Correspondencia 2

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RUNRUNES Caracas, 21 de agosto de 2015 Sr. Daniel Esgardo Rangel Baron Continental Medica Ciudad Estimado señor RangeI Baron, Por medio de la presente, nos dirigimos a usted para solicitarle una entrevista con el fin de realizar un reportaje sobre la distribución de insumos médicos en Venezuela por parte del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), del cual Continental Medica es proveedora. Será publicado en el periódico digital www.runrun.es Para ello nos amparamos en los siguientes artículos de la Constitución de la' República Bolivariana de Venezuela: Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohfbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los limites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad. D o, muchas gracias por su atención, RUNRUNES Ct\\, ~\{{ ~ ~r~!.~~ . \ Lisseth Boon Periodista de www.Runrun.es [email protected] 0412-333.04.24

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Carta Rotondaro

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Page 1: Correspondencia 2

RUNRUNESCaracas, 21 de agosto de 2015

Sr.Daniel Esgardo Rangel BaronContinental MedicaCiudad

Estimado señor RangeI Baron,

Por medio de la presente, nos dirigimos a usted para solicitarle una entrevista con

el fin de realizar un reportaje sobre la distribución de insumos médicos en

Venezuela por parte del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), del cual

Continental Medica es proveedora. Será publicado en el periódico digitalwww.runrun.es

Para ello nos amparamos en los siguientes artículos de la Constitución de la'

República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas uopiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer usopara ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No sepermite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los quepromuevan la intolerancia religiosa. Se prohfbe la censura a los funcionarios públicos ofuncionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadasoportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en queestén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que seadopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos,sin perjuicio de los limites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativasa seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, deconformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenidoconfidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos ofuncionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

D o, muchas gracias por su atención,

RUNRUNESCt\\, ~\{{ ~~r~!.~~

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Lisseth BoonPeriodista de [email protected] 0412-333.04.24