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TributoSaltar a: navegacin, bsqueda Los tributos son ingresos pblicos de Derecho pblico1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administracin pblica como consecuencia de la realizacin del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto pblico, sin perjuicio de su posibilidad de vinculacin a otros fines.ndice 1 Naturaleza y caractersticas 1.1 Carcter coactivo 1.2 Carcter pecuniario 1.3 Carcter contributivo 2 Tipos de tributos 2.1 Impuestos 2.2 Tasas 2.3 Contribuciones especiales 2.4 Cotizaciones 3 Vase tambin 4 Bibliografa 5 Referencias 6 Enlaces externosNaturaleza y caractersticasSu naturaleza jurdica es una relacin de Derecho. Un tributo es una modalidad de ingreso pblico o prestacin patrimonial de carcter pblico, exigida a los particulares.Carcter coactivoEl carcter coactivo de los tributos est presente en su naturaleza desde los orgenes de esta figura.2 Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes pblicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurdicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.3Debido a este carcter coactivo, y para garantizar la autoimposicin, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que est en el origen de los Estados constitucionales,4 en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinacin de los componentes de la obligacin tributaria o al menos de sus elementos esenciales.Carcter pecuniarioSi bien en sistemas premodernos existan tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligacin tributaria tiene carcter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realizacin de las funciones del Estado, de las que la ms destacada es el servicio militar obligatorio.En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la prdida del carcter pecuniario de la obligacin, que se habra fijado en dinero, sino que se produce una dacin en pago para su cumplimiento;5 las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administracin, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.6Carcter contributivoEl carcter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiacin del gasto pblico y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.5 A travs de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que ste precisa de recursos financieros para la realizacin de sus fines. El Federalista justificaba la atribucin de la potestad impositiva a los poderes pblicos afirmando que:El dinero ha sido considerado, con razn, como el principio vital del cuerpo poltico, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones ms vitales.El Federalista, captulo XXX7El carcter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiacin de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de poltica econmica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.8Tipos de tributosEn la mayora de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribucin especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos bsicos de la clasificacin tributaria, cada pas presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulacin de los impuestos (Steuerrecht).9Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como Mxico o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, Espaa o Italia se encuentran entre los pases que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideracin de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestin pacfica. (Vase Contribucin especial)En otros sistemas tributarios pueden existir categoras adicionales, como la figura del prstamo obligatorio (emprstimo compulsrio) reconocido por el artculo 148 de la Constitucin de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declar de naturaleza tributaria.10TributoSaltar a: navegacin, bsqueda Los tributos son ingresos pblicos de Derecho pblico1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administracin pblica como consecuencia de la realizacin del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto pblico, sin perjuicio de su posibilidad de vinculacin a otros fines.ndice 1 Naturaleza y caractersticas 1.1 Carcter coactivo 1.2 Carcter pecuniario 1.3 Carcter contributivo 2 Tipos de tributos 2.1 Impuestos 2.2 Tasas 2.3 Contribuciones especiales 2.4 Cotizaciones 3 Vase tambin 4 Bibliografa 5 Referencias 6 Enlaces externosNaturaleza y caractersticasSu naturaleza jurdica es una relacin de Derecho. Un tributo es una modalidad de ingreso pblico o prestacin patrimonial de carcter pblico, exigida a los particulares.Carcter coactivoEl carcter coactivo de los tributos est presente en su naturaleza desde los orgenes de esta figura.2 Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes pblicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurdicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.3Debido a este carcter coactivo, y para garantizar la autoimposicin, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que est en el origen de los Estados constitucionales,4 en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinacin de los componentes de la obligacin tributaria o al menos de sus elementos esenciales.Carcter pecuniarioSi bien en sistemas premodernos existan tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligacin tributaria tiene carcter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realizacin de las funciones del Estado, de las que la ms destacada es el servicio militar obligatorio.En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la prdida del carcter pecuniario de la obligacin, que se habra fijado en dinero, sino que se produce una dacin en pago para su cumplimiento;5 las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administracin, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.6Carcter contributivoEl carcter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiacin del gasto pblico y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.5 A travs de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que ste precisa de recursos financieros para la realizacin de sus fines. El Federalista justificaba la atribucin de la potestad impositiva a los poderes pblicos afirmando que:El dinero ha sido considerado, con razn, como el principio vital del cuerpo poltico, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones ms vitales.El Federalista, captulo XXX7El carcter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiacin de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de poltica econmica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.8Tipos de tributosEn la mayora de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribucin especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos bsicos de la clasificacin tributaria, cada pas presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulacin de los impuestos (Steuerrecht).9Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como Mxico o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, Espaa o Italia se encuentran entre los pases que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideracin de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestin pacfica. (Vase Contribucin especial)En otros sistemas tributarios pueden existir categoras adicionales, como la figura del prstamo obligatorio (emprstimo compulsrio) reconocido por el artculo 148 de la Constitucin de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declar de naturaleza tributaria.10TributoSaltar a: navegacin, bsqueda Los tributos son ingresos pblicos de Derecho pblico1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administracin pblica como consecuencia de la realizacin del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto pblico, sin perjuicio de su posibilidad de vinculacin a otros fines.ndice 1 Naturaleza y caractersticas 1.1 Carcter coactivo 1.2 Carcter pecuniario 1.3 Carcter contributivo 2 Tipos de tributos 2.1 Impuestos 2.2 Tasas 2.3 Contribuciones especiales 2.4 Cotizaciones 3 Vase tambin 4 Bibliografa 5 Referencias 6 Enlaces externosNaturaleza y caractersticasSu naturaleza jurdica es una relacin de Derecho. Un tributo es una modalidad de ingreso pblico o prestacin patrimonial de carcter pblico, exigida a los particulares.Carcter coactivoEl carcter coactivo de los tributos est presente en su naturaleza desde los orgenes de esta figura.2 Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes pblicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurdicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.3Debido a este carcter coactivo, y para garantizar la autoimposicin, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que est en el origen de los Estados constitucionales,4 en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinacin de los componentes de la obligacin tributaria o al menos de sus elementos esenciales.Carcter pecuniarioSi bien en sistemas premodernos existan tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligacin tributaria tiene carcter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realizacin de las funciones del Estado, de las que la ms destacada es el servicio militar obligatorio.En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la prdida del carcter pecuniario de la obligacin, que se habra fijado en dinero, sino que se produce una dacin en pago para su cumplimiento;5 las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administracin, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.6Carcter contributivoEl carcter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiacin del gasto pblico y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.5 A travs de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que ste precisa de recursos financieros para la realizacin de sus fines. El Federalista justificaba la atribucin de la potestad impositiva a los poderes pblicos afirmando que:El dinero ha sido considerado, con razn, como el principio vital del cuerpo poltico, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones ms vitales.El Federalista, captulo XXX7El carcter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiacin de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de poltica econmica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.8Tipos de tributosEn la mayora de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribucin especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos bsicos de la clasificacin tributaria, cada pas presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulacin de los impuestos (Steuerrecht).9Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como Mxico o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, Espaa o Italia se encuentran entre los pases que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideracin de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestin pacfica. (Vase Contribucin especial)En otros sistemas tributarios pueden existir categoras adicionales, como la figura del prstamo obligatorio (emprstimo compulsrio) reconocido por el artculo 148 de la Constitucin de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declar de naturaleza tributaria.10TributoSaltar a: navegacin, bsqueda Los tributos son ingresos pblicos de Derecho pblico1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administracin pblica como consecuencia de la realizacin del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto pblico, sin perjuicio de su posibilidad de vinculacin a otros fines.ndice 1 Naturaleza y caractersticas 1.1 Carcter coactivo 1.2 Carcter pecuniario 1.3 Carcter contributivo 2 Tipos de tributos 2.1 Impuestos 2.2 Tasas 2.3 Contribuciones especiales 2.4 Cotizaciones 3 Vase tambin 4 Bibliografa 5 Referencias 6 Enlaces externosNaturaleza y caractersticasSu naturaleza jurdica es una relacin de Derecho. Un tributo es una modalidad de ingreso pblico o prestacin patrimonial de carcter pblico, exigida a los particulares.Carcter coactivoEl carcter coactivo de los tributos est presente en su naturaleza desde los orgenes de esta figura.2 Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes pblicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurdicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.3Debido a este carcter coactivo, y para garantizar la autoimposicin, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que est en el origen de los Estados constitucionales,4 en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinacin de los componentes de la obligacin tributaria o al menos de sus elementos esenciales.Carcter pecuniarioSi bien en sistemas premodernos existan tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligacin tributaria tiene carcter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realizacin de las funciones del Estado, de las que la ms destacada es el servicio militar obligatorio.En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la prdida del carcter pecuniario de la obligacin, que se habra fijado en dinero, sino que se produce una dacin en pago para su cumplimiento;5 las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administracin, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.6Carcter contributivoEl carcter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiacin del gasto pblico y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.5 A travs de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que ste precisa de recursos financieros para la realizacin de sus fines. El Federalista justificaba la atribucin de la potestad impositiva a los poderes pblicos afirmando que:El dinero ha sido considerado, con razn, como el principio vital del cuerpo poltico, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones ms vitales.El Federalista, captulo XXX7El carcter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiacin de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de poltica econmica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.8Tipos de tributosEn la mayora de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribucin especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos bsicos de la clasificacin tributaria, cada pas presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulacin de los impuestos (Steuerrecht).9Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como Mxico o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, Espaa o Italia se encuentran entre los pases que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideracin de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestin pacfica. (Vase Contribucin especial)En otros sistemas tributarios pueden existir categoras adicionales, como la figura del prstamo obligatorio (emprstimo compulsrio) reconocido por el artculo 148 de la Constitucin de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declar de naturaleza tributaria.10TributoSaltar a: navegacin, bsqueda Los tributos son ingresos pblicos de Derecho pblico1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administracin pblica como consecuencia de la realizacin del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto pblico, sin perjuicio de su posibilidad de vinculacin a otros fines.ndice 1 Naturaleza y caractersticas 1.1 Carcter coactivo 1.2 Carcter pecuniario 1.3 Carcter contributivo 2 Tipos de tributos 2.1 Impuestos 2.2 Tasas 2.3 Contribuciones especiales 2.4 Cotizaciones 3 Vase tambin 4 Bibliografa 5 Referencias 6 Enlaces externosNaturaleza y caractersticasSu naturaleza jurdica es una relacin de Derecho. Un tributo es una modalidad de ingreso pblico o prestacin patrimonial de carcter pblico, exigida a los particulares.Carcter coactivoEl carcter coactivo de los tributos est presente en su naturaleza desde los orgenes de esta figura.2 Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes pblicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurdicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.3Debido a este carcter coactivo, y para garantizar la autoimposicin, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que est en el origen de los Estados constitucionales,4 en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinacin de los componentes de la obligacin tributaria o al menos de sus elementos esenciales.Carcter pecuniarioSi bien en sistemas premodernos existan tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligacin tributaria tiene carcter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realizacin de las funciones del Estado, de las que la ms destacada es el servicio militar obligatorio.En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la prdida del carcter pecuniario de la obligacin, que se habra fijado en dinero, sino que se produce una dacin en pago para su cumplimiento;5 las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administracin, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.6Carcter contributivoEl carcter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiacin del gasto pblico y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.5 A travs de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que ste precisa de recursos financieros para la realizacin de sus fines. El Federalista justificaba la atribucin de la potestad impositiva a los poderes pblicos afirmando que:El dinero ha sido considerado, con razn, como el principio vital del cuerpo poltico, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones ms vitales.El Federalista, captulo XXX7El carcter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiacin de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de poltica econmica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.8Tipos de tributosEn la mayora de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribucin especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos bsicos de la clasificacin tributaria, cada pas presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulacin de los impuestos (Steuerrecht).9Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como Mxico o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, Espaa o Italia se encuentran entre los pases que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideracin de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestin pacfica. (Vase Contribucin especial)En otros sistemas tributarios pueden existir categoras adicionales, como la figura del prstamo obligatorio (emprstimo compulsrio) reconocido por el artculo 148 de la Constitucin de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declar de naturaleza tributaria.10TributoSaltar a: navegacin, bsqueda Los tributos son ingresos pblicos de Derecho pblico1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administracin pblica como consecuencia de la realizacin del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto pblico, sin perjuicio de su posibilidad de vinculacin a otros fines.ndice 1 Naturaleza y caractersticas 1.1 Carcter coactivo 1.2 Carcter pecuniario 1.3 Carcter contributivo 2 Tipos de tributos 2.1 Impuestos 2.2 Tasas 2.3 Contribuciones especiales 2.4 Cotizaciones 3 Vase tambin 4 Bibliografa 5 Referencias 6 Enlaces externosNaturaleza y caractersticasSu naturaleza jurdica es una relacin de Derecho. Un tributo es una modalidad de ingreso pblico o prestacin patrimonial de carcter pblico, exigida a los particulares.Carcter coactivoEl carcter coactivo de los tributos est presente en su naturaleza desde los orgenes de esta figura.2 Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes pblicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurdicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.3Debido a este carcter coactivo, y para garantizar la autoimposicin, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que est en el origen de los Estados constitucionales,4 en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinacin de los componentes de la obligacin tributaria o al menos de sus elementos esenciales.Carcter pecuniarioSi bien en sistemas premodernos existan tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligacin tributaria tiene carcter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realizacin de las funciones del Estado, de las que la ms destacada es el servicio militar obligatorio.En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la prdida del carcter pecuniario de la obligacin, que se habra fijado en dinero, sino que se produce una dacin en pago para su cumplimiento;5 las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administracin, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.6Carcter contributivoEl carcter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiacin del gasto pblico y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.5 A travs de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que ste precisa de recursos financieros para la realizacin de sus fines. El Federalista justificaba la atribucin de la potestad impositiva a los poderes pblicos afirmando que:El dinero ha sido considerado, con razn, como el principio vital del cuerpo poltico, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones ms vitales.El Federalista, captulo XXX7El carcter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiacin de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de poltica econmica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.8Tipos de tributosEn la mayora de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribucin especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos bsicos de la clasificacin tributaria, cada pas presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulacin de los impuestos (Steuerrecht).9Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como Mxico o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, Espaa o Italia se encuentran entre los pases que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideracin de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestin pacfica. (Vase Contribucin especial)En otros sistemas tributarios pueden existir categoras adicionales, como la figura del prstamo obligatorio (emprstimo compulsrio) reconocido por el artculo 148 de la Constitucin de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declar de naturaleza tributaria.10TributoSaltar a: navegacin, bsqueda Los tributos son ingresos pblicos de Derecho pblico1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administracin pblica como consecuencia de la realizacin del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto pblico, sin perjuicio de su posibilidad de vinculacin a otros fines.ndice 1 Naturaleza y caractersticas 1.1 Carcter coactivo 1.2 Carcter pecuniario 1.3 Carcter contributivo 2 Tipos de tributos 2.1 Impuestos 2.2 Tasas 2.3 Contribuciones especiales 2.4 Cotizaciones 3 Vase tambin 4 Bibliografa 5 Referencias 6 Enlaces externosNaturaleza y caractersticasSu naturaleza jurdica es una relacin de Derecho. Un tributo es una modalidad de ingreso pblico o prestacin patrimonial de carcter pblico, exigida a los particulares.Carcter coactivoEl carcter coactivo de los tributos est presente en su naturaleza desde los orgenes de esta figura.2 Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes pblicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurdicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.3Debido a este carcter coactivo, y para garantizar la autoimposicin, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que est en el origen de los Estados constitucionales,4 en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinacin de los componentes de la obligacin tributaria o al menos de sus elementos esenciales.Carcter pecuniarioSi bien en sistemas premodernos existan tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligacin tributaria tiene carcter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realizacin de las funciones del Estado, de las que la ms destacada es el servicio militar obligatorio.En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la prdida del carcter pecuniario de la obligacin, que se habra fijado en dinero, sino que se produce una dacin en pago para su cumplimiento;5 las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administracin, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.6Carcter contributivoEl carcter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiacin del gasto pblico y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.5 A travs de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que ste precisa de recursos financieros para la realizacin de sus fines. El Federalista justificaba la atribucin de la potestad impositiva a los poderes pblicos afirmando que:El dinero ha sido considerado, con razn, como el principio vital del cuerpo poltico, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones ms vitales.El Federalista, captulo XXX7El carcter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiacin de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de poltica econmica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.8Tipos de tributosEn la mayora de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribucin especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos bsicos de la clasificacin tributaria, cada pas presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulacin de los impuestos (Steuerrecht).9Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como Mxico o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, Espaa o Italia se encuentran entre los pases que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideracin de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestin pacfica. (Vase Contribucin especial)En otros sistemas tributarios pueden existir categoras adicionales, como la figura del prstamo obligatorio (emprstimo compulsrio) reconocido por el artculo 148 de la Constitucin de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declar de naturaleza tributaria.10

LOS TRIBUTOSObjetivos: Explicar los conceptos bsicos de cultura tributaria. Reflexionar acerca de la importancia de los tributos para el financiamiento delo pblico.QU SON LOS TRIBUTOS?En relacin con los impuestos hay un concepto que es muy importante, el deobligacin tributaria.Qu es la obligacin tributaria?La obligacin tributaria es la relacin o vnculo entre dos sujetos: el Estado y los ciudadanos.El Estado en qu tres mbitos, niveles o jurisdicciones est presente?o nacional,o provincial yo municipal.A los ciudadanos en relacin con los tributos vamos a denominarlos contribuyentes. Ylos contribuyentes cmo pueden categorizarse? en qu dos grandes grupos?o personas oo empresas.Esta relacin faculta al Estado a exigir del ciudadano el cumplimiento de obligaciones.Existen dos tipos de obligaciones, de dar y de hacer:Tipo de obligacin EjemplosObligaciones de dar(o sea, de pagar)- Pagar impuestos,- Pagar tasas,- Pagar contribuciones especiales.Obligaciones de hacer- Para el monotributista, exhibir en lugar visible la identificacin (depequeo contribuyente, de la categora en la que se encuentrainscripto) y el comprobante de pago.- Presentar declaraciones juradas de impuestos (para loscontribuyentes a quienes les corresponda),- Cumplir con los requisitos formales fijados por AFIP (Por ejemplo:el rgimen de facturacin y registracin).2El Estado obtiene distintos recursos que utiliza para satisfacer las necesidadespblicas: educacin, salud, seguridad, justicia, etc y para sostener los lugares pblicos:parques, plazas, escuelas, bibliotecas, museos, etc.Los recursos pblicos ms importantes son los tributos.Los tributos son entradas de dinero que obtiene el Estado y se utilizan para elfinanciamiento de los gastos pblicos.TRIBUTOSDefinicin detributos Son prestaciones dinerarias (obligaciones de dar dinero), exigidas mediante una ley (por el principio de legalidad que est expresadoen nuestra Constitucin Nacional: no hay tributo que no se origine en unaley), en virtud del poder de coaccin que posee el Estado, inherente algobernar, que es la facultad del Estado de exigir contribuciones a laspersonas que se hallan en su jurisdiccin (llamado tambin Podertributario, Potestad tributaria o Poder de imperio, etc). Sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfaccin denecesidades pblicas (educacin, salud, seguridad, justicia, defensaexterior, accin social, seguridad social, obras pblicas, plazas, parques,playas, etc).ACTIVIDADES SUGERIDAS1- Leer el texto propuesto anteriormente.2- Buscar en los diarios de actualidad una noticia sobre tributos, analizarla y realizar unapuesta en comn.3- Para qu utilizaras los recursos obtenidos mediante los tributos (o sea, en quutilizaras vos el dinero recaudado?). Elabora un ranking de las 3 cosas msimportantes para vos.4- Realicen una votacin con tus compaeros del curso y consensen las 3 cosas msimportantes para ustedes que deberan financiarse con los recursos pblicos obtenidosa travs de los tributos.

Que entiende por tributo?Es una prestacin de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (1).El Cdigo Tributario establece que el trmino TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas (2) Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestacin directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta. Contribucin: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribucin al SENCICO. Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestacin efectiva de un servicio pblico, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Pblicos.La ley establece la vigencia de los tributos cuya administracin corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines especficos.(1) Definicin de Hctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires.(2) Texto Unico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF.

PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOSTRABAJOS DE APLICACIN Este Manual ser utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura, en algunos casos ser estudiado previamente por indicacin del profesor, lo que permitir el anlisis y debate colectivo del tema ledo; en otros casos, servir para una lectura que complemente las explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta lectura ser comprensiva y deber utilizar las tcnicas de estudio que se propone en uno de los temas desarrollados. Despus de la lectura comprensiva efectuada debers desarrollar las actividades de aplicacin propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en aula, o requerir trabajo de campo; ambas modalidades fortalecen la capacidad de autoaprendizaje del estudiante. Tambin debers resolver las cuestiones planteadas en la auto evaluacin al final de cada tema. Si tuvieras dificultad consulta a tu profesor o efecta investigaciones puntuales.DIAGRAMA DE CONTENIDOS

UNIDAD ISISTEMA TRIBUTARIO: CONCEPTOS GENERALESELTRIBUTO, CONCEPTO, EVOLUCION HISTORICA, LA TRIBUTACION EN EL PERU, EL NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADOEn nuestro pas los tributos se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo. En tal virtud, se tiene en cuenta la clasificacin en: Impuestos, tasas y Contribuciones. Estas categoras no son sino especie de un gnero y la diferencia se justifica por razones polticas, tcnicas y jurdicas.Precisamente en esta unidad temtica abordaremos aspectos referidos al tributo, para lo cual utilizaremos nuestra funcin docente educativa.CONTENIDO PROCEDIMENTALES Analiza la evolucin de los Tributos. Aplica los criterios conceptuales de los Tributos Describe las clases de Tributos Aplica los criterios que aplican la problemtica tributaria.CONTENIDO ACTITUDINAL Valora la Importancia de los Tributos Asume una posicin crtica ante la evasin tributaria. Muestra actitud responsable en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. Identifica y describe los conceptos bsicos del Tributo.CONTENIDO CONCEPTUALESTema N. 01: SISTEMA TRIBUTARIO - CONCEPTOS GENERALESTema N. 02 SISTEMA TRIBUTARIOTema N. 03 SISTEMA TRIBUTARIO PERUANOTema N. 04 DERECHOS ARANCELARIOS

TEMA N 01UNIDAD I:EL TRIBUTOEvolucin histrica.Etimolgicamente hablando el trmino tributo parece tener su origen en la tribu. De este modo, el tributo y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribucin de las tribus sometidas por razn de la fuerza de otras tribus. En esta forma, tambin podemos apreciar que el carcter obligatorio dela contribucin se manifest desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad.La voz tributo, en los tiempos de Roma, equivala a la de gabela que significa toda imposicin pblica. Antes an, el pueblo hebreo, ya desde sus primeras conquistas en la tierra de Canaan cobr tributos en las ciudades que se apoderaba. En la poca de Josu y de los Jueces se prescribi que deban pagarlo todas las poblaciones que se sometiesen a los israelitas. Tambin en la poca de David y de los Reyes, despus de vencer a los moabitas, se les impuso un tributo, as como tambin a los sirios. Lo mismo hizo Salomn sobre todos los pueblos comprendidos dentro de los lmites del reino. La misma historia podemos encontrarla en los asirios, babilonios, persas, fenicios, egipcios, cartagineses y griegos, hasta llegar a la poca de Roma en la que encontramos su ms amplio desarrollo, a la par que el mayor desarrollo poltico, econmico, social y especialmente jurdico.Escasos son los precedentes que se conocen para inquirir sobre las instituciones financieras de los primeros pobladores de la pennsula espaola en los siglos anteriores a la dominacin romana. De esas obscuras fuentes slo se ha podido colegir, como dice "Toledano, que, a excepcin de las costas, frecuentadas unos tras otros, por los iberos, celtas, griegos, fenicios y cartaginenses, Espaa, a lo ancho y largo de su territorio estaba casi toda poblada por muchsimas tribus, amantes de su libertad y que, pudiendo trasladarse fcilmente a otros parajes con sus escasos bienes, eran poco flexibles al imperio de las leyes y a sufrir el peso de los tributos y dems cargas sociales. La vida de aquellas gentes se limitaba a la ciudad y al campo, punto de reunin de la tribu. El monarca o el jefe de aquellas indmitas individualidades no inspiraba otro respeto ni tena otra consideracin que la que permita su fuerza fsica. en aquel estado de dureza y de barbarie, fcilmente se puede apreciar que los ingresos pblicos estuvieron slo representados por el botn, la usurpacin y la devastacin, con cuyos restos se tena lo bastante para la alimentacin de aquellos escasos moradores y para los primeros medios de defensa comn.Apoderados de algunos puntos exteriores de la pennsula ibrica, los griegos, fenicios y cartagineses, pueblos de mayor cultura, comenzaron la obra de civilizacin que en si traan, comunicndose por medio del comercio o por las armas con aquellas tribus extraas entre s. Estos primeros pasos, sin embargo, fueron tan efmeros que el interior de Espaa debi continuar en el mismo estado de aislamiento y de barbarie. No obstante, los cartagineses consiguieron sujetar a algunos pueblos a su gobierno, obligndolos a ayudarles en sus conquistas con las armas y apoderndose de sus minas y productos naturales, con razones ms o menos engaosas. Aquel servicio militar forzoso y aquellas primeras exacciones impuestas por los cartagineses constituyeron cierto sistema tributario el que, sin embargo, por lo pasajero, apenas pasa percibido o merece mencionarse.Expulsados los cartagineses de la pennsula ibrica por los romanos y sin tener stos, enemigos exteriores con quienes combatir, avanzaron progresivamente por todo el territorio y, a medida que extendieron su dominio, fundaron colonias y municipios, repartieron las tierras conquistadas o en propiedad absoluta o las gravaron con algunos tensos (renta notable que sirvi no poco para engrosar las arcas pblicas) y empezaron as a introducir en la Pennsula el mismo complicado y costoso sistema de administracin establecido para otras provincias subyugadas.Conceptos, definiciones y alcancesEl tributo es una prestacin pecuniaria coactiva de un sujeto llamadoContribuyente al Estado y otra entidad pblica que tenga derecho a ingresarlo.Esta definicin magistralmente realizada es obra del Profesor DINO JARACH.Analizando esta definicin encontramos que "el tributo es una prestacin coactiva", pero esta coercin no deriva de una manifestacin de voluntad de la administracin pblica, la cual a su iniciativa, tenga el derecho de imponer a los sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna poca histrica, pero no lo es ms en el estado moderno de derecho, en el cual est sentado el principio fundamental de la legalidad de la prestacin tributaria, contenido en el al aforismo latino "no hay tributos sin ley", donde se ve que la fuente de la coercin es, pues, exclusivamente la ley.El tributo es una prestacin pecuniaria segn DINO JARACH, por que es un objeto de relacin cuya fuente es la Ley entre dos sujetos: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestacin, el Acreedor tributario, es decir el Estado u otra entidad Pblica que efectivamente, por virtud de una Ley positiva posee ese derecho y de otro lado, el Deudor o los Deudores quienes estn obligados a cumplir la prestacin pecuniaria.Segn el Profesor HECTOR B. VILLEGAS en su libro titulado CURSO DE FINANZAS DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, expresa que TRIBUTOS son "las prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines".Analizando los conceptos de esta definicin tenemos:* Prestaciones comnmente en dinero. Si bien es una caracterstica de nuestra economa monetaria que las prestaciones sean en dinero, no es forzoso que as suceda. As por ejemplo, en muchos pases admiten que la prestacin tributaria sea tambin en especie. El hecho que la prestacin tambin sea en especie no altera la estructura jurdica bsica del Tributo. Es suficiente que la prestacin sea "pecuniariamente valuable" para que constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislacin de determinado pas no disponga lo contrario.* Exigidas en ejercicio del poder de imperio. Elemento esencial del tributo es la coaccin de la facultad de "compeler" al pago de la prestacin requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio llamado potestad tributaria.* Sobre la base de la capacidad contributiva. Los tributos deben ser exigidos tomando como base la capacidad contributiva. Este basamento tiene un doble significado: que quien no tenga determinado nivel de capacidad contributiva no debe contribuir. Es decir, el tributo debe ser exigido "solo a quienes tienen disponibilidad de medios econmicos para efectuar el pago". Por otro lado que el sistema de tributacin debe estructurarse en forma tal que los que manifiestan mayor capacidad contributiva tengan una participacin ms alta en las entradas tributarias del Estado.* En virtud a una Ley. No hay tributos sin ley previa que la establezca lo cual significa un lmite formal a la coaccin, as como la capacidad contributiva es un lmite substancial de "racionabilidad" y "justicia". El hecho de estar contenido el tributo en ley significa someterlo al principio de la legalidad enunciada en el aforismo "no hay tributos sin ley".* Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. El objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razn de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfaccin de las necesidades pblicas. Pero este objetivo no puede ser el nico. El tributo puede perseguir tambin fines extra fiscales o sea, ajenos a la obtencin de ingresos. As vemos el caso de los tributos aduaneros, protectores, como fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas.La Tributacin en el Per.-En nuestro pas para la aplicacin de los tributos adems de estar adecuados a nuestra realidad econmica o tratar de que as sea, se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo. Por esta razn, se tiene en cuenta la clasificacin ms generalizada de estos tributos en la siguiente forma:- Impuestos- Tasas- ContribucionesEstas categoras no son sino especies de un mismo gnero y la diferencia se justifican por razones polticas, tcnicas y jurdicas.1. Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Los impuestos sirven para financiar servicios generales que redundaran en beneficio de toda la comunidad es decir, la reversin es de tipo genrico e indirecto a favor del contribuyente. Por ejemplo, en el impuesto a la renta los contribuyentes pagan el tributo pero no reciben en forma directa y personal la reversin del mismo.HECTOR B. VILLEGAS define al impuesto como: "el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado".El impuesto tiene las siguientes caractersticas:a) En todo impuesto se revela la exigencia por el poder de imperio estatal.b) Se dirige exclusivamente a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.c) Las caractersticas del hecho imponible es la naturaleza econmica en relacin con el principio de la capacidad contributiva.d) Los contribuyentes que no reciben en forma directa y personal un beneficio como retribucin del impuesto pagado.Adems existen otras clasificaciones tales como: impuestos personales, impuestos reales, impuestos directos e indirectos. Impuestos personales son donde prevalece la situacin individual de cada contribuyente. Es decir, se tiene en cuenta el aspecto subjetivo para llegar a precisar su capacidad contributiva.Los impuestos reales son aquellos donde prevalecen una consideracin objetiva de la riqueza del contribuyente, completamente despersonalizada; es decir, en funcin esencial de las cosas, como sucede con los impuestos patrimoniales.El Impuesto Directo: son aquellos que se distinguen porque recaen directamente sobre las personas o sobre las propiedades. Los impuestos indirectos son llamados as porque en lugar de ser establecidos directa y nominativamente sobre la persona, descansan en general sobre los bienes transferidos o los servicios realizados y son los indirectamente pagados.2. Tasas.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Sobre el concepto de tasa casi la totalidad de los autores coinciden en afirmar que es una forma de contribucin que si est en relacin directa con un servicio individual a favor del contribuyente que aport la tasa.La tasa es en consecuencia un tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva de un servicio pblico individualizado a favor del contribuyente.Como ejemplos tenemos el peaje, la licencia municipal de funcionamiento, el pago por servicios telegrfico, las estampillas de correo, etc. La tasa es pues un servicio especial que brinda el Estado a cualquier persona que paga su valor o importe en dinero.Las tasas, entre otras pueden ser:a) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.b) Derechos: Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.c) Licencias: Son tasas que generan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetos a control o fiscalizacin.3. Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Las contribuciones tienen un destino especfico, y este destino especfico est en relacin directa con las personas que aportaron la contribucin.Las caractersticas fundamental de las contribuciones, radica en la presencia de un beneficio, utilidad o servicio actual como futuro o potencial que corresponde a un grupo particular de contribuyentes, tal es el caso de la contribucin al SENCICO.TEMA N. 02SISTEMA TRIBUTARIO PERUANOSISTEMA TRIBUTARIO PERUANOCdigo TributarioTtulo PreliminarLibro Primero: La Obligacin TributariaLibro Segundo: La Administracin Tributaria y los AdministradosLibro Tercero: Procedimientos TributariosLibro Cuarto: Infracciones, Sanciones y DelitosComprende 194 Artculos, 5 Disposiciones Transitorias, 22 DisposicionesFinales y 3 Tablas de Infracciones y SancionesTributos para el Gobierno CentralImpuesto a la RentaImpuesto General a las VentasImpuesto Selectivo al ConsumoImpuesto Extraordinario de SolidaridadDerechos ArancelariosRgimen nico SimplificadoTasas para la prestacin de servicios pblicosTributos para los Gobiernos LocalesImpuestos MunicipalesImpuesto PredialImpuesto de AlcabalaImpuesto al Patrimonio AutomotrizImpuesto a las ApuestasImpuesto a los JuegosImpuesto a los espectculos pblicosTributos NacionalesImpuesto de Promocin MunicipalImpuesto al RodajeImpuesto a las embarcacionesParticipacin de 2 % de las rentas de las AduanasTasas y Contribuciones MunicipalesArbitrios por servicios pblicosDerechos de servicios administrativosLicencia de funcionamientoOtras licenciasTributos para otros finesContribuciones a ESSALUDSistema de saludSeguro Complementario de RiesgoSistema de PensionesOficina de Normalizacin Previsional. ONPSistema Privado de Pensiones. AFPSistema Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial. SENATIServicio Nacional de Capacitacin de la industria de la construccin.SENCICOComit Nacional de Administracin del Fondo para la Construccin deViviendas y Centros Recreacionales. CONAFOVICERTEMA N. 3SISTEMA TRIBUTARIO PERUANOSistema Tributario PeruanoEl objeto del estudio del sistema tributario es examinar y conocer el conjunto de tributos de un determinado pas considerndolo como un objeto unitario de conocimientos. Desde este punto de vista, todo sistema tributario debe ser enjuiciado en su conjunto; debido a los efectos que produce, pueden corregirse y equilibrarse entre si. Por esta razn, podemos definir que el sistema tributario est constituido por el conjunto de tributos vigentes en un pas y por las normas que los regulan en una poca determinada.Problemas y Principios Fundamentales de un Sistema Tributario:La imposicin crea diversos problemas, independientemente del tipo que se adopte, los problemas deben ser encarados desde los distintos puntos de vista que pueden presentarse; y adems dilucidar los distintos principios a los cuales el sistema tributario debe ajustarse. Estos problemas son:1. De Poltica Econmica:El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que en un pas cuya poblacin tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrn la misma capacidad econmica, aunque todos pueden fomentar capacidad tributaria. Por esto se afirma que en todo sistema tributario estarn todos obligados a tributar en base a su capacidad econmica, pero sin perjudicar al sistema econmico. Del mismo modo, todo sistema tributario debe ser flexible ante el sistema econmico imperante, respetando la poltica econmica cambiaria y de precios.2. De Poltica Financiera:El Sistema Tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr que sea lo ms simple, haciendo que el contribuyente sepa de una manera sencilla como y cuando debe pagar, o sea que los tributos tendrn que ser simples para facilidad del contribuyente para el control y fiscalizacin por parte de la administracin tributaria.3. De Administracin Fiscal:La razn de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado; por tal motivo, el sistema tributario debe procurarle los ingresos suficientes para que cumpla con su finalidad de servicios a la comunidad.4. De Poltica Social:Tambin se afirma que todo tributo puede crear problemas en la Sociedad, por lo tanto, un sistema tributario tendr que generar un sacrificio tolerable o mnimo al contribuyente, por esta razn debe ser un sistema equitativo, de la misma manera el contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte ms a la gente que posee mayores recursos econmicos; constituyndose el sistema tributario en un instrumento promotor fundamentado en fines discrecionales, disminuyendo el consumo de ciertos bienes y procurando promover la inversin en la produccin de otros. Tambin el sistema tributario debe estar bien organizado generando un sacrificio mnimo al Estado y procurando una recaudacin gil y eficaz. En resumen debe hacer que la poblacin tome conciencia tributaria al saber que sus tributos estn bien administrados y tcnicamente aplicados.TEMA N. 4DERECHOS ARANCELARIOSDerechos ArancelariosBajo la denominacin de Derechos Arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasin de realizarse operaciones de comercio exterior y que tambin recaen sobre las importaciones. Existen dos clases de gravmenes aplicados por los pases principales por razones econmicas, militares o polticas tales como:1. De tipo Cualitativo.- se refiere a normas, procedimientos y reglas que prohben, reducen o limitan la calidad y cantidad de importaciones de bienes. Se manifiestan en forma de cuotas por importar o exportar, exigencias de depsitos previos para exportar o importar, es decir formas no impositivas, conocidas como "barreras no arancelarias".2. De tipo Cuantitativo.- La aplicacin de tributos en general. Los tributos sobre el comercio exterior pueden asumir a su vez dos formas, ellas son:a) Impuesto o "derechos aduaneros".- as llamado porque son exigidos en las aduanas, o sea son los puntos fiscales de entradas y salidas de mercancas.b) Impuesto Cambiarios.- por este mecanismo un organismo oficial acta como intermediario en las operaciones de exportacin e importacin.Los Impuestos Aduaneros.-Constituyen unas de las formas ms antiguas de imposicin y desempean un papel muy importante en la estructura impositiva de los pases del mundo para su estrategia de desarrollo. Los llamados derechos aduaneros constituan en los primeros aos de desarrollo econmico, una fuente aceptable e importante del ingreso gubernamental, pero en la actualidad estn perdiendo su antigua importancia por tres razones:a) Los movimientos internacionales de integracin econmica suponen la eliminacin de los impuestos aduaneros y similares en el comercio entre los pases, quedando slo como elemento de control para entrada y salida de mercancas.b) La existencia de impuestos cambiarios que suponen una percepcin ms fcil y menos costosa que tiende a operar como forma sustitutiva ms atrayente que los impuestos aduaneros clsicos.c) Como resultado de la sustitucin de importaciones, pero como consecuencia del propio desarrollo, la productividad de los ingresos procedentes de los derechos aduanero decrece conforme contina el proceso de desarrollo y se limita al grado de dependencia del exterior.Tradicionalmente los impuestos aduaneros han cumplido diversas finalidades entre las que podemos destacar las siguientes:a) Los Derechos proporcionan un modo de lograr los objetivos de imposicin indirecta, lo que resulta administrativamente ms factible que mediante los impuesto internos.b) Los instrumentos aduaneros son efectivos para la construccin de objetivos para el desarrollo, es decir, para la restriccin selectiva de importaciones sobre bienes no considerados importantes para el desarrollo econmico.c) Como los derechos aduaneros no recaen sobre el sector interior de la economa, es menos probable que interfieran con los incentivos de la produccin interna y con la organizacin de los impuestos de la produccin, que es el caso de la imposicin directa interna.d) Adems de desalentar la importacin de los bienes gravados, los derechos aduaneros favorecen la sustitucin de las importaciones si el gravamen iguala o excede de la diferencia de los costos entre la produccin interna externa.e) En una economa en desarrollo los ingresos por derechos aduaneros satisfacen en grado razonable los principios aceptados de equidad mucho ms que en los pases altamente desarrollados.Como las economas en desarrollo enfrentan dificultades para la administracin de una imposicin progresiva sobre la renta, un sistema de derechos aduaneros, resulta en la prctica mucho ms equitativo. Pero la aplicacin del los impuestos aduaneros a la importacin implican ciertas reglas:a) Exceptuar de todo gravamen aduanero a las materias primas necesarias para la agricultura e industria.b) En materia de impuesto a la importacin ha de gravarse con tasas econmicas protectoras o compensatorias, a las mercancas producidas en el mercado interior cuando su reemplazo por otra del extranjero no parezca oportuna.Aspectos tcnicos especficos de los impuestos aduaneros:Bsicamente se distinguen cuatro Aspectos que ataen a la tcnica y mecnica operativa de los impuestos aduaneros. Estos aspectos son: Arancel Aduanero, Tipo de Impuestos Aduaneros, Limitaciones internacionales y conceptos de valor aduaneroArancel Aduanero.- Es la lista completa conteniendo la nmina de los artculos que se exportan e importan con su correspondiente impuesto a pagar o exoneracin si corresponde. Constituye la parte dinmica de los impuestos y generalmente la ley establece los principios generales en torno a escalas de tasas, concepto de valor, exoneraciones, dejando a la reglamentacin la misin de modificar el impuesto aplicado sobre cada artculo.Tipos de Impuestos Aduaneros.- Hay 2 los gravmenes: especficos y los gravmenes ad-valoren.Un derecho aduanero especfico puede aplicarse a las unidades del producto o unidades de medida. Los tipos especficos tienen la ventaja principal de ser fciles de aplicar, no es necesario la valoracin y es imposible que se produzca una evasin por declaraciones falsas de valor.Limitaciones Internacionales y conceptos de valor aduanero.- Los tipos especficos estn sujetos a muchas limitaciones. Una es que algunas clases de bienes estn hechas de un gran nmero de artculos de diferentes clases, usos y valor.Con una estructura arancelaria especfica es virtualmente imposible lograr la uniformidad o las desviaciones requeridas respecto de la uniformidad del gravamen en funcin de los gastos del consumidor. Los derechos aduaneros especficos originan un problema de gestin que no se producen con los tipo "ad-valoren". A causa de estas limitaciones se han impuestos los tipos "ad-valoren" en la mayora de los aranceles a pesar del problema de la valoracin.Actualmente el arancel peruano est integrado bsicamente por dos tasas arancelarias ad-valoren, 12% y 20% y cierto nmero de partidas prohibidas segn restricciones especficas por sector.UNIDAD IIEL CODIGO TRIBUTARIOSe puede definir el cdigo tributario como un conjunto de disposiciones legales tributarias que existen en el pas, dispuestos metodolgica y sistemticamente para regular las relaciones existentes entre el Estado y los Contribuyentes para tal efecto, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico tributario.CONTENIDOS PROCEDIMENTALESAnaliza el contenido y la estructura del Cdigo Tributario.Describe e interpreta cada una de las normas comprendidas en el TtuloPreliminar del Cdigo Tributario.Elabora un resumen de los principales aspectos contenidos en el libro Primero, Segundo, Tercero, Cuarto del cdigo Tributario.CONTENIDOS ACTITUDINALES Asume la responsabilidad de ayudar a comprender la importancia del mbito de aplicacin de Cdigo Tributario Valora la importancia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Respeta los rganos administrativos que conocen y resuelven los procedimientos que se inician. Asume el respeto a los deberes u obligaciones y derechos de los administrados.Criterios e Indicadores de logro:Conocimiento.- Identifica y describe el Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario.Anlisis.- Describe cada uno de los conceptos comprendidos en el ttulo preliminarSntesis.- Destaca a la importancia de las normas para el contribuyente, el estado y el legisladorResponsabilidad.- Cumple con eficiencia las actividades programadas en el tiempo previstoCONTENIDOS CONCEPTUALESTema N.05 ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIOTema N. 06 LIBRO PRIMEROTema N. 07 LIBRO SEGUNDO Y TERCEROTema N 08 LIBRO CUARTO

TEMA N 5ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIOEl Cdigo Tributario que tiene vigencia desde su emisin segn el Decreto Legislativo N 816, publicado en el Diario Oficial El Peruano el da 21 de abril de 1996: Ha sido complementado y modificado por diversos dispositivos legales, los mismos que fueron incorporados en el "Texto nico Ordenado del Cdigo tributario" aprobado por D. Supremo N 135-99-EF el 19 de agosto de 1999.Este cdigo comprende: Un ttulo preliminar con 15 normas, 4 libros, 194 artculos, 22 disposiciones finales, 5 disposiciones transitorias y 3 tablas de infracciones y sanciones.TTULO PRELIMINAREl ttulo preliminar comprende 15 normas tributarias- Norma I : Contenido- Norma II : mbito y aplicacin- Norma III : Fuentes de derecho Tributario.- Norma IV : Principio de legalidad - reserva de la Ley.- Norma V : Ley de Presupuesto y Crdito Suplementarios- Norma VI : Modificacin y Derogacin de Normas tributaras- Norma VII : Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios.- Norma VIII : Interpretacin de las Normas Tributarias.- Norma IX : Aplicacin Supletoria de los principios del derecho.- Norma X : Vigencia de las Normas Tributarias.- Norma XI : Personas sometidas al Cdigo Tributario y dems Normas Tributarias- Norma XII : Concepto de Plazos.- Norma XIII : Exoneraciones a diplomticos y otros.- Norma XIV : Ministerio de Economa y Finanzas.- Norma XV : Unidad Impositiva Tributaria.LIBRO PRIMEROEst referido a la obligacin tributaria y comprende:- Ttulo I : Disposiciones Generales de la Obligacin Tributaria.- Ttulo II : Domicilio Fiscal- Responsables y representantes.- Ttulo III : Transmisin y extincin de la Obligacin Tributaria, de la Deuda Tributaria y el Pago.Compensacin, Condonacin y Consolidacin.PrescripcinLIBRO SEGUNDOComprende a la administracin Tributaria y los administradores y contiene:- Ttulo I : rganos de Administracin- Ttulo II : Facultades de la Administracin tributaria.Facultad de recaudacinFacultades de Determinacin y Fiscalizacin.Facultad Sancionadora.- Ttulo III : Obligaciones de la Administracin Tributaria.- Ttulo IV : Obligaciones de los Administrados.- Ttulo V : Derechos de los Administrados.- Ttulo VI : Obligaciones de terceros.- Ttulo VII : Tribunal Fiscal.LIBRO TERCEROTrata sobre los procedimientos tributarios y comprende:- Ttulo I : Disposiciones generales- Ttulo II : Procedimientos de cobranza coactiva- Ttulo III : Procedimiento Contencioso - TributarioDisposiciones GeneralesReclamacinApelacin y Queja- Ttulo IV : Demanda contencioso - administrativa ante el PoderJudicial- Ttulo V : Procedimiento no contenciosoLIBRO CUARTOTrata sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos, y comprende:- Ttulo I : Infracciones y sanciones administrativas- Ttulo II : DelitosNORMAS TRIBUTARIASNorma I.- El presente Cdigo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico-tributario.Norma II.- mbito de aplicacin.- Este cdigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos el trmino tributo comprende:a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado.b) Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generado beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.c) Tasa.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las tasas entre otras pueden ser:1. Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.2. Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo - pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.3. Licencias.- Son tasas que se gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin.Norma III.- Fuentes del Derecho Tributario.- Son fuentes del derecho tributario:a) Las disposiciones constitucionalesb) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblicac) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente (las normas de rango equivalente son por ejemplo los decretos legislativos o los decretos de urgencia dictados conforme a las disposiciones constitucionales).d) Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipalese) Los decretos supremos y las normas reglamentariasf) La jurisprudencia (tanto judicial como administrativa, esto es, la dictada por el tribunal fiscal)g) Las resoluciones de carcter general emitidas por la administracin tributaria (por ejemplo el reglamento de comprobantes de pago, que es una resolucin de superintendencia)h) La doctrina jurdicaNorma IV.- Principios de legalidad - Reserva de la Ley.- Slo por ley o por decreto legislativo, en caso de delegacin, se puede:a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generado de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin.b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributariosc) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuento a derechos o garantas del deudor tributario.d) Definir las infracciones y establecer sancionese) Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributariaf) Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en ese cdigoLos gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley.Mediante decreto supremo refrendada por el Ministerio de Economa y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.Por decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija las cuantas de las tasas.Norma V.- Ley de Presupuesto y Crdito Suplementario.- La ley anual del presupuesto del sector pblico y las leyes que aprueban crditos suplementarios no pueden contener normas sobre materia tributaria.Norma VI.- Modificacin y Derogacin de Normas Tributarias.- Las normas tributarias solo se derogan o se modifican por declaracin expresa de otra norma del mismo rango o jerarqua superior.Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, debern mantener el ordenamiento jurdico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.Norma VII.- Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios.- Toda exoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo, se entender otorgado por tres (3) aos. No hay prorroga tcita.Norma VIII.- Interpretacin de Normas Tributarias.- Al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos en derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT atender a los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persiga o establezcan los deudores tributarios. Cuando stos sometan estos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurdicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intencin econmica y efectiva de los deudores tributarios, se prescindir, en la consideracin del hecho imponible real de las formas o estructuras jurdicas adaptadas, y se considerar la situacin econmica real.En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley.Norma IX.- Aplicacin Supletoria de los Principios del Derecho.- En lo no previsto por este cdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les oponga ni las desnaturalicen.Supletoriamente se aplicarn los principios del derecho tributario, o en su defecto, los principios del derecho administrativo y los principios generales del derecho.Norma X.- Vigencia de las Normas Tributarias.- Las normas tributarias rigendesde el da siguientes de su publicacin en el Diario Oficial, salvo disposicincontraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.Tratndose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este ttulo, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer da del siguiente ao calendario, a excepcin de la designacin de los agentes de retencin o percepcin, lo cual rige desde la vigencia de la ley, decreto supremo o resolucin de superintendencia, de ser el caso.Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el da siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria del propio reglamento.Las resoluciones que contengan directivas o instrumentos de carcter tributario que sean de aplicacin general, debern ser publicadas en el diario oficial.Norma XI.- Personas sometidas al Cdigo Tributario y dems Normas Tributarias.- Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios. Tambin estn sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Para este efecto debern constituir domicilio en el pas o nombrar representante con domicilio en l.Norma XII.- Cmputo de Plazos.- Para efectos de los plazos establecidos en las normas tributarias deber considerarse lo siguiente:a) Los expresados en meses o aos, se cumplen en el mes de vencimiento y en el da de ste correspondiente al da de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal da, el plazo se cumple el ltimo da de dicho mes.b) Los plazos expresados en das se entendern referidos a das hbiles. En todos los casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbil para la administracin, se entendern prorrogados hasta el primer da hbil siguiente.En aquellos casos en que da de vencimiento sea medio da laborable se considerar inhbil.Norma XIII.- Exoneraciones a diplomticos y otros.- Las exoneraciones tributarias a favor de funcionarios diplomticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningn caso incluyen tributos que graban las actividades econmicas particulares que pudiera realizar.Norma XIV.- Ministerio de Economa y Finanzas.- El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo har exclusivamente por conducto del Ministerio de Economa y Finanzas.Norma XV.- Unidad Impositiva Tributaria.- La Unidad Impositiva Tributaria UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere convenientes el legislador. Tambin podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.El valor de UIT podr ser determinado mediante decreto supremo considerando los supuestos macroeconmicos.TEMA N. 6LIBRO PRIMEROConcepto de obligacin tributariaQue es de Derecho Pblico, es el vnculo entre el Acreedor y el Deudor Tributario, establecido por la Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente Nacimiento de la obligacin tributariaLa obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligacin. Por ejemplo, en el caso del Impuesto General a las Ventas, la obligacin nacer cuando realice la venta de un bien gravado o se preste servicio gravado.Los sujetos de la obligacin tributaria:Tpicamente son el acreedor tributario, llamado tambin activo de la obligacin tributaria y el deudor tributario, conocido como contribuyente o como sujeto pasivo de la obligacin tributaria pero lo harn en nombre del deudor tributario, tal es el caso de los responsables y de los representantes.El Acreedor TributarioEs aquel en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.Ejemplo: El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, son acreedores de la obligacin Tributaria, as como las entidades de Derecho Pblico con personera jurdica propia, cuando la Ley asigne esa calidad expresamente.El Deudor TributarioEs la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria, como contribuyente o responsable.ContribuyenteEs aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria.Representante - Responsables SolidariosSon los que sin ser contribuyentes estn obligados a cumplir con las obligaciones tributarias en representacin de este, con los recursos que administran o que dispongan, las siguientes personas:Los padres, tutores, curadores de los incapaces Los representantes legales y los designados por las personas jurdicas. Por ejemplo: El Gerente de la Sociedad.Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes del os entes colectivos que carecen de personera jurdica. Por ejemplo: sociedades y / o asociaciones no inscritas.Los mandatarios, administradores, gestores de los negocios y albaceas Los sndicos, interventores o liquidaciones de quiebras y los de sociedades y otras entidades.Responsables Solidarios en calidad de Adquiriente:Es aquel que no siendo contribuyente, debe cumplir la obligacin tributaria que le corresponde al contribuyente, tambin es designado por la Ley.Los herederos y legatarios, hasta el lmite del valor de los bienes que recibe Los socios que reciban bienes por liquidacin de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte hasta el lmite del valor de los bienes que reciba.Los adquirientes del activo y el pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurdica o sin ella.Agente de Retencin o PercepcinSon aquellos sujetos que por su posicin contractual, funcin o posicin se encuentran en la posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Los agentes de retencin o percepcin pueden ser designados por Decreto Supremo.El domicilio fiscalEs el que se fija dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, en este domicilio la administracin tributaria notificar todos los actos que de ella emanen. Hay que diferenciar el domicilio fiscal del domicilio real y del domicilio procesal.El domicilio realEl domicilio real es el del contribuyente, donde habita o donde desarrolla normalmente sus actividades habituales, que puede coincidir con el domicilio fiscal.El domicilio procesalEl domicilio procesal es el que se fija para efectos de los procedimientos y procesos tributarios, ya sea que se trate de procesos contenciosos o no contenciosos, el domicilio procesal tendr que fijarse dentro del radio urbano, que se encuentra fijado por la Corte Suprema de la Repblica y que es el mismo que se emplea para los procesos judiciales.Presuncin de domicilio fiscal de personas naturales:En el caso de las personas naturales cuando estas no sealen domicilio fiscal, la Administracin Tributaria podr presumir que el domicilio fiscal se encuentra en:La residencia habitual del contribuyente, presumindose sta cuando exista permanencia en un lugar mayor a 6 meses.Donde el contribuyente desarrolla sus actividades civiles o comerciales Donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.Si se seala ms de un domicilio fiscal, la Administracin Tributaria elegir cualquiera de los lugares que hemos mencionado. Presuncin de domicilio fiscal de personas jurdicas:En el Caso de las personas jurdicas que no sealan domicilio fiscal, la Administracin presumir que el domicilio se encuentra en cualquiera de los siguientes lugares; sin admitir prueba en contrario.Donde se encuentra su direccin o la administracin efectiva. Donde se encuentra el centro principal de su actividad Donde se encuentra los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributariasEl domicilio de su representante legal; entendindose como tal, su domicilio fiscal.Presuncin de domicilio fiscal de personas domiciliadas en el extranjero: En el caso de los extranjeros se presume que estos estn domiciliados en el establecimiento permanente que tuvieran en el pas, para cuyo efecto se entender que se encuentra ubicado en cualquiera de los lugares que hemos mencionado precedentemente, ya sea que se trate de personas naturales o jurdicas.En caso carezcan de establecimiento permanente, se entender domiciliados en el domicilio de su representante.Presuncin de domicilio fiscal para entidades que carecen de responsabilidad jurdica:En cuanto a las entidades que carecen de personera jurdica, por ejemplo sociedades no inscritas, asociaciones, comits o fundaciones no inscritas, el domicilio fiscal ser el de su representante o de cualquiera de los integrantes de la persona jurdica.Transmisin de la obligacin tributaria:La obligacin tributaria se transmite a los sucesores y a los dems adquirientes de patrimonio a ttulo universal. Es decir se transmite a los herederos los que no slo recibirn el patrimonio del causante sino los derechos y obligaciones tributarias que afectan a este, en cuanto a los dems adquirientes a ttulo universal estos son aquellos que adquieren la totalidad de un patrimonio por causa distinta a la de muerte, asumiendo en virtud de ello tambin las obligaciones tributarias.En el caso de la herencia, la obligacin alcanza nicamente al valor de los bienes y a los derechos que se adquieren.Nota: Cualquier tipo de convenio entre las partes de una relacin jurdica, por el cual el deudor tributario transmite su obligacin a un tercero no es oponible a la administracin tributaria.Extincin de la obligacin tributariaLa obligacin tributaria se extingue por:a) Pagob) CompensacinLa deuda tributaria podr ser compensada ya sea de manera total o parcial por la Administracin Tributaria con los crditos por tributos que tenga el contribuyente, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor del exportador o cualquier otro, siempre que sean administrados por el mismo rgano.Para los tributos administrados por SUNAT, ala compensacin se da nicamente en los casos en que determine la Ley, siempre que no se encuentren prescritos.c ) CondonacinLa deuda tributaria slo podr ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrn condonar, con carcter general, el inters moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.d) ConsolidacinLa deuda tributaria se extinguir cuando el acreedor tributario se convierte a su vez en deudor tributario a consecuencia de la transmisin de derechos o de bienes. Por ejemplo, cuando una Municipalidad adquiere un bien inmueble, habr consolidacin respecto del Impuesto al Patrimonio Predial y del Impuesto de Alcabala.e) Resoluciones de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa. La prescripcin extingue la accin de la Administracin Tributaria para determinar la deuda tributaria.Plazos de PrescripcinPrescribe a los 4 aos la accin de la Administracin Tributaria para determinar la deuda, para exigir su pago y para aplicar sanciones. Prescribe a los 6 aos cuando no se haya presentado declaracin Prescribe a los 10 aos en el caso de los agentes de retencin o de percepcin, que no hayan pagado el tributo pagado o retenido. En el caso de compensacin o para solicitar la devolucin, este derecho prescribe a los 4 aos.Computo de los plazos de la prescripcinA estos efectos, el Cdigo Tributario determina, en base a la oportunidad de presentacin de declaracin y exigibilidad del tributo las distintas oportunidades en que prescribir la deuda tributaria, a saber:1. Desde el 01 de Enero de ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la declaracin anual respectiva, tal es el caso del Impuesto a la Renta, el Impuesto al Patrimonio Predial y otros de periodicidad anual.2. Desde el 01 de Enero del ao siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de los tributos autodeclarados que no sean de periodicidad anual, tal es el caso del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y en general cualquier tributo que no sea de periodicidad anual.3. Desde el 01 de Enero del ao siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria en caso de tributos que no sean de periodicidad anual o cuya exigibilidad no parta de una declaracin, este sera el caso del Impuesto de Alcabala.4. Desde el 01 de Enero del ao siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin, en el caso que ello no se pueda establecer, entonces, desde la fecha en que la Administracin Tributaria detect la infraccin, tal es el caso de las Multas.5. Desde el 01 de Enero del ao siguiente a la fecha en que se realiz el pago indebido o exceso, el trmino corre para efectos de la solicitud de devolucin.Interrupcin de la PrescripcinHay que tener presente que la interrupcin de la prescripcin corta el plazo de esta, en cuyo caso a partir de la oportunidad en que se produce la interrupcin, se reiniciar nuevamente el cmputo del plazo, por ejemplo, si a la fecha en que se produce la causa que interrumpe el trmino (notificacin de una Resolucin de Determinacin) ya habiendo pasado dos aos, entonces a partir de este suceso se reiniciar el computo del termino de prescripcin, ya no se tendr que contar desde el 01 de Enero siguiente.La prescripcin se interrumpe:Por la notificacin de la Resolucin de Determinacin o de Multa Por la notificacin de la Orden de Pago hasta por el monto de la misma. Por el reconocimiento expreso de la obligacin por parte del deudor tributarioPor el pago parcial de la deuda Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. Por la notificacin de un requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto que se le notifique al deudor dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva.Por la compensacin Por la presentacin de la solicitud de devolucin por pagos indebidos o en exceso.Suspensin de la PrescripcinLa suspensin del trmino de prescripcin se da cuando un hecho no corta el trmino de prescripcin, sino lo mantiene en suspenso hasta que este hecho desaparezca, volvindose a contar el trmino a partir de la oportunidad en que quedo suspendido.Por ejemplo, en el caso de una reclamacin. Si a la fecha en que se interpuso el recurso de reclamacin hubieran transcurrido dos aos desde la fecha en que la deuda era exigible, y hubieran transcurrido seis meses durante el proceso de reclamacin, el plazo de prescripcin se reiniciar a partir del da siguiente en que qued resuelta la reclamacin (si sta result desfavorable para el contribuyente), debiendo computarse los dos aos restantes.La prescripcin se suspende:Durante la tramitacin de las reclamaciones y de las apelaciones. Durante la tramitacin de la demanda contencioso administrativa ante la Corte Suprema, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicialDurante la tramitacin del procedimiento de la solicitud de devolucin por los pagos indebidos o en exceso.Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido .Declaracin de la PrescripcinLa prescripcin slo podr ser declarada por la Administracin Tributaria a pedido de parte, es decir mientras nos sea solicitada por el deudor tributario, la deuda seguir vigente.Momento en que se suspende la PrescripcinLa prescripcin se puede solicitar en cualquier momento, inclusive durante el desarrollo de los procesos administrativos, ya sea de cobranza coactiva, de fiscalizacin o cualquier otro y durante los procesos judiciales.Pago voluntario de la obligacin prescritaEl pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho a solicitar la devolucin de lo pagado. Una vez que se ha pagado la deuda el derecho para solicitar la prescripcin caduca, en consecuencia no se puede solicitar luego la devolucin del tributo pagado.Componente de la deuda tributariaLa deuda tributaria est compuesta por el tributo, las multas y los intereses.Los intereses comprenden:El inters moratorio por el pago extemporneo de los tributos (Artculo 33 del Cdigo Tributario),El inters moratorio aplicable a las multas (Artculo 181 del Cdigo Tributario)El inters por aplazamiento y / o fraccionamiento de pago (Artculo 36 del Cdigo Tributario).El Inters MoratorioEl monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el Art. 29, devengar un inters equivalente a la tasa de inters moratorio. La tasa de inters moratorio (TIM), no puede exceder del 20% por encima de la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ltimo da hbil del mes anterior. En caso de moneda extranjera, la TIM no podr exceder de un doceavo del veinte por ciento por encima de la Tasa Activa Anual para LasOperaciones en Moneda Extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior.Clculo del Inters MoratorioLos Intereses Moratorios se calcula de la manera siguiente:Inters diario: se aplica desde el da siguiente a la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. Tributo X TIM (diaria vigente) = Monto a pagar La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM mensual vigente entre 30. El inters diario acumulado al 31 de Diciembre de cada ao se agregar al Tributo Impago constituyendo la nueva base para el clculo de los intereses diarios del ao siguiente.Clculo de los Intereses en los anticipos y pagos a cuentaEn el caso de los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente se aplicar el inters diario hasta el vencimiento o determinacin de la obligacin principal, sin aplicar la capitalizacin anual de los intereses al 31 de Diciembre de cada ao.A partir de ese momento los intereses devengados constituirn la nueva base para el clculo del inters diario y su correspondiente acumulacin.Clculo de los Intereses en caso de devolucin por pagos en exceso o indebidos.En este caso los intereses se calculan sobre