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AÑO CXXIV Nº 102 28 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 8 de junio del 2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: SEGUNDA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-006480-0007-CO que promueve FEDERACIÓN DE ACUEDUCTOS DE LA ZONA PROTECTORA EL CHAYOTE, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Montoya Carranza, cédula de identidad Nº 6-0128-0463, en su condición de Presidente y representante de la Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, para que se declare inconstitucional el artículo 5, inciso 3), de la Resolución Nº 2373-2016-SETENA de las 15 horas del 21 de diciembre del 2016, “Proyectos de Muy Bajo Impacto”, reformada mediante Resolución Nº 1909-2017-SETENA de las 07:50 horas del 22 de setiembre de 2017, ambas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por estimar que infringe el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficientes y los principios precautorio y de objetivación en materia ambiental, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión, así como los artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La norma se impugna en cuanto se incluye, dentro las actividades, obras o proyectos que no requieren de una evaluación de impacto ambiental, el: “Aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, sistemas agroforestales, árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas” (artículo 5, inciso 3). A lo que se añade que dicha resolución no contiene excepción alguna a su aplicación, lo que ha provocado que se autorice la tala de árboles en fincas ubicadas dentro de áreas silvestres protegidas, sin que se exija previa evaluación de impacto ambiental, en aquellos casos en que las fincas en cuestión aún no han sido formalmente expropiadas (pero que son terrenos destinados a la protección de biodiversidad y/o agua). Se alega que así ha ocurrido en el caso de la Zona Protectora El Chayote, cuyos terrenos aún no están pagados en su totalidad, por lo que se han otorgado permisos para la tala de árboles, sin exigirse previa evaluación ambiental, con sustento en las resoluciones impugnadas, que establecen, de forma genérica, que es viable talar en toda propiedad privada donde existan árboles plantados, sistemas agroforestales, árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas, sin que se exija evaluación de impacto ambiental. Indica que, en principio, los propietarios que no han sido expropiados tienen derechos sobre sus inmuebles, hasta que se les pague el 100% de lo estimado y valorado; sin embargo, cuando se habla de fincas que están dentro de terrenos que serán destinados a la protección de la biodiversidad o el agua, lo anterior cambia, drásticamente, en atención a lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 constitucionales y en convenios internacionales de índole ambiental debidamente ratificados. Acusa que la anterior situación de limitaciones y obligaciones sobre ciertos inmuebles de gran valor estratégico, desde el punto de vista ambiental, ha sido obviada u olvidada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al emitir las directrices contenidas en las resoluciones impugnadas. Insiste que, por medio de tales directrices, se está autorizando la tala de árboles en sitios ubicados dentro de áreas silvestres protegidas, en diferentes categorías, sin contarse con una evaluación de impacto ambiental, por ser, supuestamente, fincas de baja fragilidad ambiental que aún están inscritas a nombre de sus titulares privados registrales, en espera que se haga efectivo el respectivo pago. Considera que, con lo anterior, se infringe el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente, así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión. Se infringen, además, los artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Se solicita se acoja la presente acción y se declaren inconstitucionales dichas directrices o, subsidiariamente, se dicte una sentencia interpretativa que prohíba eximir de valoración ambiental a los inmuebles comprendidos dentro de sitios no indemnizados en reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 102 — 28 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, viernes 8 de junio del 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de InconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-006480-0007-CO que promueve FEDERACIÓN DE ACUEDUCTOS DE LA ZONA PROTECTORA EL CHAYOTE, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Montoya Carranza, cédula de identidad Nº 6-0128-0463, en su condición de Presidente y representante de la Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, para que se declare inconstitucional el artículo 5, inciso 3), de la Resolución Nº 2373-2016-SETENA de las 15 horas del 21 de diciembre del 2016, “Proyectos de Muy Bajo Impacto”, reformada mediante Resolución Nº 1909-2017-SETENA de las 07:50 horas del 22 de setiembre de 2017, ambas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por estimar que infringe el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficientes y los principios precautorio y de objetivación en materia ambiental, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión, así como los artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La norma se impugna en cuanto se incluye, dentro las actividades, obras o proyectos que no requieren de una evaluación de impacto ambiental, el: “Aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, sistemas agroforestales, árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas” (artículo 5, inciso 3). A lo que se añade que dicha resolución no contiene excepción alguna a su aplicación, lo que ha provocado que se autorice la tala de árboles en fincas ubicadas dentro de áreas silvestres protegidas, sin que se exija previa evaluación de impacto ambiental, en aquellos casos en que las fincas en cuestión aún no han sido formalmente expropiadas (pero que son terrenos destinados a la protección de biodiversidad y/o agua). Se alega que así ha ocurrido en el caso de la Zona Protectora El Chayote, cuyos terrenos aún no están pagados en su totalidad, por lo que se han otorgado permisos para la tala de árboles, sin exigirse previa evaluación ambiental, con sustento en las resoluciones impugnadas, que establecen, de forma genérica, que es viable talar en toda propiedad privada donde existan árboles plantados, sistemas agroforestales, árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas, sin que se exija evaluación de impacto ambiental. Indica que, en principio, los propietarios que no han sido expropiados tienen derechos sobre sus inmuebles, hasta

que se les pague el 100% de lo estimado y valorado; sin embargo, cuando se habla de fincas que están dentro de terrenos que serán destinados a la protección de la biodiversidad o el agua, lo anterior cambia, drásticamente, en atención a lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 constitucionales y en convenios internacionales de índole ambiental debidamente ratificados. Acusa que la anterior situación de limitaciones y obligaciones sobre ciertos inmuebles de gran valor estratégico, desde el punto de vista ambiental, ha sido obviada u olvidada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al emitir las directrices contenidas en las resoluciones impugnadas. Insiste que, por medio de tales directrices, se está autorizando la tala de árboles en sitios ubicados dentro de áreas silvestres protegidas, en diferentes categorías, sin contarse con una evaluación de impacto ambiental, por ser, supuestamente, fincas de baja fragilidad ambiental que aún están inscritas a nombre de sus titulares privados registrales, en espera que se haga efectivo el respectivo pago. Considera que, con lo anterior, se infringe el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente, así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión. Se infringen, además, los artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Se solicita se acoja la presente acción y se declaren inconstitucionales dichas directrices o, subsidiariamente, se dicte una sentencia interpretativa que prohíba eximir de valoración ambiental a los inmuebles comprendidos dentro de sitios no indemnizados en reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los

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Viernes 8 de junio del 2018Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 102

Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 09 de mayo del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—( IN2018248716 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 731140. Marca Nissan. Estilo 200SX. Categoría automóvil. Año 1996. Color azul. Vin 1N4AB42DXTC506014. Cilindrada 1600 c. c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Geiner Vinicio Alvarado Benavides. Exp: 17-009514-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018248727 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-459748. Marca Suzuki. Estilo GS150R. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color rojo. Vin MB8NG49E5F8101563. Cilindrada 150 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G423189846. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos veintinueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Andrey de Jesús Mora Sandi. Expediente Nº 17-010011-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018248728 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200692-000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 2-Mansión cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, María Silvia Guevara Espinoza, sur, calle pública y en medio servidumbre agrícola de 7 metros de ancho y una distancia de 30.47 metros rumbo este oeste, este, María Silvia Guevara Espinoza, oeste, María Silvia Guevara Espinoza. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: G-1609624-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un

quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»

San José, 28 de mayo del 2018. Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. í.O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247440 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil novecientos setenta y dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 774335, marca: Chevrolet, estilo: Equinox LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: gris, vin: 2CNDL43F686045491, cilindrada: 3400 cc, combustible: gasolina, carrocería: todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos veintinueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos cuarenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra José Pablo Rojas Mora, TYT CR S. A. Expediente Nº 17-013586-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018248682 ).

A las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo, Sabalito, cantón Octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública a San Ramón; al sur, lote 2 y yurro en medio; al este, calle pública a San Ramón; y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso La Meseta/Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Jiménez Serrano, Limitada Compañía Benaia, Marco Vinicio Jiménez Serrano. Expediente Nº 05-100243-0424-CI.—

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veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel Artavia Badilla contra Gregorio Guevara Espinoza. Exp.: 16-000866-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018248729 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 533-12532-01-0006-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil setecientos sesenta y nueve cero cero uno/cero cero dos la cual es terreno vivienda de interés social. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, calle pública con 7 metros 50 centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos treinta y nueve mil ciento cinco colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos trece mil treinta y cinco colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena Jaen Villagra. Expediente Nº 17-006228-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018248740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 13 g. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco, cantón; 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IMAS lotes 4 y 5; al sur, alameda 6 con 6 metros; al este, IMAS Lote 14 y en parte lote 15 y al oeste, IMAS lote 12. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos quince mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil

dieciocho con la base de dos millones ciento setenta y un mil novecientos dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José Claudio Loaiza Fonseca. Exp: 18-000188-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2018248776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos setenta y tres mil ciento treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Élida Madriz Mena; al sur, calle pública con treinta metros cuarenta y seis centímetros; al este, Rigoberto Elizondo Rivera, y al oeste, Élida Madriz Mena. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones treinta y siete mil ochenta y nueve colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón doce mil trescientos sesenta y tres colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Unión Familiar Ángeles Vannesa Sociedad Anónima contra Delian Acuña Madriz. Exp. N° 18-002323-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018248803 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 378-19123-01-0910-001; a las once horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 245629-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rojas Quesada Juan Rafael, sur, calle pública., este, Rojas Quesada Juan Rafael, oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A-0819125-1989. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Rosa Zamora Durán contra Paulina Jaime López. Exp.: 18-000658-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de mayo del año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018248825 ).

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Viernes 8 de junio del 2018Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 102

En la puerta exterior de este Despacho; soportando plazo de convalidación citas 2012-74963-01-0006-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 194084-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Joaquín Ramírez; al sur, Isabel María Ramírez; al este, calle pública con 4m 36cm; y al oeste, Isabel María Ramírez. Mide: setenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete mil ochenta y cinco dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos sesenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karol Irene Sandi Mora, Le Group Empresa Consultora y Constructora Zukasa S. A. Expediente Nº 18-004311-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018248855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos según citas: 435-03922-01-0009-001; a las ocho horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil ciento doce cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, zona de protección de quebrada Isla Grande; al sur J Y J Mensajeros Profesionales Sociedad Anónima; al este, zona de protección de quebrada Isla Grande, y al oeste, calle publica con 126,16 metros de frente. Mide: dos mil metros cuadrados, plano: H-1659010-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., contra Margarita Sonia Tavera Jaramillo. Exp. N° 15-002634-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018248860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho y con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil doscientos dieciocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCR117. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport XLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color rojo. Vin JA4MT31R82J020818. Cilindrada 3500 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos trece colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de trescientos veintiún mil ochocientos cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento

de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Pablo Rodrigo Zúñiga Solano. Exp.: 18-004988-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018248868 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del dos de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos millones quinientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cecilia Corella; al sur, calle con ocho metros setenta y cinco centímetros de frente; al este, Alexis Agüero Chavarría; y al oeste, Lorenzo Villalobos. Mide: doscientos veintiuno metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones novecientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de julio del dos mil dieciocho con la base de diez millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Guillen Madrigal. Expediente Nº 93-100579-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—( IN2018248882 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 452916-000, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 19,27 cms; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Mango Rose Tree S. A.; y al oeste, Mango Rose Tree S. A. Mide: mil cuatrocientos once metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de siete millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Videche Vargas. Expediente Nº 15-021686-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018248886 ).

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Viernes 8 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 102 — Pág 5

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones ref.: 2455-543-001 citas 0307-00011971-01-0901-001 así como reservas y restricciones citas 0307-00011971-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San Jose, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cinco mil novecientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Ramiro Mora Méndez; al sur, calle pública; al este, Deylin Navarro Umaña y al oeste, Alexandre Esquivel Fallas. Mide: veinticinco mil doscientos treinta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón noventa y tres mil novecientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Ramiro Mora Méndez. Exp.: 18-002173-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018248909 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 402-13520-01-0937-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de once millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142000-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 5- Curubandé cantón 1 Liberia de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, José Navarro Arias; sur, Segunda Arias Alvarado, este, Segunda Arias Alvarado, oeste, servidumbre de paso con un frente 25,39 metros, mide: seiscientos setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-0644959-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos setenta mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Porras Alvarado. Exp. N° 13-000286-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018248955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas, reservas Ley Caminos y servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de

setenta y dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 116360-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 7-Diria cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Armando Moreno Carmona, sur, Armando Moreno Carmona, este, servidumbre de paso con un frente de 24,45 metros oeste, Armando Moreno Carmona. Mide: mil tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0549568-1999. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dayuma Villalobos Palma. Exp.: 17-000716-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018248956 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 28809-000 la cual es naturaleza: Lote 155 para construir, situada en el distrito 1 Limón, cantón 1 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 122; sur, Recope S. A.; este, alameda peatonal con 20 m,36 cms; oeste, lote 154. Mide: Ciento sesenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0626526-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de catorce millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 28809-000 la cual es Naturaleza: lote 155 para construir, situada en el distrito 1 Limón, cantón 1 Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 122; sur, Recope S. A.; este, alameda peatonal con 20 m,36 cms; oeste, lote 154. Mide: Ciento sesenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0626526-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de catorce millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso

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Viernes 8 de junio del 2018Pág 6 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 102

de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Guillermo Serrano Berrocal. Exp. N° 16-000202-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 4 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018248957 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 54.961-001 y 002, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 351-03092-01-0904-001, condiciones ref.: 00032405 000, la cual es naturaleza: terreno de solar con una cabina y árboles frutales situada en el distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Asociación de Desarrollo Integral de Moracia de Nicoya, sur, Junta de Educación de Moracia de Nicoya, este, Corina Díaz Obando, oeste, calle publica con un frente de 51,27 metros. Mide: cuatro mil setecientos setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0598953-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kennia Milena Villafuerte Marchena, Luis Ademar Fonseca Orias. Exp: 17-002932-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018248958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de Alajuela, matrícula número 117962-F-cero cero cero. Para el primer remate, con la base de ciento tres mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones de las citas 329-00928-01-0901-001, servidumbre y condiciones de las citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente de las citas 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente de las citas 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante de citas 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0092-001,

servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0108-001, servid y condicref: 00201524 000 de las citas 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada de las citas 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada de las citas 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 de las citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada de las citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada de las citas 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 de las citas 403-15261-01-0924-001. La cual es terreno finca filial B-3 2 ubicada en el 3 nivel del edificio B destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial B 3 1; al sur, área común libre (zona verde); al este, área común libre (zona verde); y al oeste, acceso área común construida. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de setenta y siete mil quinientos noventa y nueve dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de veinticinco mil ochocientos sesenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original). 2) Partido de Alajuela, matrícula número 118428-F-cero cero cero. Con la base de cinco mil diecisiete dólares con setenta centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 de las citas 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 de las citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente de las citas 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente de las citas 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante de las citas 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre

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Viernes 8 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 102 — Pág 7

sirviente de las citas 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente de las citas 339-00515-01-0108-001, servid y condicref: 00201524 000 de las citas 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada de las citas 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada de las citas 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 de las citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada de las citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada de las citas 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 de las citas 403-15261-01-0924-001. La cual es terreno finca filial 112 destinada a parqueo adicional de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso); al sur, área común libre (zona verde); al este, estacionamiento 113; y al oeste, estacionamiento 111. Mide: catorce metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de tres mil setecientos sesenta y tres dólares con veintisiete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (un 25% de la base original). 3) Partido de Alajuela, matrícula número 118158-F-cero cero cero. Con la base de cinco mil diecisiete dólares con setenta centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 con las citas 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 con las citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente con las citas 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente con las citas 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante con las citas 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente con las citas 339-00515-01-0108-001, servid y condiciones ref: 0201524 000 con las citas 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada con las citas 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada con las citas 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 con las citas 03-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada con las

citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada con las citas 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 con las citas 403-15261-01-0924-001. La cual es terreno finca filial B 3 2 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este, estacionamiento B 3 1; y al oeste, estacionamiento B 4 1. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho (primer remate). En caso de segundo remate se señala a las nueve horas cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho. Para un eventual tercer remate se señala a las nueve horas cero minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC San José Sociedad Anónima contra Luis Lombana Salas. Expediente Nº 18-000255-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018248960 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 pm) del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BGP876. Marca Toyota. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color azul. Vin MR2BT9F3201050763. Cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 pm) del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de once mil novecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 pm) del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos noventa y nueve dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Eduardo Araya Hernández. Expediente Nº 17-011968-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018248961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 180355-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 21 metros con 58 cms, oeste, Sairy Ortiz Ramírez, sureste, calle pública con un frente de 29 metros 95 cms. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1435845-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo

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deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Quirós Guevara. Exp: 17-000052-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018248968 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Primera finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 423-11925-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-462496-01-0001-001; a las diez horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203904-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6.00 metros de ancho; al sur, Desarrollos Platinos DP. S. A.; al este, Desarrollos Platinos DP. S. A., y al oeste, Desarrollos Platinos DP. S. A. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de trece mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Segunda finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 423-11925-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-462500-01-0001-001; a las diez horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204063-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Platinos DP. S. A., al sur, servidumbre de paso con 6.00 metros de ancho en medio de Desarrollos Platinos DP. S. A.; al este, Desarrollos Platinos DP. S. A., y al oeste, Desarrollos Platinos DP. S. A. Mide: Cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de trece mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Tercera finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 423-11925-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-126322-01-0001-001, a las diez horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205765-000 la cual es terreno para construir actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Platinos DP. S. A.; al sur, Desarrollos Platinos DP. S. A.; al este, Desarrollos Platinos DP. S. A. y servidumbre de paso con 6.00 metros de ancho, y al oeste, Desarrollos Platinos DP. S. A. Mide: Setecientos cincuenta y seis metros. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento

de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders contra Leidy Johana Arbelaez Toro. Exp. N° 17-005421-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Juez.—( IN2018248988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 284-05384-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 288-03878-01 0903-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos sesenta y cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil setecientos setenta y nueve-F cero cero cero la cual es terreno Filial Uno Bloque G, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común destinada a calle en medio, área común destinada a acera; al sur, Finca Filial 2 G; al este, Finca Filial 8 G, y al oeste, área común destinada a calle en medio, área común destinada a acera. Mide: Trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y ocho millones doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho con la base de sesenta y seis millones setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-622923 sociedad anónima. Exp. N° 17-008239-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018248996 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso citas 328-02325-01-0902-001 e hipoteca de primer grado citas 2014- 269110-01-0002-001 a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, a las catorce horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dos cuatro ocho seis siete cinco-cero cero uno, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito cuatro San Nicolás cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle medio Rafael y sin calle otro; al sur, Transportes Quesada Calvo S. A.; al este, calle medio Rafael Rojas y al oeste, calle medio Sacramento Hernández. Mide: mil ciento cincuenta metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de

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este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de CFS Sistemas S. A., contra José Andrés Solano Cordero. Exp. N° 17-000054-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de mayo del año 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2018249000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil novecientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 74. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, GEFECAR Internacional Sociedad Anónima; al sur, lote 73; al este, GEFECAR Internacional Sociedad Anónima y al oeste, resto destinado a calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wálter Eduardo Correa Garita. Expediente Nº 18-000349-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 24 de mayo del 2018.—Licda. Katia María Vargas Barquero, Jueza.—( IN2018249008 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil ciento ochenta y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 609826, marca Nissan, estilo X-Terra SE, año 2006, color amarillo, Vin 94DTEND226J648739, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4X4, N. motor: M1A230661. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos uno mil trescientos noventa colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos treinta y tres mil setecientos noventa y seis colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Car Crédito S. A. contra Fernando Esquivel Escalante, expediente Nº 10-002115-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 17 de abril del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018248619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca primer grado citas: 2013-00136006-01-0002-001, hipoteca segundo grado citas: 2015-00056658-01- 0001-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil colones

exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 390215-000, la cual es terreno: para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rodríguez Quesada; al sur, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al este, resto reservado; y al oeste, resto reservado. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.C.E. contra Carlos Eduardo Obando Méndez. Expediente: 18-000402-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de marzo del 2018. Notifíquese.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018249332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema Financiero la Vivienda bajo las citas 0574-00092994-01-0012-001; a las diez horas cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos ocho colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quinientos doce cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote diecinueve-tres, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dieciocho-tres; al sur, José Roberto Zumbado Arias; al este, lote doce-tres y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos uno mil novecientos seis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos sesenta y siete mil trescientos dos colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Freddy Ulises Castro Quesada, María Luisa de los Ángeles Chacón Varela. Exp.: 17-014915-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Juez.—( IN2018249405 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 391-17673-01-0941-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho y con la base de sesenta y seis millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 618587-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vazquez de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elizabeth Vargas Barquero; al sur, Elizabeth Vargas Barquero; al este, servidumbre de paso en medio con un frente a la misma de veinticinco metros con ochenta y un centímetros, con Juan María Vargas Barquero; y al oeste, María Del Socorro Vargas Barquero. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y nueve millones novecientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones seiscientos treinta

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y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfonso Mauricio Solano Vargas. Expediente: 17-007480-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018249408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-19954-01-0910-001; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y un millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil noventa y uno cero cero cero la cual es terreno t/para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Otárola Salazar; al sur, Muga Turrialbeña S. A.; al este, Angélica Valerio Aguilar y Milagros Bella Arias Quebrada Gamboa y zona verde en medio y al oeste, calle publica con un frente de ella de 10 metros 12 centímetros. Mide: doscientos veintiséis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho con la base de doce millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karina Artavia Barrientos. Exp.: 17-005328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de junio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018249409 ).

En la puerta exterior de este Despacho; A) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, rectificación de linderos; a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487895-000 la cual es terreno con un local comercial y una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Mora; al sur, Zeledón y Compañía Sucesores; al este, calle pública, y al oeste, Pedro Fallas Madrigal y Pedro Fallas Monge. Mide: doscientos setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). B) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 390476-000 la cual es terreno de con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ofelia Mora Abarca; al sur, calle pública; al este, Ofelia Mora Abarca, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos tres metros

con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para llevar a cabo la subastas, para el primer remate se señala las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil dieciocho, para el segundo remate nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, para el tercer remate se señala las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho. .Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Belkys Auxiliadora Castro Mora, Ólman Rodrigo Hernández Ureña. Exp. N° 17-004422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018249503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de doce mil trescientos veintiocho dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BGF797, marca: Daihatsu estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: JDAJ210G003004408, año fabricación: 2014, color: blanco número motor: 2833609, cilindrada: 1497, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil doscientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres mil ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Velkis Saleska Gómez Arias. Exp.: 18-000821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018249514 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con la boleta 3000464846, sumaria 15-005903-0174-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho y con la base de veintiséis mil seiscientos noventa y seis dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BHQ 561, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: 4P3XNGA2WGE901004, año fabricación: 2016, color: gris, N° motor: 4B11NJ7872, cilindrada: 1998, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veinte mil veintidós dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Samir Enrique Ruiz Fierri. Expediente: 18-000855-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente.

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Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018249515 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 364054-003 y 004 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, Iris Bonilla R. y otro; al sur, noroeste, calle pública; al este, sureste, Hortensia Mesén M. y al oeste, suroeste, Tris Abarca D. Mide: ciento diez metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones treinta y siete mil seiscientos ocho colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón doce mil quinientos treinta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Grupo Q S. A. y Afines contra Carmen María Mayela Salazar Jiménez, Luis Alberto Monge Vargas, Luis Gerardo Monge Salazar, expediente Nº 18-000786-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 09 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018249533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones / Número de Sumaria 16-001894-0497-TR / Número Boleta 2016236400390 / Autoridad Judicial Juzgado de Transito de Heredia; a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de doce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJG458, marca Suzuki. Estilo Celerio GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. Vin MA3FC42S9GA172262. Cilindrada 996 CC. Combustible gasolina. Motor Nº K10BN1824055. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Javier Omar Chacón Segura Exp. 17-000640-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018249559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil seiscientos sesenta dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFQ489. Marca Suzuki. Estilo Swift D Zire Gl. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año

2014. Color gris. Vin MA3ZF62S5EA370317. Cilindrada 1200 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº K12MN1285269. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil novecientos noventa y cinco dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos sesenta y cinco dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Eduardo Madriz Soto. Exp: 17-000654-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018249560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de pasto. Lote veintinueve. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Roberto Núñez Salas y Sigifredo Villegas Umaña; al sur, servidumbre de paso con 30.00 metros; al este, Luis Roberto Núñez Salas y Sigifredo Villegas Umaña y al oeste, Luis Roberto Núñez Salas y Sigifredo Villegas Umaña. Mide: mil ochenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Vinicio Bermúdez Jiménez. Exp. N° 18-000704-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de mayo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249596 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 13 servidumbres trasladadas y 1 servidumbre de paso; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento dieciocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Enrique Naranjo Esquivel; al sur, Jensi Gerardo Naranjo Esquivel; al este, Miguel Ángel Naranjo Esquivel y al oeste, calle pública con 28,93 metros de frente. Mide: mil seiscientos sesenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un

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veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Ramírez Alvarado contra Enrique Naranjo Esquivel. Exp. N° 16-001513-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 04 de junio del año 2018.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2018249607 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones bajo citas 337-01562-01-0900-001 y 378-10195-01-0900-001, asimismo soportando demanda penal (expediente N° 16-004586-0305-PE) bajo citas 800-382224-01-0001-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 100,00 metros; al sur, Comercializadora de Madera Costarricense CMC S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Comercializadora de Madera Costarricense CMC S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, con la base de ciento dos millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Gerardo Campos Araya. Expediente N° 17-000119-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 30 de abril del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018249712 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 683762, marca Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, año fabricación: 2002, capacidad: 5 personas, vin: JA3AJ26E02U047958. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de trescientos quince mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima contra Dunia Martha Martínez Araya. Exp. N° 17-005595-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2018249743 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda ejecutiva hipotecaria, a las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno

con una casa construida lote E1. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote E-4 y Agropecuaria Los Bovinos S. A.; al sur, calle pública con 9,00 metros; al este, lote E-2 y al oeste, lote E-24. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Julia Inés Orozco León, expediente Nº 18-000407-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 03 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018249755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2013-251236-01-0003-001 (a favor del Banco Nacional de Costa Rica); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote J once con una construcción en proceso. Situada en el distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho; al sur, lote diez; al este, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho y al oeste, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho. Mide: resto reservado cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ciento catorce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la base de treinta y ocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Muñoz Picado contra Paseo del Prado Cenízaro Once Sociedad Anónima. Exp.: 18-000267-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2018249768 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote 13-A. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14-A; al sur, lote 12-A; al este, calle publica con un frente de 5.31 metros, y al oeste, Jorge Agilera Fonseca y José Líos Jiménez Chinchilla. Mide: Noventa y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos

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del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karf XXI Sociedad Anónima contra Mercedes Margarita Martínez NI. Exp. N° 17-003887-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018249770 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas en citas 334-05486-01-0901-001, a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos veintiuno-cero cero cero (1-228221-000), la cual es terreno de montaña y pasto bajo propiedad privada. Situada en el distrito 11 Paramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José y además situada en el distrito 3 Orosi, cantón 2 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera Interamericana; al sur, carretera Interamericana; al este, carretera Interamericana y al oeste, calle pública sin asfaltar finca 1 Junta Educación Escolar Villa Mills de Pérez Zeledón, Comité de Deportes de Villa Mills de Pérez Zeledón, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, Edwin Salazar Benigno Salazar. Mide: doscientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, plano SJ-1440888-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cruz Marfil Inversiones Sociedad Anónima contra Villa Mills S. A., Flory Ramírez Caballero y Agustín Guido Ramírez. Exp.: 16-008581-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018249793 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BLF221. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría automóvil. Año 2002. Color verde. VIN JTDBT123720214080. Cilindrada 1500 c.c Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos setenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Renaceres Monsa de BH S. A. contra Olman Rafael Vega Parrales. Exp. N° 18-005005-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018249805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando infracción sumaria 16- 000751-0764-TR; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BKH601, marca Mitsubishi, Estilo Lancer, Vin JA3AJ26EX5U033814, año 2005, color azul, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho con la base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Arley Abad Díaz Dávila. Exp. N° 18-005010-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018249808 ).

A las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de veintinueve millones sesenta y siete mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 346-00285-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 225.118-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Donzon Donzon; sur, Fernando Gamboa Fernández; este, calle pública; oeste, Fernando Gamboa Fernández. Mide: Mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0530575-1984. 2) Con la base de nueve millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley De Caminos Públicos bajo las citas 308-12593-01-0002-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 389.053-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, El Amparo cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elmer Araya Chacón; sur, Antonio Jiménez Berrocal; este, Elmer Araya Chacón, oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0446740-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones ochocientos mil quinientos seis colones con setenta y seis céntimos por la finca número 225.118- 000; y con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos por la finca número 389.053-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos por la finca número 225.118-000; y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos por la finca número 389.053-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Gerarda Cruz Granados. Exp. N° 17-005490-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de mayo del 2018.—Licda. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—( IN2018249812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada citas: 373-14141-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro

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millones ciento cuarenta y nueve mil ciento veintiún colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil novecientos setenta y nueve derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro y cero cero cinco la cual es terreno cultivado de maíz. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12m.; al sur, Oliva Arguedas Rojas; al este, Marcelo Madrigal Araya y al oeste, Marcelo Madrigal Araya. Mide: doscientos setenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón treinta y siete mil doscientos ochenta colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de PIPASA contra Claudia Castillo Arias, Greivin Alexis de Jesús González Castillo, María Priscila Prendas González, María Yamileth de Las Piedades González Castillo. Exp. N° 18-001126-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de febrero del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018249813 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 300-17148-01-0901-001), servidumbre de acueducto y de paso de AyA (Citas: 421-03927-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil dieciocho y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 21-B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote destinado a facilidades comunales; al sur, lote 20-B; al este, lote destinado a calle publica con un frente de 8 metros lineales, y al oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: Ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Marcelino Mayorga Castillo. Exp. N° 17-022259-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249816 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 334-06123-01-0900-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos

sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de potreros y pastos. Situada: en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, Lote uno; al este, Edwin Guevara Brenes y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Angelica María Alvarado Alvarado, Jeffry Jesús Guevara Brenes. Expediente N° 18-000036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249818 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las trece horas y treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 403-14939-01-0936-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2013-334620-01-0001-001) y con la base de doce millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintinueve cero cero cero la cual es naturaleza: para construir. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucia, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rose Emile Bouzid Jiménez; al sur calle pública; al este, Rose Emile Bouzid Jiménez y al oeste, Rose Emile Bouzid Jiménez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Martin Chanto Amador. Exp. N° 17-023976-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de marzo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249819 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: lote L-doce. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Brenes Quirós BQ S. A.; al sur, calle publica; al este José Manuel Ríos Morales y al oeste, José Manuel Ríos Morales. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de once millones cincuenta y tres

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mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roilyn Daniel Gómez Quirós. Exp. 17-024093- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las quince horas y quince minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 215-00850-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 2016-826972-01-0002-001) servidumbre de paso (citas: 2017-347456-01-0003-001) y con la base de ocho millones trescientos veintiún mil seiscientos setenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge León Montoya y Marixa Delgado Molina; al sur, servidumbre de paso en medio con 15.30 centímetros de frente y Orfilia Montoya Vargas; al este, Orfilia Montoya Vargas y al oeste, Orfilia Montoya Vargas. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochenta mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cliver Arnoldo Araya Pérez. Exp. N° 17-024193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249822 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; al ser las quince horas y treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Fallas Chinchilla; al sur, Giovanni Fallas Arias; al este, Giovanni Fallas Arias, y al oeste, calle publica y Carlos Fallas Chinchilla. Mide: Trescientos veintiún metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con

la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Francisco Chávez Aragón. Exp. N° 17-024197-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2018249823 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las quince horas y cincuenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos dieciocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar, lote 7. Situada: en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, ARALI S. A.; al este, ARALI S. A., y al oeste, ARALI S. A. Mide: setecientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Diana María Serrano Mesen. Expediente N° 17-024214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249824 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 320-01638-01-0925-001, condición resolutoria con las citas 320-01638-01-0991-001, prohibiciones ref: 00029473-000 con las citas 394-16190-01-0905-001, prohibiciones ref: 00029473-000 con las citas 394-16190-01-0906-001, condiciones ref: 00029473-000 con las citas 394-16190-01-0907-001, condiciones ref: 00029473-000 con las citas 394-16190-01-0908-001; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seiscientos trece cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ocho. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, lote 15 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido

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a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Omar Enrique Fernández Arias. Exp. 18-000271-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249825 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y un millones novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero uno cero cero dos la cual es de naturaleza: para construir con una casa de habitación de bloques de cemento, madera y techo de zinc. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Chacón Vásquez; al sur, José Vargas Barboza; al este, calle pública con 13.17 mts. de frente y al oeste, Josefa Jiménez. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de doce millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Fabiola Barrantes Rodríguez, Mauricio Cordero Jiménez. Exp. N° 17-021366-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de mayo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249826 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y quince minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil seiscientos cuatro cero cero cero, la cual es naturaleza: lote 2084, terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 2085; al noroeste, lote 2077; al sureste, calle pública; al suroeste, lote 2083. Mide: doscientos cinco metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Barahona Sequeira Expediente N° 17-024081-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las dieciséis horas y quince minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos (citas: 301-10741-01-0001-001) Reservas Ley Forestal (citas: 301-10741-01-0011- 001) y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil cincuenta cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 1, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mario González Espinoza; al este, calle pública y al oeste, José Torres Guevara. Mide: trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Gerardo Vargas Camacho. Exp. N° 18-000021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249829 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; al ser las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Para construir. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Genoveva Chinchilla Venegas; al sur, servidumbre de paso con 4.03 metros de frente y José Antonio Alfaro Morales; al este, José Antonio Alfaro Morales y al oeste, María Elvira Chinchilla Calderon. Mide: Cuatrocientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandro Antonio Alfaro Calderon, Sara María Alfaro Calderon. Exp. N° 18-000025-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos noventa y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con un local para taller mecánico.

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quinientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonnathan Arias Cordero. Expediente N° 18-000033-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249835 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 316-12059-01-0901-001) servidumbre de paso (citas: 569-41138-01-0002-001) servidumbre de paso (citas: 569-75492-01-0005-001) servidumbre de paso (citas: 2016-635445-01-0001-001) servidumbre de paso (citas: 2016-635445-01-0001-001) y con la base de treinta y nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y un mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote tres, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Cecilia Quirós Navarro; al sur, lote número dos de Carlos Luis Quirós Meléndez y parte Ana Cecila Quirós Navarro; al este, servidumbre de paso y al oeste, Johnny Guillen Masis. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeffry Jesús Guevara Brenes. Exp. N° 18-000035-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil seiscientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cotis del Norte Sociedad Anónima; al sur, Cotis del Norte Sociedad Anónima; al este, calle publica con diez metros 10 centímetros de frente y al oeste, Cotis del Norte Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos colones

Situada en el distrito 1-San Ramón, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Carmona y Badilla Limitada; al sur, Vicente Badilla Mora; al este, calle pública con 18 metros 39 centímetros de frente y al oeste, Vicente Badilla Mora. Mide: ciento ochenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Martin Ruiz Barrantes. Exp. 18-000029-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 463-17030-01-0010-001) y con la base de cincuenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre con frente de 8 metros 2 cm; al sur, Ómar Fallas Abarca; al este, Miguel Chaves Montenegro y al oeste, Manuel Antonio Bermúdez Monge. Mide: Ciento treinta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Cristian Alejandro Palma Mena. Exp. N° 18-000031-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas: 2012-178115-01-0001-001) servidumbre de paso (citas: 2015-45860-01-0001-001) servidumbre de paso (citas: 2015-45860-01-0001-001) y con la base de once millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con resto reservado de Alonso León; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Alonso Antonio León Guzmán y al oeste, con resto reservado de Alonso León. Mide:

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Viernes 8 de junio del 2018Pág 18 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 102

La Vivienda contra Boanerges Alberto Ruiz Fuentes, Boanerges Ruiz Herrera. Exp. N° 18-000309-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249840 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2015-427283-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 466287-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 13-Pocosol cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Orlando Salas E Hijos S. A.; sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros lineales; este, lote a segregar; oeste, lote 22 segregado. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1199964-2007. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ninoska Juarez Rojas. Expediente Nº 17-005622-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018249845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001) y con la base de doce millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir bloque b lote 28. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 18-B y 17-B ambos en parte; al sur, lote 27-B; al este, lote 29-B; y al oeste, calle segunda. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Josué Jiménez Vásquez. Expediente Nº 18-000313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249847 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 391-12628-01-0994-002) reservas y restricciones (citas: 391-12628-01-0995-002) reservas y restricciones (citas: 391-12628-01-0996-001) y con la base de once millones doscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número

exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christiam Enrique Porras Navarro Exp: 18-000303-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249837 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil setecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 25.30 metros de frente; al sur, Ana María Montiel Héctor; al este, Marina Isabel Jiménez Rivas, Malhec 44 S. A., y al oeste, calle pública con 24.60 metros de frente. Mide: Seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Maricela Ruiz Jimenez. Exp. N° 18-000307-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001) y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos quince cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle sin salida, con 8 mts.; al sur, C J D Consulting S. A.; al este, Luis Diego Chacón Herrera y al oeste, lote 2. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-

Page 19: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre ... los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del

Viernes 8 de junio del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 102 — Pág 19

un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Josué Hernández Brenes. Expediente Nº 18-000326-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil doscientos dos cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Castro Carvajal; al sur, Aida Zúñiga Álvarez y Luis Quirós Alvarado; al este, José Manuel Castro Carvajal; y al oeste, calle pública con 14,32 metros. Mide: trescientos ochenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de once millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jafet David Cordero Chacón, María Alejandra Vado Chan. Expediente Nº 18-000328-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249853 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 315-06862-01-0011-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochocientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil trescientos setenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 08 Cajon, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eli Manuel Monge Elizondo; al sur, Eli Manuel Monge Elizondo; al este, calle pública con un frente de 20.90 metros lineales y al oeste, Eli Manuel Monge Elizondo. Mide: novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar

doscientos treinta y siete mil novecientos setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Olga Marta Ulloa Montero; al sur, Olga Marta Ulloa Montero; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones cuatrocientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos José Cerda Arriaza, Raquel Miranda Pérez. Exp. N° 18-000324-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 384-09490-01-0939-002; a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil setecientos ochenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa lote 28 bloq J. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida principal pública; al sur, INVU; al este, lote 29 bloq J y al oeste, lote 27 bloq J. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Castillo Barquero, Merlin del Carmen Loria Duarte. Exp: 18-000325-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Msc. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018249851 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintidós millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil ochocientos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Cañas; al este, Rafael Ángel Madriz Matarrita, y al oeste, Amable Hernández Arce. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en

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Viernes 8 de junio del 2018Pág 20 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 102

La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ademar Alberto Arias Soto, Mailyn Johanna Azofeifa Méndez. Exp.: 18-000352-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2018249856 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de treinta millones setecientos cuarenta mil ciento veintiún colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil trescientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Lote ocho terreno para construir. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote siete de Álvaro Morera Bolaños; al sur, lote nueve de Álvaro Morera Bolaños; al este, calle publica con un frente de 6 metros, y al oeste, Elida Vargas Ramírez. Mide: Ciento sesenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones cincuenta y cinco mil noventa y un colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos ochenta y cinco mil treinta colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Gerardo Chavarría Arroyo. Exp. N° 18-000356-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil doscientos dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Castro Carvajal; al sur, Aida Zúñiga Álvarez y Luis Quirós Alvarado; al este, José Manuel Castro Carvajal; y al oeste, calle pública con 14,32 metros. Mide: trescientos ochenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de once millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jafet David Cordero Chacón, María Alejandra Vado Chan. Expediente Nº 18-000328-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249859 ).

con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniela Mora González, Emilio José Monge Bonilla. Exp.: 18-000329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018249854 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 311-05706-01-0901-003), medianería (citas: 311-05706-01-0902-003), citas: 311-05706-01-0910-001, condiciones ref.: 1602-312-010 y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa marcada con el número dieciocho sesenta y uno. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 4 con frente 10 m. 22 cm.; al este, INVU; y al oeste, alameda 5 con frente 11 m 60 cm. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Adolfo Sáenz Azofeifa. Expediente: 18-000330-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018249855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las once horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 236-08731-01-0901-002) reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 421-17388-01-0026-001) y con la base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y tres cero cero cinco, cero cero seis la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación lote 22 proyecto la cocaleca. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, lote 21 y al oeste, lote 23. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones quinientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-

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dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Eudes Camacho Carvajal contra Juan Carlos Martin Rivera Lizano, Luzmilda Delgado Mora. Exp. N° 17-008821-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018249930 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión

de José Ramón Barrantes Estrada, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 15-000035-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia civil), 10 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2018249502 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Johnny Francisco Solano Matamoros, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil, dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-100242-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 28 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018249844 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el

expediente N° 17-000169-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Geraldine Molina Santana, quien es mayor, soltera, empresaria, cédula: 05-0351-0965 y vecina de Hernández, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al este del cruce de linderos; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Villarreal, distrito 9° (Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros setenta y dos centímetros lineales; sur, calle pública con un frente a ella diez metros con noventa y siete centímetros lineales; este, Francisco Santana Arrieta, y oeste, Eliécer Santana Castañeda; mide 500 m², según plano G- 1924935-2016. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Santos Ezequiel Gómez, mayor, casado una vez, pescador, cédula: 05-0141-0547, vecino de los Pargos Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos metros al este de la plaza, el doce de mayo del año dos mil diecisiete y con quien no le liga parentesco alguno; que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento, cuido de cerca y jardinería; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 12 de diciembre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018247513 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000003-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Misionera

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 118774-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública con 7 m. 50 cm.; al sur, María Cecilia Zamora; al este, lote 24-A; y al oeste, lote 22-A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Roberto Garita Soto, Andrea Patricia Gómez Mora, Valeria Jesús Garita Gómez. Expediente: 17-013054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018249875 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 357 asiento 04737; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho mil ciento siete dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gracelino Murillo y Benilda Argüello; al sur, Eliseo Solís Fernández; al este, calle publica y Benilda Argüello B, y al oeste, Gracelino Murillo. Mide: Tres mil ciento cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil quinientos ochenta dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho con la base de nueve mil veintiséis dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Adriana Cubero Quesada. Exp. N° 15-003164-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018249906 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 1815-589-001 bajo las citas 259-01765-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Camacho Esquivel y Adela Martínez Zamora; al sur, Asociación Unión de Vecinos del Barrio Santa Cecilia, salón comunal; al este, río Tiribí, y al oeste, calle publica con un frente de nueve metros cuarenta y seis centímetros. Mide: Trescientos veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre de

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Viernes 8 de junio del 2018Pág 22 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 102

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Manuel Alvarado Monge, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0300181204 y vecino de Cartago, barrio El Carmen y María Elsa Sánchez Fernández, mayor, casado, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0300279991 y vecina de Cartago, barrio El Carmen. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000329-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 14 de mayo del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín Jueza.—1 vez.—( IN2018247471 ).

Ante mi notaría, ubicada en Turrialba, Cartago, 275 metros de la Municipalidad de Turrialba y por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 1 de marzo del 2018, se solicitó la apertura del sucesorio de los causantes Angélica Meza Sojo, cédula: 3-104-184, ama de casa y Juan Edgar Fallas Cartín, cédula 3-109-630, pensionado, ambos mayores, casados una vez, vecinos de San Rafael de Turrialba, Cartago, 200 metros Sur de Banco de Costa Rica. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de los causantes para que dentro del plazo de 30 días se apersonen en el lugar indicado a hacer valer sus derechos. Expediente: 001-2018.—Turrialba, 01 de mayo del 2018.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018247477 ).

En esta notaria, se realiza la apertura del sucesorio notarial de la señora Virginia Elida del Carmen Madrigal Hernández, quien en vida fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Limón, Batan, de la plaza de Deporte cuatrocientos metros sur, fallecida el día seis de junio del dos mil seis. Es todo. Treinta de mayo del dos mil dieciocho. Publíquese conforme a la ley.—Licda. Grettel Diaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018247484 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Vallejos Cortés, quien fue mayor, pensionado, cédula de identidad número ocho-cero seis cuatro-cero cuatro nueve, vecino Puntarenas en Barranca, Manuel Mora casa número segunda alameda veinticinco metros al este, casa número lote cincuenta y tres A. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2018. Notaría del Bufete del licenciado Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018247506 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Esmeralda Martínez Zúñiga, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número ocho-cero seis dos-cero ocho siete, vecina de Puntarenas en Chacarita Tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2018. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz. Notario. Teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018247509 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Antonio Jimenez Mora, mayor, soltero, constructor, portador de la cédula de identidad número: uno-ochocientos diecisiete-trescientos veintitrés. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente

Internacional de los Adventistas del Sétimo Día, portadora de la cédula jurídica N° 3-102-051872, representada por el señor Rafael Angel Acuña Sánchez, mayor, pastor evangélico, casado una vez, con cédula de identidad N° 1-583-122, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zona de protección de río; al sur, con zona verde; al este, Asociación Misionera Internacional de los Adventistas del Séptimo Día Movimiento de Reforma en Costa Rica, y al oeste, Gabriela Jiménez Campos. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace 15 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una bodega, con paredes y piso de cerámica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Misionera Internacional de los Adventistas del Setimo Día. Expediente N° 18-000003-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga.—1 vez.—( IN2018247526 ).

CitacionesSe avisa que ante este Despacho Notarial se tramita la Sucesión

de quien en vida fuera Luis Fernando Gómez Castillo, mayor de edad, dependiente, casado en terceras nupcias, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número: uno-cero trescientos noventa y seis-cero setecientos cuarenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo a la Licda. Jessica Alvarado Herrera, San José, Desamparados, Dos Cercas casa número doscientos cuatro, Alameda Cinco B. El Plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, ocho horas del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018247446 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Liliana Litwin Mendoza, mayor, divorciada, ama de casa, Naturalizada costarricense, con documento de identidad 0800390899 y vecina de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000089-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018247463 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amado Villalta Calderón, mayor, con documento de identidad N° 3-0016-9285. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000162-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018247469 ).

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Llano Los Ángeles de Corralillo, cien metros oeste de la Plaza, acaecida en Corralillo, Central, Cartago para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial se apersone todo aquel que se crea con interés, igual o mayor derecho ante esta oficina ubicada en Cartago, frente al costado oeste del Super la Hormiga de Oro, a hacer valer sus derechos en esta sucesión, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 01-17No.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018247616 ).

En mi notaría, a las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se apersonó la señora Julieta Benavides Gamboa, cédula número cuatro-cero ciento cuatro-trece cincuenta y seis, para iniciar trámite sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Juan Ramón Chacón Prendas, cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y siete-cero novecientos veintiséis. Se convoca a los interesados y/o personas que crean tener derechos a reclamos en contra de esta sucesión, comparecer en esta notaría ubicada en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, Barrio González Lahmann.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018247621 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerarda Sibaja Vargas, mayor, casada, oficios domésticos, con documento de identidad 0202790171 y vecina de Cedral de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000091-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, 30 de enero del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018247636 ).

AvisosExpediente Nº 15-000472-0221-CI. Proceso: Presunción de

muerte. Promovente: Eduardo Sibaja Quirós. Presunta fallecida: Sevigne Sibaja Quirós.—N° 2017000146.—Sentencia de Primera Instancia.—Juzgado Primero Civil de San José.—A las once horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete. Vistas las presentes diligencias de declaratoria de presunción de muerte de Sevigne Sibaja Quirós, cédula de identidad número 1 0124 0462, con su última dirección en: Escazú, del puente de los Anonos 200 metros hacia Escazú, primera entrada a Bello Horizonte, casa esquinera, diligencias promovidas por Eduardo Sibaja Quirós, quien es mayor, casado, médico, cédula de identidad número 1 0379 0516, vecino de San José, carretera a Zapote, de la Universidad Veritas, 300 metros al sur, 25 metros al oeste, Urbanización Montealegre y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto, tenemos: a) Que Sevigne Sibaja Quirós es hija de José Ramón Sibaja y Mariana Quirós, y nacida en el Mercedes Central de San José, el día diecinueve de mayo de mil novecientos dieciocho según inscripción al tomo ciento veinticuatro, folio cero, asiento cuatrocientos sesenta y dos (ver certificación de folio 1). b) Que Sevigne Sibaja Quirós, no aparece con defunción inscrita en el Registro Civil de Costa Rica (ver certificación de folio 19). c) Que Sevigne Sibaja Quirós, dejó como apoderado generalísimo a José Joaquín Sibaja Quirós, quien se encuentra fallecido (certificaciones de folios 12 a 17). d) La finca del Partido de San José matrícula número 183883-002, se encuentra inscrita a nombre de Sevigne Sibaja Quirós (certificación registral de folios 3 y 4). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado como está que Sevigne Sibaja Quirós, nació el día diecinueve de mayo de mil novecientos dieciocho, sea ya hace al menos noventa y nueve años y que además el promovente indica en su hecho segundo de demanda, que desde hace más de diez años conoció que de la última noticia que su hermana se encontraba gravemente enferma. A la fecha no

N° 18-000026-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 9 de mayo del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018247512 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Eduardo Évora Castillo, a las 22:00 horas del 30 de mayo de 2018 y comprobado el fallecimiento de Felipe Arturo Évora González, mayor de edad, divorciado de primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y nueve-doscientos diecinueve, vecino del Hogar de Ancianos Nuestra Señora de Los Ángeles en San Josecito de San Isidro de Heredia, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Santo Domingo de Heredia, 50 este del Banco Popular.—27 de mayo de 2018.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria .—1 vez.—( IN2018247518 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Gerardo Fernández Chaves, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0400940777 y vecino San Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000518-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de enero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018247525 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidio de Jesús Hernández Hernández, mayor, soltero, agricultor, vecino de Paquera de Puntarenas, con documento de identidad Nº 0600520212. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000200-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia civil), 28 de mayo del 2018.—Licda. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2018247589 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, solicitada por Álvaro Moya Arias, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres tres ocho-cero cinco dos cinco y Rose Mary Calderón Fernández, portadora de la cédula de identidad número uno-cero tres siete cero-cero tres siete cuatro, a las trece horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera María Laura Moya Calderón, con cédula de identidad número uno-uno dos uno siete-cero nueve siete ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Francisco Molinero Hernández, con oficina abierta en la ciudad de San José, República de Costa Rica, doscientos metros al sur de Multiplaza, edificio Meridiano, tercer piso, oficina doce, fax 2201-5468.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018247597 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida fue Dimas Virgilio Anabel Navarro Ceciliano, mayor, agricultor, con cédula número tres - ciento cincuenta y nueve - doscientos ochenta y uno, vecino de Cartago,

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proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-002461-0173-LA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las ocho horas y veintitrés minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete. Vista la solicitud de embargo preventivo, formulada por la parte actora así como de las declaraciones de los testigos para dicho embargo se resuelve: Dispone el artículo 489 del Código de Trabajo, que en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, ordenar las medidas cautelares adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Ante todo, debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo por la transcendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada. Para que proceda este instituto legal, debe evidenciase que el patrimonio del deudor corre peligro de desmejorarse. Además para que el mismo proceda, se debe comprobar prima facie, la prestación personal del servicio y la veracidad del hecho o los hechos en que el pedimento se apoya, ofreciendo el testimonio de dos personas, así como cualquier otra prueba importante. Con los elementos probatorios con que se cuentan hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida, constituyen suficiente apoyo para adoptar el embargo solicitado sobre las empresas Mutiasa Sociedad Anónima y Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, no así contra los demás demandados, toda vez que de la prueba testimonial recabada donde se indica que se laboró para dichas entidades y que son las misma las que están despidiendo personal, así como de la prueba documental en que consta en autos donde se observa que las sociedades accionadas reportaron a la solicitante en planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, se puede desprender prima facie y sin que esto constituya adelanto de criterio en cuanto al fondo del proceso ordinario, que entre la solicitante y las empresas Multi Negocios Internacionales América Sociedad Anónima y Mutiasa Sociedad Anónima, existió una relación contractual de origen laboral, asimismo existe evidente apariencia que el patrimonio de las sociedades antes mencionadas corre peligro de desmejorarse, ya que según se ha indicado, han efectuado despidos masivos de trabajadores, sin pago de sus extremos laborales. Así las cosas, se aprueba dicho embargo hasta por la suma prudencial de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000). Deberá recaer el embargo también sobre las cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo, cajas de seguridad, así como cualquier otro valor comercial en dólares y/o colones que posean las sociedades accionadas en el Sistema Bancario Nacional. Los oficios dirigidos a la Banca Privada quedan a disposición de la interesada a fin de que los diligencia en forma personal. En cuanto a su solicitud de expedir mandamientos a las instituciones a fin de que procedan a depositar los dineros girados a cualquier de las demandadas por servicios prestados, remítase atento oficio de embargo a las instituciones que constan en el escrito de demanda. Asimismo, al embargo solicitado contra las demás codemandadas, considera la suscrita que no hay mérito suficiente para decretar en su contra, ya que no se logró demostrar una prestación personal de servicio con la aquí actora, por tal motivo se rechaza dicho embargo. En otro orden de ideas, siendo que la parte actora no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Héctor Sánchez Aguilar, cédula de identidad 01- 0638-0497, se confiere traslado por diez días hábiles a las accionadas Mutiasa Sociedad Anónima, Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, Inversiones FMC Sociedad Anónima, Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Prolim PRLM Sociedad Anónima, Arrendadora Cerdas y Abarca Sociedad Anónima, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, Ofibodegas del Oeste Gamma Tres Sociedad Anónima, Fernando Madrigal Valerio, Adrián José Madrigal Cerdas, Fernando de Los Ángeles Madrigal Cerdas, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, estos cuatro últimos

se cuenta con dato que indique fecha de fallecimiento de la señora Sibaja Quirós, y por su parte quien en su momento fuera apoderado generalísimo de ésta también se encuentra fallecido, puesto que constan la certificación de defunción del apoderado generalísimo José Joaquín Sibaja Quirós. Estas diligencias encuentran sustento en la certeza que se le pretende dar sobre la posesión definitiva de la finca del Partido de San José matrícula número 183883-002, que se encuentra inscrita a nombre de Sevigne Sibaja Quirós, ésto como efecto de la declaratoria en la presunción de muerte, según lo dispone el artículo 78 del Código Civil. Por lo anterior, resulta notorio que la situación que aquí se evidencia, muestra la certeza de que la señora Sibaja Quirós, contaría actualmente con una avanzada edad, que según la expectativa de vida que el legislador previó fue para que con el transcurso de ochenta años no se generara una incerteza en cuanto a la situación de cualquier persona. Al no existir prueba que permita diferir de lo aquí demostrado, sin entrar en mayor abundamiento, resulta oportuno acoger las diligencias presentadas por Eduardo Sibaja Quirós y declarar la presunción de muerte de la señora Sibaja Quirós. Así las cosas, estando en debida forma estas diligencias, al cumplirse los elementos que disponen los artículos 78 y 79 del Código Civil, se procede a acoger estas diligencias y se declara la muerte presunta de la desaparecida Sevigne Sibaja Quirós, cédula de identidad número 1 0124 0462, según inscripción al tomo ciento veinticuatro, folio cero, asiento cuatrocientos sesenta y dos, con su última dirección en: Escazú, del puente de los Anonos 200 metros hacia Escazú, primera entrada a Bello Horizonte, casa esquinera, con las consecuencias legales que ello conlleva de conformidad con los artículos 78 y 79 del Código Civil, así como del 876 del Código Procesal Civil, de tal forma que queda en posesión de la finca del Partido de San José matrícula número 183883-002 el promovente Eduardo Sibaja Quirós, y la liquidación o repartición de ésta, queda sujeta al proceso sucesorio que se instaure. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días así como en un periódico de circulación nacional. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. Artículos 60, 78 y 79 del Código Civil, 872 y 876 del Código Procesal Civil. Por el tipo de resolución de que se trata, se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Por tanto. Se acogen las presentes diligencias y se declara la muerte presunta de la desaparecida Sevigne Sibaja Quirós, cédula de identidad número 1 0124 0462, según inscripción al tomo ciento veinticuatro, folio cero, asiento cuatrocientos sesenta y dos, con su última dirección en: Escazú, del puente de los Anonos 200 metros hacia Escazú, primera entrada a Bello Horizonte, casa esquinera, con las consecuencias legales que ello conlleva de conformidad con los artículos 78 y 79 del Código Civil, así como del 876 del Código Procesal Civil, de tal forma que queda en posesión de la finca del Partido de San José matrícula número 183883-002 el promovente Eduardo Sibaja Quirós y la liquidación o repartición de ésta, queda sujeta al proceso sucesorio que se instaure. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días así como en un periódico de circulación nacional. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. Artículos 60, 78 y 79 del Código Civil, 872 y 876 del Código Procesal Civil. Por el tipo de resolución de que se trata, se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Notifíquese.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—( IN2018241743 ). 3 v. 2 Alt.

Lic. Rolando Porras Mejías, Juez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas, cédula jurídica número 01-0782-0640, Fernando De Los Ángeles Madrigal Cerdas, cédula de identidad 0107060076, Fernando Madrigal Valerio, cédula de identidad 0102880883, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, cédula de identidad 0900030224, Arrendadora Cerdas y Abarca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101242057, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101453208, Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica número 3-101-098063, MUTIASA, cédula jurídica número 3-101-225585 que en este Despacho se interpuso un

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circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea, se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Licda. Edith Núñez Briceño, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Héctor Julio Sánchez Aguilar contra Adrián Madrigal Cerdas, Fernando De Los Ángeles Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, Arrendadora Cerdas Y Abarca Sociedad Anónima, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa Expediente N° 17-002461-0173-LA. Nota: publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de marzo del 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245301 ). 2 v. 2 Alt.

Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad N°

en su carácter personal, para que la contesten por escrito, previniéndoles que deben manifestarse respecto de los hechos, si reconocen éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contestarán en el término concedido o no responden de forma clara, se tendrán por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Registro Civil a efecto de que certifique las cuentas cedulares de Fernando Madrigal Valerio, cédula de identidad 01-0288-0883, Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad 01-0782-0640, Fernando de Los Ángeles Madrigal Cerdas, cédula de identidad 01-0706-0076 y Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, cédula de identidad 09-0003-0224. Notifíquese a las demandadas la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a las Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este y del Segundo Circuito Judicial de San José, en caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como defensora pública de la parte actora la Licenciada Gabriela Abarca Morán, según consta en el escrito de demanda inicial. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la

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información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a las demandadas la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como defensora pública de la parte actora la Licenciada Nancy González Chaves, según consta en el escrito de demanda inicial - Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio Web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea

0107820640, Green Solutions Logistic, cédula jurídica N° 3101192999, Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica N° 3101098063, Mutiasa, cédula jurídica N° 3101225585, domicilio San José, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha, provincia: San José y/o San José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico Profesional, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-002090-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las nueve horas y tres minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. En relación a la solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491 del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el testimonio de dos personas ante este despacho, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal del servicio y la veracidad de los hechos en que apoya su pedimento. Lo anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con la prevenido. En otro orden de ideas, habiéndose estimado el presente proceso como de menor cuantía, se tramitará de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 539 del Código de Trabajo Reformado. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Nidya Bustos Carvaja, cédula de identidad N° 01-0868-0900, se concede traslado por el plazo de diez días a las accionadas Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, Mutiasa Sociedad Anónima, Green Solution Logistic Sociedad Anónima, todas representadas por Adrián Madrigal Cerdas, éste último en su carácter personal, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir, nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente

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puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Nidia Cecilia Bustos Carvajal contra Adrián José Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa. Expediente Nº 17-002090-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245302 ). 2 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Jorvis Édgar y Doris Valderramos Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas seis minutos del primero de marzo de dos mil diecisiete, expediente Nº 17-000001-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 01 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 068-2017-JA.—( IN2018247075 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono del menor Erick Alonso Figueroa Ríos, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas y treinta y siete minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, expediente Nº 18-0000471552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 26 de abril del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 068-2017-JA.—( IN2018247102 ). 3 v. 2.

Hago saber que en mi notaría, sito en San José, Escazú Corporate Center Regus sexto piso, se tramitan diligencias de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por Rodrigo Antonio Arias Jiménez, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, nacido el seis de febrero del año mil novecientos sesenta y dos, en Santiago de Puriscal en la provincia de San José, con cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y nueve-cero trescientos treinta y siete, secretario sindical; Silenia Mayela Vargas Arias, mayor, divorciada, costarricense, nacida el ocho de abril de mil novecientos setenta y uno, con cédula de identidad número seis-cero doscientos treinta y siete-cero ochocientos ocho, de oficios del hogar, y Diana Alejandra Mora Vargas, mayor, soltero, estudiante, costarricense, nacida el cinco de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en Puntarenas centro; con cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos dieciocho cero doscientos veintiuno, todos vecinos de Quepos, Puntarenas. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente N° 01-2018-215. Notaría del licenciado Gwendy Obando Corella- Notario Público.—San José, 23 de mayo del 2018. Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2018247458 ).

Hago saber que en mi notaría, sito en San José, Escazú Corporate Center Regus sexto piso, se tramitan diligencias de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por Rodrigo Antonio Arias Jiménez, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, nacido el seis de febrero del año mil novecientos sesenta y dos, en Santiago de Puriscal en la provincia de San José, con cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y nueve-cero trescientos treinta y siete, secretario sindical; Silenia Mayela Vargas Arias, mayor, divorciada, costarricense, nacida el ocho de abril de mil novecientos setenta y uno, con cédula de identidad número seis-cero doscientos treinta y siete-cero ochocientos ocho, de oficios del hogar, y David Antonio Mora Vargas, mayor, soltero, costarricense, nacido el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en Quepos, Aguirre de Puntarenas; con cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos cincuenta y dos-cero ochocientos once, estudiante, todos vecinos de Quepos, Puntarenas. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en

esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición, expediente Nº 01-2018-214. Fecha, 23 de mayo de 2018.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018247459 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Martí Nazareno Hidalgo Saénz, mayor, soltero, comerciante, documento de identidad N° 3-0309-0330, vecino de Tejar, El Guarco, Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de José Martí Nazareno Hidalgo Saénz, por el de José Levy mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 18-000149-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de mayo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018247510 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la resolución de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se declara la quiebra de las sociedades IE de San José S. A., cédula jurídica 3-101-063458, Inversiones Gutel S. A., cédula jurídica 3-101-138573, MK dos de Las Flores S. A. cédula jurídica 3-101-455543 y Hermanas Vierni S. A., cédula jurídica 3-101-314633. Lo anterior, con base en lo dispuesto por los artículos 5, 783, 800, 802, 851 inciso b), 852, 860, 868, 873 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil. Atendiendo al contenido de los ordinales 863, 868 y 873 del Código de Comercio, como efectos de esta declaración se establecen los siguientes:

• Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron los pagos de obligaciones de las fallidas, el día veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, el cual es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra se presentó el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, según el sello de recibido estampado en el escrito inicial.

• Se les previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de las quebradas, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, podrán ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Para el caso de tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena en caso de omisión. Tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 17-0000470958-8 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse por en persona o por teléfono con el Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos.

• Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a las quebradas bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas.

• Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de las deudoras, en el cual se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen.

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• También inscríbase la declaración de quiebra al margen de las sociedades anónimas fallidas, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, instituciones de crédito y almacenes generales de depósito y aduanas, para que se abstengan de entregar a las deudoras, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico.

• Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador o a la curadora, toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a las quebradas.

• Comuníquese al Ministerio Público, a fin de que inicie proceso para determinar si alguna persona relacionada con las quebradas ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes.

• Conforme establece el cardinal 873 del Código de Comercio, se nombra como curadora propietaria a la Licda. Irene María Jiménez Barletta, localizable al teléfono 2232-4000, fax 2224-1922 celular 8828-6990 o correo [email protected]. Como curador suplente se designa al Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez localizable en los teléfonos 7114-2502, 8415-2595 o bien al correo [email protected]; y como notario inventariador al Lic. Rodolfo Loría Sáenz, localizable a los teléfonos 2225- 2132, 2234-2906, celular 8825-5881 y fax 2225-9714 o bien al correo electrónico [email protected]. Se otorga el plazo de tres días a los nombrados para que acepten los cargos conferidos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen, serán removidos y según las circunstancias, se pondrá esto en conocimiento de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda.

Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. La parte actora de este proceso también deberá legalizar su crédito, a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el curador designado. El edicto del Boletín Judicial será enviado electrónicamente a la Imprenta Nacional, entidad ante la cual la parte interesada o el curador deberá apersonarse para pagar los derechos de publicación. En cuanto al edicto en periódico de circulación nacional, el mismo deberá ser retirado de manera física en este tribunal de justicia para llevarlo a publicar. (f) M.Sc. Raúl Buendía Ureña. Juez.” Es todo. Se expide por ordenarse dentro del proceso expediente N° 17-000047-0958 CI. Proceso de quiebra de IE de San José S. A., Inversiones Gutel S. A., MK Dos de Las Flores S. A. y Hermanas Vierni S. A. Promueve Financiera Desifyn S. A.—Juzgado Concursal de San José, 17 de abril de 2018.—Raúl Buendía Ureña, Jueza.—1 vez.—( IN2018247528 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil las personas contrayentes Juan Carlos Mora Sánchez, mayor, soltera en unión de hecho, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0602480440, vecino de Bella Luz de La Vaca, un kilómetro al este de Bar Las Carretas, hijo de Flor María Sánchez Arias y Francisco Mora Mora, nacido en Las Nubes, Parrita, Puntarenas, el 15/09/1972, con cuarenta y cinco años de edad, y Yamileth Eugenia Arias Cedeño, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603320662, vecina de Bella Luz de La Vaca, un kilómetro al este de Bar Las Carretas, hija de Noemy Cedeño Morales y Rafael Arias Murillo, nacida en Guaycará, Golfito, Puntarenas, el 09/09/1983,

actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 18-000227-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), 21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247442 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Albin Narváez Flores, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cuatro-doscientos cuatro-seiscientos ochenta y ocho, hijo de Eunice Flores Morales y Filiberto Narváez Espinoza, ambos de nacionalidad Costarricenses , nacido(a) en Centro Central Heredia, el 02/12/1989, con 28 años de edad, y Guisella González Miranda, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos doce-quinientos once , hija de Berta González Miranda de nacionalidad costarricense, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 09/10/1993, actualmente con 24 años de edad. Ambos comparecientes son vecinos de La bota de la Cuesta, Corredores, Puntarenas, del cruce centro, cincuenta metros Norte, casa de color rosada. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 18-000233-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 22 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247443 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Víctor Eliecer Castro Dinarte, cédula de identidad número seis-cuatrocientos-setecientos noventa y cinco, de veintiséis años de edad, soltero y en unión libre, desempleado, nativo de Centro, Golfito, Puntarenas el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, hijo de Víctor Manuel Castro Sánchez y Lilliana Dinarte Duarte y Viviana González Chaves, cédula de identidad número uno-un mil trescientos cuarenta y ocho-setecientos treinta y seis, de treinta años de edad, soltera en unión libre, costarricense, ama de casa, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el seis de abril de mil novecientos ochenta y ocho, hija de William González Esteller y Luz Mary Chaves Segura, vecinos de Salas Vindas, cien metros norte del edificio de Colipro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 18-000244-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 29 de mayo de 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018247444 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eddy Arroyo Obando, mayor, soltero, animador digital, vecino de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Residencial Naturaleza del Este, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y ocho-setecientos noventa y siete; y Joselyn Salas Campos, mayor, editora, vecina de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Residencial Naturaleza del Este, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos nueve-ciento sesenta y dos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, carné 10841, Notaria.—1 vez.—( IN2018247584 ).