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COLEGIO COLEGIO ODONTOLÓGICO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ DEL PERÚ CONSEJO NACIONAL CONSEJO NACIONAL CÓDIGO DE CÓDIGO DE ÉTICA ÉTICA PROFESIONAL Y PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO DEONTOLÓGICO

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COLEGIO COLEGIO ODONTOLÓGICO ODONTOLÓGICO

DEL PERÚ DEL PERÚ

CONSEJO NACIONALCONSEJO NACIONAL

CÓDIGO DE CÓDIGO DE ÉTICA ÉTICA

PROFESIONAL Y PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICODEONTOLÓGICO

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TÍTULO ITÍTULO IDE LAS NORMAS Y DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS PRINCIPIOS GENERALESGENERALESCAPÍTULO ICAPÍTULO I

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DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS QUE REGULAN LA CONDUCTA Y LA ACTIVIDAD DEL QUE REGULAN LA CONDUCTA Y LA ACTIVIDAD DEL

PROFESIONAL CIRUJANO DENTISTAPROFESIONAL CIRUJANO DENTISTA

DEL HONORDEL HONOR:: El honor como principio ético, rector de la El honor como principio ético, rector de la dignidad profesional del cirujano dentista, debe ser valorado dignidad profesional del cirujano dentista, debe ser valorado como una norma que impone la obligación de ejercer la como una norma que impone la obligación de ejercer la profesión odontológica mediante una conducta proba y honesta, profesión odontológica mediante una conducta proba y honesta, tanto en el ámbito individual, colectivo o social como, tanto en el ámbito individual, colectivo o social como, particularmente, en la capacitación profesional, intelectual y particularmente, en la capacitación profesional, intelectual y cognoscitiva.cognoscitiva.

DE LA HONESTIDADDE LA HONESTIDAD: : Es deber del cirujano dentista obrar con Es deber del cirujano dentista obrar con decencia y pudor, y mostrarse con recato en el desarrollo de decencia y pudor, y mostrarse con recato en el desarrollo de sus acciones, así como en la rectitud de sus palabras.sus acciones, así como en la rectitud de sus palabras.

DE LA PROBIDADDE LA PROBIDAD:: Es deber del cirujano dentista actuar con Es deber del cirujano dentista actuar con honradez y justicia, anteponiendo la satisfacción del interés honradez y justicia, anteponiendo la satisfacción del interés general sobre cualquier provecho o ventaja personal, por lo general sobre cualquier provecho o ventaja personal, por lo tanto está obligado a exteriorizar una conducta honesta.tanto está obligado a exteriorizar una conducta honesta.

DE LA PRUDENCIADE LA PRUDENCIA: : Es virtud delEs virtud del cirujano dentista actuar con cirujano dentista actuar con pleno conocimiento y preparación profesional ante todas las pleno conocimiento y preparación profesional ante todas las consultas que en el ejercicio de su profesión le sean sometidas consultas que en el ejercicio de su profesión le sean sometidas a consideración y/o evaluación técnica y científica, para lo cual a consideración y/o evaluación técnica y científica, para lo cual estará debidamente capacitado de acuerdo con su título estará debidamente capacitado de acuerdo con su título profesional y demás grados académicos y especialidades profesional y demás grados académicos y especialidades alcanzados en el transcurso del ejercicio de su noble profesión.alcanzados en el transcurso del ejercicio de su noble profesión.

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TÍTULO IITÍTULO IIDE LA PROFESIÓN, DE LA PROFESIÓN, DEL EJERCICIO DEL EJERCICIO PROFESIONAL, DE LA PROFESIONAL, DE LA DEFENSA DEFENSA PROFESIONAL, PROFESIONAL, DEL EJERCICIO LEGAL DEL EJERCICIO LEGAL E ILEGAL Y DEL E ILEGAL Y DEL SECRETO SECRETO PROFESIONALPROFESIONAL

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CAPÍTULO ICAPÍTULO I DE LA PROFESIÓNDE LA PROFESIÓN Art. 1°Art. 1° El cirujano dentista está al servicio de la salud y El cirujano dentista está al servicio de la salud y

colabora con las instituciones públicas y privadas. Su colabora con las instituciones públicas y privadas. Su principal objetivo lo constituyen el bienestar de la principal objetivo lo constituyen el bienestar de la persona en forma individual o en sociedad. persona en forma individual o en sociedad.

CAPÍTULO IICAPÍTULO II DEL EJERCICIO PROFESIONALDEL EJERCICIO PROFESIONAL Art. 2°Art. 2° Ejercer su profesión mediante una conducta Ejercer su profesión mediante una conducta

honesta tanto social como intelectual.honesta tanto social como intelectual. La puntualidad, autoridad competente., haber sido La puntualidad, autoridad competente., haber sido

habilitado por el Colegio Odontológico Departamental habilitado por el Colegio Odontológico Departamental respectivo.respectivo.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III DE LA DEFENSA PROFESIONALDE LA DEFENSA PROFESIONAL Art. 3ºArt. 3º Es deber de éste conducirse en todos sus Es deber de éste conducirse en todos sus

actos odontológicos y/o profesionales con apego, respeto actos odontológicos y/o profesionales con apego, respeto digno y honorable.digno y honorable.

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CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV DEL EJERCICIO LEGAL DE LA ODONTOLOGÍADEL EJERCICIO LEGAL DE LA ODONTOLOGÍA Art. 4ºArt. 4º Haber obtenido el título de cirujano dentista, Estar debidamente Haber obtenido el título de cirujano dentista, Estar debidamente

inscrito en el Ministerio de Salud, Ser miembro activo y hábil del Colegio inscrito en el Ministerio de Salud, Ser miembro activo y hábil del Colegio Odontológico del Perú. Odontológico del Perú.

CAPÍTULO VCAPÍTULO V DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGÍADEL EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGÍA Art. 5Art. 5º º Toda actividad realizada de manera clandestina, arbitraria y Toda actividad realizada de manera clandestina, arbitraria y

fraudulenta, por cualquier persona no autorizada por la Ley Nº 15251 y su fraudulenta, por cualquier persona no autorizada por la Ley Nº 15251 y su Reglamento.Reglamento.

Art. 6º Art. 6º El cirujano dentista sus servicios profesionales y su buen nombre sean El cirujano dentista sus servicios profesionales y su buen nombre sean usados para posibilitar el ejercicio de la profesión odontológica por personas no usados para posibilitar el ejercicio de la profesión odontológica por personas no autorizadas por Ley.autorizadas por Ley.

Art. 7Art. 7°° El cirujano dentista debe denunciar a todo aquel que ejerce El cirujano dentista debe denunciar a todo aquel que ejerce ilegalmente la profesiónilegalmente la profesión

CAPÍTULO VICAPÍTULO VI DEL SECRETO PROFESIONALDEL SECRETO PROFESIONAL Art. Art. 88°° El cirujano dentista está obligado principios del honor, honestidad, El cirujano dentista está obligado principios del honor, honestidad,

probidad, prudencia y responsabilidad ética, a guardar en secreto lo que le probidad, prudencia y responsabilidad ética, a guardar en secreto lo que le hubiere confiado el paciente hubiere confiado el paciente

Art. 9Art. 9°° Norma general hacer uso del derecho-deber de guardar el secreto Norma general hacer uso del derecho-deber de guardar el secreto profesional según los límites establecidos por las leyes, pudiendo revelarlo sólo profesional según los límites establecidos por las leyes, pudiendo revelarlo sólo por mandato judicial. por mandato judicial. Art. 11Art. 11º º Art. 12Art. 12°°

Art. Art. 1010°° Será considerada falta grave arrebato de ira, estar bajo los efectos del Será considerada falta grave arrebato de ira, estar bajo los efectos del alcohol en reuniones sociales o particulares, e imprudente exceso de confianza alcohol en reuniones sociales o particulares, e imprudente exceso de confianza con personas no autorizadas por la ley para acceder a informaciones propias del con personas no autorizadas por la ley para acceder a informaciones propias del secreto profesional secreto profesional Art. 13Art. 13°°

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TÍTULO IIITÍTULO IIIDE LA COMUNICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓNE INFORMACIÓN

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CAPÍTULO ICAPÍTULO I DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DEL DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DEL

PROFESIONALPROFESIONAL Art. 14Art. 14°° Está permitido al cirujano dentista Está permitido al cirujano dentista

hacer uso de los medios y modos de comunicación hacer uso de los medios y modos de comunicación e información que estén dentro del marco del e información que estén dentro del marco del mutuo respeto profesional y el buen entendimiento mutuo respeto profesional y el buen entendimiento acerca del decoro, buen nombre y reputación, que acerca del decoro, buen nombre y reputación, que por efecto de su labor digna profesional hubiere por efecto de su labor digna profesional hubiere obtenido.obtenido.

Art. 15Art. 15°° Es deber del cirujano dentista cuidar su Es deber del cirujano dentista cuidar su buen nombre y reputación; asimismo, no permitir buen nombre y reputación; asimismo, no permitir ser mencionado en actos públicos y/o cualquier ser mencionado en actos públicos y/o cualquier medio de difusión hablado o escrito que no ofrezca medio de difusión hablado o escrito que no ofrezca garantías de respeto a su condición y calidad garantías de respeto a su condición y calidad profesional y a la profesión a la cual pertenece; en profesional y a la profesión a la cual pertenece; en consecuencia:consecuencia:

Art. 16Art. 16°°Art. 17Art. 17°°Art. 18Art. 18°° Art. 19Art. 19°° Art. 20Art. 20°°.Art. 21.Art. 21°° Art. 22Art. 22°° Art. 23º Art. 24ºArt. 23º Art. 24º

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TÍTULO IVTÍTULO IVDE LA RELACIÓN DEL DE LA RELACIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA CIRUJANO DENTISTA CON LAS AUTORIDADES CON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONESE INSTITUCIONES

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CAPÍTULO ICAPÍTULO I DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DEL PROFESIONALDE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DEL PROFESIONAL Art. 14Art. 14°° Está permitido al cirujano dentista hacer uso de los medios y modos Está permitido al cirujano dentista hacer uso de los medios y modos

de comunicación e información que estén dentro del marco del mutuo respeto de comunicación e información que estén dentro del marco del mutuo respeto profesional y el buen entendimiento acerca del decoro, buen nombre y profesional y el buen entendimiento acerca del decoro, buen nombre y reputación, que por efecto de su labor digna profesional hubiere obtenido.reputación, que por efecto de su labor digna profesional hubiere obtenido.

Art. 15Art. 15°° Es deber del cirujano dentista cuidar su buen nombre y reputación; Es deber del cirujano dentista cuidar su buen nombre y reputación; asimismo, no permitir ser mencionado en actos públicos y/o cualquier medio de asimismo, no permitir ser mencionado en actos públicos y/o cualquier medio de difusión hablado o escrito que no ofrezca garantías de respeto a su condición y difusión hablado o escrito que no ofrezca garantías de respeto a su condición y calidad profesional y a la profesión a la cual pertenece; en consecuencia:calidad profesional y a la profesión a la cual pertenece; en consecuencia:

Art. 16Art. 16°°Art. 17Art. 17°°Art. 18Art. 18°° Art. 19Art. 19°° Art. 20Art. 20°° .Art. 21.Art. 21°° Art. 22Art. 22°° Art. Art. 23ºArt. 24º23ºArt. 24º

TÍTULO IVTÍTULO IV DE LA RELACIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA DE LA RELACIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA CON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONESCON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES CAPÍTULO ICAPÍTULO I DE LA COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONESDE LA COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES Art. 25ºArt. 25º Es deber del cirujano dentista prestar toda su colaboración a las Es deber del cirujano dentista prestar toda su colaboración a las

autoridades del Estado Peruano en todo lo concerniente al sector salud Art. 27º autoridades del Estado Peruano en todo lo concerniente al sector salud Art. 27º Art. 31ºArt. 31º

Art. 26ºArt. 26º deber del profesional cirujano dentista inscrito en el Registro de deber del profesional cirujano dentista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales Peritos Judiciales

Art. 28ºArt. 28º El cirujano dentista que labore por cuenta de una entidad pública o El cirujano dentista que labore por cuenta de una entidad pública o privada no podrá percibir honorarios de los pacientes que atiende dentro de privada no podrá percibir honorarios de los pacientes que atiende dentro de esas instituciones. Art. 30ºesas instituciones. Art. 30º

Art. 29ºArt. 29º Es contrario a la ética suministrar informes falsos o cargar honorarios Es contrario a la ética suministrar informes falsos o cargar honorarios irreales a cualquier tipo de entidad (Gobierno, compañías de seguros, irreales a cualquier tipo de entidad (Gobierno, compañías de seguros, embajadas, etc.)embajadas, etc.)

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CAPÍTULO IICAPÍTULO II DEL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO PÚBLICODEL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO Art. 32°Art. 32° Es deber del cirujano dentista procurar, por intermedio de su Colegio, Es deber del cirujano dentista procurar, por intermedio de su Colegio,

que los nombramientos de los cirujanos dentistas como funcionarios públicos que los nombramientos de los cirujanos dentistas como funcionarios públicos en el ejercicio de su profesión se basen exclusivamente en la aptitud para el en el ejercicio de su profesión se basen exclusivamente en la aptitud para el cargo, previo concurso, y no en razones políticas, religiosas, sociales o de otra cargo, previo concurso, y no en razones políticas, religiosas, sociales o de otra índole.índole.

Art. 33°Art. 33° Art. 34°Art. 34° CAPÍTULO IIICAPÍTULO III DE LAS QUEJAS CONTRA EL CIRUJANO DENTISTADE LAS QUEJAS CONTRA EL CIRUJANO DENTISTA COMO FUNCIONARIO PÚBLICOCOMO FUNCIONARIO PÚBLICO Art. 35°Art. 35° El cirujano dentista que ostente un cargo público y abuse de su poder El cirujano dentista que ostente un cargo público y abuse de su poder

por extralimitación de funciones o desviación de las normas, en perjuicio de por extralimitación de funciones o desviación de las normas, en perjuicio de otra persona comete falta grave a la ética, pudiendo ser sometido a proceso otra persona comete falta grave a la ética, pudiendo ser sometido a proceso disciplinario de oficio o por denuncia de cualquier afectado ante el Colegio disciplinario de oficio o por denuncia de cualquier afectado ante el Colegio Odontológico Departamental respectivo, sin perjuicio de las sanciones que la Odontológico Departamental respectivo, sin perjuicio de las sanciones que la ley establece. ley establece.

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV DEL CIRUJANO DENTISTA Y LAS INSTITUCIONESDEL CIRUJANO DENTISTA Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADASPÚBLICAS Y PRIVADAS Art. 36° Art. 36° Es obligación del cirujano dentista fomentar y defender las buenas Es obligación del cirujano dentista fomentar y defender las buenas

relaciones y el mutuo respeto y entendimiento que deben existir entre el relaciones y el mutuo respeto y entendimiento que deben existir entre el Colegio Odontológico y las demás instituciones públicas y privadas, ya sean Colegio Odontológico y las demás instituciones públicas y privadas, ya sean gremiales, académicas o científicas.gremiales, académicas o científicas.

CAPÍTULO VCAPÍTULO V DEL CIRUJANO DENTISTA COMO DOCENTEDEL CIRUJANO DENTISTA COMO DOCENTE Art. 37ºArt. 37º El cirujano dentista que ejerza el honroso cargo de docente no sólo El cirujano dentista que ejerza el honroso cargo de docente no sólo

está obligado a impartir con probidad, responsabilidad y excelencia los está obligado a impartir con probidad, responsabilidad y excelencia los conocimientos científicos odontológicos para la formación de nuevos conocimientos científicos odontológicos para la formación de nuevos profesionales competentes, profesionales competentes,

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TÍTULO VTÍTULO VDE LA RELACIÓN DEL DE LA RELACIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA CIRUJANO DENTISTA PARA CON SUS PARA CON SUS PACIENTESPACIENTES

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CAPÍTULO ICAPÍTULO I DE LOS DEBERES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SUS DE LOS DEBERES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SUS

PACIENTESPACIENTES Art. 38ºArt. 38º Es deber del cirujano dentista tener bienestar la salud de todos sus Es deber del cirujano dentista tener bienestar la salud de todos sus

pacientes,pacientes, Art. 45º Art. 45º 46º 46º Art. 39°Art. 39° en todo el tiempo de su trayectoria profesional, atender con en todo el tiempo de su trayectoria profesional, atender con

entrega, decisión y esmero a sus pacientes, entrega, decisión y esmero a sus pacientes, Art. 40ºArt. 40º debe tener como principio básico de conciencia humana atender a debe tener como principio básico de conciencia humana atender a

todo paciente sin hacer discriminación alguna todo paciente sin hacer discriminación alguna Art. 41ºArt. 41º realizar actividades académicas, científicas y de investigación, en realizar actividades académicas, científicas y de investigación, en

aras de mantenerse permanentemente actualizado en el ejercicio de su aras de mantenerse permanentemente actualizado en el ejercicio de su profesión.profesión.

Art. 42ºArt. 42º requerir de su paciente una autorización formal y por escrito de requerir de su paciente una autorización formal y por escrito de aceptación para seguir el tratamiento sugerido antes de llevarlo a cabo.aceptación para seguir el tratamiento sugerido antes de llevarlo a cabo.

Art. 43ºArt. 43º Informar de manera clara y precisa sobre los eventuales riesgos e Informar de manera clara y precisa sobre los eventuales riesgos e incertidumbres, así como cualquier otra circunstancia que pueda incertidumbres, así como cualquier otra circunstancia que pueda comprometer el óptimo resultado del tratamiento.comprometer el óptimo resultado del tratamiento.

Art. 44ºArt. 44º procesado administrativa y/o judicialmente reconocer su procesado administrativa y/o judicialmente reconocer su responsabilidad.responsabilidad.

CAPÍTULO IICAPÍTULO II DE LA CONDUCTA INDEBIDA DEL PACIENTEDE LA CONDUCTA INDEBIDA DEL PACIENTE Art. 51º debe actuar con el debido acatamiento de las normas de Art. 51º debe actuar con el debido acatamiento de las normas de

ética y respeto hacia sus pacientesética y respeto hacia sus pacientes Art. 52ºArt. 52º asume conductas que muestren reticencia o renuencia a cumplir asume conductas que muestren reticencia o renuencia a cumplir

con las indicaciones propias del tratamiento que permitan un buen con las indicaciones propias del tratamiento que permitan un buen resultado.resultado.

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TÍTULO VITÍTULO VIDEL CONVENIO DE DEL CONVENIO DE HONORARIOS HONORARIOS PROFESIONALESPROFESIONALES

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DEL CONVENIO DE HONORARIOS PROFESIONALESDEL CONVENIO DE HONORARIOS PROFESIONALES CAPÍTULO ICAPÍTULO I DE LOS HONORARIOS PROFESIONALESDE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Art. 53ºArt. 53º Al momento de estimar sus honorarios Al momento de estimar sus honorarios

profesionales, el cirujano dentista debe considerar tener profesionales, el cirujano dentista debe considerar tener presente el principio ético del honorpresente el principio ético del honor

Art. 54ºArt. 54º Es obligatorio que entre el cirujano dentista y Es obligatorio que entre el cirujano dentista y el paciente se realice un contrato de honorarios el paciente se realice un contrato de honorarios profesionales de forma escritaArt. 55ºprofesionales de forma escritaArt. 55º

CAPÍTULO IICAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS PARA LA ESTIMACIÓNDE LOS ELEMENTOS PARA LA ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALESDE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Art. 56ºArt. 56º El costo del acto operativo, El prestigio El costo del acto operativo, El prestigio

profesional alcanzado en la trayectoria de su práctica profesional alcanzado en la trayectoria de su práctica profesional, La especialidad debidamente acreditada profesional, La especialidad debidamente acreditada académicamente, El costo de los materiales, El grado del académicamente, El costo de los materiales, El grado del tratamiento.tratamiento.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III DE LAS CONTROVERSIAS SOBREDE LAS CONTROVERSIAS SOBRE LOS HONORARIOS PROFESIONALESLOS HONORARIOS PROFESIONALES

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TÍTULO VIITÍTULO VIIDE LOS DE LOS

CERTIFICADOSCERTIFICADOS

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DE LOS CERTIFICADOSDE LOS CERTIFICADOS CAPÍTULO I CAPÍTULO I DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOSDE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Art. 59°Art. 59° Los certificados de atención, de Los certificados de atención, de

descanso, de discapacidad y eldescanso, de discapacidad y el odontograma odontograma son documentos destinados a acreditar el son documentos destinados a acreditar el estado de salud bucal del pacienteestado de salud bucal del paciente

Art. 52ºArt. 52º En los casos previstos en el En los casos previstos en el artículo precedente, queda facultado el artículo precedente, queda facultado el cirujano dentista para renunciar a la cirujano dentista para renunciar a la atención definitiva del paciente, si este atención definitiva del paciente, si este último asume conductas que muestren último asume conductas que muestren reticencia o renuencia a cumplir con las reticencia o renuencia a cumplir con las indicaciones propias del tratamiento que indicaciones propias del tratamiento que permitan un buen resultadopermitan un buen resultado

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TÍTULO VIIITÍTULO VIIIDE LA RELACIÓN DE LA RELACIÓN

ENTRE LOS ENTRE LOS CIRUJANOS CIRUJANOS DENTISTASDENTISTAS

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CAPÍTULO ICAPÍTULO I DE LA RELACIÓN ENTRE EL CIRUJANO DENTISTA Y DE LA RELACIÓN ENTRE EL CIRUJANO DENTISTA Y

SUS COLEGASSUS COLEGAS Art. 61°Art. 61° El cirujano dentista no debe dañar directa o indirectamente El cirujano dentista no debe dañar directa o indirectamente

la reputación de su colegala reputación de su colega El cirujano dentista tiene el deber moral de prestar El cirujano dentista tiene el deber moral de prestar

atención profesional a los colegas que lo requieran. El atención profesional a los colegas que lo requieran. El costo del tratamiento odontológico no será oneroso para costo del tratamiento odontológico no será oneroso para ambas partes.ambas partes.

Es deber moral del cirujano dentista reemplazar al colega Es deber moral del cirujano dentista reemplazar al colega en la atención de sus pacientes cuando se encuentre en la atención de sus pacientes cuando se encuentre imposibilitado por enfermedad u otras causas.imposibilitado por enfermedad u otras causas.

Si un cirujano dentista tiene conocimiento de que el Si un cirujano dentista tiene conocimiento de que el paciente que requiere sus servicios está siendo atendido paciente que requiere sus servicios está siendo atendido por otro cirujano dentista, lo comunicará a su colega. por otro cirujano dentista, lo comunicará a su colega.

El cirujano dentista debe aceptar la solicitud del paciente, El cirujano dentista debe aceptar la solicitud del paciente, cuando surgiera ínter consulta o la intervención de otro cuando surgiera ínter consulta o la intervención de otro colega.colega.

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TÍTULO IXTÍTULO IXDE LA ASOCIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

DE CIRUJANOS DE CIRUJANOS

DENTISTASDENTISTAS

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CAPÍTULO ICAPÍTULO I DE LAS FORMAS DE ASOCIACIÓNDE LAS FORMAS DE ASOCIACIÓN Art. 62ºArt. 62º El cirujano dentista podrá El cirujano dentista podrá

asociarse con sus colegas, en cualquier asociarse con sus colegas, en cualquier tiempo y cuando el interés de su desarrollo tiempo y cuando el interés de su desarrollo profesional lo requiera, bajo las formas profesional lo requiera, bajo las formas legales previstas en la ley que garanticen legales previstas en la ley que garanticen sus derechos e intereses.sus derechos e intereses.

Art. 63ºArt. 63º El cirujano dentista que se asocia El cirujano dentista que se asocia con un colega y luego deteriora la sociedad con un colega y luego deteriora la sociedad con la finalidad de hacer uso del directorio con la finalidad de hacer uso del directorio de los pacientes del colega-socio y/o a de los pacientes del colega-socio y/o a través de sus actos afecte y perjudique los través de sus actos afecte y perjudique los derechos e intereses del mismo que la ley le derechos e intereses del mismo que la ley le garantice, falta a la ética profesional que garantice, falta a la ética profesional que debe observar en el ejercicio de la profesión.debe observar en el ejercicio de la profesión.

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TÍTULO XTÍTULO XDE LOS DEBERES Y DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL

CIRUJANO CIRUJANO DENTISTA PARA CON DENTISTA PARA CON

SU COLEGIOSU COLEGIO

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CAPÍTULO IICAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL CIRUJANO DENTISTA DE LAS OBLIGACIONES DEL CIRUJANO DENTISTA

PARA CON SU COLEGIOPARA CON SU COLEGIO Art. 66ºArt. 66º Es obligación del cirujano dentista Es obligación del cirujano dentista

respetar y hacer cumplir el orden de prelación de las respetar y hacer cumplir el orden de prelación de las jerarquías administrativas del Colegio Odontológico jerarquías administrativas del Colegio Odontológico del Perú y de los Colegios Odontológicos del Perú y de los Colegios Odontológicos Departamentales, en todo cuanto favorezca a la Departamentales, en todo cuanto favorezca a la institución como ente profesional.institución como ente profesional.

Art. 67ºArt. 67º Es obligación del cirujano dentista abonar Es obligación del cirujano dentista abonar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones legalmente de acuerdo con las disposiciones legalmente establecidas por la institución; en consecuencia se establecidas por la institución; en consecuencia se encontrará inhabilitado para ejercer la profesión si es encontrará inhabilitado para ejercer la profesión si es que no está al día con sus aportes. que no está al día con sus aportes.

Art. 68ºArt. 68º El cirujano dentista deberá participar de El cirujano dentista deberá participar de los eventos académicos, científicos, culturales y los eventos académicos, científicos, culturales y sociales que organicen el Colegio Odontológico del sociales que organicen el Colegio Odontológico del Perú y el Colegio Odontológico Departamental, Perú y el Colegio Odontológico Departamental, siempre que le sea posible.siempre que le sea posible.

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CAPÍTULO IICAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL CIRUJANO DENTISTA DE LAS OBLIGACIONES DEL CIRUJANO DENTISTA

PARA CON SU COLEGIOPARA CON SU COLEGIO Art. 66ºArt. 66º Es obligación del cirujano dentista respetar y Es obligación del cirujano dentista respetar y

hacer cumplir el orden de prelación de las jerarquías hacer cumplir el orden de prelación de las jerarquías administrativas del Colegio Odontológico del Perú y de los administrativas del Colegio Odontológico del Perú y de los Colegios Odontológicos Departamentales, en todo cuanto Colegios Odontológicos Departamentales, en todo cuanto favorezca a la institución como ente profesional.favorezca a la institución como ente profesional.

Art. 67ºArt. 67º Es obligación del cirujano dentista abonar Es obligación del cirujano dentista abonar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, de puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones legalmente establecidas por acuerdo con las disposiciones legalmente establecidas por la institución; en consecuencia se encontrará inhabilitado la institución; en consecuencia se encontrará inhabilitado para ejercer la profesión si es que no está al día con sus para ejercer la profesión si es que no está al día con sus aportes. aportes.

Art. 68ºArt. 68º El cirujano dentista deberá participar de los El cirujano dentista deberá participar de los eventos académicos, científicos, culturales y sociales que eventos académicos, científicos, culturales y sociales que organicen el Colegio Odontológico del Perú y el Colegio organicen el Colegio Odontológico del Perú y el Colegio Odontológico Departamental, siempre que le sea posible.Odontológico Departamental, siempre que le sea posible.

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TÍTULO XITÍTULO XIDEL EJERCICIO DE LAS DEL EJERCICIO DE LAS

ESPECIALIDADES ESPECIALIDADES

ODONTOLÓGICASODONTOLÓGICAS

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DE LOS ESPECIALISTASDE LOS ESPECIALISTAS Art. 69Art. 69ºº Se denomina especialista al cirujano dentista Se denomina especialista al cirujano dentista

que se ha dedicado al estudio y a la práctica de una de las que se ha dedicado al estudio y a la práctica de una de las disciplinas de la ciencia odontológica, respaldado por título disciplinas de la ciencia odontológica, respaldado por título expedido o revalidado por la universidad peruana a nombre expedido o revalidado por la universidad peruana a nombre de la nación y por la Asamblea Nacional de Rectores. de la nación y por la Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 70ºArt. 70º Para ejercer la profesión como especialista, el Para ejercer la profesión como especialista, el cirujano dentista debe registrar ante el Colegio cirujano dentista debe registrar ante el Colegio Odontológico del Perú el título de la especialidad otorgado Odontológico del Perú el título de la especialidad otorgado por la universidad, conforme a ley.por la universidad, conforme a ley.

Art. 71Art. 71ºº El especialista será reconocido por la El especialista será reconocido por la institución y la comunidad a partir de su número de registro institución y la comunidad a partir de su número de registro expedido por el Colegio Odontológico del Perú. . expedido por el Colegio Odontológico del Perú. .

Art. 72Art. 72ºº El especialista que es solicitado por un El especialista que es solicitado por un cirujano dentista para intervenir en el tratamiento de un cirujano dentista para intervenir en el tratamiento de un paciente terminará su participación al resolver la indicación paciente terminará su participación al resolver la indicación recibida e informará lo actuado al colega que solicitó la recibida e informará lo actuado al colega que solicitó la intervención.intervención.

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TÍTULO XIITÍTULO XIIDE LA INVESTIGACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA DEL CIENTÍFICA DEL CIRUJANO DENTISTACIRUJANO DENTISTA

CAPÍTULO ICAPÍTULO I

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DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICADE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Art. 73ºArt. 73º El cirujano dentista que realiza una El cirujano dentista que realiza una

investigación científica debe respetar las normas investigación científica debe respetar las normas internacionales establecidas al respecto para el trabajo en internacionales establecidas al respecto para el trabajo en animales y seres humanos.animales y seres humanos.

Art. 74Art. 74ºº Todo trabajo experimental en seres Todo trabajo experimental en seres humanos requiere de los participantes su consentimiento humanos requiere de los participantes su consentimiento por escrito, libremente y correctamente informado.por escrito, libremente y correctamente informado.

Art. 75Art. 75ºº Todo trabajo experimental en seres Todo trabajo experimental en seres humanos debe tener presente el sustento científico previo humanos debe tener presente el sustento científico previo de pruebas en laboratorio y en animales; no exponiendo de pruebas en laboratorio y en animales; no exponiendo con mas razón la vida del ser humano.con mas razón la vida del ser humano.

Art. 76ºArt. 76º Constituye falta a la ética apropiarse de los Constituye falta a la ética apropiarse de los trabajos ajenos de investigación científica, publicaciones, trabajos ajenos de investigación científica, publicaciones, cuadros, diagramas, fotografías o cualquier otro tipo de cuadros, diagramas, fotografías o cualquier otro tipo de materiales de investigación para difundirlo como propio materiales de investigación para difundirlo como propio ante los medios de comunicación masiva, sea prensa ante los medios de comunicación masiva, sea prensa escrita, radio, televisión y/o Internet, sin mención del autor escrita, radio, televisión y/o Internet, sin mención del autor o autores.o autores.

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TÍTULO XIIITÍTULO XIIIDE LA DE LA

BIOSEGURIDAD EN BIOSEGURIDAD EN EL EJERCICIO EL EJERCICIO PROFESIONAL PROFESIONAL

ODONTOLÓGICOODONTOLÓGICOCAPÍTULO ICAPÍTULO I

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DE LA BIOSEGURIDADDE LA BIOSEGURIDAD Art. 77Art. 77ºº En su práctica privada e En su práctica privada e

institucional el cirujano dentista debe institucional el cirujano dentista debe respetar las normas de seguridad respetar las normas de seguridad ambiental y ocupacional, de higiene, ambiental y ocupacional, de higiene, asepsia, antisepsia y de manejo de asepsia, antisepsia y de manejo de sustancias tóxicas y deshechos.sustancias tóxicas y deshechos.

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TÍTULO XIVTÍTULO XIVDE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INTELECTUAL DEL

CIRUJANO CIRUJANO DENTISTADENTISTA

CAPÍTULO ICAPÍTULO I

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DE LA PROPIEDAD INTELECTUALDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Art. 78Art. 78ºº El cirujano dentista tiene derecho El cirujano dentista tiene derecho

de propiedad intelectual sobre todo trabajo de propiedad intelectual sobre todo trabajo de investigación científica, recopilación de de investigación científica, recopilación de información y documentación elaborado información y documentación elaborado sobre la base de sus conocimientos sobre la base de sus conocimientos profesionales, incluyendo la historia clínica profesionales, incluyendo la historia clínica de sus pacientes.de sus pacientes.

Art. 79Art. 79ºº Los trabajos científicos publicados Los trabajos científicos publicados por escrito o expuestos oralmente son por escrito o expuestos oralmente son propiedad intelectual del autor o autores.propiedad intelectual del autor o autores.

Art. 80Art. 80ºº Constituye falta a la ética Constituye falta a la ética presentar cuadros, diagramas, fotografías o presentar cuadros, diagramas, fotografías o cualquier material de otro trabajo, sin cualquier material de otro trabajo, sin autorización y mención del autor o autores.autorización y mención del autor o autores.

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TÍTULO XVTÍTULO XVDE LAS FALTAS Y DE LAS FALTAS Y

MEDIDAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DISCIPLINARIAS Y

DE LA DE LA

REGLAMENTACIÓNREGLAMENTACIÓN

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CAPÍTULO ICAPÍTULO I DE LAS FALTAS E INFRACCIONESDE LAS FALTAS E INFRACCIONES Art. 81º Art. 81º Las faltas e infracciones al presente Las faltas e infracciones al presente

Código de Ética Profesional y Deontológico, Código de Ética Profesional y Deontológico, contempladas en el Art. 74º de la ley 15251 y que contempladas en el Art. 74º de la ley 15251 y que serán sancionadas serán sancionadas

CAPÍTULO IICAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIASDE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 82Art. 82ºº Las medidas disciplinarias que se Las medidas disciplinarias que se

apliquen estarán de acuerdo con la gravedad de la apliquen estarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y serán las siguientes:falta cometida y serán las siguientes:

Amonestación.Amonestación. Multa.Multa. Suspensión de los derechos del asociado, consignado Suspensión de los derechos del asociado, consignado

en el artículo 56º del Reglamento de la Ley 15251.en el artículo 56º del Reglamento de la Ley 15251.

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CAPÍTULO IIICAPÍTULO III DEL REGLAMENTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIASDEL REGLAMENTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS ““Art. 76ºArt. 76º La amonestación, La amonestación, ““Art. 77ºArt. 77º La multa se aplicará de acuerdo con lo que señale cada Colegio La multa se aplicará de acuerdo con lo que señale cada Colegio

Departamental en su Reglamento Interno. Departamental en su Reglamento Interno. ““Art. 78ºArt. 78º La suspensión se aplicará en los casos de infracciones graves,La suspensión se aplicará en los casos de infracciones graves, ““Art. 79ºArt. 79º No se podrá investigar ni sancionar infracciones que tengan más No se podrá investigar ni sancionar infracciones que tengan más

de dos años de antigüedad. “Art. 85ºde dos años de antigüedad. “Art. 85º“Art. 86º “Art. 86º Art. 87º“Art. 88ºArt. 87º“Art. 88º ““Art. 80ºArt. 80º El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio: Por denuncia El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio: Por denuncia

escrita de la parte agraviada o de un miembro del Colegio. escrita de la parte agraviada o de un miembro del Colegio. ““Art. 81ºArt. 81º Formulada la denuncia ante el Colegio Departamental, la Junta Formulada la denuncia ante el Colegio Departamental, la Junta

Directiva tomará conocimiento, estudiará las faltas y aplicará las sanciones Directiva tomará conocimiento, estudiará las faltas y aplicará las sanciones actuado al Consejo Nacional, actuado al Consejo Nacional, “Art. 82º“Art. 82º

““Art. 83ºArt. 83º La medida disciplinaria de suspensión que emane de los Colegios La medida disciplinaria de suspensión que emane de los Colegios Departamentales, sólo regirá, a partir de su confirmación por el Consejo Departamentales, sólo regirá, a partir de su confirmación por el Consejo Nacional.Nacional.

““Art. 84ºArt. 84º Si las Resoluciones de los Colegios Departamentales que imponen Si las Resoluciones de los Colegios Departamentales que imponen la pena de suspensión no son apeladas, serán elevadas de oficio y la pena de suspensión no son apeladas, serán elevadas de oficio y obligatoriamente con el respectivo expediente, al Consejo Nacional en un obligatoriamente con el respectivo expediente, al Consejo Nacional en un plazo no mayor de 15 días.plazo no mayor de 15 días.

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TÍTULO XVITÍTULO XVIDE LA APLICACIÓN DE LA APLICACIÓN

DEL CÓDIGO DE DEL CÓDIGO DE ÉTICA ÉTICA

PROFESIONAL Y PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICODEONTOLÓGICO

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CAPÍTULO ICAPÍTULO I DE LA VALORACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA VALORACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICOPROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO Art. 84Art. 84ºº El presente Código de Ética Profesional y El presente Código de Ética Profesional y

Deontológico contiene normas y preceptos que en su Deontológico contiene normas y preceptos que en su conjunto están destinados a normar la conducta del conjunto están destinados a normar la conducta del Profesional cirujano dentista en los ámbitos profesional, Profesional cirujano dentista en los ámbitos profesional, gremial e institucional.gremial e institucional.

Art. 85Art. 85ºº Las normas y preceptos contenidos en el Las normas y preceptos contenidos en el Código de Ética Profesional y Deontológico, son de Código de Ética Profesional y Deontológico, son de cumplimiento y observancia por todos los cirujanos cumplimiento y observancia por todos los cirujanos dentistas colegiados.dentistas colegiados.

Art. 86Art. 86ºº El incumplimiento y la inobservancia de las El incumplimiento y la inobservancia de las normas y principios aquí establecidos serán considerados normas y principios aquí establecidos serán considerados faltas y conducirán al cirujano dentista a las sanciones que faltas y conducirán al cirujano dentista a las sanciones que en orden de categoría se expresa: en orden de categoría se expresa:

Faltas leves,Faltas leves, Faltas graves yFaltas graves y Faltas muy graves.Faltas muy graves.