/GC/7, párrafo 11 inciso b).

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la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.5

La inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos humanos contenidos en todos los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales en los que México sea parte.

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad en igualdad de condiciones que las y los demás.

No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

El Estado en sus tres niveles de gobierno, deberá realizar acciones que garanticen su desarrollo y supervivencia, así como para investigar y sancionar los actos de privación de la vida.

Deben disfrutar de una vida plena acorde a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral; tienen el derecho a no ser privados de la vida ni a ser utilizados en conflictos armados o violentos.

El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que:

“…espera que los Estados entiendan el término desarrollo en su sentido más amplio, como concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño. Las medidas de aplicación deben estar dirigidas a conseguir el desarrollo óptimo de todos los niños.”6

La interculturalidad

Es un intercambio entre culturas que se establece en términos equitativos, y en condiciones de igualdad. Se entiende como un proceso permanente de relación, comunicación y aprendizaje entre personas, grupos, conocimientos, valores y tradiciones distintas, orientada a generar, construir y propiciar un respeto mutuo y a un desarrollo

5 Artículo 1. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, última reforma 20 de marzo de 2014.6 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5, Op. Cit., párrafo 12.

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pleno de las capacidades de los individuos, por encima de sus diferencias culturales y sociales.7

La Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce la importancia de inculcar

a niñas, niños y adolescentes, el respeto a su propia identidad cultural, idioma y a sus valores; a los valores nacionales del país en el que viven, del país del que sean originarios/as y de las civilizaciones distintas de la suyas.

La participación

Se refiere al derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

La corresponsabilidad de las familias, la sociedad y las autoridades

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes es una responsabilidad conjunta del Estado, las familias y la sociedad, en la que se debe privilegiar el interés superior de la niñez y adolescencia para su desarrollo integral.

La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales

Su objetivo es transformar la cultura organizativa de la administración pública sectorizada y promover, en su lugar, una administración pública que actúe de forma coordinada para la atención de un tema considerado prioritario, como los derechos de niñas, niños y adolescentes. Pretende así dar respuesta a la aparición de demandas sociales en torno a estos derechos, comprometiendo la actuación de toda la estructura organizativa que tenga incidencia en el tema y a la necesidad de disponer de una visión integral.8

La autonomía progresiva

La Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional en materia de niñez y adolescencia, reconocen a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos.

Niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a desarrollar progresivamente el ejercicio de sus derechos; es decir, que como sujetos plenos de derechos, adquieren autonomía, y el Estado y las familias apoyan y protegen su desarrollo, de forma que progresivamente ejerzan sus derechos, de acuerdo a la evolución de sus facultades.9

7 UNICEF-Ministerio de Educación del Gobierno de Perú, La interculturalidad en la educación. Perú, 2005, p.4.8 CNDH-UNICEF, Orientaciones para las áreas especializadas de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los organismos públicos de derechos humanos, Op.cit., p. 9.9 Zeledón, Marcela, La autonomía progresiva en la niñez y adolescencia, publicado en la Revista Jurídica Digital Enfoque Jurídico, [en línea] http://www.enfoquejuridico.info/wp/archivos/2005.

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Acceso a una vida libre de violencia

El Comité en su Observación General número 8 (El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes), define el castigo “corporal” o “físico” como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a las niñas, niños y adolescentes (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”), con la mano o con algún objeto, azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes).

El Comité opina que el castigo corporal es siempre degradante. Además hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes y, por tanto, incompatibles con la Convención. Entre éstas se encuentran, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza a la niña, niño o adolescente.

Los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes de los niños, niñas y adolescentes tienen lugar en numerosos entornos, incluidos el hogar y las familias, en todos los tipos de cuidado, las escuelas y otras instituciones docentes, los sistemas de justicia, tanto en lo que se refiere a sentencias de los tribunales como a las instancias penitenciarias o de otra índole en las situaciones de trabajo infantil, y en la comunidad.

También reconoce que la crianza de niñas, niños y adolescentes en un entorno respetuoso y propicio, exento de violencia contribuye a la realización de su personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las investigaciones muestran que niñas, niños y adolescentes que no han sufrido violencia y crecen en forma saludable son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su infancia como al llegar a la edad adulta.

El artículo 19 de la Convención precisa que se adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

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En la Observación General número 13, Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité define a la violencia “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”.

La accesibilidad

De acuerdo con el Comité de los Derechos del Niño presenta cuatro dimensiones:

a) No discriminación. Los servicios de atención de la salud y servicios conexos, los equipos y los suministros deben estar al alcance de niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas y madres, sin discriminación de ningún tipo.

b) Accesibilidad física. Las instalaciones de atención de la salud deben estar en un radio accesible para niñas, adolescentes, mujeres embarazadas y madres. Puede que la accesibilidad física obligue a prestar un mayor grado de atención a las necesidades de las niñas, niños, adolescentes y mujeres con discapacidad.

c) Accesibilidad económica/asequibilidad. La falta de capacidad para pagar los servicios, suministros o medicamentos no debe traducirse en una denegación de acceso. El Comité exhorta a los Estados a que supriman las tasas de usuario y apliquen sistemas de financiación de la salud que no discriminen a las mujeres, niñez y adolescencia cuando no pueden pagar. Deben implantarse mecanismos de mancomunación de riesgos, como recaudaciones de impuestos y seguros, sobre la base de contribuciones equitativas en función de los medios.

d) Accesibilidad de la información. Debe proporcionarse a niñas, niños, adolescentes, y a sus cuidadores (as) información sobre promoción de la salud, estado de salud y opciones de tratamiento en un idioma y un formato que sean accesibles y claramente inteligibles.

No victimización secundaria (No revictimización)

Significa que las características y condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes que sufran violencia sexual, no podrán ser motivo para negarles su calidad de agraviados/as o generarles mayor daño. El principio se desprende del artículo 5 de la Ley General de Víctimas, la cual señala: El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni los expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.

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II. Orientaciones para el conocimiento y detección de casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes

1. ¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.10 Son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición.11 Todas las personas tienen los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

Su reconocimiento obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas para su protección y ejercicio efectivo e impide que se adopten aquellas que afecten su ejercicio; otorga a los individuos la posibilidad de exigirlos y también la obligación de respetar los derechos de todas las personas.

La Constitución Federal, los tratados internacionales ratificados por México y diversas leyes a nivel nacional y local, reconocen en sus textos los derechos humanos de que gozan las personas que se encuentran en territorio nacional, así como las garantías para hacerlos efectivos.

1.1 ¿En qué consiste la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes?

En la sociedad existen grupos que por sus características particulares tienen mayor dificultad para acceder al goce de sus derechos, tal es el caso de las niñas, niños y adolescentes. Ellas(os) dependen en gran medida de sus familias y otras personas adultas para hacer valer sus derechos, así como para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, salud, seguridad, entre otras. Cuando ello no se cumple, aumenta la probabilidad de que se vean expuestos a toda clase de situaciones que pueden poner en riesgo su integridad física, psicológica, emocional e incluso su vida.

Durante siglos, las personas menores de edad han participado en la mayoría de espacios sociales siguiendo los procedimientos, formas y mecanismos que se aplican a los adultos, como si se tratara de individuos idénticos. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que “Desde la perspectiva de las características específicas de la infancia, en relación a su desarrollo cognitivo, emocional y moral, no puede darse el mismo trato [que a las personas adultas]. [Quienes] se encuentran en esa etapa de la vida poseen características específicas, estructurales que son muy distintas a las de los adultos.”12

10 Comisión Nacional de los Derechos Humanos [en línea] http://www.cndh.org.mx/Que_son_derechos_humanos.11 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, [en línea] http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx.12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes. México, segunda edición, 2014, p. 11-12.

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El Estado está obligado por el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño a invertir el máximo de recursos económicos, educativos y humanos para lograr su salvaguarda y cumplimiento.

En 2014, México expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la cual sirvió de modelo para que las entidades federativas elaboraran cada una su propia ley en la materia. En ellas se enlistan los derechos de que gozan niñas, niños y adolescentes residentes en territorio nacional y que se resumen a continuación:

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral. No pueden ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia.

Derecho de prioridad. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure de manera prioritaria (antes que a los adultos) el ejercicio pleno de todos sus derechos, para tal efecto siempre se considerará su interés superior.

Derecho a la identidad. Niñas, niños y adolescentes deben contar con nombre y apellidos, ser inscritos en el registro civil de forma inmediata y gratuita, se les deberá expedir en forma ágil y sin costo la primera copia certificada de su acta de nacimiento. Siempre que se solicite un cambio de apellidos, tendrán derecho a opinar y a ser tomados en cuenta. La falta de documentación para acreditar su identidad nunca será obstáculo para garantizar sus derechos. Deberán contar con nacionalidad, en la medida de lo posible conocer su origen a efecto de preservar su identidad, pertenencia cultura y relaciones familiares.

Derecho a vivir en familia. Todas las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a vivir en familia y no podrán ser separados de ella por falta de recursos para su subsistencia, tampoco podrán ser separados de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia sino por orden de autoridad competente y mediante un debido proceso en el que haya sido tomada en cuenta su opinión y su interés superior.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con su madre y padre, así como con las familias de aquéllos (incluso cuando algún integrante se encuentre privado de su libertad) en un ambiente libre de violencia, excepto cuando ese derecho sea limitado por autoridad competente en atención a su interés superior.

Al comprender que niñas, niños y adolescentes son personas distintas (en todos los aspectos) a las personas adultas, a partir de su nivel de desarrollo y de las características que se derivan de éste, se vislumbra por qué la comunidad internacional impulsó su reconocimiento como titulares de derechos humanos específicos que generan obligaciones concretas para el Estado, la comunidad y las familias para su protección, así como la necesidad de proporcionarles atención especializada para garantizarles igualdad respecto a las personas mayores de edad en el acceso y ejercicio de sus derechos.

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Derecho a la igualdad sustantiva. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les proporcione el mismo trato, y a la igualdad de oportunidades, tomando en consideración sus necesidades específicas para el ejercicio pleno de sus derechos.

Derecho a no ser discriminado(a). Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un trato igualitario, nadie puede limitar o restringir sus derechos por su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros integrantes de su familia.

Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud, así como a su seguridad social, que permita hacer efectivo su derecho de prioridad, su interés superior, igualdad sustantiva y no discriminación.

Derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad deben ejercer plenamente todos y cada uno de sus derechos contenidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y demás leyes aplicables, considerando sus propias necesidades. En todo momento se les deberá facilitar un intérprete o los medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.

Derecho a la educación. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos atendiendo a sus propias necesidades, que garantice el respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás ordenamientos aplicables.

Derecho al descanso, al juego y al esparcimiento. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas

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propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, no podrán ser discriminados por ejercer estas libertades.

También tienen derecho a disfrutar libremente su cultura, lengua, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural.

Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Implica el derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades. En poblaciones predominantemente indígenas, se deberá difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local.

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad deberán contar con sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y para la expresión de su voluntad.

No podrán difundirse o transmitirse información, imágenes o audios que afecten o impidan el desarrollo integral de la niñez y adolescencia y su interés superior o que exalten algún delito.

Derecho de participación. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, así como en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan.

Derecho de asociación y reunión. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derecho a la intimidad. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de sus datos personales. No podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos

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personales, incluyendo aquéllos que tengan carácter informativo a la opinión pública o de noticias que permitan identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

Derecho a la seguridad jurídica, acceso a la justicia y al debido proceso. Niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables.

Derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a buscar y difundir información a través de estos medios, a ser protegidos de los riesgos que conlleva y a obtener el máximo provecho de su utilización. Los productores de contenidos deben realizar programas de radio y televisión con información adecuada a la edad de niñas, niños y adolescentes, que promueva los derechos humanos, valores y no contenga elementos violentos o perjudiciales para su desarrollo integral.

Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes. Se refiere a las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de este sector poblacional, acompañados o no, nacionales, extranjeros y repatriados en contextos de movilidad humana.

1.2. ¿Por qué la atención y prevención de la violencia sexual es un tema cuya comprensión amerita conocer los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes?

La violación y el abuso sexual son agresiones contra su integridad física, psicológica y emocional, que trasgreden el derecho a una vida libre de violencia de niñas, niños y adolescentes. Cualquier forma de malos tratos, agresiones y abusos –incluidos la violación y el abuso sexual- dejan una marca en su vida que impide su desarrollo integral, por lo cual, son conductas inaceptables.

Las familias, la comunidad y el Estado tienen la obligación de adoptar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que actos como la violación y el abuso sexual ocurran. Debe asegurarse que cualquier espacio en que se desenvuelva una persona menor de edad, sea seguro, para que no se ponga en riesgo su salud, su estabilidad emocional, ni su vida, y que cuente siempre con el auxilio de personas adultas que puedan intervenir para su protección en caso de ser necesario.

El artículo 12 de la LGDNNA, así como el correlativo en las leyes locales en el país, establece la obligación de todas las personas de denunciar de inmediato ante las autoridades competentes cualquier violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, dado que las escuelas son espacios fundamentales para la niñez y adolescencia, el personal docente y auxiliar que trabaja con ellos(as) debe asegurar que las alumnas y alumnos estén en condiciones óptimas durante su estancia en los planteles educativos.

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La intervención oportuna en la identificación de conductas de agresiones sexuales, ya sea en las familias o los planteles educativos, es una labor que necesita el apoyo de la totalidad del personal docente, auxiliar y autoridades escolares de los distintos niveles; madres/padres/familiares/tutores(as) y otros adultos responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes, así como de la comunidad para lograr resultados eficaces. En particular las profesoras y profesores representan uno de los referentes más importantes en la vida de las alumnas(os) pues además de transmitir conocimientos técnicos en distintas materias, comparten sus valores y formas de pensar al alumnado.

2. ¿Qué es el abuso sexual?

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, define a la violencia contra niñas, niños y adolescentes como toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. En ese entendido, el abuso sexual es, desde luego, una forma de violencia contra la niñez y adolescencia.

Debido a su magnitud y frecuencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a la violencia contra ellas(os) como un problema de salud pública.

Se entiende por abuso sexual la interacción de la persona adulta que ejerce poder y/o control sobre una persona menor de edad para estimulación sexual de sí misma(o), hacia la niña, niño y adolescente y/o algún tercero, pudiendo existir o no contacto físico.13

Esas interacciones revisten tres características:

• El propósito del abuso sexual es la gratificación sexual del agresor(a).

• Existe una diferencia de edad, y por tanto asimetría en el desarrollo y conocimientos entre los(as) agredidos y el agresor(a), de tal manera que constituye un abuso de poder de éste(a) último(a) hacia los(as) menores de edad.

• Las formas que el agresor(a) emplea para someter a los agredidos(as), van desde el engaño, chantaje, seducción, amenazas, premios y castigos, manipulación, hasta el uso de la fuerza.

13 El delito de abuso sexual comprende la ejecución de un acto sexual sobre una niña o niño o adolescente; realizar actos en los que el agresor muestre, exponga o exhiba sus órganos genitales, o bien se le obligue a observarlo o a ejecutarlo. Este delito se agrava si se ejerce violencia física o moral o si se comete en contra de dos o más personas o cuando el agresor es de confianza del agredido (a), entre otros supuestos, dependiendo de cada entidad federativa.

Cuando el personal educativo guarda silencio o es omiso en atender las problemáticas de violencia que sufren las alumnas(os), encubre violaciones a sus derechos humanos, pero lo más grave, es que está privando a esa niña, niño o adolescente de la oportunidad de construir un proyecto de vida exitoso y libre de violencia. El costo de no atender los asuntos que conciernen a la niñez y adolescencia, repercutirá en el normal desarrollo de su personalidad y en el bienestar social de todas y todos.

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Debe tenerse siempre presente que las niñas, niños y adolescentes no están en condiciones de dar su consentimiento al agresor(a) para la ejecución de cualquier tipo de acto sexual, debido a que la mayoría de las veces aún no poseen la madurez necesaria para darse cuenta de lo que significan esos actos ni sus consecuencias. Frecuentemente, las personas menores de edad no son capaces de resistir la agresión sobre todo si proviene de figuras de confianza como los familiares, además de que se crean en ellas sentimientos de confusión; sin embargo, no por ello se considera que existe el acuerdo de la víctima o que ella o él provocaron la agresión.14

En México, los resultados de la Consulta Infantil y Juvenil 2015 del Instituto Nacional Electoral muestran que alrededor de 83 974 de un total de 1 049 709 de niñas, niños y adolescentes entre 10 y 13 años que participaron, manifestaron haber sufrido algún tipo de violencia sexual en su familia, la escuela y la calle; mientras que cerca de 10 393 de un total de 487 600 adolescentes de 14 a 17 años de ambos sexos, señalaron haber sido violentados sexualmente.

La violación y el abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes ocurren de maneras diversas. En ocasiones los agresores(as) son cercanos(as) a las víctimas y realizan abusos de manera brusca; también, en gran número de casos existe un proceso de “seducción” previo, en el que los abusadores(as) se aproximan a las víctimas para ganar su confianza; las formas de relacionarse que al principio parecían no sexualizadas se van transformando en tales, o incluso pueden ser planteadas por el agresor(a) como “no sexuales”, justificándolas por ejemplo, como parte de la enseñanza de pautas de higiene o de educación sexual. El acercamiento y seducción suele ser planeado por el agresor o agresora, quien elabora complejas estrategias para atraer al niño o a la niña, obtener su cooperación y evitar que cuente lo que está sucediendo.15

14 El abuso sexual infantil es un problema internacional y aunque se han realizado estudios e investigaciones para determinar su prevalencia, no hay cifras exactas que den cuenta de la magnitud del problema. Se ha detectado que debido a la gran carga emocional y moral que conlleva, la sociedad en su conjunto cuenta con muy pocos espacios para que los afectados(as) puedan dar cuenta de su experiencia, haciendo del abuso sexual infantil un tema oculto. Ref. UNICEF, Guía Clínica. Atención de Niños, Niñas y Adolescentes menores de 15 años Víctimas de Abuso Sexual, Chile: UNICEF, Ministerio de Salud de Chile, 2011, pp. 11-12.15 Inebi, Interi V., Valoración de sospechas de abuso sexual infantil, Colección documentos técnicos 01. España, Dirección General de Políticas Sociales, Gobierno de Cantabria. España, 2008, p. 19.

La relación de poder y control es un elemento fundamental para identificar el abuso sexual, pues siempre que el agresor(a) se encuentre en esa posición de ventaja sobre el agredido(a) se considerará como tal, incluso en los casos que ambos sean menores de edad.

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De acuerdo con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),16 el concepto de abuso sexual implica las siguientes dimensiones:

• Derechos Humanos. El abuso sexual afecta la dignidad humana y constituye una vulneración grave de los derechos reconocidos en la Constitución Política y en tratados y otros instrumentos de Derechos Humanos suscritos por México, principalmente en la Convención sobre los Derechos del Niño.

• Dimensión ética. El abuso sexual implica un ejercicio abusivo de poder. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la edad determina una condición de indefensión física y psicológica, siendo esta última mayor cuando existe un vínculo afectivo con el (la) agresor (a), máxime cuando esta persona es la encargada de su cuidado.

• Dimensión sociocultural. Existen factores relacionados con la familia, la cultura y la sociedad que, al reproducir la desigualdad de poder entre adultos, niños, niñas y adolescentes, favorecen la ocurrencia del abuso sexual infantil, además de que condicionan a que se ponga en duda la veracidad del relato de los niños, niñas y adolescentes cuando revelan una situación de abuso.

• Dimensión psicológica. El abuso sexual, por ser una forma grave de maltrato, altera el normal desarrollo biopsicosocial actual y futuro de un niño, niña o adolescente. Es un factor importante de riesgo para su salud mental en la edad adulta, pudiendo generar o producir, entre otros, cuadros de depresión, trastornos de estrés postraumático, trastornos de personalidad y disfunciones sexuales.

• Dimensión biológica. El abuso sexual puede implicar lesiones físicas detectables en forma inmediata y otras a largo plazo, principalmente problemas de salud sexual y reproductiva, tales como infecciones de transmisión sexual, daños en el aparto reproductivo, por mencionar algunas.

• Dimensión legal. El abuso sexual contra personas menores de edad (así como la violación) están tipificados como delitos en los Códigos Penales (federal y de las entidades federativas).

2.1 Formas de abuso sexual

Comúnmente se piensa que el abuso o las agresiones sexuales implican contacto físico, no obstante existen diversas formas en que pueden presentarse, las cuales se clasifican en:

a) Por tipo de contacto17

16 UNICEF, Guía Clínica, Op. cit. pp. 11-12.

17 En general, las conductas descritas en esta guía se engloban en el concepto “abuso sexual” utilizado internacionalmente; sin embargo, en México existen tipos penales que protegen el libre desarrollo de la personalidad cometidos contra niñas, niños y adolescentes o personas incapaces

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Físico

• Tocamiento de genitales, glúteos o pechos del agredido(a) por parte del abusador(a) por encima o debajo de la ropa.

• Convencer u obligar a niñas, niños y adolescentes a tocar los genitales del abusador(a).

• Frotamiento de los genitales del agresor/a contra el cuerpo o encima de lavestimenta del niño, niña o adolescente.

• Besos sexuados en la boca o caricias en otras partes del cuerpo por encima o debajo de la ropa.

• Contacto bucogenital entre el abusador(a) y la niña, niño o adolescente o succionar, besar, lamer o morder pechos o nalgas u otras partes del cuerpo con interés sexual.

• Violación, que es la introducción del pene en el cuerpo de la niña o niño por vía vaginal, anal o bucal, o bien por vía vaginal o anal de cualquier elemento, instrumento, o cualquier parte del cuerpo humano distinta del pene por parte del agresor(a) con fines sexuales. Estas conductas en la mayoría de los códigos penales de nuestro país se considera agravada cuando es cometida contra una niña, niño.

• Exhibición de los genitales del agresor(a) a la niña, niño o adolescente.

• Obligar a la víctima a que se muestre desnudo o muestre partes de su cuerpo al agresor(a), hacerlo(a) posar o imitar movimientos eróticos para su goce personal.

• Obligar a la niña, niño o adolescente para que se involucre en contactos sexuales con animales. • Eyaculación sobre el cuerpo de los agredidos(as).

Sin contacto físico

• Sexualización verbal, es decir, hacer referencias verbales explícitas o insinuaciones sexuales, comentarios sobre su intimidad sexual en persona, por teléfono, redes sociales, cartas o mensajes.

que, dependiendo de la entidad federativa y la forma de la comisión del hecho donde se cometa, pueden ser: violación, abuso sexual, acoso sexual, estupro, incesto, pornografía, entre otros. El agresor podría ser un adolescente o una niña o un niño menor de doce años, en este último supuesto cobra mayor relevancia la valoración que realicen psicólogos y médicos especialistas y el tratamiento que ordenen para el agresor y la víctima. Para la tipificación legal de los mismos la autoridad competente (Ministerio Público) verificará la existencia de la descripción de cada delito.

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• Inducción a que la niña, niño o adolescente se desnude o masturbe delante del agresor(a).

• Observar o tomar fotografías a niñas, niños y adolescentes mientras realizan actividades privadas, por ejemplo: ir al baño, asearse, vestirse o desvestirse.

• Exposición de material pornográfico a un niño o niña (ejemplo: revistas, películas, fotos), cualquier material impreso o electrónico.

• Exhibición de genitales y/o auto-masturbación por parte del abusador(a) en la presencia de un niño, niña o adolescente.

• Realizar actos sexuales intencionadamente en la presencia de una persona menor de edad.

• Utilización del niño o niña en la elaboración de material pornográfico (por ejemplo fotos o videos), ya sea que los actos sexuales se lleven a cabo o se simulen.

b) Por tipo de vínculo

Familiar

Toda interacción de índole sexual con niñas, niños o adolescentes por parte de un pariente por consanguinidad o adopción, como puede ser padre/madre, abuelo/abuela, por hermanos(as), tíos(as), sobrinos(as), primos(as) o personas que son percibidas como figuras adultas parentales (parejas de la madre y/o padre).

Extrafamiliar

El agresor(a) puede ser alguien que pertenece al entorno de niñas, niños o adolescentes, a quien conocen y frecuentan por ejemplo, vecinos(as), amigos(a) de ellos(as) o parejas de alguno de sus familiares, profesor(a) o personal educativo, entrenador(a), integrante de un culto religioso, cuidadores(as) o en los casos menos frecuentes, una persona desconocida.

En esos delitos, las personas menores de edad son utilizadas como objeto sexual con fines económicos, por ejemplo:

• Explotación sexual comercial infantil (prostitución) o turismo sexual.

En su forma extrema, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes puede derivar en casos graves de explotación y daño a su integridad. Para prevenirla y evitarla, el personal escolar y las familias deben estar alertas y otorgar atención oportuna y adecuada en los casos que pudieran presentarse.

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• Trata de personas con fines de explotación sexual. Se entiende por trata “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.”18 • Pornografía infantil. Consiste en procurar, obligar, facilitar o inducir, por cualquier medio, a una persona menor de edad a “realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.”19

3. Perfil del agresor(a) sexual

Existe la creencia popular de que el abusador sexual puede ser únicamente una persona perturbada psíquicamente, con algún trastorno o “enfermedad” mental importante, degenerada, violenta o antisocial; sin embargo, las investigaciones psicológicas señalan que no existe un perfil único del agresor(a) sexual, ya que éste puede ser de cualquier clase social, vivir en un medio urbano o rural, tener cualquier nivel educacional, profesión o actividad, cualquier raza, religión, género, orientación sexual o estado civil.

Aunque se ha detectado que la mayoría de los abusadores sexuales son hombres, existe un pequeño porcentaje de mujeres.20 Con independencia de ello, suelen ser personas conocidas, de confianza, incluso admiradas por la comunidad por su labor profesional, religiosa, altruista o reconocidas por las familias por sus cualidades personales. Pueden ser miembros de la familia, tal como las madres y padres, abuelos(as), hermanos(as), primos(as) u otras personas cercanas incluyendo amigos de la familia, vecinos(as), cuidadores(as), o compañeros(as) de mayor edad, de la escuela u otras actividades recreativas, deportivas o culturales.

Algunos(as) tienen antecedentes de haber sufrido violación o abuso sexual en la niñez o adolescencia, pero otros(as) no tienen esa historia. Muchos(as) son incapaces de funcionar sexualmente con personas adultas y son agresores(as) de niñas, niños y adolescentes; hay quienes sostienen relaciones sexuales también con personas de su edad, frecuentemente los abusadores(as) son agresores recurrentes, y también pueden ser los propios adolescentes.18 Se entenderá por explotación la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, experimentación biomédica ilícita en seres humanos. Artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de esos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, última reforma 19 de marzo de 2014.19 Artículo 202, Código Penal Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.20 The National Child Traumatic Stress Network, Preguntas y respuestas acerca del abuso sexual, una entrevista con la Dra. Esther Deblinger, Estados Unidos de América: U.S. Department of Health and Human Services and UCLA University, 2012, p. 2., versión en español [en línea] http://www.nctsn.org/sites/default/files/assets/pdfs/ChildSexualAbuse_QA_SP.pdf .

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Se ha identificado que la mayoría de ellos(as) justifican el uso de la violencia como forma de resolución de conflictos en su vida diaria, presentan dificultades para expresar sentimientos y por lo general carecen de relaciones emocionalmente íntimas y satisfactorias. Comúnmente, niegan lo ocurrido o justifican su actuar al momento de que descubren los hechos o la acusación.21

Para la sociedad, el abuso sexual infantil es de tal complejidad y genera tanta indignación que a veces se piensa que sólo ocurre cuando el abusador(a) está bajo la influencia del alcohol o las drogas o padece una “enfermedad mental”, pero esas afirmaciones no son acertadas en todos los casos.

Las estrategias más comunes empleadas por los abusadores(as) son:

• Abuso de confianza previa. Valerse de la relación familiar, de amistad o trato frecuente para accesar al cuerpo de las niñas, niños y adolescentes, utilización del chantaje emocional para convencer al agredido(a). Ejemplos: “Es normal que nos demos besos”, “¿por qué no me dejas acariciarte?”, “¿es que no me quieres?”

• Situación confusa o ambigua. Planteamiento de situaciones como “te voy a dar un masaje”, “vamos a jugar a los novios o esposos”, “vamos a jugar al doctor”.

• Sorpresa, engaño, premios y castigos, amenazas: “si le dices a alguien voy a matar a tu mamá...”, “te voy a llevar lejos de tu casa...”, “nadie te va a creer...”, “no te voy a querer más...”, “tu familia creerá que eres mala(o)…”, “a ti no te creerán porque eres niño(a)…”.

• Seducción: “eres tan bonita…”, “mi princesita…”, “mi reina…”.

4. Perfil de las víctimas de agresiones sexuales

Toda niña, niño o adolescente pueden ser víctima de violación o abuso sexual, no existe un perfil o característica específica que determine la ocurrencia del abuso. Puede presentarse en todos los niveles socioeconómicos, religiosos, educativos y en cualquier etapa de la niñez o adolescencia.

No obstante, se han identificado algunas características que constituyen factores de riesgo para la ocurrencia de la violencia sexual, incluido el abuso.

5. Factores de riesgo

Son aquellas características o cualidades de las personas, comunidades y el entorno social, vinculadas a una probabilidad de causar un daño, por ejemplo:

21 Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescentes, La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia sexual. Uruguay, el autor, 2003, p. 71.

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• Educación sexual ausente o deficiente. Es importante que desde temprana edad niñas y niños conozcan el nombre de las partes de su cuerpo y sus funciones (con información adecuada a su grado de madurez y desarrollo), sobre todo de sus genitales, ya que con frecuencia el agresor(a) utiliza otras denominaciones relacionadas con objetos, animales o juegos para confundir a la víctima y perpetrar la agresión sexual.

• Edad y sexo de las niñas, niños y adolescentes. A menor edad existe un mayor riesgo de sufrir violencia sexual; asimismo, estudios han demostrado que las niñas poseen entre dos y tres veces mayor riesgo de abuso sexual que los niños.

• Baja autoestima. Las niñas, niños y adolescentes con poco aprecio por su persona pueden ser más susceptibles de dejarse engañar por personas que los hacen sentir especiales y destacan sus cualidades.

• Necesidad de afecto y/o atención o ausencia prolongada de los progenitores(as). Las personas menores de edad que no han formado lazos fuertes con su madre/padre o familiares, que no pasan mucho tiempo con ellas(os), o que los(as) ignoran o rechazan, pueden acceder a las pretensiones del agresor(a) quien conocedor(a) de esa circunstancia emplea estrategias de seducción que hacen sentir a los agredidos(as) queridos(as) e importantes, por ejemplo, a través de dedicar tiempo para jugar con ellos(as), darles regalos o expresar supuestas muestras de afecto, entre otras. Asimismo, las niñas, niños y adolescentes tendrán menos posibilidades de contar lo sucedido a las personas cercanas, por falta de confianza.

• Crecimiento en un entorno de relaciones violentas o discriminación. El maltrato a la niñez y adolescencia es una violación a sus derechos que repercute en todas las áreas de su desarrollo. Las y los menores de edad que viven en situaciones de violencia en su familia o escuela están más expuestos a ser manipulados por adultos que les ofrecen buen trato o recompensas a cambio de “permitir la agresión sexual”. La vulnerabilidad que presentan no les permite disponer de recursos para discriminar el afecto y el amor del chantaje afectivo, por lo que se someten a las exigencias del agresor(a).

• Niño o niña con actitud pasiva, tendencia a la sumisión o timidez. Se sugiere evitar inculcar en niñas, niños y adolescentes la obediencia absoluta a las personas adultas como un estándar de conducta deseable, ya que puede contribuir a que acaten con mayor facilidad las indicaciones del agresor(a), sobre todo si es una figura de autoridad como un maestro(a) o cuidador(a).

• Baja capacidad de toma de decisiones. Es recomendable que las familias fomenten en las niñas, niños y adolescentes (a medida que crecen y se desarrollan) la toma de decisiones reflexivas y autónomas, en vez de utilizar modelos de crianza

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sobreprotectores en los que se asume que a causa de su edad, son incapaces de decidir por sí mismos. Es más probable que una persona menor de edad que no ha desarrollado esta habilidad, tenga más dificultades al momento de presentarse violencia sexual en su contra.

• Condiciones de aislamiento, carencia de redes familiares y sociales de apoyo. Se trata de un factor social en que la falta de recursos económicos y personales para atender las necesidades de las personas menores de edad, pueden derivar en abuso, por ejemplo, las madres sin acceso a servicios de guardería que dejan a sus hijos(as) al cuidado de vecinos(as) o conocidos(as), personas que viven situaciones de violencia o de pobreza.

• Falta de vivienda o vivienda que no reúne condiciones adecuadas. El hacinamiento o la concentración de asentamientos en zonas conurbadas sin los espacios que permitan la seguridad y privacidad de niñas, niños y adolescentes son un factor importante de riesgo de violencia sexual.

• Discapacidad. Puede convertirse en un factor de vulnerabilidad de importancia en asociación con otros. Una de las dificultades para visibilizar, detectar y denunciar la violencia sexual, se relaciona con el abordaje de la sexualidad en niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Si hablar de sexualidad y de educación sexual en la infancia y adolescencia genera resistencias y conflictos, en el caso de las y los menores de edad con discapacidad, es un tema que se ha convertido en tabú, púes suele estar silenciado o negado. Algunas creencias que refuerzan este silencio pueden ser: que las personas con discapacidad son asexuadas, que no pueden desarrollar una conducta sexual responsable y beneficiosa para su vida o que frente a una situación de violencia o abuso sexual no tienen conciencia de la misma como tal y las consecuencias son mínimas. Todo eso es falso, por tanto, se les debe proporcionar información sobre el desarrollo de su sexualidad e incluirlos en las acciones preventivas, atendiendo a sus necesidades específicas.

6. Factores de Protección

Son aquellos aspectos del entorno social y competencias de las personas que favorecen el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; se relacionan con estrategias de prevención y destrucción de ciclos de violencia sexual.

Ciertas características personales y propias de la interacción con los(as) cuidadores son consideradas como factores de protección y, por ende, son importantes para fortalecer el proceso de crianza. Se describen las más relevantes:

• Desarrollo de una buena autoestima a través del apego seguro. Para prevenir cualquier tipo de violencia sexual, es fundamental que el niño, niña o adolescente, refuerce su autoestima sintiéndose amado y respetado. Una niña, niño o

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adolescente que se quiere a sí mismo está menos expuesto a la vulneración de sus derechos, pues tendrá conductas de auto-cuidado y pedirá ayuda en caso de necesitarlo.

• Valoración de su cuerpo. Es fundamental que el niño, niña o adolescente conozca y nombre cada parte de su cuerpo, tomando conciencia de su valor y la necesidad de cuidarlo.22

• Buena comunicación. La comunicación con niños, niñas y adolescentes es fundamental, ya que se sienten valorados y aceptados. Si son escuchados y acogidos desarrollan más fácilmente la capacidad de expresar lo que les sucede.

• Expresión de sus sentimientos. Se debe enseñar a niños, niñas y adolescentes a expresar lo que les acontece en su interior, a darse cuenta de lo que necesitan y a reconocer las sensaciones que producen bienestar y las que les son desagradables. Al reconocer sus emociones les será más fácil distinguir entre un trato amoroso y uno peligroso.

• Respetar sus propios límites. En ocasiones se obliga a niños, niñas y adolescentes a ser cordiales y afectuosos con los demás y olvidamos respetar sus propios indicadores corporales, los que corresponden en muchos casos a mecanismos naturales de autoprotección. Al niño, niña o adolescente le es difícil negarse a la demanda de una persona adulta, pues cree que por el simple hecho de ser mayor tiene que aceptar y ser complaciente ante su deseo.

7. Estrategias de auto-cuidado para niñas, niños y adolescentes

Fomentar el auto-cuidado en niñas, niños y adolescentes –implica la valoración de la vida, el cuerpo y la salud- como una herramienta preventiva ante cualquier situación de maltrato y abuso sexual, que les permita tanto a niñas, niños y adolescentes como a las personas adultas de la comunidad educativa, enfrentar posibles situaciones de abuso sexual en los planteles educativos, en sus familias y en cualquier entorno social.

Es necesario desarrollar en las y los alumnos aprendizajes que contribuyan a la generación de factores protectores ante cualquier peligro, tales como: conocimiento sobre sexualidad y afectividad, expresión adecuada de afectos, resolución pacífica de conflictos, identidad y autoestima positiva, límites con relación a madres, padres y personas adultas, identificación de personas de confianza dentro y fuera de la familia, por mencionar algunos.

La educación sexual debe contener información que facilite la adquisición de actitudes positivas respecto a la sexualidad, el propio cuerpo humano, fomentar la autoestima y el respeto hacia los demás. Es importante desmitificar la sexualidad

22 UNICEF, Orientaciones para la Prevención del Abuso Sexual Infantil desde la Comunidad Educativa, 2012, p. 25.

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liberando de sentimientos de culpa y de vergüenza, favoreciendo la comprensión de la conducta sexual de las personas.

También se considera a la formación y fortalecimiento de herramientas de autoprotección en niñas, niños y adolescentes en su contexto evolutivo. Implica el reconocimiento y desarrollo de las habilidades necesarias para enfrentar situaciones de amenaza o peligro y su diferenciación de experiencias de confianza y seguridad personal con los siguientes contenidos:23

• Cuidado personal

• Identificación de situaciones de amenaza personal

• Pautas conductuales de autoprotección

Su objetivo es favorecer en el niño o niña la identificación de situaciones de amenaza o vulneración personal y el desarrollo de estrategias conductuales efectivas de seguridad y protección. En los contenidos del Plan y Programas de Educación Básica, esos temas se establecen en los campos formativos de desarrollo personal y para la convivencia, exploración y comprensión del mundo natural y social.

Si bien, la transmisión de estrategias de cuidado y defensa es importante, no puede depositarse en las y los menores de edad la responsabilidad de protegerse, defenderse, rechazar al agresor(a) o solicitar ayuda, debido a que, como se ha mencionado, las formas utilizadas por los agresores(as) para atacarlos(as), los llevan a la confusión e inestabilidad emocional, que por su grado de desarrollo no están capacitados(as) para comprender completamente la agresión, aumentando las probabilidades de que cedan ante la misma y no lo comenten con nadie.

8. Consecuencias del abuso sexual para la vida de niñas, niños y adolescentes

El abuso sexual atenta y pone en riesgo el normal desarrollo de la personalidad de la niña, niño o adolescente, así como la comprensión sobre su propio cuerpo y sus sentimientos. Con ello, se violentan también las reglas sociales, legales y sus derechos humanos.

Cuando es cometido por familiares disminuye profundamente la posibilidad de desarrollar relaciones confiables, cercanas y seguras con madres o personas significativas, lo cual eventualmente repercutirá en sus relaciones futuras.

Con el abuso sexual, todos los ámbitos de la vida del agredido(a) pueden llegar a afectarse.

23 Arredondo Ossadón, Valeria, Guía Básica de Prevención del Abuso Sexual Infantil. Chile, Servicio Nacional de Menores, 2002, p. 10.

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Durante los episodios de abuso sexual, niñas, niños y adolescentes pueden experimentar un cúmulo de emociones que dificultan la resistencia a las agresiones o la posibilidad de solicitar ayuda a otras personas, incluso puede llegar a afectar sus manifestaciones al verse invadidos(as) por el miedo, la vergüenza o la reacción de los familiares ante los sucesos.

Enseguida se enlistan algunos ejemplos:24

• Culpa. El agresor envía mensajes para que niñas, niños y adolescentes se sientan culpables por la agresión sexual. Si éste se descubre, se sentirán culpables por las repercusiones que se causen, por ejemplo: la separación familiar o la sanción legal al abusador(a).

• Vergüenza. Experimentan la sensación de que su intimidad es violentada, comienzan a pensar que están dañados o “marcados”, de que todos(as) lo saben, hay una alteración profunda de la autoestima.

• Traición y desconfianza. Por parte del agresor(a) sexual o de quienes fracasan en proteger. Las personas en las que confía le fallaron y puede crecer desconfiando de todos(as) y por todo. Si la niña, niño o adolescente denuncia o se descubre el abuso sexual y los familiares no les creen o apoyan, aumenta el sentimiento de traición.

• Disonancia cognitiva. Niñas, niños y adolescentes no tienen el desarrollo cognitivo como para decodificar los hechos, les es difícil comprender por qué el abusador(a) les dice que lo que hacen está bien pero que no le digan a nadie.

• Confusión. Los mensajes que reciben los niños o las niñas, son contradictorios y confusos: de la misma persona reciben la agresión y el afecto. Pueden experimentar sentimientos simultáneos como amor-odio.

• Miedo y vigilancia constante. Esperando que se presente de nuevo la situación de abuso.

• Pacto de lealtad y de protección mutua con el abusador(a). El agredido(a) está indeciso y tiene miedo a romper el silencio sobre el abuso, realiza un sacrificio personal para mantener la unidad familiar.

• Puesta en marcha de mecanismos de defensa para sobrevivir. Negación, retractación, evasión de los hechos.

Es importante saber que el abuso sexual siempre tiene efectos, los cuales varían según su edad [de la niña, niño y adolescente], grado de desarrollo cognitivo y emocional, el daño físico producido, los factores resilientes, el contexto cultural en que viven, el tipo 24 Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescentes, Op. cit., pp. 75-76.

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de vínculo con el perpetrador, el lapso de duración y el tipo de abuso, la utilización de amenazas o manipulación, la detección temprana, la reacción y actuación de la persona que detecta o recibe la revelación espontánea de los hechos por parte de niñas, niños o adolescentes y el tratamiento proporcionado a las víctimas. El sexo y edad del agresor(a) o los medios utilizados no hacen diferencia alguna en las consecuencias que sufren niños, niñas o adolescentes.25

Las investigaciones refieren la existencia de daños en la salud física y mental a corto plazo, como los que se muestran a continuación:26

25 Ref. Felzen, C., Child sexual abuse. Lancet, 2004, en UNICEF, Guía Clínica. Atención de Niños, Niñas y Adolescentes menores de 15 años Víctimas de Abuso Sexual, Op. cit., p. 15.26 Ibídem, p. 17.

Salud física

A corto plazo A largo plazo

• Lesiones anales o vaginales. • Embarazo no deseado. • Infecciones de transmisión sexual: gonorrea, clamidia, tricomoniasis, sífilis, VIH / SIDA y hepatitis B, vaginitis, verrugas genitales, proceso inflamatorio pelviano, infertilidad.

• Trastornos no inflamatorios de los órganos genitales femeninos, imposibilidad de tener orgasmos, dolores pélvicos crónicos, menopausia temprana.• Incontinencia anal o vesical.

Salud mental

• Reacción de estrés agudo: ronchas en el cuerpo, dolores de cabeza o abdominales frecuentes, etcétera.• Trastorno de estrés postraumático. • Crisis de pánico.• Depresión.• Ansiedad de separación de las personas quienes le cuidan.• Fobias.• Afectaciones al sueño: terrores nocturnos, pesadillas, insomnio.• Trastornos de la ingestión de alimentos anorexia, bulimia u obesidad.• Trastornos psicológicos y del comportamiento asociados con el desarrollo y orientación sexual. • Pérdida del control de esfínteres: enuresis (orina) y encopresis (materia fecal).

• Baja autoestima. • Estigmatización. • Realizar conductas de riesgo, ausencia de autoprotección. • Ideas suicidas e intentos de suicidio.• Fracaso escolar. • Abuso y dependencia de alcohol y/o drogas.• Conductas delictivas.• Relaciones familiares conflictivas.• Negligencia en el cumplimiento de obligaciones. • Aislamiento social, menos interacciones sociales, baja participación en actividades comunitarias. • Dificultad en las relaciones de pareja, elevado índice de ansiedad social, estilo parental permisivo, percepción negativa de sí misma(o) como madre o padre, uso de castigo físico ante conflicto con sus hijos/as.• Revictimización. • Transmisión intergeneracional.

Niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de violencia sexual deben recibir atención psicológica o psiquiátrica para determinar de qué forma se fortalecerán los aspectos resilientes y en su caso el tratamiento adecuado a su situación particular.

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9. Alertas o indicadores de violencia sexual en niñas, niños y adolescentes

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes es una tarea que compete a las familias, sociedad y el Estado.

En el caso particular de la escuela, la atención y prevención de situaciones de agresión sexual suponen grandes desafíos: detectar un posible caso implica el conocimiento o la sospecha de que un alumno o alumna está siendo dañado por otra persona de la comunidad educativa, de su familia o de su comunidad en general; se tiene que actuar con oportunidad y especial atención, denunciar los hechos ante las autoridades correspondientes y brindar un puntual seguimiento.

Es poco frecuente que niñas, niños y adolescentes manifiesten espontáneamente que son o han sido víctimas de abuso sexual, más bien, existe una mayor posibilidad de detectarlo a través de la observación de indicadores físicos, emocionales y de comportamiento que se presentan en el agredido(a); por ello es importante conocerlos e identificarlos oportunamente.

a) Señales físicas

Son aquellas que pueden ser detectadas en el cuerpo del agredido(a) por el personal docente y auxiliar:27

• Lesiones físicas reiteradas: moretones, rasguños, marcas, costras, etcétera.

• Dificultad para caminar o sentarse.

• Ropa interior rota, sucia o manchada de sangre y/o semen.

• Dolor, ardor, enrojecimiento e inflamación en la zona genital.

• Lesiones genitales, úlceras, o hemorragias en los órganos genitales externos, zona vaginal o anal.

• Flujo vaginal, infecciones de transmisión sexual.

• Dolores de cabeza o estómago constantes.

• Enfermedades frecuentes.

• Intentos de suicidio.

• Embarazo (en adolescentes).

27 UNICEF, Por qué, cuándo y cómo intervenir desde la escuela ante el maltrato a la infancia y la adolescencia, Guía Conceptual. Argentina, 2013, pág. 34.

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b) Indicadores emocionales o de comportamiento

• La niña, niño o adolescente manifiesta abiertamente que es víctima de agresión sexual por otra persona, o una tercera persona señala que otra niña, niño o adolescente es la víctima.

• Cambios repentinos en el comportamiento, hábitos o formas de relacionarse con los demás: aislamiento, tristeza, llanto, ansiedad, pesadillas, agresividad, problemas en la escuela, baja de rendimiento escolar.

• Temor manifiesto a una persona en concreto así como a asistir o permanecer en determinado lugar.

• Rechazo al contacto físico.

• Conductas regresivas: berrinches, chuparse el dedo, pérdida del control de esfínteres (mojar o defecar en la cama).

• Temor a quedarse sólo(a) o no querer separarse de una persona.

• Sentimientos de culpa, síntomas depresivos y ansiosos.

• Falta de interés en las actividades educativas o recreativas, como deportes, juegos, música.

• Dañar sus juguetes o pertenencias.

• Resistencia a quitarse o cambiarse de ropa, dormirse vestido, utilizar varias capas de ropa aunque el clima no lo amerite.

• Miedo o rechazo para ir a la escuela o regresar a su casa, pueden decir mentiras para evitar ir, como que se sienten mal, por ejemplo.

• Conductas sexualizadas no acordes a su edad, como la masturbación compulsiva o en público, curiosidad sexual exagerada o juegos inapropiados en los que se involucre una conducta sexual: simular posiciones sexuales, intentar tocar, oler o besar los genitales de otra persona.

• Declaraciones que indican conocimiento sexual precoz, usualmente ocurren de manera inadvertida o espontánea.

• Dibujos sexualmente explícitos.

• Interacción sexualizada con otras personas: agresiones sexuales a un niño o niña menor, y/o actividad sexual con pares.

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• Actividad sexual con animales o juguetes.

• Insertar objetos en la vagina o en el ano.

En la adolescencia:

• Prostitución.

• Delincuencia.

• Problemas de alcoholismo y drogadicción.

• Relaciones familiares conflictivas y abandono del hogar.

• Deserción escolar.

En ocasiones los signos de abuso sexual, no se encuentran presentes o pueden estar ausentes incluso cuando el mismo abusador(a) confiese el daño causado.

Generalmente las niñas, niños y adolescentes que sufren abuso sexual presentan varios de estos indicadores al mismo tiempo, con frecuencia empeoran, o se pueden sumar otros más. Las personas responsables de su cuidado deben observar permanentemente los cambios o alteraciones físicas o de comportamiento y, en todo caso, buscar el apoyo de especialistas para determinar su origen.

10. Cómo tratar a una niña, niño o adolescente que ha sido víctima de violencia sexual

Ante la detección de una agresión sexual, las personas se enfrentan al desafío de proteger a una niña, niño o adolescente que se encuentra ante un terrible sufrimiento, aunado a las barreras que tiene que romper al sentir vergüenza, miedo y en ocasiones culpa al hablar sobre lo que le ocurre.

Resulta indispensable que las personas que den seguimiento en la atención de los agredidos(as), sean profesionales en la materia y cuenten con la sensibilidad necesaria para entrevistar a niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta lo siguiente:

• Escucharlo(a) con atención.

Es importante que cuando una niña, niño o adolescente manifiesta haber sufrido violencia sexual, se crea en su relato, pues es muy improbable que mienta al respecto. Aunque para las personas adultas sea difícil escuchar y aceptar que un familiar o persona de confianza es el agresor(a), no se debe poner en duda su narración ni culparlos de lo ocurrido.

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• Generar un clima de confianza, tranquilidad y seguridad.

• Realizar la entrevista una sola persona, en un lugar tranquilo y privado.

• Hacerle saber que no es culpable de lo ocurrido.

• Expresarle que hizo lo correcto al manifestar lo que está pasando.

• No acusar a las personas adultas ni emitir críticas y juicios contra el o la agresor(a).

• Actuar serenamente, evitando mostrarse afectado por el relato.

• No interrumpir al niño, niña o adolescente en su plática.

• No pedir detalles de los hechos ocurridos.

• No asegurarle a la niña, niño o adolescente, situaciones que probablemente no se podrán cumplir, como por ejemplo que no tendrá que contar ante un juez u otra autoridad lo ocurrido.

• Dejar abierta la posibilidad de hablar en otro momento si así lo desea.

• Explicarle las acciones que se tendrá que llevar a cabo y su importancia.

• Hacerle saber que no es responsable de lo ocurrido.

• Ofrecerle colaboración y asegurarle que será ayudado por otras personas.

• Buscar una institución especializada y con experiencia en violencia sexual infantil que les brinde confianza y atención integral.

• Informarle sobre el uso seguro de la Internet y supervisar su uso.

Lo que no se debe hacer:

• Actuar de forma precipitada o improvisada.

• En ningún caso se debe revisar el cuerpo de la niña, niño o adolescente.

• Interrogar de manera inoportuna a la niña, niño o adolescente. Insistir para que relate hechos o responda preguntas que no quiere contestar. En todos los casos las entrevistas deben ser realizadas por especialistas en condiciones de protección, de tal modo que no propicien su victimización secundaria (re victimización).

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• Minimizar o ignorar las situaciones de abuso sexual.

• Postergar para otro momento escucharlo.

• Pedir que repita lo ocurrido ante otras personas.

• Manifestar enojo y culparlo por lo que sucede.

• Prejuzgar a madres y padres o familiares, o hablar de manera acusadora; inquirir sobre cuestiones de la vida privada de madres y padres que no tienen relación con los hechos y que pueden afectar a niñas, niños y adolescentes.

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III. Atención de la violencia sexual en la escuela

1. Conceptos

• Acta de hechos. Documento en el que se hace constar un evento particular que atañe a alguna niña, niño, adolescente o al personal del plantel con la finalidad de documentarlo.

• Autoridad administrativa competente. En el caso de la Federación es la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México de la SEP.

• Autoridades educativas. Director, Directora, Encargado(a) de la Dirección del Plantel; Subdirectores(as) y en general las personas que estén a cargo de la dirección del plantel, en los casos de ausencia de la máxima autoridad.

• Comunidad educativa. Conjunto de personas que participan cotidianamente en el ámbito escolar (directivos, docentes, personal de apoyo, administrativo, padres de familia o tutores y alumnos).

• Personal administrativo y/o personas que no son docentes que forman parte del plantel: personal de limpieza, vigilancia, oficina, proveedores, y/o cualquiera otra ajena a la escuela.

2. Disposiciones generales

2.1. Todo el personal escolar o educativo estará obligado a la observancia del presente protocolo.

2.2. Las fases que comprende la etapa de atención son: detección, salvaguarda de la integridad de las niñas, niños y adolescentes afectados, informe y documentación, canalización, supervisión y seguimiento de los casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.

2.3. La función del personal escolar o educativo se circunscribe a la prevención y detección, a informar y canalizar a las niñas, niños o adolescentes en casos de agresiones sexuales ante las instancias y autoridades de atención.

2.4. Para garantizar el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, la SEP proveerá lo necesario para prohibir que el personal escolar divulgue los datos de la alumna(o) que se encuentre en una situación de violencia sexual.

2.5. En caso de que la autoridad escolar del plantel en que se encuentre inscrito(a) el agredido(a) se niegue a recibir el informe del relato recabado, la persona que atendió a la niña, niño o adolescente, deberá dirigirlo a la autoridad inmediata

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superior o a la UAMASI por cualquier medio disponible (buzón escolar, teléfono, correo electrónico, comparecencia personal o cualquier otro).

2.6. Cualquier omisión, incumplimiento, negativa u obstaculización de las obligaciones establecidas en el presente protocolo, por parte del personal escolar o educativo se sancionará en términos de la legislación administrativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, civil o penal que por esos actos pudiera corresponder.

3. Responsabilidades

La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, deberá establecer las condiciones interinstitucionales para que las escuelas, en cualquier evento relacionado con salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes, canalicen y den seguimiento a los casos que se considere necesario.

Los casos que sean detectados con situaciones de violencia sexual y/o maltrato fuera de la escuela, deberán ser atendidos de manera inmediata, reportando inicialmente al Director de la escuela para que puedan ser notificados a padres o tutores y canalizados a las autoridades competentes.

Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha recomendado a la SEP establecer en cada entidad federativa una instancia que apoye a los centros educativos para atender aquellos casos que requieran de canalización y atención oportuna al igual que las familias que lo necesiten.

Todos los mecanismos que se establecen en este protocolo deberán contar con evidencia documental (actas de hechos, fotos, bitácoras, entre otros) que se mostrarán en las visitas ordinarias de los Supervisores(as).

Se presentan las responsabilidades de cada uno de los actores involucrados en la detección y atención de casos de violencia sexual.

3.1. Madres, padres y/o tutores

• Conocer los documentos normativos y de organización escolar expedidos por la SEP, a través de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y los de carácter interno del plantel.

• Conocer la información de la autoridad educativa y administrativa con quien recurrir para la aplicación de los protocolos de prevención y/o en caso necesario ejecutar los protocolos de actuación.

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• Involucrarse activamente en el proceso educativo de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo comunicación constante con las autoridades educativas.

• Observar y estar alerta ante cualquier cambio de conducta de las niñas, niños y adolescentes e informarlo inmediatamente a la escuela.

• Acudir a la escuela en caso de observar alguna conducta particular en los menores de edad.

• De llegar a algún acuerdo con la escuela, responsabilizarse del cumplimiento del mismo.

Tareas Mecanismos

Observación activa y detección de factores de riesgo

Información y comunicación

Procedimiento

- Observo, platico y escucho constantemente a mi hijo/a. - Estoy alerta de cómo se relaciona con sus compañeros/as y maestros/as.- Observo los cambios de conducta repetidos en casa.

- Platico con mi hijo/a sobre las características del auto-cuidado y las situaciones que debe evitar para no ser lastimado/a o maltratado/a.- Leo y firmo de enterado/a los documentos y normas sobre la organización del plantel, así como el Protocolo de Atención y Prevención de la Violencia Sexual en las Escuelas.- En el interior del plantel ubico la información sobre las instancias que pueden apoyar en caso de violencia sexual o cualquier otra situación que se presente en la escuela.- Mantengo comunicación constante con la escuela a través de comunicados escritos y visitas.

- En caso de observar alguna conducta de sospecha de abuso sexual o violación en mi hijo/a informo de inmediato al Director/a.- Presento por escrito mi observación a la autoridad escolar.- Utilizo, si es necesario, los canales de comunicación establecidos en la escuela para reportar cualquier inconformidad con relación al servicio educativo del plantel. - Colaboro con la autoridad escolar en las acciones que permitan mantener la seguridad de mi hijo/a.

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Guardar silencio sobre un acto de violencia sexual implica corresponsabilidad por omisión.

3.2. Docentes

• Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar expedidos por la SEP, a través de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, y los de carácter interno del plantel.• Contar con formación en derechos humanos para trabajar con el plan y los programas desde un enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes, y favorecer los aprendizajes relacionados con valores, actitudes y habilidades en educación para la salud, educación sexual, prevención de la violencia, entre otros.

• Observar y estar alerta ante cualquier cambio de conducta de los alumnos(as) dentro y fuera del aula e informarlo inmediatamente a la dirección, a las familias, y documentarlo.

• Aplicar durante la jornada escolar las acciones que se señalan en este Protocolo, informar a la autoridad inmediata cualquier hallazgo y/o indicador asociado a la posibilidad de violencia sexual y documentarlo.

Tareas Mecanismos

Observación activa y detección de factores de riesgo

Información y comunicación

- Observo constantemente la dinámica de interacción de mis alumnos/as dentro y fuera del aula.- Estoy alerta del regreso de mis alumnos/as cuando solicitan salir del aula.- Evito realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad de mis alumnos/as.- Mantengo la visibilidad en ventanas y tengo cuidado con la iluminación del salón de clases.

- Cuido mi forma de expresar y el vocabulario que uso para dirigirme a mis alumnos/as.- Escucho con respeto y atención lo que mis alumnos/as manifiestan.- Trabajo con mis alumnos/as los temas relacionados con protección y auto cuidado de acuerdo a los programas.- Informo a madres, padres y tutores sobre las medidas de protección y auto cuidado que se practican en el aula y en la escuela.- Enseño a mis alumnos/as a identificar las conductas que les incomodan.- Leo y firmo de enterado/a los documentos y normas sobre la

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3.3. Personal administrativo y/o personas que no son docentes que forman parte del plantel

• Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar expedidos por la SEP a través de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. Aplicar durante la jornada escolar las acciones que se señalan en este Protocolo y las que indique la autoridad escolar, informar a ésta cualquier hallazgo y/o indicador asociados a la posibilidad de que exista violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes, y documentarlas.

• Reportar a la autoridad inmediata cualquier situación de riesgo para las niñas, niños y adolescentes que se observe en las áreas de servicio, patios e instalaciones.

3.4. Directores y subdirectores administrativos

• Dar a conocer a la comunidad educativa los documentos normativos y de organización escolar expedidos por la SEP, a través de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.

Tareas Mecanismos

Procedimiento

organización del plantel; el Protocolo para la Atención y Prevención de la Violencia Sexual en las Escuelas, por ejemplo.- Informo por escrito a mi autoridad inmediata superior sobre los hechos relevantes que ocurren en mi aula por escrito.

- Implemento una bitácora en la que registro los hechos relevantes en el aula relativos a cambios de conducta y necesidades que manifiesten mis alumnos/as.- Pongo en función un buzón de aula para que los alumnos/as expresen sus ideas, sus emociones o cualquier acción que no les agrade.- Cuando se presente alguna situación probable de violencia sexual, informo de inmediato a mis autoridades y lo hago por escrito.- En caso de no actuación de mi autoridad inmediata, lo reporto a la instancia correspondiente. - Si detecto alguna conducta irregular en algún compañero/a docente o no docente, lo informo de inmediato al Director/a del plantel por escrito.- Me capacito y actualizo en materia de Derechos Humanos y temas afines.

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• Verificar que durante las jornadas escolares se apliquen las acciones que se señalan en este Protocolo, informar a la autoridad inmediata cualquier hallazgo y/o indicador asociados a la posibilidad de violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes y documentarlas.• Generar las condiciones para que las autoridades escolares y los docentes se formen y actualicen continuamente en materia de Derechos Humanos.• Establecer en los espacios colegiados y consejos técnicos las estrategias de revisión para la prevención de la violencia sexual.• Documentar todas las actuaciones relacionadas con la prevención.

Tareas Mecanismos

Observación activa

Información y comunicación

- Mantengo estrecha supervisión sobre la forma en que se relaciona el personal docente con el alumnado.- Realizo visitas periódicas de supervisión a las aulas.- Identifico en el plantel los espacios físicos de riesgo.- Constituyo mensualmente un grupo rotativo de docentes para la vigilancia en lugares de tránsito escaso o temporal (talleres, aulas de cómputo, patios traseros, bodegas, entre otros) y baños.- Observo y controlo el manejo de espacios físicos no utilizados por las y los docentes.

- Informo a los/as docentes y personal de apoyo de la escuela sobre la normatividad, la organización del plantel, los aspectos de convivencia escolar, así como del Protocolo para la Atención y Prevención de la Violencia Sexual en las Escuelas, todos(as) firman de enterados(as).- Doy a conocer a madres, padres y tutores la normatividad del plantel, la organización de la convivencia escolar, este Protocolo y recabo su firma de enterados(as).- Informo a las madres, padres y tutores sobre las medidas de seguridad adoptadas por la escuela para los alumnos(as) y sobre las acciones de comunicación, sensibilización, concientización y formación en materia de prevención de violencia sexual y recabo sus firmas de enterados(as).- Mantengo comunicación constante con las madres, padres y tutores y llevo una bitácora para registrar las visitas, citas y acuerdos con ellos(as).

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3.5. Supervisión

• En el marco de las atribuciones establecidas para la supervisión de planteles públicos y privados, el supervisor(a) tendrá que verificar que todas las

Tareas Mecanismos

Información y comunicación

Procedimiento

- Coloco a la vista de las familias y la comunidad educativa, información para reportar cualquier irregularidad con el servicio que ofrece la escuela. - Escucho atentamente los casos de probable violencia sexual que me refiere cualquier integrante de la comunidad escolar y sin prejuzgar sobre los hechos actúo conforme al procedimiento de actuación específico. - Gestiono la implementación del uso de los baños exclusivos para los(as) alumnos(as) (así como para niñas y niños) y otros para los docentes.- Comunico a los docentes la prohibición sobre el uso de los baños de los alumnos(as), así como del personal y personas externas a la escuela.

- Recopilo la documentación donde constan las firmas de madres, padres y tutores, así como de los y las docentes sobre la información y las medidas adoptadas por la escuela sobre violencia sexual.- Coloco un buzón de quejas y sugerencias en la dirección, a la vista de la comunidad educativa.- En Consejo Técnico Escolar, organizo al grupo rotativo de docentes para la vigilancia en lugares de tránsito escaso o temporal (talleres, aulas de cómputo, patios traseros, bodegas, entre otros) y lo registro en el acta. - Establezco estrategias por escrito de cómo se van a disminuir o eliminar los espacios físicos de riesgo del plantel escolar.- Implemento una bitácora de atención a madres, padres y tutores, avalada por la autoridad.- Constituyo y mantengo actualizados los archivos con los documentos y las solicitudes de las madres, padres y tutores.- Reviso periódicamente las bitácoras del personal docente e identifico asuntos relevantes de conducta.

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responsabilidades y obligaciones de los actores escolares que se desprenden de este Protocolo sean cumplidas a través de evidencias documentadas.

• Contar con formación en derechos humanos y prevención de la violencia sexual para orientar y enfocar los trabajos escolares que se establecen en las rutas de mejora y propiciar el fortalecimiento de los aprendizajes.

• Promover acciones pedagógicas y psicológicas que orienten a la sana convivencia escolar y a la integridad de las niñas, niños y adolescentes.

• Confirmar, con base en evidencias documentales, estrategias educativas y medidas de protección en los ambientes escolares, la aplicación de las acciones que se señalan en este protocolo, e informar a la autoridad inmediata cualquier hallazgo y/o indicador asociado a la posibilidad de violencia sexual y documentarlos.

• Actuar inmediatamente, en cuanto se identifique una situación que ponga en riesgo la salvaguarda de la seguridad e integridad de cualquier alumno(a) del plantel escolar.

Tareas Mecanismos

Observación activa

Información y comunicación

Procedimiento

- Superviso la aplicación de mecanismos de este Protocolo por parte del Director(a) con madres, padres y tutores, docentes y demás personal de cada escuela que visito.- Visito las aulas para observar que, adicional a la práctica docente, se lleven a cabo las acciones para la prevención de la violencia sexual.

- Verifico que las madres, padres y tutores, docentes y demás personal administrativo, hayan recibido la información de la organización del plantel, de la convivencia escolar, del Protocolo para la Atención y Prevención a la Violencia Sexual en las Escuelas y se cuente con la evidencia documental.

- Verifico que el Director(a) tenga colocado en lugar visible el letrero con la información para reportar cualquier irregularidad o queja sobre el servicio que ofrece la escuela.- Reviso y autorizo las bitácoras de atención a madres, padres y tutores, implementadas por la Dirección.- Reviso que los expedientes y archivos con las constancias de acción realizadas por el Director(a) se encuentren en orden.

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La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México deberá, en caso necesario, hacer las adecuaciones a sus instrumentos de supervisión para que se esté en posibilidad de revisar a profundidad el cumplimento de los mecanismos del protocolo, las adecuaciones a los espacios escolares y la participación de las familias.

4. Detección de conductas de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes

4.1. Toda persona que se encuentre en las instalaciones del plantel escolar tiene la obligación de informar de manera inmediata a las autoridades escolares sobre las situaciones que pudieran constituir conductas de violencia sexual contra niñas, niños y/o adolescentes.

4.2. El personal docente, administrativo, autoridad escolar y otras personas que no forman parte del plantel, pueden detectar indicios de abuso sexual y/o violación en las niñas, niños y adolescentes en tres formas:

a) Por la manifestación espontánea de niñas, niños y adolescentes: Acercamiento libre de una niña, niño o adolescente que haga saber al personal o autoridad educativa que se encuentra ante una situación de violencia sexual.

b) A partir de la observación/identificación de indicadores de violencia sexual. Detección de señales físicas, emocionales o de cambio de comportamiento de niñas, niños y adolescentes que conformen la presunción de que se está siendo víctima de violencia sexual.

c) En flagrancia. Detección de una conducta de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes que se esté ejecutando en el momento mismo dentro de las instalaciones del plantel escolar.

Tareas Mecanismos

Procedimiento - Corroboro que se encuentre en el contenido del acta mensual la constitución del grupo rotativo de docentes para la vigilancia de lugares con tránsito escaso o temporal (talleres, aulas de cómputo, patios traseros, bodegas, entre otros) y baños. Se registra en el acta de Consejo Técnico.- Superviso el cumplimiento de esta función por parte de las y los docentes asignados.- Realizo recorridos de supervisión para evaluar el funcionamiento de las medidas adoptadas por el Director(a) y los(as) docentes. - Hago observaciones por escrito al director sobre las fortalezas y/o debilidades encontradas.

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4.3. En los tres casos, cuando el personal o autoridades educativas realicen los procedimientos de escucha de las niñas, niños y adolescentes afectados deberán:

a) Mostrarse accesibles y dispuestos(as) a escucharlo(a); destinar un tiempo propicio para ello, en un espacio seguro, con privacidad respecto al resto de la comunidad educativa y que cuente con visibilidad externa. Es importante solicitar a las autoridades escolares el uso del espacio físico para la entrevista y que se registre el horario de inicio y fin de ésta.

b) De acuerdo a la edad de la niña, niño o adolescente, es recomendable colocarse físicamente a su altura para una mejor escucha. Se evitará postergar la escucha o derivarlo(a) con alguna otra persona, ya que generalmente el niño, niña o adolescente elige a quien le inspira mayor confianza.

c) Escuchar el relato con detenimiento, paciencia, respeto y sin interrupciones o cuestionamientos. Quien escucha deberá mantener la calma y abstenerse de demostrar sentimientos de ira, asombro, tristeza, preocupación o inquietud por la situación, que pudiera desincentivar el relato del agredido(a).

d) Manifestar solidaridad hacia el alumno(a), hacerlo(a) sentir seguro(a) y enfatizar que él o ella no tienen la culpa de lo que sucede, hacerle saber que su relato tiene credibilidad. Abstenerse de utilizar frases como: “¿estás seguro(a)?”, “¿estás diciendo la verdad?”, “¿no será que te confundiste o lo imaginaste?”, “¿por qué no dijiste nada?”, “¿por qué lo hiciste?”, “¿por qué no corriste o te defendiste?” o bien “si me mientes vas a tener problemas”, “si ya sabes que no debes entrar en ese cuarto”, entre otras.

e) Abstenerse de realizar preguntas para ahondar en los detalles de la narración del/los hechos de violencia o abuso sexual, inducir u ofrecer alternativas de respuesta ante el silencio o falta de información, por ejemplo: “¿fue en el sillón, la cama o el patio?”, “¿entonces fue tu papá verdad?”, “¿y qué hiciste, te dieron ganas de llorar o gritar?” únicamente con la intención de ampliar el relato podrán formulársele preguntas abiertas: “¿quién?”, “¿dónde?”, “¿cuándo?”, “¿cómo?”, por ejemplo.

f) No solicitar al alumno(a) que repita lo manifestado durante la plática o ante terceras personas (profesor(a), autoridades escolares, supervisores(as) o madre/padre o tutor) sino ante la autoridad competente, para evitar su victimización. Sugerir a las madres, padres o tutores que no expongan a niñas, niños y adolescentes a relatar lo acontecido frente al personal o autoridades educativas.

g) Abstenerse de obligar a la niña, niño o adolescente a que muestre sus lesiones, marcas o huellas de violencia o abuso en el cuerpo, si las tuviere,

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o que represente con movimientos, dibujos, señales o en cualquier otra la manera en que se cometió, salvo que el niño, niña o adolescente quisiera utilizar estas formas de expresión para facilitar su descripción.

h) Abstenerse de emitir comentarios negativos o juicios de valor sobre el comportamiento de las alumnas(os) afectadas(os), sus familiares o el presunto agresor(a), evitando frases como: “es que tu mamá no te cuida bien”, “ellos no te quieren pero nosotros sí”, “vamos a ayudarte para que esa persona que te hizo daño vaya a la cárcel”.

i) Ser honesto(a) con la niña, niño o adolescente, explicarle que se le va a brindar la atención adecuada para detener la agresión sexual, pero que no es posible mantener el secreto hacia las autoridades educativas o su familia que lo(a) apoya (si es que así lo pide, o si la violencia, incluido el abuso sexual ocurre en casa), y a su vez, asegurarle que lo que ha confiado no se hará del conocimiento de sus compañeras(os). El personal deberá explicarle los pasos que se van a seguir junto con su directora o director para su protección a partir de ese momento.

5. Atención

El personal docente, administrativo y/o la autoridad escolar deberán registrar de inmediato las manifestaciones de la niña, niño o adolescente por escrito en un acta de hechos, de la manera más fiel posible, sin interpretaciones, correcciones gramaticales, alteración del orden cronológico ni de ninguna índole. La Secretaría, dispondrá lo necesario para que se prohíba al personal escolar la toma de fotografías o grabaciones que pudieran afectar el derecho a la intimidad de la persona agredida.

5. 1. El Director(a) procederá a:

a. Retirar de manera inmediata al presunto responsable de la atención frente a grupo o contacto con alumnos(as).

b. Implementar medidas que garanticen la integridad psicosexual del menor de edad involucrado(a) a través de la supervisión de las actividades que realice al interior del plantel educativo, así como la confidencialidad de la población estudiantil en general.

c. De forma inmediata y sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, deberá iniciar la investigación correspondiente para esclarecer la situación y documentarla.

d. Citar inmediatamente al padre, madre o tutor de la niña, niño y adolescente presuntamente afectado(a). En caso de que exista la sospecha de que un familiar

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pueda ser el agresor(a), se citará al otro(a) progenitor o a algún familiar o persona responsable del alumno(a). Las autoridades escolares y el personal docente, se abstendrán de dirigirse a los padres y madres punitivamente, culpándolos o formulando juicios de valor sobre su comportamiento o situación personal.

e. Elaborar acta de hechos en la que se asiente lo ocurrido en la entrevista con los familiares del alumno(a) presuntamente afectado(a).

f. Solicitar la intervención de la UAMASI y anexar las documentales que se hayan recabado.

g. Informar por escrito a su autoridad inmediata las acciones pedagógicas garantizando los derechos de niñas, niños y adolescentes emprendidas en cada etapa de la atención, adjuntando a dicho informe las evidencias documentales que permitan sumar conclusiones sobre los hechos motivo de la queja o denuncia.

5.2 En los casos en los que se detecten conductas que presuntamente pudieran constituir un delito, el Director(a) del plantel educativo junto con el Supervisor(a) Escolar deberán asegurarse que se haga del conocimiento de la Procuraduría de Protección que corresponda; de la Procuraduría de Justicia (Fiscalía) competente; la CAJ, así como del Área Jurídica del Nivel Educativo correspondiente de la DGOSE, DGSEI, DGEST o de la DGENAM para los efectos legales conducentes. En esos casos, se procederá de inmediato a implementar medidas de salvaguarda, elaborando una acta de hechos y notificando la situación a las autoridades superiores.

5.3. En los supuestos de educación preescolar, la (el) docente de grupo, conjuntamente con el maestro(a), especialistas de la UDEEI, tendrá la responsabilidad de integrar el expediente del alumno(a) que permita dar cuenta de la situación en cuestión y entregarlo al Director(a) del plantel educativo para lo conducente. En los CENDI-SEP los psicólogos de los centros serán los responsables de esa función.

5.4. Si se identifica la comisión de una conducta de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes dentro del plantel, el personal docente y autoridad educativa deberán detener en ese momento la agresión y resguardar la integridad de la(el) afectada(o) y solicitar el apoyo inmediato de la autoridad policial competente. El personal docente y/o autoridad educativa informarán en seguida a las madres/padres/familiares/tutores o personas responsables del cuidado del alumno(a) agredido(a) los hechos, los apoyará dentro del ámbito de sus atribuciones en los procedimientos ante las autoridades competentes.

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5.5. El personal escolar está obligado a facilitar el ingreso de las personas responsables del cuidado de la niña, niño y adolescente agredido, así como de las autoridades que lo requieran. Asimismo, estará obligado a permitir el ingreso y el acceso a registros y expedientes por parte de los supervisores(as) y personal de la Secretaría en todo momento, mayormente durante el curso de las investigaciones que se realicen para la determinación de casos de violencia sexual. La Secretaría establecerá las medidas de protección que se deberán llevar a cabo para resguardar los datos personales del agredido(a).

5.6. La omisión o dilación por parte de las autoridades escolares de hacer del conocimiento los hechos sobre casos de probable violencia sexual, incluido el abuso sexual a las instancias señaladas en el numeral 6 del presente apartado, se sancionará en términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, civil o penal que pudiera corresponder.

6. Seguimiento

6. 1. Será responsabilidad exclusiva del personal docente y autoridad educativa correspondiente realizar el seguimiento del alumno(a) de que se trate, durante los días siguientes a la verificación de la detección de la violencia sexual e informar sobre su evolución, adjuntando en todo momento los informes que para tal efecto elabore. Esta obligación podrá prevalecer hasta que la niña, niño o adolescentes sea canalizado a la autoridad que le proporcione atención especializada, sin perjuicio de la atención médica que deba recibir de inmediato, así como de la notificación que se realice a las personas que ejercen la patria potestad o tutela de los alumnos(as), siempre que no se trate del propio agresor(a).

6.2. Asimismo, el personal y autoridad escolar deberán monitorear que la niña, niño o adolescentes continúe adecuadamente su proceso educativo, dar seguimiento y conclusión a los procedimientos administrativos que se hayan iniciado con motivo de la detección de la violencia sexual y trabajar para mejorar la convivencia y clima escolar, fomentando un ambiente libre de violencia y un entorno seguro para toda la comunidad educativa.

6. 3. El personal y autoridades educativas deberán coordinarse con la Procuraduría Federal o Local de Protección para atender y cumplimentar el Plan de Restitución de Derechos que en su caso, se elabore.

6. 4. En caso de que se haya acreditado la responsabilidad del docente o personal escolar en la comisión de la violencia sexual, incluido el abuso sexual contra una niña, niño o adolescente, deberá separarse del sistema educativo y evitar su recontratación en otro(s) planteles públicos y/o privados. La Secretaría establecerá las acciones necesarias para asegurar que esto suceda.

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IV. Prevención de la violencia sexual

1. ¿En qué consiste la prevención?

Se debe entender como prevención aquellas acciones que se disponen y ejecutan con anticipación para evitar que un hecho suceda o, de haberse producido, impedir que el daño que causa continúe. Tratándose de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes –incluidos la violación y el abuso sexual- la prevención supone poner en práctica estrategias y medidas para reducir los factores de riesgo y aumentar los de protección, con los siguientes objetivos:

• Disminuir el número de casos o su aparición (actuar antes de que se presente cualquier hecho).

• Proteger a quienes se encuentran en una situación de alto riesgo de sufrir un trastorno determinado.

• Aminorar la prevalencia de las secuelas o incapacidades en niñas, niños y adolescentes después de ocurridos los hechos de violencia sexual, mejorar su calidad de vida y evitar que se verifiquen nuevamente.

Se identifican tres niveles de prevención, diferenciados por su propósito y por las personas a quienes se dirigen:

Primario. Es la intervención con la comunidad educativa cuya finalidad es incrementar sus conocimientos sobre la detección de casos de abuso sexual y/o violación, así como de los mecanismos de autoprotección que pueden transmitirse a niñas, niños y adolescentes.

Secundario. Consiste en la difusión de información a grupos de niñas, niños y adolescentes en general y a aquellos que por sus características puedan estar mayormente expuestos a sufrir abuso sexual y/o violación, a través de mecanismos adecuados a sus circunstancias particulares, por ejemplo: niñas o niños menores de 3 años, con alguna discapacidad, indígenas, residentes en albergues y centros asistenciales o quienes viven en entornos de violencia familiar, entre otros.

Terciario. Se dirige a proporcionar pautas a niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia sexual, para evitar que se vuelva a presentar.

Se presentan algunas medidas relativas a la prevención primaria, a efecto de que madres, padres, tutores, cuidadores(as), docentes, personal escolar y niñas, niños y adolescentes cuenten con las bases que les permitan saber qué estrategias y con qué enfoque deben llevarse a cabo las medidas preventivas de la violencia sexual en las escuelas y en las familias.

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2. El papel de la escuela y personal docente

La escuela o centro educativo –con independencia de su naturaleza pública y privada- es un espacio determinante para promover la defensa y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Con relación a la identificación de las distintas formas de violencia que se cometen en su contra, el personal docente y el personal administrativo tienen una participación fundamental.

Una intervención adecuada, oportuna e integral por parte de la comunidad educativa que privilegia la dignidad e interés superior de alumnas y alumnos, garantiza no sólo su seguridad durante los años de escolaridad sino su bienestar, desarrollo y el mejoramiento de su calidad de vida a largo plazo.

Los directivos, docentes y personal que labora en centros escolares disponen de una oportunidad privilegiada para detectar casos de abuso sexual y/o violación, puesto que al convivir con niñas, niños y adolescentes diariamente, pueden conocerlos y percibir sus cambios de comportamiento. Generalmente, los episodios de violencia sexual se presentan con mayor frecuencia durante el período en que aquéllos(as) cursan la educación inicial o básica, sin distinción del grupo socioeconómico o cultural al que pertenezcan, por lo cual esta problemática atañe a todo el sistema educativo.

Las escuelas son parte de la sociedad y no pueden permanecer ajenas a lo que ocurre en el entorno en el que están insertas. La aceptación cultural de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, la negación de su carácter de sujetos de derechos y la resistencia a reconocer la prevención y erradicación del maltrato, conducen a que el personal docente y autoridades escolares guarden silencio respecto a las problemáticas de sus alumnos(as). Las afectaciones que generan la violación y el abuso sexual ameritan una intervención rápida y eficaz: ante la sospecha de abuso debe actuarse para evitar que se produzca y ante la certeza se deben construir las condiciones para evitar que se repita.

Es importante tener en cuenta que, a menudo, las acciones de prevención e identificación de riesgos se enfocan a proporcionar información a la población menor de edad sobre las situaciones que pueden representar un peligro para ellos(as) y habilidades de enfrentamiento de la situación; no obstante, la responsabilidad de la salvaguarda y cuidado de niñas, niños y adolescentes es responsabilidad exclusiva de las personas adultas a cuyo cargo se encuentran, en todos los ámbitos en que se desenvuelven: familias, escuela, grupos deportivos, de recreación, entre otros.

Debe considerarse que uno de los factores protectores más exitosos para prevenir la violación y el abuso sexual es generar un clima escolar que permita que las y los estudiantes desarrollen su autoestima individual y colectiva, en un ambiente donde se sientan queridos, respetados, valorados y seguros.

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3. Dificultades en la prevención y atención de casos de violación y abuso sexual en la escuela

En la sociedad prevalecen algunos obstáculos que pueden desincentivar la participación de la comunidad educativa en la prevención y atención del abuso sexual en alumnas y alumnos, por ejemplo:

• Mitos o falsas creencias sobre la incidencia y formas en que se comete.

• La posición de vulnerabilidad de los afectados(as) para quienes es difícil buscar espontáneamente ayuda, ya que por lo general son víctimas de amenazas.

• La invisibilidad de su ocurrencia, pues gran número de situaciones de abusos sexuales y/o violaciones se cometen en las familias y no son denunciadas.

• El desconocimiento de los indicadores que podrían alertar sobre la comisión del abuso sexual y que usualmente pasan desapercibidos para las personas adultas.

• La falta de conocimiento sobre el comportamiento y formas de comunicación de las personas menores de edad en sus distintas etapas de desarrollo, que conlleva a las personas adultas a desacreditar y contradecir sus manifestaciones, opiniones o relatos.

• El temor de las y los adultos de que al intervenir “empeore” la situación del agredido(a).

• El miedo a las represalias por parte del agresor(a).

• Desconocimiento de las obligaciones legales en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que convierten en cómplices a aquellas personas que no realizan la denuncia de los hechos (Art. 12 LGDNNA).

• La falta de apoyo, respaldo u omisiones de las autoridades escolares para atender los casos.

• El desconocimiento de los procesos administrativos y jurisdiccionales para la investigación, determinación de responsabilidad y restitución de derechos de niñas,

Es indispensable la participación activa de toda la comunidad educativa desde sus respectivos ámbitos de acción para generar una cultura de protección y buen trato hacia las niñas, niños y adolescentes, así como para que los conocimientos del tema se generalicen a todas y todos los involucrados, y así se potencie la capacidad de reacción y la protección de la integridad de la niñez y adolescencia.

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niños y adolescentes afectados. Sobre todo la solicitud de que las autoridades competentes dicten medidas de protección a efecto de resguardar la integridad personal de las(os) menores de edad.

4. Falsas creencias o mitos en torno a la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes

Existen algunas ideas erróneas que residen en el imaginario colectivo social acerca del abuso sexual y violación contra personas menores de edad que son productos de prejuicios, la discriminación que existe hacia niñas, niños y adolescentes, el no reconocimiento de su dignidad y capacidad o, incluso, como un mecanismo de defensa para evitar ocuparnos de esa problemática. Las ideas falsas más comunes en torno a esa forma de violencia sexual son:28

28 Ref. Save the Children, Abuso sexual infantil, Manual de formación para profesionales. España, 2001, pp. 20-21, UNICEF, Guía Clínica, Op. cit., p. 30, y UNICEF, Mitos acerca del abuso sexual infantil, presentación [en línea] www.unicef.cl/pdf/.../Mitos%20acerca%20del%20abuso%20sexual%20infantil.pps.

Anticiparse y conocer las barreras descritas, debe ser uno de los elementos esenciales de las medidas preventivas que se lleven a cabo, pues con base en ellos se deben desarrollar más recursos para enfrentarlas.

FALSO VERDADERO

Es poco frecuente.

Se presenta sólo en familias pobres o con problemas de alcoholismo o drogadicción.

El abuso sexual existe sólo cuando hay penetración o violación.

El riesgo de violencia sexual sólo está en la calle.

La violencia sexual y los malos tratos contra niñas, niños y adolescentes son inevitables.

Su incidencia es elevada, sin embargo las cifras de denuncias no reflejan la dimensión real de la problemática debido al miedo de las niñas, niños y adolescentes a romper el silencio o el ocultamiento por parte de la familia para evitar separación familiar o daños sociales.

Puede presentarse en cualquier contexto familiar, económico, cultural o social.

Falso, la violación es la manifestación más grave de la violencia sexual, el abuso puede manifestarse incluso sin contacto físico.

La mayoría de las agresiones sexuales ocurren en espacios familiares o en aquellos en los que niñas, niños y adolescentes se desenvuelven cotidianamente.

Toda forma de violencia puede prevenirse, para ello se requiere la corresponsabilidad de las personas adultas que se encargan del cuidado de las niñas, niños y adolescentes en sus diversos ámbitos de actuación y una adecuada preparación que les permita evitar la ocurrencia de casos.

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FALSO VERDADERO

Sólo lo padecen las niñas y las adolescentes

Si el abuso sexual se comete en los primeros años de vida, el agredido(a) no lo recordará y no sufrirá las consecuencias.

Las adolescentes provocan a los agresores(as).

El abuso sexual es consecuencia de que las y los adolescentes tengan vida sexual activa.

Los agresores(as) sexuales son enfermos(as) psiquiátricos.

Las niñas, niños y adolescentes son fantasiosos, mienten y no tienen capacidad de darse cuenta de cómo ocurren los hechos.

Las niñas, niños y adolescentes son responsables de que el abuso suceda y podrían evitarlo.

Los niños o adolescentes también sufren violencia sexual, no obstante estudios internacionales revelan que el sexo femenino tiene más probabilidad de sufrir abuso o violación durante la niñez y adolescencia.

Toda manifestación de violencia ocurrida durante la niñez y adolescencia genera repercusiones a corto, mediano y largo plazo.

En ocasiones los agresores(as) aluden a que la o el menor de edad son responsables del abuso o violación o que incluso obtuvieron su consentimiento; sin embargo, la capacidad y madurez de la persona adulta lo coloca en una situación de evidente ventaja sobre el agredido(a), por lo que la responsabilidad es exclusiva de la persona adulta.

No existen evidencias que demuestren que las y los adolescentes con vida sexual activa sean más o menos propensos al abuso sexual, ya que éste puede ocurrir a cualquier edad.

La mayoría no presenta una patología psicológica específica sino que actúan conscientemente, incluso pueden estar perfectamente adaptados a la comunidad en que viven y gozar de buena reputación en la sociedad.

Es prácticamente imposible que una persona menor de edad mienta sobre un episodio de violencia sexual. Por su madurez y desarrollo pueden tener dificultades para explicar lo que pasó, incluso retractarse de su relato pero ello no significa que no digan la verdad, sino que evidencia el temor hacia el agresor(a) y la incertidumbre sobre la reacción que tendrán sus familiares si se los cuenta.

Aún cuando las niñas, niños y adolescentes tuvieran desarrolladas habilidades, competencias para la vida, buena autoestima y seguridad, y conocimiento de medidas de auto-cuidado, puede ocurrir un acto de violencia sexual en su contra, sobre todo por el tipo de relación y la confianza que a menudo se genera previamente entre agresor(a) y agredido(a) que hace muy difícil resistirlo.

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5. Recomendaciones generales para evitar abusos sexuales y/o violaciones29

• Nunca dejarlos(as) solos en la casa, menos aún si está alguna persona que no les agrade o les provoque desconfianza o si ha contratado a alguna persona para realizar un trabajo eventual.

• No obligarlos(as) a abrazar, dar besos o tocar a otras personas si no es su deseo.

• No dejarlos(as) en automóviles o lugares desprotegidos(as).

• Acostumbrarlos(as) a expresar sus sentimientos agradables y desagradables: si se sienten solos(as), desprotegidos(as), contentos(as), o si tienen miedo de alguna situación, persona o lugar.

29 UNICEF, Tiempo de Crecer, Guía para la familia, la salud de niñas y niños de 0-3 años. Chile, UNICEF-FOSIS, 2007 [en línea] http://unicef.cl/web/tiempo-de-crecer-guia-para-la-familia-la-salud-de-ninos-y-ninas-de-0-3-anos/

FALSO VERDADERO

Los agresores son hombres desconocidos que atacan y violan.

Los abusos sexuales y la violación se dan con violencia física.

El abuso sexual y la violación dentro de la familia son problemas privados y no sociales.

Si intervengo o denuncio, puedo empeorar la situación. Es mejor guardar silencio.

Tanto hombres como mujeres pueden ser agresores sexuales. Asimismo, la mayoría de abusos sexuales y/o violaciones son cometidos por personas conocidas por las niñas, niños y adolescentes las cuales se ganan su confianza a través de diversas tácticas. Un porcentaje considerable de ellos son cometidos por familiares, incluso cercanos.

En muchos casos, el o la abusador(a) engaña, seduce o confunde al agredido(a) convenciéndolo(a) de acceder a sus pretensiones y no contarle a nadie lo sucedido.

Toda persona tiene obligación de salvaguardar la integridad y derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que cualquiera que tenga conocimiento de esos actos debe informarlo a las autoridades competentes.

Si las niñas, niños y adolescentes no reciben la atención adecuada y oportuna, aumentan las probabilidades de que a largo plazo enfrente graves consecuencias en su salud y desarrollo integral que le impidan el disfrute de una plena vida adulta. Los agresores(as) sexuales deben ser investigados y sancionados en términos de las leyes aplicables.

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• Escucharlos(as) con atención y respeto, tomar en cuenta sus opiniones y deseos.

• Tener un trato cercano y afectivo con sus hijos e hijas, involucrarse en su proceso educativo, tener comunicación constante con el personal docente y cuidadores(as).

• Estar atento(a) a los lugares y amistades con quienes se contactan personalmente y a través de las Tecnologías de la Información.

• Asegurar que niñas, niños y adolescentes tengan un espacio individual para dormir y no obligarles a compartirlo con alguien más.

• Enseñarlos(as) a cuidar su cuerpo, no cambiarse de ropa o desvestirse frente a las demás personas.

6. Estrategias de prevención de la violencia sexual que pueden implementarse en la escuela

De acuerdo al consenso de los especialistas, las estrategias de prevención de la violación y/o abuso sexual de niñas, niños y adolescentes deben comprender estrategias educativas y de divulgación de información que permitan no sólo la transmisión de datos sino la adopción de conductas concretas por parte de la comunidad educativa.

Las medidas educativas son todas aquellas que tengan por objetivo la difusión de conocimiento y capacitación de la comunidad educativa sobre temas vinculados a los factores de riesgo y protección de las agresiones sexuales y cuya finalidad debe ser la generación de patrones de conducta específicos de cada una de las personas de acuerdo a su ámbito de actuación.

Las medidas pueden presentarse en forma de pláticas, talleres, cursos, diplomados, eventos colectivos, conferencias, distribución de materiales informativos, campañas de difusión, impartición de clases, juegos, dinámicas o cualquiera otra adecuada al público y objetivo que se persigue. Estas acciones pueden solicitarse a la autoridad inmediata superior o a terceros especializados en materia de niñez y adolescencia.

Los temas que, por tipo de población objetivo, pueden considerarse dentro de las medidas educativas son:

6.1 Niñas, niños y adolescentes

Fomentar la educación para la prevención de la violencia sexual a través del desarrollo de competencias y habilidades emocionales y sociales, mediante:

• Educación sexual integral, desde un enfoque positivo, adecuado a su edad y grado de madurez (distinguir entre las partes de su cuerpo privadas y públicas, las

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diferencias de éste con el de las personas adultas, reproducción humana, relaciones afectivas en general y la identificación del sexo y del género).

• Identificar las señales de riesgo.

• Discriminar entre diversas conductas de las personas adultas hacia ellos(as) (etiquetadas como buenas, malas, o confusas).

• Potenciar su derecho a rechazar contactos físicos no deseados.

• Fomentar la búsqueda de ayuda en las personas adultas de confianza.

• Evitar el compromiso de guardar secretos sobre las acciones que les lastiman o dañan su dignidad humana.

• Evitar los sentimientos de culpa, si han sido víctimas de violencia sexual.

• Entrenamiento en asertividad o habilidades para la vida.

6.2 Comunidad educativa

Ofrecer a los integrantes de la comunidad:

• Orientaciones sobre la educación sexual de niñas, niños y adolescentes, y pautas para la enseñanza de destrezas de autoprotección contra las agresiones sexuales.

• Derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Conocimiento del marco jurídico de protección de los derechos de las personas menores de edad, el contenido y alcance de cada uno de sus derechos, el reconocimiento de su dignidad, las autoridades e instancias competentes en materia de niñez y adolescencia a que se puede acudir en caso de violación a sus derechos.

• Violencia contra niñas, niños y adolescentes y sus consecuencias (desde el enfoque médico, psicológico y jurídico). Toma de conciencia sobre las propias ideas, acciones y estructuras relacionadas con el maltrato hacia personas menores de edad, violencia física, psicológica y sexual, que permitan descubrir y superar estereotipos o actitudes rígidas sobre la problemática del maltrato, revisar críticamente la aceptación de la violencia, la discriminación y los modelos estereotipados de crianza.

• Detección de abuso sexual. Capacitación específica para detectar e identificar los casos de violencia física, psicológica y sexual contra niñas, niños o adolescentes; conocimiento de las autoridades a las que se puede acudir para solicitar asesoría

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o denunciar y cursos interdisciplinarios sobre las mejores alternativas para el abordaje de esa problemática.

• Igualdad de género. Articular actividades dirigidas a revisar críticamente las relaciones de género, y fomentar la igualdad entre niñas y niños.

• Transmisión de valores en el aula. Los valores remiten a conceptos universales para potenciar acciones que permiten que la dignidad del ser humano sea uno de los valores más apreciados.

• Derechos y obligaciones de servidores(as) públicos(as) como garantes de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Capacitación sobre el marco jurídico que rige su actuación con enfoque específico a la labor docente.

• Convivencia escolar. Preparación para ofrecer a los alumnos(as) el espacio y las oportunidades para experimentar formas no violentas de resolución de conflictos, y revisar las propias actitudes del personal educativo hacia el control de las conductas de las niñas, niños y adolescentes.

• Clima organizacional y trabajo en equipo. Favorecer el trabajo solidario y la corresponsabilidad en la atención y protección de las niñas, niños y adolescentes, fomentar interacciones positivas, respetuosas y responsables entre personal administrativo, personal docente y autoridades escolares.

• Capacitación y actualización en estrategias pedagógicas. Innovaciones que permitan mejorar las habilidades de profesoras(es) para transmitir los conocimientos descritos a sus alumnos(as).

6.3 Madres, padres y/o tutores

Proporcionar orientaciones sobre los siguientes rubros:

• Derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Pláticas y talleres de sensibilización sobre los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, su alcance y las necesidades de sus hijas e hijos de acuerdo a su edad y madurez.

• Violencia contra niñas, niños y adolescentes y sus consecuencias (desde el enfoque médico, psicológico y jurídico).

• Sexualidad integral de sus hijas e hijos.

• Detección del abuso sexual y/o violación.

• Confianza y autoestima de niñas, niños y adolescentes.

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• Igualdad entre niñas y niños.

• Respeto, solidaridad, empatía, convivencia armónica.

• Obligaciones respecto al cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes.

• Difusión de las acciones de prevención y de los protocolos relativos a la atención y prevención de la violencia sexual.

• Mecanismos de resolución de conflictos en el hogar y espacios educativos.

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V. Marco jurídico

El marco normativo Constitucional, Convencional (convenciones o instrumentos internacionales), Legal Federal y Común en materia de niñez y adolescencia, obliga al Estado mexicano, en cada uno de sus ámbitos de actuación, a llevar a cabo acciones que protejan todas las esferas de la vida de niñas, niños y adolescentes, incluido el momento en el que se encuentran dentro de centros escolares al ejercer su derecho a la educación, en ambientes libres de violencia.

A continuación se expondrá sucintamente los instrumentos internacionales y legislación nacional en que se sustenta la actuación estatal en materia de protección de niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia.

1. Convención sobre los Derechos del Niño

En su artículo 3, reconoce que en todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social y que sean concernientes a niñas y niños, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberán tener la consideración primordial de atender el interés superior de la niñez.

México, como Estado Parte de la Convención, tiene el compromiso de asegurar que en las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de niños, niñas y adolescente se cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y cualificación de su personal, supervisión adecuada y protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual.

A su vez, el artículo 39 dispone que se deben adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de niñas, niños y adolescentes víctimas de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad de la niñez y la adolescencia.

Los Estados Partes entregan informes periódicos sobre su cumplimiento. Derivado de ello el Comité de los Derechos del Niño examina cada Informe y manifiesta sus preocupaciones y recomendaciones en forma de Observaciones Finales.

La Observación General No. 12 (2009), denominada El derecho del niño a ser escuchado, establece el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y a que se tome en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez.

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La Observación general No. 13 (2011), Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, su objetivo es instruir a los Estados para que cumplan con las obligaciones de protección de niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia, incluido el abuso sexual; garantizar la protección de aquellos que se encuentran en espacios de atención (escuela, centros de asistencia, centros médicos, comunidades, campamentos de refugiados).

2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y entre las medidas que deberán adoptar figuran las necesarias para el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

3. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Conformado por organismos e instrumentos jurídicos suscritos por los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Sistema se encarga de proteger y velar por el cumplimiento de los derechos humanos en el continente. La Asamblea General de la OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte del mismo nombre, realizan, en el ámbito de sus competencias, estudios y diagnósticos sobre la situación de los derechos humanos en los Estados Parte, emiten opiniones y establecen criterios de interpretación de las normas contenidas en los tratados de derechos humanos, dirigen recomendaciones a los gobiernos que han cometido alguna violación a éstos, conocen en última instancia, de casos de transgresiones a los derechos de los habitantes de un Estado e integran jurisprudencia.

Una de las opiniones destacadas en materia de niñez y adolescencia es la Opinión Consultiva OC-17 del año 2002 relativa a la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, en la cual se plasmó la preocupación por la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el seno de las familias y en la escuela y se afirmó, entre otras cuestiones que “...el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas positivas para asegurar la plena vigencia de los derechos del niño”.

4. Convención Americana sobre Derechos Humanos

En su artículo 19, señala que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor de edad requieren por parte de las familias, la sociedad y el Estado.

5. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém Do Pará”.

Dispone que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que

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comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o en cualquier otro lugar.

6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A partir de la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos de 2011, existe un cambio en el actuar del Estado mexicano, al colocar de manera primordial la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México es parte.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1º, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en ella se establecen.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, establece la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

El derecho a la educación, se encuentra contemplado en el artículo 3º, en el que se dispone que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el respeto a los derechos humanos; además contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos y todas.

En el artículo 4º, párrafos octavo y noveno dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena los derechos de la infancia. Asimismo, establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

7. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

El artículo 12 contempla que toda persona que tenga conocimiento de casos de

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niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación a sus derechos, tiene la obligación de hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda llevarse a cabo la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integral procedentes.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

El derecho de niñas, niños y adolescentes a una educación de calidad debe contribuir al conocimiento de sus propios derechos, basado en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad y fortalezca el respeto a los derechos humanos.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y de la igualdad sustantiva para lo cual deberán:

• Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos.

• Elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

Las autoridades deben llevar a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen madres, padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre ellos(as).

Las autoridades en coordinación con las instituciones académicas, tienen la obligación de:

• Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia.

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• Desarrollar actividades de capacitación para servidores públicos y para el personal administrativo y docente.

• Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar, y

• Aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar.

Las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, son:

1. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad.

2. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación.

3. Asegurar que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación contra niñas, niños o adolescentes y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas.

8. Ley General de Educación

En su artículo 42, señala que en la impartición de educación para menores de edad se tomarán las medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Brindar cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

Contempla la obligación de que las y los educadores así como las autoridades escolares, que tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

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9. Ley General de Salud

Mediante reforma publicada el 1º de junio de 2016, el artículo 6 incluye como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas, lo cual prevé, desde luego, a la violencia sexual.

Asimismo, el artículo 66 establece la facultad de las autoridades sanitarias para establecer normas en materia de higiene escolar, a la cual, con motivo de la citada reforma se incorporó que en el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas... las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.

10. Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y Código Penal Federal y Códigos de las entidades federativas y de la Ciudad de México

El actuar de las y los servidores(as) públicos(as) que laboran en el sistema educativo nacional se rige por lo dispuesto en las leyes de responsabilidades a nivel federal y de las entidades federativas, las cuales establecen sus obligaciones así como las sanciones a que pueden hacerse acreedores(as) en caso de incumplimiento a sus obligaciones administrativas.

Los códigos penales de la República Mexicana sancionan la comisión de los delitos de abuso sexual y violación con diversas penalidades; cuando se comete en contra de personas menores de edad, en casi la totalidad de ellos esos delitos son agravados.

Es importante destacar que la responsabilidad administrativa y la de carácter penal que pueda generarse en caso de cometer ilícitos contra niñas, niños y adolescentes son autónomas, por lo que un servidor(a) público(a) puede ser objeto tanto de sanciones de carácter administrativo, civil e incluso penal.

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Glosario

Comité de los Derechos del Niño (CRC- por sus siglas en inglés). Órgano creado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos en los Estados miembros. Está conformado por diez personas expertas en materia de niñez y adolescencia.

Convención sobre los Derechos del Niño. Instrumento internacional que tiene como objetivo primordial garantizar y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes del mundo, obligatorio para México.

Desarrollo holístico. Se refiere al desarrollo integral de la niñez y adolescencia. En términos de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de la interpretación del Comité de los Derechos del Niño en la Observación General número 5, Medidas de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, significa que el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes debe abarcar los aspectos físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social hasta el máximo posible.

Factores resilientes. Aquellas características, hechos o situaciones propias de las niñas, niños y adolescentes o de su entorno que elevan su capacidad para hacer frente a la adversidad o disminuyen la posibilidad de desarrollar desajuste psicosocial aún con la presencia de factores de riesgo.30

Niña, niño y adolescente. Se consideran niñas y niños a las personas entre 0 y 12 años incumplidos, y adolescente a partir de los 12 años cumplidos a los 18 años incumplidos. La Convención sobre los Derechos del Niño entiende por “niño” a todo ser humano menor de dieciocho años y los reconoce como sujetos de derechos.

Ratificación. Procedimiento legislativo mediante el cual un tratado internacional es aprobado por el Senado de la República para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, el cual lo dota de plenos efectos.

Problema de Salud Pública. Proceso de alta frecuencia y peligrosidad para la sociedad.

Violencia Sexual: El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, define a la violencia contra niñas, niños y adolescentes como toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. En ese entendido, el abuso sexual y/o la violación son, desde luego, formas de violencia contra la niñez y adolescencia.

30 Instituto Interamericano de la Niña, Niño y Adolescentes, Resilencia ¿Proceso de superación de la adversidad? [en línea] disponible en: http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/explotacion_sexual/Lectura18.resiliencia.pdf

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Siglas

CAJ Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de MéxicoCENDI Centro de Desarrollo InfantilDGENAM Dirección General de Educación Normal y Actualización del MagisterioDGEST Dirección General de Educación Secundaria TécnicaDGOSE Dirección General de Operación de Servicios EducativosDGSEI Dirección General de Operación de Servicios Educativos IztapalapaSEP Secretaría de Educación PúblicaUAMASI Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil.UDEEI Unidad de Educación Especial y Educación Inclusiva

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Fuentes

Arredondo Ossadón, Valeria, Guía Básica de Prevención del Abuso Sexual Infantil. Chile, Servicio Nacional de Menores, 2002.

Comisión Nacional de Atención a Víctimas (CEAV), Cartilla de Derechos de las Víctimas de Violencia Sexual Infantil, Segunda Edición. México, 2016.

CNDH, Erradicar el maltrato de niñas, niños y adolescentes, tríptico. México, 2015, [en línea] http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/foll_erradicarMaltratoNinasNinosAdolescentes.pdf

_____, Violencia Sexual, Prevención y atención de las agresiones sexuales contra niñas, niños y adolescentes, tríptico. México, 2015.

_____, ¿Qué es la violencia familiar y cómo contrarrestarla?, tríptico. México, 2015, [en línea] http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/foll_violenciaFamiliar.pdf

_____, Niñas y niños promueven sus derechos, 1º a 3º y 4 a 6º de primaria, disco compacto. México, 2016.

_____, Obligaciones de las familias respecto a niñas, niños y adolescentes, tríptico. México, 2016.

CNDH-UNICEF, Orientaciones para las áreas especializadas de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los organismos públicos de derechos humanos. México, CNDH-UNICEF, 2015.

INE, Consulta Infantil y Juvenil 2015, [en línea] http://www.ine.mx/portal/Elecciones/Proceso_Electoral_Federal_2014-2015/ConsultaInfantilyJuvenil 2015/

Inebi, Interi V., Valoración de sospechas de abuso sexual infantil, Colección documentos técnicos 01. España, Dirección General de Políticas Sociales, Gobierno de Cantabria, 2008.

Instituto Interamericano de la Niña, Niño y Adolescentes, Resiliencia ¿Proceso de superación de la adversidad? [en línea], http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/explotacion_sexual/ Lectura18.resiliencia.pdf.

________, La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia sexual, Uruguay, 2003.

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Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, [en línea] http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx.

Save the Children, Abuso sexual infantil, Manual de formación para profesionales, España, 2001.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes. México, 2014.

The National Child Traumatic Stress Network, Preguntas y respuestas acerca del abuso sexual, una entrevista con la Dra. Esther Deblinger. Estados Unidos de América, U.S. Department of Health and Human Services and UCLA University, 2012, versión en español, [en línea] http://www.nctsn.org/sites/ default/files/assets/pdfs/ChildSexualAbuse_QA_SP.pdf

UNICEF, El maltrato deja huella, Manual para la Detección y Orientación de la Violencia Intrafamiliar. Chile, 2012.______, Guía Clínica, Atención de Niños, Niñas y Adolescentes menores de 15 años Víctimas de Abuso Sexual. Chile, UNICEF- Ministerio de Salud de Chile, 2011.

UNICEF-Ministerio de Educación del Gobierno de Perú, La interculturalidad en la educación. Perú, 2005.

UNICEF, Mitos acerca del abuso sexual infantil, presentación [en línea] www.unicef.cl/pdf/.../Mitos%20acerca%20del%20abuso%20sexual%20infantil.pps.

______, Orientaciones para la Prevención del Abuso Sexual Infantil desde la Comunidad Educativa, 2012.

______, Por qué, cuándo y cómo intervenir desde la escuela ante el maltrato a la infancia y la adolescencia, Guía Conceptual, Abuso Sexual. Argentina, 2013.

______, Tiempo de Crecer, Guía para la familia, la salud de niñas y niños de 0-3 años. Chile, UNICEF-FOSIS, 2007 [en línea] http://unicef.cl/web/tiempo-de-crecer-guia-para-la-familia-la-salud-de-ninos-y-ninas-de-0-3-anos/.

Zeledón, Marcela, La autonomía progresiva en la niñez y adolescencia, publicado en la Revista Jurídica Digital Enfoque Jurídico, el 03 de marzo de 2015, [en línea], http://www.enfoquejuridico.info/wp/archivos/2005

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Instrumentos internacionales

Convención Americana sobre Derechos Humanos.Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém Do Pará”.Convención sobre los Derechos del NiñoPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones del Comité de los Derechos del Niño

Observación General No. 5, Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. (2003)

Observación General No. 7, Realización de los Derechos del Niño en la Primera Infancia (2005).

Observación General No. 8, El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (2006).

Observación General No. 12, El derecho del niño a ser escuchado (2009).

Observación General No. 13, Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (2011).

Legislación Nacional

Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosLey General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Ley General de EducaciónLey General de SaludLey Federal para Prevenir y Eliminar la DiscriminaciónLey General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de esos DelitosCódigo Penal FederalCódigos Penales de las entidades federativas y de la Ciudad de México

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