Corte Suprema Reconoce Aplicación Del Código Del Trabajo en Tutela Laboral Para Funcionario...

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  • 06-05-14 17:41Corte Suprema reconoce aplicacin del Cdigo del Trabajo en tutela laboral para un funcionario pblico despedido

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    Corte Suprema reconoce aplicacin del Cdigodel Trabajo en tutela laboral para unfuncionario pblico despedidoMediante un recurso de unificacin de jurisprudencia laboral, la nueva Cuarta Sala delmximo tribunal estableci que el Estatuto Administrativo ha sido modificado por leyesrecientes y que la Administracin del Estado debe respetar los derechos fundamentalesde sus trabajadores.

    Martes, 06 de mayo de 2014 a las 9:55

    S.M.L.

    El 30 de abril la Corte Suprema dict sentencia acogiendo un recurso de unificacin de jurisprudenciaen materia laboral interpuesto por un trabajador de la administracin pblica que fue despedido. Lamateria de derecho tena relacin con la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo paraconocer y fallar acciones de tutela laboral por vulneracin de derechos fundamentales, respecto depersonas que prestan servicios bajo el Estatuto Administrativo.

    Este fallo enfrenta de una manera distinta la problemtica del empleo pblico y su proteccin ante suterminacin. La Cuarta Sala del mximo tribunal tuvo un criterio diferente del que haba sostenidohistricamente, estableciendo que el derecho laboral puede ser supletorio del rgimen estatutario y, poresa va, es probable que se abra la discusin sobre temas tales como los contratados a honorarios eindemnizaciones en el caso de los funcionarios a contrata.

    La controversia se inici en el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en procedimiento de tutelalaboral, tras la denuncia de un trabajador respecto la Central de Abastecimientos del Sistema Nacionalde Servicios de Salud (Cenabast), por haberlo privado de su empleo pblico.

    La tutela laboral fue introducida por la ley 20.087 y, segn lo explica el propio fallo, es un mecanismoo conjunto de reglas que permite al trabajador reclamar el resguardo y la proteccin jurisdiccional desus derechos fundamentales en el mbito de la relacin laboral, cuando aquellos se aprecien lesionadospor el ejercicio de las facultades del empleador.

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    El trabajador adujo que se haba vulnerado la garanta de no discriminacin directa por razonessindicales, e indirecta, en el empleo y ocupacin, por lo que solicit el reintegro a sus funciones y, ensubsidio, que se conedara a Cenabast al pago del equivalente a 11 remuneraciones, entre otrasprestaciones.

    La sentencia definitiva, que fue dictada el 24 de junio del ao pasado, acogi la denuncia porvulneracin de derechos fundamentales, y declar que Cenabast discrimin, ejerciendo una accinantisindical al poner trmino a los servicios del actor el 31 de diciembre de 2012, y ordenreincorporarlo a sus funciones habituales una vez ejecutoriada la resolucin, pagarle lasremuneraciones devengadas hasta su efectiva reincorporacin y publicar la sentencia en su intranetcorporativa. Como medida cautelar dispuso la reincorporacin del actor dentro de quinto da denotificada la sentencia.

    En contra de dicha sentencia, el Consejo de Defensa del Estado, representando a Cenabast, interpusoun recurso de nulidad argumentando que existi falta de jurisdiccin del juez para conocer del asuntocontrovertido; y, en subsidio, incompetencia del tribunal.

    La Corte de Apelaciones de Santiago acogi el recurso de la parte demandada, en fallo de 1 de octubrede 2013, por estimar que concurra la causal principal de nulidad alegada, invalid la sentencia y dictuna de reemplazo que rechaz la accin de tutela intentada, fundada en que al estar el actor sometidoa un estatuto especial, no le eran aplicables las normas sobre tutela contenidas en el Cdigo delTrabajo.

    No obstante, la Corte Suprema dio un vuelco y conociendo del recurso de unificacin de jurisprudenciaque interpuso el demandante, acogi la denuncia de tutela, ms las costas de la unificacin: Esmenester destacar que el Estatuto Administrativo ha sido modificado por leyes recientes para consagrarla vigencia del derecho del funcionario a no ser discriminado por el empleador artculo 17 inciso 2y ha reconocido su dignidad como persona humana (...).Ello confirma que la Administracin del Estadono es ajena al compromiso de velar porque los derechos fundamentales de los funcionarios seanrespetados y conduce a promover una interpretacin que permita integrar las normas del Cdigo delTrabajo que estn orientadas a hacer posible, en los hechos, el ejercicio de tales derechos, se lee en elfallo.

    El fallo fue pronunciado por la Cuarta Sala, compuesta por los ministros Ricardo Blanco, Gloria AnaChevesich, Carlos Arnguiz, Andrea Muoz, y el abogado integrante Guillermo Piedrabuena Richard,quien vot en contra.

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