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Sugma M. Borges Abogado Impre Nº 54806 ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL “FRENTE UNIDO NACIONAL SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR EL DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD EN EL TRABAJO” (FUNSTRAVYS) Los que aquí suscribimos la presente acta, mediante la misma hemos decidido constituir, como en efecto constituimos una ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO, la cual será denominada “FRENTE UNIDO NACIONAL SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD EN EL TRABAJO” (FUNSTRAVYS), constituyéndose el presente documento en Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Para lo cual nos hemos reunido en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Sector El Manzano, Centro Regional de Apoyo al Maestro, Francisco Tamayo (CRAM), en fecha Once de Diciembre del Dos Mil Siete ( 11/12/2007), siendo las 11:00 AM, las siguientes personas: Oswaldo de Jesús Casneiro Itriago C.I Nro. V-8.264.850, Aisner Jorge Salazar Moreno C.I Nro. V- 17.537.084, Luis Alfredo Chaparro Bello C.I Nro. V- 6.270.743, José Gregorio Rodríguez Leiva C.I Nro. V- 11.677.471, Fabian Enrique Jiménez Granados C.I Nro. V -13.310.759, Diógenes Jiménez Bello C.I Nro. V- 17.815.927, Franklin Bernardino Rodríguez Gutierrez C.I Nro. V 10.152.203, Yoglis Yoenis Casanova Alvarado C.I Nro. V 12.493.903, David Angel Troconis Briceño C.I Nro. V 13.260.505, Jean Carlos León Torres C.I Nro. V 12.939.337, José Antonio Guzmán Salazar C.I Nro. V 11.736.800, Luis Adolfo López Burguillos C.I Nro. V 11.158.856, Jesús Ismael Oropeza Aponte C.I Nro. V 10.071.501, Jesús Alberto Bravo Garcia C.I Nro. V 12.831.782, Froilán Hernández Bastidas C.I Nro. V 5.978.308, Simón Alexis Díaz Villalta C.I Nro. V 10.094.648, Richard Alexander Rodríguez C.I Nro. V 12.698.912, Daniel Elías Linarez

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Sugma M. Borges Abogado Impre Nº 54806

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL

“FRENTE UNIDO NACIONAL SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS POR EL DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD EN EL TRABAJO”

(FUNSTRAVYS)

Los que aquí suscribimos la presente acta, mediante la misma hemos decidido constituir, como en

efecto constituimos una ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO, la cual será

denominada “FRENTE UNIDO NACIONAL SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS POR EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD EN EL TRABAJO”

(FUNSTRAVYS), constituyéndose el presente documento en Acta Constitutiva y Estatutos

Sociales. Para lo cual nos hemos reunido en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Sector El

Manzano, Centro Regional de Apoyo al Maestro, Francisco Tamayo (CRAM), en fecha Once de

Diciembre del Dos Mil Siete ( 11/12/2007), siendo las 11:00 AM, las siguientes personas:

Oswaldo de Jesús Casneiro Itriago C.I Nro. V-8.264.850, Aisner Jorge Salazar Moreno C.I Nro.

V- 17.537.084, Luis Alfredo Chaparro Bello C.I Nro. V- 6.270.743, José Gregorio Rodríguez

Leiva C.I Nro. V- 11.677.471, Fabian Enrique Jiménez Granados C.I Nro. V -13.310.759,

Diógenes Jiménez Bello C.I Nro. V-17.815.927, Franklin Bernardino Rodríguez Gutierrez C.I

Nro. V 10.152.203, Yoglis Yoenis Casanova Alvarado C.I Nro. V 12.493.903, David Angel

Troconis Briceño C.I Nro. V 13.260.505, Jean Carlos León Torres C.I Nro. V 12.939.337, José

Antonio Guzmán Salazar C.I Nro. V 11.736.800, Luis Adolfo López Burguillos C.I Nro. V

11.158.856, Jesús Ismael Oropeza Aponte C.I Nro. V 10.071.501, Jesús Alberto Bravo Garcia

C.I Nro. V 12.831.782, Froilán Hernández Bastidas C.I Nro. V 5.978.308, Simón Alexis Díaz

Villalta C.I Nro. V 10.094.648, Richard Alexander Rodríguez C.I Nro. V 12.698.912, Daniel

Elías Linarez Gavidia C.I Nro. V 12.934.883, Daniel Alexander Gutiérrez Hernandez C.I Nro.

V 12.913.371, Yelitza Elvira González de Gomez C.I Nro. V 11.976.160, Alexander José

Torres Torres C.I Nro. V 10.630.792, Ulice Armando Rodríguez Miranda C.I Nro. V 7.917.736,

Jhonnathan Alber Duran C.I Nro. V 13.944.158, Ismael Antonio Vargas Martínez C.I Nro. V

10.642.124, Nelbis Anais Mendoza C.I Nro. V 12.385.806, Nancy María Guillen C.I Nro. V

11.224.442, Pedro Aular Vázquez C.I Nro. V-16.158.795, Miguel Ángel Rojas Cabeza C.I Nro.

V 15.630.344, José Antonio Jiménez Martínez C.I Nro. V 9.532.903, Ronny José Manzanillo

C.I Nro. V 13.825.023, Olga Josefina Mendoza Velásquez C.I Nro. V 6.253.310, José Luis

López Mogollón C.I Nro. V 13.921.234, Manuel Alberto Barico Montero C.I Nro. V 7.912.924,

Alvin Jhonas Ojeda Castillo C.I Nro. V-12.281.400, Ana María Meza Gutierrez C.I Nro. V

6.854.425, Norkis Josefina Jiménez Peña C.I Nro. V 14.648.231, Manuel Antonio Mendoza C.I

Nro. V 8.190.864, Liliana María Miranda Hernández C.I Nro. V 13.704.298, Orlando Andres

Contasti Cabeza C.I Nro. V 12.189.662, Neveska thaiz Pérez Colmenares C.I Nro. V

15.004.386, Wilfredo José Abreu Pérez C.I Nro. V 9.310.921, Ángel Gerardo Fuenmayor

Granado C.I Nro. V 9.769.610, David José Núñez C.I Nro. V 7.863.278, Robert José Méndez

Crespo C.I Nro. V 9.783.458, José Gregorio Márquez Ponce C.I Nro. V 10.225.390, Yrene

Caroll Barceló Bracho C.I Nro. V 17.905.768, Jean Carlos Rodríguez Garcia C.I Nro. V

16.536.089, Jesús Humberto Terán Montaña C.I Nro. V 7.919.253, Edgard José Barrios García

C.I Nro. V 15.598.156, Gustavo Enrique Lugo Ramos C.I Nro. V 15.219.134, Carlos Luis

Villegas Briceño C.I Nro. V 11.318.774, Jean David Urquiola Castro C.I Nro. V 13.614.259,

Franklin Beltrán Ariza Álvarez C.I Nro. V 10.090.823, Víctor Manuel Parra Loyo C.I Nro. V

7.909.878, Alberto Eduardo Barrios Blanco C.I Nro. V 6.228.002, Ramón García Polanco C.I

Nro. V 847.047, Sady José Olivo Borges C.I Nro. V 9.839.608, Naudy Rafael López Sanchez

C.I Nro. V 17.276.193, Carlos Luis Pérez Tovar C.I Nro. V 11.848.995, Rómulo Alberto

Guerrero Duque C.I Nro. V 5.668.401, Rafael José Jesús Osorio C.I Nro. V 4.406.384, José de

los Santos Morles C.I Nro. V 7.599.023, Ramón Alberto Andrade Guerrero C.I Nro. V

17.811.653, Luis Orlando Plata Ibarra C.I Nro. V 5.658.925, Carlos Eduardo Balaguera Rondon

C.I Nro. V 15.241.889, Francisco Antonio Cardozo Díaz C.I Nro. V 7.234.160, Ninfa Elena

Gómez Guevara C.I Nro. V 9.656.406 Jorge Enrique Duque Graterol C.I Nro. V 12.571.609,

Javier José Herrera C.I Nro. V 7.226.689, Scavo Cuevas Lorenzo Antonio C.I Nro. V

9.640.388, Oscar Pastor Escalona Alvarado C.I Nro. V 13.083.188, Félix Miguel Hernández

Oropeza C.I Nro. V 7.294.939, Luis Ramón Páez Torres C.I Nro. V 7.247.230, Morelia Nieves

Rivero C.I Nro. V 10.360.327, Llerica Pariata Diaz C.I Nro. V 13.240.126, Héctor Eduardo

Aponte Alvarez C.I Nro. V 9.681.472, Carlo Luis Infente Mirabal C.I Nro. V 14.853.560, Cesar

Antonio Mota Delgado C.I Nro. V 13.096.594, Tony Orlando Mosqueda Cedeño C.I Nro. V

8.694.352, Luis Gustavo Gonzales Acosta C.I Nro. V 11.178.988, Franco Isai Tovar

Mundarain C.I Nro. V 13.621.243, Todo de conformidad con lo dispuesto en los

artículos;19,20,23,51,52,53,62,70,83,84,86,87,88,89,118, y 132 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, artículos 41,42,43 y 44 de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( LOPCYMAT) y demás leyes y reglamento

vigentes; constituyendo la presente Acta Constitutiva que ha sido redactada con suficiente

Amplitud para que sirva de Estatutos Sociales y que se regirá por las Clausulas que

Se expresan a continuación:

…………………………………………………………………………

CAPITULO PRIMERO.

NATURALEZA, OBJETO, DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION.

CLAUSULA PRIMERA: La Asociación Civil se denomina en lo sucesivo ““FRENTE UNIDO

NACIONAL SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR EL

DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD EN EL TRABAJO” la cual podrá utilizar las siglas

(FUNSTRAVYS). CLAUSULA SEGUNDA: Funcionara bajo la figura de Asociación Civil sin

fines de lucro, conformada por todos aquellos asociados que voluntariamente deseen unirse a la

misma y fue creada con la finalidad de ejercer la Participación y el Control Social que permitan

Garantizar a los trabajadores y trabajadoras, delegados y delegadas de prevención y otros actores

sociales las Condiciones de Seguridad, Salud y Bienestar en un Ambiente de Trabajo adecuado y

propicio para el ejercicio en pleno de sus facultades Físicas y Mentales, mediante la promoción el

del trabajo seguro y saludable, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo

al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, y descanso; así como

también otras garantías y derechos fundamentales expresados en los Convenios o Acuerdos

Internacionales a la cuales este suscrita la República Bolivariana de Venezuela, los derechos

consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes, Reglamentos,

Convenios o Acuerdos, Normativas Legales y teniendo como norte todos los principios y normas

establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Su ámbito es de acción Nacional.

CLAUSULA TERCERA: Se acordó por decisión unánime, que el domicilio de la Asociación

Civil denominada “FRENTE UNIDO NACIONAL SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS POR EL DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD EN EL TRABAJO”

(FUNSTRAVYS), estará ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas con Primera Transversal de San

José, Urbanización La Maracayá, Oficina Sindical Unión Bolivariana de Trabajadores al

Servicio de la Empresa Lactuario de Maracay C.A, Municipio Autónomo Girardot Maracay

Estado Aragua, pudiéndose cambiar el domicilio de esta Asociación Civil., para cualquier otro

estado del Territorio Nacional, previa aprobación de los asambleístas, sin embargo en atención

del ideal Social y Bolivariano, esta asociación se podrá hacer representar en todo el Territorio

Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por los asociados que en asamblea se

designen. CLAUSULA CUARTA: La duración Asociación Civil “FRENTE UNIDO

NACIONAL SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR EL

DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD EN EL TRABAJO” (FUNSTRAVYS), será por un

tiempo de cincuenta (50) años, pudiendo ser prorrogable por, previa aprobación de sus asociados

en asamblea general convocada al efecto…………………………………………………………...

CAPITULO SEGUNDO.

DEL PATRIMONIO.

CLAUSULA QUINTA: La Asociación Civil, “FRENTE UNIDO NACIONAL SOCIALISTA

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR EL DERECHO A LA VIDA Y LA

SALUD EN EL TRABAJO” (FUNSTRAVYS), tendrá patrimonio propio, el cual estará

conformado por los aportes de cada asociado, de los aportes o donaciones realizadas por las

personas naturales o jurídicas, de los aportes de cualquier órgano de la Administración Publica

Nacional, Estadal, Municipal, Comunal…………………………………………………………….

CAPITULO TERCERO.

DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES.

CLAUSULA SEXTA: Serán miembros de la Asociación Civil, los Asociados Fundadores, así

como cualquier otra persona que cumpla con las exigencias indicadas en la misma y las que sean

inscritas con posterioridad a la presente acta, todo de conformidad con el presente documento

estatutario. CLAUSULA SEPTIMA: Serán derechos de los asociados: a) Elegir y ser electos

para los cargos de Coordinador y/o suplente de la Asociación Civil; b) Tener voz y voto en las

Asambleas y comisiones a la que llegare a formar parte; C) Solicitar Informe de Gestión a la

Junta Directiva de la Asociación Civil “FRENTE UNIDO NACIONAL SOCIALISTA DE

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR EL DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD

EN EL TRABAJO” (FUNSTRAVYS); d) Ser asistido y representado por la Junta Directiva

ante todos los órganos ya sean públicos o privados con competencia en materia de Salud y

Seguridad Laboral. Serán deberes de los Asociados: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes

estatutos y las decisiones que la Asamblea dicte para el cabal funcionamiento de la asociación; b)

Asistir y participar activamente en las actividades de formación integral; c) Desempeñar las

funciones para los cargos o comisiones para el cual resulte electo; d) asistir puntualmente a todas

las asambleas o invitaciones convocadas por “FRENTE UNIDO NACIONAL SOCIALISTA

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR EL DERECHO A LA VIDA Y LA

SALUD EN EL TRABAJO” (FUNSTRAVYS); e) Cumplir, con los requisitos y formalidades

De inscripción de la asociación. CLAUSULA OCTAVA: Podrán ser miembros de la

asociación: a) Los Delegado o Delegada de Prevención, electo por los trabajadores, en centro

de trabajo, según el artículo 41 de la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio

Ambiente de Trabajo, y el articulo 49 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Condiciones,

Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; b) Los asociados electos por su base, que defiendan la

vida y la salud en el trabajo y manifestar por escrito su voluntad de ser miembro de esta

asociación civil, llenar y firmar la respectiva planilla de ingreso; c) Quienes manifiesten su

voluntad de serlo y participen activamente, en el desarrollo del objeto de la asociación y en las

actividades de formación integral, acciones sociales, populares, comunitarias, educativas y

cualquier otra actividad que se planee y sea debidamente aceptada por la Junta Directiva y por la

asamblea General; d) Es motivo suficiente para desincorporar a un asociado de la coordinación

asignada por la Asamblea General la inasistencia durante mínimo tres oportunidades, las

reuniones convocadas, sin justificación previamente presentada por escrito; e) Por su deseo de no

Continuar con la asociación y presentada previamente por escrito su renuncia; f) por

fallecimiento del asociado. …………………………………………………………………………

CAPITULO CUARTO.

DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS

CLAUSULA NOVENA: La asamblea de asociados será la máxima autoridad soberana y sus

decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, que asistan o no a sus

sesiones. CLAUSULA DECIMA: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las

Asambleas Extraordinarias se realizaran en cualquier momento que lo requiera la Asociación, o a

solicitud del veinte por ciento (20%) de los asociados, y se convocaran con setenta y dos horas de

anticipación a través de comunicación con acuse de recibo y por publicación en prensa local. Las

asambleas ordinarias se celebraran dos veces al año, solicitud de la Junta directiva y se realizaran

los primeros quince días de cada seis meses del año en curso, y tienen como atribuciones: a)

Elegir los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada

ejercicio y publicarlo para darle conocimiento a todos sus miembros; c) Plantear estrategias para

la defensa de los asociados que se encuentren en situaciones donde se evidencien violaciones de

derechos fundamentales y accionamientos de sus derechos ante el empleador; d) Incoar las

acciones legales correspondientes para la defensa de los asociados, o los trabajadores por ante

los organismos jurisdiccionales correspondientes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: La

asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, que se celebren serán consideradas validas con la

Presencia de la mitad más uno (51%) de los miembros que integren la asociación civil…………...

CAPITULO QUINTO.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La estructura organizativa de la asociación civil, es una

estructura horizontal identificada con la lucha de la clase trabajadora. Sera administrada por la

junta directiva, la cual durara tres años en sus funciones, integrada por siete (07) coordinaciones:

Una (01) coordinación de Logística y Movilización, Una (01) coordinación de Contraloría y

Sanción, Una (01) coordinación de Formación Técnica, Científica, Política, Ideológica y

Cultural, Una (01) coordinación de Finanzas y Recursos, Una (01) coordinación de Asesoría,

Reclamos y Conflictos, Una (01) coordinación de Comunicación, Estadística y Enlace, y Una

(01) coordinación de Recreación y Deporte. Cada coordinación tendrá un titular y un suplente. El

principal y el suplente asistirán a plenaria de asamblea y tendrá derecho a voz y voto en el

ejercicio de sus funciones. La asamblea general aprobara la creación de las sedes en cada estado

representadas en coordinaciones y ellas cumplirán con los requisitos que allí los exijan. El

coordinador Principal tendrá como atribuciones de representar la coordinación asignada por la

asamblea y velar por la función de dicha coordinación. El suplente tendrá como atribuciones de

representar la coordinación asignada por la asamblea y a su vez de representar al principal en sus

funciones cuando no esté presente. CLAUSULA DECIMA TERCERA: Las Coordinaciones

tendrán las siguientes funciones: Coordinación de Logística y Movilización: Tendrá como

finalidad articular con los diferentes asociados que integren la asociación, la movilización en

casos de encuentros de manera gratuita, situaciones de emergencia, articular con todas las

demás coordinaciones de la asociación. Todas las demás funciones que se designen en asamblea

general. Coordinación de Contraloría y Sanción: Ejercer el control, fiscalización y vigilancia

de los planes de acción que se desarrollen en cada coordinación; proponer al directorio de

coordinadores nacional las sanciones disciplinarias que correspondan; y todas aquellas funciones

que se le designen en el reglamento interno que se creare a futuro de la asociación civil y las

decisiones de la asamblea. Coordinación de Formación Técnica, Científica, Política,

Ideológica y Cultural: Diseñar e implementar planes de formación dirigidos a los trabajadores y

trabajadoras y demás actores sociales en materia de prevención, salud e higiene laboral, y en otras

aéreas que contribuyan al mejoramiento de la vida y el fortalecimiento de la clase trabajadora, en

todo el territorio nacional, así como otras organizaciones internacionales que promuevan la

defensa de la vida y la salud en el trabajo; y todas aquellas funciones que designe la asamblea

general de la asociación civil. Coordinación de Asesoría, Reclamo y Conflicto: Tendrá como

Función el asesoramiento en salud, higiene, seguridad laboral, así como también recibir los

Reclamos para luego proceder en los diferentes conflictos a nivel nacional, elaborar las

estrategias Para el cabal cumplimiento de sus funciones y planificar la defensa de los actores

sociales ante cualquier instancia administrativa cuando le sean violentados sus derechos

fundamentales. Y todas aquellas funciones que designe la asociación civil y las decisiones de la

asamblea. Coordinación de Finanzas y Recursos: Tendrá como función todo lo relativo a la

recaudación, financiamiento y conservación del patrimonio de la asociación civil, presentar un

informe trimestral de los datos contables, llevar sistemas adecuados de control interno contable y

administrativo, así como llevar firma conjuntas con la coordinación de comunicación, estadística

y enlace en la cuentas bancarias de interés para la asociación civil Y todas aquellas funciones

que designe la asociación civil y las decisiones de la asamblea. Coordinación de

Comunicación, Estadísticas y Enlace: Sus funciones de esta coordinación articular con

los

Diferentes medios de comunicación (radio, tv, prensa escrita); crear y mantener información de

los cursos, leyes, foros, talleres, y encuentros de manera permanente; mantener constante

Propaganda alusiva a los objetivos de la asociación civil, establecer los enlaces con el poder

popular, llevar la data de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, delegados de

prevención despedidos y delegados de prevención electos, así como representar conjunta mente

con la coordinación de finanza y recurso las cuentas bancarias de la asociación. Y todas aquellas

funciones que designe La asociación civil y las decisiones de la asamblea. Coordinación de

Recreación y deporte: Tendrá como objetivo promover eventos deportivos nacionales de

trabajadores, entre los diferente estados; articular las relaciones con el Instituto Nacional de

Cultura y Recreación de los trabajadores, a fines de promover y ejecuta planes deportivos para

todos los asociados de la asociación civil, a los fines de darle cumplimiento ala Ley Orgánica de

Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Y todas aquellas

funciones que designe la asociación civil y las decisiones de la asamblea. CLAUSULA

DECIMA CUARTA: La Junta Directiva, elaborara un Reglamento Interno que se creare a

futuro con la participación a través de propuestas de los asociados por estados, donde se

estipularan los Principios, Misión, Visión, Objetivo, Deberes, Derechos y Sanciones por lo cual

se regirá esta asociación civil. Este Reglamento será aprobado en plenaria a futuro……………….

CAPITULO SEXTO.

DE LA ELECCION DE LOS MIEMBROS

CLAUSULA DECIMA QUINTA: La Junta Directiva, MIEMBROS DE LA

CORDINACIONES PRINCIPALES Y SUPLENTES. COORDINACION DE

LOGISTICA Y MOVILIZACION: Principal:…………... Suplente: ……………………….

COORDINACION DE CONTRALORIA Y SANCION: Principal: …………….... Suplente:

…………………………. COORDINACION DE FORMACION TECNICA, CIENTIFICA,

POLITICA E IDEOLOGIA: Principal: ……………………. Suplente: ………………..

COORDINACION DE FINANZAS Y RECURSOS: Principal: ……………………..

Suplente: ………………….. COORDINACION DE ASESORIA, RECLAMOS Y

CONFLICTOS: Principal:………………. Suplente: …………………. COORDINACION DE

COMUNICACIÓN, ESTADISTICAS Y ENLACE. Principal: ………………………….

Suplente: …………………………. COORDINACION DE RECREACION Y DEPORTE.

Principal: ……………………... Suplente: ……………….. electa por la asamblea de asociados

Fundadores en esta oportunidad, duraran tres (03) años, en el ejercicio de sus funciones,

contados a partir de la protocolización del presente documento, al culminar ese lapso, se

convocara a una asamblea de asociados para la elección de los nuevos integrantes, de la Junta

Directiva………………………………………………………………………………………

CAPITULO SEPTIMO

DE LAS CAUSAS DE EXTINCION Y LIQUIDACION

CLAUSULA DECIMA SEXTA: La asociación Civil solo podrá extinguirse por las siguientes

causas: 1º).- Por la expiración del plazo por el cual se ha constituido.2º).- Por la consumación del

negocio o la imposibilidad de realizarlo. 3º.)- Por la voluntad expresa de uno o varios socios de

no querer continuar la sociedad. Llegado el caso de proceder a la liquidación, ésta se hará por

todos los asociados o por un liquidador que ellos designarán por unanimidad. En caso de

desacuerdo, el nombramiento será hecho por el Juez a solicitud de cualquiera de los asociados. El

liquidador, en ambos casos, no podrá ser removido sino por justos motivos. Después de pagados

los acreedores sociales, de separadas las sumas necesarias para el pago de las deudas no vencidas

o litigiosas, y después de haber reembolsado los gastos o anticipos que hubiere hecho cualquiera

de los asociados en interés de la sociedad, el activo social será repartido entre todos los socios.

Cada uno tomará una suma igual al valor de su aporte, a menos que éste haya consistido en su

industria o en el uso o goce de una cosa. Si aún quedare un excedente, éste será repartido entre

los asociados en proporción a la parte de cada uno en los beneficios. Si el líquido partible es

insuficiente para cubrir la totalidad de los aportes, la pérdida se repartirá entre los asociados en la

proporción estipulada……………………………………………………………………………….

CAPITULO OCTAVO

DEL REGIMEN ECONOMICO.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: El ejercicio económico de la Asociación comienza el día

primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con

excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la Protocolización en el Registro del

Acta Constitutiva y los Estatutos , hasta la fecha de terminación señalada…………………….

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las

disposiciones contenidas en el Código Civil de Venezuela, las Normas del derecho Común y

los Principios Generales del Derecho,. Seguidamente se procedió a la Elección de

los Miembros Integrantes de las Juntas Directivas, quedando conformados de la siguiente

Manera y por el lapso de tiempo que se señala en la clausula DECIMA QUINTA. MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES Y SUPLENTES COORDINACION DE

LOGISTICA Y MOVILIZACION: Principal: ………….. Suplente: ……………………….

COORDINACION DE CONTRALORIA Y SANCION: Principal: …………………. ……..,

Suplente: …………………………, COORDINACION DE FORMACION TECNICA,

CIENTIFICA, POLITICA E IDEOLOGIA: Principal: ……………………, Suplente:

………………., COORDINADORES DE FINANZA Y RECURSO: Principal:

………………………., Suplente: …………………., COORDINACION DE ASESORIA,

RECLAMOS Y CONFLICTOS: Principal: …………….., Suplente: …………………,

COORDINACION DE COMUNICACIÓN, ESTADISTICAS Y ENLACE. Principal:

…………………………, Suplente: …………………………………, COORDINACION DE

RECREACION Y DEPORTE. Principal…………………………..……………, Se Autoriza al

Ciudadano FRANKLIN BELTRAN ARIZA ALVAREZ, titular de Cedula de Identidad Nro.

V-10.090.823, en su carácter de Coordinador Para que certifiquen, presenten y otorguen el

Registro Principal Correspondiente del presente documento por ante la autoridad competente en

cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Asociación Civil. Terminada la Reunión se levanto

la Presente Acta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Asociación

firman la misma en señal de conformidad: Oswaldo Casneiro, (Fdo), Aisner Salazar (Fdo), Luis

Chaparro Bello (Fdo), José Rodríguez (Fdo),, Fabian Jiménez (Fdo),Diógenes Jiménez (Fdo),

Franklin Rodríguez, (Fdo),, Yoglis Casanova (Fdo),, David Troconis (Fdo),, Jean León (Fdo),

José Guzmán (Fdo),Luis López (Fdo),Jesús Oropeza (Fdo),Jesús Bravo (Fdo), Froilán

Hernández (Fdo),Simón Díaz (Fdo), Richard Rodríguez (Fdo),Daniel Linarez (Fdo),Daniel

Gutiérrez (Fdo), Yelitza Gonzalez (Fdo), Alexander Torres (Fdo), Ulice Rodríguez

(Fdo),Jhonnathan Duran (Fdo),Ismael Vargas (Fdo),Nelbis Mendoza (Fdo), Nancy Guillen

(Fdo),Pedro Aular (Fdo),, Miguel Rojas (Fdo), José Antonio Jiménez, (Fdo), Ronny Manzanillo

(Fdo),Olga Mendoza (Fdo), José López (Fdo), Manuel Barico (Fdo), Alvin Ojeda (Fdo), Ana

María Meza (Fdo), Norkis Jiménez (Fdo), Manuel Mendoza (Fdo), Liliana Miranda Hernández

(Fdo), Orlando Contasti (Fdo), Neveska Pérez (Fdo), Wilfredo Abreu (Fdo), Ángel Fuenmayor

(Fdo), David Núñez (Fdo), Robert Méndez (Fdo), José Márquez (Fdo), Yrene Barceló (Fdo),

Jean Rodríguez (Fdo), Jesús Terán (Fdo), Edgard Barrios, (Fdo), Gustavo Lugo (Fdo), Carlos

Villegas (Fdo), Jean Urquiola Castro (Fdo), Franklin Ariza (Fdo), Víctor Parra (Fdo), Alberto

Barrios (Fdo), Ramón García Polanco (Fdo), Sady Olivo (Fdo), Naudy López (Fdo), Carlos

Pérez (Fdo), Rómulo Guerrero (Fdo), Rafael Osorio (Fdo), José Morles (Fdo), Ramón Andrade

(Fdo), Luis Plata (Fdo), Carlos Balaguera (Fdo), Francisco Cardozo (Fdo), Ninfa Gómez (Fdo),

Jorge Duque (Fdo), Javier Jose Herrera (Fdo), Lorenzo Antonio Scano (Fdo), Oscar Escalona

(Fdo), Félix Hernández (Fdo), Luis Páez (Fdo), Morelia Nieves (Fdo), Llerica Pariata (Fdo),

Héctor Aponte (Fdo), Carlos Infante (Fdo), Cesar Mota (Fdo), Tony Mosqueda (Fdo), Luis

González (Fdo), Franco Tovar (Fdo),. Y yo, FRANKLIN BELTRAN ARIZA ALVAREZ,

titular de Cedula de Identidad Nro. V-10.090.823, en mi carácter de Coordinador certifico que la

presente Acta, es copia fiel y exacta del Libro de Actas de

Asambleas…………………………………………………………………………………………...

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE UNA FUNDACION

 

Nosotros,______________________, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad numero V-______________; _____________________ venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad numero V________________; ____________________, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad numero V-____________; ___________________, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión Médico Veterinario y titular de la cédula de Identidad numero V- _______________; ___________________,  venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión Ingeniero en Producción Animal y titular de la cédula de identidad numero V-9._________________; ______________________ venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión Ingeniero industrial y titular de la cédula de Identidad numero V- _______________; _________________, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión Ingeniero Agrónomo y titular de la cédula de identidad numero V-________________ y _______________, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión constructor y titular de la cédula de Identidad numero V________________, por medio del presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos, una fundación, sin fines de lucro, destinada a cumplir objetivos de interés social general, que tendrá su domicilio en la ciudad de ___________________, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en el presente documento constitutivo estatutario y cuyas cláusulas quedan redactadas en los siguientes términos:

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACION.

PRIMERA: La Fundación de denominará “FUNDACION ___________________”, pudiendo utilizar indistintamente su nombre completo o la abreviatura _____________, como siglas para identificarse. La Fundación es una persona jurídica de carácter privado sin fines de lucro, de nacionalidad venezolana y con patrimonio propio e independiente del de sus miembros, la cual persigue fines sociales y de carácter general. SEGUNDA: El objeto de la fundación es impulsar un amplio programa de desarrollo socio-productivo en las áreas animal, vegetal y humana, comprendiendo además producción, diagnóstico, protección del ambiente, mejoramiento de servicios básicos, de salud y cualquier otra área que implique el uso de tecnologías mediante la implantación y uso de sistema técnicos y biológicos desarrollados en Venezuela o en cualquier país del mundo, debidamente aprobados y aceptados por los organismos públicos y privados que tienen competencia en la materia, destinados a generar el mayor bienestar de la colectividad. En función de dicho objeto, prestar los servicios técnicos, biológicos y biotecnológicos para analizar, diagnosticar, mejorar la producción animal, agrícola e incluso la calidad de vida humana. En este sentido, fomentará la asistencia de servicios tecnológicos y biológicos, coadyuvando por si o por intermedio de sus miembros a la solución de problemas, apoyando los planes, iniciativas o ideas tanto oficiales como privadas que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de seres humanos; B) La producción y realización de todo tipo de cursos técnicos y talleres, laboratorios,

bibliotecas y salones de lectura, ya sea en exclusividad o en cooperación con cualquier otro individuo o institución, para lo cual la Fundación podrá contratar, tanto en Venezuela, como en el exterior, las organizaciones, empresas o personal necesario; C) La elaboración y venta de folletos, libros, manuales y demás material impreso de carácter educativo; D) La elaboración  y venta de elementos de propaganda, tales como camisetas, llaveros, calcomanías; E) La promoción de programas de carácter educativo en los espacios radiales, televisivos y ciberespacio; F) Auspiciar y financiar programas y actividades que sean necesarios para animar a aquellas personas que merezcan la asistencia y oportunidades de esta fundación; G) Donar becas y/o establecer fondos para asignar ayudas a estudiantes o profesionales que realicen investigaciones o estudios en general en cualquiera instituciones, sociedades o asociaciones que tengan objetivos similares a los de esta Fundación, cooperando con cualquier persona en la ayuda de dichos objetivos; I) En general, llevar a cabo todos aquellos actos que se presumen facilitan la realización del objetivo fundamental de la Fundación. TERCERA: El domicilio de la Fundación es la Ciudad de________________, la cual posee carácter nacional y que puede establecer centros de actividad en cualquier parte del país o en el extranjero, previa aprobación de su Junta Directiva. CUARTA: La duración de la Fundación es por treinta (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este documento en la respectiva Oficina de Registro y podrá prorrogarse siempre que una asamblea de miembros así lo decida. Su disolución procederá de conformidad con lo establecido en sus estatutos y leyes respectivas. CAPITULO II.

DEL PATRIMONIO.

QUINTA: El patrimonio de la Fundación estará constituido por: A) Los bienes muebles e inmuebles que en acto de su constitución son aportados por los Fundadores; B) Las donaciones, contribuciones, herencias, legados y auxilios o asignaciones oficiales o particulares, en dinero o en especies (bienes muebles e inmuebles que reciba la Fundación); C) Los incrementos  patrimoniales  que  obtenga  por  el  mero  ejercicio  de  su actividad  por  los  productos de las inversiones y de las disponibilidades de la Fundación, así como por los intereses y rentas que aquellos bienes produzcan, los cuales en todo caso deberán dedicarse exclusivamente al logro de los objetivos señalados en estos estatutos; D) Los demás bienes o derechos que adquiera la Fundación por cualquier titulo. SEXTA: Los bienes que reciba la Fundación por los medios expresados en cualquier de los literales anteriores, serán destinados al cumplimiento de sus objetivos, y su aporte no comprometerá el logro de tales fines ni su autonomía. PARAGRAFO UNICO. De los resultados netos de cada año, se destinara no menos del cinco por ciento (5%) para la formación de un Fondo de Prevención. Corresponderá a la Asamblea General de Miembros aprobar el monto de referido fondo, el cual debe ser propuesto por la Junta Directiva así como su destino para el año en curso, de acuerdo al programa de actividades que apruebe la misma Asamblea General de Miembros.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

SEPTIMA: La Fundación estará conformada por cuatro (4) clases de miembros: FUNDADORES, ACTIVOS, HONORARIOS Y BENEFACTORES. MIEMBROS FUNDADORES: Son miembros fundadores quienes se nombran como tales en la presente Acta Constitutiva y suscriben la misma. MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos aquellas personas, naturales o jurídicas, que manifiesten su voluntad de serlo y sean admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos. La Junta Directiva dispondrá lo necesario para el trámite de registro e inscripción de los nuevos miembros activos; MIEMBROS HONORARIOS: Son Miembros Honorarios aquellas personas, naturales o jurídicas, quienes sean designadas como tales por la Asamblea General de Miembros en reconocimientos a sus méritos, a su contribución a la buena marcha y consolidación de la Fundación, o como de vincularse a las actividades de la misma; MIEMBROS BENEFACTORES: Son Miembros Benefactores las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones en dinero o en especies a favor de la Fundación, previa aceptación de ser miembro. OCTAVA: Los Miembros Activos de la Fundación ingresan a ella por postulación de algún Miembro de la Junta Directiva, la cual debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes. La postulación de Miembros Activos deberá ser presentada mediante comunicación a la Junta Directiva por parte del postulante recomendando el ingreso del

postulado, quien debe estar debidamente identificado en la misma. En todo caso, si el postulado fuere persona jurídica debe acompañarse copia de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. NOVENA: El carácter de Miembro Activo se pierde por renuencia expresa, por muerte o por alguna de las siguientes causas: A) Incumplir resoluciones de la fundación; B) Falta de probidad y/o rebeldía; C) Incurrir en actos lesivos a la moral y las buenas costumbres; D) Hacer daño voluntario, provocar desordenes y demás actos aleatorios contra la buena marcha de la Fundación o contra el ordenamiento jurídico del país: E) Observar conducta que sea perjudicial a los intereses de la Fundación; F) Utilizar el nombre de la Fundación con fines diferentes de los establecidos en sus estatutos. En el caso de las personas jurídicas, perderán su carácter de Miembros Activos o Benefactores, por liquidación y/o cancelación de la respectiva personería. PARAGRAFO PRIMERO: Además de las causales previstas anteriormente, la condición de Miembro Activo también se pierde por inasistencia injustificada a tres (03) Asambleas Ordinarias consecutivas, a las cuales haya sido debidamente convocado, sin haber enviado excusa válida por escrito a la Junta Directiva o poder para su representación por otro de sus Miembros. PARAGRAFO SEGUNDO: La Junta Directiva decidirá la desincorporación de cualquier Miembro Activo de la Fundación bajo las cláusulas establecidas en los literales y la decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General de Miembros.

CAPITULO IV.

DE LAS AUTORIDADES DE LA FUNDACION. 

DECIMA: La Fundación, para el mejor desempeño y cumplimiento de sus fines y objetivos estará conformada por: A) La Asamblea General de Miembros; B) La Junta Directiva; C) El Consejo Consultivo; D) Un Administrador o comisario. DECIMA PRIMERA: La Asamblea General de Miembros, que es la máxima autoridad para fijar planes y políticas, esta conformada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos. Todo Miembro Fundador y Activo tiene derecho a voz y a voto en la Asamblea General. En caso de imposibilidad de asistir, podrá hacerse representar mediante poder otorgado exclusivamente a otro miembro de igual condición. No obstante, cada miembro podrá representar mediante poder otorgado exclusivamente a otro miembro de igual condición. De igual forma, cada miembro no podrá representar a más de dos poderdantes. Los Miembros Honorarios y Benefactores podrán asistir a la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto. DECIMA SEGUNDA: La Asamblea General de Miembros es el máximo organismo de la Fundación y como tal le corresponden las siguientes funciones: A) Determinar las orientaciones y políticas generales a las cuales debe someterse la actividad de Fundación, con miras a lograr sus fines; B) Estudiar y apoyar las reformas de los Estatutos de la Fundación que sean presentados para su consideración por la Junta Directiva, o por no menos del treinta por ciento (30%) de los Miembros; C) Estudiar el informe anual de labores de la Fundación presentado por la Junta

directiva; D) Estudiar y apoyar en su sección ordinaria anual el presupuesto general, el balance  y  el  informe  económico  que  le presente la  Junta  Directiva;   E)  Nombrar,  por

periodos de cuatro (04) años, a los miembros de la Junta Directiva; F) Nombrar el Administrador y el Suplente de este; G) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Fundación; H) Determinar el monto del Fondo de Prevención y el destino que deba dársele al mismo, a proposición de la Junta Directiva; I) Acordar la disolución de la Fundación cuando ocurran las causales previstas para la misma en estos Estatutos; J) Decidir sobre sus Miembros Activos, por las causas indicadas en la cláusula novena. DECIMA TERCERA: La Asamblea General de Miembros se reunirá en sección ordinaria dos (02) veces al año, específicamente en los meses de Marzo y Octubre, sin menoscabo de que por solicitud escrita y dirigida a la Junta Directiva con un (01) mes de anticipación, la mayoría de los Miembros soliciten el cambio de fecha para la realización de dichas sesiones ordinarias. De igual forma, se reunirán extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o a solicitud del Consejo Consultivo o del 30% de su Miembros. La convocatoria se hará por comunicación escrita dirigida a cada uno de los miembros, con quince (15) días de anticipación, o en su defecto, por un aviso de prensa en un periódico de circulación nacional, en el cual se indicara el lugar, fecha, hora y el objeto de la reunión. Se formara quórum para deliberar y decidir con la presencia o representación del cincuenta por ciento mas uno (50%+1) de sus miembros, salvo se vayan a tomar determinaciones

de las contenidas en literales “h” e “I” de la cláusula que antecede, en cuyo caso hará falta la presencia de al menos las tres cuartas (3/4) partes de los miembros para que el quórum este validamente constituido y se puedan tomar decisiones. En cualquiera de los dos casos, de no lograrse quórum en la primera convocatoria, se procederá a una segunda convocatoria para la celebración de la Asamblea, en el termino de las setenta y dos (72) horas siguientes, quedando esta validamente constituida con la presencia de un veinte por ciento (20%) de los miembros y sus decisiones serán válidas y de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Fundación. DECIMA CUARTA: El Consejo Consultivo es un órgano de alto nivel que estará compuesto por ocho (08) Consejeros, designados por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General de Miembros. Se otorgara el titulo de consejero de la Fundación aquellas personas que reúnen condiciones especiales para ello. DECIMA QUINTA: Los Miembros del Consejo Consultivo durarán dos (02) años en el ejercicio de sus funciones, las cuales consisten en estudiar el estado general de la Fundación a nivel nacional e internacional, al igual que evaluar el cumplimiento de sus objetivos, y presentar a la Asambleas General o a la Junta Directiva sus conclusiones y sugerencias. DECIMA  SEXTA: El Consejo Consultivo se reunirá por lo menos una vez cada seis (06) meses, a solicitud de la junta Directiva o de al menos (03) tres de sus miembros. Será convocado por el Presidente de la Fundación, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los Consejeros con diez (10) días hábiles de anticipación, a la dirección que tenga registrada en los libros de la Fundación. El presidente de la Fundación deberá estar presente en dicha reuniones o se formará quórum  para deliberar y decidir con la presencia de la mayoría de los Consejeros de la Fundación. De no lograrse la asistencia requerida, el mismo Consejo librará  una nueva convocatoria para dentro de los diez (10) días siguientes, en cuyo caso podrá sesionar  con solo tres (03) de sus miembros. El Consejo Consultivo podrá reunirse en cualquier lugar y tiempo, siempre y cuando estén presentes la cantidad de miembros requeridos. DECIMA SEPTIMA: Los Miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a voz en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva y en la Asamblea General de Miembros. DE LA JUNTA DIRECTIVA. DECIMA OCTAVA: La Junta Directiva estará integrada por siete (07) miembros principales y tres (03) suplentes, elegidos por periodos de cuatro (04) años por la Asamblea General de Miembros, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales. DECIMA NOVENA: La Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera: Un (01) Presidente, un Vicepresidente (01), un Secretario (01), un Tesorero (01), tres Directores Principales (3), tres Directores Suplentes (03). Las ausencias temporales del Presidente las cubrirá el Vicepresidente, y las ausencias de este último serán cubiertas por los directores en el orden de designación. Por su parte, las ausencias temporales de los directores principales, serán cubiertas por los directores suplentes también en el orden de designación respectivo. Las  ausencias definitivas de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas de la misma forma que las temporales hasta que se reúna la Asamblea General de miembros y haga la designación respectiva de acuerdo a estos estatutos. Los directores suplentes de la Junta Directiva podrán asistir a las reuniones de esta con derecho a voz pero sin voto. VIGESIMA: Las decisiones de la Junta Directiva se adoptaran con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto. VIGESIMA PRIMERA: Son funciones de la Junta Directiva: A) Reglamentar el funcionamiento de la Fundación; B) Designar las comisiones, grupos de trabajos, comités operativos y asesores que considera necesarios para alcanzar los objetivos de la fundación;  C) Aprobar el programa anual de actividades de la fundación, así como el presupuesto general correspondiente que será presentado a su consideración por el presidente y/o por el Vicepresidente; D) Presentar a la Asamblea  General  de  miembros  el informe  anual de actividades y el balance general del ejercicio económico; E) Delegar al Presidente, al Vicepresidente o Directores Principales, las funciones que estimen convenientes para dar mayor agilidad al funcionamiento de la Fundación; F) Convocar las reuniones extraordinarias a la Asamblea General de miembros, cuando lo estime conveniente; G) Todas las demás que asignen esto estatutos o que sean atribuidas por la Asamblea General de Miembros. VIGESIMA SEGUNDA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente la primera semana de cada mes, el día y hora que convoque el Presidente y/o Vicepresidente. Extraordinariamente, cuando no haya sido convocada por el Presidente y/o el Vicepresidente en la oportunidad debida, el resto de los miembros de la Junta Directiva podrá convocar la reunión para la segunda semana del mes respectivo. La Junta Directiva sesionará validamente con cinco (05) de sus miembros y podrá designar un secretario fuera de seno. VIGESIMA TERCERA: El Presidente y/o el Vicepresidente son los Representantes legales de la Fundación, serán elegidos por la Asamblea  General de miembros por periodos de cuatro (04) años pudiendo ser reelegidos. VIGESIMA CUARTA: Las

funciones del Presidente y/o Vicepresidente actuando conjuntamente o separadamente, son las siguientes: A) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Fundación; B) Convocar a la Junta Directiva en los términos y oportunidad previstos en estos estatutos y presidir sus reuniones ordinarias y extraordinarias; C) Presentar a consideración de la Junta Directiva, la designación de las comisiones, grupos de trabajo, comités operativos que considere necesarios para alcanzar los objetivos de la Fundación y proponer su remuneración; D) La creación o supresión de cargos de personal de la Fundación; E) firmar los contratos laborales y de servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la Fundación; F) Presentar a la Asamblea General de Miembros en nombre de la Directiva, el balance general del ejercicio económico examinado, aprobado por el Tesorero, y el informe anual de actividades; G) Presentar a la Asamblea General de Miembros el presupuesto anual y el proyecto de inversiones y gastos; H) Conocer de los aportes que se le hagan a la fundación cuando estos excedan de Cien Unidades Tributarias (100U.T.); I) Aprobar las secciones mencionadas de las cuales se hagan acreedores los funcionarios de la Institución, de acuerdo con el reglamento interno de Trabajo de Miembros de las actividades realizadas por la Junta Directiva; J) Celebrar los acuerdos o convenios con otras instituciones publicas o privadas que sean necesarias para el cumplimiento  de  los  objetivos  de  la Fundación; K) La apertura, movilización y cierre de Cuentas bancarias de la Fundación, así como el manejo de cualesquiera instrumentos financieros; I) Todas las otras funciones que la Asamblea General de Miembros o la Junta Directiva asignen. VIGESIMA QUINTA: El Administrador o Comisario será nombrado por la Junta Directiva por un periodo de dos (02) años y podrá tener un (01) Suplente. Con preferencia deberá ser Contador Publico o profesión afín de reconocida solvencia moral y tendrá acceso a todos los documentos de la Fundación. En caso de cumplirse este periodo sin que se designe su reemplazo, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta cuando la Junta Directiva realice la respectiva designación. La Junta Directiva fijará su remuneración. El Comisario y su Suplente no podrán ser miembros de la Fundación, ni estar relacionados dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con los integrantes de la Junta Directiva. VIGESIMA SEXTA: Serán funciones del Comisario, las siguientes: A) Determinar las normas para la organización de la Contabilidad de la Fundación;  B) Examinar las operaciones, inventarios, balances, libros, actas, y demás documentos de la Fundación y comprobantes contables correspondientes, de manera que pueda vigilar adecuadamente la contabilidad y el manejo del patrimonio de la Fundación e informar de ello a la Junta Directiva; G) Asesorar a la Asamblea, y a la Junta Directiva en relación a los aspectos contables de la Fundación; D) Realizar, verificar la exactitud de los balances e informes contables y autorizarlos con firma; E) Verificar trimestralmente el arqueo de la caja de la Fundación; F) Verificar la comprobación de todas las inversiones y valores de la Fundación y de los que esta tenga en custodia; G) Las demás que determine la Ley Venezolana o la Asamblea General de Miembros; H) En las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva tendrá voz pero no voto.

CAPITULO V.

DEL EJERCICIO ECONOMICO.

VIGESIMA SEPTIMA: El ejercicio económico de la Fundación tendrá una duración de un (01) año calendario y comenzara el primero de Enero de cada año y culminará el treinta y uno de Diciembre del mismo año, a excepción del presente ejercicio que se iniciará a la fecha de protocolizarse el presente documento. VIGESIMA OCTAVA: La Fundación se disolverá: A) Por haberse cumplido el fin especifico señalado o el plazo fijado; B) Cuando desaparezca el patrimonio o resulte insuficiente; C) Cuando su fin deviene incompatible con la ley o con la situación  real;  D) Por  voluntad  de  los  miembros que componen la Fundación, tomada por la mayoría especial del setenta y cinco por ciento (75%)  de  sus  componentes.   En  este  caso,  se  deberá  tener también la aprobación del

 

. VIGESIMA NOVENA: La disposición de los bienes que quedaren luego haber pagado el pasivo externo de la Fundación, será resuelta según lo establecido en el Articulo 23 del Código Civil Venezolano. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. TRIGESIMA: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Civil Venezolano, las Normas del Derecho Común y los principios Generales del Derecho. )”.

MODELO DE REGISTRO DE UNA FUNDACIÓN CORAL Los registros de Fundaciones sin Fines de Lucro se han hecho importantes, no sólo por adecuarse al marco legal venezolano, sino para establecer normas con base de legalidad en el ambiente a veces tácito y libre de una agrupación musical, para así mantener un orden ante cualquier coyuntura por la cual la misma pueda atravesar, buena o mala. Aún siendo amparados por una institución, este es un requisito legal para registrar donativos, herencias o aportes monetarios o bienes e inmuebles.Por ello, queremos dar este modelo a los Coros Médicos de Venezuela, ya autorizados por la Federación Médica Venezolana para la obtención de recursos para realizar los ENCUENTROS CORALES MÉDICOS" y también la continuación de sus trabajos regionales, ante la difícil coyuntura económica que Venezuela atraviesa, pero que JAMÁS DEBE PERMITIRSE QUE DISMINUYA A LA CULTURA. Pueden usar el "Copy & Paste" (copiar y pegar) para este modelo y esperamos QUE LAS FUNDACIONES CORALES SEAN RESPALDADAS, POR EL CANTO CORAL Y SU VALIOSO APORTE CULTURAL A LOS GREMIOS, COMUNIDADES E INSTITUCIONES DE NUESTRO PAÍS Y EL MUNDO.

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACIÓN CORAL “XXXX TTTT YYYYY”. En el día de hoy, ------------, se reunieron en la ciudad de ----------, los ciudadanos: XXXXXXXXXXX, YYYYYYYYYYYYY, ZZZZZZZZZZZZZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. xxxxxxxx, yyyyyyyyyyy, zzzzzzzzzzz, respectivamente, con el objeto de constituir una Fundación sin Fines de Lucro y de carácter privado. Dicha Fundación se regirá por las cláusulas siguientes:

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. CLÁUSULA PRIMERA: La Fundación se denominará FUNDACIÓN CORAL xxxxxxxxxx (SE SUGIERE USAR UN EPÓNIMO”). Tiene como domicilio (casa del presidente), pero podrá realizar actividades en cualquier parte de la República. Su objeto es difundir la Música Coral en el ámbito local, regional, nacional e internacionales en instituciones públicas y/o privadas, así como realizar cualquier actividad conexa con sus objetivos. La Fundación se crea sin fines de lucro de ninguna especie y los beneficios que pueda obtener serán destinados al mantenimiento, incremento y/o mejoramiento de las actividades propias de la misma.  

CLÁUSULA SEGUNDA: La Fundación Coral XXXX tendrá una duración ilimitada.

CLÁUSULA TERCERA: La Fundación tendrá Miembros Honorarios, Efectivos y Cooperadores. Los miembros Honorarios serán las personas o entidades a quienes la Asamblea, a proposición de la Junta Directiva, otorgue esa distinción. Miembros Efectivos son los miembros fundadores, o sea, las personas naturales en cuyo nombre se constituye la presente Acta Constitutiva  de la Fundación y las personas naturales o jurídicas admitidas posteriormente como tales por la Asamblea. Los Miembros Efectivos son los únicos miembros que tienen el carácter de Asociados. Miembros Cooperadores serán las personas designadas como tales por la Asamblea, en razón de la colaboración que presenten a la Fundación.

CLÁUSULA CUARTA: REQUISITOS DE INCLUSIÓN Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Para ser considerado miembro de la Fundación se requerirá que la persona lo solicite voluntariamente y demuestre aptitudes para el desempeño de la actividad coral. Causa de Exclusión de Miembros: a) Renuncia Voluntaria. b) El no cumplimiento de las decisiones que se adopten en la asamblea. c) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan regularmente la dirección y administración de la Fundación. d) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Fundación. e) Infringir cualquiera de las prohibiciones que los estatutos le impone a todo miembro de esta Fundación.

CLÁUSULA QUINTA:  DEL PROCEDIMIENTO  Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR A LOS MIEMBROS: Para excluir a un miembro el caso deberá someterse a la decisión de la asamblea que se reunirá y deberá, con siete (07) días de anticipación, informar y permitir al miembro señalado imponerse del expediente que le haya sido levantado por la Instancia de Control y Evaluación. La instancia podrá presentar a la Asamblea la petición de exclusión, citando la causa legal, reglamentaria o estatutaria en l cual se fundamenta. En la misma asamblea se le concederá al interesado el derecho de asumir su defensa de por sí o por medio de la persona que él designe; en caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la asamblea le nombrará defensor. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas la asamblea decidirá lo pertinente; la exclusión deberá ser acordada por mayoría de votos y en votación secreta de la cual se levantará acta y se hará constar la causa, así como el número de votos a favor y en contra de la medida.

DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN: CLÁUSULA SEXTA: La Fundación tendrá un patrimonio propio distinto del de los asociados y los bienes que lo integran responderán de las obligaciones de la Fundación. Los miembros de ella no responderán personalmente, ni siquiera en caso de dirigir o administrar inicialmente el patrimonio de la Fundación. el patrimonio de esta Fundación lo conforman todo tipo de donaciones o aportaciones de los miembros exceptuando los muebles e inmuebles que tengan la connotación de “PRÉSTAMOS” y previo aviso y según conste en documento firmado por las partes interesadas. Dicho patrimonio se irá incrementando con las aportaciones que den a la Fundación, personas o entidades públicas o privadas, los bienes muebles de la Fundación adquiridos por la directiva de la Fundación, donación, herencias o legados hechos a favor de la Institución y aceptado por esta y cualquier otro ingreso.

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. CLÁUSULA SÉPTIMA: La suprema autoridad corresponde a la Asamblea de Asociados. La dirección y administración de la Fundación la ejercerá la Junta Directiva, compuesta por los miembros efectivos de la institución, cada uno de los cuales tiene derecho a voz y voto. La Junta Directiva estará formada por: Un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero. Los miembros efectivos podrán ser representados en la asamblea por apoderados quienes para ejercer la representación requerirán d poder otorgado en forma auténtica, carta poder o telegrama poder.  Los Miembros Honorarios y Cooperadores, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea en calidad de observadores y con derecho a voz.

CLÁUSULA OCTAVA: La Asamblea de la Fundación legalmente constituida representa a la universalidad de los miembros y las decisiones que tome dentro de los límites de sus funciones, determinando por esta Acta Constitutiva y la ley será obligatoria para todos los miembros, aún cuando no hayan concurrido a la reunión.

CLÁUSULA NOVENA: Oportunidad y forma de convocar la Asamblea. la Asamblea  se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el primer trimestre del mismo y extraordinariamente cada vez que el interés de la Fundación lo amerite, previa

convocatoria de la Junta Directiva a solicitud de un número de miembros efectivos, que constituyan al menos la tercera parte de los mismos.

CLÁUSULA DÉCIMA: El Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, fijará el lugar, día y hora en que haya de reunirse la Asamblea y suscribirá la convocatoria de la misma, con indicación del temario a discutirse.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos, mediante convocatoria privada con acuse de recibo de todos los miembros efectivos, debiendo quedar constancia escrita del conocimiento oportuno de la convocatoria por parte de los mismos.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Del quórum necesario para las deliberaciones y decisiones de las Asambleas. La Asamblea se considera legalmente constituida cuando concurra a la misma por lo menos el 51% de los miembros efectivos.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Si en la oportunidad por la convocatoria de una reunión ordinaria o extraordinaria de la asamblea, ésta no puede constituirse por falta de quórum, la asamblea se constituirá una hora después de la fijada con los miembros efectivos presentes.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Las Resoluciones de la Asamblea se tomarán por el voto favorable de al menos el 51% de los miembros asistentes.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Atribuciones de la Asamblea: 1) Modificar el Documento Constitutivo y Estatutos, según lo ordenado por este documento. 2) Nombrar los miembros de la Junta Directiva, previa las formalidades y aprobación supra establecidos. 3) Conocer del informa, balance y cuenta que anualmente deberá presentar la Junta Directiva. 4) Conocer las proposiciones de la Junta Directiva en cuanto a la designación de Miembros Honorarios de la Fundación. 5) De las normas de admitir nuevos Miembros Efectivos y así como sus reuniones. 6) Acordar la disolución de la Fundación y designar el liquidador o liquidadores, determinar sus facultades y fijar su remuneración, previa aprobación del Presidente. 7) Decidir que el Patrimonio de la Fundación una vez disuelta y liquidada, la misma pase a otra Fundación Coral de la ciudad, para que esta les dé el destino que mejor considere conveniente. 8) Conocer otro asunto para lo cual haya sido convocada.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De toda reunión de Asamblea se llevará Acta en un Libro Especial para tal efecto. Las Actas deberán incluir los nombres y apellidos de los asistentes y se asentarán las Resoluciones tomadas. Estas actas deberán estar firmadas por todos los asistentes de la Asamblea. si acaso alguno de los miembros concurrentes no quisiere o pudiere firmar el acta suscrita y aprobada por la mayoría de los asistentes, el Presidente dejará constancia de uno u otro hecho.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La Junta Directiva será elegida por un período de tres (03) años. Vencido su ejercicio, sí no han sido sustituidos, continuarán así sucesivamente en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no tomen posesión sus sustitutos.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Corresponde a la Junta Directiva: 1) Organizar el funcionamiento interno de la Fundación, con poderes para su administración. 2) Elaborar para la Asamblea un informe sobre las actividades de la Fundación, durante el ejercicio correspondiente con base a los recaudos que, al efecto, presente el Presidente de la Fundación. 3) Proponer a la Asamblea las personas o entidades que a su juicio merezca ser designado Miembros Honorarios. 4) Las demás atribuciones que se le señalen en el Documento Constitutivo y estatutos o la Ley, las que le deleguen la Asamblea y todas aquellas que no estén conferidas especialmente a otro órgano de la Fundación.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: El Presidente de la junta Directiva que es también el Presidente de la Fundación, tendrá las siguientes atribuciones: 1) Representar, sin limitación alguna a la Fundación en todos los asuntos jurídicos. 2) Ejecutar  o velar por la ejecución de las decisiones de la Junta Directiva, según los casos. 3) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva. 4) Efectuar los actos que requiera la gestión diaria de la Fundación. 5) celebrar en nombre de la Fundación, contratos de administración, aceptar herencias o legados, recibir donaciones, subsidios y toda clase de bienes muebles e inmuebles. 6) Dar apertura, movilizar y/o cerrar cuentas bancarias con la firma, siempre conjunta de cualquier otro directivo. 7) Ejercer actos de disposición sobre bienes de la Fundación, previa aprobación de la Junta Directiva por un monto no mayor de XXXXXXX BOLÍVARES (Bs. XXXXX) siendo que para montos u obligaciones superiores se requieran siempre la autorización de la Junta Directiva. 8) Las demás atribuciones que le señalen os reglamentos internos de la Fundación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: El Vicepresidente suplirá las faltas temporales del Presidente y tendrá las atribuciones del mismo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: El tesorero suplirá al Vicepresidente en ausencias temporales y tendrá las atribuciones correspondientes.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: La Disolución y Liquidación de la Fundación se regirá por lo establecido en el Artículo 1.682 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: El ejercicio económico de la Fundación comenzará a partir de la fecha de protocolización del documento constitutivo y estatutos y concluirá su primer ejercicio el 31 de Diciembre de XXXX y a partir de entonces su ejercicio anual comenzará el primero (01) de Enero de cada año y terminará el 31 de Diciembre.

DE LOS INTEGRANTES DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: La primera Junta Directiva de la Fundación estará integrada en la siguiente forma: PRESIDENTE: XXXXXXXXXXX, Cédula de Identidad Nº xxxxxxxxxx; VICEPRESIDENTE: YYYYYYYYYYYYYY, Cédula de Identidad Nº yyyyyyyyyy; y TESORERO: ZZZZZZZZZZZZZZZ, Cédula de Identidad Nº zzzzzzzzzzz.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Se autoriza a XXXXXXXXXX, ut-supra identificado, para que presente este documento al Registro Principal, firme los libros respectivos y efectúe todas las tramitaciones que sean necesarias para la protocolización de la presente acta. (FDO) XXXXXXXXXXXXXX, (FDO) YYYYYYYYYYYYYY y (FDO) ZZZZZZZZZZZZZZZZ. Y yo, XXXXXXXXXX actuando en mi carácter de PRESIDENTE de la FUNDACIÓN CORAL  “XXXXXXXXXXXX”, certifico que el acta que antecede es copia fiel y exacta del original que se encuentra asentado en el libro de actas de dicha Fundación.

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

DE LA INICIATIVA COMUNITARIA PARA LA PROMOCION DEL USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA

INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN DENOMINADA “FUNDACION CERRANDO BRECHA”

En la ciudad de Caracas, el día 23 de enero de 2008 los ciudadanos: el economista

Juan Delgado Montilla, el abogado e Ingeniero Jorge Gil Tamayo, el Ingeniero Alfredo

Zamora Tellería y el economista  Carlos Blaumann Martínez, venezolanos, mayores de

edad, y de este domicilio, con cédulas de identidad, números: V-1.407.792, V-

1.386.328, V-3.753.758, y V-6.560.382 respectivamente, (en adelante los miembros) se

reunieron para acordar constituir como en efecto constituimos una fundación civíl sin

fines de lucro y de carácter eminentemente social, dotándola de personalidad jurídica

propia y con domicilio en la ciudad de Caracas, la cual se regirá por las bases

contenidas en esta Acta Constitutiva que se redacta con suficiente amplitud para que

sirva a la vez de estatutos de “La Fundación” de conformidad con el artículo 191 del

Código Civíl. Acto seguido se designó por unanimidad para presidir esta Asamblea, al

ciudadano economista Carlos Blaumann, quien la declaró legalmente constituida como

la I Asamblea General de “La Fundación”. Seguidamente fueron sometidos a

consideración de la Asamblea, el proyecto de estatutos cuyo texto es  el siguiente:

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

CLAUSULA 1: Se crea una institución comunitaria de carácter eminente social

denominada “FUNDACION CERRANDO BRECHA” (en lo sucesivo sencillamente como

“La Fundación”),  dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio.

CLAUSULA 2. “La Fundación” tendrá su domicilio en el municipio Chacao de la ciudad de

Caracas, pudiendo ejercer sus actividades para el mejor cumplimiento de sus objetivos en

cualquier otro lugar, dentro o fuera del Municipio o del territorio nacional, en cuyo caso deberá

suscribir los convenios necesarios a tales efectos.

CLAUSULA 3. La Fundación comenzara sus actividades en la fecha de protocolización

del Documento Constitutivo Estatutario, por ante la oficina de Registro correspondiente,

cerrara sus ejercicios fiscales el 30 de Noviembre de cada año y tendrá una duración de

25  años a partir de la fecha de registro, pudiendo ser prorrogada su duración por

decisión de la asamblea general.

CLAUSULA 4: “La Fundación” tiene la finalidad de convocar a los diversos actores sociales a unir esfuerzos para sensibilizar, debatir y lograr la movilización ciudadana que permita hacer realidad la democratización y el acceso de todos y todas a la comunicación, la información, el conocimiento y a las diversas tecnologías que las facilitan haciéndonos eco del movimiento mundial CRIS (Communication Rights in the Information Society) asumiendo los siguientes objetivos: a.) Estar vigilantes y Asumir la necesidad de la Democratización de los medios comunicación, el acceso a los contenidos, a la información y al conocimiento y a las tecnologías que lo hacen posible.

b.) Crear estrategias para revertir la tendencia a la concentración empresarial en el sector de la comunicación y la progresiva transformación de la información en mercancía, que implica una negación de los derechos de la comunicación; y amenace el derecho a la información y a la libertad de expresión, a la diversidad y a la pluralidad

c.) Construir un sistema de comunicación donde la palabra individual y colectiva de

todas las personas, dicha desde su particular horizonte simbólico, tenga valor; donde su

decisión de construir condiciones de dignidad y justicia pueda ser expresada y, por

tanto, profundamente asumida; donde la opinión, desde cualquier identidad que

provenga, tenga peso proactivo en el conjunto de la sociedad.

d.) Concienciar a la sociedad de que la comunicación es un derecho humano

fundamental que nos asiste desde que nacemos y que todas y todos podemos ejercerlo

a lo largo de la vida con igualdad de oportunidades.  Por esa naturaleza, la

comunicación debe servir para la inclusión social, para que a través de ella se expresen

los conflictos y diferencias en diálogo con todos los pareceres, en la búsqueda del bien

común. e.) Sensibilizar a la opinión pública a construir propuestas colectivas, y

promover la participación y la movilización ciudadana tendientes a lograr una mayor

democratización en la generación de contenidos y conocimientos; así como, en el

acceso, propiedad y uso de tecnologías, instrumentos y métodos de la comunicación y

la información mediante  la creación de medios de comunicación públicos de carácter

ciudadano. F.) Promover y desarrollar la instalación de redes de comunicación con

tecnologias de punta maduras entre sus asociados. g) Agregar valor a los servicios de

telecomunicaciones existentes. H.) La realización de cualquier otra actividad

complementaria que contribuya al logro directo o indirecto de sus fines de manera legal.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS Y DEL PATRIMONIO

CLAUSULA 5. Para ser miembro de “CERRANDO BRECHA.” se requiere: a) ser mayor

de edad, b), suscribir  y cancelar su cuota de aportación del patrimonio en los términos

de estos estatutos, c) presentar ante la Junta Directiva los recaudos e  informaciones

establecidas en el reglamento correspondiente.

La Junta Directiva en cada caso decidirá sobre la afiliación de quienes aspiren

pertenecer a “La Fundación” dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, por mayoría

de votos sobre la   admisión o no del solicitante.

CLAUSULA 6. Son deberes de los asociados, a) Participar de las Asambleas

generales; b) Contribuir a la ejecución de los planes y actividades previstas por “La

Fundación” c) cumplir con las actividades que le sean encomendadas por “La

Fundación” o la Junta Directiva d) respetar las resoluciones tomadas por las Asambleas

Generales. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones estatutarias y con los

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

CLAUSULA 7. Son derechos de los asociados: a). Que “La Fundación” le preste

asistencia, apoyo y cooperación en la ejecución de sus deberes dentro de la misma. b)

Participar con voz y voto en las Asambleas de “La Fundación”, siempre y cuando estén

solventes con ella, c) Elegir y ser elegido para los distintos cargos que determine “La

Fundación” de acuerdo con estos Estatutos. d) Los demás beneficios que se deriven de

las disposiciones de estos Estatutos, y de las decisiones de la Asamblea y de la Junta

Directiva.

CLAUSULA. 8- Los miembros de “La Fundación” perderán su carácter y en

consecuencia dejaran de pertenecer a la misma, cuando así lo determinen estos

Estatutos o el Tribunal Disciplinario de acuerdo con el Reglamento correspondiente. 

Las obligaciones de los asociados difuntos, contraídas con “La Fundación”, y las

derivadas de su responsabilidad como asociado, de cara a terceros, pasan a sus

herederos.

CLAUSULA. 9- La dimisión de un asociado se dará  con su solicitud formal dirigida de

“La Fundación”.

CLAUSULA. 10- Cuando un miembro desee retirarse de “La Fundación”, deberá

cancelar las obligaciones económicas vencidas que tenga con la institución.

CLAUSULA 11. La Asamblea podrá eliminar el asociado que: a) Mantenga cualquier

actividad que esté en conflicto con los objetivos Sociales de “La Fundación”. b) Deje de

cumplir las obligaciones por  él contraídas en “La Fundación”. c) Infrinja las

disposiciones de la ley, o las de estos estatutos y/o las resoluciones tomadas

regularmente por “La Fundación”.

CLAUSULA 12. La eliminación de  un asociado que sea realizada en virtud de

infracción de la ley o por razón establecida en estos estatutos, será hecha, después de

la notificación de las razones para su exclusión, enviada al asociado con acuse de

recibo o en su defecto por correo certificado, firmada por El Presidente.

CLAUSULA. 13. En cualquier caso de, Exclusión o Eliminación, el asociado solo tendrá

derecho a la restitución de los aportes patrimoniales hechos, una vez deducidos los

montos que adeudare a la misma.

CLAUSULA. 14- Los actos  de dimisión,  eliminación y  exclusión,   acarrean el

vencimiento y la pronta exigibilidad de las deudas que el asociado haya contraído con

“La Fundación”.

CLAUSULA 15. El patrimonio de la fundación esta constituido de la siguiente forma: a-) Los

certificados de aportación suscritos por sus asociados.

b-) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera bajo cualquier título,  de personas,

organismos o entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras. c-) Las

donaciones y liberalidades efectuadas por parte de personas naturales o jurídicas. d-) Los

ingresos propios derivados de sus actividades

CLAUSULA. 16. Los certificados de aportación han sido suscritos y pagados en un 50% por los

asociados. Cada uno ha suscrito un certificado de aportación por la cantidad de quinientos

Bolívares fuertes (Bs.F. 500,00) y pagado la mitad (Bs.F. 250,00).

CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS DELIBERACIONES.

CLAUSULA. 17. La asamblea general de asociados, ordinaria o extraordinaria es el órgano

supremo de “La Fundación”, correspondiéndole a ella tomar las decisiones de interés para la

entidad.  Sus deliberaciones vinculan a todos, aunque estén ausentes o sean opositores a ellas.

CLAUSULA. 18. La asamblea general ordinaria y extraordinaria, será convocada y dirigida por él

Presidente.

CLAUSULA. 19. Podrá también ser convocada a solicitud de al menos cinco (5) de asociados con

pleno goce de sus derechos sociales, o por mas del 35% de los miembros asociados solventes.

CLAUSULA 20. Solo tendrán derecho a voto en las Ásambleas Generales los socios

que hayan cancelado todas sus obligaciones económicas con “La Fundación”.

CLAUSULA. 21. Las   Asambleas  generales  serán  convocadas  con  mínimo  cinco

(5) días de antelación, mediante la colocación de un cartel en la sede de “La Fundación”

con el horario definido para las tres convocatorias, siendo de una hora el intervalo

mínimo entre la primera y segunda convocatoria,  y de treinta minutos el intervalo de

tiempo mínimo entre la segunda y tercera convocatoria.

CLAUSULA. 22. El quórum para la instalación de la asamblea general es el siguiente:

a) la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, en la primera convocatoria;  

b) el 30% de los asociados con derecho a voto, en la segunda convocatoria; c)

cualquier número de asociados, con derecho a voto que asistan, en la tercera 

convocatoria.

Paragrafo Unico: En las asambleas se admitira la participación a distancia mediante el

uso de las tecnologias de comunicaciones de que disponga la institución, siempre y

cuando permitan establecer sin lugar a dudas la identidad del participante.

CLAUSULA. 23. Constatada la existencia del quórum necesario en el horario

establecido en la proclamación de la convocatoria, el presidente instalara la asamblea,

hará la declaración del número de asociados presentes a la hora de la última llamada y

de la convocatoria correspondiente, y hará transcribir estos datos al acta respectiva. :

Los miembros activos y solventes de “La Fundación”  podrán hacerse representar

mediante carta-poder. Ninguna persona podrá representar a más de 01  miembro.

Cuando se trate de considerar lo relativo a la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva,

los miembros de ésta tendrán voz, pero no voto.

CLAUSULA. 24 En las proclamaciones de convocatorias de las Asambleas generales

deberán constar: a) el día y la hora  de  la  asamblea,  en  cada convocatoria, así como

el lugar de su realización; b) La secuencia ordinal de las convocatorias. c) El orden del

día con los puntos a tratar, con sus debidas especificaciones; d) Fechas y firma del

responsable de la convocatoria.  En el caso de que la convocatoria sea hecha por

asociados, la  proclamación deberá ser firmada, por lo menos, por 5 (cinco) de los

signatarios del documento que la solicitó.

CLAUSULA. 25. Las Asambleas generales serán dirigidas por el Presidente, asistido

por el secretario de “La Fundación”, y en su defecto, por quien el Presidente tenga a

bien delegar dichas funciones.

CLAUSULA. 26. Las deliberaciones de las Asambleas generales   solamente   podrán 

versar   sobre  los   temas   contenidos  en  la  proclamación  de  la convocatoria. Los

temas que no constan expresamente en la proclamación de la convocatoria, podrán ser

discutidos y votados solamente una vez agotado el orden del día. Para la votación de

cualquier tema en la asamblea se debe contar primero los votos a favor, después los

votos en contra y finalmente las abstenciones.

CLAUSULA. 27. Lo que ocurra en la asamblea general tendrá que constar en él  acta,

ser registrado en el libro de asambleas, ser aprobado  y  firmado al   final  por  los 

asistentes  a la misma.

CLAUSULA. 28. Las deliberaciones en las Asambleas Generales serán tomadas por la

mayoría simple de votos, teniendo cada asociado derecho a un voto (1) solamente. La

votación será al descubierto,  pero la asamblea general podrá optar al voto secreto.

CLAUSULA. 29. Caduca al año la acción para anular deliberaciones de la Asamblea

general viciada de error,  o tomadas con violación de la ley o los estatutos, contado el

plazo  desde la fecha en que dicha asamblea general fue llevada a cabo.

CLAUSULA. 30. La Asamblea General Ordinaria, se realizara obligatoriamente una  vez

por año, en el  transcurso de los tres primeros meses después de finalizado el ejercicio,

deliberará sobre los siguientes asuntos, que deberán constar en el orden del día. 1.-

Informe de la Presidencia. 2.- Balance anual. 3.- Plan de la actividad de “La Fundación”

para el ejercicio.

CLAUSULA. 31. La  asamblea  general  extraordinaria se celebrará siempre que fuera

necesario, pudiendo deliberar cualquier tema del Interés de “La Fundación”, siempre y

cuando sea mencionado en la proclamación de la convocatoria. CLAUSULA. 32. De no

efectuarse en las épocas debidas la elección de sucesores, por motivos de fuerza

mayor, los períodos de los mandatos de los administradores e inspectores en ejercicio

se consideran automáticamente extendidos por el tiempo necesario hasta que se logre

la sucesión.

CLAUSULA. 33. Son inelegibles, para SER MIEMBROS de “La Fundación”, además de

las personas obstaculizadas por ley, los condenados a  pena que vede  aunque sea  de

forma  temporal,  el acceso  a cargos públicos,  o por crimen de  tergiversación,

soborno, corrupción, peculado malversación o contra la fe pública o la propiedad, a

menos que en asamblea se apruebe su ingreso con mas del 85%.

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACION

CLAUSULA. 34. La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de “La

Fundación”, estará a cargo de una Junta Directiva, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea,

tendrá a su cargo y ejercerá la representación de “La Fundación”, podrá delegar las funciones

ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. La Junta Directiva estará integrada

por Tres (3)  miembros principales, éstos ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y

Tesorero. Los  miembros durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para

ser miembro del Comité de Administración  se requiere: a) Ser Asociado y estar solvente b)

Poseer Solvencia Moral. Para la validez de los actos de la Junta Directiva se necesita la

aprobación de al menos dos (2) de sus miembros, las deliberaciones y decisiones de la Junta

Directiva se asentaran en un libro de actas, que deberán firmar los miembros después de cada

reunión del Comité de Administración. Las atribuciones de la Junta Directiva, serán las

siguientes: Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que

los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Solicitar del Tesorero, la

elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación anual del Balance de

Comprobación; y además la preparación de informes trimestrales  cuando así lo crea

conveniente. c) Presentar a la Asamblea: El balance, los informes o memorias, el plan anual de

actividades y su respectivo presupuesto.  Celebrar toda clase de contratos acordes con el

objeto de “La Fundación”. d) abrir y movilizar cuentas bancarias con la firma del tesorero y al

menos otro de sus miembros, e) Aceptar y suscribir  créditos con entes oficiales o privados. f)

Contratar personas naturales o jurídicas para asesorar a “La Fundación” en cualquier asunto

relacionado con el logro de su objetivo. g) Convocar, las Asambleas Ordinarias o

Extraordinarias en el plazo que señala cada caso. h) y, en general, desarrollar todas las

actividades establecidas en la Ley, y estos  Estatutos.

CLAUSULA 35.. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a-) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea. b) Firmar junto con

el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia, c) Representar

legalmente a “La Fundación”, d) Otorgar los contratos a que hacen referencia estos estatutos,

previa autorización del Comité de Administración. E) Cualquier otra facultad que le otorgue la

Asamblea o el Comité de Administración.

CLAUSULA 36. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a-) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en

los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente .b) Convocar las reuniones

de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha

Instancia. c) Llevar el Libro de registro de asociados. c) Tramitar la correspondencia; y expedir

certificaciones. Las otras que le señalen El Comité de Administración o la Asamblea.

CLAUSULA 37. El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

a-) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos,

depósitos, valores y uso  de los fondos. b) Entregar bajo inventario, todos los libros,

documentos, registros y demás pertenencias de “La Fundación”, tan pronto se nombre su

sucesor. C) Las otras que les señale La Junta Directiva y la Asamblea.

CLAUSULA. 38. Se crea un órgano de Vigilancia, constituido por tres (3)  de los asociados, que

serán nombrados por la asamblea, con suficientes y amplios poderes para conocer de todas las

instancias de la institución y velar por el correcto cumplimiento de todas las obligaciones legales

y estatutarias por parte de los asociados, efectuando la denuncia de dichas irregularidades ante

la asamblea en los casos que asi lo ameriten, y duraran en su cargo tres (3) años, pudiendo ser

reelectos.

CLAUSULA. 39. “La Fundación” tendrá los siguientes libros: 1.-Registro de Asociados; 2.-Actas de

las asambleas; 3.- Actas de la Junta Directiva y 4.- Libros fiscales.

Párrafo único: Se autoriza la adopción de libro de hojas sueltas o de fichas, debidamente

numeradas, y la informatización de los mismos.

CLAUSULA. 40. En el libro de Registro de Asociados, los asociados serán inscritos por el orden

cronológico de su admisión, y deberá contener: A) El nombre, la edad, el estado civil, la

nacionalidad, la profesión y la residencia del asociado;  carga familiar, dirección electrónica,

cuando sea posible. B) La fecha de su admisión, y cuando fuera el caso, de su dimisión

voluntaria, eliminación o  exclusión.

CAPITULO V

DEL INFORME ANUAL

CLAUSULA. 41. Los resultados serán presentados según la naturaleza de las operaciones o de

los trabajos, para la confrontación de prescripciones respectivas con los gastos directos e

indirectos. 1°- Los gastos de administración serán prorrateados en relación a las operaciones,

siendo las sumas respectivas computados en la forma especificada en este artículo. 2°- Los

excedentes positivos, serán distribuidos de la forma siguiente: a) un mínimo del 10% (diez por

ciento) al fondo de contingencia, y el resto podra ir, ademas del fondo de contingencia, a otros fondos

que la asamblea pudieraá. Además del fondo de contingencia, la asamblea podrá crear otros fondos,

inclusive rotativos, con recursos destinados a los fines específicos, fijando el modo de aplicación y

liquidación. 3°- Los resultados negativos serán divididos entre asociados, en relación de las operaciones

realizadas en “La Fundación”, sí el fondo de contingencia no fuese bastante para cubrirlas.

CLAUSULA. 42. El fondo de contingencia esta destinado a reparar las  pérdidas del ejercicio y

para atender el  desarrollo de las actividades, invirtiendo en su favor, además de la tasa del

10% (diez por ciento) de los excedentes. 1.-Los créditos no reclamados por asociados,  cuando

hayan pasados dos (2) años;  2.- las ayudas y las donaciones en destinación especial.

CAPITULO VII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

CLAUSULA. 43. En el caso de plantearse la liquidación de la  FUNDACION, la decisión

se tomara con quórum no menor del 75% de los miembros inscritos y solventes, y se

decidirá con una mayoría calificada del 70% de los votos representados en la

Asamblea.

CLAUSULA. 44. Cuando  la  disolución sea determinada por la Asamblea General, ésta

nombrara a uno o más liquidadores  y un comité  estatuario  de  3 (tres)  miembros 

para  proceder  a  la  liquidación:  1.- La Asamblea General, en los limites de sus

atribuciones, puede, en  cualquier momento, despedir a los liquidadores y a los

miembros del comité estatuario, asignando sus substitutos. 2.-El liquidador debe

proceder a la liquidación de la conformidad con los dispositivos de la legislación vigente

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.

CLAUSULA. 45- Los casos omitidos serán decididos de acuerdo con los principios doctrinales y

los dispositivos legales bajo aceptacion de la samblea

CLAUSULA. 46. Para iniciar la actividad de “La Fundación”, la asamblea como primera decisión 

acuerda en forma unánime elegir en la junta directiva: como presidente: al economista  Carlos

Blaumann , CI. 6.560.382 ; como Secretario: al Ingeniero Alfredo Zamora CI. 3.753.758, B) como

Tesorero: al economista Juan Delgado Montilla CI. 1.407.792 y en el comité de vigilancia al

abogado e Ingeniero Jorge Gil Tamayo C.I. 1.386.328

Disposiciones Transitorias: Desde el inicio y mientras el número de socios no sea suficiente para

encargar a cada uno de ellos en todas y cada una de las funciones establecidas en esta acta

para cada cargo, se permitira que las mismas sean ejercidas de comun acuerdo por los miembros

existentes. Se acordo que mientras la fundación reune las condiciones para tener una sede

propia, funcionará en una sede alquilada en la siguiente direccón: Residencias Pinali, apto. 36,

Urbanizacion Los Palos Grandes, Caracas, Venezuela. Fue autorizado el Sr. Jose Guerra para

realizar los tramites conducentes a la debida protocolización por ante el Registro correspondiente.

Una vez leídas las concluciones, se procedio a firmar y a cerrar las actas.

Fdo. El Presidente

Carlos A. Blaumann M.

CI 6.560.382

Fdo.El Secretario

Alfredo Zamora Tellería

CI 3.753.758

Fdo. El Tesorero

Juan Delgado Montilla

CI 1.407.792

Fdo. Comité de Vigilancia

Jorge Gil Tamayo

CI 1.386.328