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CORTE PENAL INTERNACIONALYCORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

EQUIPO:THANIA ARMENTAANGELICA RUBIOMATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PBLICOMAESTRO: GLEN FLORES

CD. OBREGN SONORA, 19 DE MAYO DE 2015HYPERLINK \l "_Toc419744325" CORTE PENAL INTERNACIONAL3HYPERLINK \l "_Toc419744326" Antecedentes3HYPERLINK \l "_Toc419744327" La importancia del establecimiento de una Corte Penal Internacional4HYPERLINK \l "_Toc419744328" Organos de la Corte5HYPERLINK \l "_Toc419744329" La presidencia5HYPERLINK \l "_Toc419744330" Las Cmaras5HYPERLINK \l "_Toc419744331" La Oficina del Fiscal5HYPERLINK \l "_Toc419744332" La Secretara6HYPERLINK \l "_Toc419744333" Jueces6HYPERLINK \l "_Toc419744334" Situacin de firmas y ratificaciones del Estatuto8HYPERLINK \l "_Toc419744335" CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA9HYPERLINK \l "_Toc419744336" Funcionamiento de la Corte9HYPERLINK \l "_Toc419744337" Procedimiento contencioso9HYPERLINK \l "_Toc419744338" Procedimiento consultivo12HYPERLINK \l "_Toc419744339" Historia13HYPERLINK \l "_Toc419744340" Miembros de la corte14HYPERLINK \l "_Toc419744341" La presidencia16HYPERLINK \l "_Toc419744342" Las salas16HYPERLINK \l "_Toc419744343" Los magistrados especiales o ad hoc19HYPERLINK \l "_Toc419744344" PREGUNTAS21HYPERLINK \l "_Toc419744345" CONCLUSIN23HYPERLINK \l "_Toc419744346" BIBLIOGRAFA24

CORTE PENAL INTERNACIONALAntecedentesEn 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crmenes de lesa humanidad, los crmenes de guerra y la agresin. En la resolucin 260 (III)del 9 de diciembre de ese ao, la Asamblea General afirm que "en todos los perodos de la historia el genocidio ha infligido grandes prdidas a la humanidad" y est "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperacin internacional". Debido a esto se adopt la "Convencin sobre la Prevencin y Sancin del delito de Genocidio". El artculo I de dicha Convencin afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar. Asimismo, el artculo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, sern juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdiccin.Siguiendo la conclusin de la Comisin de que el establecimiento de una corte internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crmenes de gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General estableci un comit para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. El comit prepar un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sin embargo, Asamblea General decidi posponer la consideracin del estatuto del proyecto pendiente la adopcin de una definicin de agresin.Posteriormente se sigui tomando en cuenta de forma peridica la posibilidad de establecer una corte penal internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General solicit a laComisin de Derecho Internacionalla preparacin de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional.En 1993, tuvieron lugar crmenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableci el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.Brevemente despus de esto, la Comisin complet su trabajo en el proyecto del estatuto para una corte penal internacional y en 1994 se someti a la Asamblea General. La Asamblea General estableci el Comitad hocpara el establecimiento de una Corte Penal Internacional.En la 52 sesin, la Asamblea General decidi convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En Roma, Italia, del 15 de junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una convencin en el establecimiento de una corte penal internacional.El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.El Estatuto de Roma entr en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artculo 126.La importancia del establecimiento de una Corte Penal InternacionalEs necesario perseguir y castigar a los responsables de los crmenes como el genocidio ya que laCorte Internacional de Justiciasolo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos. Sin una corte penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes. En los ltimos 50 aos, ha habido muchos casos de crmenes contra la humanidad y crmenes de guerra en los que ningn individuo ha sido castigado. En Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador, Argelia, la regin de los Grandes Lagos de Africa y otros pases.El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crmenes de guerra, crmenes de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de preparar untribunalad hocque pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones polticas y sociales pueden empeorar, adems de que las investigaciones se encarecen.Los tribunalesad hocestn sujetos a los lmites de tiempo o lugar. En el ltimo ao, se han asesinado los miles de refugiados del conflicto tnico en Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se limita a los eventos que ocurrieron en 1994. Los crmenes que sucedieron despus de esa fecha ya no entran en la jurisdiccin de estos tribunales.La Corte Penal Internacional tambin puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Adems puede prevenir la comisin de crmenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.Organos de la CorteLa Corte Penal Internacional se encuentra formada por cuatro rganos principales

La presidenciaEst compuesta por el Presidente, el primer y el Segundo Vicepresidentes, quienes son electos por mayora absoluta de los jueces por un trmino renovable de tres aos.La presidencia es responsable por la administracin de la propia Corte, con excepcin de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordinar y observar la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo inters.Actualmente el Juez Philippe Kirsch funge como Presidente, mientras la Juez Akua Kuenyehia es la Primera Vicepresidente, y la Juez Elizabeth Odio Benito es Segunda Vicepresidenta de la Corte

Las CmarasExisten tres divisiones en la corte:Divisin de ApelacionesDivisinde JuicioDivisin de Pre-juicio

Cada Divisin es responsable por llevar a cabo las funciones judiciales de la Corte. La Divisin de Apelaciones se compone por el Presidente y otros cuatro jueces, mientras que la Dimisin de Juicio y la de Pre-juicio cuentan con no menos de seis jueces cada una. Estas dos ltimas Divisiones se componen predominantemente de jueces con experiencia en juicios criminales. Los jueces son asignados a estas divisiones por un perodo de tres aos y hasta el final de cualquier caso cuya audiencia haya comenzado

La Oficina del FiscalEl mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones y persecucin de crmenes que caen dentro de la jurisdiccin de la Corte (crmenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, en un perodo posterior , y una vez que los Estados hayan acordado una definicin para el crimen de agresin , la Oficina podr investigar y perseguir este crimen)A travs de las investigaciones y la persecucin de tales crmenes, la Oficina contribuir a terminar con la impunidad para los perpetradoras de los ms serios crmenes de inters para la comunidad internacional en su conjunto, y as contribuir a la prevencin de tales crmenes.El fiscal actual es el Sr. Luis Moreno Ocampo quien entr en funciones el 16 de junio de 2003

La SecretaraLa Secretara es el rgano responsable de los aspectos no judiciales de la administracin de la Corte y de prestarle servicios (traduccin, finanzas, personal y dems servicios exclusivos para una Corte internacional)La Secretara es dirigida por un Secretario elegido por los jueces por un perodo de 5 aos y que ejercer sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte. Un Secretario Adjunto podr ser elegido para servir si es requerido.El Secretario tambin es responsable de establecer una Dependencia de Vctimas y Testigos dentro de la Secretara. Esta Dependencia, en consulta con la Fiscala, adoptar medidas de proteccin y dispositivos de seguridad y prestar asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y vctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estn en peligro en razn del testimonio prestado. La Dependencia contar con personal especializado para atender a las vctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual.JuecesLa Corte est integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas:Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y procesal, as como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminalesLista B: Consiste en candidatos con gran competencia en reas de derecho internacional, tales como derecho humanitario internacional y la codificacin de los derechos humanos, as como una extensa experiencia legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la Corte

Los Jueces actuales fueron elegidos de la lista A y son los siguientes :Juez Sr. Karl T. HUDSON-PHILLIPS (Trinidad y Tobago).Elegido por un perodo de 9 aos del Grupo de Estados de Amrica Latina y del Grupo de Estados del CaribeJuez Sr. Claude JORDA (Francia).Elegido por un perodo de 6 aos del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros EstadosJuez Sr. Georghios M. PIKIS (Chipre).Elegido por un perodo de 6 aos del Grupo de Estados AsiticosJuez Sra. Elizabeth ODIO BENITO (Costa Rica).Elegida por un perodo de 9 aos del Grupo de Estados de Amrica Latina y del Grupo de Estados del CaribeJuez Sr. Tuiloma Neroni SLADE (Samoa).Elegido por un perodo de 3 aos del Grupo de Estados Asiticos.Juez Sr. Sang-hyun SONG (Republica of Corea).Elegido por un perodo de 3 aos del Grupo de Estados Asiticos.Juez Sra. Maureen Harding CLARK (Irlanda).Elegida por un perodo de 9 aos del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros EstadosJuez Sra. Fatoumata Dembele DIARRA (Mali).Elegida por un perodo de 9 aos del Grupo de Estados Africanos.Juez Sir. Adrian FULFORD (Reino Unido).Elegido por un perodo de 9 aos del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros EstadosJuez Sra. Sylvia STEINER (Brasil).Elegida por un perodo de 9 aos del Grupo de Estados de Amrica Latina y del Grupo de Estados del CaribeJuez Sra. Navanethem PILLAY (Sudfrica).Elegida por un perodo de 6 aos del Grupo de Estados Africanos.Juez Sr. Hans-Peter KAUL (Alemania).Elegido por un perodo de 3 aos del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros EstadosJuez Sr. Mauro POLITI (Italia).Elegido por un perodo de 6 aos del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros EstadosJuez Sra. Akua KUENYEHIA (Ghana).Elegida por un perodo de 3 aos del Grupo de Estados AfricanosJuez Sr. Philippe KIRSCH (Canad).Elegido por un perodo de 6 aos del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros EstadosJuez Sr. Ren BLATTMANN (Bolivia).Elegido por un perodo de 6 aos del Grupo de Estados de Amrica Latina y del Grupo de Estados del CaribeJuez Sr. Erkki KOURULA (Finlandia).Elegido por un perodo de 3 aos del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros EstadosJuez Sra. Anita USACKA (Letonia).Elegida por un perodo de 3 aos del Grupo de Estados de Europa Oriental

Situacin de firmas y ratificaciones del EstatutoHasta el 14 de julio de 2003, 91 han ratificado elEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De estos 22 pertenecen a Africa, 22 a Europa (pases que no pertenecen a la Unin Europea), 18 de Amrica Latina, 15 de pases pertenecientes a la Unin Europea, 12 de Asia y el Pacfico, 1 de Amrica del Norte y 1 de oriente MedioDe acuerdo al artculo 126 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional entr en vigor el 1 de julio de 2002.

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIAFuncionamiento de la CorteLa Corte desempea una doble misin: el arreglo de las controversias de orden jurdico entre los Estados que le sean sometidas por estos (procedimiento contencioso) y la emisin de dictmenes consultivos sobre cuestiones jurdicas que le sometan los rganos u organismos de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).Procedimiento contenciosoSolo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso (los Estados Miembros de las Naciones Unidas y otros Estados que sean partes en el Estatuto de la Corte o que hayan aceptado su jurisdiccin bajo ciertas condiciones).La Corte solo tendr competencia para conocer de un asunto si los Estados implicados han aceptado su jurisdiccin de alguna de las siguientes maneras:en virtud de un acuerdo especial concluido entre los Estados con el propsito de someter su controversia a la Corte;en virtud de una clusula jurisdiccional. Este es el caso en que los Estados son partes de un tratado en el que una de sus clusulas prev que, en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretacin o la aplicacin de dicho tratado, uno de ellos la someta a la Corte;por el efecto recproco de declaraciones hechas por ellos bajo los trminos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdiccin de la Corte como obligatoria en caso de controversia con cualquier otro Estado que acepte la misma obligacin. Los Estados no tendrn representantes permanentes acreditados ante la Corte. Dirigirn sus comunicaciones al Secretario a travs del ministro de Asuntos Exteriores o el embajador correspondiente en los Pases Bajos. Cuando sean partes de un caso ante la Corte, contarn con la representacin de un agente. Los agentes desempean la misma labor y tienen los mismos derechos y deberes que un abogado en un tribunal nacional. Recibir comunicaciones del Secretario respecto al caso y le enviar a su vez toda la correspondencia y los alegatos debidamente firmados o certificados. En las audiencias pblicas, el agente presenta los alegatos en nombre del gobierno al que representa. En general, el agente se encarga de todos los actos formales que tiene que realizar el gobierno al que representa. Los procedimientos podrn ser incoados de dos manerasMediante la notificacin de un acuerdo especial: este documento, de naturaleza bilateral, podr presentarlo a la Corte cualquiera de los Estados partes del procedimiento o todos. El acuerdo especial indicar el objeto preciso de la controversia y la identidad de las partes. Mediante una solicitud: la solicitud, que es de naturaleza unilateral, la presentar el Estado demandante contra el Estado demandado. Est prevista para notificar a este ltimo. El Estado demandante deber, en la medida de lo posible, indicar brevemente cules son los parmetros por los que dicho procedimiento atae a la jurisdiccin de la Corte (un tratado o una declaracin en la que se acepta la jurisdiccin obligatoria), as como, ms sucintamente, los hechos y los motivos en los que basa sus alegatos. En la versin inglesa, al final del ttulo oficial del caso, los nombres de las dos partes aparecern separados por la abreviatura v. (Del latn versus), como Nicaragua v. Colombia.La fecha de incoacin de los procedimientos, que ser la de recepcin, por parte del Secretario, del acuerdo especial o la solicitud, indica la apertura de dichos procedimientos ante la Corte. Los procedimientos contenciosos tienen una fase escrita, en la que las partes presentan e intercambian los alegatos, que contienen una exposicin detallada de los hechos y fundamentos de Derecho en los que se basa cada parte, y una fase oral, que consiste en audiencias pblicas en las que los agentes y los consejeros se dirigen a la Corte. Como la Corte tiene dos idiomas oficiales (ingls y francs), todo lo escrito o dicho en una de dichas lenguas se traduce a la otra. Los alegatos escritos no se pondrn a disposicin de la prensa, ni se harn pblicos, hasta la apertura de la fase oral y, entonces, solo se har si las partes no se oponen a ello.Despus de la fase oral, la Corte se rene a puerta cerrada para deliberar y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pblica. La sentencia es definitiva, vinculante para las partes e inapelable. Como mucho, podra ser objeto de interpretacin o revisin. Si algn juez desea hacerlo, deber adjuntar una opinin al fallo.Al firmar la Carta, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a cumplir con cualquier decisin de la Corte en los casos de los que sean partes. Adems, dado que un procedimiento solo competer a la Corte y esta solo tendr poder de decisin sobre el mismo si las partes han aceptado su jurisdiccin, es poco frecuente que no se apliquen sus decisiones. Si un Estado defiende que la otra parte no ha cumplido con las obligaciones derivadas de un fallo de la Corte, podr presentar el asunto ante el Consejo de Seguridad, que tiene poder para hacer recomendaciones o decidir qu medidas deben adoptarse para que la sentencia tenga efecto.Lo que se ha descrito anteriormente es el procedimiento normal. Sin embargo, algunas cuestiones pueden afectar a los procedimientos. Lo ms habitual es que se presenten excepciones preliminares para evitar que la Corte falle sobre el asunto (el Estado demandado puede alegar, por ejemplo, que la Corte no tiene jurisdiccin sobre el asunto o que la solicitud es inaceptable). En estos casos, es la Corte la que decide. Tambin existen medidas provisionales, que el Estado demandante puede solicitar si considera que los derechos que constituyen el objeto de su solicitud estn en peligro inmediato. Tambin puede ocurrir que un tercer Estado desee intervenir en una controversia entre otros dos, porque considere que la decisin que vaya a adoptarse respecto a la controversia entre dichos Estados puede afectar alguno de sus intereses de ndole jurdica. El Estatuto tambin prev casos en los que el Estado demandado no comparece ante la Corte, ya sea porque rechaza por completo la jurisdiccin de la misma o por cualquier otro motivo. Por lo tanto, el hecho de que una de las partes no comparezca no evita que los procedimientos sigan su curso. Sin embargo, en estos casos la Corte deber cerciorarse de que tiene jurisdiccin sobre el asunto en cuestin. Por ltimo, si la Corte considera que las partes de procedimientos distintos presentan los mismos alegatos contra un mismo Estado respecto al mismo asunto, podr ordenar la unin de dichos procedimientos.La Corte desempear sus funciones en pleno, pero, si las partes lo solicitan, tambin podr establecer salas ad hoc para estudiar casos concretos. La Corte elegir cada ao una Sala de Procedimiento Sumario de conformidad con su Estatuto.Las fuentes de derecho que puede aplicar la Corte son: los tratados y las convenciones internacionales en vigor; el derecho consuetudinario internacional; los principios generales del Derecho; as como las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia. Adems, si las partes estn de acuerdo, la Corte podr decidir un asunto ex aequo et bono, por ejemplo, sin limitarse a los reglamentos de derecho internacional existentes.Un procedimiento podr concluirse en cualquier fase del mismo mediante un acuerdo entre las partes o por desistimiento. En este ltimo caso, el Estado demandante podr informar a la Corte en cualquier momento de que no desea continuar con el procedimiento, o bien las dos partes pueden declarar que han decidido retirar el caso. En ese caso, la Corte lo eliminar de la lista.Procedimiento consultivoEl procedimiento consultivo de la Corte est abierto exclusivamente a los cinco rganos y los diecisis organismos del sistema de las Naciones Unidas.La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrn solicitar dictmenes consultivos sobre cualquier cuestin jurdica. Otros rganos u organismos de las Naciones Unidas que hayan recibido autorizacin para solicitar dictmenes consultivos solo podrn hacerlo respecto a las cuestiones de derecho que se planteen dentro del mbito de sus actividades.Cuando recibe una solicitud de dictamen consultivo y para que este se base en el pleno conocimiento de los hechos, la Corte podr llevar a cabo procedimientos escritos y orales, que se asemejan en algunos aspectos a los procedimientos contenciosos. Algunos das despus de que se presente la solicitud, la Corte elaborar una lista de los Estados y organizaciones internacionales que puedan aportar informacin sobre el asunto. Los Estados que aparecen en la lista suelen ser Estados Miembros de la organizacin que solicita el dictamen. Los Estados podrn solicitar su participacin en caso de que la Corte no les consulte.Sin embargo, no es frecuente que la CIJ permita que las organizaciones internacionales que no han solicitado el dictamen participen en los procedimientos consultivos. Los procedimientos escritos son de menor duracin, pero igual de flexibles que en los procedimientos contenciosos entre Estados. Los participantes pueden presentar declaraciones escritas, que a veces reciben comentarios escritos por parte de otros participantes. Dichos comentarios y declaraciones tienen carcter confidencial, aunque suelen hacerse pblicos cuando comienzan los procedimientos orales. Un procedimiento consultivo concluye con la exposicin del dictamen correspondiente en una audiencia pblica.Estos dictmenes son consultivos por naturaleza. Es decir, que, a diferencia de los fallos de la Corte, no son vinculantes. El rgano, organismo u organizacin solicitante tendr libertad para hacer efectivo o no el dictamen mediante cualquier va para ello. Sin embargo, la autoridad y el prestigio de la Corte van unidos a sus dictmenes consultivos y, si el rgano u organismo interesado acepta dicho dictamen, la decisin tendr el mismo efecto que si hubiese sido aprobada por el Derecho internacional.

HistoriaLa creacin de la Corte supuso el punto culminante de la evolucin que han experimentado los mtodos para el arreglo pacfico de las controversias internacionales. Los orgenes de estos procesos tienen ms de dos mil aos de antigedad.Algunos de los mtodos de esta lista, a la que habra que aadir los buenos oficios, conllevan la participacin de terceros.La mediacin, por ejemplo, sita a las partes enfrentadas en una posicin desde la cual ellas mismas pueden resolver la controversia, gracias a la intervencin de un tercero.El arbitraje va an ms lejos, ya que la controversia se somete a la decisin o al fallo de un tercero imparcial, para que se pueda conseguir un arreglo vinculante.Lo mismo sucede con el arreglo judicial (el mtodo que emplea la Corte Internacional de Justicia), salvo en el sentido de que una corte est sometida a normas ms estrictas que un tribunal arbitral, sobre todo en cuestiones de procedimiento.El Artculo 33 de la Carta de las Naciones Unidas enumera los siguientes mtodos para el arreglo pacfico de las controversias entre Estados:Negociacin,Investigacin,Mediacin,Conciliacin,Arbitraje,Arreglo judicial yRecurso a organismos o acuerdos regionales.

Miembros de la corteLa Corte Internacional de Justicia est formada por 15 magistrados que eligen, por perodos de nueve aos, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Estos rganos votan simultneamente pero por separado. Para ser elegido, cada candidato debe obtener la mayora absoluta en ambos rganos, lo que conlleva que a veces sean necesarias varias rondas de votacin.Para asegurar cierta continuidad, cada tres aos se somete a eleccin nicamente un tercio de la Corte. Los magistrados pueden ser reelegidos. Si alguno de ellos fallece o renuncia a su cargo durante su judicatura, se celebra lo antes posible una eleccin extraordinaria para elegir a un magistrado que cubra su vacante durante el resto del mandato.Las elecciones se celebran en Nueva York (Estados Unidos) cada otoo con ocasin de las sesiones anuales de la Asamblea General. Los magistrados que se eligen en cada eleccin trienal comienzan su mandato el 6 de febrero del ao posterior a su nombramiento. A continuacin la Corte procede a elegir, en votacin secreta, a un Presidente y un Vicepresidente cuyos mandatos tendrn una duracin de tres aos.Todos los Estados partes en el Estatuto de la Corte tienen derecho a proponer candidatos. La propuesta no la formulan los miembros de los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje: cuatro juristas que pueden ejercer como miembros de un tribunal arbitral. En el caso de los pases que no estn representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos se designan por un grupo constituido de la misma forma. Cada grupo puede proponer hasta cuatro candidatos, de los cuales solamente dos pueden ser de su propia nacionalidad; los otros pueden provenir de cualquier pas, sin que importe que se trate o no de un Estado parte del Estatuto ni si haya declarado o no que acepta la jurisdiccin de la CIJ. Los nombres de los candidatos se deben comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo que la persona que ostenta dicho cargo estime oportuno.Los candidatos deben ser personas que gocen de alta consideracin moral y que renan las condiciones requeridas para el ejercicio de las ms altas funciones judiciales en sus respectivos pases, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional.La Corte no puede estar formada por ms de un miembro proveniente de un mismo Estado. Adems, la Corte en su conjunto debe representar a las principales civilizaciones y a los sistemas jurdicos ms importantes del mundo.En la prctica, este principio se refleja en la distribucin de la Corte, que se reparte entre las principales regiones del mundo. Actualmente, dicha distribucin es la siguiente: 3 miembros proceden de frica; 2 de Amrica Latina y el Caribe; 3 de Asia; 2 de Europa Oriental y 5 de Europa Occidental y otros Estados. Dicha distribucin se corresponde con la del Consejo de Seguridad. A pesar de que ningn pas tiene ms derecho que otro a la participacin, la Corte siempre ha estado formada por magistrados de la misma nacionalidad que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.Una vez elegidos, los miembros de la Corte no pueden representar al gobierno de sus pases de origen ni al de cualquier otro Estado. Los miembros de la Corte son magistrados independientes cuya primera obligacin, que deben cumplir antes de asumir sus puestos, es declarar solemnemente en una audiencia pblica que ejercern sus poderes con imparcialidad y conciencia.Para garantizar la independencia, ningn miembro de la Corte podr ser separado de su cargo salvo que, a juicio unnime de los dems miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas. Esta situacin nunca se ha dado.Ningn miembro de la Corte puede comprometerse con cualquier otra ocupacin profesional durante su mandato. Una vez se han comprometido con la Corte, los miembros gozan de privilegios e inmunidades equiparables a aquellas de los jefes de misiones diplomticas. Aunque la Corte debe estar permanentemente activa, tan solo el Presidente tiene la obligacin de residir en La Haya. Sin embargo, se exige al resto de Miembros de la Corte que estn a disposicin del tribunal en todo momento, excepto en las vacaciones jurdicas, en los perodos de licencia o en situaciones en las que por enfermedad o razones graves no puedan asistir. En la prctica, casi todos los Miembros de la Corte residen en La Haya y pasan la mayor parte del ao all.La presidenciaLos miembros de la Corte eligen al Presidente y al Vicepresidente cada tres aos por medio de votacin secreta. Las elecciones se celebrarn en la fecha en que comiencen su mandato los Miembros de las Corte que resultaran elegidos en las elecciones trienales, o poco despus. Se necesita la mayora absoluta y no hay ningn condicionante en cuanto a la nacionalidad. El Presidente y el Vicepresidente pueden ser reeligidos.El Presidente preside todas las sesiones de la Corte, dirige sus trabajos y supervisa la administracin de la Corte, con la ayuda de un Comit Presupuestario y Administrativo y otros comits, todos formados por miembros de la Corte. En caso de empate en las deliberaciones, el Presidente tendr el voto decisivo.El Vicepresidente sustituye al Presidente en su ausencia, en caso de est impedido de ejercer la Presidencia o en caso de que sta est vacante. Para este fin, percibe un estipendio especial por cada da que desempee las funciones de Presidente. En ausencia del Vicepresidente, ser el juez decano el que desempee dichas funciones.El 6 de febrero de 2009, la Corte eligi a Hisashi Owada (Japn) como Presidente y a Peter Tomka (Eslovaquia) como Vicepresidente.Las salasLa Corte, por lo general, desempea sus funciones en pleno (basta con un qurum de nueve magistrados, sin contar los magistrados especiales, o ad hoc, para constituirla). Sin embargo, puede formar tambin salas permanentes o provisionales.La Corte tiene tres tipos de salas:La Sala de Procedimiento Sumario, compuesta por cinco magistrados, incluyendo al/a la Presidente y al/a la Vicepresidente, y dos suplentes. La Corte debe constituirla anualmente, segn estipula el Artculo 29 del Estatuto de la Corte.Cualquier sala, compuesta de tres o ms magistrados, que la Corte constituya conforme al Artculo 26.1 del Estatuto para conocer de determinadas categoras de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos a las comunicaciones.Cualquier sala que la Corte constituya, conforme al Artculo 26.2 del Estatuto, para conocer de un negocio determinado, despus de acordar formalmente con las partes el nmero de miembros que participarn en todas las fases hasta la conclusin final, aunque en ese tiempo dejen de ser Miembros de la Corte.A pesar de las ventajas que ofrecen las salas en algunos asuntos, su uso contina siendo excepcional, de acuerdo con las condiciones del Estatuto. Para constituirlas se necesita el consentimiento de las partes. Mientras que, hasta la fecha, no se ha llevado ningn asunto a los dos primeros tipos de salas, las salas ad hoc, o especiales, se han encargado de seis.Sala de procedimiento sumarioEsta Sala, que si lo requieren las partes ver y decidir sobre los casos por el procedimiento abreviado, est integrada actualmente por:Miembros:Presidente, Sr. Hisashi OwadaVicepresidente, Sr. Peter TomkaMagistrados, Sr. Abdul G. Koroma y Sr. Bruno SimmaMiembros suplentes:Magistrados: Sr. Bernardo Seplveda-Amor y Sr. Leonid SkotnikovEl Comit Presupuestario y AdministrativoEl Comit Presupuestario y Administrativo prepara las decisiones que tiene que tomar la Corte respecto a cuestiones administrativas. Se compone del Presidente, el Vicepresidente y de cuatro a cinco magistrados elegidos cada tres aos.La composicin actual del Comit es la siguiente:PresidenteSr. Hisashi OwadaVicepresidenteSr. Peter TomkaMagistradosSr. Kenneth KeithSr. Bernardo Seplveda-AmorSr. Mohamed BennounaSr. Abdulqawi Ahmed YusufSr. Christopher GreenwoodEl Comit de la BibliotecaCreado en 1970, el Comit de la Biblioteca supervisa el programa de adquisiciones de la biblioteca de la Corte y la continua modernizacin de sus servicios.La composicin actual del Comit es la siguiente:MagistradosSr. Bruno SimmaSr. Ronny AbrahamSr. Mohamed BennounaSr. Antnio A. Canado TrindadeEl Comit del ReglamentoEn 1979, la Corte cre un Comit del Reglamento permanente. ste aconseja a la Corte en asuntos de procedimiento y en mtodos de trabajo.La composicin actual del Comit es la siguiente:MagistradosSr. Awn Shawkat Al-KhasawnehSr. Ronny AbrahamSr. Kenneth KeithSr. Leonid SkotnikovSr. Antnio A. Canado TrindadeSr. Christopher GreenwoodLos magistrados especiales o ad hocUn estado parte en un asunto ante la Corte que no cuente con un magistrado de su nacionalidad entre los miembros de la Corte podr escoger a un/a magistrado/a especial, o ad hoc, para ese asunto concreto, de conformidad con las condiciones previstas en los Artculos 35 a 37 del Reglamento de la Corte. El magistrado especial participa en toda decisin relativa al asunto en plena igualdad con sus dems colegas y percibe una remuneracin de la Corte por cada da que ejerza sus funciones, es decir, por cada da que haya pasado en La Haya trabajando en la Corte, as como cada da que haya dedicado a estudiar el asunto fuera de La Haya.Las partes deben anunciar cuanto antes si tienen intencin de elegir un magistrado especial. Ya se han dado los siguientes casos: que dos magistrados tengan la nacionalidad de las partes, que se elijan dos magistrados especiales; que un magistrado ordinario tenga la nacionalidad de una de las partes y se elija uno especial, y que ninguno de los magistrados ordinarios tenga la nacionalidad de una de las partes y tampoco se elijan magistrados especiales.De lo anterior se deduce que la composicin de la Corte Internacional de Justicia puede cambiar de un asunto a otro y que no es necesario que el nmero de magistrados que participan en un asunto sea de quince. Puede haber ms de diecisiete magistrados en el estrado si hay varias partes en un asunto que no persiguen el mismo objetivo. La composicin de la Corte tambin puede variar de una etapa a otra del mismo asunto. Una vez que se ha constituido la Corte respecto de una etapa determinada de un caso, es decir, desde la apertura de los procedimientos orales hasta que se dicte la decisin respecto de esa etapa, la composicin de la Corte no cambia.

PREGUNTASDE QUE ESTA ENCARGADO LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?

Est encargado de enjuiciar el genocidio, los crmenes de lesa humanidad, los crmenes de guerra y la agresinCundo fue adoptado el estatuto de Roma de la CPI?

17 de julio de 1998 Menciona los cuatro rganos principales de la CPI

la presidencialas cmarasla oficina del fiscalla secretaria

De qu se encarga la oficina del fiscal?

El mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones y persecucin de crmenes que caen dentro de la jurisdiccin de la CorteCuntos jueces integran la corte? y menciona las dos listas en que se dividen

La Corte est integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas:Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y procesal, as como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminalesLista B: Consiste en candidatos con gran competencia en reas de derecho internacional, tales como derecho humanitario internacional y la codificacin de los derechos humanos, as como una extensa experiencia legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la CorteCul es la diferencia entre los procedimientos iniciados mediante la notificacin de un acuerdo especial y mediante una solicitud?

La notificacin de un acuerdo especial es de naturaleza bilateral y podr presentarlo a la Corte cualquiera de los Estados partes y mediante una solicitud es de naturaleza unilateral y solo podr presentarla es Estado demandanteCules son las cuestiones que pueden afectar a los procedimientos?

Medicas provisionalesQue intervenga un tercer estadoEl estado demandado no comparece ante la Corte

Cules son las fases del procedimiento contencioso?

Estado demandante deber indicar los parmetros por lo que dicho procedimiento atae a la jurisdiccin de la corte.Fecha de incoacin del procedimiento, ser la de recepcin.Fase escrita en donde las partes presentan e intercambian alegatosFase oral que consiste en audiencias pblicasLa corte se rene a puerta cerrada para deliberar y posteriormente pronuncia la sentencia

Cmo se elige al presidente y vicepresidente de la Corte?

Los miembros de la Corte eligen al Presidente y al Vicepresidente cada tres aos por medio de votacin secreta. Las elecciones se celebrarn en la fecha en que comiencen su mandato los Miembros de las Corte que resultaran elegidos en las elecciones trienales, o poco despus. Se necesita la mayora absoluta y no hay ningn condicionante en cuanto a la nacionalidad. El Presidente y el Vicepresidente pueden ser reelegidos.Menciona el nombre del presidente de la sala de procedimiento sumario

Sr. Hirashi Owada

CONCLUSINEn conclusin este tema nos llam mucho la atencin porque antes no era posible ni concebible la idea de que se pudiera enjuiciar internacionalmente a un delincuente por un delito que afectaba a toda una comunidad ya que esto solo se haca entre estados, estos eran los nicos que podan formar parte adems de los sujetos atpicos, de un asunto ya sea que este se llevara en corte internacional u otra. Era muy necesario el establecimiento de una corte penal internacional porque muchas veces los crmenes quedaban impunes, no haba a alguien a quien adjudicarle las acciones que se cometan ni estaba tipificado en si lo que se tena competencia o no de lo que las autoridades podan hacer.Y en cuanto a la corte internacional de justicia, esta es el principal rgano de las naciones unidas, est igual que la corte penal decide sobre el derecho internacional pero esta decide respecto a cuestiones jurdicas que los estados le someten y emite dictmenes consultivos.

BIBLIOGRAFACorte Internacional de Justicia:http://www.un.org/es/icj/history.shtml" http://www.un.org/es/icj/history.shtmlhttp://www.un.org/es/icj/members.shtml" http://www.un.org/es/icj/members.shtmlhttp://www.un.org/es/icj/presidency.shtml" http://www.un.org/es/icj/presidency.shtmlhttp://www.un.org/es/icj/chambers.shtml" http://www.un.org/es/icj/chambers.shtmlhttp://www.un.org/es/icj/judges.shtml" http://www.un.org/es/icj/judges.shtmlhttp://www.un.org/es/icj/how.shtml" http://www.un.org/es/icj/how.shtmlCorte Penal Internacional:http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/cpi.htm" http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/cpi.htm