CORTE 3

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PORTAFOLIO III DE DERECHO LABORAL ANGIE NATALI ZAMUDIO TOQUICA DOCENTE: HENRY CHINGATÉ HERNANDEZ. CONTADURIA PÚBLICA VILLAVICENCIO- META 2015

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Derecho laboral

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PORTAFOLIO iiI DE DERECHO LABORAL

ANGIE NATALI ZAMUDIO TOQUICA

DOCENTE: HENRY CHINGAT HERNANDEZ.

CONTADURIA PBLICA

VILLAVICENCIO- META

2015

CONTENIDO

-Artculo 160.Horas extras diurnas.-Artculo 168. Horas extras nocturnas.-Artculo 168. Recargo nocturno.-Artculo 55. Ejecucin y efectos del contrato:-Obligaciones especiales del empleador-Obligaciones especiales del trabajador-Prohibiciones a los empleadores-Prohibiciones a los trabajadores-Terminacin del contrato con justa causa

HORAS EXTRAS DIURNAS (Artculo 160 #1)

Las horas extras diurnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna (segn lo expresa el Cdigo Sustantivo del Trabajo en el artculo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un da hbil u ordinario. En otras palabras, la horas extras diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un da diferente a domingo o festivo.

Segn el Cdigo Sustantivo del Trabajo en el artculo 168 numeral 2: "El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno".

EJERCICIOS:

-Juan devenga mensualmente la suma de 2500.000, en el mes de marzo labor 7 horas extras diurnas, Cul es el valor a pagar por dichas horas?RESPUESTA:

Valor de la hora ordinaria: 10.416Valor extra 25%: 2.604+ 10.416 x 7 horas: 91.140

-Jenny devenga 1200.000, labor 13 horas extras diurnas, Cul es el valor a pagar?RESPUESTA:

Valor de la hora ordinaria: 5000Valor extra 25%: 1.250 + 5.000x 13 horas extras: 81.250

-Carlos julio labor en la semana del 13 al 17 de abril, en el horario de 2:00pm a 11:00 pm, devenga 1000.000 Cuntas horas extras diurnas labor?

Respuesta: No hay horas extras diurnas.

-Julia ingresa a laborar a las 12 de la noche, hasta las 10 am, su salario es de 3000.000 es horario lo realiz en la semana del 13 al 17 de abril, Cul es el valor de horas extras?RESPUESTA:

Valor de la hora ordinaria: 12.500Valor extra 25%: 3.125 + 12500=x 10 horas: 156.250

-Nikolle Daniela labor la semana del 13 al 17, en el horario del 5:00 am a 2:00 pm, su salario es de 2.500.000, cuantas horas extras labor y cul es su valor?RESPUESTA:

Valor de la hora ordinaria: 10.416Valor extra 25%: 2.604 +10.416 =x 5 horas: 65.100

HORAS EXTRAS NOCTURNAS(Artculo 168 #2)

Las horas extras nocturnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada nocturna (segn lo expresa el Cdigo Sustantivo Del Trabajo en el artculo 160 en el numeral 2), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un da hbil u ordinario. En otras palabras, las horas extras nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y las 6:00 am del da siguiente y si el da en que se dan las horas extras no es domingo o festivo.

Segn el Cdigo Sustantivo del Trabajo en el artculo 168 numeral 3: "El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno".

EJERCICIOS

-Genaro Gutierrez labora de 6:00 pm a 3:00 am de lunes a viernes en la semana del 20 al 24, liquidar las horas extras nocturnas que labora, devenga 1000.000RESPUESTA:

Valor de la hora ordinaria: 4.166Valor extra 75%: 3.124 +4.166 =x 5 horas: 36.450

-Cayuyo labora la semana del 20 al 24 de abril en el horario de 4:00pm a 2:00am, salario 1500.000, liquidar las Horas extras nocturnas.RESPUJESTA:

Valor de la hora ordinaria: 6.250Valor extra 75%: 4.687+6.250 =x 10 horas: 109.370

RECARGO NOCTURNO(Artculo 168#1)

El recargo nocturno es aquel que se debe pagar sobre la hora ordinaria por el hecho de que el trabajador preste sus servicios a la empresa en la jornada nocturna ya sea en un da hbil u ordinario o en un da domingo o festivo.

Segn el Cdigo Sustantivo del Trabajo en el artculo 168 numeral 1: "El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepcin del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artculo 20 literal c) de esta ley (Art. 161 C.S.T.).

EJERCICIOS:

-Juancho labora de 10pm a 6am todos los das, su salario es de 1000.000 Cunto tendrn que pagarle?

Valor de la hora ordinaria: 4.166+ Recargo 35%:1.458= 5.6241000.000 x 35%: 350.000

EJECUCIN Y EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO (Art. 55 C.S.T.)

EJECUCIN DE BUENA FETodos los contratos de trabajo deben ejecutarse sujetndose las partes en el principio de la buena f; as como la obvia y clara necesidad de respetar la dignidad y la moralidad en la ejecucin de la relacin de trabajo.

EFECTOS:celebrado el contrato de trabajo en forma verbal o escrita, o evidenciando el vnculo una vez reunidos los elementos esenciales como una realidad, tenemos contrato de trabajo y, por lo tanto, surge una relacin laboral e inicia el cumplimiento de unas obligaciones entre las partes.

En materia laboral la principal fuente de las obligaciones es el contrato de trabajo.Porobligacionesentendemos, en trminos generales, el vnculo jurdico en virtud del cual una persona determinada debe realizar una prestacin en provecho de otra de dar, hacer o no hacer algo.

Como el contrato esbilateral, su ejecucin implica el cumplimiento de una serie de obligaciones por parte de las personas que concurren a formarlo, es decir, trabajadores y empleadores.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR

Adems de la obligacin genrica de pagar el salario al trabajador en las condiciones, periodos y lugares convenidos, el patrono tiene las siguientes obligaciones generales.1. Facilitar al trabajador la realizacin de la labor:el empleador debe suministrarle al trabajador los elementos de trabajo que requiera la realizacin de la labor para la cual es o ha sido contratado.Igualmente debe adecuar los locales en los cuales el trabajo deba efectuarse con el fin de que las condiciones de higiene, luz, ventilacin y comodidades en general, sean las mas convenientes al desempeo de las funciones propias del cargo.2. Pagar los gastos de movilizacin del trabajador:si para realizar su labor el trabajador necesita cambiar de domicilio, el empleador est obligado a sufragar los gastos que demande su movilizacin. Esta comprende los viajes de ida del actual al nuevo domicilio y regreso de este al lugar de origen.

3. Conceder licencias al trabajador:el empleador est obligado a conceder licencias y permisos a sus trabajadores para ausentarse en forma temporal del trabajo en casos plenamente justificados como son: el ejercicio del sufragio, el desempeo de funciones pblicas transitorias de forzosa aceptacin, calamidad domstica comprobada, actividades sindicales, matrimonio del trabajador, entierro de compaeros de trabajo etc.4. Auxiliar al trabajador en caso de accidente o enfermedad:en todo establecimiento, taller o fabrica que ocupe habitualmente ms de diez trabajadores, deber mantenerse lo necesario segn reglamentacin de autoridades sanitarias, con el fin de evitar al mximo enfermedades y accidentes al trabajador para devolverlo sano a su familia y a la sociedad.5. Respeto a la dignidad personal del trabajador:si bien el empleador est facultado para impartir ordenes e imponer obligaciones al trabajador, dicha dependencia solo significa una subordinacin de ndole jurdico y profesional que no lo faculta para imponerle creencias o principios no acorde con su manera de pensar.6. Expedir certificados al trabajador:al expirar el contrato de trabajo, el patrono debe expedir al trabajador que la solicite, una certificacin en la cual conste el tiempo de servicio, la ndole de la labor desarrollada y el sueldo devengado.7. Hacer practicar exmenes mdicos al trabajador:si el trabajador lo solicita, cuando se expire el contrato, el empleador debe hacerle practicar el examen sanitario y darle certificacin sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiese sido sometido a examen mdico.8. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes:adems el empleador tiene unas obligaciones impuestas por la ley en favor de sus trabajadores, cuyo cumplimiento es imperioso.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR

El trabajador a su vez tiene la obligacin genrica de realizar personalmente la labor encomendada, sometindose a las rdenes que le del empleador.

Tiene adems las siguientes obligaciones especiales:1. Conservar y restituir los elementos de trabajo:si el empleador est obigado a suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que realice su labor, este est en la obligacin de conservar en buen estados esos elementos y restituirlos al empleador al terminar el respectivo contrato de trabajo; lo mismo ocurre con las materias primas que le sean suministradas con ese fin. De lo contrario, corre a su cargo la obligacin de cancelarle al empleador el valor que ellos tuvieren.2. Lealtad para con el empleador:el trabajador est obligado a comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes para evitar danos o perjuicios que puedan sobrevenir en la empresa, lo mismo que a colaborar con aquel en los casos de siniestro que afecten o amenacen a las personas o cosas del establecimiento..3. Observar buena conducta:las relaciones personales del trabajador con sus superiores y sus compaeros de trabajo deben ajustarse a una escrupulosa moral, pues los acgos de violencia, inmoralidad, injurias, malos tratos e indisciplina son causales para dar por terminado el contrato de trabajo.4. Observar las medidas de higiene:las prescripciones del mdico de la empresa o de las autoridades administrativas de trabajo encaminadas a prevenir epidemias o enfermedades comunes, deben ser acatadas por los trabajadores en forma que los resultados buscados no se frustren o desven. La negativa del trabajador a aceptar tales prescripciones, liberan al empleador de obligaciones que tengan origen en ella.5. Observar las instrucciones del empleador:es obligacin del trabajador observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dadas por el empleador o por sus representantes.

PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES (Art 59 C.S.T)

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorizacin previa escrita de stos para cada caso, o sin mandamiento judicial2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas o vveres en almacenes o proveeduras que establezca el empleador.3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de ste.4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociacin.5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda poltica en los sitios de trabajo.7. Hacer o permitir todo gnero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artculo57signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES (Articulo 60)

1. Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento, los tiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del {empleador}.2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcticos o drogas enervantes.3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepcin de las que con autorizacin legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaracin o mantenimiento, sea que participe o n en ellas.6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o n a un sindicato o permanecer en l o retirarse.8. Usar los tiles o herramientas suministradas por el {empleador} en objetos distintos del trabajo contratado.

TERMINACIN DE CONTRATO DE TRABAJO CON JUSTA CAUSA

a) Por parte del empleador1. El haber sufrido engao por parte del trabajador, mediante la presentacin de certificados falsos para su admisin o tendientes a obtener un provecho indebido.2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compaeros de trabajo.3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.4. Todo dao material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y dems objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeo de sus labores.6. Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artculos 58 y 60 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.7. La detencin preventiva del trabajador por ms de treinta (30) das, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) das, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sancin sea suficiente por s misma para justificar la extincin del contrato8. El que el trabajador revele los secretos tcnicos o comerciales o d a conocer asuntos de carcter reservado, con perjuicio de la empresa.9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores anlogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.10. La sistemtica inejecucin, sin razones vlidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.12. La renuencia sistemtica del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilcticas o curativas, prescritas por el mdico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.14. El reconocimiento al trabajador de la pensin de jubilacin o invalidez estando al servicio de la empresa.15. La enfermedad contagiosa o crnica del trabajador, que no tenga carcter de profesional, as como cualquier otra enfermedad o lesin que lo incapacite para el trabajo, cuya curacin no haya sido posible durante ciento ochenta (180) das. El despido por esta causa no podr efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.En los casos de los numerales 9 a 15 de este artculo, para la terminacin del contrato, el patrono deber dar aviso al trabajador con anticipacin no menor de quince (15).

b) Por parte del trabajador:1. El haber sufrido engao por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de ste.3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilcito o contrario a sus convicciones polticas o religiosas.4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar.5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestacin del servicio.6. El incumplimiento sistemtico sin razones vlidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales.7. La exigencia del patrono, sin razones vlidas, de la prestacin de un servicio distinto, o en lugares diversos de aqul para el cual se le contrat.8. Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artculos 57 y 59 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

LA LICENCIA DE MATERNIDAD

QUE ES LA LICENCIA DE MATERNIDAD?

Es el reconocimiento de tipo econmico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recin nacido, a la madre adoptante del menor de 18 aos o al padre adoptante cuando ste carezca de cnyuge o compaera permanente.Cunto tiempo tiene la trabajadora por concepto de licencia de maternidad?ARTCULO 1.El artculo 236 del Cdigo Sustantivo del Trabajo quedar as:

Artculo 236. Descanso remunerado en la poca del parto.1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la poca de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el ltimo ao de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artculo, la trabaja-dora debe presentar al empleador un certificado mdico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicacin del da probable del parto

c) La indicacin del da desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.