Coronas
-
Upload
alguien-alguna -
Category
Documents
-
view
212 -
download
0
description
Transcript of Coronas
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 LA CORONA
Autor: preparatuoposicion.es Revisado: Mayo-2014
Para reforzar el tema y consolidar los conocimientos es muy recomendable realizar las actividades que se encuentran
en el Campus Virtual, cuyo acceso es completamente
gratuito.
ACCESO CAMPUS
2 www.preparatuoposicion.es
Indice La figura del Rey Pag. 3 Funciones constitucionales del Rey Pag. 3 Funciones legislativas del Rey Pag. 4 Funciones de caracter judicial Pag. 4 Sucesión Pag. 5 Regencia Pag. 5 Tutela Pag. 6 Proclamación del Rey Pag. 7 Refrendo Pag. 7 Esquema. La Corona Pag. 8 Esquema. La Corona. 2ª Parte Pag. 9
3 www.preparatuoposicion.es
La figura del Rey
: El Rey es el Jefe del Estado, es el símbolo de la unidad del Estado y de su permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, procurando el desarrollo de las mismas dentro de lo establecido por la
Constitución, y actuando como poder moderador entre ellas.Y por último, el Rey
asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.
FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY
Nombra, en su testamento, al que ha de ser tutor de su sucesor, mientras éste sea
menor de edad.
Guarda y hace guardar la Constitución y las leyes, según establece el art. 61
Propone y nombra, en su caso, al candidato a Presidente del Gobierno y pone fin a
sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
Nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros.
Confiere empleos civiles y militares. Conviene decir a este respecto que en las
monarquías constitucionales el Rey nombra, pero no elige.
Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Tiene derecho a ser informado de los asuntos de Estado y a presidir, a estos
efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a
petición del Presidente del Gobierno.
Tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Tiene el alto patronazgo de las Reales Academias.
Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones
internacionales. Tales como:
o El acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos, y recibir
las cartas credenciales de los representantes extranjeros en España.
o El manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de
Tratados Internacionales
4 www.preparatuoposicion.es
o El declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes.
FUNCIONES LEGISLATIVAS
Sanciona y pormulga las leyes. La sanción del Rey el plazo de quince días de las
leyes aprobadas por las Cortes Generales, es un acto debido del Rey. La Corona
no tiene poder de veto.
Convoca y disuelve las Cortes. La convocatoria y disolución de las Cortes se hace
formalmente por el Rey, pero en función de los supuestos taxativos que concreta
la Constitución.
Convoca elecciones. Las elecciones habrán de tener lugar entre los 30 y los 60
días después de la finalización del mandato parlamentario, bien por cumplirse el
término, bien por disolución de las partes.
Convoca a referéndum. Ello sólo lo puede realizar para adoptar decisiones políticas
de especial trascendencia y cuando lo solicite el Presidente del Gobierno, que ha
de estar, a su vez, previamente autorizado para ello por el Congreso de los
Diputados.
FUNCIONES DE CARACTER JUDICIAL
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, pero no puede conceder indultos
generales.
Nombra al Presidente del Tribunal Supremo a propuesta del Consejo General del
Poder Judicial. Los vocales del Consejo los nombra el Rey a propuesta del
Parlamento (10 a propuesta del Congreso, 10 a propuesta del Senado).
Nombra al Fiscal General del Estado, a propuesta del Gobierno. Oído el Consejo
General del Poder Judicial.
Nombra los 12 miembros del Tribunal Constitucional, que son propuestos 4 de ellos
por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y otros 2 por el Consejo
General del Poder Judicial en los términos establecidos en la Constitución.
5 www.preparatuoposicion.es
SUCESIÓN
La sucesión en el trono sigue, según determina la Constitución, el orden regular
de primogenitura y representación, siendo preferida siempre:
o La línea anterior a la posterior
o En la misma línea, el grado más próximo al más remoto
o En el mismo grado, e
o El varón a la mujer
o Y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos
o En el caso de que se extingan todas las líneas llamadas en derecho a la
sucesión, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la
forma que más convenga a los intereses de España
Exclusión en la sucesión. Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión
en el trono, contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las
Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus
descendientes.
Interpretaciones del orden de sucesión. Las abdicaciones y renuncias y
cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la
Corona se resolverán por una ley orgánica.
REGENCIA La regencia es la asunción de las funciones atribuidas al Rey por persona determinada
según el orden establecido constitucionalmente, en los supuestos de minoría de edad del
Rey o de inhabilitación para el ejercicio de su autoridad.
Los supuestos de regencia. La Constitución prevé dos supuestos distintos de
regencia.
o por minoría de edad del Rey.
o Por inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad.
Regulación: o Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su
defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona,
según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer
6 www.preparatuoposicion.es
inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de
edad del Rey.
o Si el Rey se inhabilitara para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad
fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente
la regencia el príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no
lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta
que el príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
o La Constitución prevé el supuesto de que no haya ninguna persona a quien
corresponda la regencia. En dicho caso la regencia será nombrada por las
Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas,
Condiciones para ser regente. o Ser español o Mayor de edad
Ejercicio de la regencia. La regencia se ejerce por mandato constitucional
y siempre en nombre del Rey.
TUTELA
La tutela tiene por objeto suplir las deficiencias en la capacidad de obrar de algunas
personas, que son, fundamentalmente: los menores no emancipados que no estén bajo la
patria potestad, y los incapacitados, cuando la sentencia así lo haya establecido. El objeto
de la tutela del menor es la guarda y protección de la persona y bienes.
Sistema de tutela:
o Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiere
nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de
nacimiento.
o Si no lo hubiera nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras
permanezcan viudos.
o En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán
acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o
ascendiente directo del Rey.
o El ejercicio de la tutela es incompatible con el de todo cargo o
representación política.
7 www.preparatuoposicion.es
PROCLAMACIÓN DEL REY Conforme al art. 61 de la Constitución.
"El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, presentará juramento de
desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las
leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades
Autónomas".
"El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al
hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de
fidelidad al Rey".
REFRENDO
Según el art. 56.3 de la Constitución, la persona del Rey "no está sujeta a
responsabilidad". Este hecho contradice uno de los principios democráticos esenciales:
el principio que sostiene que todos los individuos que ocupan cargos públicos deben
responder de las decisiones por ellos adoptadas.
Para evitar esta contradicción, la Constitución establece que todos los actos del Rey
deben ir refrendados; es decir, avalados por la firma de otros órganos constitucionales,
los cuales al firmar asumen todas las responsabilidades que puedan derivarse.
De acuerdo con el art. 64 de la Constitución, los actos del Rey serán refrendados por el
Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes; debiendo ser
refrendado por el Presidente del Congreso la propuesta y nombramiento del Presidente
del Gobierno y la disolución de las Cámaras prevista en el art. 99
Excepciones a esta regla del refrendo:
El nombramiento por el Rey de los miembros civiles y militares de su Casa, así como
la libre distribución de la cantidad global que los presupuestos del Estado le asignen
en cada ejercicio para el sostenimiento de su familia y Casa.
º1q2w345rt
LA CORONAFigura del Rey
Jefe de Estado
Símbolo de unidad
Representación internacional
Es inviolable
No está sujeta a responsabilidad
Sucesión
Línea anterior a la posterior
Grado más próximo al más remoto
El varón a la mujer
La persona de más edad a la de menos
Regencia
Si Rey menor de edad:
• Padre o madre o
•Pariente de mayor edad más próximo a suceder la Corona.
Si Rey inhabilitado:
•Príncipe heredero si fuese mayor de edad, sino
•Lo mismo que el apartado anterior hasta que el príncipe fuera mayor de edad.
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes
º1q2w345rt
LA CORONA. 2ª parteTutoría
•Nombrado por el Rey difunto en su testamento
•Sino el padre o la madre mientras permanezcan
viudos
•Sino lo nombraran las Cortes Generales
Juramento
Ante las Cortes Generales
El Príncipe heredero a la mayoría de edad
también tiene que prestar juramento.
Funciones del Rey
• Sancionar y promulgar las leyes (sanción en el plazo de 15 días)
• Convocar y disolver las Cortes Generales.
• Convocar a referéndum
• Proponer al candidato a Presidente del Gobierno
• Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente
• Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros
• Ser informado de los asuntos del Estado
• Mando supremo de las Fuerzas Armadas
• Ejercer el derecho de gracia
• El Alto Patronazgo de las Reales Academias
• Acreditar a los Embajadores y otros representantes diplomáticos
• Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales