(Corr. Ort) Responsabilidad Civil Extracontractual Por Actividades Peligrosas en Colombia

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 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDADES PELIGROSAS EN COLOMBIA: ACTUALIDAD DE LAS TEORÍAS SUBJETIVA Y OBJETIVA FA BIÁN SÁNCHEZ RAMÍREZ Trabajo Responsabilidad UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTA NDER, UIS. FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA BUCARAMANGA 20!

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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN COLOMBIA: ACTIVIDADES PELIGROSAS.

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Responsabilidad Civil Extracontractual en el ejercicio de Actividades Peligrosas, Colombia.Fabin Snchez Ramrez EDYCP-UIS Bucaramanga.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDADES PELIGROSAS EN COLOMBIA: ACTUALIDAD DE LAS TEORAS SUBJETIVA Y OBJETIVA

FABIN SNCHEZ RAMREZ

Trabajo Responsabilidad

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, UIS.FACULTAD DE CIENCIAS HUMANASESCUELA DE DERECHO Y CIENCIA POLTICABUCARAMANGA2015SUMARIO.RESUMEN. INTRODUCCIN. 1. DESARROLLO CAPITULAR (TEMA): RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS. Responsabilidad extracontractual por el hecho de las cosas. Actividades peligrosas (artculo 2356 CC). CONCEPTO DE ACTIVIDAD PELIGROSA a. Contexto Histrico y Evolucin en Colombia. 2. REGMENES: TEORA SUBJETIVISTA Y APLICACIN a. La Culpa, (en concreto en abstracto), TEORA OBJETIVISTA Y APLICACIN a. El Riesgo, COMPARACIN TEORAS: a. Elemento culpa en los diferentes regmenes de responsabilidad civil. b. ventajas y desventajas; 3. PREGUNTAS Y RESPUESTAS: CUAL TEORA ES DE MAYOR APLICACIN EN COLOMBIA?, VARIACIN JURISPRUDENCIAL DEL RGIMEN APLICABLE EN RESPONSABILIDAD CIVIL (Extracontractual) EN ACTIVIDADES PELIGROSAS AOS 2009 Y 2010, CUAL DE ESTAS TEORAS ES MAS FAVORABLE EN APLICACIN EN EL ORDENAMIENTO JURDICO?, 4.RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN ACTIVIDAD PELIGROSA POR CONDUCCIN DE VEHCULO AUTOMOTOR.5.CONCLUSIONES.

RESUMEN/ABSTRACTEl presente trabajo, con un estudio de las teoras subjetiva (culpa) y objetiva (riesgo) considerados regmenes base de configuracin de la responsabilidad civil. Estos regmenes en Colombia son entonces fundamento de la responsabilidad civil extracontractual colombiana, la cual ha sido un tema vago y sin desarrollo normativo en la legislacin colombiana y es as como se le ha dado un desarrollo jurisprudencial. Consecutivamente se analizan los regmenes de responsabilidad subjetivos y objetivos. De cara, se pasa al desarrollo jurisprudencial y normativo de la responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas, del mismo modo se realiza una comparacin entre el desarrollo confuso del rgimen aplicado en Colombia desde 1936 y el cambio de precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 2009. Finalmente se concluye con una afirmacin alrededor del sistema de responsabilidad que se debe aplicar en los casos de responsabilidad por actividades peligrosas (como ejemplo resaltable la en la conduccin de vehculos automotores) y la incidencia prctica del desarrollo jurisprudencial.

Palabras clave: Culpa, Riesgo, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, actividad peligrosa.

INTRODUCCINEl crecimiento industrial y la aparicin de nuevas tecnologas han incrementado la aparicin de una cantidad significativa de objetos y actividades que presuponen ciertos riesgos mayores que una actividad comn. Este tipo de cosas o actividades se han tratado como peligrosas por el riesgo que existe en ellas y por el cuidado que se debe tener a la hora de utilizarlas o ejecutarlas. Ejemplos claros de estas actividades son los automviles, la electricidad, las instalaciones industriales, etc.

Precisamente por este riesgo que representan deben ser tratadas de manera diferente, razn por la cual los legisladores, la doctrina y la jurisprudencia disearon un modelo exclusivo para la proteccin de las vctimas que posiblemente se podran llegar a ver afectadas como consecuencia de la ejecucin de una actividad peligrosa. Es importante tener en cuenta al respecto, que la regulacin de las actividades peligrosas en Colombia es entonces desarrollo jurisprudencial y doctrinal con fundamento en la escasa y taxativa normatividad legal existente en el ordenamiento jurdico o ms precisamente el nico artculo, 2356, del Cdigo Civil Colombiano, que enuncia expresamente la responsabilidad por actividades peligrosas permitiendo deducir que existe un rgimen especial diferente al consagrado por el artculo 2341 relativo al rgimen general de culpa probada.

A lo largo del presente trabajo se establecer histricamente la adopcin y aceptacin a mediados de los aos treinta, y de manera general, el rgimen excepcional que consagra el artculo 2356 estableca para el ejercicio de las actividades peligrosas, y como su vaguedad y falta de claridad han generado confusin e imprecisin en el desarrollo que las Cortes, en pro de su aplicacin, le han dado en ciertos momentos. De esta manera, y en sntesis, en Colombia se ha establecido que en casos de actividades peligrosas se debe aplicar una presuncin de culpa, y en otros casos se ha expresado que debe ser una presuncin de responsabilidad, (lo que genera confusiones entre los dos conceptos), cosa que aclararemos en su momento.

Hasta el ao 2009, pareca que estaba claro que en su naturaleza el rgimen aplicable era el de presuncin de responsabilidad, pero en el fallo de 24 de Agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia cambi la posicin que haba defendido en los ltimos aos y concluy que el rgimen aplicable era el de responsabilidad objetiva, aunque es cierto tambin que un ao despus en sentencia de 26 de Agosto de 2010 se retom la aplicacin tradicional del rgimen subjetivo. Pero es cierto que este cambio gener la necesidad de realizar un anlisis partiendo de cada uno de los elementos que deben ser tenidos en cuenta en un caso de responsabilidad extracontractual por actividades peligrosas para llegar a conclusiones fundamentadas sobre cul debe ser el rgimen aplicable. Se parte as del elemento culpa como eje central de la discusin de cada uno de los regmenes de responsabilidad, pasando por la responsabilidad objetiva y las presunciones hasta llegar al anlisis concreto de las actividades peligrosas.

El presente trabajo tiene la finalidad de desarrollar cada uno de los elementos anteriormente nombrados y exponer como se han venido aplicando los diferentes regmenes en la responsabilidad por el ejercicio de actividades peligrosas, para luego llegar a determinar, si hay viabilidad o no del cambio del rgimen tradicional que siempre se ha aplicado, en pro de una mayor equidad para las vctimas? Posterior a esto, se llega a unas conclusiones generales del trabajo.

1. DESARROLLO CAPITULAR: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS (Responsabilidad extracontractual por el hecho de las cosas, articulo 2356 CC.)

El artculo 2356 del Cdigo Civil Colombiano establece:

RESPONSABILIDAD EN ACTIVIDADES PELIGROSAS. Por regla general todo dao que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por sta. (Negrilla fuera del texto)

Son especialmente obligados a esta reparacin:

1. El que dispara imprudentemente una arma de fuego.2. El que remueve las losas de una acequia o caera, o las descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por all transiten de da o de noche.3. El que obligado a la construccin o reparacin de un acueducto o fuente, que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar dao a los que transitan por el camino.

Este artculo se desprende del rgimen comn de responsabilidad por los delitos y las culpas, Consagrado en el ttulo XXXIV ibdem., que a su vez pertenece al conjunto de artculos que forman parte de la responsabilidad por el hecho de las cosas[footnoteRef:1][footnoteRef:2] (animadas o inanimadas, -y especficamente en relacin a estas ltimas.-). [1: TAMAYO LOMBANA, ALBERTO. La responsabilidad civil extracontractual y la contractual. Cap. X: La responsabilidad por el hecho de las cosas. Editorial, DOCTRINA Y LEY, Ed. 2005. Pp. 155ss.] [2: El C.C. en sus arts. 2350, 2351, 2353,2354, 2355,2356 regulan la responsabilidad por el Hecho de las cosas.]

Dicho ttulo y las normas que hacen parte del mismo, consagran la culpa como presupuesto jurdico necesario para la atribucin de responsabilidad. Solo que respecto de la responsabilidad por el hecho de las cosas, la culpa ser presunta en contra del demandado (-as mismo ocurre en la responsabilidad por el hecho ajeno-.).

Quien podr liberarse de tal presuncin que lo afecta, al demostrar y acreditar la existencia de una causa extraa (fuerza mayor, caso fortuito) pues no le bastara al demandado la prueba de ausencia de culpa[footnoteRef:3]. (Sentencia 14 de marzo y 31 de mayo de 1938, Gaceta judicial pp. 216 y 561.) [3: Ausencia de culpa, es una posibilidad de destruccin de la presuncin de la culpa, mediante prueba de diligencia y cuidado en la actuacin. Ibdem. Cap. lll. El fundamento actual de la responsabilidad civil. P. 43 ss.]

Igualmente, la Corte Suprema de justicia sala de casacin civil en sentencia de 25 de octubre de 1999 expediente 5012, se ha referido al tema de la segunda manera:A la vctima le basta demostrar los hechos que determinan el ejercicio de una actividad peligrosa y el perjuicio sufrido y ser el demandado quien deba comprobar que el accidente ocurri por la imprudencia exclusiva de la vctima, por la intervencin de un elemento extrao, o por fuerza mayor o caso fortuito ya que el ejercicio de una actividad peligrosa, por su naturaleza, se lleva envuelto el de culpa en caso de accidente

Adicional a estos ex culpantes en la reiterada jurisprudencia de la corte, se une la culpa exclusiva de la vctima y el hecho de un tercero, (CSJ, S. Civil, Sent.47001310300320050061101, ago. 26/10, M. P. Ruth Marina Daz)

CONCEPTO ACTIVIDAD PELIGROSA[footnoteRef:4]. [4: T. J. Javier. (2007). Tratado de la Responsabilidad Civil, 1Tomo. Bogot. Editorial Legis, p. 935.]

Javier Tamayo Jaramillo, as como Fabricio Mantilla Espinosa y Horacio Perdomo Parada, la definen como toda actividad, que una vez desplegada su estructura o comportamiento, genera ms probabilidades de dao de las que normalmente est en capacidad de soportar por s solo, un hombre comn y corriente.

Son entonces, actividades que, a pesar de no ser ilcitas, despliegan un mayor potencial de daos a terceros. Ejemplos de esto son la conduccin de vehculos o maquinaria, el uso de armas de fuego y la prestacin de servicios de energa elctrica, entre otros. Se considera que quien recibe beneficio de la actividad, es quien debe correr con los costos y prdidas que la misma ocasione, teniendo como fundamento el riesgo que su ejercicio representa para terceros.

Requisitos y EfectosEjercicio de actividad peligrosa: Se considera que una actividad es peligrosa cuando la probabilidad de generar dao a un tercero va ms all del azar, haciendo que el dao pase de eventual a probable, posible o incluso inevitable.Nexo: Quien persigue la indemnizacin debe demostrar que el ejercicio o ejecucin de la actividad peligrosa fue requisito sine qua non para la produccin del dao.Guarda de la actividad peligrosa: El guardin de la actividad es aquel que tiene el poder intelectual de direccin, control y dominio sobre la actividad o el poder de hecho para comandarla. La Corte Suprema de Justicia ha adoptado por va de presunciones criterios para determinar quin es el guarda: en principio se presume que el guardin de la cosa en aquel que tiene el dominio sobre la cosa; sin embargo, si este logra demostrar que no tiene la tenencia de la cosa, se presumir como guarda el tenedor legtimo o ilegitimo segn sea el caso.

Se presume la culpa o se prescinde de ella (segn se acoja la postura subjetiva u objetiva): El principal efecto de este tipo de responsabilidad es la presuncin de culpa en cabeza del guardin de la actividad peligrosa (responsabilidad subjetiva) o la eliminacin del elemento subjetivo como elemento de la responsabilidad (responsabilidad objetiva).

Medios de defensa admisibles: Como consecuencia de la presuncin de culpa o su ausencia, no basta al guardin de la cosa demostrar que actu con prudencia y diligencia, sino que deber demostrar la existencia de una causa extraa (culpa exclusiva de la vctima, fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de un tercero) para exonerarse de responsabilidad.

Colisin de actividades peligrosas: Cuando la colisin de actividades peligrosas conllevan a la produccin de un dao (por ejemplo, cuando se chocan dos automotores) se neutraliza la presuncin de culpa y quien sufre dao, debe probar todos los elementos de la responsabilidad. (Cuando se adopta la teora de la responsabilidad objetiva, se debe mirar la causalidad, es decir, hay que establecer a quin se atribuye la conducta determinante para la produccin del dao)[footnoteRef:5] [5: Actividad Peligrosa. concepto, requisitos y efectos. Universidad de los Andes, Facultad de Derecho. Recuperado de : http://alizee.uniandes.edu.co/ava/AVA_200610_Derecho_Hipertexto/doku.php?id=responsabilidad_por_actividades_peligrosas.]

a. Contexto Histrico y Evolucin en Colombia.La venganza constituyo el castigo privado a quien causare un dao a otro, con clara exposicin de la venganza del ofendido o su familia contra quien cometi el dao, sigui la entrega Noxal, siendo la entrega del victimario quien se someta a la muertes o esclavitud como castigo por el dao cometido, surge la ley del Talin, sociedad ampara al vengador y se da la ley que se conoce como ojo por ojo diente por diente, de magnitudes proporcionales entre el dao y el castigo, posteriormente se da la compositio, daba la posibilidad de recibir dinero como compensacin por parte del victimario por el dao que ocasiono, sin embargo algunos preceptos de las XII tablas, dispona que si no haba transaccin se debera imponer la ley del Talin. Se habla de la composicin voluntaria y la legal[footnoteRef:6] [6: composicin voluntaria y la legal: posibilidad de escoger entre la venganza y la suma de dinero, era voluntaria, en cambio, para otros ilcitos la autoridad impona una cierta suma de dinero que el ofendido deba aceptar y el ofensor tena que pagar (legal).]

La expedicin de la llamada Ley Aquilia (Lex Aquilia de danno) la cual tuvo gran expansin, el derecho romano no pudo separar y crear una teora independiente civil, puesto que estaba ligada al concepto de responsabilidad penal.

No fue exclusiva la fuente de la teora de responsabilidad la que se adopt, puesto que posteriormente juristas, comentaristas, glosadores, canonistas en la escuela de Derecho Natural, con Hugo Groccio al frente avanzaron en pro de la evolucin de la responsabilidad, aquel y esta escuela sentaron las bases de una nueva concepcin de responsabilidad: cada persona es responsable del dao causado por su hecho ilcito.

Domat y Pothier compilaron los conceptos fundamentales de la escuela del Derecho natural, establecieron una doctrina especfica en el campo de la responsabilidad. Pothier logra establecer las fuentes de las obligaciones existentes en el Cdigo Civil Colombiano. Haciendo ste referencia a los delitos y cuasidelitos. El cdigo civil Francs, acogi los conceptos esgrimidos por ellos, (con leves modificaciones), en su artculo 1382 del Cdigo, en el que qued consignada la expresin ms clebre de esa responsabilidad subjetiva o por culpa: Todo hecho cualquiera del hombre, que causa dao a otro, obliga a quien por cuya culpa ocurri a repararlo. Y despus Andrs Bello los traera e incluira en el Cdigo Civil Colombiano.

Responsabilidad Civil Extracontractual por el Ejercicio de Actividades Peligrosas. Desarrollo Jurisprudencial. Jurisprudencia Dominante Corte Suprema De Justicia.

Debido al vago desarrollo legal, como se haba ya dicho antes en la parte inicial introductoria, respecto al tema que trata el presente trabajo. El rgimen de responsabilidad subjetivo consagrado en el artculo 2356, respecto al ejercicio de actividades peligrosas, se ha venido desarrollando va jurisprudencial desde el comienzo, desde el establecimiento legal de la dicha teora en el ordenamiento jurdico colombiano.

As expondremos a continuacin una lnea jurisprudencial desde 1930 y hasta nuestros das, en que se afirma, ratifica y desarrolla, con una menor variacin, la teora subjetivista, acompaada de la presuncin de culpa que forma parte del rgimen de responsabilidad concerniente por el hecho de las cosas, adems de la carga probatoria que corresponde.

Sentencia de 18 de noviembre de 1940: con fundamento en el artculo 2356, afirma que el sistema de responsabilidad en el ordenamiento civil es de nocin culpabiliza, y de la existencia de la presuncin de culpa, dejando a manos del demandante la carga de la prueba.

Sentencia de 10 de agosto de 1941: hace la aclaracin ante el error cometido por un tribunal respecto de la posicin de la corte y el rgimen aplicable, por lo que neg cualquier posibilidad de aceptar la teora del riesgo, y al referirse sobre riesgo en sus fallos aclaro no es parte de la teora objetiva .

Sentencia de 16 de marzo de 1945: reitera lo anterior, ratificando la presuncin de culpabilidad existente sobre quien ejercita una actividad peligrosa, la corte, dice, no seguir la teora del riesgo creado[footnoteRef:7] pero si ha reconocido la antedicha presuncin de culpa en las actividades peligrosas. [7: Flour y Aubert, resumen sus ideas sustento de la teora del riesgo, dejando como primer idea, El riego creado: cuando un individuo introduce un perjuicio en la vida social debe ser a sus riesgos y no a los de otros. Toda actividad perjudicial, aun no culposa, debe generar responsabilidad. (Extrado de: Tamayo Lombana, A. (2005). Responsabilidad civil extracontractual y la contractual. Bogot: doctrina y ley.)]

Sentencia de 28 de julio de 1970: insiste el no acogimiento de la responsabilidad objetiva. No se puede prescindir de la culpa para estructurar la responsabilidad civil extracontractual.

En igual sentido se ha pronunciado la corte en las dems sentencias hasta la fecha de hoy, a devenido inalterable, y se ha consolidado en fallo reciente, como el del 26 de Agosto de 2010.

2. REGMENESHan sido dos los regmenes que han servido de base al desarrollo de la responsabilidad civil en el ordenamiento jurdico colombiano, tales son: 2.1 Responsabilidad Subjetiva, 2.2 Responsabilidad Objetiva.2.1 Responsabilidad Subjetiva y Aplicacin Tradicionalmente en Colombia se ha aplicado la teora subjetiva en la responsabilidad civil extracontractual (por ejercicio de actividades peligrosas), como ya lo hemos venido acotando, desde la llegada del rgimen impuesto en el Cdigo Civil.

sta se fundamenta en, a. La Culpa, E1 artculo 2356 C.C. establece una presuncin de culpa, juris et dejure, es decir, que producido el dao, demostrado el nexo de causalidad entre ste y el acontecimiento, se presume la culpa de quien ejerce la actividad peligrosa.

Si no se puede desvirtuar el hecho presumido, o sea la culpa, la presuncin es juris et dejure"

Una presuncin de culpa que no admite prueba en contrario no es ms que un juego de palabras para poder excluir la culpa del rgimen especial de indemnizacin de perjuicios. En efecto, "la culpa" se excluye en la accin: el demandante no tiene que probarla. Y se excluye en la excepcin: el demandado no puede, tampoco, argumentarla como causal de exoneracin.

Slo se puede desvirtuar mediante la prueba de la causa extraa, como ya hemos mencionado anteriormente; sin embargo, esto resulta igualmente criticable, ya que la "culpa" es una calificacin subjetiva del comportamiento del agente, y la prueba de la causa extraa slo sirve para romper el nexo causal. (Fabricio Mantilla Espinosa, Francisco Ternera Barrios. 2004)

Culpa Extracontractual, Martnez Rave cita la definicin de culpa de los hermanos Mazeaud la cual afirma que la culpa es un error de conducta que no la habra cometido una persona cuidadosa situada en las mismas condiciones externas que el autor del dao. comparada con un buen padre de familia, como se haba hecho hasta el momento, sino que debe aplicar un patrn ms acorde con la realidad, como lo es un buen hombre de negocios, de esta manera se podra hablar de la aplicacin del criterio que aplica y que es la culpa en abstracto[footnoteRef:8]. De esta manera se concluye que en la actualidad, cuando se analiza el elemento culpa dentro de un caso de responsabilidad civil, la conducta del agente siempre ser apreciada en abstracto bajo los lineamientos que se expusieron anteriormente y bajo esta perspectiva, la culpa se convierte en un componente imprescindible para el estudio de la responsabilidad civil en actividades peligrosas. [8: Ospina Fernndez, define el criterio objetivo y abstracto como aquel que se funda en la comparacin de la conducta del deudor con la que en anlogas circunstancias observara cierto tipo ideal, el del hombre normal atento y cuidadoso.]

Claro es que si es intencional el perjuicio se ver el criterio de la culpa en concreto[footnoteRef:9]. [9: Culpa en concreto: equivale a examinar el estado de alma de su autor y averiguar si su conciencia le reprocha alguna cosa. (Henri Leon y Jean Mazeaud.)]

2.2 Responsabilidad ObjetivaLa responsabilidad objetiva es una institucin jurdica en virtud de la cual quien produce un dao antijurdico debe repararlo. De esta manera, para que se configure este tipo de responsabilidad debe existir un dao imputable a la actuacin de una persona, sin importar que esta ltima haya sido culposa o dolosa. Se prescinde entonces del elemento culpa y se basara en el nexo causal y el dao, como elementos que la componen.

Esta se fundamenta en el riesgoa. El Riesgo,El criterio ms aceptado para darle base a la responsabilidad objetiva es el de riesgo creado. Segn este criterio la creacin de un riesgo por una persona que le causa un perjuicio a otra, es el fundamente para que surja una obligacin de reparar en cabeza de la persona que causa el dao.En Colombia la legislacin y la jurisprudencia han reconocido la existencia de la responsabilidad objetiva en los siguientes casos (Fenmeno de la objetivacin[footnoteRef:10]): [10: Es el cambio de aplicacin de una teora subjetiva a una teora objetiva a ciertos y determinados casos.Caso que se present el 29 de septiembre de 1929. Arnulfo y un compaero iban en bicicleta por la carretera de Nacederos hacia la ciudad de Pereira, cuando en la misma direccin apareci detrs de ellos un automvil conducido por el seor Pablo Villegas. Por el temor de ser atropellado el joven Arnulfo comenz a zigzaguear cambiando de lnea trasversalmente, y cuando ya casi estaba contra el automvil, Arnulfo cay al suelo y la rueda derecha trasera del automvil le pas por encima, generndole la muerte (14 de marzo de 1938, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Civil)]

a.Accidentes de trabajo. b.Responsabilidad extracontractual del Estado. c.Responsabilidad contractual del Estado. d.Responsabilidad por el hecho de los animales fieros f.Responsabilidad por productos defectuos. g.Responsabilidad por desechos txicos o peligrosos h.Medio ambiente g.Riesgo profesional o empresarial.

COMPARACIN TEORAS a. Elemento culpa en los dos regmenes de responsabilidad civil.En la teora subjetivista tiene como fundamento la culpa, la cual generalmente se presume, tanto en el hecho ajeno (artculos 2346, 2347, 2348, 2349 y 2352 del CC.), como en el hecho de las cosas (artculos 2350, 2351, 2353, 2354, 2355 y 2356 del CC. actividades peligrosas, ejemplo: conduccin de vehculo automotor). Contrario a lo que sucede en el hecho propio (artculos 2341 y 2345 del CC), donde el actor deber demostrar la culpa de su victimarioEn cuanto la teora objetivista se prescinde completamente del elemento culpa respecto a la configuracin de responsabilidad civil.

b. ventajas y desventajas: La culpa y la carga de la prueba.El rgimen de responsabilidad civil Subjetiva: la culpa es presunta y la carga de la prueba, la tiene el victimario, quien tiene que demostrar su diligencia y cuidado (hecho ajeno) y en cuanto a la exoneracin por dao ocasionado en ejercicio de actividad peligrosa deber demostrar una causa extraa como ya se ha insistido anteriormente. El rgimen de responsabilidad civil objetiva favorece a la vctima, ya que se prescinde en esta teora del elemento culpa, en cuanto a que solo le bastar probar el dao y el hecho que lo gener para exigir el resarcimiento del mismo y en consecuencia se le exonera de la carga probatoria de demostrar la posible culpa o dolo de su autor. Por el lado del victimario para exonerarse solo tendr el demostrar la culpa exclusiva de la victima

3. PROBLEMAS Y RESPUESTAS Cul Teora es de Mayor Aplicacin en Colombia?

Tradicionalmente ha sido la teora subjetivista, como lo hemos agotado anteriormente en la resea histrica al comienzo del trabajo, la cual ha sido plenamente adoptada en el ordenamiento jurdico Colombiano.

Variacin Jurisprudencial del Rgimen Aplicable en Responsabilidad Civil (Extracontractual) en Actividades Peligrosas: Aos 2009 Y 2010

Entre el ao 2009 y 2010 hubo una variacin, o cambio de teora por parte de la corte suprema de justicia, adoptndose el rgimen objetivo en cuanto a responsabilidad civil extracontractual y luego se retoma el rgimen tradicional con sentencia posterior a un aos despus a la sentencia de 2009.

Sentencia nmero 2001-01054 promulgada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Civil, el 24 de agosto de 2009.

Por la cual se modifica el rgimen tradicional culpabiliza de responsabilidad civil extracontractual en el ejercicio de actividades peligrosas, un ao despus, la sala recoge los argumentos expuestos en aquella oportunidad en las aclaraciones de voto, para definir que, en ejercicio de estas actividades, s existe una presuncin de culpabilidad en cabeza de su ejecutor. Segn la nueva sentencia, esta posicin de la sala ha sido invariable y no existe razn para cambiarla por la tesis de la responsabilidad objetiva. Lo sostenido en la sentencia del ao pasado, afirmaron los magistrados, se limit a la concurrencia de culpas en el ejercicio de actividades peligrosas y no afect la doctrina tradicional de la corporacin, que ha examinado dichas actividades bajo criterios de responsabilidad subjetiva.

El nuevo pronunciamiento de la Sala Civil insiste en que la responsabilidad no se origina en el riesgo ni en el dao, sino en la presuncin rotunda de que el agente obr con malicia, negligencia, desatencin o incuria, es decir, con la imprevisin propia de la culpa. Esa interpretacin parte del artculo 2356 del Cdigo Civil, segn el cual, por regla general, todo dao que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta. Si la intencin del legislador hubiera sido dejar por fuera la culpa, seguramente habra hecho las precisiones correspondientes, agreg la corporacin. As las cosas, la vctima no est obligada a demostrar el elemento culpa, pues es suficiente establecer el dao y el nexo causal. Y el responsable slo puede exonerarse demostrando la ocurrencia de un caso fortuito, una fuerza mayor, la culpa exclusiva de la vctima o la intervencin de un tercero. (CSJ., S. Civil, Sent. 47001310300320050061101, ago. 26/10, M. P. Ruth Marina Diaz)

Cul de estas Teoras es ms favorable en Aplicacin en el Ordenamiento Jurdico?La tradicional, es decir, la responsabilidad subjetiva de culpa presunta, en aras de evitar dificultades interpretativas del articulo 2356 por parte de la corte, como hasta ahora le ha venido aconteciendo al haber objetivado determinadas actividades peligrosas.

Adems de que el demandado tendra mayor posibilidad de defensa contrario a lo que sucedera se le diera aplicacin al riesgo en el ejercicio de todas las actividades peligrosas, puesto que sera muy grande la contundencia condenatoria.

Responsabilidad Civil Extracontractual En Actividad Peligrosa por Conduccin de Vehculo Automotor.

Ver sentencia de diciembre 19 de 1989, Exp. 4484. C.P. Antonio Jos de Irisarri Restrepo; sentencia de agosto 24 de 1992, Exp. 6754; sentencias de octubre 18 de 2000, Exp. 12707 y abril 18 de 2002, Exp. 14076, ambas con ponencia del Consejero Ricardo Hoyos; sentencia de marzo 2 de 2000, Exp. 11401, C.P. Alier Hernndez. Ver TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL. SALA CIVIL. Bogot D. C., trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)

4. CONCLUSIONES.La responsabilidad civil extracontractual por ejercicio de actividades peligrosas es de poca creacin legal/normativa, cuenta de ello el nico artculo fundamento de aquella, regulado en el cdigo civil, a saber su artculo 2356. Se concluye, que a partir de este artculo se le ha dado desarrollo doctrinal y jurisprudencial a tan importante rgimen que abarca, comprende, o rodea, la gran situacin fctica donde esta se configura, teniendo como referente histrico y como fuente generadora del desarrollo casustico de la teora, a la revolucin industrialA la responsabilidad civil extracontractual por ejercicio de actividades peligrosas tradicionalmente se le ha aplicado el rgimen subjetivo por culpa presunta. Desde la instauracin del rgimen culpabiliza, a mediado de los aos 30 (1930).Se examin el tema de la responsabilidad objetiva para concluir que la responsabilidad objetiva busca imponer responsabilidad patrimonial sin que haya necesidad de analizar la existencia del elemento culpa, para de esa manera condenar al sujeto que realiz el dao a reparar los perjuicios por el simple hecho de haberse demostrado la existencia del perjuicio y de los hechos que dieron lugar al mismo, independientemente de haya mediado culpa o dolo. Si el sujeto que gener el dao prueba la existencia de un factor extrao, podr exonerarse de su responsabilidad.Es de resaltar que ha existido una variacin de aplicacin de la teora subjetiva, entre agosto de 2009 a agosto del 2010, aplicndose el rgimen objetivo en situaciones que desde siempre se les haba dado un trato subjetivista con el fin de determinar y declarar la responsabilidad civil, esto aras de la respectiva indemnizacin de perjuicios causados.Esta variacin ha sido posible sin trascendencia en contra de la corte, por la facultad que detenta a travs de la doctrina probable la faculta hacer los cambios de interpretacin judicial. 5. BIBLIOGRAFA

(Concepto) Velasco Hernndez, Hctor. Profesor Asociado Universidad Industrial de Santander. Escuela de Derecho y Ciencia Poltica. Historiador/Abogado. Especialista en Derecho Procesal Civil. Magister en Hermenutica Jurdica y Derecho.

Tamayo Jaramillo, Javier (2007). Tratado de responsabilidad civil, 2 ed., t. II, Bogot, Legis Editores

FABRICIO MANTILLA ESPINOSA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS. La nocin de culpa en la responsabilidad civil extra contractual. Universidad de los Andes. 2004.

NORMA Ley 57 de 1887 Nivel Nacional. Cdigo Civil Colombiano.REFERENCIA BIBLIOGRAFA Tamayo Lombana, A. (2005). Responsabilidad civil extracontractual y la contractual. Bogot: doctrina y ley. (concepto)Velasco Hernndez, Hctor. Profesor Asociado Universidad Industrial de Santander. Escuela de Derecho y Ciencia Poltica. Historiador/Abogado. Especialista en Derecho Procesal Civil. Magister en Hermenutica Jurdica y Derecho. Tamayo Jaramillo, Javier (2007). Tratado de responsabilidad civil, 2 ed., t. II, Bogot, Legis Editores

FABRICIO MANTILLA ESPINOSA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS. La nocin de culpa en la responsabilidad civil extra contractual. Universidad de los Andes. 2004.

TESIS DE GRADO Paula Ordez Vasco (2010). Responsabilidad Civil Por Actividades Peligrosas. Trabajo de grado presentado para optar al ttulo de abogado Pontificia Universidad Javeriana Facultad De Ciencias Jurdicas Departamento De Derecho Privado Bogot D.C.REVISTA ESPECIALIZADA Santos Ballesteros, Jorge. Consideraciones acerca de la culpa en la responsabilidad civil. En: Revista Universitas: Ciencias Jurdicas y Socioeconmicas. Pontificia Universidad Javeriana. No.67 (1984)FUENTESWEB Actividad Peligrosa. concepto, requisitos y efectos. Universidad de los Andes, Facultad de Derecho. Recuperado de : http://alizee.uniandes.edu.co/ava/AVA_200610_Derecho_Hipertexto/doku.php?id=responsabilidad_por_actividades_peligrosas.GACETA JUDICIAL. JURISPRUDENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sentencia.. 14 de marzo de 1938, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Civil Sentencia. Sala de Casacin Civil, Sentencia de 24 de agosto de 2009, M.P.: William Namn Vargas, Rad.: 11001-3103-038-2001-01054-01 Sentencia. CSJ, S. Civil, 47001310300320050061101, ago. 26/10, M. P. Ruth Marina Daz