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CORTE CONSTITUCIONAL GUÍA DE ESTUDIO CC - COLOMBIA Revisión de la ley de regulación de la dosis personal ¿constuye una violación a los de- rechos constucionales? MUNEXT2019 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS GUÍA DE ESTUDIO CIDH Caso: La noche de los lápices. MUNEXT2019

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CORTECONSTITUCIONAL

GUÍA DE ESTUDIO CC - COLOMBIARevisión de la ley de regulación de la dosis personal ¿constituye una violación a los de-rechos constitucionales?

MUNEXT2019

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

GUÍA DE ESTUDIOCIDH Caso: La noche de los lápices.

MUNEXT2019

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Bienvenidos sean todos a MUNEXT 2019 y a la Universidad Externado de Colombia.

Nuestra casa de estudios les abre las puertas a cada uno de ustedes para que su energía, su

fuerza, su conocimiento, sus opiniones y sus argumentos tengan espacio en este hogar de

libre pensadores.

Mi nombre es Lizeth Andrea Lara, tengo 20 años, soy estudiante de noveno semestre de

Gobierno y Relaciones Internacionales con énfasis en Gerencia Pública y para mi, es un

privilegio y un orgullo ser la directora académica de MUNEXT 2019. Desde muy pequeña,

cuando estaba en el colegio este tipo de eventos me apasionaban; me encantaba pasar

cuatro días de un fin de semana -que perfectamente podía utilizar para descansar- tratando

de ser una mejor versión de mí misma, y, creo que esta convicción fue la que me llevo a

retarme para hacer parte del diseño de una nueva versión del Modelo de Naciones Unidas

de la Universidad Externado de Colombia.

MUNEXT 2019 es una ventana para retarse a sí mismo, para descubrir de qué eres capaz y

qué tan lejos puedes llegar con tus opiniones y argumentos. Este es un modelo, que, sin

duda, está pensado para que ustedes den #UnPasoHaciaelFuturo en todo sentido, en su ser

y su qué hacer. Los invito a que se dejen llevar, a que gocen de este espacio tan

enriquecedor y académico; y a que más allá de buscar un premio busquen ser una mejor

persona de la que inició el primer día.

¡Bienvenidos!

Y espero que estén listos para dar #UnPasoHaciaelFuturo

1. PRESENTACIÓN

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Estimados delegados,

Sean bienvenidos a la Segunda Versión del Modelo de Naciones Unidas de la Universidad Externado de Colombia (MUNEXT). Mi nombre es Cristian Mauricio Gil González, economista egresado de la universidad anfitriona y para esta nueva edición, Subsecretario de los comités especializados.

La creatividad e innovación han permitido a la especie humana llegar a recónditos lugares, dar solución a los diferentes problemas que se nos han presentado como sociedad y desarrollar magnificas obras que han perdurado a través de la historia. Por consiguiente, los tres comités concernientes a esta subsecretaría están direccionados bajo este principio.

Me encanta la arquitectura y la crónica, estas pasiones fueron, sin duda, la inspiración para proponer, crear y desarrollar los comités que pertenecen a esta subsecretaria. Por lo anterior, hemos escogido tres comités que, durante el trascurso de los días del modelo, les permitirá descubrir y desarrollar su máximo potencial como delegados.

La arquitectura es un factor clave para crear una ciudad o evento, pero no es el primordial, existen otros factores como los económicos, políticos y sociales que pueden tener una mayor relevancia; por esta razón, el delegado que en comité desarrolle la mejor idea utilizando los anteriores factores, se llevará la sede de los Juegos Olímpicos 2032 o su proyecto será el motor del desarrollo de la Nueva Buenaventura.

La crónica ha permitido en nuestra sociedad, recordar los hechos que nos han marcado como humanidad, pero principalmente no olvidar y cometer los errores del pasado; de ahí que, es la hora de escuchar y analizar los hechos cometidos en la Argentina de la década de los setenta; para que los jueces puedan dar un juicio pertinente de lo ocurrido y no quede en el olvido lo cometido.

Por último, les aseguro dos cosas, que no se van arrepentir en participar de los increíbles comités de la subsecretaría de especializados y de las nuevas habilidades y conocimientos que van adquirir de MUNEXT.

Nos vemos del 14 al 17 de Febrero en MUNEXT 2019..

MENSAJE DEL SUBSECRETARIO

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MENSAJE DE LA MESA DIRECTIVA

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Apreciados todos:

¡Sean bienvenidos a MUNEXT 2019 y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos!

Para nosotras la dirección de este comité supone un reto que queremos superar en equipo para entregar a ustedes el mejor diseño posible en esta simulación. Mi nombre es Luisa Lasso y soy estudiante de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de La Sabana, soy una apasionada de las Ciencias Sociales, los Derechos Humanos, la Investigación y la Pedagogía, por eso, los Modelos de Naciones Unidas han representado para mí una oportunidad única para crecer. Como estudiantes sensibles de las problemáticas actuales de nuestra región, debemos entender que las reivindicaciones de nuestros derechos no son procesos aislados, sino que, se permean de circunstancias políticas, sociales y económicas propias del continente americano. Más allá de que como delegados puedan tener un contacto con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos nuestro objetivo fundamental es generar una conciencia en cada uno de ustedes sobre el respeto de los Derechos Humanos a través de su mejor comprensión en el estudio académico.

Finalmente, quiero hacer hincapié: ¡No olviden que ustedes son los protagonistas!, no teman expresar sus ideas, incluso a pesar de que crean ser los únicos que analizan de esa forma un tema en particular, de esto se trata la Academia. Un saludo y espero conocerlos pronto para que tengamos un fin de semana lleno de aprendizajes y anécdotas memorables.

Luisa Fernanda Lasso Rivera. [email protected].

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Estimados delegados,

En primer lugar, queremos darles la bienvenida a la segunda versión de MUNEXT. Para nosotras es un honor poder hacer parte de este proyecto, y esperamos que la experiencia sea de lo más gratificante para todos ustedes.

Mi nombre es Catalina Angarita Acevedo, soy estudiante de derecho de la universidad Externado. Me apasionan los temas sociales y mi sueño es poder trabajar en la defensa de los Derechos Humanos. También disfruto de la literatura, el cine y un buen sushi.

Lo que más me gusta de los modelos de Naciones Unidas es la oportunidad de representar a mi Universidad y en este caso me entusiasma hacer parte de un modelo tan innovador como MUNEXT. Espero poder servirles durante esta experiencia, estoy abierta a cualquier inquietud.

Catalina Angarita [email protected] 8551898.

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4#AStepToTheFuture

Los antecedentes

El Sistema Universal de los Derechos Humanos 1945: La Carta de las Naciones Unidas expedida en el año de 1945 reconoció por primera vez el término Derechos Humanos dentro de un instrumento internacional. La Organización de las Naciones Unidas tuvo como propósito, entre otros, la promoción y alentar el respeto de los Derechos Humanos.

1948: En la lX Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, los Estados miembros de la OEA vieron la necesidad de adoptar instrumentos sobre la promoción y protección de Derechos Humanos en el continente. Así, se aprobaron en el mes de abril de este año la Declaración Americana de los Derechos y Declaraciones del Hombre y la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. Ambos instrumentos si bien constituían un gran avance frente al tema, no preveían la creación de órganos Interamericanos que pudieran supervisar su cumplimiento y materializar los derechos que en ellos se consagraban. (Monroy Cabra, 2010).

1959: En la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores Americanos se designó la labor al Consejo Interamericano de Jurisconsultos de redactar un proyecto de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en dónde además, se previera la creación de órganos que velaran por su tutela. Ese mismo año, la VIII Conferencia creó la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, órgano encargado

DEL COMITÉ

2. DEL COMITÉ

5#AStepToTheFuture

DEL COMITÉ

Siendo la década de los cincuenta el fin de una declive histórica frente a la violación masiva de los Derechos Humanos surge en los distintos lugares del mundo la necesidad de adoptar en el Derecho Internacional instrumentos que hagan obligatorio el cumplimiento de estos derechos por parte de

HISTORIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

de promover los derechos humanos en el continente y proveer la información que amerita la OEA sobre este aspecto.

1966: Se adoptan tratados vinculantes como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Universal de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Siendo posible constatar la relevancia internacional que se posiciona para proteger Derechos Humanos a nivel internacional. La protección de los Derechos Humanos a nivel internacional, a pesar de ser vinculante, seguía siendo débil frente a la declaratoria de responsabilidad de un Estado por la violación a los Derechos Humanos. Lo anterior, en vista de que no existe un Tribunal Internacional en la materia, sino, órganos como el Consejo de Derechos Humanos y cuerpos internacionales que supervisan el cumplimiento de los ya mencionados pactos pero no tienen la capacidad para coaccionar a un Estado al cumplimiento de una sanción cuando desconoce principios claros sobre derechos dentro de su jurisdicción. Sumado a lo anterior, el proceso político de integración que se genera y deriva en el derecho comunitario permite la creación de mecanismos regionales de promoción y protección en Derechos Humanos en Europa, América y África.

1969: La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que se celebró por los Estados miembros de la OEA en San José de Costa Rica en el año de 1969, dio origen a la denominada Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

1979: A partir de la creación de este instrumento, diez años más tarde, en septiembre de 1979 se instala en San José de Costa Rica la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CorteIDH). Así, culmina un proceso que venía presentándose desde finales de la Segunda Guerra Mundial en donde los miembros de los

Estados americanos habían de otorgar su voluntad política para las múltiples declaraciones que ya se habían proferido en materia de Derechos Humanos.La pregunta sobre por qué, tan sólo diez años más tarde, pudo darse la creación oficial del máximo órgano de Derechos Humanos en el continente, que ya había sido creado en 1969 dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es una incógnita que surge de manera natural al leer la Historia oficial de la Corte. Para el Juez Ventura Robles la instalación real de la CorteIDH en San José de Costa Rica, se produjo, gracias al apoyo que la Administración Carter del Gobierno de Estados Unidos otorgó a la creación de un sistema Interamericano que velara por los derechos en el continente. (Ventura Robles, 2017).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano que, desde la década de los ochenta, ha tenido un papel fundamental en el respeto de las garantías fundamentales de los individuos. Desde sus inicios, puso límites a los abusos de poder que se venían presentando en las dictaduras del Cono Sur y Centro América. Cooperando con la democracia en el continente, ha permitido que muchos Estados sean garantistas a la hora de reconocer derechos fundamentales. Su innegable fuerza vinculante para cada Estado que ha ratificado la competencia de este Tribunal permitió hacer de los Derechos Humanos una realidad para millones de personas en el continente, siendo este órgano su última esperanza en materia de justicia.

Derechos Humanos, o, la correcta implementación de leyes que puedan ir en concordancia con estas disposiciones.

Las violaciones de Derechos Humanos por parte de las dictaduras en América Latina han sido discutidas durante mucho tiempo; muchas de las víctimas han encontrado paz a partir de procesos de reconstrucción de la democracia y la reconciliación. Sin embargo, la discusión sobre la verdad y la memoria sigue en pie. Esta Corte será la competente de decidir sobre la reparación de víctimas de hechos acontecidos hace más de 30 años, centrados en el debate del debido acceso a la justicia.

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DEL COMITÉ

Siendo la década de los cincuenta el fin de una declive histórica frente a la violación masiva de los Derechos Humanos surge en los distintos lugares del mundo la necesidad de adoptar en el Derecho Internacional instrumentos que hagan obligatorio el cumplimiento de estos derechos por parte de

Estados americanos habían de otorgar su voluntad política para las múltiples declaraciones que ya se habían proferido en materia de Derechos Humanos.La pregunta sobre por qué, tan sólo diez años más tarde, pudo darse la creación oficial del máximo órgano de Derechos Humanos en el continente, que ya había sido creado en 1969 dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es una incógnita que surge de manera natural al leer la Historia oficial de la Corte. Para el Juez Ventura Robles la instalación real de la CorteIDH en San José de Costa Rica, se produjo, gracias al apoyo que la Administración Carter del Gobierno de Estados Unidos otorgó a la creación de un sistema Interamericano que velara por los derechos en el continente. (Ventura Robles, 2017).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano que, desde la década de los ochenta, ha tenido un papel fundamental en el respeto de las garantías fundamentales de los individuos. Desde sus inicios, puso límites a los abusos de poder que se venían presentando en las dictaduras del Cono Sur y Centro América. Cooperando con la democracia en el continente, ha permitido que muchos Estados sean garantistas a la hora de reconocer derechos fundamentales. Su innegable fuerza vinculante para cada Estado que ha ratificado la competencia de este Tribunal permitió hacer de los Derechos Humanos una realidad para millones de personas en el continente, siendo este órgano su última esperanza en materia de justicia.

INTRODUCCIÓN AL TEMA

los Estados. Así, los cimientos de la CorteIDH se producen en un contexto en el cual proliferan los tratados de garantía y respeto por los Derechos Humanos como exigencias de los ciudadanos frente a los Estados.

No obstante, paralelo a la instalación oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1979 se intensifican gobiernos dictatoriales en las Américas marcados por la lógica bipolar de la guerra fría. Desde sus orígenes su importancia ha sido fundamental para restringir abusos de poder que pueden ir en contra de los Derechos Humanos propios de contextos políticos en donde hay una cierta tendencia a que se produzcan gobiernos autoritarios, siendo considerado la última esperanza que se tiene para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos frente a los excesos y a las omisiones de los Estados. Es allí, donde la CorteIDH conserva las similitudes de un tribunal constitucional, está allí para limitar decisiones de las mayorías que puedan desconocer los derechos y garantías fundamentales de las minorías.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano cuya labor que se enmarca en las facultades que posee la Organización de Estados Americanos. Junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos integra y hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual se erige en el continente como la última y más importante instancia sobre los derechos de los seres humanos que habitan el continente americano. En la actualidad han aceptado la competencia de la Corte Interamericana los Estado de Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay. Todos ellos han sometido casos contenciosos ante este Tribunal, y en su mayoría han activado la función consultiva del mismo para conocer interpretaciones oficiales sobre tratados de

Derechos Humanos, o, la correcta implementación de leyes que puedan ir en concordancia con estas disposiciones.

Las violaciones de Derechos Humanos por parte de las dictaduras en América Latina han sido discutidas durante mucho tiempo; muchas de las víctimas han encontrado paz a partir de procesos de reconstrucción de la democracia y la reconciliación. Sin embargo, la discusión sobre la verdad y la memoria sigue en pie. Esta Corte será la competente de decidir sobre la reparación de víctimas de hechos acontecidos hace más de 30 años, centrados en el debate del debido acceso a la justicia.

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Siendo la década de los cincuenta el fin de una declive histórica frente a la violación masiva de los Derechos Humanos surge en los distintos lugares del mundo la necesidad de adoptar en el Derecho Internacional instrumentos que hagan obligatorio el cumplimiento de estos derechos por parte de

DEL COMITÉ

PROCEDIMIENTOPara el procedimiento se tendrá en cuenta el estipulado en la Convención, de tal manera que no se llevará a cabo discusiones de procedencia del caso en concreto y se pasará directamente a la discusión sobre la responsabilidad. La audien-cia comenzará con la lectura del informe por parte de la comisión (el caso planteado por la mesa) seguida por la presentación de la respuesta del Estado. Cabe mencionar que la Comisión estará representada por dos aboga-dos, diferentes a los que fungirán como repre-sentantes de las victimas en cabeza de la ONG Justicia YA. Las pruebas serán presentadas y posterior-mente aprobadas por la Corte para ser practica-das o tenidas en cuenta. Se llevará a cabo la presentación de alegatos de conclusión una vez se hayan practicado todas las pruebas. Al final-izar el modelo se presentará un fallo por parte de la Corte en donde se declare o no la respons-abilidad del Estado.�La Comisión y las víctimas actuarán en conjunto. Sin embargo, podrán presentar pruebas cada uno y podrán exponer argumentos por aparte.

7#AStepToTheFuture

¿QUÉ SE ESPERA DEL COMITÉ?Como Mesa esperamos, en primer lugar, que los participantes de este comité realicen una rigurosa investigación académica frente al tema en donde las fuentes compartidas en este docu-mento sean consultadas. Lo anterior tiene como propósito la deliberación del tema sobre cues-tiones jurídicas que culminará con un documen-to final como lo es la sentencia que declare o absuelva al Estado de Argentina como respons-able o no de las violaciones a los artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos en este caso.

IMPORTANCIA DEL COMITÉMUNEXT 2019 tiene como propósito principal innovar en el diseño y manejo de sus comités a través del énfasis que se quiere dar a los prob-lemas regionales de América Latina en cada uno de ellos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se acopla al propósito principal de este modelo, al ser éste un comité poco tradi-cional dentro de los Modelos de las Naciones Unidas.

Siendo ésta la segunda versión de MUNEXT 2019, se hace cada vez más fundamental traer al mundo de las Naciones Unidas labores de organizaciones internacionales que son capaces de problematizar cuestiones fundamentales para la formación de los estudiantes en temas especializados, tal como lo son los Derechos Humanos. MUNEXT 2019 pretende dar a todos los delegados un espacio en donde la alta exigencia académica, la creatividad, y el trabajo en equipo pongan a este evento en la vanguar-dia de las innovaciones en el mundo de Naciones Unidas.

Derechos Humanos, o, la correcta implementación de leyes que puedan ir en concordancia con estas disposiciones.

Las violaciones de Derechos Humanos por parte de las dictaduras en América Latina han sido discutidas durante mucho tiempo; muchas de las víctimas han encontrado paz a partir de procesos de reconstrucción de la democracia y la reconciliación. Sin embargo, la discusión sobre la verdad y la memoria sigue en pie. Esta Corte será la competente de decidir sobre la reparación de víctimas de hechos acontecidos hace más de 30 años, centrados en el debate del debido acceso a la justicia.

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Siendo la década de los cincuenta el fin de una declive histórica frente a la violación masiva de los Derechos Humanos surge en los distintos lugares del mundo la necesidad de adoptar en el Derecho Internacional instrumentos que hagan obligatorio el cumplimiento de estos derechos por parte de

3. TEMA: CASO: LA NOCHE DE LOS LÁPICES.

INTRODUCCIÓN AL TEMA

Argentina, 1977. Guerra Fría y el mundo se bifurca hacia la izquierda o la derecha. En el Cono sur las insurgencias son reprimidas de manera implacable por las dictaduras militares que se implantan en la región con el apoyo de Estados Unidos de América. Sin embargo, los movimientos estudiantiles resisten ante la bru-talidad impartida por los Estados que pretenden apaciguar sus voces. Así como en Chile y Uru-guay, la situación se expande hacia a Argentina y una noche del 24 de junio de 1977, Daniel Favero y Maria Paula Alvarez, dos líderes estudi-antiles del movimiento Juventud Universitaria Peronista son retenidos por fuerzas militares, en algún lugar desconocido. Lo anterior se conoce como un crimen estatal de desaparición forzada. Estos acontecimientos, si bien ocurren en fecha posterior, se enmarcan en las mismas dinámicas de violencia estatal al movimiento estudiantil en Argentina de la época; el caso de la conocida “Noche de los Lápices”, una serie de desapari-ciones forzadas de estudiantes de escuelas (muchos de los cuales no tenían más de 16 años) que ejercían acción política en defensa del dere-cho a la Boleta Escolar Secundaria.

Estos hechos, no obstante trágicos, no son denunciados por la población civil debido a la represión impartida por los agentes estatales. Una vez terminada la dictadura de Videla, a pesar de que las Organizaciones No Guberna-mentales realizan unas denuncias, no es posible encontrar la verdad completa frente a los hechos. Empero, gobiernos posteriores al dicta-torial realizan distintas formas de reparación de las víctimas. Las cifras de desaparecidos durante esta época han sido tema controversial en la política del país; tanto que en 2016 se desarrolló una discusión en torno a la cifra oficial de

30.000 desaparecidos, que surge a partir del traba-jo de recopilación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas creada en 1983. Se acusó al ministro de Cultura de Buenos Aires y al mismo presidente Mauricio Macri, de negar esta cifra y en su lugar decir que se trata de una cifra “más cercana a los 9.000”. Las cifras formalizadas del Registro Unificado de Victimas de Terrorismo de Estado (RUVTE) en 2016 indicaron un numero de 7010 desaparecidos desde 1973 y durante la época de la dictadura. Del informe “Nunca Más” de la Comisión se conoce que aproximadamente un 21% de los desaparecidos eran estudiantes de secundar-io y universitarios.

Justicia YA es una ONG que desde el fin de la dict-adura militar se ha encargado de velar por que el Estado argentino cumpla con la obligación de proveer a las víctimas de la dictadura garantías de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición. Tras una jornada de sensibilización colectiva dirigida al público pudo comunicarse con la señora Amalia Favero, hermana del joven Daniel Favero. En aquel-la entrevista la ciudadana Amalia informó a esta organización sobre la situación de ambos estudi-antes, ante la noticia JUSTICA YA el 10 de diciem-bre de 2012 decide interponer una denuncia penal en contra de comisario general de la policía de Buenos Aires por aquella época, Miguel Osvaldo Etchecolatz. El caso fue conocido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 de la Plata quien condenó a Etchecolatz a cadena perpetua del día 15 de junio de 2013 por delitos de privación ilegal de la libertad calificada y aplicación de tormentos. Mientras el señor Etchecolatz cumplía sentencia en una prisión de Buenos Aires, en diciembre de 2017 los jueces del TOF 6 decidieron conceder el benefi-cio de privación de la libertad domiciliaria al victi-mario en relación con su avanzada edad. Ante la medida se presentaron fuentes protestas por parte de la sociedad civil. La ONG JUSTICIA YA, quién se había encargado de litigar el caso de manera previa, interpuso un recurso de apelación en contra de la decisión el cual fue denegado. Los jueces del máximo tribunal argumentaban que la decisión era definitiva y no podía utilizarse recurso judicial

alguno para controvertirla. Con base en lo anterior, JUSTICIA YA decide convocar a una manifestación pública y emplaza al gobierno para que se pronuncie sobre la situación actual. El presidente Mauricio Macri responde al pronunciamiento anunciando que no es su competencia intervenir en las decisiones judi-ciales y respetará el pronunciamiento de los jueces. La ONG consideró que la medida impartida por el sistema judicial y avalada por el ejecutivo se presenta como una clara violación a los derechos de las víctimas y así decide presentar una petición individual ante la CIDH el día 22 de mayo de 2018.

8#AStepToTheFuture

TEMA: LA NOCHE DE LOS LÁPICES

Derechos Humanos, o, la correcta implementación de leyes que puedan ir en concordancia con estas disposiciones.

Las violaciones de Derechos Humanos por parte de las dictaduras en América Latina han sido discutidas durante mucho tiempo; muchas de las víctimas han encontrado paz a partir de procesos de reconstrucción de la democracia y la reconciliación. Sin embargo, la discusión sobre la verdad y la memoria sigue en pie. Esta Corte será la competente de decidir sobre la reparación de víctimas de hechos acontecidos hace más de 30 años, centrados en el debate del debido acceso a la justicia.

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Siendo la década de los cincuenta el fin de una declive histórica frente a la violación masiva de los Derechos Humanos surge en los distintos lugares del mundo la necesidad de adoptar en el Derecho Internacional instrumentos que hagan obligatorio el cumplimiento de estos derechos por parte de

Argentina, 1977. Guerra Fría y el mundo se bifurca hacia la izquierda o la derecha. En el Cono sur las insurgencias son reprimidas de manera implacable por las dictaduras militares que se implantan en la región con el apoyo de Estados Unidos de América. Sin embargo, los movimientos estudiantiles resisten ante la bru-talidad impartida por los Estados que pretenden apaciguar sus voces. Así como en Chile y Uru-guay, la situación se expande hacia a Argentina y una noche del 24 de junio de 1977, Daniel Favero y Maria Paula Alvarez, dos líderes estudi-antiles del movimiento Juventud Universitaria Peronista son retenidos por fuerzas militares, en algún lugar desconocido. Lo anterior se conoce como un crimen estatal de desaparición forzada. Estos acontecimientos, si bien ocurren en fecha posterior, se enmarcan en las mismas dinámicas de violencia estatal al movimiento estudiantil en Argentina de la época; el caso de la conocida “Noche de los Lápices”, una serie de desapari-ciones forzadas de estudiantes de escuelas (muchos de los cuales no tenían más de 16 años) que ejercían acción política en defensa del dere-cho a la Boleta Escolar Secundaria.

Estos hechos, no obstante trágicos, no son denunciados por la población civil debido a la represión impartida por los agentes estatales. Una vez terminada la dictadura de Videla, a pesar de que las Organizaciones No Guberna-mentales realizan unas denuncias, no es posible encontrar la verdad completa frente a los hechos. Empero, gobiernos posteriores al dicta-torial realizan distintas formas de reparación de las víctimas. Las cifras de desaparecidos durante esta época han sido tema controversial en la política del país; tanto que en 2016 se desarrolló una discusión en torno a la cifra oficial de

30.000 desaparecidos, que surge a partir del traba-jo de recopilación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas creada en 1983. Se acusó al ministro de Cultura de Buenos Aires y al mismo presidente Mauricio Macri, de negar esta cifra y en su lugar decir que se trata de una cifra “más cercana a los 9.000”. Las cifras formalizadas del Registro Unificado de Victimas de Terrorismo de Estado (RUVTE) en 2016 indicaron un numero de 7010 desaparecidos desde 1973 y durante la época de la dictadura. Del informe “Nunca Más” de la Comisión se conoce que aproximadamente un 21% de los desaparecidos eran estudiantes de secundar-io y universitarios.

Justicia YA es una ONG que desde el fin de la dict-adura militar se ha encargado de velar por que el Estado argentino cumpla con la obligación de proveer a las víctimas de la dictadura garantías de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición. Tras una jornada de sensibilización colectiva dirigida al público pudo comunicarse con la señora Amalia Favero, hermana del joven Daniel Favero. En aquel-la entrevista la ciudadana Amalia informó a esta organización sobre la situación de ambos estudi-antes, ante la noticia JUSTICA YA el 10 de diciem-bre de 2012 decide interponer una denuncia penal en contra de comisario general de la policía de Buenos Aires por aquella época, Miguel Osvaldo Etchecolatz. El caso fue conocido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 de la Plata quien condenó a Etchecolatz a cadena perpetua del día 15 de junio de 2013 por delitos de privación ilegal de la libertad calificada y aplicación de tormentos. Mientras el señor Etchecolatz cumplía sentencia en una prisión de Buenos Aires, en diciembre de 2017 los jueces del TOF 6 decidieron conceder el benefi-cio de privación de la libertad domiciliaria al victi-mario en relación con su avanzada edad. Ante la medida se presentaron fuentes protestas por parte de la sociedad civil. La ONG JUSTICIA YA, quién se había encargado de litigar el caso de manera previa, interpuso un recurso de apelación en contra de la decisión el cual fue denegado. Los jueces del máximo tribunal argumentaban que la decisión era definitiva y no podía utilizarse recurso judicial

alguno para controvertirla. Con base en lo anterior, JUSTICIA YA decide convocar a una manifestación pública y emplaza al gobierno para que se pronuncie sobre la situación actual. El presidente Mauricio Macri responde al pronunciamiento anunciando que no es su competencia intervenir en las decisiones judi-ciales y respetará el pronunciamiento de los jueces. La ONG consideró que la medida impartida por el sistema judicial y avalada por el ejecutivo se presenta como una clara violación a los derechos de las víctimas y así decide presentar una petición individual ante la CIDH el día 22 de mayo de 2018.

DESARROLLO DEL TEMAEl Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha caracterizado por ser un órgano en la permanente interacción con la situación política de América. El caso de la dictadura Argentina es capaz de materializar lo anterior, durante estos años los juntas militares perpetuaron una violación sistemática de los derechos humanos y gracias a la existencia del SIDH las denuncias fueron escuchadas por instancias internacionales. Al finalizar la dictadura cívico militar el Estado de Argentina realizó la gestión correspondiente para un proceso de Memoria, Verdad y Justicia iniciado en 2001. En la actualidad la mayor parte de los responsables directos o mediatos han sido sancionados y casi todas las víctimas han sido reparadas, sin embargo, la CIDH ha reportado que aún está vigente el desafío de impartir sanción a todas las partes involucradas para alcanzar los fines propuestos en Memoria, Verdad y Justicia. (CIDH, 2017). No obstante, como resultado natural de la implementación de mecanismos en Justicia Transicional, el Gobierno de Raúl Alfonsín concedió amnistías para algunos actores del conflicto. Sobre este asunto es necesario que los intervinientes en este juicio tengan en cuenta la jurisprudencia de la CorteIDH respecto de la responsabilidad

internacional de los Estados y la concesión de amnistías, en especial sobre los casos de crímenes de lesa humanidad. La CorteIDH ha sido una institución a la vanguardia de las innovaciones en materia de protección a víctimas. Por ello, el concepto de Reparación Integral pretende no sólo resarcir las violaciones a los derechos humanos infringidas en víctimas determinadas, sino además, generar cambios estructurales que permitan avanzar a la sociedad en su conjunto para superar estadios colectivos de discriminación y violaciones a los derechos humanos. Es importante que frente a este punto Jueces y Partes orienten sus argumentos bajo el concepto anteriormente señalado a luz de los estándares del SIDH. Finalmente, es menester resaltar que los temas principales frente los cuales se centrarán el caso hipotético y el desarrollo de este comité son: Mecanismos de Reparación Integral (Verdad, Justicia y Reparación), Justicia Transicional, Amnistías e Indulto con su respectiva relación en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.

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TEMA: LA NOCHE DE LOS LÁPICES

1) ¿Cómo se configura la responsabilidad Estatal por violación de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos? 2) ¿Cómo funciona la reparación por violación de derechos humanos por parte del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos similares al presentado?3) ¿Cuáles son los estándares de Verdad, Justi-cia y Reparación de Víctimas que se tiene en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?4) ¿Cuáles son las garantías penales aplicables a los casos de justicia transicional en el Siste-ma Interamericano de Derechos Humanos? ¿Existe diferencia entre estos casos y los de justicia penal ordinaria?

5. PREGUNTAS GUÍA

5) ¿Cómo se entienden los derechos de las victimas, especialmente el derecho a la verdad, en el Sistema Interamericano de Dere-chos Humanos?

Derechos Humanos, o, la correcta implementación de leyes que puedan ir en concordancia con estas disposiciones.

Las violaciones de Derechos Humanos por parte de las dictaduras en América Latina han sido discutidas durante mucho tiempo; muchas de las víctimas han encontrado paz a partir de procesos de reconstrucción de la democracia y la reconciliación. Sin embargo, la discusión sobre la verdad y la memoria sigue en pie. Esta Corte será la competente de decidir sobre la reparación de víctimas de hechos acontecidos hace más de 30 años, centrados en el debate del debido acceso a la justicia.

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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha caracterizado por ser un órgano en la permanente interacción con la situación política de América. El caso de la dictadura Argentina es capaz de materializar lo anterior, durante estos años los juntas militares perpetuaron una violación sistemática de los derechos humanos y gracias a la existencia del SIDH las denuncias fueron escuchadas por instancias internacionales. Al finalizar la dictadura cívico militar el Estado de Argentina realizó la gestión correspondiente para un proceso de Memoria, Verdad y Justicia iniciado en 2001. En la actualidad la mayor parte de los responsables directos o mediatos han sido sancionados y casi todas las víctimas han sido reparadas, sin embargo, la CIDH ha reportado que aún está vigente el desafío de impartir sanción a todas las partes involucradas para alcanzar los fines propuestos en Memoria, Verdad y Justicia. (CIDH, 2017). No obstante, como resultado natural de la implementación de mecanismos en Justicia Transicional, el Gobierno de Raúl Alfonsín concedió amnistías para algunos actores del conflicto. Sobre este asunto es necesario que los intervinientes en este juicio tengan en cuenta la jurisprudencia de la CorteIDH respecto de la responsabilidad

internacional de los Estados y la concesión de amnistías, en especial sobre los casos de crímenes de lesa humanidad. La CorteIDH ha sido una institución a la vanguardia de las innovaciones en materia de protección a víctimas. Por ello, el concepto de Reparación Integral pretende no sólo resarcir las violaciones a los derechos humanos infringidas en víctimas determinadas, sino además, generar cambios estructurales que permitan avanzar a la sociedad en su conjunto para superar estadios colectivos de discriminación y violaciones a los derechos humanos. Es importante que frente a este punto Jueces y Partes orienten sus argumentos bajo el concepto anteriormente señalado a luz de los estándares del SIDH. Finalmente, es menester resaltar que los temas principales frente los cuales se centrarán el caso hipotético y el desarrollo de este comité son: Mecanismos de Reparación Integral (Verdad, Justicia y Reparación), Justicia Transicional, Amnistías e Indulto con su respectiva relación en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.

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1) ¿Cómo se configura la responsabilidad Estatal por violación de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos? 2) ¿Cómo funciona la reparación por violación de derechos humanos por parte del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos similares al presentado?3) ¿Cuáles son los estándares de Verdad, Justi-cia y Reparación de Víctimas que se tiene en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?4) ¿Cuáles son las garantías penales aplicables a los casos de justicia transicional en el Siste-ma Interamericano de Derechos Humanos? ¿Existe diferencia entre estos casos y los de justicia penal ordinaria?

5) ¿Cómo se entienden los derechos de las victimas, especialmente el derecho a la verdad, en el Sistema Interamericano de Dere-chos Humanos?