Corte Superior de Justicia de La Libertad Oficina...

14
Corte Superior de Justicia de La Libertad Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad ODECMA-LL Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031 ================================================================ 1 MELT/ccp INVESTIGACION N° 00104-2013 JEFE DE ODECMA LL: Doctor MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ INVESTIGADO : FEDERICO CAMILO CHUYE POICON PROCEDENCIA : DE OFICIO – UDDDJ – ODECMA LA LIBERTAD MATERIA : INFRACCION A LOS DEBERES MOTIVO : NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL CARGO – NO DAR CUENTA DE RECURSOS Y ESCRITOS DENTRO DEL DIA SIGUIENTE (Conforme a la relación de la Resolución de Jefatura No. 258-2014-J- OCMA/PJ). PRESCRIPCION: 20 DE AGOSTO DE 2017. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Trujillo, doce de junio de dos mil quince. el presente Procedimiento Disciplinario Expediente Investigación No. AUTOS Y VISTOS 00104-2013 y con el reporte de sanciones del comprendido actualizado a la fecha, de conformidad con la resolución número ocho de propuesta de sanción de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce de folios ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y cuatro, así como también con el artículo 6.2 de la Ley 27444 y, el suscrito doctor Manuel Estuardo Luján Túpez, Jefe de la ODECMA La Libertad, siendo su estado se emite la presente resolución: I.- ANTECEDENTES: 1. Por resolución número uno, de fecha 24 de abril de 2013 [Fs. 90 - 93], la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura – ODECMA inicia procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor en su actuación como Secretario FEDERICO CAMILO CHUYE POICON judicial del Quinto Juzgado Laboral Permanente de Trujillo de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad. 2. Luego por resolución número ocho, de fecha 25 de julio de 2014, la doctora Cecilia Milagros León Velásquez, Jefa Responsable de la Unidad Desconcentrada de investigaciones y visitas judiciales como consta de folios 149 a 154, tomando en cuenta el Informe final No. 032-2014- JVP-UDIV-ODECMA/LL de fecha 14 de abril de 2014 de folios 133 a 141; resolvió: a la Jefatura de ODECMA La Libertad, que el Servidor Judicial PROPONER FEDERICO CAMILO , por su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado Laboral Permanente CHUYE POICON

Transcript of Corte Superior de Justicia de La Libertad Oficina...

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

1

MELT/ccp

INVESTIGACION N° 00104-2013

JEFE DE ODECMA LL: Doctor MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ

INVESTIGADO : FEDERICO CAMILO CHUYE POICON

PROCEDENCIA : DE OFICIO – UDDDJ – ODECMA LA LIBERTAD

MATERIA : INFRACCION A LOS DEBERES

MOTIVO : NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL

CARGO – NO DAR CUENTA DE RECURSOS Y ESCRITOS DENTRO DEL DIA

SIGUIENTE (Conforme a la relación de la Resolución de Jefatura No. 258-2014-J-

OCMA/PJ).

PRESCRIPCION: 20 DE AGOSTO DE 2017.

RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE

Trujillo, doce de junio

de dos mil quince.

el presente Procedimiento Disciplinario Expediente Investigación No. AUTOS Y VISTOS

00104-2013 y con el reporte de sanciones del comprendido actualizado a la fecha, de conformidad

con la resolución número ocho de propuesta de sanción de fecha veinticinco de julio de dos mil

catorce de folios ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y cuatro, así como también con el

artículo 6.2 de la Ley 27444 y, el suscrito doctor Manuel Estuardo Luján Túpez, Jefe de la ODECMA

La Libertad, siendo su estado se emite la presente resolución:

I.- ANTECEDENTES:

1. Por resolución número uno, de fecha 24 de abril de 2013 [Fs. 90 - 93], la Jefatura del Órgano de

Control de la Magistratura – ODECMA inicia procedimiento administrativo disciplinario

contra el servidor en su actuación como Secretario FEDERICO CAMILO CHUYE POICON

judicial del Quinto Juzgado Laboral Permanente de Trujillo de esta Corte Superior de Justicia

de La Libertad.

2. Luego por resolución número ocho, de fecha 25 de julio de 2014, la doctora Cecilia Milagros

León Velásquez, Jefa Responsable de la Unidad Desconcentrada de investigaciones y visitas

judiciales como consta de folios 149 a 154, tomando en cuenta el Informe final No. 032-2014-

JVP-UDIV-ODECMA/LL de fecha 14 de abril de 2014 de folios 133 a 141; resolvió:

“ a la Jefatura de ODECMA La Libertad, que el Servidor Judicial PROPONER FEDERICO CAMILO

, por su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado Laboral Permanente CHUYE POICON

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

2

MELT/ccp

de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, por el cargo consignado en el tercer considerando de la

presente resolución, sea sancionado con la medida disciplinaria de .(1)”. AMONESTACION ESCRITA

3. En el curso procesal cumplido el procedimiento y trámite legal no se realizó el Informe oral al

no haber sido solicitado.

II.- : DE LOS HECHOS Y CARGOS

4. En el presente expediente, los hechos por los cuales se propone la sanción de ley son: “El

servidor en su actuación como Secretario judicial FEDERICO CAMILO CHUYE POICON

del Quinto Juzgado Laboral permanente de Trujillo de esta Corte Superior de Justicia de La

Libertad; en la tramitación del Expediente Judicial N° 01957-2009-0-1601-JR-LA-05 seguido

por Edinson Robinson Castillo Peña contra Servicios y Vigilancia en General S.A.C. sobre

Pago de Beneficios Económicos quien no dio cuenta de los escritos de apelación y el escrito

de variación de domicilio desde el 20 de junio de 2011, incluso remitiendo con posterioridad

escritos el 31 de agosto de 2011 pues el expediente había sido redistribuido.”

5. Y en cuanto a los cargos se propone que el servidor FEDERICO CAMILO CHUYE POICON

en su actuación como Secretario judicial del Quinto Juzgado Laboral permanente de Trujillo de

esta Corte Superior de Justicia de La Libertad; por los cargos siguientes: “habría incumplido el

deber de “cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al

cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado

Peruano”, que exige el artículo 40 inciso b) del Reglamento Interno de Trabajo, y el artículo 266° inciso

5) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Legislativo 767: “Dar

cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción; bajo

responsabilidad”. Con lo que habría incurriendo en la falta disciplinaria grave tipificada en el artículo

9° inciso 1) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del

Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del 23-07-2009, que

señala: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la

realización de los actos procesales”. Que le correspondería imponer las sanciones de ley según la

gravedad comprobada que se haga de la infracción.

III.- DE LA VIGENCIA Y PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN.

6. Previamente quede dicho que la finalidad del proceso administrativo disciplinario de control

de la Magistratura es comprobar y sancionar las irregularidades que atenten contra la eficacia y

correcta prestación del servicio de justicia que brindan las dependencias judiciales de la

República, orientado a garantizar la corrección, transparencia y probidad en la gestión y

conductas funcionales de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales. En concordancia con los

1 Este cargo es el mismo que se consigna en el fundamento quinto de la Resolución de IPAD que queda más

adelante referido en el fundamento cinco supra.

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

3

MELT/ccp

artículos cuarenta y cuatro (2) y ciento treinta y nueve inciso tres de la Constitución Política del

Perú. (3)

7. Que el Artículo sesenta y uno inciso primero de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento

Administrativo General establece que “La competencia de las entidades tiene su fuente en la

Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven”.

Y el Artículo ciento dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

establece que “La Oficina de Control de la Magistratura es el órgano que tiene por función investigar

regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y auxiliares

jurisdiccionales del Poder Judicial” (4); y para el desarrollo de sus funciones emplea su propio

Reglamento de Organización y Funciones y del Procedimiento Disciplinario, aprobado por

Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, modificado por Resoluciones Administrativas

229 y 230-2012-CE-PJ; que establece en su Art. 1° que tiene “como {mbito de aplicación el

supervisar la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señalada en la Ley como supuesto

de responsabilidad” (5)

8. Que Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de La Magistratura,

aprobado por Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, en su artículo 13° sobre las

funciones de la Jefatura de la ODECMA en el inciso 11) establece: Imponer en primera instancia,

la sanción de Amonestación y Multa, así como proponer, ante la Jefatura de la OCMA, las sanciones de

Suspensión, Separación o Destitución, que corresponda, de los magistrados de todas las instancias de su

sede judicial, así como de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales. Conforme a la modificatoria

de la Resolución Administrativa No. 229-2012-CE-PJ de diciembre 29 de 2012. Lo que en

concordancia con el Artículo 113° del RPAD de la OCMA que prescribe: Declaración.- La

prescripción será declarada de oficio por la sola verificación del transcurso del plazo, sin perjuicio de que

el procesado lo deduzca como excepción. En todo caso corresponde al Jefe de la OCMA o de la

ODECMA, la identificación de los responsables de la prescripción del proceso instaurado, debiendo

2 Artículo 44° de la Constitución Política del Perú. Son deberes primordiales del Estado: defender la

soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las

amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el

desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración,

particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en

concordancia con la política exterior. 3 Artículo 139° de la Constitución Política del Perú. Son principios y derechos de la función

jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede

ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los

previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales

creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 4 Subrayado agregado sólo con fines ilustrativos.

5 Subrayado agregado sólo con fines ilustrativos.

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

4

MELT/ccp

proceder conforme a Ley. Por lo tanto esta Jefatura resulta competente para asumir la presente

decisión.

9. . La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el Sobre la prescripción

transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las

personas o en cuanto al ejercicio de ciertas facultades de parte de la administración pública,

como el ejercicio de su facultad punitiva que tiene efectos respecto de los particulares, la

presencia de un término prescriptorio obliga a la administración a actuar de manera más ágil, a

fin de evitar que el mismo transcurra sin haber ejercido su facultad punitiva, y esta manera

tutelar los derechos fundamentales de la persona. En la regulación de la Ley de Procedimiento

Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1029, se establece la figura de

prescripción de la acción administrativa en el artículo 233.1, bajo los siguientes términos: “La

facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativa prescribe en el

plazo que establece las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás

responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribirá en

cuatro años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una

acción continuada”. El artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA

aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ (6), distingue la caducidad

de la infracción prescripción de la prescripción del procedimiento, estableciendo los siguientes

plazos de caducidad y prescripción: “Artículo 111°. Plazos de caducidad y de prescripción. Los

plazos para que operen la caducidad y la prescripción se sujetan a las siguientes reglas: 111.1. Caducidad

de la queja: El plazo de caducidad para presentar quejas contra jueces y servidores judiciales es de seis (6)

meses. Se inicia desde ocurrido el hecho o al cese del mismo si se trata de una infracción continuada.

111.2. Prescripción de la facultad de órgano de control para incoar investigaciones: El plazo de

prescripción de la facultad del órgano de control para incoar procedimientos disciplinarios de oficio es de

dos (2) años de producido el hecho. En los casos que la conducta funcional irregular sea continuada, este

plazo se computa a partir de la fecha de cese de la misma. 111.3. Prescripción del procedimiento: El plazo

de prescripción del procedimiento disciplinario es de cuatro (4) años de iniciado. Por

consiguiente, cabe indicar que el cómputo del plazo de prescripción del procedimiento se realiza a partir

del día siguiente de la notificación de la resolución que dio inicio al procedimiento disciplinario, cuyo

plazo se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo”, es decir con la presente decisión.

10. Que, al respecto de la prescripción del procedimiento, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

mediante Resolución Administrativa N° 164-2009-CE-PJ del 21 de mayo de 2009, en cuyo

artículo quinto, hizo una importante precisión al artículo 112° del Reglamento de Organización

y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, concerniente a la prescripción del

6 Vigente desde el 02 de mayo de 2009 y modificado por Resolución Administrativa No. 230-2012-CE-PJ del

05 de enero de 2013.

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

5

MELT/ccp

procedimiento: “(<) el primer p{rrafo del artículo ciento doce del Reglamento de Organización y

Funciones de la oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución

N° 129-2009-CE-PJ (<), está referido al plazo de prescripción del procedimiento, el cual se interrumpe

con el primer pronunciamiento sobre el fondo, emitido por la instancia correspondiente del órgano

Contralor.” Sobre este último punto, cabe indicar que debe entenderse por prescripción del

procedimiento administrativo sancionador como una sanción por la falta de ejercicio oportuno

de la facultad contralora. Lo que se busca mediante esta institución es poner fin a largos

procedimientos administrativos sancionadores que afectan el plazo razonable y la seguridad

jurídica de los particulares [trabajadores judiciales y magistrados], al tener la certeza de que las

autoridades no podrán ejercer sus facultades disciplinarias al pasar el tiempo establecido por la

ley correspondiente, esto es, consiste en la pérdida del derecho de la autoridad administrativa,

para pronunciar resolución alguna en el procedimiento administrativo disciplinario, donde

resuelva la situación del servidor público sujeto a dicho procedimiento por dejar transcurrir el

plazo establecido en la ley correspondiente. En este contexto, se debe entender por el primer

pronunciamiento de fondo a la resolución que decida en primera instancia la cuestión de

fondo, - como en este caso la absolución - y ponga fin al procedimiento disciplinario en su

primera etapa, esto es, la resolución expedida por la Jefatura de la ODECMA en casos de

amonestación, multa y suspensión y del CEPJ sobre destitución, en rigor, porque la opinión del

magistrado investigador o del Jefe del órgano de línea del órgano de control son meros

dictámenes u opiniones, que en definitiva no deciden sobre la responsabilidad o no del

investigado, y además, en modo alguno, ponen fin al procedimiento administrativo en su

primera instancia, lo que si sucede con la resolución sancionatoria o absolutoria, que contiene

los análisis de fondo y forma, y es recurrible ante la instancia superior [7]; asimismo, se debe

indicar para que configure esta interrupción se requiere además, de la expedición de la

resolución sancionatoria, que ésta sea eficaz poniéndose en conocimiento del investigado tal

como se desprende del artículo 16° de la Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley

27444, que señala que “(<) el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente

realizada produce sus efectos ” [8], y es que solamente de esta manera se puede afirmar que el acto

trasciende del ámbito meramente interno del emisor hacia el resto de personas circundantes.

11. Que, así las cosas, la prescripción del procedimiento de acuerdo al Artículo 110° del

Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de La Magistratura del

Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, señala que: “La

7Criterio adoptado en múltiples resoluciones por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

8MORÓN URBINA, Juan Carlos; Comentarios a la Ley de Procedimientos Administrativos General; Pág.

169; Para la eficacia del acto administrativo, requiere ser puesto en conocimiento de los sujetos a los cuales

se dirige, a quienes pretende obligar, y a lo que tengan interés en el asunto, o a quienes por cualquier otra

razón sea pertinente hacérselo conocer.

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

6

MELT/ccp

prescripción es aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la potestad del

órgano contralor de investigar y sancionar presuntas conductas irregulares.”, siendo que según el

Artículo 111° numeral 2) del mismo Reglamento, refiere: “La prescripción de la facultad del

órgano de control para incoar investigaciones: El plazo de prescripción de la facultad del órgano

contralor para incoar procedimientos disciplinarios de oficio es de dos (2) años de producido el hecho

o desde que este ceso si fuera continuado.” En concordancia con el Artículo 233° numeral 1) de

la Ley N° 27444, modificada por Decreto Legislativo N° 1029 que prescribe: “La facultad de la

autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que

establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las

dem{s obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. (<).” Y con relación al

procedimiento: La Prescripción del procedimiento: El plazo de prescripción del procedimiento

disciplinario es de cuatro (4) años de iniciado. Por consiguiente, cabe indicar que el cómputo del

plazo de prescripción del procedimiento se realiza a partir del día siguiente de la notificación de la

resolución que dio inicio al procedimiento disciplinario, cuyo plazo se interrumpe con el primer

pronunciamiento de fondo”, es decir con la notificación de la resolución elevada con propuesta.

12. En consecuencia en el presente caso se genera el siguiente cuadro, considerando los hechos

establecidos en el fundamento cuatro:

Tipo de infracción Fecha del hecho o de

la fecha de cese

Fecha de prescripción de hecho (02)

dos años (Art. 111.2 RPAD – OCMA)

PLAZO

CONTINUADA 31 de agosto de 2011 31 de agosto de 2013 . Se notificó VIGENTE

IPAD antes

No. de Resolución, fecha

y folios de IPAD

Fecha, forma y folio

de notificación de

IPAD

Fecha de prescripción de

procedimiento (04) cuatro años (Art.

111.3 RPAD – OCMA)

PLAZO

Resolución uno del 24 de

abril de 2013 [Fs. 90 a 93]

20 de agosto de 2013

[Fs. 101]

20 de agosto de 2017 . VIGENTE

Por lo que estando los plazos vigentes es posible emitir la presente decisión.

IV.- ANÁLISIS:

13. El Órgano Contralor, tiene como función esencial , realizar la supervisión de la conducta

funcional de los Magistrados, Auxiliares Jurisdiccionales y de Control, a fin de garantizar la

corrección y probidad de gestión, sancionando las conductas disfuncionales, teniendo para tal

efecto, principios rectores que tutela la función de control, reconocidos por la doctrina y

precedentes administrativos del órgano contralor, tales como: Principio de Universalidad

“Comprendida como la potestad de la Oficina de Control de la Magistratura de efectuar control, respecto

de todos los magistrados de la República, con excepción de los Vocales Supremos. Alcanzando su

competencia a los auxiliares jurisdiccionales y de control de todas las instancias”, Principio de

Objetividad “Las acciones de control deben efectuarse sobre la base de los hechos concretos,

respetándose los derechos fundamentales, apreciados con imparcialidad y objetividad; ello no excluye la

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

7

MELT/ccp

convicción de certeza que pueda obtenerse del análisis de los indicios que fluyen de la conducta del

magistrado, auxiliar de justicia o personal contralor procesados”, Principio de Legalidad “Todas las

actuaciones del órgano de control central o desconcentrado deberán estar amparadas en la Ley y su

Reglamento. Las quejas e investigaciones deber{n estar fundamentadas en norma preexistente”,

Principio de Congruencia “Ningún procesado podrá ser sancionado por irregularidad funcional cuyo

cargo no haya sido formulado en la resolución que manda abrir o ampliar el procedimiento. Su

incumplimiento genera vicio de nulidad”, Principio de licitud “Se presume que los magistrados y

auxiliares de justicia, en el desempeño de sus funciones, actúan con arreglo a las normas legales y

administrativas de su competencia, salvo prueba en contrario, Principio de Concurso de Infracciones

“Cuando una misma conducta califique simult{neamente m{s de una infracción o cuando, en un mismo

procedimiento disciplinario se verifique la comisión de diversas irregularidades cuya comisión se imputa

al mismo magistrado o servidor, se aplicar{ la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad”;

Principio de Proporcionalidad “Las decisiones del órgano contralor cuando califiquen infracciones,

impongan sanciones o establezcan restricciones de los magistrados y auxiliares de justicia sujetos a

control, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida. La sanción disciplinario debe ser

proporcional a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del quejado o investigado, así como

las circunstancias de su comisión, Principio de Debido Procedimiento “Los administrados gozan de

todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el

derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y

fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del

Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea

compatible con el régimen administrativo, Principio de razonabilidad. Las decisiones de la autoridad

administrativa, cuando creen obligaciones, califique infracciones, impongan sanciones, o establezcan

restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y

manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin

de que respondan a los estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, Principio de

imparcialidad. Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los

administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo

conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, Principio de presunción de

veracidad. En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y

declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad

de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario, Principio de verdad

material. En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los

hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias

necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan

acordado eximirse de ellas; entre otros.

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

8

MELT/ccp

14. Que, en este contexto del análisis de las copias de las piezas judiciales pertinentes

correspondiente al Expediente Judicial N° 01957-2009-0-1601-JR-LA-05 seguido por Edinson

Robinson Castillo Peña contra Servicios y Vigilancia en General S.A.C. sobre Pago de

Beneficios Económicos, tramitado por ante el Cuarto Juzgado Laboral de Trujillo de la Corte

Superior de Justicia de La Libertad, se advierten las siguientes actuaciones procesales

importantes para la presente investigación: a) Por Resolución número doce (SENTENCIA) de

fecha 11 de mayo de 2011, la Dra. Lola E. Peralta García, Juez del Quinto Juzgado Laboral

Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con intervención del Secretario

Judicial , declaró fundada en parte la demanda FEDERICO CAMILO CHUYE POICON

interpuesta por Edison Robinson Castillo Peña contra la empresa demandada Servicios

Vigilancia en General S.A.C, y ordeno que el demandado dentro del término del tercer día

cumpla con cancelar al demandante la suma de S/. 19,330.41, por los siguientes pagos: Pago de

Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones, Gratificaciones, Reintegro de

Remuneraciones Insolutas, Utilidades y Entrega de Certificado de Trabajo; más intereses

legales, costas y costos del proceso, que se liquidaran en ejecución de sentencia; e infundado el

concepto referido al Pago de Asignación Familiar e improcedente la demanda sobre reintegro

de descuentos indebidos (fs. 23-28); b) Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2011 la empresa

demandada Servicios Vigilancia en General S.A.C interpone recuso de apelación en los

extremos referidos al Pago por Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones no gozadas

y truncas, Gratificaciones, Remuneración Insoluta y Utilidades, más el pago de intereses

legales, costas y costos del proceso (fs. 30-38); c) Mediante escrito de fecha 06 de junio del 2011

la empresa demandada Servicios Vigilancia en General S.A.C varia domicilio procesal (fs. 40);

d) Posteriormente a ello, en cumplimiento de las disposiciones administrativas de la

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el expediente es redistribuido

remitiendo el mismo al Cuarto Juzgado Laboral permanente de Trujillo, la Secretaria del

Cuarto Juzgado Transitorio Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con fecha

31 de agosto de 2011, recibió del Quinto Juzgado Laboral Permanente de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad el escrito de apelación y variación de domicilio procesal (fs. 57-58); e)

Por Resolución número trece de fecha 01 de noviembre de 2011, el Juez Dr. Carlos Olmedo

Veneros Gutiérrez, Juez de ese entonces, concedió con efecto suspensivo el recurso de

apelación interpuesto por la demanda, Servicios Vigilancia en General S.A.C, y se tiene por

variado su domicilio procesal de la demandada (fs. 41); f) Elevado los autos a la Primera Sala

Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, confirmando la

sentencia, que declaró fundada en parte la demanda interpuesta, así como dispusieron que se

remitan copias a este órgano de control para que proceda de acuerdo a sus atribuciones,

señalando en su Octavo Considerando “Que, debe remitirse copias a la Oficina Desconcentrada de la

Magistratura – ODECMA, a efecto de que se investigue la demora en la tramitación del presente

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

9

MELT/ccp

proceso, pues el escrito de apelación se interpone con fecha 17 de junio del 2011 (fojas 104) y se expide el

concesorio (fojas 119) recién el 01 de setiembre de 2011, más de 2 meses después. Asimismo desde la

presentación del escrito de cumplo mandato de fojas 70, el 03 de mayo de 2010 se provee el 07 de junio de

2010 (fojas 72) y se notifica el 01 y 02 de julio a las partes (fojas 74). Estas situaciones fácticas

identificadas podrían acarrear responsabilidad disciplinarias, aspecto sobre el cual tiene competencia

exclusiva el referido órgano de control, de conformidad con lo previsto en la Resolución Administrativa

número 129-2009-CE-PJ, Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la

Magistratura del Poder Judicial”.

15. De lo señalado en los literales precedentes, se puede concluir con meridiana claridad, que el

Expediente judicial de la referencia No. 01957-2009-0-1601-JR-LA-05, en un inicio se tramitó en

el Quinto Juzgado Laboral Permanente de Trujillo, desde el 07 de octubre de 2009 al 28 de

junio de 2011, periodo dentro del cual la demandada Servicios Vigilancia en General S.A.C

presentó el día 17 de junio de 2011 su escrito de apelación contra la resolución número doce de

fecha 11-05-2011 así como había presentado el día 06 de junio de 2011 su escrito de variación de

domicilio, tal como es de verse de la copia pertinente del “Legajo de Cargos de Escritos

entregados a Juzgados Laboral” (fs. 52-56), y recibido el día 20 de junio de 2011 y el día 16 de

junio de 2011, respectivamente por el Secretario Judicial el investigado FEDERICO CAMILO

; corroborado con las copia de los “Legajos de Cargos de Escritos” (fs. 57-58). CHUYE POICON

16. Igualmente se acredita que el 28 de junio de 2011, al ser redistribuido el expediente al Cuarto

Juzgado Laboral Transitorio de Trujillo, no se agregó a dicho expediente, el recurso de

apelación ni el escrito de variación de domicilio; los mismos que estuvieron en poder del

servidor en su actuación como Secretario judicial del FEDERICO CAMILO CHUYE POICON

Quinto Juzgado Laboral Permanente de Trujillo de esta Corte Superior de Justicia de La

Libertad, y recién el día 31 de agosto de 2011 fueron remitidos a la Secretaria del Cuarto

Juzgado Transitorio Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (fs. 57-58).

17. De las conclusiones arribadas, se concluye de manera objetiva que el servidor FEDERICO

en su actuación como Secretario judicial del Quinto Juzgado CAMILO CHUYE POICON

Laboral Permanente de Trujillo de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad tuvo en su

poder el recurso de apelación y el escrito de variación de domicilio; recurso concedido (fs. 41) y

elevado a la Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

después de dos meses de haberse interpuesto; y por consiguiente el mencionado Secretario es

responsable de no dar cuenta del recurso y escrito dentro del día siguiente, pues de acuerdo al

artículo 266° inciso 5) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –

Decreto Legislativo 767 debió dar cuenta del recurso al Juez a más tardar dentro del día

siguiente de su recepción. Es decir, el hecho irregular está totalmente comprobado, que

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

10

MELT/ccp

incluso, no ha sido objeto de justificación alguna por parte del servidor judicial investigado,

pues éste no ha presentado ningún informe descargo que justifique su actuación.

18. Consecuentemente, esta Jefatura Contralora es el criterio en la conducta expresada en el

fundamento cuatro con relación al servidor en su FEDERICO CAMILO CHUYE POICON

actuación como Secretario judicial del Quinto Juzgado Laboral Permanente de Trujillo de esta

Corte Superior de Justicia de La Libertad, se encuentra debidamente acreditada con elementos

suficientes, graves y fundados más allá de toda duda razonable, por lo que dicho servidor ha

cometido la falta disciplinaria grave contenida en el inciso 1) del artículo 9° del Reglamento que

Regula el Régimen Disciplinario de los auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución

Administrativa No. 227-2009- CE-PJ: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y

diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales” en concordancia con los numerales 5) y

11) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial” que disponen:

“Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción; bajo

responsabilidad” y “Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo,

siendo responsable por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del

personal auxiliar” y por lo tanto es susceptible de sanción administrativa disciplinaria según la

gravedad de los hechos.

V.- DE LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN:

19. La facultad sancionadora debe ejercitarse observándose lo dispuesto en el artículo 6° inciso 19

del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución

Administrativa N° 129-2009-CEPJ, en el extremo referido a la proporcionalidad de la sanción

disciplinaria: “Las decisiones del órgano contralor cuando califiquen infracciones, impongan sanciones

o establezcan restricciones a los magistrados y auxiliares de justicia sujetos a control, deben adoptarse

dentro de los límites de la facultad atribuida. La sanción disciplinaria debe ser proporcional a la

gravedad de los hechos, las condiciones personales del quejado o investigado, así como las

circunstancias de su comisión”, (Resaltado agregado) concordante con el artículo IV inciso 1.4

del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444:

“Artículo IV inciso 1.4 del Título Preliminar de la Ley N° 27444.1. El procedimiento

administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la

vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.4. Principio de

razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,

califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados,

deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida

proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que

respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido”. (Resaltado

añadido).

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

11

MELT/ccp

20. Conforme lo ordena el artículo 200° parte final de la Constitución Política del Perú, que señala

la obligación de graduar razonable y proporcionalmente la sanción en atención al hecho o

infracción en este caso, incurrida. En concordancia con lo establecido en la Resolución de

Jefatura No. 141-2012-J-OCMA/PJ del 05 de setiembre de 2012, que establece en el artículo

primero “<los Magistrados contralores de la OCMA y ODECMA, en los procedimientos

disciplinarios a su cargo, llámese: quejas, investigaciones o visitas; cuando evalúen el tema de retardo

tomen en consideración los parámetros de carga procesal, falta de recursos humanos, infraestructura, los

recursos (personal, informáticos y logísticos), tiempo en el cargo, producción jurisdiccional o

disciplinaria, record de sanciones u otros que se consideren estrictamente pertinentes atendiendo a cada

caso en concreto” y en el artículo 13°.2 del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los

auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa No. 227-2009- CE-PJ, que

prescribe: “Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración

mínima de quince (15) días y una máxima de tres (3) meses.” Así las cosas lo primero que nos

corresponde es examinar el principio de legalidad, para luego concluir en la sanción que

amerite.

21. Conforme al establecido en la Ley del procedimiento administrativo principio de legalidad

general – Ley No. 27444, “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,

la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que

les fueron conferidas”. Por ello, conforme al registro actualizado de sanciones del servidor

en su actuación como Secretario judicial del Quinto FEDERICO CAMILO CHUYE POICON

Juzgado Laboral Permanente de Trujillo de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, le

corresponde una sanción cuyo tercio inferior se ubica entre la multa de 1% hasta la multa de

10% del haber mensual del trabajador al momento de ejecutarse la misma; un tercio medio

entre la suspensión de (15) quince días hasta (01) un mes y (15) quince días; y, un tercio

superior entre (01) un mes y (16) dieciséis días hasta (03) tres meses.

22. Ahora bien, en el presente caso se presenta dos hecho que configura el cargo de falta

disciplinaria grave con infracción de dos normas funcionales en concordancia, tal hecho ha

causado un perjuicio real y manifiesto pues la negligencia incurrida ha ocasionado una

dilación indebida, aunque dentro de un lapso menor a cinco meses que podría ser justificado,

no obstante no sólo no se ha encontrado que pudiera existir justificación en la carga procesal o

en la propia actividad de las partes procesales o en la actividad de la propia administración

pública, sino que sin la colaboración del investigado quien no ha emitido descargo alguno, no

es posible desplegar, además que se trata de asunto sencillo como era dar cuenta del Oficio y

verificar el expediente para dar razón del mismo o remitir las copias respectivas, a lo que debe

sumarse que como se aprecia conforme al registro de sanciones de folios 163 a 165 el ex

servidor FEDERICO CAMILO CHUYE POICON registra 12 sanciones vigentes: 04

amonestaciones, 06 multas y 02 suspensiones, siendo la última de las sanciones impuestas el 20

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

12

MELT/ccp

de noviembre de 2013 (dentro de los dos años), incluso en la Investigación Preliminar No. 205-

2010 con fecha 05 de junio de 2015 se ha impuesto la sanción de Multa del (07%) siete por

ciento del monto de la remuneración equivalente a la que percibe un Secretario Judicial de

Juzgado, al momento que se haga efectiva la multa. Por lo que según criterio de este despacho

al mencionado servidor le corresponde una sanción dentro del tercio inferior, al existir como

atenuantes que no se ha causado un perjuicio irreparable y que la dilación se encuentra dentro

de los lapsos que este Despacho tiene por costumbre considerar justificados, aun cuando como

no se ha recibido descargo no se tenga precisión de ellos, en consecuencia le corresponde la

sanción de MULTA DEL (10%) DIEZ POR CIENTO del monto de la remuneración

equivalente a la que percibe una secretaria judicial, al momento que se haga efectiva la

multa.

23. De la Casilla electrónica. Que habiéndose fijado en los fundamentos décimo octavo y vigésimo

primero de la Resolución tres de la Investigación No. 00080-2014 fechada el 25 de setiembre de

2014, seguida contra el doctor Julio Alberto Neyra Barrantes, que: “Vigésimo. De la Casilla

electrónica. Que, asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el resolutivo Tercero de la Resolución

de Jefatura No. 143-A-2014-J-OCMA/PJ que prescribe taxativamente “Artículo Segundo:

DISPONER que en forma obligatoria, todos los Magistrados y servidores jurisdiccionales

comprendidos en un nuevo procedimiento disciplinario o en uno ya iniciado (en el estado en que se

encuentren) ante la ODECMA de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad cuenten con una

casilla electrónica, cuya habilitación deberá realizarse a través de una solicitud de registro en la Página

Web del Poder Judicial o a través del enlace en la Página Web de la OCMA, en el Link Servicios de

Notificaciones Electrónicas (SINOE-OCMA); ...” Siendo, que, esta disposición corresponde a la estricta

aplicación de la modificatoria del artículo 94°-A del Reglamento de Procedimientos Administrativos

Disciplinarios de la OCMA, modificado por la Resolución Administrativa No. 167-2013-CE-PJ de

agosto 14 de 2013 que ordena: “La notificación de los actos administrativos e informes del magistrado

contralor competente, en todos sus niveles, deben ajustarse al nuevo Sistema de Notificaciones

Electrónicas [SINOE]; salvo la primera notificación al investigado, la que deberá realizarse en su

domicilio real. Para las demás actuaciones recaídas en el procedimiento disciplinario, se utilizarán los

medos electrónicos como formas de comunicación, para lo cual será requisito indispensable que las

personas sujetas a investigación o queja comprendidas en un procedimiento disciplinario,

cuenten con una casilla electrónica para los efectos de ser notificados de todas las actuaciones

que recaigan en dicho procedimiento, cuyo uso será obligatorio por todos los Magistrados, y

por el personal jurisdiccional a nivel nacional; excepto Jueces Supremos”. Vigésimo Primero. Que

cumplimiento estrictamente, lo establecido en dicha norma administrativa modificatoria, en especial,

habiéndose puesto en vigencia el SINOE – ODECMA La Libertad, desde el 10 de setiembre de 2014, es

necesario que en el presente caso, se requiera a los intervinientes en este procedimiento que tramiten,

utilicen e informen a ODECMA La Libertad, el número de su Casilla Electrónica, la misma que tienen

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

13

MELT/ccp

obligación de cumplir e informar en el primer escrito que presenten una vez notificada la resolución de

requerimiento. Que el uso de Casilla electrónica, no sólo es una práctica favorable para agilizar los

procedimientos administrativos sino la contribución tangible más importante en el ahorro de recursos

pues, aporta un considerable ahorro en papel, servicios de notificación, tiempo de espera y celeridad,

valores instituciones formativos del Plan de Gestión no sólo del Despacho contralor sino del mismo

Poder Judicial, por lo que dicha práctica debe ser fomentada como una valiosa herramienta del progreso,

de la protección del recurso económico institucional, con la finalidad que pueda ser destinado en la

adquisición de otros bienes y servicios que nos son tan indispensables.” Al tratarse de un ex servidor

no será obligatoria la casilla electrónica sin embargo se formulará la recomendación a

tramitarla.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, de conformidad con la Ley 27444, el

Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera judicial, Resolución

Administrativa No. 227-2009-CE-PJ, Resolución de Jefatura No. 141-2012-J-OCMA/PJ y en

aplicación a lo establecido en los artículos 13°.10 y 93°.5 del Reglamento de Organización y

Funciones de la OCMA, se resuelve:

1) al servidor en su actuación como IMPONER FEDERICO CAMILO CHUYE POICON

Secretario judicial del Quinto Juzgado Laboral Permanente de Trujillo de esta Corte Superior

de Justicia de La Libertad; la sanción disciplinaria de MULTA DEL (10%) DIEZ POR

CIENTO del monto de la remuneración equivalente a la que percibe un Secretario

judicial, al momento que se haga efectiva la multa. Por la comisión de falta disciplinaria

grave contenida en el inciso 1) del artículo 9° del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de

los auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa No. 227-2009- CE-PJ:

“Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de

los actos procesales” en concordancia con los numerales 5) y 11) del artículo 266° del Texto Único

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial” que disponen: “Dar cuenta al Juez de los recursos y

escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción; bajo responsabilidad” y “Vigilar la

conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsable por su

pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar” por

el hecho de: “en la tramitación del Expediente Judicial N° 01957-2009-0-1601-JR-LA-05

seguido por Edinson Robinson Castillo Peña contra Servicios y Vigilancia en General S.A.C.

sobre Pago de Beneficios Económicos quien no dio cuenta de los escritos de apelación y el

escrito de variación de domicilio desde el 20 de junio de 2011, incluso remitiendo con

.” posterioridad escritos el 31 de agosto de 2011 pues el expediente había sido redistribuido

2) al servidor en su actuación como RECOMENDAR FEDERICO CAMILO CHUYE POICON

Secretario judicial del Quinto Juzgado Laboral Permanente de Trujillo de esta Corte Superior

de Justicia de La Libertad; tramitar la Casilla electrónica SINOE de conformidad con la

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad

ODECMA-LL

Jefatura de Trujillo Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti – Trujillo Telf. 51-44- 287031

================================================================

14

MELT/ccp

Resolución Administrativa No. 024-2015-J-OCMA/PJ y la normatividad vigente, para lo cual

ODECMA La Libertad le facilitará su tramitación.

3) , que se registre en el SISOCMA, en el plazo de 02 días, la presente resolución, DISPONER

bajo responsabilidad, se actualice los comprendidos y el motivo, así como se notifique la

presente a los representantes de la Sociedad Civil y al servidor comprendido en el caso de

éste último tanto a su Casilla electrónica sólo si la tuvieran tramitada y también por cédula.

La presente resolución presente resolución puede ser impugnada tanto por la servidora

como por la Sociedad Civil en el plazo de cinco (05) días hábiles de notificada. HAGASE

que la presente resolución tiene la misma validez con firma electrónica, con firma SABER

manuscrita, o con ambas conforme a Ley No. 27269.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.