Corte Constitucional · Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales, publicada en el Registro...

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Corte Constitucional delecuador Quito, D. M., 9 de agosto de 2017 SENTENCIA N.° 025-17-SIN-CC CASO N.° 0039-12-IN CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El 17 de julio de 2012, el señor Estuardo Fernando Aguirre Cordero, por sus propios derechos, presentó ante la Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, acción pública de inconstitucionalidad respecto de la forma y el fondo de las siguientes ordenanzas municipales: a) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Vehículos, publicada en el Registro Oficial N.° 603 del 23 de diciembre de 2011; b) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales, publicada en el Registro Oficial N.° 603 de 23 de diciembre de 2011; c) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control, y Recaudación del impuesto del 1.5 por mil, sobre los activos totales publicada en el Registro Oficial N.° 602 del 22 de diciembre de 2011 y d) La Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano y Rural, de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores de Corrección del Valor de la Tierra y Edificaciones y las Tarifas, que regirá para el Bienio 2012-2013, publicada en el Registro Oficial N.° 602 del 22 de diciembre de 2011. La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 17 de julio de 2012, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.° 0039-12-IN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, integrada por la jueza y los jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Alfonso Luz Yunes y Manuel Viteri Olvera, mediante auto del 3 de octubre de 2012, admitió a trámite la causa N.° 0039-12-IN. :orteconstitucional.gob.ec

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CorteConstitucionaldelecuador

Quito, D. M., 9 de agosto de 2017

SENTENCIA N.° 025-17-SIN-CC

CASO N.° 0039-12-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El 17 de julio de 2012, el señor Estuardo Fernando Aguirre Cordero, por suspropios derechos, presentó ante la Corte Constitucional del Ecuador, para elperíodo de transición, acciónpública de inconstitucionalidad respecto de la formay el fondo de las siguientes ordenanzas municipales: a) La Ordenanza queReglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación delImpuesto a los Vehículos, publicada en el Registro Oficial N.° 603 del 23 dediciembre de 2011; b) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación,Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales,publicada en el Registro Oficial N.° 603 de 23 de diciembre de 2011; c) LaOrdenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control, yRecaudación del impuesto del 1.5 por mil, sobre los activos totales publicada enel Registro Oficial N.° 602 del 22 de diciembre de 2011 y d) La Ordenanza deAprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano y Rural, de los Valores de lasTipologías de Edificaciones, los Factores de Corrección del Valor de la Tierra yEdificaciones y las Tarifas, que regirá para el Bienio 2012-2013, publicada en elRegistro Oficial N.° 602 del 22 de diciembre de 2011.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el17 de julio de 2012, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del cuartoartículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento deSustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificóque en referencia a la acción N.° 0039-12-IN, no se ha presentado otra demandacon identidad de objeto y acción.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, para el período detransición, integrada por la jueza y los jueces constitucionales Nina Pacari Vega,Alfonso Luz Yunes y Manuel Viteri Olvera, mediante auto del 3 de octubre de2012, admitió a trámite la causa N.° 0039-12-IN.

:orteconstitucional.gob.ec

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Caso N.° 0039-12-IN Página 2 de 47

El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la AsambleaNacional las juezas y jueces de la Primera Corte Constitucional, integradaconforme lo dispuesto en los artículos 25 a 27 del Régimen de Transición de laConstitución de la República.

El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la AsambleaNacional, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana SilvaChicaíza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

Mediante la Resolución N.° 004-2016-CCE del 8 de junio de 2016, adoptada porel Pleno del Organismo, se designó a la abogada Marien Segura Reascos comojueza constitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban enel despacho del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freiré, pasen aconocimiento de la referida jueza.

El 21 de septiembre de 2016, mediante providencia, la jueza constitucionalRoxana Silva Chicaíza en calidad de jueza sustanciadora, en virtud del sorteoefectuado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 11 de noviembre de2015, avocó conocimiento de la causa y dispuso notificar a las partes procesalesintervinientes en la acción N.° 0039-12-IN con la recepción del presente caso; asícomo con el contenido de la presente providencia.

Normas cuya inconstitucionalidad se acusa

La normativa cuya constitucionalidad pretende el accionante es: a) LaOrdenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control yRecaudación del Impuesto a los Vehículos, publicada en el Registro Oficial N.°603 del 23 de diciembre de 2011; b) La Ordenanza que Reglamenta laDeterminación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de PatentesMunicipales, publicada en el Registro Oficial N.° 603 del 23 de diciembre de2011; c) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración,Control, y Recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totalespublicada en el Registro Oficial N.° 602 del 22 de diciembre de 2011 y d) LaReforma a la Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano yRural, de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores deCorrección del Valor de la Tierra y Edificaciones y las Tarifas, que regirá para elBienio 2012-2013, publicada en el Registro Oficial N.° 602 del 22 de diciembrede 2011. Dicha normativa respectivamente dispone lo siguiente:

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a) Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control yRecaudación del Impuesto a los Vehículos, publicada en el RegistroOficial N.° 603 del 23 de diciembre de 2011

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el CódigoOrgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 492 ibídem establecela facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicaciónde tributos previstos en la ley a su favor;

Que el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de laRepública del Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por los principiosde generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que los artículos 538 al 542 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización establece el Impuesto a los vehículos;

Que los gobiernos descentralizados autónomos están llamados a fortalecer sucapacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecuciónde obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral delcantón; y,

En uso de sus atribuciones y facultades,

EXPIDE:

La siguiente: ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN,ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOSVEHÍCULOS

Art. 1.- Sujeto Activo.- Es la I. Municipalidad de Cuenca y la determinación,administración, control; y recaudación de este impuesto lo hará la DirecciónFinanciera Municipal, a través dela Unidad de Rentas y Tributación; y Tesorería.

Art. 2.- Sujeto Pasivo.- Toda persona natural o jurídica que posea vehículos y queresida enelcantón Cuenca deberá satisfacer este impuesto anualmente.

Art. 3.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto a los vehículos es lapropiedad de vehículos en el cantón Cuenca.

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Art. 4.- Base Imponible.- La base imponible será el avalúo de los vehículos queconsten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Agencia Nacional deTránsito.

Para la determinación de este impuesto se aplicará la siguiente tabla:

TABLA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS

Base Imponible (Avalúo)

Impuestoa la

Fracción

Básica

Impuestosobre

Fracción

Excedente

Desde US

($)

Hasta US

($)

Dólares

US($)Porcentaje%

0,00 500,00 0,00 0,00%500,01 1.000,00 6,00 0,00%1.000,01 2.000,00 12,00 0,10%2.000,01 4.000,00 13,00 0,12%4.000,01 8.000,00 15,40 0,15%8.000,01 12.000,00 21,40 0,25%12.000,01 16.000,00 31,40 0,20%16.000,01 20.000,00 39,40 0,30%

20.000,01 30.000,00 51,40 0,40%30.000,01 40.000,00 91,40 0,50%

40.000,01En

adelante 141,40 0,70%

El impuesto máximo causado no excederá los $500 dólares de los Estados Unidos deAmérica. Para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre públicocantonal, la tarifa será la que se establece en la tabla constante en el COOTAD.

Art. 5.- De las exenciones.- Estarán exentos de este impuesto los vehículos oficialesal servicio:

a) De los miembros del cuerpo diplomático y consularb) De organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidadc) De la Cruz Roja Ecuatoriana, como ambulancias y otros de igual finalidad; y,d) De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehículos

especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto.

Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran laspersonas con discapacidad, según lo establecido por la Ley Sobre Discapacidades.

Para la aplicación de esta exoneración se tomará en cuenta los siguientes parámetros:

Del 30% al 49% de discapacidad, la exoneración será del 50% del impuesto causado.Del 50% al 69% de discapacidad, la exoneración será del 75% del impuesto causado.Del 70% de discapacidad en adelante, la exoneración será del 100% del impuesto^,causado.

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Art. 6.- De la fecha de pago.- El impuesto a los vehículos es anual y se cancelará almomento de su matriculación en las oficinas de recaudación o por los canales omedios electrónicos que la Municipalidad disponga para el efecto.

Art. 7.- De la responsabilidad.- El propietario de un vehículo, cancelará el impuestoanual al momento de la matriculación; siendo igualmente responsable por los pagosque no hubieren sido satisfechos por dueños anteriores.

Los impuestos no cancelados oportunamente devengarán los intereses previstos en elCódigo Tributario.

Art. 8.- El Órgano competente.- será responsable si se matriculare un vehículo, sinque previamente se haya satisfecho el pago del impuesto municipal conforme con lapresente ordenanza.

Art. 9.- De la tasa de traspaso.- La tasa de legalización y traspaso de vehículosmotorizados, se aplicará de la siguiente manera: por el traspaso de vehículos nuevos,entre la agencia vendedora y el comprador, se cobrará la tasadel dos por mil delvalorconstante en la factura de venta o en el contrato de compra venta.

Por el traspaso de vehículos usados, se cobrará la tasa del dos por mil del valor delavalúo constante en el pago de transferencia de dominio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Reformatoria que reglamenta ei-cobro del impuesto alos vehículos en el cantón Cuenca, publicado en el Registro Oficial N.° 187 del 13 deenero de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del 2012, sinperjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los 22 días delmes de noviembre de dos mil once.

f) Paúl Granda LópezALCALDE DE CUENCA

ILUSTRE

f) Lorena Cazar AlmacheSECRETARIA DEL

CONCEJO CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fueconocida, discutida y aprobada porel Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en primer ysegundo debates en sus sesiones: ordinarias del 17 y extraordinaria del 22 denoviembre 2011. Cuenca, 24 de noviembre de 2011.

f) Lorena Cazar AlmacheSECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

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ALCALDÍA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese al Registro Oficial para supublicación.- Cuenca, 24 de noviembre de dos mil once.

f) Paúl Granda LópezALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde deCuenca, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil once.- Cuenca, 24 denoviembre de 2011.

f) Lorena Cazar AlmacheSECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

b) Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control yRecaudación del Impuesto de Patentes Municipales, publicada en elRegistro Oficial N.° 603 del 23 de diciembre de 2011

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el CódigoOrgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 492 ibídem establecela facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicaciónde tributos previstos en la ley a su favor;Que el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía yDescentralización en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de laRepública del Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por los principiosde generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía yDescentralización establece el Impuesto de Patentes Municipales;

Que los gobiernos descentralizados autónomos están llamados a fortalecer sucapacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecuciónde obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral delcantón;

En uso de sus atribuciones y facultades, expide:

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LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN,CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES

MUNICD7ALES EN EL CANTÓN CUENCA

CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

Art. 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es la Municipalidaddel Cantón Cuenca. La determinación, administración, control; y recaudación de esteimpuesto lo hará la Dirección Financiera Municipal, a través de la Unidad de Rentas yTributación; y, TesoreríaMunicipal.

Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, ladeclaración y el pago anual del impuesto, laspersonas naturales, jurídicas, sociedades,nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento enel cantón Cuenca, queejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras,inmobiliarias y profesionales. Para la definición de establecimiento permanente deempresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación dela Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Art. 3.- HECHO GENERADOR.- Elhecho generador del impuesto de patente eselejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras,inmobiliarias y profesionales, dentro del cantón Cuenca, entendiéndose porpermanente a la realización de la actividad por más de sesenta días dentro de unejercicio fiscal.

CAPITULO n

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRODE PATENTES

Art. 4.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personasnaturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o conestablecimiento en el cantón Cuenca, que inicieno realicen actividades económicas deforma permanente, están obligadas a inscribirse por una solavez dentro de los treintadías siguientes al día final del mes enel que se inician esas actividades, enel Registrode Patente quela Unidad de Rentas y Tributación mantiene parael efecto.

Art. 5.- DE LAACTUALIZACIÓN DE LAINFORMACIÓN.- Están obligados acomunicar y actualizar en la Unidad de Rentas y Tributación cualquier cambio deinformación del sujeto pasivo dentro del plazo de treinta días transcurridossiguientes hechos:

a) Cambio de denominación o razón social;b) Cambio de actividad económica;c) Variación del Patrimonio;d) Cambio de domicilio;e) Transferencia de la actividad o derechos a cualquier título;f) Suspensión temporal de la actividad;g) Cese definitivo de la actividad;h) Inactividad de la sociedad porproceso de disolución o liquidación.

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i) Cambio de representante legal;j) La obtención o extinción de la calificación de artesano;k) Cualquier otra modificación que se produjeren respecto de los datos consignados

en la inscripción.

CAPITULO III

ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 6.- EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y va desde elperiodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre.

Art. 7.- BASE IMPONIBLE.- La determinación de la base imponible del impuestoserá:

a). Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, la baseimponible del impuesto será el total del patrimonio referente a la actividad económica,registrado en el Catastro de Patentes, que para tal efecto, llevará la Jefatura de Rentasy Tributación de la I. Municipalidad, sujeto a revisión y actualización correspondiente;b). Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que estén obligadas allevar contabilidad, con excepción de bancos y financieras, la base del impuesto seráel patrimonio neto del año inmediato anterior; a cuyo efecto deberán declarar en losformularios, canales o medios electrónicos que la Municipalidad disponga;c). Para las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho o negociosindividuales con excepción de bancos y financieras, que tengan sus casas matrices enel cantón Cuenca y sucursal o agencias en otros lugares del país; y también para lassucursales o agencias que funcionen en el cantón con casas matrices en otros cantones;la base imponible será la parte proporcional del patrimonio neto en función de losingresos obtenidos en este cantón; a cuyo efecto deberán declarar en los formularios,canales o medios electrónicos que la Municipalidad disponga; y,d). Para los bancos, cooperativas y demás entidades financieras, sean matrices osucursales, para la base imponible, se tomará como patrimonio el saldo de su carteralocal, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, según el informe presentado a laSuperintendencia de Bancos; a cuyo efecto deberán declarar en los formularios,canales o medios electrónicos que la Municipalidad disponga.

Art. 8.- TARD7A.- Para determinar el impuesto de patentes municipales, se aplicará ala base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

TABLA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE PAT1ENTE

BASE IMPONIBLEImpuesto a laFracción Básica

Impuesto sobreFracción

Excedente

Desde US ($) Hasta US ($) Dólares US ($) Porcentaje %

500,00 1.000,00 10,00 0,00%

1.000,01 5.000,00 12,00 0,20%

5.000,01 10.000,00 20,00 0,25%,.

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10.000,01 20.000,00 32,50 0,27%

20.000,01 50.000,00 59,50 0,29%

50.000,01 100.000,00 146,50 0,31%

100.000,01 300.000,00 301,50 0,33%

300.000,01 500.000,00 961,50 0,36%

500.000,01 3.000.000,00 1.681,50 0,39%

3.000.000,01 en adelante 11.431,50 0,42%

El impuesto máximo causado no excederá los $25.000,00 dólares de los EstadosUnidos de América; según el Art 548 del COOTAD.

CAPITULO IV

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 9.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN.- La determinación de este impuesto seefectuarápor declaración del sujeto pasivo o actuacióndel sujeto activo.

Art. 10.- DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.- La administraciónefectuará las determinaciones directa o presuntivamente. La determinación directa sehará en base a la contabilidad del sujeto pasivo y/o sobre la base de los documentos,datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que contales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones de la base imponible delimpuesto. La administración realizará la determinación presuntiva cuando no seaposible efectuar la determinación directa. ^_,

CAPITULO V

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Art.ll.- PLAZO PARA LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODEL IMPUESTO.- Para la determinación, declaración y pago del impuesto seconsiderará:

a). Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, conformeel patrimonio registrado en el Catastro de Patentes, la Administración Tributariadeterminará el impuesto de patentes de la siguiente manera:a.l) Para los sujetos pasivos que estén registrados en el catastro de patentes, ladeterminación será hasta el último día del mes de diciembre del año inmediato anterior

y pagarán sin recargo hasta el 30 de junio del correspondiente año.a.2) Para las personas que inicien actividades y se inscriban por primera vez en elcatastro de patentes, la determinación del impuesto será de forma inmediata y este serácancelado por el sujeto pasivo dentro de los 30 días siguientes al día final del mes enel que inicien actividades.a.3) Para las personas naturales que desarrollan y ejercen su actividad profesional demanera independiente, cuyo patrimonio consiste en su capacidad profesional, pagaranel impuesto mínimo anual de patente de $30 dólares. En el caso de que para ejercer suactividad profesional utiliza activos o un patrimonio adicional pagarán hasta el 30 de'junio en función de la tabla vigente.

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b). Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y toda persona jurídica,este impuesto se declarará y pagará hasta 30 días después de la fecha límiteestablecida para la declaración del impuesto a la renta del sujeto pasivo. Ladeclaración se realizará en los formularios previstos por la Unidad de Rentas o pormedio del sistema, canales o medios electrónicos que la Municipalidad disponga paradeclarar este impuesto.La declaración hace responsable al declarante por la exactitud y veracidad de lainformación que contenga.

Art. 12.- EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto los artesanos calificadoscomo tales y las exoneraciones previstas en el Código Orgánico Tributario y otrasleyes.

Para fines tributarios, el Municipio podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento delas condiciones de la actividad económica de los artesanos.

Art. 13.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando una persona natural obligada allevar contabilidad y toda persona jurídica, demuestre haber sufrido pérdidas conformea la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalizaciónefectuada por la predicha entidad o por la municipalidad, el impuesto se reducirá a lamitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en lautilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en lostres años inmediatos anteriores.

Art.14.- DE LOS INTERESES.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 11 deesta Ordenanza, el cobro de intereses se realizará con lo establecido en el CódigoOrgánico Tributario.

Art.15.- COBRO DE MULTAS.- Los sujetos pasivos que no presenten sudeclaración o pago dentro del plazo establecido en el artículo 11 de esta Ordenanza,serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multaequivalente al 3% porcada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de ladeclaración o pago, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectivadeclaración, multa que no excederá del valor de 1.000,00 dólares de los EstadosUnidos de América. Si de acuerdo a la declaración no se hubiere causado impuesto, lamulta por declaración tardía será de 30,00 dólares de los Estados Unidos de América.

CAPITULO VI

DIFERENCIAS EN DECLARACIONES

Art. 16.- DIFERENCIAS DE DECLARACIONES.- El Municipio notificará a lossujetos pasivos las diferencias que haya detectado en sus declaraciones que impliquenvalores a favor de la Administración Tributaria Municipal porconcepto de impuestos,intereses y multas, y los conminará para que presenten las respectivas declaracionessustitutivas ycancelen ojustifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor adiez días contados desde el día siguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrájustificar, dentro del plazo concedido, lasdiferencias notificadas porlaAdministraciónTributaria con los documentos probatorios pertinentes.

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Art. 17.- LIQUIDACIÓN DE PAGO POR DD7ERENCIAS EN LADECLARACIÓN.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectivacomunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondientedeclaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificadolas mismas en el plazo otorgado, el Director Financiero Municipal, emitirá laliquidación de pago por diferencias en la declaración, misma que será notificada alsujeto pasivo, y en la cual se establecerán en forma motivada, la determinación devalores a favor de la Municipalidad por concepto de impuestos, intereses, multas yrecargos que correspondan.

CAPITULO VH

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Art. 18.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo, por el cual el DirectorFinanciero, por sí o mediante delegación, procede a cerrar los establecimientos de lossujetos pasivos, cuando estos incurran en cualquiera de los siguientes casos:

a) Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazosestablecidos para el efecto, aun cuando en la declaración no se cause el impuesto; pesea la notificación, particular que para el efecto hubiere formulado la AdministraciónTributaria.

b) Reincidir en la falta de entrega de información, exhibición de documentos o faltade comparecencia, requerida por la Administración Tributaria; y,

Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndoleel plazo de diez días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes ojustifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará con laResolución de clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientesa dicha notificación.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visibledel establecimiento del sujeto pasivo sancionado.

La sanción de clausura se mantendrá por un período máximo de tres días, pudiendolevantarse antes si el sujeto pasivo cumple totalmente con las obligaciones por las quefue sancionado. Si los contribuyentes reincidieren en las faltas que ocasionaron laclausura, serán sancionados con una nueva clausura por un plazo de diez días, la quese mantendrá hasta que satisfagan las obligaciones en mora.

Art. 19.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que impliqueel reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar ainiciar las acciones legales pertinentes.

Art. 20.- SANCIÓN POR FALTA DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DEDATOS EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Quienes estando obligados ainscribirse en el Registro de Patentes y a la actualización de la información no lohicieren dentro del plazo señalado en esta Ordenanza en los artículos 4 y 5respectivamente, serán sancionadas con una multa de 30,00 hasta 1.000,00 dólares de \

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los Estados Unidos de América. La Autoridad municipal facultada para imponer lasanción, graduará la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes queexistan yademás, el perjuicio causado por la infracción. El pago de la multa no eximedel cumplimiento deldeber formal quela motivó.

Art. 21.- SANCIONES POR ACTOS DE DETERMINACIÓN.- Cuando al realizaractos de determinación la administración compruebe que los sujetos pasivos delimpuesto de patentes municipales no han presentado las declaraciones a las que estánobligados, les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con unamulta equivalente al 3% mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestoscausados correspondientes al oa los períodos intervenidos, la misma que se liquidarádirectamente en las actas de determinación, para su cobro y que no excederá del valorde 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, por cada declaración que no sehubiere presentado. Si en el proceso determinativo se establece que el contribuyenteno causó impuesto, la multa por falta de declaración será de 30,00 dólares de losEstados Unidos de América.

Art. 22.- SANCIÓN PARA LOS SUJETOS PASIVOS O TERCEROS.- Laspersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país asícomo los terceros, que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria noproporcionen o exhiban información, no comparezcan o no faciliten a losfuncionarios competentes las inspecciones o verificaciones tendientes al control odeterminación del impuesto dentro del plazo otorgado para el efecto, seránsancionadas con una multa de 30,00 hasta 1.000,00 dólares de los Estados Unidos deAmérica. La Dirección Financiera, graduará la misma considerando los elementosatenuantes o agravantes que existan y además, el perjuicio causado por la infracción.El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivó.

Art. 23.- RECARGOS.- La obligación tributaria que fue determinada por el sujetoactivo, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora por falta dedeclaración del sujeto pasivo, causará un recargo del 20% sobre el principal,conforme a lo establecido enel Código Orgánico Tributario.

CAPITULO vm

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- DEBERES FORMALES.- Los sujetos pasivos del impuesto de patenteestán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el CódigoOrgánico Tributario, especialmente con los siguientes:

a) Inscribirse en el registro de patentes, proporcionando los datos necesarios relativosasu actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;b) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondienteactividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, susoperaciones otransacciones yconservar tales libros yregistros, mientras la obligacióntributaria no esté prescrita;c) Presentar las declaraciones que correspondan; y,d) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.e) Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones overificaciones, tendienteal control o a la determinación del tributo.

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CorteConstitucionaldelecuadorCaso N.° 0039-12-IN

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f) Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros ydocumentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias yformular las aclaraciones que les fueren solicitadas.g) Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia searequerida por autoridad competente.

SEGUNDA.- DEFINICIÓN DESOCIEDADES.- Para efectos de esta Ordenanza eltérmino sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomisomercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personeríajurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando losbeneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañíatenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias oafiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personeríajurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de susmiembros.

TERCERA.- RECLAMOS.- Los contribuyentes, responsables, o terceros que secreyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligacióntributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación o lossancionados por contravención o falta reglamentaria, podrán presentar sureclamo antela autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde eldía hábil siguiente al de la notificación respectiva, conforme lo dispuesto en el CódigoOrgánico Tributario.

DEROGATORIA.- Queda derogada la Ordenanza que Reglamenta ladeterminación,administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales publicadaen el Registro Oficial No. 352 del 30 de diciembre del 2010.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir delprimero de enero de dos mil doce, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

Dado y firmado, en laSala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los22 días del mes de noviembre de 2011.

f) Paúl Granda LópezALCALDE DE CUENCA

f) Dra. Lorena Cazar AlmacheSECRETARIA DEL ILUSTRE CONCEJO

CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fueconocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y SegundoDebate, en sus sesiones: ordinaria del 17 de noviembre y extraordinaria del 22 denoviembre del 2011.- Cuenca, 24 de noviembre de 2011.

f) Dra. Lorena Cazar AlmacheSECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

ALCALDÍA DE CUENCA.2011.

:orteconstitucional.gob.ec

Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 24 de noviembre de

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Caso N.° 0039-12-IN Página 14 de 47

f) Dr. Paúl Granda LópezALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde deCuenca, a los veinte y cuatro días del mes de noviembre del dos mil once.- Cuenca, 24de noviembre de 2011.

f) Dra. Lorena Cazar AlmacheSECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

c) Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control, yRecaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totalespublicada en el Registro Oficial N.° 602 del 22 de diciembre de 2011

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el CódigoOrgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 492 ibídem establecela facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanzas, la aplicaciónde tributos previstos en la ley a su favor;

Que el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía yDescentralización en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la

República del Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por los principiosde generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que en los artículos 552 hasta 555 del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización se establece el Impuesto del 1.5 por mil sobre losactivos totales.

Que los gobiernos descentralizados autónomos están llamados a fortalecer sucapacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecuciónde obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral delcantón;

En uso de sus atribuciones y facultades, expide:

LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, CONTROLYRECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS

TOTALES EN EL CANTÓN CUENCA.

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CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

Art. 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es la Municipalidad deCuenca. La determinación, administración, control; y recaudación de este impuesto selo hará a través de la Dirección Financiera Municipal, por medio de la Unidad deRentas y Tributación; y Tesorería

Art. 2- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobrelos activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales oextranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Cuenca, que ejerzanpermanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad,de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y suReglamento. Para la definición de establecimiento permanente de empresasextranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Tributario.

Art. 3.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto es el ejerciciopermanente de actividad económica en el cantón Cuenca, del cual se derive laobligación de llevar contabilidad de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Tributarioy su reglamento

CAPITULO II

ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓNDEL IMPUESTO

Art. 4.- EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprendeel lapso que va del 1 de enero al 31 de diciembre.

Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- Es el resultado de la diferencia entre el activo total

del año calendario anterior y las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivoscontingentes. Formula: Activo Total menos (obligaciones de hasta un año plazo máspasivos contingentes)

Art. 6.- TARD7A- La tarifa impositiva es del 1.5 por mil sobre la base imponible.

CAPITULO in

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 7.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN.- La determinación del impuesto a larenta se efectuará por declaración del sujeto pasivo, y a falta de esta podrá ser laactuación del sujeto activo.

Art. 8.- DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.- La administración

efectuará las determinaciones directa o presuntiva, de conformidad a lo señalado en elCódigo Tributario. La determinación directa se hará en base a la contabilidad delsujeto pasivo y/o sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan di

nmil

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los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información seaposible llegar aconclusiones más o menos exactas de la base imponible del impuesto.La administración realizará la determinación presuntiva cuando no sea posibleefectuar la determinación directa.

CAPITULO IV

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Art. 9.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- Esteimpuesto se declarará y pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecidapara la declaración del impuesto a la renta del sujeto pasivo. La declaración serealizará en los formularios previstos por la Unidad de Rentas opor medio del sistemainformático que segenere para declarar este impuesto.La declaración hace responsable al declarante por laexactitud yveracidad de los datosque contenga.

Art. 10.- SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN MAS DEUN CANTÓN.- Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantónpresentarán la declaración y pago del impuesto en el cantón en donde tenga sudomicilio principal, especificando elporcentaje de los ingresos obtenidos en cada unode los cantones donde tenga sucursales, yen base adichos porcentajes determinarán elvalor del impuesto que corresponde a cada Municipio.

Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en una jurisdiccióndistinta al Municipio en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará alMunicipio del lugar en donde se encuentre ubicada la fábrica oplanta de producción.

Art. 11.- EXENCIONES.- Están exentos de este impuesto únicamente:

a) El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, losdistritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público ylasentidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes oingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines ysolamente en la parteque se invierta directamente en ellos;

b) Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación,las corporaciones yfundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando susbienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte quese invierta directamente en ellos;

c) Las empresas multinacionales ylas de economía mixta, en la parte que correspondaalos aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresasde economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo totalsujeto al tributo;

d) Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley deFomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículdécimo tercero de la Leyde Fomento Artesanal;

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e) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria,exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con laactividad agropecuaria; y,

f) Las cooperativas de ahorro y crédito.Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas enleyes especiales, aun cuando sean consideradas de fomento a diversas actividadesproductivas.

Art. 12.- PAGO DEL IMPUESTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACIÓN YEXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS.- Para el pago de este impuesto porparte de las empresas de prestación de servicios para la exploración y explotación dehidrocarburos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de RégimenTributario Interno.

Art.13.- COBRO DE INTERESES.- Vencido el plazo indicado en el artículo nueve,se estará a lo previsto en el Código Tributario.

Art.14.- COBRO DE MULTAS.- Los sujetos pasivos que no presenten sudeclaración y pago dentro del plazo establecido en el artículo 13 de esta Ordenanza,serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa

equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de ladeclaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado correspondiente al cantónCuenca según la respectiva declaración, multa que no excederá del valor de 1.500,00dólares de los Estados Unidos de América. Si de acuerdo á^la declaración no se

hubiere causado impuesto, la multa por declaración tardía será de 30,00 dólares de losEstados Unidos de América.

CAPITULO V

DIFERENCIAS EN DECLARACIONES

Art. 15.- DD7ERENCIAS DE DECLARACIONES.- El Municipio de Cuenca, pormedio de la Unidad de Rentas, notificará a los sujetos pasivos las diferencias quehaya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor de laAdministración Tributaria Municipal por concepto de impuestos, intereses y multas, ylos conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelenlas diferencias o justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a veintedías contados desde el día siguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrájustificar, dentro del plazo concedido, las diferencias notificadas por la AdministraciónTributaria con los documentos probatorios pertinentes.

Art. 16.- LIQUIDACIÓN DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LADECLARACIÓN.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectivacomunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondientedeclaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificadolas mismas en el plazo otorgado, el Director Financiero Municipal por medio de laUnidad de Rentas, emitirá la liquidación de pago por diferencias en la declaración,misma que será notificada al sujeto pasivo, y en la cual se establecerán, en forma

:orteconstitucional.gob.ec

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motivada, la determinación de valores a favor de la Municipalidad por concepto deimpuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.

CAPITULO VI

RÉGIMENSANCIONATORIO

Art. 17.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo, por el cual el DirectorFinanciero, por sí o mediante delegación, procede a cerrar obligatoriamente losestablecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en cualquiera de lossiguientes casos:

a) Falta de declaración ypago por parte de los sujetos pasivos en las fechas yplazosestablecidos para el efecto, aún cuando en la declaración no se cause impuesto; pese ala notificación particular que para el efecto hubiere formulado la AdministraciónTributaria.

b) Reincidir en la falta de entrega de información, exhibición de documentos ofalta decomparecencia, requerida por laAdministración Tributaria; y,

Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndoleel plazo de ocho días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes ojustifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará con laResolución de clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientesa dicha notificación.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos yavisos en un lugar visibledelestablecimiento delsujeto pasivo sancionado.

La sanción de clausura se mantendrá por un período máximo de tres días, pudiendolevantarse antes si el sujeto pasivo cumple totalmente con las obligaciones por las quefue sancionado. Si los contribuyentes reincidieren en las faltas que ocasionaron laclausura, serán sancionados con una nueva clausura por un plazo de diez días, la quese mantendrá hasta quesatisfagan lasobligaciones en mora.

Art. 18.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que impliqueel reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar ainiciar las acciones legales pertinentes.

Art. 19.- SANCIÓN POR FALTA DE DECLARACIÓN.- Cuando al realizar actosde determinación la administración compruebe que los sujetos pasivos del impuestodel 1.5 por mil sobre los activos totales, no han presentado las declaraciones alas queestán obligados, les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa conuna multa equivalente al 3% mensual, que se calculará sobre el monto de losimpuestos causados correspondiente al cantón Cuenca en relación al oa los períodosintervenidos, la misma que se liquidará directamente en las actas de determinaciónpara su cobro y que no excederá del valor de 1.500,00 dólares de los Estados Unidos'de América, por cada declaración que no se hubiere presentado. Si en el procesodeterminativo se establece que el contribuyente no causó impuesto, la multa por falta]de declaración será de 30,00 dólares de los Estados Unidos de América

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Art. 20.- SANCIÓN PARA LOS SUJETOS PASIVOS O TERCEROS.- Laspersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país asícomo los terceros, que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria noproporcionen o exhiban información, no comparezcan o no faciliten a losfuncionarios competentes las inspecciones o verificaciones tendientes al control odeterminación del impuesto dentro del plazo otorgado para el efecto, seránsancionadas con una multa de 30,00 hasta 1.500,00 dólares de los Estados Unidos deAmérica. La autoridad tributaria municipal facultada para imponer la sanción,graduará la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan yademás, el perjuicio causado por la infracción. El pago de la multa no exime delcumplimiento del deber formal que la motivó.Art. 21.- RECARGOS.- La obligación tributaria que fue determinada por el sujetoactivo, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, causará un recargodel 20% sobre el principal, conforme a lo establecido en el Código OrgánicoTributario.

CAPITULO VHI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22.- DEBERES FORMALES.- Los sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por milsobre los activos totales están obligados a cumplir con los deberes formalesestablecidos en el Código Tributario, especialmente con los siguientes:

a) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondienteactividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, susoperacioneso transacciones y conservar tales libros y registros,mientras la obligacióntributaria no esté prescrita;

b) Presentar las declaraciones que correspondan; y,

c) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

d) Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientesal control o a la determinación del tributo.

e) Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros ydocumentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias yformular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

f) Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia searequerida por autoridad competente.

Art. 23.- DEFINICIÓN DE SOCDEDADES.- Para efectos de esta Ordenanza el

término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomisomercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personeríajurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando losbeneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañíatenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias oafiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería

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jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de susmiembros.

Art. 24.- RECLAMOS.- Los contribuyentes, responsables, o terceros que secreyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligacióntributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación o lossancionados por contravención o falta reglamentaria, podrán presentar su reclamo antela autoridad de laque emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde eldía hábil siguiente al de la notificación respectiva, conforme lo dispuesto en el CódigoOrgánico Tributario.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza empezará a regir apartir del primero de enero de dos mil doce,sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los6 días del mes de mayo de 2010.

f) Paúl Granda López f) Dra. Lorena Cazar AlmacheALCALDE DECUENCA SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente Ordenanza fueconocida, discutida yaprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero ySegundoDebates, en sus sesiones: ordinaria del 17 de noviembre y extraordinaria del 22 denoviembre del 2011.- Cuenca, 24 de noviembre de 2011.

f) Dra. Lorena Cazar AlmacheSECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

ALCALDÍA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 24 de noviembre de2011.

f) Dr. Paúl Granda LópezALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde deCuenca, a los veinte ycuatro días del mes de noviembre del dos mil once.- Cuenca, 24de noviembre de 2011.

f) Dra. Lorena Cazar AlmacheSECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

d) Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano y Rural,de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores d

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CorteConstitucionaldel ecuadorCaso N.° 0039-12-IN

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Corrección del Valor de la Tierra yEdificaciones ylas Tarifas, que reeirápara el Bienio 2012-2013, publicada en el Registro Oficial N.° 602 del 22de diciembre de 2011

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 9- y elCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización'en suArt. 55 literal i), establece como competencia exclusiva de los Gobiernos AutónomosDescentralizados Municipales elaborar y administrar los catastros inmobiliariosurbanos y rurales;

Que el Art 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal b)dispone: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos, previstos en la Lev asu favor;

Que el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, dispone que la formación y administración de los catastrosinmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomosdescentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología demanejo y acceso a la información deberán seguir los lincamientos y parámetrosmetodológicos que establezca la ley. Es obligación de dicho<L.gobiernos actualizarcada dos anos los catastros yla valoración de la propiedad urbana yrural;

Que los artículos 495 y 496 del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía yDescentralización, establecen que el valor de la propiedad se establecerámediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que sehayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio onatural del inmueble yservirá de base para la determinación de impuestos ypara otrosefectos tributarios, y no tributarios; y, que las municipalidades y distritosmetropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastrosyde la valoración de la propiedad urbana yrural cada bienio;

Que los artículos 497 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía yDescentralización disponen que una vez realizada la actualización de losavalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano yrural que regiránpara el bienio; y, que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, laconstrucción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturaleseducativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan elmedio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, medianteordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que correspondacancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización;

Que es indispensable establecer el plano del valor de la tierra, los factores de aumentoyreducción del valor del suelo ylos parámetros para lavaloración de las edificaciones

HHM^

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Caso N.°0039-12-IN Página22 de 47

con los quese efectuará el avalúo de los predios urbanos y rurales del cantón Cuencaque regirá para el bienio 2012-2013;

En uso de las facultades legales que le concede la Ley, expide la siguiente:

ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DEL SUELOURBANO Y RURAL, DE LOS VALORES DE LAS TIPOLOGÍAS DEEDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIÓN DELVALOR DE LATIERRA Y EDD7ICACIONES Y LAS TARIFAS, QUE REGIRÁN PARA ELBIENIO 2012-2013.

Art. 1.- Valor base del suelo urbano y rural.- De acuerdo a lo dispuesto en elartículo 495, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, se establecen los planos de valor base del suelo para propiedadesurbanas y propiedades rurales y se define el valor unitario base para cada una de lasmanzanas y localidades respectivamente, y las correspondientes tablas que contienenlos criterios de ajuste del valor del suelo por metro cuadrado de superficie para cadapredio, conforme consta en los anexos de la presente Ordenanza.

Art. 2.- Criterios de corrección del valor unitario base del terreno, de los prediosdel área urbana.- Para la valoración individual de los predios ubicados en el áreaurbana de la ciudad de Cuenca y en las veintiún áreas urbano parroquiales, se tomaráel valor unitario base asignado al manzano o localidad, área en la cual se ubica cadalote, al cual se aplicarán los coeficientes de corrección en forma de factores de ajuste.Para el cálculo del avalúo individual final de las propiedades, se considerarán losfactores en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio,de acuerdo a los datos disponibles en la base del sistema catastral.

Los factores de ajuste al valor base del terreno, se detallan en las tablas que constan enel Anexo No. 1.

Art. 3.- Cálculo del avalúo final del terreno.- Para el cálculo del valor del terreno se

aplica la siguiente fórmula: Vt = Vb x A x Fe. En donde: Vt: Valor del terreno; Vb:Valor unitario base por metro cuadrado de terreno que consta en el plano de valor dela tierra; A: Área del lote; y, Fe: Factor total de corrección, resultante del productoentre todos los factores que se apliquen.

Art. 4.- Valoración de las construcciones en el área urbana y rural.- La valoraciónde las edificaciones en el área urbana y rural del cantón será realizada a partir de lastipologías y factores de ajuste que constan en las tablas del Anexo No. 2.

Art. 5.- Cálculo del avalúo de la construcción.- El cálculo del avalúo de las

construcciones será realizado con la aplicación de la siguiente fórmula: Ve = Ac x Vux Fe. En donde: Ve: Valorde la construcción; Ac: Área de la construcción; Vu: Valorpor metro cuadrado según tipología Fe: Factor total de corrección.

Art. 6.- Valoración individual del suelo para las propiedades del área rural.- Pararealizar el avalúo de los predios rurales del cantón se procederá a aplicar las tablas delos valores unitarios base de acuerdo a la clase de tierra, el valor de los elementos ymejoras que pudieran existir en la parcela, que constan en las tablas del Anexo No. 3

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CorteConstitucionaldelecuadorCaso N.° 0039-12-IN Página 23 de 47

Art. 7.- Criterios de corrección del valor unitario base de la tierra del área ruraldel cantón Cuenca.- Para la valoración individual de los predios ubicados en el árearural de la ciudad de Cuenca se tomará el valor unitario base asignado a la localidad enla cual se ubica cada lote, al cual se aplicarán los coeficientes de corrección en formade factores de ajuste de acuerdo a las características específicas e intrínsecas delpredio, coeficientes que constan en las tablas del Anexo No. 4.

Art. 8.- Avalúo total del predio.- El valor total del predio, se lo establecerá a partirde la suma del avalúo total de la tierra y del avalúo total de las edificaciones quepudieren existir al interior del mismo.

Art. 9.- Tarifas del impuesto predial urbano y del impuesto predial rural.- Lastarifas a aplicarse para el cálculo del impuesto predial urbano y la del impuesto predialrural para el bienio 2012-2013 correspondiente a cada predio se establecerán según elsiguiente procedimiento:

Para el caso de propietarios que tengan registradas varias propiedades, se consideranlas disposiciones de los artículos 505; y, 518 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, estableciendo un avalúo acumulado detodas las propiedades registradas por contribuyente.

Las tarifas calculadas para el bienio 2012-2013, deben ser tomadas como porcentajesbase, y no podrán ser menores que la tarifa determinada para el bienio anterior en cadacaso.

1. Tarifa del Impuesto Predial Urbano.

Para la liquidación del valor del impuesto predial se considera las siguientes tarifasdiferenciadas:

a) Al valor de la propiedad urbana (para avalúos individuales o acumulados), inferiora 400 SMVG, se aplicará como porcentaje base el determinado en el bienio anterior.

b) Al valor de la propiedad urbana (para avalúos individualeso acumulados), iguales omayores a 400 SMVG y menores a 10.000 SMVG, se aplicará el porcentajecorrespondiente al resultado de la siguiente expresión, que se toma como tarifa base,en caso de que la tarifa determinada en el bienio anterior sea mayor, se tomará estáúltima;

Tarifa diferenciada: Td= (0,25 + K *(Vp-400*SMVG). En donde: Td: tarifadiferenciada; K: Incremento por valor unitario de avalúo (cada dólar)= 1,25/(10.000-400)*SMVG; Vp: Valor de la propiedad; SMVG: Salario Mínimo Vital General.

c) Al valor de la propiedad urbana (para avalúos individuales o acumulados), mayoresa 10.000 SMVG, se aplicará como porcentaje máximo base el 1,50 0/00 (uno puntocinco por mil), o el determinado en el bienio anterior en caso de ser mayor.

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Caso N.° 0039-12-IN Página 24 de 47

Los porcentajes determinados están enmarcados en el rango establecido en elArt. 504del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, queno podrán ser inferiores acero punto veinte ycinco por mil (0,25 0/00).

2. Tarifa del Impuesto Predial Rural.

Para la liquidación del valor del impuesto predial se considera las siguientes tarifasdiferenciadas:

a) Al valor de la propiedad rural (para avalúos individuales o acumulados), menor a400SMVG, se aplicará como porcentaje baseel determinado en el bienio anterior.

b) Al valor de la propiedad rural (para avalúos individuales o acumulados), iguales omayores a 400 SMVG y menores a 10.000 SMVG, se aplicará el porcentajecorrespondiente al resultado de la siguiente expresión, que se toma como tarifa base,en caso de que la tarifa determinada en el bienio anterior sea mayor, se tomará estáúltima;

Tarifa diferenciada: Td= (0,25 + K *(Vp-400*SMVG)) En donde: Td: tarifadiferenciada; K: Incremento por valor unitario de avalúo (cada dólar) =1,25/(10.000-400)*SMVG; Vp: Valor de la propiedad; SMVG: Salario Mínimo Vital General.

c) Al valor de la propiedad rural (para avalúos individuales oacumulados), mayores a10.000 SMVG, se aplicará como porcentaje base el uno punto cinco por mil (1,500/00), o el determinado en elbienio anterior en caso de ser mayor.

Los porcentajes determinados están enmarcados en el rango establecido enelArt. 517del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, yno podrá ser inferior acero punto veinte ycinco por mil (0,25 0/00).

Art. 10.- Criterios para actualizar los avalúos.- En caso de requerir realizar avalúosde áreas que no tengan el valor base del terreno determinando de acuerdo asus propiascaracterísticas, se tomará como referencia los valores de la tierra urbana según el nivelde urbanización y obras de infraestructura con el que cuente el lote y en caso de latierra rural según el tipo de asentamiento yde acceso vial con que cuente la parcela encuestión, valores que constan en las tablas del Anexo No. 5.

Para la valoración puntual de las propiedades, en caso de avalúos especiales: paraadjudicaciones o ventas de remanentes, fajas o lotes municipales; indemnizaciones;expropiaciones o impugnaciones realizadas por los propietarios, la Dirección deAvalúos, Catastros y Estadísticas realizará obligatoriamente la actualización de losdatos del predio y determinará el avalúo de acuerdo a la verificación de los valorescomerciales reales del terreno yedificación, con la aplicación de los factores de ajustecorrespondientes en el marco de valoración mínima y máxima establecida para cadavalor unitario base constantes en los planos de valor de la tierra urbana y rural anexosen esta Ordenanza.

Una vez actualizado el avalúo, de diferir con el valor inicial que constaba en la basecatastral, deberá efectuarse una reliquidación deimpuestos porlos últimos cinco años

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CorteConstitucionaldelecuadorCaso N.° 0039-12-IN

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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Única.- Apartir de la aprobación de la presente Ordenanza, la Municipalidad deCuenca, notificará por la prensa ala ciudadanía para que los interesados en el plazomáximo de treinta días desde su publicación en el Registro Oficial, puedan acercarse ala entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización- aefectos de formalizar su reclamo respectivo caso contrario se mantendrán las cartas 'depago emitidas en contra de las personas naturales ojurídicas que consten en la base dedatosde la Municipalidad de Cuenca.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el RegistOficial.

ro

Dado yfirmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los03 días del mes de diciembre de 2011.

f) PaúlGranda LópezALCALDE DE CUENCA

f) Dra. Lorena Cazar AlmacheSECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fueconocida, discutida yaprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero ySegundoDebate, en sus sesiones: extraordinaria del 28 de noviembre yextraordinaria del 03 dediciembre del2011.- Cuenca, 05 de diciembre de 2011.

f) Dra. Lorena Cazar AlmacheSECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

ALCALDÍA DE CUENCA.2011.

Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 05 de diciembre de

f) Dr. PaúlGranda LópezALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde deCuenca, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil once.- Cuenca 05 dediciembre de 2011. '

f) Dra. Lorena Cazar AlmacheSECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

De la demanda y sus argumentos

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Caso N.°0039-12-IN pá8ina26 de 47

En lo principal, el accionante manifestó que existe inconstitucionalidad por laforma y por el fondo de las siguientes Ordenanzas municipales emitidas por elGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca: a) La Ordenanzaque Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación delImpuesto a los Vehículos, publicada en el Registro Oficial N.° 603 del 23 dediciembre de 2011; b) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación,Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales,publicada en el Registro Oficial N.° 603 del 23 de diciembre de 2011; c) LaOrdenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control, yRecaudación del impuesto del 1.5 por mil, sobre los activos totales publicada enel Registro Oficial N.° 602 del 22 de diciembre de 2011 y d) La Ordenanza deAprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano y Rural, de los Valores de lasTipologías de Edificaciones, los Factores de Corrección del Valor de la Tierra yEdificaciones y las Tarifas, que regirá para el Bienio 2012-2013, publicada en elRegistro Oficial N.° 602 del 22 de diciembre de 2011.

Con esta consideración, la Corte Constitucional procede a identificar comoprimer punto, aquellos argumentos mediante los cuales el accionante impugna losactos normativos por la forma, para luego mencionar los argumentos quesustentan la alegada inconstitucionalidad por el fondo.

Argumentos sobre la inconstitucionalidad por la forma

El accionante considera que existe inconstitucionalidad por la forma de todos losartículos transcritos de las cuatro ordenanzas referidas, emitidas por el GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, en razón de que al ser decarácter tributario, debieron ser socializadas con la ciudadanía, de conformidadcon lo previsto en los artículos 1, 61 numerales 2 y 4, y 95 de la Constitución dela República del Ecuador, que hacen relación al respeto de la opinión de losciudadanos, a una vida digna, y a la igualdad formal, sin discriminación.

Aspecto que no ocurrió consumando a su consideración, la vulneración a dichoderecho en el momento que entraron en vigencia, indicando que como todanorma tributaria entra en vigencia en el periodo fiscal siguiente al de supromulgación, "... en el país se ha hecho costumbre el que las reformas de índoletributaria se aprueben repentinamente en el mes de diciembre para que empiecena regir en el año siguiente...".

También considera que se vulneró el artículo 84 ibidem, en cuanto se hairrespetado derechos y normativa vigente que debió ser observada durante latramitación de los proyectos de ordenanza.

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CorteConstitucionaldelecuadorCaso N.° 0039-12-IN Página 27 de 47

Finalmente aclaró que no se encuentra cuestionando la facultad de ordentributario que la Constitución, la ley, el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), asignan al municipio, loúnico que solicita es el cumplimiento del procedimiento previo establecido en elordenamiento jurídico vigente que tiene como propósito socializar los proyectosnormativos y permitir que los ciudadanos podamos ejercer nuestros derechosconstitucionales antes citados, en razón que con celeridad injustificable sepretende establecer una nueva carga tributaria a los ciudadanos cuencanos.

Argumentos sobre la inconstitucionalidad por el fondo

Una vez identificados los aspectos de forma que demanda el accionante, la CorteConstitucional procede a identificar los argumentos propuestos en relación alfondo. Al respecto, este Organismo evidencia que el accionante determinó susargumentos respecto a su alegación de inconstitucionalidad en general respecto alas cuatro ordenanzas, sin especificar una normativa o artículo específico de lasmismas.

En este sentido señaló que las referidas ordenanzas "nacieron" inconstitucionalesy por tanto son inconstitucionales, porque reglamentan la^creación de másimpuestos, a su consideración con el falso fin que la ciudadanía y su persona creaque es para optimizar los recursos e impuestos a través de una supuestareglamentación tributaria interna.

Al respecto señala que en virtud del artículo 426 de la Constitución de laRepública del Ecuador, los jueces deben inmediatamente dejar sin efecto lasordenanzas porque vulneran derechos constitucionales, en tanto el Municipiodebió buscar alternativas y mecanismos que no afecten a la economía de loscuencanos para garantizar un mejor nivel de vida de la población, precauteladosiempre a los más pobres de la ciudad.

En aquel sentido considera que "... si bien es cierto que es necesario una políticatributaria en el país para la obtención de recursos, pero también no es justo queestos recursos los obtenga a costa del sacrificio del pueblo cuencano de laProvincia del Azuay (...) sacrificando a la gran mayoría de la población paracubrir el déficit provocado por la irresponsabilidad en el gasto público...".

Por tanto, considera que deben respetarse los principios que rigen el sistematributario, contenidos en el artículo 300 de la referida Constitución, en especiallos de eficiencia, equidad y transparencia ya que como es de conocimiento^

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Caso N.° 0039-12-IN D. • ,„ . ._Pagina 28 de 47

público el presupuesto del Municipio de Cuenca correspondiente al ejercicioeconómico 2011, no se ha ejecutado completamente, por lo que resulta unadecisión y resolución arbitraria sin ninguna motivación y contraria a laConstitución la determinación de nuevos impuestos, por tanto vulnera también elartículo 76 numeral 7 literal 1de la Constitución.

Pretensión

Respecto de la acción planteada, el accionante no deduce una pretensiónespecífica; sin embargo en su acápite final expresó lo siguiente:

Con lo expuesto yde conformidad alo que establecen los artículo 75 numeral 1, literal d)en concordancia con lo que dispone el Art. 77, 78 numeral 1, y79 y[sic] Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, le solicito dejar sin efecto osuspender la vigencia de las Ordenanzas Municipales indicadas anteriormente, que creanuevos impuestos (resaltado fuera del texto), que afectan a mi persona y al pueblocuencano, toda vez que existieron violaciones de normas yde derechos constitucionales ysobre todo porque esta Demanda de Acción de Inconstitucionalidad presentado tienecomo único propósito prioritario suspender la vigencia de las Ordenanzas Municipalesindicados en líneas anteriores. Como medida Cautelar solicito también la suspensión de lavigencia de las Ordenanzas indicadas en el acto inconstitucional por afectar al bolsillo delpueblo cuencano, de conformidad al Art. 26 ysiguientes de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional.

Informes presentados

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca

De fojas 54 a la 61 comparecieron los doctores Paúl Granda López y JavierCordero López en calidad de alcalde de Cuenca yprocurador síndico municipalrespectivamente, y respecto de la acción de inconstitucionalidad presentada,alegaron en lo principal, falta de legítimo contradictor en tanto, sus nombres yapellidos no corresponden a los señalados por el accionante yconcomitantementecon aquello indicaron falta de legitimación pasiva. En virtud de los derechossupuestamente vulnerados manifestaron lo siguiente:

Derecho a la participación

Las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuencaindican que el segundo párrafo del artículo 95 de la Constitución aludida por elactor, se determina que el derecho de participación se ejercerá a través de losmecanismos de la democracia representativa. En razón de lo cual, considera quela participación ciudadana se concreta a través de las opiniones de sus

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representantes debidamente elegidos, que son en este caso los concejales, bajolos respectivos parámetros de toma de decisiones en el Concejo Cantonal.

En virtud de aquello, manifiestan que las decisiones del Consejo Cantonal segúnconstan de las actas, se procedió con la debida contrastación de argumentos entrelos Concejales, quienes pertenecen a diferentes tendencias policías, incluida a laque pertenece el accionante; y que apoyaron la expedición de las Ordenanzas, yque apuntan a financiar la obra pública y la gestión municipal en bien de lacolectividad. En razón de lo cual indican que no existe vulneración al derecho departicipación.

Derecho a ser consultado

En cuanto al caso concreto, indican que las ordenanzas alegadas deinconstitucionales, apuntan a financiar el presupuesto municipal aprobado para elaño 2012-2013, sin que sea pertinente la alegación del accionante en el sentidoque no se ha procedido a la socialización, pues para la aprobación del referidopresupuesto y ordenanzas, se tiene como antecedentes necesarios el acta desocialización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Presupuestodel 2012, que debidamente certificada se acompaña, en la que se puede constatarlas diligencias realizadas para dar cumplimiento con este deber con losciudadanos. Por tanto, indican que no existe violación del derecho a serconsultados.

Derecho a la seguridad jurídica

Considera que esta alegación por parte del accionante carece de coherencia, y noconstituye argumento suficiente para determinación una vulneraciónconstitucional, en razón que "... la mera alegación sin sentido de disposicionesconstitucionales no constituye un argumento suficiente para determinar unaviolación y menos la alegación en el sentido de que no se ha informadooportunamente a los ciudadanos ..."; afirmación que determina no tiene relacióncon el derecho a la seguridad jurídica, el cual señala, fue respetado por el órganolegislativo cantonal en el proceso de la expedición de las Ordenanzas y suposterior publicación en el Registro Oficial.

Principios del régimen tributario

Manifiestan que los principios del régimen tributario se encuentran establecidosen el artículo 300 de la Constitución; al respecto consideran que los mismos hansido observados en los instrumentos normativos cuya inconstitucionalidad se

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Caso N.°0039-12-IN „, .Pagina 30 de 47

pretende, además indica que aquello puede determinarse con la exposición demotivos que sustentaron la producción de las ordenanzas emitidas en ejercicio dela facultad legislativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deCuenca.

Por lo expuesto, señalaron que es clara la legitimidad de las actuacionesmunicipales en la expedición de las ordenanzas municipales acusadas deinconstitucionales, en razón que para su expedición se observaron los requisitos oprocesos contemplados en la ley en el orden formal, y en el aspecto de fondo,guardan plena armonía con las disposiciones constitucionales. Por tanto'consideran que no puede sostenerse la omisión o violación de fondo o de formaque vicien de inconstitucionalidad dichos actos normativos, además que se debetener enconsideración el principio de presunción de constitucionalidad e indubiopro legislatore de las disposiciones jurídicas, contenido en el artículo 76 numeral2y3de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional.

También manifiestan que el accionante propuso una acción de protección para lasuspensión de los efectos de las referidas ordenanzas, garantía que fue negada odeclarada sin lugar mediante sentencia ejecutoriada.

En virtud de lo analizado, defendiendo la constitucionalidad de las ordenanzasexpedidas por el Concejo Municipal, solicitaron se rechace la acción deinconstitucionalidad planteada por el señor Estuardo Fernando Aguirre Cordero.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

Competencia

La Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolveracciones públicas de inconstitucionalidad por el fondo o por la forma, contraactos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades delEstado, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 numeral 2 de laConstitución de la República del Ecuador ylos artículos 74 hasta el 98 inclusive,de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, enconcordancia con los artículos 3 numeral 2 literal c y 65 a 75 de la Codificaciónal Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional del Ecuador.

Naturaleza y objeto del control abstracto de constitucionalidad

El control abstracto de constitucionalidad pretende que todos los acto

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normativos y administrativos de carácter general guarden armonía con el textoconstitucional. De esta manera, el principal objetivo de esta acción constituye elgarantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico para evitar que lasnormas promulgadas por el legislativo o por autoridades públicas con facultadesnormativas contradigan lo dispuesto por las normas constitucionales.

Por tal motivo, corresponde a la Corte Constitucional ejercer dicho control,conforme lo establece el artículo 436 numeral 2 de la Constitución de laRepública, que consagra entre las competencias de este máximo órgano deinterpretación constitucional: "Conocer y resolver las acciones públicas deinconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos decarácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria deinconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativoimpugnado".

De esta forma, se realiza un control abstracto con posterioridad y unainterpretación integral de los textos impugnados en consonancia con lasdisposiciones constitucionales; es decir, se contrasta el contenido de estasdisposiciones con el marco normativo consagrado en la Constitución de laRepública.

Análisis constitucional

En el caso sub examine, conforme se detalló en sus antecedentes, se presentó laacción por inconstitucionalidad por la forma y por el fondo de las siguientesordenanzas municipales: a) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación,Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Vehículos, publicadaen el Registro Oficial N.° 603 del 23 de diciembre de 2011; b) La Ordenanza queReglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación delImpuesto de Patentes Municipales, publicada en el Registro Oficial N.° 603 del23 de diciembre de 2011; c) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación,Administración, Control, y Recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre losactivos totales publicada en el Registro Oficial N.° 602 del 22 de diciembre de2011; y, d) La Reforma a la Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor delSuelo Urbano y Rural, de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, losFactores de Corrección del Valor de la Tierra y Edificaciones y las Tarifas, queregirá para el Bienio 2012-2013, publicada en el Registro Oficial N.° 602 del 22de diciembre de 2011.

En tal virtud a continuación, la Corte Constitucional del Ecuador procederá arealizar el control abstracto de constitucionalidad; empezando por la forma, paraposteriormente proceder al análisis de fondo, analizando las cuatro Ordenanzas

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en conjunto, en razón que el accionante alega la inconstitucionalidad de lasmismas en forma general, y no específica.

Determinación y desarrollo de los problemas jurídicos

Control formal

Respecto al análisis en el control abstracto de constitucionalidad por la forma de:a) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control yRecaudación del Impuesto a los Vehículos, publicada en el Registro Oficial N.°603 del 23 de diciembre de 2011; b) La Ordenanza que Reglamenta laDeterminación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de PatentesMunicipales, publicada en el Registro Oficial N.° 603 del 23 de diciembre de2011; c) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración,Control, y Recaudación del impuesto del 1.5 por mil, sobre los activos totalespublicada en el Registro Oficial N.° 602 del 22 de diciembre de 2011 y d) LaOrdenanza de Aprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano y Rural, de losValores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores de Corrección del Valorde la Tierra y Edificaciones y las Tarifas, que regirá para el Bienio 2012-2013,publicada en el Registro Oficial N.° 602 del 22 de diciembre de 2011, discutidasy aprobadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantónCuenca, la Corte Constitucional considera pertinente analizar cuatrointerrogantes:

1. ¿Es pertinente el control abstracto de constitucional por la forma, respectoa normas derogadas?

2. La demanda de acción pública de inconstitucionalidad respecto de laforma en contra de : a) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación,Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Vehículos,publicada en el Registro Oficial N.° 603 de 23 de diciembre de 2011; b)La Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Controly Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales, publicada en elRegistro Oficial N.° 603 de 23 de diciembre de 2011; c) La Ordenanza queReglamenta la Determinación, Administración, Control, y Recaudacióndel impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales publicada en elRegistro Oficial N.° 602 de 22 de diciembre de 2011 y d) La Ordenanzade Aprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano y Rural, de losValores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores de Corrección delValor de la Tierra y Edificaciones y las Tarifas, que regirá para el Bienio2012-2013, publicada en el Registro Oficial N.° 602 de 22 de diciembre de,

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CorteConstitucionaldel ecuadorCaso N.° 0039-12-IN Página 33 de 47

2011. ¿se presentó en el plazo establecido en el artículo 78 numeral 2 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional?

3. Durante la producción normativa de las cuatro ordenanzas promulgadaspor el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca,cuya inconstitucionalidad se pretende, ¿se vulneraron preceptosconstitucionales, respecto de la competencia, principio de unidad de lamateria y el procedimiento para su promulgación?

Argumentación de problemas jurídicos

1. ¿Es pertinente el control abstracto de constitucional por la forma,respecto a normas derogadas?

Dentro de los principios que caracterizan al control abstracto deconstitucionalidad, el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la República,establece la atribución de la Corte Constitucional para declarar de oficio lainconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a suconocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.Así también, el artículo 76 numeral 9 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional prevé la presunción de configuraciónde unidad normativa, que se produce en tres supuestos: cuando la disposiciónacusada o su contenido se encuentran reproducidos en otros textos normativos nodemandados; cuando no es posible producir un fallo sobre una disposiciónjurídica expresamente demandada, sin pronunciarse también sobre otra con lacual guarda una conexión estrecha y esencial; o, cuando entre la disposiciónimpugnada y la no impugnada existe una relación de causalidad directa.

En el caso sub examine, esta Corte Constitucional observa que las disposicionesdemandadas de la ordenanza determinada en el presente acápite con el literal d),denominada: "La Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor del Suelo Urbanoy Rural, de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores deCorrección del Valor de la Tierra y Edificaciones y las Tarifas, que regirá para elBienio 2012-2013", publicada en el Registro Oficial N.° 602 del 22 de diciembrede 2011, discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Cuenca, fue derogada expresamente mediante la "Ordenanza deAprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano y Rural, de los Valores de lasTipologías de Edificaciones, los Factores de Corrección del Valor de la Tierra yEdificaciones y las Tarifas que Regirán para el Bienio 2014-2015", publicada enla edición especial del Registro Oficial N.° 149 de 23 de diciembre de 2013; yposteriormente, la misma, fue derogada por la "Ordenanza de Aprobación delPlano de Valor del Suelo Urbano y Rural, de los Valores de las Tipologías deEdificaciones, los Factores de Corrección del Valor de la Tierra y Edificaciones

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y las Tarifas que Regirán para el Bienio 2016-2017", publicada en el RegistroOficial Suplemento N.° 654 de 22 de diciembre de 2015.

Ahora bien se ha verificado que la Ordenanza de Aprobación del Plano de Valordel Suelo Urbano y Rural, de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, losFactores de Corrección del Valor de la Tierra y Edificaciones y las Tarifas queRegirán para el Bienio 2016-2017, tiene normas que guardan una conexiónestrecha y esencial con los contenidos normativos impugnados, ya que en elmismo se ha reproducido las disposiciones, distinguiéndose artículos añadidos ycambio de numeración en los mismos. Por ende, existe una conexidad manifiestacon las disposiciones demandadas, por encontrarse en el primer supuesto parapresumir la configuración de unidad normativa.

En tal virtud, en función de los principios del control abstracto enunciados utsupra, la Corte Constitucional, en relación a dicha normativa, procederá aresolver la presente causa únicamente a partir del análisis de las disposicionespertinentes de la "Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor del SueloUrbano y Rural, de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, los Factoresde Corrección del Valor de la Tierra y Edificaciones y las Tarifas que Regiránpara el Bienio 2016-2017", publicada en el Registro Oficial Suplemento N.° 654de 22 de diciembre de 2015.

2. La demanda de acción pública de inconstitucionalidad respecto de laforma en contra de : a) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación,Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Vehículos,publicada en el Registro Oficial N.°603 de 23 de diciembre de 2011; b) LaOrdenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control yRecaudación del Impuesto de Patentes Municipales, publicada en elRegistro Oficial N.° 603 de 23 de diciembre de 2011; c) La Ordenanza queReglamenta la Determinación, Administración, Control, y Recaudacióndel impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales publicada en elRegistro Oficial N.° 602 de 22 de diciembre de 2011; y, d) La Ordenanzade Aprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano y Rural, de losValores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores de Correccióndel Valor de la Tierra y Edificaciones y las Tarifas que Regirán para elBienio 2016-2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento N.° 654 de22 de diciembre de 2015, ¿se presentaron en el plazo establecido en elartículo 78 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional?

La Corte Constitucional del Ecuador considera pertinente señalar que el artícul78 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Contro

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CorteConstitucionaldel ecuadorCaso N•0039-12-IN Página 35 de 47

Constitucional establece lo siguiente: "Plazo.- El plazo para interponer lasacciones de inconstitucionalidad se regirá por las siguientes reglas (...) 2. Porrazones de forma, las acciones pueden ser interpuestas dentro del año siguiente asu entrada en vigencia".

En virtud de aquello, esta Corte Constitucional, mediante la sentencia N.° 001-16-SIN-CC de los casos N.° 0025-11-IN y0021-12-IN acumulados, ha expresadoque:

Si bien la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional estableceque el control abstracto de constitucionalidad abarca tanto el control formal comomaterial, el numeral 2 del artículo 78 ibidem, determina que por razones de forma, lasacciones pueden ser interpuestas dentro del año siguiente a su entrada en vigencia. Esdecir, que para efectuar el control de constitucionalidad por la forma, es necesario que laley oreglamento haya sido expedido no más de un año contado apartir de la presentaciónde la demanda.

Esto guarda conformidad de igual forma con la sentencia N.° 007-16-SIN-CC delcaso N.° 0029-13-IN, emitida por este Organismo, en la cual se determinó losiguiente:

Respecto del control formal de normas, el segundo inciso del artículo 78 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional de, modo expreso, señala:"Art. 78.- Plazo. - El plazo para interponer las acciones de inconstitucionalidad se regirápor las siguientes reglas: (...) 2. Por razones de forma, las acciones pueden serinterpuestas dentro del año siguiente a su entrada en vigencia".De ahí que en atención a que la norma impugnada fue publicada en el suplemento delRegistro Oficial N.° 463 del 17 de noviembre de 2004 y la demanda deinconstitucionalidad se presentó el 17 de diciembre de 2013, se ha superado ampliamenteel tiempo para proponer una acción por inconstitucionalidad de norma por razones deforma, siendo, por tanto, que la norma en cuestión no será analizada bajo este criterio.

En razón de lo señalado, la Corte Constitucional determina que el precedentejurisprudencial de este Organismo ha establecido que es menester efectuar elcontrol de constitucional por la forma, cuando la acción de inconstitucionalidadsea presentada, dentro del año siguiente de la entrada en vigencia de la normaque se acusa de inconstitucional.

En razón de aquello, de las ordenanzas cuya inconstitucionalidad por la forma,conforme consta en párrafos precedentes, se determina que el accionantepresentó su demanda el 17 de julio de 2012, mientras que cada una de las normasfue promulgada en las siguientes fechas: a) La Ordenanza que Reglamenta laDeterminación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto a losVehículos, publicada en el Registro Oficial N.° 603 de 23 de diciembre de 2011)b) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y

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Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales, publicada en el RegistroOficial N.° 603 de 23 de diciembre de 2011; c) La Ordenanza que Reglamenta laDeterminación, Administración, Control, y Recaudación del impuesto del 1.5 pormil sobre los activos totales publicada en el Registro Oficial N.° 602 de 22 dediciembre de 2011; y, d) La Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor delSuelo Urbano y Rural, de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, losFactores de Corrección del Valor de la Tierra y Edificaciones y las Tarifas queRegirán para el Bienio 2016-2017, publicada en el Registro Oficial SuplementoN.° 654 de 22 de diciembre de 2015. Al respecto, se evidencia que la demandafue presentada dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de todas lasOrdenanzas cuya inconstitucionalidad por la forma se han demandado.

Por lo expuesto, la Corte Constitucional del Ecuador determina que la demandade acción pública de inconstitucionalidad del caso sub examine, ha sidoformulada dentro del plazo establecido en el artículo 78 numeral 2 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; por tanto, esprocedente realizar el análisis constitucional de forma.

3. Durante la producción normativa de las cuatro ordenanzas promulgadaspor el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantónCuenca, cuya inconstitucionalidad se pretende, ¿se vulneraron preceptosconstitucionales, respecto a la competencia, principio de unidad de lamateria; y, el procedimiento para su promulgación?

Con la finalidad de resolver el presente problema jurídico, conviene recordar loexpresado en la demanda; así, se determina que el accionante considera queexiste inconstitucionalidad por la forma de todos los artículos transcritos de lascuatro ordenanzas referidas, emitidas por el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Cuenca, en razón que, al ser de carácter tributario, debieron sersocializadas con la ciudadanía, de conformidad con lo previsto en los artículos 1,61 numerales 2 y 4; y, 95 de la Constitución de la República del Ecuador, quehacen relación al respecto de la opinión de los ciudadanos, a una vida digna; y ala igualdad formal, sin discriminación.

Aspecto que a consideración del accionante, no ocurrió consumando a suconsideración, la vulneración a dicho derecho en el momento que entraron envigencia, indicando que como toda norma tributaria entra en vigencia en elperiodo fiscal siguiente al de su promulgación, "... en el país se ha hechocostumbre el que las reformas de índole tributaria se aprueben repentinamente enel mes de diciembre para que empiecen a regir en el año siguiente...",evidenciándose entonces que se refiere al derecho a la participación y consult;ciudadanas.

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CorteConstitucionaldelecuadorCaso N.° 0039-12-IN Página 37 de 47

También considera que se vulneró el artículo 84 de ibidem, en cuanto se hairrespetado derechos y normativa vigente que debió ser observada durante latramitación de los proyectos de ordenanza.

Finalmente aclaró que no se encuentra cuestionando la facultad de ordentributario que la Constitución, la ley, y el COOTAD, asignan al Municipio, loúnico que solicita es el cumplimiento del procedimiento previo establecido en elordenamiento jurídico vigente que tiene como propósito socializar los proyectosnormativos y permitir que los ciudadanos puedan ejercer sus derechosconstitucionales antes citados, en razón que con celeridad injustificable sepretende establecer una nueva carga tributaria a los ciudadanos cuencanos.Por lo señalado, este Organismo evidencia que en su alegación principal, elaccionante señala que las ordenanzas vulneran el derecho de participaciónestablecido en los artículos 66 numeral 21 y 952 de la Constitución de laRepública del Ecuador; el artículo 61 numeral 23 ibidem, que tiene relación conla participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público; en relación alderecho a ser consultados; y de forma textual indica que esta es su únicaalegación respecto a su demanda de inconstitucional de la forma, en tanto noalega la inconstitucionalidad respecto a la competencia de los GobiernosAutónomos Descentralizados -regionales, provinciales, municipales ydistritales-, para expedir ordenanzas dentro de su ámbito d&xompetencia4; nitampoco el proceso de formación de las Ordenanzas per se, establecido en elartículo 3225 del COOTAD; sino, conforme se señaló, el derecho departicipación, por lo cual solamente el mismo será analizado a continuación.

1Constitución dela República delEcuador, publicada mediante Registro Oficial N.° 449de20deoctubre de2008. Artículo66.- Sereconoce y garantizará a las personas: 2. El derechoa una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otrosservicios sociales necesarios.

2Ibidem. Artículo95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en latoma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y lasociedad,y de sus representantes, en un proceso permanentede construccióndel poder ciudadano. La participación se orientará porlos principiosde igualdad,autonomía,deliberaciónpública, respetoa la diferencia,control popular, solidaridade interculturalidad.La participaciónde la ciudadaníaen todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismosde la democracia representativa, directa y comunitaria.3 ídem. Artículo 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 2. Participar en los asuntos de interéspúblico.4Constitución dela República, "Art. 262.- Los gobiernos regionales autónomos tendrán lassiguientes competencias exclusivas, sinperjuicio de las otras que determine la ley que reguleel sistema nacional de competencias: (...) En el ámbitode estas competenciasexclusivasy en el uso de sus facultades,expedirá normas regionales.";"Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientescompetencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: (...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en usode sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales."; "Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competenciasexclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,expedirán ordenanzas cantonales."; "Art. 266.- Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos (...) En el ámbito de suscompetencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales."5 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. COOTAD. Publicado mediante Registro OficialSuplemento N.°303, de 19 de octubre de 2010. Artículo 322.- Decisiones legislativas.- Los consejos regionales y provinciales y losconcejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales,respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentadoscon la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con lanueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.

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En razón de aquello, a continuación el Pleno de la Corte Constitucional sereferirá únicamente a la alegación principal, respecto al proceso de formaciónnormativa, el cual considera se ha vulnerado, relativo al derecho de participación.Es menester expresar que la Constitución de la República del Ecuador, publicadaen el Registro Oficial N.° 449 de 20 de octubre de 2008, señala en el desarrollode su contenido, como una característica importante, un amplio catálogo dederechos de participación en distintos ámbitos ydimensiones, así por ejemplo, enla adopción de decisiones políticas, a nivel nacional como local, a través de losdistintos mecanismos de democracia directa. En este sentido, el artículo 1 de laConstitución de la República establece que la soberanía radica en el pueblo yquese ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas departicipación directa, establecidas por la misma norma constitucional.

En este contexto, el artículo 61 de la Norma Suprema, reconoce los derechos departicipación de la ciudadanía, encontrándose entre éstos, la facultad de participaren los asuntos de interés público y por tal, de manera protagónica, en la toma dedecisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos. Resulta claroentonces que la esencia de la democracia se fundamenta justamente en laposibilidad que la ciudadanía exprese su voluntad soberana sobre los asuntos dela vida pública.

En relación al derecho a la consulta a la población, la Corte Constitucional, parael período de transición, cuyo criterio ratifica este Organismo, en la sentencia N.°001-10-SIN-CC, emitida respecto de los casos N.° 0008-09-IN y 0011-09-INacumulados, estableció diferentes aspectos sobre las categorías del derecho a laconsulta contenido en la Norma Suprema; así, manifestó que:

Lo primero que cabe advertir (...) es el reconocimiento constitucional como derechoscolectivos, de dos tipos de consultas: aquella prevista en el artículo 57, numeral 7relacionada con los efectos concretos que podrían generar actividades administrativas deprospección, explotación ycomercialización de recursos no renovables respecto al medioambiente y a sus derechos culturales; y la segunda, aquella prevista en el artículo 57,numeral 17, relacionada con la consulta que debe realizarse previa a la adopción decualquier medida legislativa que puede afectar cualquier derecho colectivo de los sujetoscolectivos [consulta pre legislativa].(...) la consulta popular establecida en el artículo 104 de la Constitución comomecanismo de ejercicio de derechos de toda la ciudadanía; la consulta reconocida en el

Elproyecto deordenanza será sometido a dos debates para suaprobación, realizados endías distintos.Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente paraque en el plazo de ocho días la sancione ola observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal oque dicha normativano estéacordecon la Constitución o las leyes.El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el votofavorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa ose mandaa ejecutar laordenanza, seconsiderará sancionada porelministerio dela ley.

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artículo 398 -consulta en materia ambiental dirigida a la comunidad en general sinespecificación o diferenciación alguna...

Por lo expuesto, se evidencian cuatro tipos de consultas, la consulta pre previa, laconsulta pre legislativa, la consulta popular y la consulta ambiental; y para unmejor entendimiento, a continuación, se cita el contenido de cada artículo de laConstitución que lo ha establecido:

Consulta previa

Artículo 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, lossiguientes derechos colectivos: (...) 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de unplazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación ycomercialización de recursos no renovables que se encuentrenen sus tierras y que puedanafectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectosreporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientalesque les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes seráobligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada,se procederá conforme a la Constitución y la ley.

Consulta prelegislativa

Artículo 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, lossiguientes derechos colectivos: 17. Ser consultados antes de la adopción de una medidalegislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

Consulta popular

Artículo 104.- El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular pordisposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de losgobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral queconvoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes desus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interéspara su jurisdicción.La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto.Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de unnúmero no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral;cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por cientodel correspondiente registro electoral.Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, paraasuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, requerirá el respaldo de uff

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número no inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral dela circunscripción especial.Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o laciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización políticoadministrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre laconstitucionalidad de las preguntaspropuestas.

Consulta ambiental

Artículo398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberáser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujetoconsultante será el Estado.

La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujetoconsultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida aconsulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley ylos instrumentos internacionales de derechos humanos.Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidadrespectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolucióndebidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdocon la ley.

Por lo expuesto, se entiende entonces que dichas consultas tienen sus propiascaracterísticas para ser ejercidas, teniendo en consideración que las dos primeras,son titulares las personas de derechos colectivos y a su vez, la CorteConstitucional para el período de transición, cuyo criterio ratifica esta Corte hadeterminado que son derechos colectivos; sin embargo de lo cual, en el presentecaso, el accionante no ha expresado en su demanda ser titular de estos derechos,situación por la cual, la Corte Constitucional del Ecuador determina que el casoconcreto no se encasilla en dichos artículos.

Respecto a la consulta popular, se evidencia que debe ser por iniciativa de la o elpresidente de la República, la máxima autoridad de los Gobiernos AutónomosDescentralizados o la iniciativa ciudadana. Al respecto no se evidencia queexistan ninguna de estos tres aspectos en el caso concreto, por tanto tampocotiene relación con una inobservancia respecto de las mismas.

Finalmente, la consulta ambiental tiene relación con aspectos que puedan afectarel medio ambiente y en el caso concreto, se ha establecido que las cuatroOrdenanzas tienen relación con la regulación de impuestos, que no se relacionancon temas ambientales.

En aquel sentido, la Corte Constitucional del Ecuador, determina que no existeinconstitucionalidad por la forma, en relación a la vulneración al derecho a la

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consulta, establecido en el artículo 66 numeral 2 de la Constitución de laRepública del Ecuador.

Finalmente, por el análisis desarrollado este Organismo establece que elGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca cumplió conlos requisitos formales para la promulgación de: a) La Ordenanza queReglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación delImpuesto a los Vehículos, publicada en el Registro Oficial N.° 603 del 23 dediciembre de 2011; b) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación,Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales,publicada en el Registro Oficial N.° 603 del 23 de diciembre de 2011; c) LaOrdenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control, yRecaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales publicada enel Registro Oficial N.° 602 del 22 de diciembre de 2011 y d) La Ordenanza deAprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano y Rural, de los Valores de lasTipologías de Edificaciones, los Factores de Corrección del Valor de la Tierra yEdificaciones y las Tarifas, que regirá para el Bienio 2012-2013, publicada en elRegistro Oficial N.° 602 de 22 de diciembre de 2011.

Control material

La Corte Constitucional procede al análisis por el fondo de las, ordenanzas cuyainconstitucionalidad se demanda, y en razón que los argumentos contenidos en lademanda, se encuentran establecidos en forma general sobre todas lasOrdenanzas, alegando la vulneración de los principios de eficiencia, equidad ytransparencia del régimen tributario, este Organismo considera pertinenteplantear el siguiente problema jurídico para analizar la alegación establecida enla demanda:

1. Las ordenanzas cuya inconstitucionalidad se demanda, ¿vulneran losprincipios de eficiencia, equidad y transparencia del régimen tributarioestablecidos en el artículo 300 de la Constitución de la República delEcuador?

Este Organismo considera pertinente iniciar el análisis señalando el contenido delartículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece losprincipios del régimen tributario; y al respecto determina:

Artículo 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos yprogresivos.

.corteconstitucional.gob.ee

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La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción debienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Teniendo en consideración lo expresado, entonces corresponde realizar el análisisdel caso concreto; al respecto, se determina que el accionante expresó que existeinconstitucionalidad por el fondo, en general, respecto a las cuatro ordenanzas,sin expresar una normativa o artículo específico respecto a las mismas.

En este sentido, señaló que las referidas ordenanzas "nacieron"inconstitucionales, por tanto, son inconstitucionales por la forma, porquereglamentan la creación de más impuestos, a su consideración con el falso finque la ciudadanía y su persona, crean que es para optimizar los recursos eimpuestos a través de una supuesta reglamentación tributaria interna.Al respecto señala que en virtud del artículo 426 de la Constitución de laRepública del Ecuador, los jueces constitucionales deben inmediatamente dejarsin efecto las Ordenanzas porque vulneran derechos constitucionales, en tanto elmunicipio debió buscar alternativas y mecanismos que no afecten a la economíade los cuencanos para garantizar un mejor nivel de vida de la población,precautelado siempre a los más pobres de la ciudad.

En aquel sentido considera que "... si bien es cierto que es necesario una políticatributaria en el país para la obtención de recursos, pero también no es justo queestos recursos los obtenga a costa del sacrificio del pueblo cuencano de laProvincia del Azuay (...) sacrificando a la gran mayoría de la población paracubrir el déficit provocado por la irresponsabilidad en el gasto público...".

En aquel sentido, expresa que se deben respetar los principios que rigen elsistema tributario, contenidos en el artículo 300 de la Constitución, en especiallos de eficiencia, equidad y transparencia ya que como es de conocimientopúblico el presupuesto del Municipio de Cuenca correspondiente al ejercicioeconómico 2011, no se ha ejecutado completamente, por lo que resulta unadecisión y resolución arbitraria sin ninguna motivación y contraria a laConstitución la determinación de nuevos impuestos, por tanto vulnera también elartículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución.

Al respecto es menester señalar en forma general la temática de cada una de lasordenanzas promulgadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipaldel cantón Cuenca.

Así, respecto de la "Ordenanza que Reglamenta la Determinación,Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Vehículos", publicadaen el Registro Oficial N.° 603 del 23 de diciembre de 2011, determinada en $

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presente análisis con el literal a del contenido integral de la misma -transcrito utsupra-, se evidencia que tiene relación con el impuesto sobre la propiedad de losvehículos.

La Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control yRecaudación del Impuesto de Patentes Municipales, publicada en el RegistroOficial N.° 603 del 23 de diciembre de 2011, determinada con el literal b delpresente análisis, se establece que se relaciona con el impuesto de patentesmunicipales, para el ejercicio permanente de actividades comerciales,industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, dentro del cantón Cuenca,entendiéndose por permanente a la realización de la actividad por más de sesentadías dentro de un ejercicio fiscal.

La Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control, yRecaudación del impuesto del 1.5 por mil, sobre los activos totales publicada enel Registro Oficial N.° 602 del 22 de diciembre de 2011, establecida con el literalc en el presente análisis, se evidencia que se relaciona con el impuesto al 1.5sobre activos totales, que tiene relación con el ejercicio permanente de actividadeconómica en el cantón Cuenca, del cual se deriva la obligación de llevarcontabilidad de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Tributario y sureglamento.

Finalmente, la Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano yRural, de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores deCorrección del Valor de la Tierra y Edificaciones y las Tarifas que Regirán parael Bienio 2016-2017, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.° 654 del22 de diciembre de 2015, establecida en el presente análisis con el literal d, serelaciona con los procedimientos de valoración, valor del suelo, valor de lasedificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva eimpuesto predial, de todos los predios del cantón Cuenca, determinadas deconformidad con la ley.

Por lo señalado entonces, se determina que las cuatro ordenanzas tienen un puntoen común, que es la aplicación de diferentes impuestos por parte del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca y la última ordenanza,además, el procedimiento para valoración del suelo urbano y rural yedificaciones.

En aquel sentido, al evidenciarse la aplicación de impuestos por parte delGobierno Autónomo Descentralizado por medio de ordenanzas, y en razón deque el accionante considera que se han "creado nuevos impuestos", la CorteConstitucional del Ecuador determina referirse al principio de reserva de ley,

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para que en el caso concreto se esclarezca la competencia para emitir impuestos,tasas y contribuciones especiales.

Al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 numeral 76,132 numeral 37 y 3018 de la Constitución de la República del Ecuador, la CorteConstitucional en la sentencia N.° 058-16-SIN-CC emitida dentro de la causa N.°0038-11-IN, respecto al principio de reserva de ley en materia tributaria expresóque: "... integra la tesis nullum tributum sine lege que significa no hay tributo sinley previa ...". Aspecto de fundamental importancia en el derecho tributario,porque otorga seguridad jurídica a los contribuyentes con normativa previa, claray pública que demarca el poder tributario del Estado.

Adicionalmente, en la referida sentencia, este Organismo estableció la relaciónentre el principio de legalidad y el principio de reserva de ley en materiatributaria, y al respecto, citando la sentencia N.° 006-13-SIN-CC emitida dentrodel caso N.° 0036-10-IN y acumulados, manifestó:

... que si bien gran parte de la doctrina ha sostenido que el principio de legalidad enmateria tributaria es equivalente al principio de reserva de ley, el segundo es unsubprincipio del primero y para el efecto la Corte ha seguido el criterio doctrinarioformulado por el autor Guillermo Salazarcuando señala"La existencia de las reservas deley nacidas de laCarta Magna ydel principio nullapena sine lege tiene un efecto jurídicofundamental; la imposibilidad constitucional para que el legislador renuncie a su facultadlegislativa en lo que constituye la materia reservada. Es decir que el legislador de ciertasáreas pero la Constitución Política prohibe dicha renuncia cuando el constituyente hadeseado que determinadas materias solo puedan normarse mediante procedimientolegislativo.

Por lo señalado, la Corte en la mencionada sentencia N.° 058-16-SIN-CC emitidadentro de la causa N.° 0038-11-IN, manifestó que el principio de reserva de ley,al establecer que los impuestos estén regulados por normas expedidas por losórganos establecidas en la Constitución, se constituye en una expresión de laseguridad jurídica; y, el contenido de la norma legal tributaria observa esteprincipio adecuadamente, cuando al dar origen al tributo, contiene además loselementos básicos y estructurales del mismo; es decir, el hecho generador, lossujetos de la relación tributaria, exenciones, exoneraciones, deducciones,

6Corte Constitucional del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial N.° 449 de 20 de octubre de 2008. Artículo 120.- LaAsamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: (...) 7. Crear, modificar osuprimir tributos mediante ley, sin menoscabo delas atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.7Ibidem. Artículo 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de laAsamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá deley en los siguientes casos: (...)3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constituciónconfiere a los gobiernos autónomos descentralizados.8ídem. Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva ymediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podráestablecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,modificar, exonerar yextinguir tasas ycontribuciones. Las tasas ycontribuciones especiales se crearán yregularán de acuerdo ila ley.

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sanciones, reclamos y recursos; y, en virtud de aquello expresó que "... losgobiernos autónomos descentralizados en cualquier nivel de gobierno, no tienencompetencia para establecer gravámenes bajo la denominación y característicasde impuestos, cuya competencia corresponde (...) de modo exclusivo al EstadoCentral".

En tal sentido, de conformidad con el artículo 264 numeral 5 de la Constituciónde la República del Ecuador, en relación al caso concreto, los GobiernosAutónomos Descentralizados Municipales, pueden crear, modificar o suprimirmediante ordenanzas emitidas por las mencionadas entidades, tasas ycontribuciones especiales.

Así se evidencia que los impuestos regulados en las ordenanzas cuyainconstitucionalidad se pretende, se encuentran respectivamente establecidos enla siguiente normativa legal: a) impuesto a la propiedad de los vehículos, seencuentra establecido en el artículo 538 al 442 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); b) elimpuesto a las patentes municipales se encuentra establecido en el artículo 546del referido COOTAD; c) el impuesto del 1.5 por mil sobre activos totales, seencuentra determinado en los artículos 552 al 555 del COOTAD y d) Losprocedimientos de valoración, valor del suelo, valor de las edificaciones, para ladeterminación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, detodos los predios se encuentran regulados en el artículo 497 a 498 del COOTAD.

En aquel sentido, se evidencia que el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal reguló los impuestos ya establecidos en la normativa legal pertinente,sin que aquello tenga relación con la creación de impuesto alguno, sinoúnicamente su aplicación, en tanto, los tributos, conforme se determinó enpárrafos precedentes, deben estar determinados en una normativa legal expedidaporórgano competente en respeto al principio de reserva de ley.

Aspecto que además, tiene relación con el principio de redistribución, delrégimen tributario contenido en el artículo 300 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador; así como con el artículo 132 numeral 4 de la referida NormaSuprema, de conformidad con el cual, la Asamblea Nacional mediante ley puedeatribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomosdescentralizados.

En virtud de lo cual se evidencia que en los artículos 57 literal b y 492 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ellegislador ha establecido la facultad de los concejos municipales, de regular,mediante ordenanza, la aplicación de los tributos establecidos a su favor, en\

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razón de aquello, es menester tener en cuenta que las presentes Ordenanzasdeben tener relación con crear, modificar o suprimir impuestos, aspecto que en elpresente caso no ha sido inobservado.

Al respecto, conforme se señaló ut supra, el accionante señala que la aplicaciónde los cuatro impuestos, vulneran los principios tributarios de eficiencia, equidady transparencia. En razón de aquello, y del análisis desarrollado este Organismo,considera necesario retomar lo señalado, en cuanto a que, los impuestos del casoconcreto, fueron determinados mediante acto normativo emitido por la AsambleaNacional, y en el caso concreto, el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Cuenca, ha regulado mediante Ordenanzas la aplicación de losreferidos impuestos.

En virtud de aquello se evidencia que la regulación de la aplicación de los cuatroimpuestos, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deCuenca mediante Ordenanza, se encuentra en observancia de las competenciasestablecidas para aquello, y por tanto la alegación de inconstitucionalidad de lascuatro Ordenanzas en sí mismas, no procede, en razón de que conforme semanifestó, los impuestos desarrollados en las mismas, fueron establecidos por laAsamblea Nacional mediante el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización y no por parte de la entidad descentralizada.

Por lo cual, la Corte Constitucional del Ecuador determina que no vulneran laConstitución de la República del Ecuador las siguientes Ordenanzas: a) LaOrdenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control yRecaudación del Impuesto a los Vehículos, publicada en el Registro Oficial N.°603 de 23 de diciembre de 2011; b) La Ordenanza que Reglamenta laDeterminación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de PatentesMunicipales, publicada en el Registro Oficial N.° 603 de 23 de diciembre de2011; c) La Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración,Control, y Recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totalespublicada en el Registro Oficial N.° 602 de 22 de diciembre de 2011 y d) LaOrdenanza de Aprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano y Rural, de losValores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores de Corrección del Valorde la Tierra y Edificaciones y las Tarifas, que regirá para el Bienio 2012-2013,publicada en el Registro Oficial N.° 602 de 22 de diciembre de 2011.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucionalexpide la siguiente:

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SENTENCIA

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1. Negar la acción pública de inconstitucionalidad planteada.

2. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

PPCH/mbw

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Jaúl Prado ChiribogaCTARIO GENERAL (S)

Razón: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Plenode la Corte Constitucional con seis votos de las señoras juezas y señores jueces:Francisco Butiñá Martínez, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra,Marien Segura Reascos, Roxana Silva Chicaíza y Alfredo Ruiz Guzmán, sincontar con la presencia de los jueces Pamela Martínez Loayza, Ruth SeniPinoargote y Manuel Viteri Olvera en sesión del 9 de agosto del 2017. Locertifico.

iúl Prado ChiribogaSECRETARIO GENERAL (S)

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CorteConstitucionaldelecuador

CASONro.0n3Q-1?.TM

RAZÓN - Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el señorAlfredo Ruiz Guzmán, presidente de la Corte Constitucional, el día miércole 23 deagosto del dos mil diecisiete.- Lo certifico. miércoles 23 de

JPCh/AFM