CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · ... para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el...

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 14 de agosto del 2015 Nº 158 36 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PRIMERA Al señor Gregory Randall Averitt, de domicilio ignorado, Se hace saber Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Raysa Margarita Delgadillo Chavarría c.c. Raysa Margarita Averitt, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Arizona, Condado de Coconino, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 13-000233-0004-FA, RES: 000746-E-S1-2015, Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Raysa Margarita Delgadillo Chavarría c.c. Raysa Margarita Averitt, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad Nº 012RE001462001999, de oficio no indicado, y vecindario no indicado, contra Gregory Randall Averitt, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N° P309921311, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Figura la señora Verania Socorro Chavarría Arbizú, ama de casa, casada, vecina de Carrillo, Guanacaste, en calidad de apoderada generalísima de la promovente. Interviene, además, la Licda. María Rocío Díaz Garita, de estado civil y vecindario no indicados, abogada, en calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4.—… Considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto, Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 22 de agosto del 2012, por el Tribunal Superior de Arizona, Condado de Coconino, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de esta sentencia aprobatoria del exequátur, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, Jorge Isaac Solano Aguilar, Jorge Alberto López González. San José, 24 de junio del 2015. Welesley Henry Martínez, 1 vez.—Exonerado.—(IN2015045233) Notificador SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: PRIMERA PUBLICACIÓN Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-011146-0007-CO promovida por Manuel Emilio De La Trinidad Murillo Alfaro contra el artículo 30 del Estatuto de Personal de la Universidad Estatal a Distancia, aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 464, artículo VI, acuerdo N° 549 de 29 de noviembre de 1983, reformado en la sesión 1767, artículo IV inciso 3) de 24 de junio de 2005 y en la sesión N° 1815, artículo 2 inciso V) de 2 de junio de 2006, por estimarlo contrario a los artículos 10, 33, 56 y 57 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-010248 de las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción.” San José, 08 de julio del 2015. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2015044122). Secretario Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 14-016041-0007-CO promovida por Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente a la constitucionalidad de los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, se ha dictado el voto número 2015-010291 de las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, que literalmente dice: “Se evacua la consulta formulada en el sentido de que se declara inconstitucional y se anulan en su totalidad los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia en el tiempo, para señalar que los efectos de las normas que se anulan, cesan a partir de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. Reséñese en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese y Notifíquese.” Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. San José, 08 de julio del 2015. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2015044123). Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019429-0007-CO promovida por Otto Guevara Guth contra la Convención Colectiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 11 de diciembre de 2009, por violación de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-010292 de las once horas y uno minutos del ocho de julio del dos mil quince, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción. El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los Magistrados Jinesta Lobo y Rueda Leal ponen nota.” San José, 08 de julio del 2015. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2015044124). Secretario JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Juzgado Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000945-627-NO, de Ricardo Alberto Blanco Vargas contra Jorge Enrique Valverde Segura, (cédula de identidad número 1-0420-0079), este juzgado mediante resolución de las trece horas y veintinueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 23 de octubre del 2014, la sanción disciplinaria impuesta al Notario, Jorge Enrique Valverde Segura, mediante resolución número 429-2007 de las siete horas treinta

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 14 de agosto del 2015 Nº 158 — 36 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERAAl señor Gregory Randall Averitt, de domicilio ignorado,

Se hace saber Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Raysa Margarita Delgadillo Chavarría c.c. Raysa Margarita Averitt, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Arizona, Condado de Coconino, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 13-000233-0004-FA, RES: 000746-E-S1-2015, Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Raysa Margarita Delgadillo Chavarría c.c. Raysa Margarita Averitt, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad Nº 012RE001462001999, de oficio no indicado, y vecindario no indicado, contra Gregory Randall Averitt, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N° P309921311, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Figura la señora Verania Socorro Chavarría Arbizú, ama de casa, casada, vecina de Carrillo, Guanacaste, en calidad de apoderada generalísima de la promovente. Interviene, además, la Licda. María Rocío Díaz Garita, de estado civil y vecindario no indicados, abogada, en calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4.—… Considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto, Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 22 de agosto del 2012, por el Tribunal Superior de Arizona, Condado de Coconino, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de esta sentencia aprobatoria del exequátur, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, Jorge Isaac Solano Aguilar, Jorge Alberto López González.

San José, 24 de junio del 2015. Welesley Henry Martínez,1 vez.—Exonerado.—(IN2015045233) Notificador

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-011146-0007-CO promovida por Manuel Emilio De La Trinidad Murillo Alfaro contra el artículo 30 del Estatuto de Personal de la Universidad Estatal a Distancia, aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 464, artículo VI, acuerdo N° 549 de 29 de noviembre de 1983, reformado en la sesión 1767, artículo IV inciso 3) de 24 de junio de 2005 y en la sesión N° 1815, artículo 2 inciso V) de 2 de junio de 2006, por estimarlo contrario a los artículos 10, 33, 56 y 57 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-010248 de las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción.”San José, 08 de julio del 2015.

Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015044122). Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 14-016041-0007-CO promovida por Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente a la constitucionalidad de los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, se ha dictado el voto número 2015-010291 de las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que se declara inconstitucional y se anulan en su totalidad los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia en el tiempo, para señalar que los efectos de las normas que se anulan, cesan a partir de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. Reséñese en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese y Notifíquese.”Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o

eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 08 de julio del 2015. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015044123). Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019429-0007-CO promovida por Otto Guevara Guth contra la Convención Colectiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 11 de diciembre de 2009, por violación de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-010292 de las once horas y uno minutos del ocho de julio del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los Magistrados Jinesta Lobo y Rueda Leal ponen nota.”San José, 08 de julio del 2015.

Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015044124). Secretario

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Juzgado Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000945-627-NO, de Ricardo Alberto Blanco Vargas contra Jorge Enrique Valverde Segura, (cédula de identidad número 1-0420-0079), este juzgado mediante resolución de las trece horas y veintinueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 23 de octubre del 2014, la sanción disciplinaria impuesta al Notario, Jorge Enrique Valverde Segura, mediante resolución número 429-2007 de las siete horas treinta

Viernes 14 de agosto del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 158

minutos del veintiséis de junio de dos mil siete , que salió publicada en el boletín judicial número 35 de fecha 19 de febrero 2008. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 27 de mayo del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento.—(IN2015044691) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000878-0627-NO, de Justin Gabriel Ríos Zertuche Barrantes contra Jorge Enrique Valverde Segura, cédula de identidad 1-420-079, este juzgado mediante resolución de las quince horas del siete de julio del dos mil quince, dispuso levantar a partir del cuatro de mayo del dos mil quince la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge Enrique Valverde Segura, mediante sentencia N° 72-2006 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 159 de fecha dieciocho de agosto de dos mil seis.

San José, 7 de julio de 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015044979).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesPara los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco

Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Jeison Jesús González Corrales, cédula de identidad N° 2-0685-0275, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajado fallecido en expediente N° 13-300060-0310-LA, promovidas por Adriana Carrillo Guerrero, cédula de identidad N° 4-0214-0693 bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Exp. N° 13-300060-0310-LA (66-13) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 26 de junio del 2015.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044115).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Félix Antonio Vallejo Enríquez con cédula de identidad N° 7-0064-0505, quien fue mayor, casado, trabajaba para RECOPE vecino de Limón, Barrio Pacuare Viejo, casa N° 185, de cemento pintada de color papaya, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena publicar por una sola vez el Boletín Judicial y por razón de la materia asimismo se ordena realizar en forma gratuita, para que todos los interesados se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N° 14-000470-0679-LA establecido por Ana Guiselle Sterlin Ford.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044117).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Pablo Méndez Anchía, quien fue mayor, vecino de San José, con cédula de identidad N° 104420816, se les hace saber que: ARESEP, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 0300704204, se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que

dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Pablo Méndez Anchía, expediente N° 14-002072-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 13 de agosto del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044120).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Gerardo Navarrete Fonseca, quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad N° 5-0146-0231, vecino de Pijije de Bagaces, Guanacaste; hijo de Florencio Navarrete Carballo y Elizabeth Fonseca Gómez; para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del fallecido, Gerardo Navarrete Fonseca, promovidas por Isabel Fonseca Gómez conocida como Elizabeth Fonseca Castillo, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Exp. N° 14-300014-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 2 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044400).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Édgar Vanegas Morales, quien fuera mayor, soltero, nicaragüense, trabajaba en Telecable, vecino de Desamparados, Centro, Colonia del Sur de la entrada 300 metros al norte, penúltima casa a mano derecha, calle sin salida cédula de residencia número R-uno-cinco-cinco-ocho-uno-tres-dos-dos-cero-uno-cero-cinco, quien falleció el veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos laborales, expediente número 15-300003-0237-LA (3-2-15), gestionado por Susana Raquel Zúñiga Artavia, contra Telecable Económico TVE S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de julio del 2015.—MSc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044415).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Max Acosta Rojas, quien fuera mayor, divorciado, cédula número uno-seiscientos nueve-quinientos cuarenta y cuatro, vecino de San José, Tibás, Cuatro Reinas, Residencial Las Rosas, quien falleció el cinco de setiembre del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de Capitalización Laboral del Fallecido Max Acosta Rojas. Expediente N° 15-300015-0237-LA (15-2-15) gestionante: Mónica Paola Acosta Esquivel y José Gabriel Acosta Esquivel contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de julio del 2015.—MSc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044416).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Viviana Méndez Valerio, quien fuera mayor, unión libre, costarricense, vecina de Desamparados, Dos Cercas, alameda 9, casa 287, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y seis-cuatrocientos noventa y ocho, quien falleció el dos de mayo del dos mil catorce, gestionado por Alex Gerardo Salazar Maguez, mayor, soltero, costarricense, oficinista, cédula de identidad N° uno-mil cincuenta y tres-trescientos ochenta y tres, vecino de Desamparados, Dos Cercas, alameda 9, casa 287, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 15-300043-

Viernes 14 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 158 — Pág 3

0237-LA (45-2-15), gestionado por Alex Gerardo Salazar Maguez, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de julio del 2015.—MSc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044417).

Se hace saber se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Julia Sancho Umaña, cédula: 1-477-551, quien falleció el veintinueve de diciembre del dos mil trece, quien era mayor, soltera, inspector tres en la Dirección General de Migración y Extranjería, vecina de Hatillo centro, se consideren con derecho en este asunto se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2014-300035-0239-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27 de febrero del 2015.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044991).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del proceso de consignación de prestaciones interpuesto por Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, por el fallecimiento de quien en vida se llamó Isidro Rojas López, quien fue mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 5-0468-0542, soltero, vecino de Pavas y quien falleciere el tres de marzo de dos mil quince, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones número 15-000291-1022-LA, donde figura como causante Isidro Rojas López y como gestionantes a Karol Céspedes Rojas y Diana Orias Marchena, en calidad de compañeras de convivencia en unión libre del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 29 de junio de 2015.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044997).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Eliécer Trejos Murillo, cédula Nº 1-382-450, fallecido el 17 de setiembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 14-001178-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por María Isabel Rojas Jiménez a favor de Gerardo Eliécer Trejos Murillo. Expediente Nº 14-001178-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de mayo del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015045243).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente N° AJ-045-2015.—Resolución número AJD-RES-252-2015.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a ocho horas del trece de mayo del año dos mil quince. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Ambiente y Energía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Marco Antonio Méndez Salas, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente y “Cuarto: Que según los oficios DGM-OAI-032-2015 y DGM-OAI-033-2015, los días miércoles 8, jueves 9, viernes 10, lunes 13 y martes 14 de abril del 2015, el funcionario Méndez Salas no se presentó a laborar, sin que a la fecha, su Superior Inmediato el señor Rafael Ulate Barquero tenga conocimiento

alguno de los motivos de sus ausencias, situación que ha sido una conducta reiterativa en éste servidor, por cuanto según consta en los oficios número DGM-OAI-018-2014 (del año 2015), DGM-OAI-019-2014 (del año 2015); DGM-OAI-020-2015, DGM-OAI-021-2015, todos suscritos por el señor Ulate Barquero, y los oficios DGM-RM-15-2015, DGM-RH-16-2015, DGM-RM-17-2015-2015 y DGM-RG-18-2015, suscritos por Alejandra Valderramos Gamboa, encargada de Recursos Humanos de la Dirección de Geología y Minas, se deja de manifiesto la situación constante de ausencias injustificadas del funcionario en cuestión, teniendo el señor Ulate, que solicitarle, por más de una oportunidad, que presentarse justificaciones legalmente válidas, situación que a la fecha no justifica. Importante resaltar que según los oficios anteriormente señalados, el señor Méndez Salas se ausentó, solo en el mes de febrero 6 días completos en un solo mes – calendario. Así mismo en el mes de abril vuelve a faltar de forma injustificada los días miércoles 08, jueves 09, viernes 10, lunes 13 y martes 14. (sic)”; Contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en las disposiciones legales contenidas en los artículos “13, 22 incisos b, d, g y n; 39; 42, 105 punto 4; 106 punto 3 inciso b); 114 inciso b), todos del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía; 81 inciso g del Código de Trabajo, 43 del Estatuto de Servicio Civil y el 90 y siguientes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. (sic)”. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de once folios y un legajo, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo

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establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a las partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes.”. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese. Licenciada Oralia Torres Leytón, Directora Asesoría Jurídica. Original Firmado {Licda. Oralia Torres Leytón, Abogada Instructora: Licda. Andrea Brenes Rojas Expediente N° AJ-045-2015. Resolución número AJD-RES-334-2015. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica, a las nueve horas diecisiete minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince. En gestión de Despido incoada por el Ministro de Ambiente y Energía, en contra del accionado Marco Antonio Méndez Salas, téngase por añadido al presente expediente Ampliación de Hechos remitido por la parte actora en la presente gestión de despido recibida en este Despacho mediante oficio DM-531-2015 de fecha 15 de junio del 2015 que corre de folio 21 a 34 del expediente de marras, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente y “…Segundo: Que según los oficios DGM-OAI-040-2015 de 20 de mayo del 2015, DGM-OAI-041-2015 del 22 de mayo del 2015, DGM-OAI-043-2015 del 25 de mayo del 2015, DGM-OAI-045-2015 del 01 de junio del 201, DGM-OAI-047-2015 del 8 de junio del 2015, y DGM-OAI-046 de 2015 del 08 de junio del 2015 el funcionario Méndez Salas no se ha presentado a trabajar desde el 18 de mayo de 2015 hasta, e inclusive, el lunes 8 de junio de 2015; sin que a la fecha, su Superior Inmediato el señor Rafael Ulate Barquero tenga conocimiento alguno de los motivos de sus ausencias. Tercero: De las ausencias anteriormente mencionadas, ninguna fue justificada, a excepción del día 22 de mayo de 2015, día que aporta la boleta de incapacidad número 0936845X del Hospital Max Peralta, sin embargo el funcionario Méndez Salas no entregó dicha boleta dentro de las 24 horas siguientes a la ausencia como lo establece el inciso 22 g) del Reglamento Autónomo del MINAE y el artículo 35 del Reglamento del Estatuto Civil, incumpliendo con el procedimiento que establece la normativa. Cuarto: Que las ausencias injustificadas del servidor Méndez Salas, ha provocado serios inconvenientes en el buen funcionamiento del Departamento Administrativo de la Dirección de Geología y Minas, y el servicio público de dicha Dirección, toda vez que ha provocado trastornos laborales a sus compañeros de trabajo, ya que a efectos de no obstaculizar el desarrollo de dicho departamento sus compañeros han tenido que asumir las labores que corresponden al funcionario Méndez Salas. De las tres semanas que el señor Méndez Salas ha faltado en forma injustificada, tenemos conocimiento que estuvo incapacitado un día, sin embargo, no sabemos el resto de los días en qué situación estuvo e incluso actualmente ignoramos su estado o donde se encuentra. Como indicamos en el párrafo anterior, éstas faltas constantes han llevado a la Dirección de Geología y Minas a realizar un nuevo rol y por lo tanto, un recargo de funciones para el resto del personal que forma parte del Departamento Administrativo de la Institución, quienes, tienen que asumir funciones que en principio le correspondían al funcionario en cuestión; esto en aras de proteger el servicio público ya que el funcionario Méndez Salas se encuentra ubicado en la Recepción; y la Dirección de Geología y Minas brinda un servicio de atención al administrado que por la dinámica que conlleva implica que no pueda dejar de darse… (sic)”.; Contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en las disposiciones legales contenidas en los artículos “13, 22 incisos b, d, g y n; 39; 42, 105 punto 4; 106 punto 3 inciso b); 114 inciso b), todos del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía; 81 inciso g) del Código de Trabajo, 43 del Estatuto de Servicio Civil y el 90 y siguientes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. (sic)”. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 35 folios y un legajo, el cual se

encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a las partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes”. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese. Licenciada Oralia Torres Leytón, Directora Asesoría Jurídica Original Firmado {Licda. Oralia Torres Leytón, Abogada Instructora.—Licda. Andrea Brenes Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400024236.—Solicitud N° 35782.—(IN2015046731).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil quince, y con la base de treinta millones novecientos veintidós mil setecientos cincuenta y nueve colones con

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ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y siete mil setecientos diecisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20; al sur, Rita Prado Camacho; al este, Villa Noba Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 08 m. Mide: doscientos dieciséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil quince, con la base de veintitrés millones ciento noventa y dos mil sesenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince, con la base de siete millones setecientos treinta mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hellen María Carmona Villafuerte y Luis Alfonso Chaves Carranza. Exp. N° 14-030598-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2015.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2015048068).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ida citas 0404-00010100-01-0901-002, condiciones IDAREF 00082365-000, citas 0404-00010100-01-0903-002, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 0570-00001612-01-0051-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 0570-00001612-01-0051-001; a las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones trescientos sesenta y un mil ciento ochenta y seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil doscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, David Antonio Campos Chavarría y Carlos Luis Campos Chavarría; al este, David Antonio Campos Chavarría y al oeste, Víctor Manuel Campos Chavarría. Mide: Doscientos doce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones quinientos veinte mil ochocientos noventa colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos cuarenta mil doscientos noventa y seis colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marcos Campos Chavarría. Exp. Nº 15-001040-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015049889).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince y con la base de ciento noventa y seis mil quinientos cuarenta y un dólares moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos veinticuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno filial cinco de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de jardín; al sur, área común de pared; al este, área común de jardín y al oeste, áreas comunes de jardín y de calle interna. Mide: doscientos cincuenta y

tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince, con la base de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y cinco centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil quince con la base de cuarenta y nueve mil ciento treinta y cinco dólares con veinticinco centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Inversiones El Zulia Ptza Sociedad Anónima. Exp. N° 14-003112-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de mayo del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015050216).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. bajo las citas 800-00128268-001 número de sumaria 14-000013-0070-PE; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C-138614 marca Freightliner categoría marca pesada serie 2FUPDSEB9VA883092 carrocería cabezal o tracto camión tracción 4x4 uso particular estilo FLC12064 capacidad 2 personas año 1997 color gris número de motor 06R0328160 combustible diesel marca Detroit cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón novecientos diecisiete mil trescientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil quince con la base de seiscientos treinta y nueve mil ciento once colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Adrián Asdrúbal Aguilar Corrales. Exp. N° 14-011575-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2015.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015050389).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria (Citas: 800-171863-01-0001-001), según sumaria 13-000157-0183-CI; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil quince, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa lote 3. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; al sur, banco Anglo Costarricense; al este, lote 4, y al oeste, lote 2. Mide: Noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de noviembre de dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticinco de noviembre de dos mil quince con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadora Limitada contra Leda Marina Rojas Mora. Exp. N° 10-004122-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015050392).

Viernes 14 de agosto del 2015Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 158

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de catorce millones trescientos ochenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, el cual es terreno para construir, lote 10 J. Situada en el distrito ocho Barranca cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 11 J; al sur, calle; al este, lote 25 J, y al oeste, lote 9 J. Mide: Ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil quince, con la base de diez millones setecientos noventa y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince con la base de tres millones quinientos noventa y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios Del Santo Sociedad Anónima contra Sonia Obando Araya. Exp. N° 11-003534-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015050394).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Citas: 514-09422-01-0002-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil quince, y con la base de siete millones seiscientos diecinueve mil seiscientos setenta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ciento setenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: Lote 114 H para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 113 H; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 130 H, y al oeste, lote 115 H. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones setecientos catorce mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de noviembre de dos mil quince con la base de un millón novecientos cuatro mil novecientos diecisiete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios Del Santo S. A. contra Luis Gerardo Delgado Suárez. Exp. N° 09-004614-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015050395).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 3204255341-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil quince, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,

Efraín Esquivel Quirós y Lidier Núñez Herrera; al sur, callejón de acceso y Fanny Méndez Chavarría; al este, Fanny Méndez Chavarría y callejón de acceso, y al oeste, calle pública. Mide: Dieciséis mil quinientos treinta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano A-1298929-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil quince, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diana Teresa Orozco Brenes, Giorya Nelle Mora Méndez. Exp. N° 15-000878-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015050410).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y reservas y restricciones al tomo 373 asiento 9176, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146276 cero cero cero, la cual es terreno lote 7, terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, The Ponderosa Ranch S. A.; al este, servidumbre agrícola con 183.39 metros en medio The Ponderosa Ranch S. A., y al oeste, río Salto. Mide: veinticinco mil sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. con la base de treinta y un millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146278 cero cero cero, la cual es terreno lote nueve, terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote diez; al sur, lote ocho; al este, servidumbre agrícola con un frente de 88.65 centímetros en medio The Ranch Ponderosa S. A., y al oeste, río Salto. Mide: Veinte mil ciento setenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos por cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil quince con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos por cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cirilo Vallejos Dinarte, Mississippi Partners S.A., Sweet Pampa S. A. Exp. N° 11-002649-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2015.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2015050413).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 304-01938-01-0054-001, servidumbre de acueducto citas: 475-10408-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones noventa y un mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y ocho mil novecientos siete-F-cero cero cero, naturaleza: Finca filial siete bloque F terreno apto para construir que se destinará a uso habitación y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al

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norte, Filiales cinco y cuatro bloque F; al sur calle; al este, filial ocho bloque F, y al oeste, finca filial seis bloque F. Mide: Ochocientos treinta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones ochocientos dieciocho mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince con la base de seis millones doscientos setenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Nature´s Aroma S. A. Exp. N° 14-000589-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de julio del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015050419).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL-130518; marca Hino; estilo FB113SA; cilindrada 4009 c.c.; año 1994; color blanco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marvin Francisco Fonseca Arias contra Aracelli del Carmen Montenegro N/I expediente N° 15-000219-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de julio del 2015.—Lic. Richard White Wright, Juez.—(IN2015050425).

A las diez horas y treinta minutos del martes primero de setiembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de aguas pluviales y de cloaca inscritas al tomo 430, asiento 19498; hipoteca inscrita al tomo 517, asiento 9113 y embargo practicado inscrito al tomo 533, asiento 8688 y con la base de catorce millones setecientos treinta y ocho mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 29952-F-000, la cual es terreno filial número 39 A ubicada en el tercer bloque de la primera planta destinada a uso habitacional. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, áreas comunes; al este, áreas comunes, y al oeste, con filial 38 A. Mide: cuarenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edwin Francisco González Alfaro contra Marco Antonio Ulloa Hidalgo. Exp. N° 03-001226-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 14 de julio del 2015.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2015050437).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y cinco mil setecientos setenta y ocho cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno de casa y patio hoy con una casa. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU, lote 464; al sur, INVU lote 462; al este alameda 9 y al oeste, INVU. Mide: Doscientos trece metros con veintiséis decímetros cuadrados plano SJ-1077203-2006. Para el segundo

remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Fuente S. A. contra Evelyn María Castro Martínez. Exp. Nº 14-002740-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015050440).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, y con la base de tres millones ciento cincuenta y un mil sesenta y un colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 242435-000, la cual es terreno con 2 casas de habitación. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Yaneth Romero Chavarría; este, Elidio Fernández; y oeste, Juvenal Barrantes Sánchez. Mide: Cuatrocientos noventa y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0226002-1994. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil doscientos noventa y seis colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, con la base de setecientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se pone en conocimiento que el Banco Nacional de Costa Rica ha indicado dentro del proceso judicial que se dirá, que las hipotecas inscritas bajo las citas 521-04645-01-0002-001 (hipoteca de primer grado) y 524-02652-01-0001-001 (hipoteca de segundo grado) se encuentran canceladas, por tal razón es que el inmueble indicado se rematará bajo la forma indicada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rogelio Fernández Chacón, Exp. Nº 14-002550-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015050466).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 154455-000, la cual es terreno lote número tres terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Hernández, Terreno Baldio; al sur, Urbanización Benero; casa número cuatro; al este, Miguel Barquero Loria, lote baldío, al oeste, calle pública con 8,63 metros, noreste, Jorge Salazar Bolaños, pared de baldosas a dos metros de la línea de propiedad y tapia de bloques de concreto, noroeste, calle pública con 8,63 metros de frente, sureste, Miguel Ángel Barquero Loria, pared de baldosas a nueve metros de la línea de propiedad y tapia de bloques de concreto, suroeste: asociación solidarista de empleados del Grupo Z, pared de baldosas y tapia de bloques de concreto sobre la línea de propiedad, pared vecina de baldosas a un metro de la colindancia. Mide: Ciento setenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil quince, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil quince con la base de cuatro

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millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Adrián Alberto de Los Ángeles Tenorio Castillo. Exp. Nº 15-001814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de junio del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015050469).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil quince, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el usufructo inscrito al margen de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintitrés mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación, citas del usufructo: tomo 509, asiento 18184. Situada en el distrito noveno, Pavas, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera con diez metros de frente; al sur, Monarca S. A.; al este, Monarca S. A. y al oeste, Mocarca S. A. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil quince con la base de treinta y un millones quinientos mil colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Arnoldo Jenaro Valverde Guevara contra Maira Alejandra Arcaya Huertas. Exp. Nº 11-000708-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 8 de julio del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—(IN2015050479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 401-1580-01-0810-001 y 401-1580-01-0822-001; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil doscientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 156 con una casa. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 196 metros de frente; al sur, Francisca Zúñiga Arias y Juan Gerardo Solórzano González; al este, María Elena Guerrerno Guerreno y al oeste, Marco Zenaro. Mide: Diez mil trescientos cuarenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: P-0861882-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil quince con la base de novecientos trece mil ciento sesenta y dos colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abdias Solórzano Zúñiga, Antonio Vidal Zúñiga Arias. Exp. Nº

15-000036-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 10 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015050501).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil quince, y con la base de doscientos cuarenta y siete mil noventa y tres dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dieciséis mil trescientos uno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03.-Sierpe, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 310254701 Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, 310254701 Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este frente con estero azul del Río Sierpe y al oeste, calle pública. Mide: Trece mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0927586-1990. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil ciento sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03.-Sierpe, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidia Ramírez Campos; al sur, resto reservado de Sierpe Punto Central Sociedad Anónima; al este, estero azul del Río Sierpe y al oeste, calle pública con un frente de 101 mts., 40 centímetros lineales. Mide: Dos mil ciento cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-1047112-2006. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos sesenta y siete la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03.-Sierpe, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Importaciones Estero Azul WK S. A.; al sur, Sierpe Punto Central Sociedad Anónima; al este estero azul Río Sierpe y al oeste, calle pública con un frente de 59 metros 88 centímetros lineales. Mide: Tres mil trescientos cuatro metros con un decímetros cuadrados. Plano: P-1285977-2008.-4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos sesenta y ocho la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03.-Sierpe, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sierpe Punto Central Sociedad Anónima; al sur, Fidel Martínez Montiel; al este estero azul Río Sierpe y al oeste, calle pública con un frente de 74 metros 22 centímetros lineales. Mide: ocho mil seiscientos diez metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1285975-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, con la base de ciento ochenta y cinco mil trescientos veinte dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil quince con la base de sesenta y un mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3102547401 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Importadora Estero Azul W K S. A., Sierpe Punto Central S. A. contra Manglar Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. Nº 15-000380-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de julio del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015050504).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil quince, y con la base de cinco millones ciento ochenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve

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mil ochenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 89-F. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 88-F; al noroeste, lote 69-F; al sureste: resto destinado a calle y al suroeste, lote 90-F. Mide: Ciento veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0410238-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y seis colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Productores Industriales y Artesanales de Golfito contra Miriam Milagrosa Arburola Fuentes. Exp. Nº 14-000302-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 12 de mayo del 2015.—Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015050506).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-11540-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175088-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Villalobos; sur, Hermanos Vargas Villegas; este, calle pública, y oeste, Hermanos Vargas Villegas y otro. Mide: ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados plano: A-1621298-2012. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de los Ángeles Duran Carballo contra Janice Torres de Gómez, exp. N° 15-000976-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2015.—Licda. Brigida Quirós Alpizar, Jueza.—(IN2015050531).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones quinientos sesenta mil seiscientos dos colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2 bloque I. Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública (Avenida Toyogres) con un frente de 6 metros; al sur, lote 4 Bloque I; al este, Lote 1 bloque I, y al oeste, lote 3 bloque I. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, con la base de veintiocho millones ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos noventa mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de

este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eddy Anastasio Urroz Miranda, exp. N° 14-006558-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de agosto del año 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015050558).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 358-11297-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de sesenta y nueve mil trescientos sesenta dólares estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 218.641-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luzmirio Álvarez Álvarez; sur, camino público con 737 m 16 cm; este, Israel Vargas y cia. S. A., oeste, Manuel Borge Carvajal y otro. Mide: quinientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0671043-1987. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil veinte dólares Estadounidenses (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince, con la base de diecisiete mil trescientos cuarenta dólares Estadounidenses (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Eduardo Larios Morales contra Israel Vargas y Compañía Sociedad Anónima, exp. N° 15-000233-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del año 2015.—Licda. Brigida Quirós Alpizar, Jueza.—(IN2015050563).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando libre de gravámenes soportando reservas y restricciones citas: 401-19388-01-0902-001 a las nueve horas treinta minutos veintiséis de octubre del año dos mil quince y con la base de cincuenta y dos mil quinientos veinticinco dólares con noventa centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157450-000 cero cero cero la cual es terreno Puntarenas. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas Colinda: al norte, Audelina Villalobos Pérez servidumbre con un frente a ella de 12 mts 67 cms lineales; al sur, Corporacion HF; al este, Audelina Villalobos Pérez, y al oeste, Audelina Villalobos Pérez mide: quinientos dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil quince, con la base de treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince, con la base de trece mil ciento treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Cafe Gabre S. A., Sonia Rivera Fallas, exp. N° 13-007258-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2015050564).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince, y con la base de doscientos treinta y un millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula

Viernes 14 de agosto del 2015Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 158

número 597586-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9 metros con 88 centímetros, Rubén Marín Blanco, Jorge Chacón Bagnarello E Isabel Bagnarello Mora; al sur, Cecilia Marín Blanco; al este, Rubén Marín Blanco y Cecilia Marín Blanco, y al oeste, Jorge Chacón Bagnarello y Edgar Marín Blanco. Mide: mil quinientos treinta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, con la base de ciento setenta y tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, con la base de cincuenta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Goicoechea contra Ana Isabel Carmiol Jiménez, exp. N° 14-027812-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del año 2015.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2015050566).

En puerta exterior de este despacho, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas: 550-15644-01-0001-001, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 574,19752-01-0001-001 a las diez horas del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 36430-F-000 la cual es terreno finca filial seis de dos plantas destinada a uno habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito tres Sánchez, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca Filial Cinco; al sur, Finca Filial Siete; al este, Federico Fonzález Montealegre, Urbanizadora Britania Sociedad Anónima, Patricia Villegas y Fanny Linkymer Bedoya, y al oeste, área común de acceso vehicular, mide: seiscientos setenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del seis de octubre del año 2015, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de octubre del año dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnaldo Bonilla y Asociados S. A., Real Ayarco Negro Seis S. A. exp. N° 13-022010-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2015.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015050576).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos cincuenta y tres mil ciento treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BDZ 732, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoria: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina, número de motor: G4KDDU102269. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos catorce mil ochocientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Procter & Gamble Interamericas de Costa Rica Limitada contra Cristopher Garnier Portela, Petoy Sociedad Anónima, exp. N° 15-023489-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del año 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015050592).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) soportando servidumbre trasladadas, condiciones refs, servs y reservs; a las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince (01:30 pm del 03/09/2015), y con la base de sesenta y nueve mil trescientos catorce dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito (02) Jiménez, cantón (02) Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote uno; al este, calle publica con frente de treinta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales, y al oeste, Campo Agrícola Santa Cecilia. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince (01:30 pm del 21/09/2015), con la base de cincuenta y un mil novecientos ochenta y seis dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil quince ( 13:30 PM DEL 06/10/2015) con la base de diecisiete mil trescientos veintiocho dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) soportando servidumbre trasladada bajo las citas 259-05865-01-0901-001, condiciones ref bajo las citas 270- 01925-01-0901-001, servid y condicref bajo las citas 288-04729-01-0901- 001, condicines ref bajo las citas 295-19860-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 295-19866-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas 364-15561-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 364-15561-01-0902-001, servidumbre trasladada bajo las citas 364-15561-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas 364-15561-01-0904-001, condiciones ref bajo las citas 364-15561-01-0905-001, condiciones ref bajo las citas 364-15561-01-0906-001, condiciones ref bajo las citas 364-15561-01-0907- 001, condiciones ref bajo las citas 364-15561-01-0908-001, servidumbre trasladada bajo las citas 364-15561-01-0909-001, servidumbre trasladada bajo las citas 364-15561-01-0910-001, servidumbre trasladada bajo las citas 364-15561-01-0912-001, servidumbre trasladada bajo las citas 364-15561-01-0313-001, serv y reserv bajo las citas 364-15561-01-0914-001, serv y reserv ref bajo las citas 364-15561-01-0915-001, serv y reserv ref bajo las citas 364- 15561-01-0916-001, serv y reserv ref bajo las citas 364-15561-01-0917- 001, condicines ref bajo las citas 365-07736-01-0900-001, condiciones ref bajo las citas 365-07736-01-0901-001, condiciones ref bajo las citas 365-07736-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil quince (01:30 pm del 03/09/2015), y con la base de sesenta y cuatro mil trescientos noventa dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito (02) Jiménez, cantón (02) Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote tres; al este, calle publica con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros, y al oeste, Campo Agrícola Santa Cecilia. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince (01:30 pm del 21/09/2015), con la base de cuarenta y ocho mil doscientos noventa y dos dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil quince (13:30 pm del 06/10/2015) con la base de dieciséis mil noventa y siete dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Nemvi de San Josecito S. A., exp. N° 14-007909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de junio del año 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015050599).

Viernes 14 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 158 — Pág 11

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando medianería anotada bajo las citas: 342-12893-01-0012-001, y servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 342-12893-01-0905-001, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, y con la base de diez millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 314875-003 y 004, la cual es terreno para construir 1 casa 50. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera Atenas con 6m 37cm; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: ochenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos veinticuatro mil colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cecilia de los Ángeles Galeano Picado, Carlos Eduardo Alfaro Galeano, Luis Eduardo Alfaro Céspedes. Expediente Nº 10-017882-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2015.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2015047730).

Se venderá judicialmente, al mejor postor, en primera venta señalada a las trece horas treinta minutos (una de la tarde con treinta minutos) del treinta y uno de agosto de dos mil quince, en caso de que ésta fracase la segunda venta será realizada con la misma base a las trece horas treinta minutos (una de la tarde con treinta minutos) del veintiuno de setiembre de dos mil quince y en caso de su fracaso, la tercera venta será realizada con la misma base a las nueve horas (nueve de la mañana) del dieciséis de octubre de dos mil quince, desde la puerta exterior de este Despacho Judicial, con la misma base para los tres actos; de treinta y cinco millones ciento cuarenta mil colones (¢35.140.000,00), la Finca del partido de Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número ciento veinte mil trescientos noventa y siete derecho cero cero cero (120397-000), con naturaleza: Construir lote Nº 36; situada en distrito 03 San francisco cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Calle Pub avenida con 06 m75 cm.; sur, lote 12; este, lote 35, oeste, lote 37. Mide: ciento cuarenta metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados, Plano: H-0764082-1988. Los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de Heredia número 00120397 y además proviene de 103266-000. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes sobre la finca: No hay. Propiedad inscrita a nombre del señor Ramón Fernando de Jesús Rodríguez Chacón cédula 2-444-907, citas de presentación 0556-00007841-01. La propiedad será entregada libre de anotaciones y la hipoteca que soporta. Así mismo se venderá por la suma de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) el vehículo placas CL doscientos veinticinco mil trescientos cinco (CL225305), marca Toyota, categoría carga liviana, serie LN1710001370, carrocería camioneta pick-up caja abierta, tracción 4 x 4, chasis LN1710001370, vin LN1710001370, uso particular, capacidad 4 personas, año 1999, color gris, peso bruto 1800 kgrm, motor 3L4554216, cilindrada 2800 cc, combustible diesel, cilindros 04. El vehículo será entregado libre de anotaciones. Lo anterior por haber sido ordenado en el proceso de Ejecución de Sentencia, expediente número 10-400106-637-FA, promovido por Esther Margarita Orozco López contra Ramón Fernando de Jesús Rodríguez Chacón. Publíquese dos veces consecutivas el edicto de ley en el Boletín Judicial, la segunda publicación ha de hacerse con una antelación de diez días a la primera fecha señalada para llevar a cabo el remate.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de julio 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—(IN2015048010).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Ordinaria bajo las Citas: 800-215927-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del

nueve de octubre del año dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 247035-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yamileth Sánchez Guzmán; sur, Diego Umaña Villalobos; este, Sergio Murillo Fonseca y oeste, calle pública con un frente de 6 metros 10 centímetros. Mide: ciento diez metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0904448-1990. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Núñez Salazar. Exp.: 15-001015-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015050651).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 365-11597-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 227.973-000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Salazar Quesada; sur, Eliana Lineth Rojas Rojas, Servidumbre de paso en medio de Víctor Manuel Vargas Rojas; este, calle pública y Eliana Lineth Rojas Rojas; oeste, quebrada en medio de Alberto Artavia. Mide: cinco mil ciento ochenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0960953-2004. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliana Lineth Rojas Rojas y otra. Exp.: 15-000001-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015050662).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones cuarenta y un mil ochocientos un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa-lote 60. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6,00; al sur, lote 47; al este, lote 59 y al oeste, lote 61. Mide: ciento veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil quince, con la base de veintisiete millones treinta y un mil trescientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de nueve millones diez mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta céntimos (un

Viernes 14 de agosto del 2015Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 158

veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Miriam Mora Marín. Exp.: 15-001387-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de julio del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015050666).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 269724-000 la cual es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Armida Campos 16 m; al sur, lote nueve; al este, Juan Vega Rodríguez y lote 7 y al oeste, lote cinco. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, con la base de ciento ochenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ángel Varela Hernández, LV Shipping Logistic S. A. Exp.: 15-001429-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015050716).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las Citas: 2010-210698-01-0001-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las Citas: 306-06383-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiún colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 353224-000, la cual es terreno de solar y para construir. Situada en el distrito 6, Río Cuarto cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 87,35 metros; sur, José María Rojas Herrera, este, Ben y Salina Sociedad Anónima y oeste, calle con 14,95. Mide: mil trescientos cuarenta metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0232346-1995. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos trece mil quinientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Noel Pérez Rojas. Exp.: 15-000923-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015050727).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las Citas: 307-09320-01-0901- 001; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 485066-000, la cual es terreno para construir.

Situada en el distrito 10, Venado cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agustín Varela e Hijos S. A.; sur, calle pública con 26 metros 25 centímetros de frente; este, Agustín Varela e Hijos S. A. y oeste, Mairena Varela Araya. Mide: mil ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1483386-2011. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilia Varela Araya. Exp.: 15-000764-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015050730).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Aguas Pluviales bajo las citas 2011-289448-01-0010-001, Servidumbre de Aguas Pluviales bajo las citas 2012-58459-01-0005-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 493351-000, la cual es terreno lote 9, terreno para construir. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Marín Sequeira; sur, calle pública de 18,47 metros; este, lote 8 en medio de servidumbre de aguas pluviales; y oeste, calle pública de 11,78 metros. Mide: trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1526407-2011. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil quince, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Álvarez Solano. Exp.: 14-002544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015050734).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 405.127-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente 20 metros; sur, Hijos de Ronulfo Camacho Sociedad Anónima; este, Hijos de Ronulfo Camacho Sociedad Anónima; oeste, Hijos de Ronulfo Camacho Sociedad Anónima. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-0970936-2005. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la

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automóvil, capacidad para 5 personas, año 2005, color gris, vin WBAFA11095LT53027, cilindrada 2979 cc, combustible gasolina, motor 34965652, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de octubre de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en 25% de la base inicial) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de octubre de dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en el proceso de quiebra de Electromarliz L&M. Expediente número 11-000016-0958-CI. Mediante este edicto, notifíquese a la empresaria Suumit Reality S.A., en su condición de acreedora prendaria de primer grado del bien a rematar, de las subastas aquí ordenadas, para que haga valer sus derechos. Sin perjuicio de que con el producto de la subasta, se le reserve lo que corresponda a su crédito privilegiado para su respectivo pago.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(IN2015050777).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0268-00006739-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil noventa y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera con 13 m 56 cm; al sur, Flory Aymerich Amador; al este, calle con 20 m 20 cm, y al oeste, Guillermo Mora Moya. Mide: Trescientos un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras Centroamericana S. R. L. contra Inmobiliaria Vimoncal S. A. Exp. N° 15-015089-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—(IN2015050789).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil cincuenta y siete submatrícula cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Espinoza Muñoz; al sur, calle pública; al este, María Eugenia Ríos Valverde, y al oeste, Gerardo Espinoza Muñoz. Mide: Trescientos ochenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil quince con la base de catorce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Gerardo Espinoza Muñoz. Exp. N° 15-001917-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de julio del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015050821).

restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geraldine Vanessa Scott Ruiz, Luis Jhonnathan Lizano Araya. Exp.: 15-000547-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015050736).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas Citas: 0408-00015687-01-0211-001, Reservas Ley de Caminos 0408-00015687-01-0212-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con resto de la finca madre de Gerico Lara; al sur, con resto de la finca madre de Gerico Lara; al este, con calle pública con 27 metros con 67 centímetros lineales y al oeste, con resto de la finca Madre de Gerico Lara. Mide: seiscientos treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1372756-2009. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, con la base de siete millones trescientos veintiséis mil ciento setenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Flor de los Ángeles Herrera Castro. Exp.: 15-001180-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015050759).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos quince colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGZ336. Marca: Toyota categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, estilo Yaris s, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil quince, con la base de seis millones setecientos siete mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil quince con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil novecientos veintiocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francella Cristina Granados Peña, Mario Alberto Viales Morales. Exp.: 15-000918-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de julio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015050762).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, a las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil quince, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 569451, marca BMW, estilo x5, categoría

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hipotecaria de Noemy Ester Jiménez Coto contra Allan Alfredo Zumbado Barrantes. Exp. N° 15-001353-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de junio del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015050863).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001; a las nueve horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y seis-cero cero cero (175576-000) la cual es terreno para construir con una casa, lote 836 S. Situada en el distrito Ulloa , cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte casa y lote 837 S de Urbanización Real de Santamaría; al sur, casa y lote 835 S de Urbanización Real de Santamaría; al este, calle pública con 7 metros 27 centímetros de frente, y al oeste, Real de Santamaría Sociedad Anónima. Mide: Ciento ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil quince con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima contra Industrial Power Cleaning de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001785-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 2 de julio del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015050868).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 316-15539-01-0903-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil cuatrocientos seis-cero cero cero (90406-000) la cual es naturaleza: lote 68 para construir forma triangular. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 62.97 metros lineales de frente; al sureste, lotes 69 y 70; suroeste, lotes 67 y Juga G. Chaves. Mide: Dos mil seiscientos setenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil quince con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Lidia Barrantes Vega, El Encandilado S. A., Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima, Luis Alberto Salazar Montero, Luis Fernando Jiménez Alpízar, Mónica María Miranda Villalta contra Victor Hugo Hidalgo Herrera. Exp. N° 15-002035-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de julio del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015050871).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0388-00016818-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 0315-00006858-01-0901-088, 0403-00017249-01-0906-001, 0403-00017249-01-0907-001, 0403-00017249-01-0908-001, 0403-00017249-01-0909-001, 0403-00017249-01-0910-001, prohibiciones citas, 0315-00006858-01-0902-024, 0403-000017249-01-0901-001, 0403-00017249-01-0902-001, 0403-00017249-01-0903-001, 0403-00017249-01-0904-001, 0403-00017249-01-0905-001; a las diez horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil setecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para potrero. Situada en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Petra Rodríguez de Gracia y Elizabeth, Elidia, Irma Cecilia, Irene todas Concepción Rodríguez; al sur, Leonicia Martínez Sánchez; al este, Petra Rodríguez de Gracia y Elizabeth, Elidia, Irma Cecilia, Irene todas Concepción Rodríguez, y al oeste, Ceferino Víctor Mayorga. Mide: Cincuenta mil sesenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mabedijcrs Sociedad Anónima contra Leonicia Martínez Sánchez. Exp. N° 15-011299-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015050831).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré el vehículo: Placas N° 718894, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado VX, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2008, color gris, vin JTEBY25JX00060314, cilindrada 2982 cc, combustible diesel, motor Nº 1KZ1705831. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de diez mil seiscientos ochenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres mil quinientos sesenta dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Lauro Villegas Navarro. Exp. N° 15-022500-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015050847).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada y practicado citas: 2010-24755-01-0001-001; a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 183894-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 Carrillos, cantón 8 Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz María Zumbado Soto; al sur, calle de entrada en medio Juan Zumbado Soto que da salida y que es servidumbre; al este, Mario Bolaños, y al oeste, Celina Arroyo. Mide: Cuatrocientos sesenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: A-0996081-2001. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del uno de diciembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos se remata por ordenarse así en proceso ejecución

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nueve de octubre del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Jara Hidalgo. Exp. N° 15-004890-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015050906).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas anotadas bajo las citas 303- 15127-01-0002-001 y 303-15127-01-0003-001 y servidumbre de paso anotada bajo las citas 457-14862-01-0013-001, a las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince y con la base de siete millones doscientos cuarenta y tres mil ciento veintiséis colones con setenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 481342-000 la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 06 Frailes, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 de José Rafael Garro Fallas; al sur, calle pública y lote dos de Luis Manuel Garro Monge; al este, camino de servidumbre y lote dos de Luis Manuel Garro Monge, y al oeste, Amadeo Garro Garro. Mide: Tres mil seiscientos sesenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos diez mil setecientos ochenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Willian Garro Fallas. Exp. N° 13-017704-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015050912).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas 493-16237-01-0007-001; a las quince horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y siete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 586592-000 la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, servidumbre agrícola compartida en medio Juan Bautista Quirós Jiménez y al oeste, Juan Bautista Quirós Jiménez. Mide: cinco mil trescientos veinticinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, con la base de catorce millones ochocientos veintidós mil trescientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil setecientos noventa y un colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kayllen Vanessa Campos Azofeifa. Exp. Nº 15-006747-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015050916).

A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho millones seis mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo

del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones setecientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roxana y María Del Rocío Valverde G; al sur, calle pública y Emiliano Arguedas M.; al este, Emiliano Arguedas Méndez y otros, y al oeste, calle pública a Guacimal. Mide: Dieciocho mil novecientos ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de dieciocho millones quinientos cuarenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis con la base de seis millones ciento ochenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fred Chango Trejos contra Finca El Tubu Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000203-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015050875).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: 0340-00001137-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil quince, y con la base de treinta y tres mil cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadera La Bocana S. A.; al sur, Ganadera La Bocana S. A.; al este, Ganadera La Bocana S. A., y al oeste, calle publica con frente de 19.14 metros. Mide: Mil metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince, con la base de veinticuatro mil setecientos noventa y tres dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil quince con la base de ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos Pesqueros Nacionales Sociedad Anónima contra Carmen Marín Delgado. Exp. N° 14- 005055-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015050877).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince, y con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 343972-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13 m 05 cm; al sur, Edwin Hidalgo otro 28 m 37 cm; al este, calle pública 28 m 37 cm, y al oeste, Antonio Vargas Badilla con 26 m 11 cm. Mide: Quinientos un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, y con la base de ciento diecisiete millones doscientos treinta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 342550-000 la cual es terreno parte casa-1 casa-agricultura-cafetal. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María del Rosario Blanco; al sur, calle pública con 14 m 87 cm; al este, Zaida Isabel Montero y al oeste, Aida Zúñiga Rosa Chacón. Mide: Mil ciento veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil quince, con la base de ochenta y siete millones novecientos veintiocho mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince con la base de veintinueve millones trescientos nueve mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S. A. contra Gilberth Montero Jiménez. Exp. Nº 10-016673-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015050938).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las anotaciones de causa penal al tomo 2012 asiento 353124 secuencia 001 y dación de pago al tomo 2013 asiento 19091 secuencia 001, así como los siguientes gravámenes dos reservas y restricciones citas 332-17595-01-0900-00, 332-17595-01-0901-001 y dos servidumbre de paso citas 474-05504-01-0002-001 y 487-11799-01-0006-001; a las once horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil quince y con la base de ochenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil ciento setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zona Inalienable de Océano Pacífico, servidumbre agrícola en medio Laureles del Pacífico S. A. y Virginia Cambronero Ramírez; al sur, calle pública, Complejo Turístico El Pescador S. A., Zinder Alfredo Castellón y lote segregado a favor de Refugio en La Montaña Sociedad Anónima; al este, calle pública Valle Montaña de Guanacaste y Winder Alfredo Castellón Morales y al oeste, calle pública, servidumbre agrícola en medio Los Laureles del Pacífico Sociedad Anónima, Virginia Cambronero Ramírez, Winder Alfredo Castellón Morales, Desarrollo Casa Dino de Guanacaste S. A., servidumbre agrícola con 7 metros de ancho. Mide: Diez mil cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, con la base de sesenta y cinco mil doscientos dólares exactos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo José Benavidez Martínez contra Juan Manuel Portilla Vallejos. Exp. Nº 12-000154-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015050949).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil quince, y con la base de diecinueve mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa

siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nidia Salas Corrales; al este, José Vásquez y al oeste, María Isabel Esquivel. Mide: Doscientos catorce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Gloria Alicia Chaves Ramírez, Jesús Esteban Chaves Ramírez, Óscar Chaves Ramírez contra Manuel Fernando Chaves Ramírez, Sonia Chaves Ramírez. Exp. Nº 11-001996-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015050920).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0355-00004061-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 333287-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública; al este, lote 16 y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Plata Sociedad Anónima contra Doris María Méndez García. Exp. Nº 15-017564-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015050935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 377, asiento 10414; a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil quince, y con la base de siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil doscientos doce cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 57. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, calle pública; al este, Banco Anglo Costarricense y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento doce metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil quince, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Floresta S. A. contra Marvin Méndez Meléndez. Exp. Nº 15-013777-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2015.—Msc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015050937).

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norte, Condominios Andalucía S. A., sur calle pública con ocho metros ochenta y ocho centímetros de frente; este, Condominio Aldalucía S. A., y oeste, Condominio Andalucía S. A. Mide: ciento setenta metros con ochenta y nueve centímetros. lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 98-021622-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sáurez Sandí Alfredo José y otros.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015051106).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de María

Luisa Madrigal Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. Nº 11-100104-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de julio del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015050953).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este despacho se tramita el expediente

N° 14-000001-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Róger Padilla Villalobos, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de la ciudad de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y nueve-setecientos seis, profesión Técnico en Farmacia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos La Fortuna, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con una medida de diecisiete metros treinta y un centímetros lineales; al sur: Gelbert Padilla Villalobos; al este: calle pública con un frente de diecinueve metros con veintisiete centímetros y al oeste: Yamileth Centeno Murillo. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Dionisio Padilla Brenes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio de maleza, reparo de cercas y siembra de árboles frutales y naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Róger Padilla Villalobos. Expediente: 14-000001-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de junio del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015044238).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-100020-0927-CI (55-4-2014)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Ramos Carvajal, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-ciento sesenta y cuatro (5-181-164), vecino de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, cien metros al este y cien metros al norte de la pulpería El Fénix, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno con una casa y zona verde, situado en Tierras Morenas, distrito sexto, cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos sesenta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados; linderos: al norte: calle pública con veintiséis metros treinta y cuatro centímetros de

BBT 529, marca Hyundai, estilo Accent GL, año dos mil doce, capacidad cinco pasajeros, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color azul, tracción cuatro por dos, chasis numero k m h c t cuatro uno b d c u dos uno cuatro cinco cinco dos, motor marca Hyundai, número G cuatro F C C U siete ocho cinco cuatro cuatro siete, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, con la base de catorce mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Josué Jafet Campos Chanto. Exp. Nº 15-015890-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015050960).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Soportando hipoteca de primer grado a favor de Marisol Medina Quesada; con la base de cinco mil dólares moneda estadounidense, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito El Roble, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros diez centímetros; al sur, sucesorio de Manuel Acon; al este, lote uno de Alonso Ruiz y al oeste, lote tres de Alonso Ruiz. Mide: Ciento treinta y cinco metros cuadrados; y 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte mil dólares moneda estadounidense, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trece mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito El Roble, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros diez centímetros; al sur, sucesorio de Manuel Acon; al este, lote cuatro de Alonso Ruiz y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros setenta y dos centímetros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil quince, con la base para la finca 1 de tres mil setecientos cincuenta dólares moneda estadounidense y con la base para la finca 2 de quince mil dólares moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, con la base para la finca 1 de mil doscientos cincuenta dólares moneda estadounidense y con la base para la finca 2 de cinco mil dólares moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Janice Andrea Vowles Clunie contra Consulteria y Construcción A. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. Nº 14-002636-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de junio del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015050993).

A las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paja de agua al tomo 392, asiento 7048 y con la base de nueve millones ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número trescientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno: para construir lote comercial 2, sito distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos:

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km. 12 Golfito. Expediente: 11-000031-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2015044326).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000024-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria civil por parte de la señora Rosibel de los Ángeles Montano Coto, quien es mayor, estado civil casada por primera vez, vecina de Javillos de Pavones, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0303160850, profesión agricultora, Sergio de los Ángeles Fonseca Contreras, quien es mayor, estado civil casado por primera vez, vecino de Javillos de Pavones, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0303680752, profesión agricultor, fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito sexto de Pavones, cantón quinto de Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: William López Fonseca, Víctor López Guzmán y Julio Calderón Guzmán; al sur: calle pública; al este: José Fonseca Quirós y al oeste: Miriam Avendaño Guzmán. Mide: quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble simple posesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y cuido de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovidas por la señora Rosibel de los Ángeles Montano Coto y el señor Sergio de los Ángeles Fonseca Contreras. Expediente: 15-000024-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 2 de julio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015044330).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000091-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosemary Valverde Granados, quien es mayor, soltera, vecina de Santiago de Paraíso, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-351-122, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 2º Cervantes, cantón 6º Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Carlos Contreras Valverde, calle privada y Rosemary Valverde Granados; al sur, con Adriana Valverde Granados; al este, con calle pública, y al oeste, con Adriana Valverde Granados. Mide: quinientos noventa y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado N° C-829776-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación hecha de su padre, Ciro Efrían Valverde Bonilla, en fecha dos de marzo de dos mil nueve, mediante escritura pública número veintitrés suscrita ante la notaria Manuelita Meza Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza del inmueble y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Rosemary Valverde Granados. Exp.

frente, sur: actualmente con Karla María Rojas Mejías y al este: Víctor Padilla Castro y al oeste: calle pública con catorce metros de frente, con plano catastrado G-un millón ciento setenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve-dos mil siete (G-1.179.989-2007) de fecha 05 de diciembre del 2007. Indica el(la) titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el(la) única(o) dueña(o) y lo estima en la suma de cinco millones de colones (¢5.000.000). El titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera la Asociación de Desarrollo Integral de Tierras Morenas de Tilarán mediante escritura pública número doce, del protocolo del notario público Adolfo Jeremías Ramos González. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 15 de mayo del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015044279).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Olga Peña Sánchez, adulta mayor, viuda de primeras nupcias, cédula seis-cero noventa y cinco-mil noventa y cinco, vecinos de Judas de Chomes, Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno con una casa, jardín, patio sito en Judas, distrito tercero Chomes, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte: con Nidia Yolanda Arias Peña, al este: Andrés Antonio Salgueran Gutiérrez, al sur: con Benjamín Carrillo Gutiérrez y oeste con calle pública con un frente de catorce metros con sesenta y un centímetros lineales, según plano catastrado número P-un millón seiscientos veinticuatro mil cuarenta y dos-dos mil doce. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de compraventa verbal derivada, el inmueble lo estima en la suma de tres millones quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 13-100276-0642-CI de Olga Peña Sánchez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015044314).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000031-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Desarrollo Integral de la Mona km. 12 Golfito, domiciliada en kilómetro doce de Golfito, cédula jurídica vigente que exhibe número 3-002-0871108 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con un frente de treinta metros treinta centímetros; al sur: Asociación de Desarrollo Integral de la Mona kilometro Doce de Golfito; al este: Asociación de Desarrollo Integral de la Mona kilometro Doce de Golfito y al oeste: calle pública con veinticinco metros treinta centímetros. Mide: quinientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde el año 1984 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, conservarlo debidamente deslindado con malla metálica y muro de cemento, chapearlo y sembrar un árbol de marañón. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Desarrollo Integral de la Mona

Viernes 14 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 158 — Pág 19

N° 15-000057-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 1° de julio del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044404).

Eugenia Fernández Fernández, mayor, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad seis-cero cuarenta y ocho-setecientos noventa y siete; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: terreno para la agricultura, charral con árboles frutales, sito en el Cedro, distrito tres Guaycará, cantón siete de Golfito de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte: María Eugenia Fernández Fernández y calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con sesenta y nueve centímetros; sur: Julia Trejos Araya y Franklin Fernández Fernández, este: María ChAves González, oeste: Guillermina Muñoz Badilla y calle pública con un frente a ella de noventa metros con nueve centímetros. Plano catastrado número P-1604229-2012, con una medida de veintiocho mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de quinientos mil de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales, con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 14-000124-0419-AG, (Interno 147-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 01 de octubre del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015044584).

Baja Butera de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil veintidós, representada por Jaime Vargas Villalobos portador de la cédula de identidad cinco-doscientos cincuenta y nueve-quinientos treinta y nueve, domiciliada en Corredores, frente a los Tribunales de Justicia, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: Uso agrícola. Situado: La Yerba, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: Siete hectáreas ocho mil trescientos veintisiete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: Norte: José González Guadamuz; sur: Víctor Quirós Ordoñes y Quebrada la Yerba, este: Greivert Valverde Arrieta y oeste: Servidumbre agrícola y quebrada La Yerba. Plano catastrado número P-1046416-06. Se estima el inmueble en la suma de quince millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen a hacer valer sus derecho bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria 15-000056-419-AG, interno 73-3-15 de Baja Butera de Pavones S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015044586).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000113-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Claudia María del Carmen Corrales Bolaños quien es mayor, viuda, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-100-302, pensionada, a fin de rectificar la medida del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca matrícula de folio real número 67831-000, ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte: Édgar Mora Monge; al sur: calle pública con frente de 227 metros 7 centímetros y con Mora Wathen S. A.; al este: Jorge Mora Monge y al oeste: Isabel Cristina Mora Corrales y Mora Wathen S. A. Mide: Mil novecientos cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se solicita se corrija la medida a 55053 m2. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso

N° 09-000091-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de octubre del 2009.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044389).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000037-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virgilio Antonio Carvajal Cubero, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio San Rafael de Turrialba, Cartago, cien metros al este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0127-0460, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café, pastos de forraje, potrero, con una casa de habitación de fribrolit y dos galerones de madera y charral. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 144.01 metros lineales; al sur, Carmelino Maroto Meléndez; al este, Quebrada sin nombre en medio Mario Romero Zúñiga, y al oeste, Quebrada sin nombre en medio Diócesis de Cartago- iglesia católica de Verbena Norte, Gerardo Díaz Romero, Carmelino Maroto Meléndez. Mide: veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° C-1806414-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar uso adecuado al suelo, dándole mantenimiento, mediante de chapias, siembra de cultivos como café, plátano, banano, poróes y cítricos dentro del café para sombra y dando también el correspondiente mantenimiento a los linderos, mediante el mantenimiento de cercas divisorias con los fundos colindantes, así como las cercas de los apartos del potrero manteniendo el ganado, así como algunas gallinas en uno de los galerones para consumo familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Virgilio Antonio Carvajal Cubero. Exp. N° 15-000037-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 6 de julio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044401).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000057-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificar medida por parte de Julián Ulate González, mayor, casado una vez, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula 2-166-718, profesión médico y caficultor, a fin de rectificar la medida del terreno que se describe así: Finca inscrita al número 60865-000 cuya naturaleza es café y repastos. Situada en el distrito San Miguel, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Pilas; al sur, calle pública con frente de setenta y seis metros con sesenta y seis centímetros lineales; al este, Compañía Ñor Adolfo, Casara S. A., Freddy Muñoz Arley y Adelina Ulate González, y al oeste, Adelina Ulate González. Mide: Ochenta y dos mil ciento setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1435005-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble inscrito no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos noventa y ocho colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de rectificación de medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julián Ulate González. Exp.

Viernes 14 de agosto del 2015Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 158

Nº 15-000080-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 8 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015044725).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número 14-100068-0920-CI-1 que es diligencias de información posesoria promovidas por German Luis Mora Sandí, quien es mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, cédula de identidad seis-doscientos ochenta y cinco-trescientos sesenta y uno, vecino de San Marcos de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, 150 metros este de escuela de la localidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: inmueble ubicado en la provincia de Puntarenas, el cual es terreno de solar, situado en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus. Colindancias: norte, calle pública con un frente de cuarenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados, sur, y oeste, Luis Carreras Campos, este, Marcial Mora Godínez. Mide: tres mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Posee plano número P-1763144-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, se utiliza para la siembra de maíz, frijoles y una pequeña hortaliza, se encuentra debidamente cercado y con postes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido por German Luis Mora Sandí, expediente 14-100068-0920-CI-1.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015044900).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100397-0642-CO donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Édgar Ash Quirós, quien es mayor, estado civil casado dos veces, técnico en computación, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos once-novecientos treinta y siete y Teresita Rodríguez Villalobos, mayor, casada dos veces. educadora, cédula seis-ciento veintiocho-novecientos veintiocho, ambos vecinos de San Francisco de Dos Ríos, San José , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con María Cecilia Hernández Acuña; al sur, con servidumbre agrícola con ancho de siete metros; al este, con terreno de la Sociedad Anónima Alejamoc al oeste, con Calle Pública con frente a esta de cincuenta y siete metros con noventa y tres centímetros. Mide: seis mil doscientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número millón trescientos veinticuatro mil seiscientos noventa y ocho-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Lo adquirió por medio de posesión indirecta (compra) y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edgar Asch Quirós y Teresita Rodríguez Villalobos. Exp: 11-100397-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015044964).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000075-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Gerardo de Jesús Quirós

sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en al mantenimiento, cuido de cercas, chapia, limpieza de carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Claudia María del Carmen Corrales Bolaños. Expediente: 15-000113-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015044626).

Gabriel Rojas Ruiz, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Río Chiquito de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento noventa y siete-quinientos noventa y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de repastos, situado en Río Chiquito de Río Naranjo (distrito cuarto), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gabriel Rojas Ruiz y Rigoberto Rojas Ruiz; sur, Río Tenorio, este, Río Tenorio y Río Chiquito y oeste, Álvaro Rojas Ruiz. Según plano catastrado G-un millón quinientos cincuenta y tres mil doscientos ocho-dos mil doce. Mide de extensión doce hectáreas seis mil noventa y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, a excepción de la servidumbre de paso. Lo adquirió por compraventa de Rigoberto Rojas Ruiz; el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este, edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gabriel Rojas Ruiz. Exp. Nº 12-000226-0386-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de julio del 2015.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015044693).

Se hace saber que ante este, Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000080-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Alberto Méndez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puerto Seco, Venado, San Carlos, un kilómetro norte, de la plaza de deportes, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito diez Venado del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberto Villalobos Jiménez actualmente Roger Villalobos Rivera; al sur, calle pública con cuarenta metros lineales; al este, Ruth Mary Vargas Villalobos y al oeste, Alberto Villalobos Jiménez. Mide: Quinientos trece metros cuadrados con sesenta y siete centímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciere a Ramón Vargas Herrera; quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Venado, San Carlos, cédula 6-054-602 desde el año 19963Z, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este, edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jorge Alberto Méndez. Exp.

Viernes 14 de agosto del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 158 — Pág 21

este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000195-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2015.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2015044216).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Adelaida de los Ángeles Gómez Levy, quien fue mayor, soltera, trabajadora social, vecina de San José, Barrio Luján, portadora de la cédula de identidad 6-0052-0229. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2015-000178-0164-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de mayo de 2015.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2015044304).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adelaida Solano Sandí, mayor, casada dos veces, con documento de identidad 0301700508 y vecina de La Rita de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000082-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de junio del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015044309).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Rivera Solano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 1-609-616 y vecino de La Rita de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000110-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de junio del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015044311).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Granados Cordero, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 2-188-050, vecino de Tuetal Sur, Alajuela 300 metros este del Ebais, frente a la empacadora de frijoles Pronutre. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Exp. N° 15-000230-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2015.—Licda. Iriabel Monge Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044408).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Meléndez Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri, casa número BP7, cédula de identidad seis-cero ciento veintidós-cero ochocientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos

Chavarría, quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Suiza de Turrialba, del cruce de la Hacienda Atirro, 200 metros sur frente a la plaza de fútbol, portador de la cédula de identidad número 5-167-318, profesión trabajador social, Olman Quirós Castro, quien es mayor, casado y separado de hecho, comerciante, cédula de identidad número 5-153-536, vecino de Hojancha, Guanacaste, 150 metros este del Ministerio de Salud a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de teca. Situada en el distrito primero (Hojancha), cantón once (Hojancha) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: José Manuel González Vásquez; al sur: Olman Quirós Castro y Marvin Quirós Chavarría y servidumbre de uso agrícola no constituida en documento público todos en parte; al este: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste: Rodrigo Valverde Castro y Álvaro Rodríguez Paniagua todos en partes. Mide: nueve mil setecientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1754608-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapiado y mantenimiento de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marvin Gerardo de Jesús Quirós Chavarría y otro. Expediente: 15-000075-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 6 de julio del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044993).

CitacionesSe declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida

fue Vilma Ruperta Guzmán Castro. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vilma Ruperta Guzmán Castro, quien en vida fuera mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad 6-110-796, vecina de Golfito, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 15-000029-419-AG interno 43-3-15 de Vilma Ruperta Guzmán Castro promovido por Efraín Arias Pizarro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 10 de abril del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044126).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Manuel Rodríguez Serrano, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201130494 y vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000220-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015044174).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jonathan Jesús Alfaro Álvarez, mayor, soltero, con documento de identidad número 0206770823 y vecino de Sabanilla, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de

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pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000073-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 08 de junio del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015044653).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Barquero Chacón c.c. Antonio mismos apellidos, quien fuera casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Santo Domingo, cédula número 400780476. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000499-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de marzo de 2015.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015044657).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Eduardo Borges Durán, mayor, casado, pensionado, cédula o documento de identidad número uno-cero trescientos ochenta y cinco-cero trescientos sesenta y nueve, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Sinaí, calle la Luz del Mundo, veinticinco metros sur de la Pulpería La Amistad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000072-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de julio del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015044742).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virgilio Jorge Quirós Rivera, mayor, estado civil casado, profesión empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103950600 y vecino Ipís de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000280-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015044777).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue; Frandy Chaves Sandí, cédula 1-1164-0656, mayor, soltero, vecino de San Francisco de Turrubares, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra como Albacea provisional a María Luisa Sandí Hernández, cédula 01-0395-1454, mayor, casada una vez, jubilada, y vecina de San Francisco de Turrubares. (Sucesión número 14-100018-0197-CI de causante Frandy Chaves Sandí promueve María Luisa Sandí Hernández).—San Pablo de Turrubares, 24 de junio del 2015.—Lic. Jorge Chacón Corea, Juez.—1 vez.—(IN2015044834).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Cubillo Cascante, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0700760623, oficial de seguridad y vecino de Limón, Barrio Quinto, detrás de la feria. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000043-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de junio del 2015.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2015044858).

con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100129-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07 de julio del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015044498).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Luz Argentina Leandro Bonilla, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Barrio Cristo Rey, Alajuela, cédula de identidad número 0900230991. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000059-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2015.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015044517).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Ramírez Campos, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad 0102840880 y vecino de San Isidro de Atenas, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Se hace saber también que conforme los artículos 528, 529 del Código Procesal Civil los que tengan interés en la herencia deberá aceptarla expresamente, pasado el plazo dicho se declararán herederos solo a aquellos que hayan cumplido esa disposición legal. Expediente N° 15-000217-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2015044521).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Andrey Gutiérrez Gutiérrez, quien fuera mayor, de nacionalidad costarricense, cédula seis trescientos ochenta novecientos cincuenta, soltero en unión libre, vecino de Barranca, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquEllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100173-642-CI-1ELE. Sucesorio de Andrey Gutiérrez Gutiérrez.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015044532).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Samaria Manuela Guerrero Chavarría, quien fue mayor, divorciada dos veces, pensionada, vecina de Aserrí, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y siete-setecientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100151-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de mayo del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015044634).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Óscar Monge Monge, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203320515 y vecino de Valverde Vega, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella

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general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000117-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2015045174).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Rodríguez Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Zarcero, con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos noventa y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000080-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de junio del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015045184).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Salas Fernández, mayor, masculino, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0105190965, panadero y vecino de Río Claro de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000039-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba. 24 de junio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015045225).

Se cita a los herederos, legatorios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Arroyo Miranda, cédula de identidad 2-290-695, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guatuso, Santa Fe, camino a Gallo Pinto, tres kilómetros norte de la Escuela; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho, en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Judicial de Elizabeth Arroyo Miranda. Exp. Nº 13-000092-0298-AG. Promueve Miguel Ángel Ramírez Matamoros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de julio del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015045231).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguelina Martinez Guevara, mayor, costarricense, casada, documento de identidad 02-0272-0215 y vecina de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000158-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015045232).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hannia María Campos Alvarado, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, El Guarco, administradora del hogar, cédula de identidad tres-cero doscientos cinco-cero quinientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quién en vida fuera Johel Gerardo Chaves Alvarado, cédula cuatro-cero cero ocho cinco-cero dos cinco uno, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de la Rivera de Belén, 100 mts. al este de la iglesia católica, quien falleció el veintinueve de agosto del dos mil nueve, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión, expediente 12-000303-0926-0-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 22 de marzo del 2013.—Msc. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2015044902).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo González Alvarado, mayor, casado, peón agrícola, vecino de Setillal de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad número 0401150436. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000413-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de junio del 2015.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015044929).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Campos Casasola, mayor, divorciada, ama de casa, documento de identidad 1-0389-0504 y vecina de San Sebastián. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-000091-0180-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044994).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oliva Francisca Rojas Araya, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900190161 oficios domésticos y vecina de Rincón de Orozco de San Rafael. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000079-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de junio del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015045143).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de José Humberto García Arroyo, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de San José. Desamparados, Condominio San Lorenzo, cédula de identidad número 1-311-698, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 15-100116-0217-CI. Sucesión de José Humberto García Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de junio de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015045148).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Emilio Martínez Sequeira, mayor, soltero, gestor de inventarios, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601110404 y vecino de San Ramón de Río Claro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en

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edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2015-Sucesorio. Notaría de la Licda. María Fernanda Chavarría Bravo. Notaria Pública. Tel: 2442-7159.—Alajuela, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2015049581).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Gerardo Francisco Ramírez Martínez, cédula de identidad número 4-089-937, quien era vecino de Jardines de Santa Lucía, Barva de Heredia, casado una vez, Ingeniero Agrónomo y falleció el 27 de julio de 2015, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la Notaría es: San José, Barrio México, avenida 11 Bis, calle 20 y 22, edificio número 2080. Fax 2255-1594.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015049601).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Nuria Bermúdez Alvarado, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Miramar de Montes de Oro, doscientos metros al oeste del edificio del Banco Nacional de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad seis-doscientos sesenta y siete-ciento treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 002-2015. Sucesorio: Nuria Bermúdez Alvarado. Tramitado por Antonio Santos Castro Castro.—Miramar, 28 de julio del 2015.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015049610).

A los herederos e interesados en el sucesorio de Lucila Pérez Rojas, quien en vida fue mayor, soltera, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-mil ochenta y dos, ama de casa, vecina de Barreal de Heredia, doscientos metros al este del cementerio de Barreal, propiedad a mano izquierda tapia gris rejas negras; les informo que ante el suscrito notario se ha presentado la señora Andrea Mena Pérez, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y nueve-quinientos ochenta y nueve, vecina de Escazú, Guachipelín, de Construplaza dos kilómetros al norte, segunda entrada de la urbanización Pinar del Río, cuarta casa a mano derecha; el señor Fabio Emilio Mena Pérez mayor, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y nueve-cero cero cincuenta, vecino de Barreal de Heredia, doscientos metros al este del cementerio de Barreal, propiedad a mano izquierda tapia gris rejas negras; la señora Milena Mena Pérez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil doscientos diecisiete-quinientos ochenta y dos, Barreal de Heredia, doscientos metros al este del cementerio de Barreal propiedad a mano izquierda tapia gris rejas negras; el señor Felipe Mena Pérez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y tres-novecientos diecinueve, vecino de Barreal de Heredia, doscientos metros al este del cementerio de Barreal, propiedad a mano izquierda tapia gris rejas negras; y el señor Fabio Emilio Mena Pacheco, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número uno-cuatrocientos seis-novecientos veintinueve, vecino de Barreal de Heredia, doscientos metros al este del cementerio de Barreal, propiedad a mano izquierda tapia gris rejas negras, todos los anteriores como herederos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de Lucila Pérez Rojas. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá acudir ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este aviso para hacer valer sus derechos. Mi dirección es San José, Curridabat, Calle setenta y siete, Avenidas veintidós y veinticuatro, en las oficinas del Bufete LBA Abogados, teléfono 2280-5656, fax 2280-1313.—San José, 5 de agosto de 2015.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015049620).

Por única vez, se cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos, acreedores, y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Rosner Antonio Vargas Rosales, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y ocho-doscientos setenta y ocho; a fin de que

Expediente cero dos-dos mil quince.—Cartago, primero de julio del dos mil quince.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35552.—(IN2015045497).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio de quien en vida fue Flora Hernández Cascante, soltera, de oficio ama de casa, cédula número 1-0248-0388, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Santa Marta, para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en San José, Curridabat, del cementerio trescientos metros al sur y trescientos metros al este, número cincuenta y cuatro a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Sergio Guillén Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2015049488).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María del Rocío Muñoz Marín, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticinco-cero cero cuarenta y uno, vecina de San José, San Sebastián, López Mateos, de la terminal de buses, cien metros al este, cincuenta al sur y cincuenta al este, Urbanización El Rey, casa F-siete, muerte acaecida el día once de marzo del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la Notaría autenticante, sito en San José, de la Escuela Ricardo Jiménez cincuenta metros al sur, teléfono 8994-9981, o vía correo electrónico [email protected]. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2015.—San José, 03 de agosto de 2015.—Licda. Lissette Araya Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2015049544).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial del señor Humberto José Cordero Morales, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-mil cuatrocientos cuarenta y ocho. El Proceso sucesorio notarial lo tramita el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito está ubicada en Avenida Segunda, Calles 19 y 21, Consultores Bellavista, teléfono 2222-3027 o Fax: 2222-4418.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015049559).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Mercedes Pizarro Angulo, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y dos-cero trescientos setenta y cuatro, con último domicilio en San Isidro de Coronado, San José, Residencial Las Manolas, casa número veinticinco, fallecida el día treinta de setiembre del año dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante la notaría del Lic. Fernando Pizarra Abarca, ubicada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, sobre carretera a Playas del Coco, diagonal a Villas Nacazcol, a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien en derecho corresponda. Publíquese en el Boletín Judicial. Exp. Nº 02-2015-SINFPA.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cuatro de agosto del año dos mil quince.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015049564).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Benedicto Víquez Guzmán, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, quien fue vecino de Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Zumbado, del abastecedor Zumbado doscientos metros al norte, casa esquinera a mano izquierda, cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y seis-cero cero ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este

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máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quienes corresponda. Notaría del Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, sita en Alajuela, Centro 50 metros al este de la Cruz Roja Alajuela.—Cinco de agosto de dos mil quince.—Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015049729).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Miguel Ángel Orellano Traña, mayor, casado una vez, operario, vecino de Alajuela, Carrillos Bajo, frente a la escuela, cédula cinco-cero dos dos ocho-cero cero cero dos, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Víctor Julio Aguilar Soto, carné diecisiete mil veintidós, con oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015049778).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Óscar Mario Rodríguez Villalobos, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Carrillos Bajo, frente a la escuela, cédula nueve-cero cero tres cinco-cero cinco cinco uno, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Víctor Julio Aguilar Soto, carné diecisiete mil veintidós, con oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015049780).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maximino Espinoza Bran, quien fue mayor, casado una vez, cédula cinco-cero cuatro siete-siete ocho seis, vecino de El Llano de Santa Cruz para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 12-01-SN. En la Notaría de la Licenciada Daly Mairel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 8332-5105 o al correo electrónico [email protected]. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015049794).

Se hace saber que en este despacho se tramita en proceso sucesorio de Daniel Camacho Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 6-0217-0133. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto se presenten a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 002-2015, Bufete del Lic. Rigoberto Rojas Benavides, San Rafael Abajo de Desamparados urbanización Vizcaya casa N° 191.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015049798).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de julio del dos mil quince, según escritura número doscientos once, visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria, por María Isabel de los Ángeles Sotela Castro, quien es mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Moravia, Los Colegios, veinticinco metros al norte de la Farmacia La Guaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y seis-cero ciento noventa y dos, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta del Código Notarial, solicita a la suscrita Notaria tramitar el proceso sucesorio de quien en vida fuera su hijo, Rodrigo Antonio Acosta Sotela, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de la misma dirección de la

se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2015. Notaría del Bufete del Lic. Rogelio González Zúñiga. Notario Público.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 31 de julio del 2015.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015049630).

Mediante acta de apertura otorgada ante Notaría por Aída Pérez Arista, a las doce horas del trece de julio del año dos mil quince, y comprobado el respectivo fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab Intestato de quien en vida fuera Sebastián Pérez Arista, costarricense, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad dos-cuatrocientos dos-ochocientos cincuenta y uno, con domicilio en Alto Los Reyes de Los Chiles, Alajuela, cuatrocientos cincuenta metros al norte de la Escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notario Marlon Arce Blanco, en Pavón de Los Chiles, Alajuela, costado norte del Centro Agrícola, teléfono 2471-7170. Publicar en el Boletín Judicial.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015049631).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Walter Jiménez Rojas, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento ochenta-ciento ochenta, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, en Calle San Rafael cien metros sur de la Caja Costarricense de Seguro Social; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-del dos mil quince. Notaría del Bufete Campos Doubleday.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015049656).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Isabel Abarca Filomia, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de San José, Zapote, Barrio Córdoba de la iglesia católica 300 metros este y 50 metros norte, cédula N° 1-0527-0435, para que dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos ante el despacho de la notaria Olga Morera Chaves, colegiada 7155, situado en San Antonio de Belén, Residencial Villas Margot, N° 19. Correo electrónico [email protected] bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Sucesión N° 2015-0001.—San Antonio de Belén, 31 de julio del 2015.—Licda. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015049709).

Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las 11 horas del 30 de julio del 2015, solicitado por Mauricio Picado León, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Esparza, de la iglesia católica, de Marañonal un kilómetro al norte, cédula 6-296-524, en su condición de albacea provisional de quien en vida fue Freddy Picado León, cédula 6-244-101, fallecido en San José, el 22 de abril del 2015, en Uruca central de San José. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las 14 horas del 30 de julio de 2015.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2015049723).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Renier Alberto Mora García, cédula de identidad número 2-489-658, a las 12:00 horas del 30 de abril de 2015 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera René Alberto Mora Alfaro, costarricense, quien portó la cédula de identidad número 202730618, fallecido en San José, el día 21 de Abril del año 2015, citas de defunción del Registro Civil Tomo 545-folio 01 Asiento 02 . Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo

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Notaría del Bufete Ortiz & Asociados, San José, al ser las ocho horas del diez de agosto del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Luis Zúñiga Miranda. Se designa como albacea provisional a su esposa Isabel Cristina Castro Barquero, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos setenta y cuatro-cero cero setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0004-2015. Notaría del Bufete Ortiz & Asociados Licda. Lissette Ortiz Brenes, notaria pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente autoservicio Fuerza y Luz, centro comercial El Kiosko, segunda planta, local número doce, correo electrónico [email protected].—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015050000).

A los herederos e interesados en el sucesorio de Howard Terrance (nombre) Martin (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado por segunda vez, pensionado, vecino de Dos Mil Ochocientos Cuarenta, Airway Ave Space veintidós, Kingman ochenta y seis mil cuatrocientos nueve, ciudad de Mohave, del Estado de Arizona, Estados Unidos de América, quien en vida fue portador del carné de seguridad social de los Estados Unidos de América número ciento cincuenta y cinco-treinta y cuatro-cinco mil trescientos doce, se les informa que ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Alberto Saenz Roesch, Juvenal Sánchez Zuñiga y Carlos Corrales Azuola, Notarios públicos con oficinas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo El Cedral, torre uno, edificio Integra Legal, quinto piso, se ha presentado la señorita Ana Laura Hernández Meléndez, mayor de edad, asistente legal, soltera, vecina de San Isidro, Heredia, portadora de la cédula uno-mil cuatrocientos cuarenta y seis-ochocientos cincuenta y dos, actuando en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para este acto de la señora Lisa Marie (nombres) Martin (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, trabajadora social, soltera, vecina del Estado de California, mil ciento cincuenta y tres North Abbott Ave., Milpitas noventa y cinco mil treinta y cinco, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte estadounidense número cinco dos cero seis cinco tres uno dos seis; solicitando la tramitación del proceso sucesorio ab intestato del señor Howard Terrance (nombre) Martin (apellido), ante las Notarías de los Notarios Públicos indicados. En consecuencia, se cita a cualquier otro heredero o interesado para que, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este aviso, acudan a la Notaría de cualquiera de los indicados Notarios Públicos para hacer valer sus derechos. Se hace constar que al indicado proceso sucesorio en sede notarial se le ha asignado el expediente de actividad judicial no contenciosa número cero cero cero uno-dos mil quince, el cual está a disposición en la siguiente dirección: San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo El Cedral, edificio Integra Legal, quinto piso, teléfono 4031-0360, fax:4031-5251.—Lic. Carlos Corrales Azuola.—1 vez.—(IN2015050018).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Notarial del señor Carlos Asdrúbal Orozco Marín, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos dieciséis-cero ochocientos dos, que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2015. San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y ochenta metros al sur, a las nueve horas del día cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015050078).

AvisosSe convoca por medio de edicto que se publicará por tres

veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Yazmin Esmeralda Calderón Madrigal,

promovente, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y cinco-cero novecientos veintiuno; habiéndose comprobado dicho fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato del causante, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Cinthya Calderón Rodríguez abierta en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial La Pradera, casa diecisiete H. Teléfono: 8931-7762. Notaría Licda. Cinthya Calderón Rodríguez.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015049829).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión ab intestado en sede notarial de quien en vida fue Teresa Vega Ramírez, mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número uno-trescientos-novecientos setenta y tres, vecina de Cartago, Barrio El Molino, de la bodega principal de JASEC, fallecida el catorce de febrero del mil novecientos noventa y ocho, según consta en certificación presentada ante esta Notaría y debidamente emitida por el Registro de Defunciones, de la Provincia de Cartago, al tomo ciento cincuenta y dos, folio trescientos cuarenta y seis, asiento seiscientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante esta Notaría, ubicada en San José, Tibás, Llorente, del Edificio de la Nación trescientos metros al este y trescientos al norte, para hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2015. Carné 16397.—Llorente de Tibás, a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil quince.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015049885).

Ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia centro, hago constar que se inició trámite proceso sucesorio de quien en vida fue, Virginio Sánchez Ramos, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, de la entrada a la calle María Auxiliadora, cien metros al norte, poseyó la cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho cero-cero cuatro cero cuatro, con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis, y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se ha apersonado ante mí Nuria Alfaro Bolaños, mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, de la entrada a la calle María Auxiliadora, cien metros al norte, cédula de identidad número dos-cero dos cinco cuatro-cero uno uno ocho, quien dice ser la esposa supérstite, y presunta heredera, y me ha solicitado la tramitación de la presente mortual notarial a través de este procedimiento. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación concurra ante esta notaría a hacer valer sus derechos para cuyos efectos se pone a su disposición el expediente que he formado en Santa Bárbara de Heredia, nueve de junio del año dos mil quince.—Licda. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015049987).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Elián Virgilio Vargas Mata, mayor de edad, casado una vez, educador pensionado, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta-novecientos sesenta y ocho del, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero novecientos cuarenta y ocho, cuyo último domicilio fue en el Distrito Central de Buenos Aires de Puntarenas, Urbanización Lomas ciento cincuenta metros sur de la escuela de Lomas, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notario Enrique Méndez Villegas, ubicada en el Villa Ligia de Daniel Flores, edificio Frío Car, oficina tres en Pérez Zeledón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Pérez Zeledón, veintitrés de enero de dos mil quince. Expediente Número 0001-2015.—Lic. Enrique Méndez Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015049999).

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Se avisa a Katya Gerarda Díaz González, cédula de identidad N° 7-0124-0412, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal licenciada Sharon Chinchilla Villalta, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000518-0673-NA establecido por la licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 343-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Bayron Haffet Díaz González. Se extingue a su progenitora Katya Díaz González el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Bayron Haffet Díaz González al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil novecientos diecisiete, folio trescientos cuarenta y seis, asiento seiscientos noventa y uno. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044118).

Se avisa, a la señora Damaris Elizabeth Evell Olivas, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal licenciada Guiselle Mora Roja, hace saber que existe proceso N° 14-000591-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Hernán Antonio González Evell establecido por el licenciado Randall Durán Ortega en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Damaris Elizabeth Evell Olivas y Harry Hernández González, se ha dictado la resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del veinte de octubre de dos mil catorce en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044119).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Diana Mildreth Jaramillo Galvis, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, de nacionalidad colombiana, de domicilio desconocido , portadora del pasaporte PCC42143382, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Anthony Robles Hernández contra Diana Jaramillo Galvis, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y dos minutos del siete de julio de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Anthony Robles Hernández, se le confiere traslado a la accionada Diana Jaramillo Galvis por medio de su curador procesal el licenciado Mario Rivera Campos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil, mismo se encuentra apersonado al presente proceso, no existiendo oposición al presente asunto, manifiesta su conformidad con la presente demanda, de igual forma no opone excepciones previas, y manifiesta que hace propia las pruebas documentales aportadas por la parte actora. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación por medio de edicto de la presente demanda, la cual se publicará por única vez, a los interesados se le concederá un plazo de tres días después de dicha publicación. Proceso de divorcio, expediente N°

quien es menor de edad, hija de Flor Esmeralda Calderón Madrigal, nacida en Liberia centro el 31 de octubre del 2013, ya por haber sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000371-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Guiselle Calderón Madrigal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de julio del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015044139). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor, Kimberly Daniela González Sequeira, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 14-000053-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas seis minutos del siete de julio del dos mil quince.—Lic. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exento.—(IN2015044695). 3 v.1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Noriel Bejarano Montezuma, quien nació en fecha veintiséis de agosto del dos mil doce y Yahaira Bejarano Gallego, quien nació en fecha veintiocho de diciembre del dos mil trece, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas cinco minutos del treinta de junio del dos mil quince. diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Fermín Bejarano Andrade y Lorena Gallego Montezuma. Expediente Nº 15-400250-1304-FA (252-2015).—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exento.—(IN2015044701). 3 v.1.

Se avisa a José William Hernández Hernández, identidad N° PC 16946656, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000259-0673-NA establecido por la licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 346-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del seis de julio del dos mil quince. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la excepción falta de derecho. Se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de las personas menores de edad Caleb, Génesis, Raichell, Shannon, todos de apellidos Martínez Bastos y Tayra Jimena Hernández Martínez, no ha sido asumidos por su madre la aquí demandada Aylin Martínez Bastos y respecto a Tayra Jimena tampoco ha sido asumida por su padre José William Hernández Hernández. Se extingue a los progenitores Aylin Martínez Bastos y José William Hernández Hernández el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de los niños Caleb, Génesis, Raichell, Shannon, todos de apellidos Martínez Bastos y Tayra Jimena Hernández Martínez al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, Raichell al tomo mil novecientos quince, folio trescientos ochenta y tres, asiento setecientos sesenta y cinco, Shannon tomo dos mil veintiséis folio ciento ochenta, asiento trescientos sesenta, Génesis tomo dos mil sesenta y nueve, folio ciento sesenta y tres, asiento trescientos veinticinco, Caleb tomo, dos mil ciento diez, folio cuatrocientos sesenta, asiento novecientos diecinueve y Taira Jimena tomo dos mil ciento cincuenta, folio cuarenta y nueve, asiento noventa y siete. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044116).

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sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 24 de abril del 2015.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044125).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Mary Sol Rojas Cordero conocida como Marisol Rojas Cordero, documento de identidad 0107840365, casada, estilista, vecina de Heredia, divorciada una vez, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 12-002827-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cincuenta y un minutos del trece de marzo del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante John William Buckner, se confiere traslado a la accionada Mary Sol conocida como Marisol Rojas Cordero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias

14-002147-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044121).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Diana Mildreth Jaramillo Galvis, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, de nacionalidad colombiana, de domicilio desconocido , portadora del pasaporte PCC42143382, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Anthony Robles Hernández contra Diana Jaramillo Galvis, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y dos minutos del siete de julio de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Anthony Robles Hernández, se le confiere traslado a la accionada Diana Jaramillo Galvis por medio de su curador procesal el licenciado Mario Rivera Campos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil, mismo se encuentra apersonado al presente proceso, no existiendo oposición al presente asunto, manifiesta su conformidad con la presente demanda, de igual forma no opone excepciones previas, y manifiesta que hace propia las pruebas documentales aportadas por la parte actora. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación por medio de edicto de la presente demanda, la cual se publicará por única vez, a los interesados se le concederá un plazo de tres días después de dicha publicación. Proceso de divorcio, expediente N° 14-002147-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044121).

Licenciada Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2014-400015-0216-FA promovido por Erick Molina Delgado a favor de Erick Isaac Valdivia Serrano se ha dictado las resoluciones que en lo que interesan dicen: “Juzgado de Familia de Hatillo San Sebastián y Alajuelita, a las quince horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil quince. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar por edicto el traslado de la demanda al padre registral ausente Alain Valdivia Acosta”. “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, al ser las quince horas del tres de febrero del dos mil nueve. Juzgado de Familia de Hatillo San Sebastián y Alajuelita, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Erick Molina Delgado a favor del menor Erick Isaac Valdivia Serrano. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo se confiere audiencia a los padres registral del menor señores Alain Valdivia Acosta y Eilyn Serrano Carballo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar y medio donde recibir notificaciones, pues de lo contrario o si señalan lugar incierto, impreciso, inexistente cualquier resolución que se dicte, inclusive la sentencia, se les tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008. en el sentido que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden también utilizarlo como teléfono.(...), remítase oficio dirigido a la Defensa Pública a fin de nombren curador procesal quien represente los intereses del señor Valdivia Acosta Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)

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información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de nombrar un curador que represente los intereses del ausente, se le previene a la parte actora, depositar la suma de treinta mil colones, como monto provisional por los emolumentos de dicho profesional, para lo que se habilita la cuenta del expediente número 130000180869-4 del Banco de Costa Rica, una vez que proceda la parte con el depósito dicho, deberá informarlo al despacho con el fin de no atrasar de forma innecesaria el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Montenegro Calvo Luis Pablo contra Ruth María de la Trinidad Quesada Quesada; expediente Nº 13-000018-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 18 de abril del 2015.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044393).

Se hace saber que en proceso de insania promovida por Juan María Ugalde Montero, cédula 04-0191-0617 en favor de Olga Marta Ugalde Avendaño se dictó sentencia de las catorce horas treinta y nueve minutos del primero de junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se declara parcialmente con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Juan María Ugalde Montero, Melissa Eugenia Ortiz Ugalde, y Paula Andrea Ortiz Ugalde. En consecuencia, se declara a Olga Marta Ugalde Avendaño parcialmente insano e incapaz quedando facultada únicamente para ejercer el derecho al sufragio, emitir opinión en la administración de sus bienes, en retirar y administrar su pensión, puede administrar pequeñas sumas de dinero para que se le ayude a adquirir artículos de uso cotidiano, con supervisión; puede emitir opinión sobre sus asuntos financieros; puede emitir su opinión sobre contratos mercantiles en lo que se obligue, en la aceptación de donaciones, herencias o legados; tiene capacidad para elegir dónde y con quién vivir; puede acceder a su correspondencia con orientación por parte de terceras personas; y se le puede permitir el contacto con personas menores de edad y puede opinar sobre los aspectos relacionados con la autoridad parental. Se nombra al señor Juan María Ugalde Montero como curador de la parcialmente insana, por así solicitarse en el escrito inicial. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte al curador que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligado al pago de daños y perjuicios que hubiere causado.- Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con ella, podrá ser removido por el Tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 237 del Código de Familia, el curador queda eximido de garantizar la administración de la curatela, quedando facultado para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa del curador, se extenderá una certificación de esta sentencia y el acta en que acepte el cargo bajo juramento, a fin de que pueda acreditar su personería. Sobre la administración: Con base a la norma antes citadas, quedan también eximido el curador deberá presentar al Tribunal informes sobre la situación del patrimonio del parcialmente de la insana, salvo la cuenta final. Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir al curador la rendición de la cuenta final. La cuenta deberá ir acompañada de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, el curador o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. La cuenta final se discutirá en la vía incidental, pieza separada, y no quedará cerrada sino con la

de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificación: Se ordena notificar la presente resolución a la demandad, para lo anterior se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Notifíquese (FS, Mauricio Chacón Jiménez. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de William Buckner John contra Mary Sol Rojas Cordero; expediente Nº 12-002827-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de noviembre del 2014.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044392).

Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya); hace saber a Luis Pablo Montenegro Calvo, documento de identidad 0203720829, casado, desconocido, vecino de San José, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 13-000018-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Ruth María Quesada Quesada, se confiere traslado al accionado Luis Pablo Montenegro Calvo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente

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Guevara Jiménez, promovidas por Saira Rosa Guevara Jiménez, bajo el expediente N° 14-000196-675-FA-D, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: Se declara con lugar el Proceso de actividad judicial no contenciosa para la declaratoria de insania de la señora Lorena Guevara Jiménez promovida por Saira Rosa Guevara Jiménez. Se declara insana a la señora Lorena Guevara Jiménez, se designa como curadora a la promovente Saira Rosa Guevara Jiménez, quien deberá comparecer a aceptar el cargo y rendir juramento de que lo ejercerá fielmente ante este despacho una vez que se encuentre firme esta resolución. Remítanse los oficios respectivos a los Registros Públicos pertinentes para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación de la ejecutoria correspondiente. Se ordena al Ebais de Santa Teresita de Turrialba dé seguimiento al estado de la señora Lorena Guevara Jiménez. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 7 de julio del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044397).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados Juez, del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Giselle María Hernández Rojas, documento de identidad 0108330684, casada, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, expediente 14-000700-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y trece minutos del nueve de junio del año dos mil catorce. Se tiene por otorgado poder especial judicial del señor Ariel Aljovin Fiallo a favor de la Licenciada Belkis Rosa Gallardo visible a folio 4. Así las cosas de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Ariel Aljovin Fiallo, se confiere traslado a la accionada(o) Giselle María Hernández Rojas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan

aprobación judicial. Se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Expediente N° 13-000084-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de junio del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044394).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Paula Carrillo Reyes. Exp. N° 13-000103-0390-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 31 de octubre del 2014.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044395).

Se hace saber que en proceso de insania expediente N° 13-001103-0364-FA de Enrique Salas Ramos, cédula 04-0075-0288 promovida por Hermes Salas Mena, cédula 04-0145-0881, se dictó sentencia de primera instancia 574-15 de las dieciséis horas veintiocho minutos del siete de abril de dos mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Enrique Salas Ramos y se nombra como su curador a su hijo Hermes Gerardo Salas Mena, a quien se le previene para que dentro de ocho días comparezca a aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Se le advierte que si por su culpa no ejercieren la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedara obligado al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota el curador de las obligaciones que adquieren y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio del incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción de Enrique Salas Ramos. Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo, general o general judicial que Enrique Salas Ramos hubiere otorgado antes de esta declaratoria de insania. En la Sección de Propiedad de Bienes Inmuebles, se tomará nota en la inscripción del derecho inscrito a nombre del insano en el partido de Heredia, sistema de folio real matrícula N° 4-00152594-006 y en la Sección de Propiedad de Bienes Muebles se tomará nota en la inscripción del vehículo placa 048140. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. El curador deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. A partir de este momento, el Administrador Interino de los bienes será el señor Hermes Gerardo Salas Mena. Una vez que se emita el auto indicado en líneas precedentes, la administración quedará a cargo de él pero como curador. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, tomo cero setenta y cinco y asiento doscientos ochenta y ocho. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia.” Proceso de insania de Hermes Gerardo Salas Mena. Expediente N° 13-001103-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de mayo del 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044396).

Master Gisela Salazar Rosales, Jueza de Familia de Turrialba, hace saber: Que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania de Lorena

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del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Xinia María Auxiliadora Molina Ruiz, cédula 04-0111-0722. Expediente N° 15-000625-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de junio del 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044410).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Isaac Orozco de la O y Karla Vanessa González de la O, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000656-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de mayo del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044411).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 15-000680-0364-FA, los señores Ronald González Méndez, cédula 01-0847-0007 y María Yanela Rodríguez Ramírez, cédula 01-0997-0883, solicitan se apruebe la adopción de la menor Valentina Mayorga Darce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de junio de 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044412).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Dilraj Mathauda, pasaporte 705287101, casado, empresario, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio promovido por Leidy Gabriela Rojas Mora, bajo el expediente número 15-000897-0364-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Leidy Gabriela Rojas Mora, se confiere traslado al accionado Dilraj Mathauda por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr,

el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Audiencia de conciliación: Siendo pertinente la viabilidad para una audiencia de conciliación, entendiendo ésta como el medio alternativo de solución de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las quince horas cero minutos del once de agosto del dos mil catorce. Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para solucionar sus disputas o conflictos, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por lo que es de gran importancia que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Licenciado Carlos E. Valverde Granados. Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ariel Aljovin Fiallo contra Giselle María Hernández Rojas; expediente Nº 14-000700-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de junio del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044398).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Eladio Heriberto de Jesús Sánchez Mejía, cédula de identidad 4-0055-0163, conforme con el Artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María del Carmen de Jesús Sánchez Mejía, cédula de identidad 4-0058-0988. Expediente número 14-002389-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de marzo del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044399).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Antonia del Rosario Molina Miranda, cédula 04-0049-0709, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro

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para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Leidy Gabriela Rojas Mora contra Dilraj Mathauda. Expediente N° 15-000897-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de junio de 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044413).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carmen María Zamora Zamora, portadora de la cédula 1-553-253 a favor de María Adela Auxiliadora Zamora Sánchez, portadora de la cédula 4-058-742. Expediente N° 15-001042-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de junio del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2015044414).

Licenciada, Heilin Rojas Madrigal, Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica; se hace saber que ante este Despacho, se tramitó el expediente Nº 12-000133-0465-AG (A-1) el cual es proceso ordinario establecido por Viria Mayela Román Barquero, mayor, casada, comerciante, vecina de Limón, titular de la cédula de identidad número siete-cero noventa y tres-ochocientos sesenta y dos contra Mason Forbes Gertrude, de calidades y domicilio desconocidos. También intervienen en el expediente, el Licenciado, Allan Chaves Campos, mayor, abogado y notario público, colegiado número siete mil ochocientos setenta y cuatro en calidad de Director Legal de la actora, y la Licenciada, Susana Zamora Fonseca, mayor, abogada y notaria pública, titular de la cédula de identidad número uno-setecientos veintisiete-trescientos cincuenta y tres, vecina de La Alegría de Siquirres, en su calidad de curadora procesal del demandado Mason Forbes Gertrude, dentro del cual se dictó sentencia de primera instancia Nº 037-2015 de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil quince y en lo que interesa en su parte dispositiva dice lo siguiente; “Por tanto: de conformidad con lo antes expuesto, citas de ley y jurisprudencia señaladas, en la presente demanda ordinaria que promueve Viria Mayela Román Barquero, en contra de Forbes Gertrude Mason, la primera de calidades y domicilio dichas, el segundo de calidades y domicilio desconocidas pero representado en el proceso por su curadora procesal Licenciada, Susana Zamora Fonseca; de oficio se declara una falta de legitimación activa, una falta de derecho y una falta de interés actual en la promoción de este proceso, en consecuencia, se declaran sin lugar en todos los extremos las pretensiones formuladas por la actora. Se impone a la demandante como parte perdidosa, el pago de ambas costas de esta acción. Publíquese en un diario de circulación nacional o bien en el boletín judicial, la parte dispositiva de esta resolución en virtud de la condición de ausente que ostenta el demandado Forbes Gertrude Mason en el proceso. Los plazos legales para la interposición del recurso de apelación que procede en torno a la presente resolución, comenzarán a correr tres días después de aquél en que se realice la respectiva publicación. Msc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez Supernumerario. Lo anterior se ordena así en el proceso ordinario de Alejandra Salazar Espinoza contra Manuel Antonio Alfaro Rubio. Expediente Nº 12-000133-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 10 de julio del 2015.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015044692).

Lic. Diana Rojas Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); hace saber a Melvin Navarro Zúñiga, documento de identidad uno-cero ochocientos veintidós-cero cuatrocientos cincuenta y dos, que en este, Despacho, se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, bajo el expediente número 14-000378-0919-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las trece horas y treinta y dos minutos del siete de julio del dos mil

si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte eso sí que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected], para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la parte demandada se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 12-002828-0364-FA-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Vivian Núñez Vargas

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depositaria provisional de la persona menor de edad Axel Joaquín Cernas Álvarez, y se le previene presentarse a aceptar el cargo, Así mismo se le confiere audiencia por el plazo de tres días, a los intervinientes y se les previene de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución al curador procesal nombrado, en el medio indicado por el mismo para estos efectos. Por desconocerse el paradero de la interviniente María del Milagro Álvarez Bermúdez, se ordena notificar esta resolución mediante edicto que será publicado en el Boletín Judicial de La Gaceta una vez, a la depositaria judicial provisional Yorlene Caruzo Vega, mediante la oficina de notificaciones judiciales de estos Tribunales, por ser habida en Puntarenas, Barranca, detrás del Lavacar El Chayote, segunda entrada, 50 metros oeste, vivienda de latas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015044699).

Por el plazo de cinco días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los que tengan interés en las diligencias de adopción individual de Ilania Valeska Serrrano Suárez, quien nació el día veintiocho de junio de dos mil ocho, promovido por Mainor Alberto Guerrero Torres, mayor de cuarenta años de edad, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y cuatro-trescientos treinta y tres, vecino de La Manchuria de San Vito Coto Brus, un kilómetro al sur, de la escuela, para que se apersonen por escrito en este, Despacho, en defensa de sus derechos, así mismo se les previene su obligación de señalar un medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (Artículo 34 y 36 nueva Ley de Notificaciones) bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda realizar en el medio señalado. Expediente número 15-400088-1304-FA, adopción individual de Ilania Valeska Serrrano Suárez, promovida por Mainor Alberto Guerrero Torres.—Juzgado Familia de Corredores.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015044700).

Se convoca por medio de este, edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gloria Núñez Martínez; quien es mayor, soltera, pensionada, número de cédula uno-ciento setenta y nueve-trescientos noventa y uno, vecina de Hatillo Dos, cien metros al norte, del Colegio Brenes Mesén, alameda dos, acera dos, casa sesenta y dos. Expediente número 2015-400296-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las nueve horas treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015044702).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Randy Gerardo Gutiérrez, cédula 9-130-415 antes con pasaporte de Estados Unidos de América número 434012574, y Gary Gerald Gutiérrez, cédula 9-130-445 antes con pasaporte de Estados Unidos de América 434012575, ambos son mayores, solteros, sin oficio, de nacionalidad estadounidenses, hijos de Carlos Gutiérrez González y María Arguedas Molina, vecinos de Barrio Santa Fe de Ciudad Quesada; para que conforme con el artículo 236 del Código de Familia se presenten a encargarse de dicha curatela dentro del plazo de quince días contados a partir

quince. De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, siendo que del escrito inicial se desprende que el promovente Navarro Zúñiga no conoce el paradero o domicilio actual del señor Melvin Navarro Zúñiga, padre registral de la persona menor de edad, se prescinde del trámite de ausencia por innecesario y se ordena su notificación por medio un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Efraín Navarro Zúñiga; a favor de la persona menor de edad Marelia Bernabé Navarro Céspedes. De las mismas se confiere audiencia al patronato nacional de la infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonada la señora Noily Céspedes Jiménez, madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este, asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial.” Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Efrein Navarro Zúñiga; expediente Nº 14-000378-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de julio del 2015.—Lic. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015044696).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente 15-000574-1302-FA, los señores Félix Roberto Castro Alfaro y Estela María Valenciano Herrera, solicitan se apruebe la adopción del menor Jasmiel Romero Reyes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de julio del 2015.—Lic. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015044698).

El Licenciado, Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso de solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, donde intervienen María del Milagro Álvarez Bermúdez y José Santos Cernas Caruzo, que se tramita en este, Despacho, bajo la sumaria número 15-000589-1146-FA (2), se encuentra la resolución que literalmente dice: presentada en forma la solicitud de depósito judicial de persona menor de edad Axel Joaquín Cernas Álvarez, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado, Luis Diego Jiménez Jiménez, para representar legalmente a los intervinientes María del Milagro Álvarez Bermúdez, por ser esta menor de edad y por desconocerse su paradero y al señor José Santos Cernas Caruzo, por existir intereses contrapuestos entre este, y la señora Yorlene Caruzo Vega, a quien se nombra como

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manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2015-400370-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 02 de julio del 2015.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015044418).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Geovanni Antonio Berrocal Arroyo, mayor, soltero, chequeador de contenedores, cédula de identidad número 2-528-406, vecino del Cacao de Alajuela, 150 metros al oeste del Ebais del Cacao, teléfono 4034-5111, hijo de Emercinda Berrocal Arroyo de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 05 de marzo de 1978, con 37 años de edad, y María de los Ángeles Luna Solís, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 2-486-038, vecina del Cacao de Alajuela, 150 metros al oeste del Ebais del Cacao, teléfono 7130-4955, hija de José Alberto Luna Ovares de nacionalidad costarricense y Alice María Solís Rodríguez de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 16 de mayo de 1973, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-001210-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2015.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015047246).

Ante la notaría del Licenciado, Jhonatan García Quesada, carné 17340 han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marcos Jimmy Brenes Cordero, costarricense, cédula 2-0562-0197 y Grilleldy Anais Orta Mendoza, venezolana documento de identificación 186200242717. Si alguna persona tuviere conocimiento que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 25 del Código de Familia.—Grecia, martes, 21 de julio de 2015.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36712.—(IN2015048168).

Edictos en lo PenalEl Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en sumaria

de tránsito número 2001-600410-0491-TC-B; seguida por colisión contra Alexis Valverde Solano y William Cedeño Chacón; cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto a la señora Marlene González Hernández, cédula de identidad 4-0117-0534, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 69559, chasis y VIN número no indicado, número de motor 132A10405, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Aserrí y Desamparados.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015047057).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en sumaria de tránsito número 2001-601141-0491-TC-A; seguida por colisión contra Carlos Segura Gamboa, cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto al señor Javier Zamora Martínez, cédula de identidad 5-0253-0013, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 85749, chasis y VIN número KP60564043, número de

de esta publicación. Proceso de Declaratoria de Insania de Randy Gerardo Gutiérrez y Gary Gerald Gutiérrez, Promovido por María Arguedas Molina. Expediente número 15-000387-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de julio del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015044791).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Gabriela Granados Serrano, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, cédula 0108740848, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Orlando Mora Garbanzo contra Gabriela Granados Serrano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Orlando Mora Garbanzo contra Gabriela Granados Serrano y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) Los cónyuges mantienen el derecho a ser alimentado por el otro, debiendo demostrar esa posibilidad y necesidad en la vía procesal correspondiente. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento 861, página 431, tomo 375, del libro de matrimonios de la provincia de San José. Proceso divorcio, número 13-001240-0186-FA, establecido por Orlando Mora Garbanzo contra Gabriela Granados Serrano.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015044943).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Rosaura Maritza Castro Castro, mayor, casada dos veces, administradora de recursos humanos, con cédula de identidad número 1-0661-0709 encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Rosaura Maritza por el de Rossana mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 12-000239-0182-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, jueves 25 de junio del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015046242).

Se convoca a todos los interesados en la diligencia de adopción individual en sede notarial de Joseph Esteban Salazar Amador, promovida por Rone Prado Beita, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos; lo que harán por medio de un escrito en el cual expondrán con claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que esta se fundamenta. Notaría de la Licda. Marcelle Solís Gamboa, Pérez Zeledón altos de impresos del sur 9:00 hrs. del 24 julio del 2015. Expediente N° 2015-0001.—Licda. Marcelle Solís Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015050007).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este despacho solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes Octavio Molina Ruiz, divorciado, costarricense, de sesenta y dos años de edad, nacido en San José, el dieciocho de octubre de mil novecientos cincuenta y dos, pensionado, cédula de identidad número 1-0525-0131; vecino de San Sebastián, Las Margaritas, casa N° 197, hijo Benilda Molina Ruiz, costarricense y la señora Ruth Mora Ramírez, mayor, costarricense, ama de casa, cincuenta y dos años de edad, nacida en San José el seis de octubre de mil novecientos sesenta y dos, soltera, cédula de identidad número uno-quinientos noventa-ciento catorce; vecina de la misma dirección del primer compareciente, hija de Óscar Mora Rodríguez y Herminia Ramírez Begnazzi, ambos costarricenses y

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en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto al señor Juan Elías Badilla Meléndez, cédula de identidad 1-0532-0330, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 62266, chasis y VIN número no indicado, número de motor A10120133, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015047067).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en expediente de tránsito número 2003-000131-0491-TB, seguida por infracción con multa fija contra Misael Paladino, cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto al señor Mohammadi Mehran, cédula de residencia 64618521000140, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número CL-106600, chasis: 9BGTC80JJJC127472, vin: no indica, número de motor 8JA20SP73462, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Licda. Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015047068).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en sumaria de tránsito número 2003-601233-0491-TC-C; seguida por colisión contra Jorge Jiménez Villegas y Carlos Víquez Ramírez, cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto al Representante Legal de Víquez Ramírez Carlos P cantón de Nar cantón de Naranjo R. LTDA, cédula jurídica 4-000-710112, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número CL-77732, chasis y VIN número RN40006936, número de motor 12R1859976, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Licda. Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015047070).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en expediente de tránsito número 2003-001829-0491-TC-B, seguida por infracción con multa fija contra José Fernández Funcin, cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto al señor José Manuel Fernández Funcin, cédula de identidad 1-0553-0382; que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número CL-173191, chasis y VIN número JAACL11L2L7233903, número de motor 840095, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a

motor 2K0785257, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Licda. Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015047060).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en expediente de tránsito número 2001-005444-0491-TB, seguida por infracción con multa fija contra Jorge Rolando Molina Quiñones, cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto al señor Víctor Hugo Chacón Alvarado, cédula de identidad 1-0550-0095, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 98911, chasis y VIN número JHMSZ5425DC035367, número de motor EK15529189, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Lic. Walter Obando Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015047061).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en sumaria de tránsito número 2002-601328-0491-TC-C; seguida por colisión contra Martín Valverde Sánchez y Víctor García Fallas, cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto a la señora María Elsiy Trujillo Hoyos, cédula de residencia 20189357003677, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 372215, chasis y VIN número KMHVF21JPPU748403, número de motor G4DJPR36030, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015047063).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en sumaria de tránsito número 2002-602438-0491-TC-D; seguida por colisión contra Fernando Solano Retana y Olver Vargas Medina; cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto al señor Juan Manuel Bonilla Valverde, cédula de identidad 1-0589-0233, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 46485, chasis y VIN número no indicado, número de motor A10116183, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015047065).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en sumaria de tránsito número 2002-602528-0491-TC-C; seguida por colisión contra Iván Rodríguez Carvajal y Minor Vílchez Rivera; cometido

Viernes 14 de agosto del 2015Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 158

ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 120702, chasis B11-036807, VIN no indica, número de motor E13-679861, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015047077).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en expediente de tránsito número 2004-002022-0491-TB, seguida por infracción con multa fija contra Víctor Arrieta Blanco, cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto al Representante Legal de Contreme S. A., cédula jurídica 3-101-137973, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 169331, chasis JHMAK543XFS017996, VIN no indica, número de motor EW12556202, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015047079).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en sumaria de tránsito número 2005-600982-0491-TC-C; seguida por colisión contra Sandra Salas Ruiz e Ignorado, cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto al señor Oliver Gómez Rojas, cédula de identidad 2-0418-0305, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 71338, chasis y VIN número no indicado, número de motor 12R1374444, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015047080).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en expediente de tránsito número 2006-000193-0491-TB, seguida por infracción con multa fija contra Víctor Miranda Ortega, cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto al Representante Legal de Banks Comercial S. A., cédula de jurídica 3-101-097828, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 90804, chasis y VIN número no indica, número de motor 14765, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Licda. Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015047082)..

retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Licda. Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015047071).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en expediente de tránsito número 2003-002561-0491-TB, seguida por infracción con multa fija contra Juan Rodríguez Solano, cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto al señor Juan Pablo Rodríguez Solano, cédula de identidad 3-0321-0274, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 82452, chasis y VIN número LB310A16949, número de motor A12288966D, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Licda. Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015047073).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en expediente de tránsito número 2003-003026-0491-TB, seguida por infracción con multa fija contra Marcelino Ordoñez Pérez, cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto a la señora Maribel Gutiérrez Pandolfi, cédula de identidad 1-0589-0398, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número 71852, chasis y vin: no indica, número de motor A12761892B, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015047075).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en expediente de tránsito número 2004-000337-0491-TB, seguida por infracción con multa fija contra Wiston Gómez Mejía, cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto al señor Hugo Alberto Gómez Fernández, cédula de identidad 3-0208-0889, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número CL-36752, chasis y VIN no indica, número de motor J062708, para que en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersone al Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, y cumpliendo con los demás requisitos. De no presentarse a retirarlo, se procederá a entregar el vehículo en donación conforme a lo establecido en el numeral 155 de la Ley de Tránsito.—Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.—Licda. Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015047076).

El Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí, en sumaria de tránsito número 2004-601586-0491-TC-B; seguida por colisión contra Gilbert Díaz Muñoz y Roger Flauzin Mesen, cometido en perjuicio de la seguridad vial; y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 155 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Nº 9078 del 04/10/2012); se dispone notificar por edicto al señor Guillermo Hernández Hernández, cédula de identidad 1-0585-0918, que se ha