CORTS. ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO 1996...291 EL DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS NO NACIONALES EN...

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CORTS. ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO 1 2 II. PRESENTACIÓ N Vicente González Lizondo II. ESTUDIOS PARTICIPACIÓN POLÍTICA, AUTONOMÍA Y LEY ELECTORAL. LA LEY ELECTORAL VALENCIANA Manuel Martínez Sospedra PROGRAMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON RE- PRESENTACIÓ N PARLAMENTARIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. ANÁLISIS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Asunción Ventura Franch LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO ELECTORAL Joaquín García Morillo VOTO AUTONÓ MICO Y VOTO MUNICIPAL: LA ESCI- SIÓ N DEL VOTO EN LAS ELECCIONES AUTONOMI- CAS Y MUNICIPALES (1983, 1987, 1991 Y 1995) EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Vicent Franch i Ferrer III. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ELECTORALES OBTENIDOS POR LAS DIS- TINTAS FORMACIONES POLÍTICAS, CON REPRESENTACIÓ N PARLAMENTARIA, EN LA COMUNIDAD VALENCIANA EL 28 DE MAYO DE 1995 PARTIDO POPULAR (PP) Vicente Garrido Mayol PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSPV-PSOE) Rosario García Mahamut y Artemi Rallo Lombarte ESQUERRA UNIDA-ELS VERDS (EU-EV) Manuel Alcaraz Ramos y Mar Esquembre Valdés UNIÓ N VALENCIANA, IC (UV-IC) Félix Crespo Hellín. IV. NOTAS, DICTÁMENES E INFORMA ACTIVIDAD DE LA JUNTA ELECTORAL MUNIDAD VALENCIANA Lluis Aguiló i Lúcia y Francisco J. Visiedo Mazón EL DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS NO LES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES D SENTENCIA DE 28 DE JUNIO DE 1995, D NAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA C. V. Enrique Soriano Hernández CONSIDERACIONES SOBRE LA SUSPENSI EJECUTORIEDAD DEL ACTO IMPUGNAD RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRA TERPUESTOS EN MATERIA ELECTORAL Juan Antonio Martínez Corral V. LIBROS Comentario al Libro CÓ DIGO ELECTORAL, naldo Alcubilla y Manuel Delgado-Iribarren Gar Letrados de las Cortes Generales. El Consultor d mientos y de los Juzgados. Publicaciones Abellá. M Julia Sevilla Merino

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CORTS. ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO 1996

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II. PRESENTACIÓ NVicente González Lizondo

II. ESTUDIOSPARTICIPACIÓ N POLÍTICA, AUTONOMÍA Y LEYELECTORAL. LA LEY ELECTORAL VALENCIANAManuel Martínez Sospedra

PROGRAMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON RE-PRESENTACIÓ N PARLAMENTARIA EN LA COMUNIDADVALENCIANA. ANÁLISIS DE LA CAMPAÑA ELECTORALAsunción Ventura Franch

LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO ELECTORALJoaquín García Morillo

VOTO AUTONÓ MICO Y VOTO MUNICIPAL: LA ESCI-SIÓ N DEL VOTO EN LAS ELECCIONES AUTONOMI-CAS Y MUNICIPALES (1983, 1987, 1991 Y 1995) EN LACOMUNIDAD VALENCIANAVicent Franch i Ferrer

III. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOSELECTORALES OBTENIDOS POR LAS DIS-TINTAS FORMACIONES POLÍTICAS, CONREPRESENTACIÓ N PARLAMENTARIA, ENLA COMUNIDAD VALENCIANA EL 28 DEMAYO DE 1995PARTIDO POPULAR (PP)Vicente Garrido Mayol

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSPV-PSOE)Rosario García Mahamut y Artemi Rallo Lombarte

ESQUERRA UNIDA-ELS VERDS (EU-EV)Manuel Alcaraz Ramos y Mar Esquembre Valdés

UNIÓ N VALENCIANA, IC (UV-IC)Félix Crespo Hellín.

IV. NOTAS, DICTÁMENES E INFORMACIONESACTIVIDAD DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANALluis Aguiló i Lúcia y Francisco J. Visiedo Mazón.

EL DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS NO NACIONALES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 1995. LASENTENCIA DE 28 DE JUNIO DE 1995, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA C. V.Enrique Soriano Hernández

CONSIDERACIONES SOBRE LA SUSPENSIÓ N DE LAEJECUTORIEDAD DEL ACTO IMPUGNADO EN LOSRECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS EN MATERIA ELECTORALJuan Antonio Martínez Corral

V. LIBROSComentario al Libro CÓ DIGO ELECTORAL, Enrique Arnaldo Alcubilla y Manuel Delgado-Iribarren García-Campero,Letrados de las Cortes Generales. El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados. Publicaciones Abellá. Madrid, 1995Julia Sevilla Merino

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CONSEJO DE REDACCIÓ N

PresidenteVICENTE GONZÁLEZ LIZONDO

AGUILÓ LÚCIA, LLUÍS

AJA, ELISEO

ANSUÁTEGUI RAMO, DANIEL

ASENSI SABATER, JOSÉ

ASTARLOA HUARTE-MENDICOA, IGNACIO

BERENGUER FUSTER, LUIS

CALLAO CAPDEVILA, JUAN

CANO BUESO, JUAN

CAZORLA PRIETO, LUIS MARÍA

CHOLBI DIEGO, JOSÉ

CUÑAT EDO, VICENTE

DÍAZ GARCÍA, ELÍAS

ESCUÍN PALOP, CATALINA

GARCÍA MIRALLES, ANTONIO

GARCÍA MORILLO, JOAQUÍN

GIMENO SENDRA, JOSÉ VICENTE

GÓ MEZ GUARNER, ENRIQUE

GRANADOS CALERO, FRANCISCO

LAVILLA ALSINA, LANDELINO

LÓ PEZ GARRIDO, DIEGO

MALUENDA VERDÚ, RAFAEL

MARÍ CASTELLÓ -TÁRREGA, JUAN JOSÉ

MARTÍN MATEO, RAMÓ N

MARTÍNEZ CORRAL, JUAN ANTONIO

MARTÍNEZ SOSPEDRA, MANUEL

MILLET ESPAÑA, JULI

MONTÉS PENADÉS, VICENTE

MONTESINOS GARCÍA, JUAN ANTONIO

PECES-BARBA MARTÍNEZ, GREGORIO

PITARCH I SEGURA, ISMAEL E.

PONS IRAZAZÁBAL, FÉLIX

RIPOLLÉS SERRANO, M.A ROSA

RODRÍGUEZ MARÍN, JUAN

SANAHUJA SANCHIS, JAVIER

SEVILLA MERINO, JULIA

SOLER MARCO, VICENT

SORIANO HERNÁNDEZ, ENRIQUE

TOVAR VICENTE, JOSÉ

VISIEDO MAZÓ N, FRANCISCO J.

ZAPATERO, VIRGILIO

ZARAGOZÁ MESEGUER, VICENTE

Director:LLUÍS AGUILÓ LÚCIA

Secretario:FRANCISCO J. VISIEDO MAZÓ N

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CORTS. ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO

1996 • N° 2. Extraordinario

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© PUBLICACIONES DE LAS CORTES VALENCIANAS

DEPÓ SITO LEGAL: V. 2407-1995

ISBN: 84-482-1040-9

ISSN: 1136-3339

IMPRESO EN QUILES, ARTES GRÁFICAS, S. A.

PICAYO, 23 - TEL. 348 12 92 - 46025 VALENCIA

NOTA DE REDACCIÓ N: El Anuario no se hace responsable ni comparte necesariamente las opiniones expresa -das por los diferentes autores y colaboradores, los cuales las formulan bajo su exclusiva responsabilidad.

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ÍNDICE

II. PRESENTACIÓ N

9 Vicent González Lizondo

II. ESTUDIOS

15 PARTICIPACIÓ N POLÍTICA, AUTONOMÍA Y LEY ELECTORAL. LA LEY ELECTORAL VALENCIANAManuel Martínez Sospedra

51 PROGRAMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓ N PARLAMENTARIA EN LACOMUNIDAD VALENCIANA. ANÁLISIS DE LA CAMPAÑA ELECTORALAsunción Ventura Franch

83 LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO ELECTORAL

Joaquín García Morillo

103 VOTO AUTONÓ MICO Y VOTO MUNICIPAL: LA ESCISIÓ N DEL VOTO EN LAS ELECCIONES AU-TONOMICAS Y MUNICIPALES (1983, 1987, 1991 Y 1995) EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Vicent Franch i Ferrer

III. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ELECTORALES OBTENIDOS POR LAS DIS-TINTAS FORMACIONES POLÍTICAS, CON REPRESENTACIÓ N PARLAMENTARIA,EN LA COMUNIDAD VALENCIANA EL 28 DE MAYO DE 1995

175 PARTIDO POPULAR (PP)

Vicente Garrido Mayol

195 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSPV-PSOE)

Rosario García Mahamut y Artemi Rallo Lombarte

213 ESQUERRA UNIDA-ELS VERDS (EU-EV)

Manuel Alcaraz Ramos y Mar Esquembre Valdés

241 UNIÓ N VALENCIANA, IC (UV-IC

Félix Crespo Hellín.

IV. NOTAS, DICTÁMENES E INFORMACIONES

271 ACTIVIDAD DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Lluís Aguiló i Lúcia y Francisco J. Visiedo Mazón.

ÍNDICE

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291 EL DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS NO NACIONALES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE1995. LA SENTENCIA DE 28 DE JUNIO DE 1995, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA C. V.

Enrique Soriano Hernández

299 CONSIDERACIONES SOBRE LA SUSPENSIÓ N DE LA EJECUTORIEDAD DEL ACTO IMPUGNADOEN LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS EN MATERIA ELECTO-RAL

Juan Antonio Martínez Corral

IV. LIBROS

313 Comentario al Libro CÓ DIGO ELECTORAL, Enrique Arnaldo Alcubilla y Manuel Delgado-Iribarren García-Cam-pero, Letrados de las Cortes Generales. El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados. Publicaciones Abellá.Madrid, 1995

Julia Sevilla Merino

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CORTS. ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO

I. PRESENTACIÓ N

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Les Corts Valencianes, en finalisar la III Llegislatura, editaren el primer numero de CORTS.ANUARI DE DRET PARLAMENTARI en l’intencio que en eixe numero s’iniciara una publicacio pe -riodica de Dret Parlamentari que servira «per a que els estudiosos d’esta part del dret, i els queparticipem en el quefer diari d’una institucio parlamentaria pogam contribuir a una reflexiomes encertada de la realitat que representa el Parlament en el moment actual»

En esta ocasio, quan aproximadament fa un any des de les ultimes eleccions, em corresponcom a President d’esta Institucio Parlamentaria presentar el numero extraordinari de l’Anuarique es dedica integrament a les eleccions a les Corts Valencianes del passat 28 de maig de1995. En esta publicacio han participat numerosos estudiosos tant del Dret Parlamentari comdel Dret Electoral, abdos disciplines s’enquadren dins del Dret Public, i en ells es preten unacostament a la Llegislacio Electoral Valenciana, a la constitucionalitat del proces electoral, al’activitat de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana i a diversos aspectes relacionats enel proces electoral com ara el dret de sufragi i la participacio politica, recursos en materia elec -toral, etc. Per un atre costat en este numero de l’Anuari s’han estudiat tambe els distints pro -grames presentats pels partits politics, en representacio parlamentaria, que concorren ad esteseleccions a les Corts Valencianes aixina com un estudi i analisis dels resultats electorals obtin -guts per les distintes formacions i coalicions politiques que concorrien a les eleccions el passat28 de maig de 1995.

Per a mamprendre este treball hem contat, com senyalava ades, en destacats professors i espe -cialistes de les Universitats de Castello, Alacant i Valencia que des del seu coneiximent de lesmateries que en este numero extraordinari es tracten, s’han aproximat a lo que foren estes elec -cions a les Corts Valencianes que es varen celebrar hui fa vora un any.

En este primer numero de CORTS. ANUARI DE DRET PARLAMENTARI que es publica en la IVLlegislatura, pretenem seguir treballant en una materia propia del Dret Public com es el DretElectoral i l’aplicacio practica d’ell sense oblidar que el contingut propi de la nostra publicacioes el Dret Parlamentari, tant des d’un punt de vista teoric com des de l’aplicacio diaria d’este.En este sentit abans de finalisar 1996 es intencio de les Corts Valencianes publicar el numerotres d’este Anuari de Dret Parlamentari en el que es preten tractar distints temes propis de lamateria que centralment ocupa el contingut de la nostra publicacio, com ara el Consell Juridic

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PRESENTACIO

Vicent González LizondoPRESIDENT DE LES CORTS VALENCIANES

PRESENTACIO

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Consultiu de la Comunitat Valenciana, l’orige del Dret Parlamentari, les Relacions Consell-Corts Valencianes, les Comissions d’Investigacio, etc.

Voldria, puix resulta obligat abans de finalisar esta breu presentacio, fer referencia a les novesincorporacions que s’han produit en el Consell de Redaccio de l’Anuari, i per aço he de senya -lar que junt a l’incorporacio del membres de la Taula, que no figuraven ya en el Consell de Re -daccio, Excms. Srs. En José Cholbi Diego, En Luis Berenguer Fuster i En Javier Sanahuja San -chis, ha acceptat tambe formar part d’este Consell de Redaccio, atenent la meua invitacio,l’Excm. Sr. En Félix Pons Irazazábal, el qual ocupava fins a fa pocs dies la Presidencia delCongres dels Diputats.

Per ultim, vullc agrair com a President de les Corts Valencianes, i conseqüentment com a Pre -sident de CORTS. ANUARI DE DRET PARLAMENTARI, la colaboracio de tots els que han partici -pat en este numero extraordinari que dediquem a les eleccions a les Corts Valencianes del pas -sat 28 de maig de 1995; serie el meu desig, que en esta publicacio poguerem contribuir des deles Corts Valencianes a un major coneiximent de lo que es, i ha segut, la realitat electoral enl’ambit de la nostra Comunitat Autonoma, per a seguir, per mig de proximes publicacions del’Anuari, contribuint tambe, tant des d’una vertent teorica com practica, a un major coneixi -ment de la realitat parlamentaria valenciana.

Espere i desige que esta publicacio siga ben rebuda per tots els qui viuen i treballen en la nostraComunitat i que de lo que en ella pogam transmetre naixca un major enteniment i un majoracostament a la Primera Institucio de la Generalitat Valenciana: Les Corts Valencianes.

* * *

Las Cortes Valencianas, al finalizar la III Legislatura, editaron el primer número de CORTS. ANUARIO DE

DERECHO PARLAMENTARIO con la intención de que con ese número se iniciara una publicación periódica deDerecho Parlamentario que sirviera «para que los estudiosos de esta parte del derecho, y quienes participamos enla labor diaria de una institución parlamentaria podamos contribuir a una reflexión más acertada de la reali-dad que representa el Parlamento en el momento actual».

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En esta ocasión, cuando se cumple aproximadamente un año desde las últimas elecciones, me corresponde comoPresidente de esta Institución Parlamentaria presentar el número extraordinario del Anuario que se dedica ínte-gramente, a las elecciones a las Cortes Valencianas del pasado 28 de mayo de 1995. En esta publicación hanparticipado numerosos estudiosos tanto del Derecho parlamentario como del Derecho Electoral, disciplinas am-bas que se encuadran dentro del Derecho Público, y con la misma se pretende un acercamiento a la LegislaciónElectoral Valenciana; a la constitucionalidad del proceso electoral; a la actividad de la Junta Electoral de laComunidad Valenciana; y a diversos aspectos relacionados con el proceso electoral tales como el derecho de sufra-gio y la participación política, recursos en materia electoral, etcétera. Por otra parte en este número del Anuariose han estudiado también los distintos programas presentados por los partidos políticos, con representación parla-mentaria, que concurrían a estas elecciones a las Cortes Valencianas así como un estudio y análisis de los resul-tados electorales obtenidos por las distintas formaciones y coaliciones políticas que concurrían a las elecciones delpasado 28 de mayo de 1995.

Para acometer este trabajo hemos contado, como señalaba anteriormente, con destacados profesores y especialistasde las Universidades de Castellón, Alicante y Valencia que desde su conocimiento de las materias que en estenúmero extraordinario se tratan, se han aproximado a lo que fueron estas elecciones a las Cortes Valencianasque se celebraron hace hoy aproximadamente un año.

Con este primer número de CORTS. ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO que se publica en la IVLegislatura, pretendemos continuar trabajando en una materia propia del Derecho Público como es el DerechoElectoral y la aplicación práctica del mismo sin olvidar que el contenido propio de nuestra publicación es el De-recho Parlamentario, tanto desde un punto de vista teórico como desde la aplicación diaria de éste. En este senti-do antes de finalizar 1996 es intención de las Cortes Valencianas publicar el número tres de este Anuario deDerecho Parlamentario en el que se pretenden tratar distintos temas propios de la materia que centralmente ocu-pa el contenido de nuestra publicación, tales como el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,el origen del Derecho Parlamentario, las relaciones Consell-Corts Valencianes, las Comisiones de Investigación,etc.

Quisiera, pues resulta obligado, hacer referencia antes de finalizar esta breve presentación, a las nuevas incorpo-raciones que se han producido en el Consejo de Redacción del Anuario, y por ello debo señalar que junto a laincorporación de los miembros de la Mesa, que no figuraban ya en el Consejo de Redacción, Excmos. Sres. donJosé Cholbi Diego, don Luis Berenguer Fuster y don Javier Sanahuja Sanchis, ha aceptado también formarparte de este Consejo de Redacción, atendiendo mi invitación, el Excmo. Sr. don Félix Pons Irazazábal, quien

PRESENTACIO

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ocupaba hasta hace escasamente unos días la Presidencia del Congreso de los Diputados.

Por último, quiero agradecer como Presidente de las Cortes Valencianas, y consecuentemente como Presidente deCORTS. ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO, la colaboración de todos los que han participado eneste número extraordinario que dedicamos a las elecciones a las Cortes Valencianas del pasado 28 de mayo de1995; sería mi deseo, que con esta publicación pudiéramos contribuir desde las Cortes Valencianas a un mayorconocimiento de lo que es, y ha sido, la realidad electoral en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, paracontinuar por medio de próximas publicaciones del Anuario contribuyendo también, tanto desde una vertienteteórica como práctica, a un mayor conocimiento de la realidad parlamentaria valenciana.

Espero y deseo que esta publicación sea bien recibida por todos los que viven y trabajan en nuestra Comunidady que de lo que con la misma podamos transmitir nazca un mayor entendimiento y un mayor acercamiento a laPrimera Institución de la Generalitat Valenciana: Les Corts Valencianes.

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CORTS. ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO

II. ESTUDIOS

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1 INTRODUCCIÓ N

La legislación electoral ejerce una especial fascinación sobre los actores políticos, en especialsobre los partidos. Estos parecen desarrollar al respecto una percepción de la ley electoral en laque se mezclan, en dosis variables, una notable fe en la capacidad configuradora de la realidadque se predica de tal ley, la creencia subordinada de la posibilidad de predeterminar el resultadoelectoral mediante la oportuna configuración de las reglas electorales, la confianza, en fin, enlas técnicas de «ingeniería constitucional» como instrumentos adecuados para alcanzar determi -nadas metas políticas. En el caso español esta percepción peculiar ha sido particularmente in -tensa por cuanto las reglas electorales que proceden de las transitorias de la Ley para la Refor -ma Política y que, en aplicación de ésta, desarrolló el Real Decreto-Ley de normas electoralesde marzo de 1977, tuvieron en su día un papel nada desdeñable en operar la selección de lospartidos relevantes elevando fuertes barreras a la fragmentación parlamentaria, y en facilitar enel seno de los partidos el desarrollo de las tendencias conducentes a establecer en el seno de los

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PARTICIPACIÓ N POLÍTICA, AUTONOMÍA Y LEY ELECTORAL

Manuel Martínez SospedraP. ORDINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. CUEJ-CEU

PARTICIPACIÓ N POLÍTICA, AUTONOMÍAY LEY ELECTORALLa ley electoral valenciana

SUMARIO

1 INTRODUCCIÓ N.

2 LAS REGLAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS.

3 HARD CASES MAKE BAD LAW: LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN LA MATERIA.

4 LAS PREVISIONES DE LA LOREG.

5 LA REGULACIÓ N DE LA LEV.

6 LOS SIETE PILARES DE LA FALTA DE SABIDURÍA: a) La clave de representación. b) La formación de las listas elec-torales. c) Un procedimiento electoral obsoleto. d) Una inadecuada forma de voto. e) Unas malas reglas de escrutinio. f) Lacláusula de barrera. g) El papel de la Junta Electoral de la Comunidad.

7 CONCLUSIÓ N, O LAS CINCO REFORMAS NECESARIAS DE LA LEV

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mismos una estructura sólida, una dirección partidaria preeminente y, como consecuencia, unafuerte disciplina parlamentaria. Tal vez por ello unas reglas electorales orientadas como prime -ra y casi única prioridad al robustecimiento de los partidos y, en menor medida, a favorecer laslistas gubernamentales en las únicas elecciones para las que se pensó en su momento serían deaplicación, acabaron por ser recogidas en buena medida en la Constitución del Estado y. a ima -gen y semejanza de ésta, en las disposiciones correspondientes de los Estatutos de Autonomía,entre ellos el valenciano.

La introducción de las bases de la normativa provisional de 1977 en la ley fundamental prime -ro y en los estatutos de autonomía después, ha producido la generalización de unas asambleasparlamentarias surgidas de aquellas, cuyos componentes han desarrollado desde muy pronto laconocida predisposición a mantener en vigor las reglas con las cuales fueron elegidos, en la cre -encia de que el mantenimiento de aquellas estaría relacionado de alguna manera con el de lapropia posición política. Tal generalización ha dado lugar a una cuasiuniformidad de las reglaselectorales. La generalización de las bases de la legislación electoral nacional mediante los esta -tutos ha tenido por consecuencia la imitación no menos general de las reglas de la LOREGpor parte de las legislaciones electorales autonómicas. De este modo, ha acabado por obturarsela satisfacción de una de las funciones que la descentralización política está llamada a cumpliren un Estado complejo: la de facilitar la innovación política y legislativa propiciando escenariosen los que pueden ensayarse cambios institucionales que, en caso de resultar exitosos, puedantrasladarse a la organización nacional 1.

A tal efecto han venido a concurrir las mismas reglas constitucionales, en cuanto de las mismasno surge de manera evidente un claro sistema de distribución competencial en la materia elec -toral, y en su estela una jurisprudencia constitucional que no puede reputarse afortunada, que ala postre ha venido a amparar una política legislativa del Parlamento nacional de tono e inten -ción claramente uniformizadoras.

La ley electoral valenciana se inserta en ese contexto, ciertamente poco favorable al desarrollode la innovación. No obstante su análisis es interesante no sólo por ello, sino porque revelacon particular crudeza los desajustes que existen en el sistema constitucional en relación conlos asuntos electorales. En sustancia tales tensiones existen primariamente por una razón: las

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1 La parálisis es casi completa en lo que afecta a la legislación electoral, pero no lo es en otros supuestos. Así sucede en algunas cuestiones relaciona -das con la composición y funciones del Gobierno, como sucede, por ejemplo, con la exigencia de ostentar la condición de parlamentario para serPresidente, o atribuir a este último potestad reglamentaria propia.

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normas previstas en la LRP y desarrolladas por el RD-L de normas electorales de 1977, a másde estar pensadas como normas de caso único, las elecciones generales de junio de aquel año,surgieron en un contexto jurídico-constitucional provisorio caracterizado por una normativasumaria y que no responde a la constelación de principios que dan coherencia al ordenamientoestablecido en y por la Constitución de 1978, como algunas de las piezas esenciales del sistemaelectoral precitado encajan mal o sencillamente son incompatibles con alguno o algunos deaquellos principios las tensiones internas y las contradicciones, al menos latentes, resultan ser elproducto necesario. Mas vayamos por partes.

2 LAS REGLAS CONSTITUCIONALESY ESTATUTARIAS

La regulación constitucional de la materia electoral es cualquier cosa menos clara. En apretadoresumen tales reglas pueden agruparse en cuatro rubros: en primer lugar los principios consti -tucionales en la materia, en segundo lugar los derechos fundamentales directamente afectados,en tercer lugar las regulaciones sustantivas específicas, finalmente las reglas de competencia.

Por lo que a los principios afecta son al menos tres los de rango constitucional que se ven afec -tados directamente por la materia electoral: soberanía popular, pluralismo político e igualdad(cf. arts. 1.1; 1.2; 6 y 9.2 CE). Entre los tres existe una estrecha relación ya que el pluralismopolítico es indispensable para que se pueda hablar con propiedad de formación de una auténti -ca voluntad popular, sin la que la soberanía popular queda reducida a una emisión de voz, yésta, a su vez, necesita de un procedimiento de expresión configurado de tal modo que todoslos miembros del cuerpo político tengan la posibilidad de concurrir en condiciones de igualdada la formación de aquella voluntad mediante la que se ejerce la citada soberanía 2. En cuantoprincipios estructurales del ordenamiento los citados son, en materia electoral, predicables detodas las elecciones con independencia de quien sea el ente público o cuerpo representativocompetente y con independencia, asimismo, de la existencia o no de normas constitucionalesmateriales atinentes a cada caso.

PARTICIPACIÓ N POLÍTICA, AUTONOMÍA Y LEY ELECTORAL

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2 Adviértase que si bien el principio de soberanía popular aparece en la LRP y las reglas electorales de la misma presuponen el pluralismo político,en dicho cuerpo legal hay una radical ausencia del principio de igualdad.

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En segundo lugar hacen acto de presencia los derechos fundamentales directamente implica -dos en la materia electoral. Estos son primariamente dos: de un lado un derecho sustantivo: elde participación política del art. 23.1. CE, que se traduce en la intervención en el proceso polí -tico bien sea directamente bien mediante representación formada en elecciones periódicas y li -bres fundadas en el sufragio universal; del otro un derecho fundamental relacional: el doble de -recho a la igualdad en la ley y en la aplicación de la ley, que se halla ínsito por lo demás en lanoción misma de sufragio universal, y que es predicable del ejercicio del derecho fundamentalsustantivo. De la interacción de ambos derechos surge la configuración propia del derecho desufragio activo: se trata de un sufragio universal e igual, que normalmente es directo y es siem -pre secreto a fin de que su emisión sea efectivamente libre. Y es precisamente en la exigenciaconstitucional del sufragio igual donde aparece una de las fuentes de tensión interna del orde -namiento mismo.

Como concreción del derecho fundamental señalado la Constitución contiene reglas específi -cas destinadas a regular elecciones determinadas, así los arts. 68 y 69 contienen la regulaciónnuclear de la elección a Cortes Generales, en tanto que el art. 140 hace lo propio con las elec -ciones municipales y el art. 152.1 contiene algunas reglas referentes a la elección de las Asam -bleas de las Comunidades Autónomas que accedan a la autonomía mediante el uso de algunode los procedimientos que tienen por eje las disposiciones del art. 151 CE. Adicionalmente elart. 141 se limita a exigir carácter representativo al órgano de gobierno provincial, sea o no Di -putación. Ninguna regla específica hay referente a las elecciones de las Comunidades Autóno -mas de régimen común o de autonomía menos plena («del 143» como se señalaba en su día),por lo que no es en rigor aplicable al caso de la Comunidad Autónoma Valenciana lo dispuestorespecto del Parlamento propio por el citado art. 152.1. CE 3.

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3 Lo que arrastra que el Estatuto puede, por ejemplo, establecer un Parlamento bicameral, o una Asamblea elegida mediante escrutinio mayoritarioo mixto con dominante mayoritaria, y que, la legislación autonómica puede hacerlo en caso de silencio estatutario.

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Restan finalmente las reglas constitucionales referidas a la determinación de la esfera de compe -tencia. Éstas son esencialmente tres: en primer lugar la reserva a la competencia autonómica dela ordenación de las propias instituciones de autogobierno (cf. art. 148.1.1 CE); en segundo lu-gar la reserva al Estado de la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad delos ciudadanos en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales(cf. art. 149.1.1 CE) y finalmente las reservas de ley orgánica, que implican la reserva de la regu -lación a las Cortes Generales, bien sea mediante reservas puntuales (cf. art. 69.2 CE), bien me -diante la reserva genérica operada por la cláusula del «régimen electoral general» del art. 81.1CE.

Del conjunto de las reglas constitucionales se sigue, en primer lugar, que en principio la com -petencia sobre la ordenación de la elección del Parlamento Valenciano compete a este mismo 4;en segundo lugar que éste viene vinculado por los principios constitucionales generales en lamateria, por los derechos fundamentales atinentes y por las propias disposiciones del Estatuto,pero que al no existir en la Constitución reglas materiales propias referidas a la ordenación delas elecciones de las «autonomías del art. 143» no existen tales reglas de aplicación en el casodel Estatuto Valenciano; finalmente que la extensión de la esfera de competencia exige la con -creción del alcance de las reservas que opera para el Estado el texto constitucional mismo (arts.81.1 y 149.1.1 CE).

Dada la inexistencia de disposición constitucional material directamente aplicable al caso delParlamento de la Comunidad Valenciana y su elección la configuración de aquel y el alcance dela potestad de autoorganización en cuanto referida a la elección de dicho Parlamento dependende un lado de las disposiciones atinentes del EACV, y del otro del significado y alcance de lareserva a la ley orgánica, y por ende a la competencia estatal, del «régimen electoral general».

Por lo que al primer punto afecta los titulares de la potestad estatuyente tenían un amplio mar -gen de discreccionalidad, y disponían de una capacidad de configuración muy amplia, apenas li -mitada jurídicamente por los principios constitucionales y, en su caso, por las normas de pru -dencia constitucional que desaconsejaban un grado de diferenciación legal excesivo tanto porreferencia al Parlamento Nacional, como por referencia a los restantes Parlamentos Territoria -les. No obstante lo cual la decisión de los titulares de la potestad estatuyente no se caracterizó

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4 Que el art. 148.1.1 al establecer la potestad de autoorganización de las Comunidades Autónomas da cobertura constitucional a las disposicionesestatutarias que habilitan al Parlamento Territorial para regular sus propias elecciones es objeto de asentimiento general, aun cuando el preceptoen cuestión no contenga una habilitación expresa al efecto.

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precisamente por su originalidad. El régimen escogido viene a imitar el que por entonces era yael modelo de referencia, escogiendo una configuración unicameral para el Parlamento Territo -rial al que se atribuía la denominación arcaizante «Cortes Valencianas». Tal opción fue mate -rialmente indiscutida pues tanto los precedentes inmediatos como los ejemplos de otras Co -munidades inclinaban en favor del Parlamento Unicameral, que, por otra parte es la forma másusada en Derecho Comparado y además la más simple.

Escogida la opción unicameral, nemine discrepante, otro asunto bien distinto era la introducción ono en el Estatuto de normas referentes al sistema electoral y, en caso afirmativo, su determina -ción 5. Por lo que toca a la primera cuestión tanto los precedentes, como el ejemplo del Con -greso de los Diputados (cf. art. 68 CE), como el de los Estatutos en curso de elaboración o yaaprobados inclinaban a los redactores en favor de una misma solución: el establecimiento detodas o algunas de las bases del método de elección en la norma institucional básica de la Co -munidad. En lo que distaba de haber unanimidad era en la determinación de tales reglas.

Tal divergencia aparece ya en los anteproyectos de Estatutos no partidistas que la Ponencia re -dactora del texto estatutario manejó 6. Así los Estatutos denominados respectivamente d´Elx ydel Consell de Forces Polítiques optaban por en términos virtualmente idénticos por una asambleaelecta por sufragio universal directo, de tamaño considerable, con una clave de representacióntradicional (una cuota diputado/población) igualitaria y optaba por un sistema de elección iné -dito entre nosotros: el ballotage francés 7. Por su parte el profesoral Estatuto de Morella, pensa -do ya a la vista de las disposiciones constitucionales, venía a reproducir la fórmula genérica delart. 152.1. CE 8. Por lo que a los anteproyectos de los partidos parlamentarios se registran di -vergencias considerables, lo que es fácilmente explicable en función de los respectivos intere -ses políticos, así, mientras los comunistas proponían una asamblea similar en tamaño al de losanteproyectos d’Elx y del Consell, con una clave de representación proveniente del primero y

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5 Una exposición de la tramitación del estatuto en AGUILÓ LÚCIA, LL.: Les Corts Valencianes. Introducció al Dret Parlamentari Valenciá, Tirant loBlanch. Valencia, 1994, pp. 21 y ss.

6 Para una breve exposición de las cláusulas electorales en los anteproyectos vide ASENSI SABATER, J.: Las Cortes Valencianas, U. de Alicante, Ali-cante,1983, pp. 45 y ss.

7 Estatut d´Elx, arts. 19 a 21. 1/35.000 y ballotage. Vide, AGUILÓ LÚCIA, LL.: Els avantprojectes d´Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, CortsValencianes, Valéncia, 1992, p. 121. Estatut del Consell, arts. 10 y ss. 1/25.000 y ballotage. AGUILÓ LÚCIA, LL.: Els avantprojectes..., p.129. Mientrasque el Parlament del primero no contaría con menos de cien escaños, el del segundo no podría contar con menos de ciento cuarenta. Cifras por lodemás no muy diferentes de las manejadas en los anteproyectos de la etapa republicana o en los proyectos federales de principios de siglo.

8 Estatut de Morella, art.15. Elección proporcional que asegure la representación de todas las comarcas. AGUILÓ LÚCIA, LL.: Els avantprojectes...,p. 149.

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exigía escrutinio proporcional 9, el anteproyecto socialista desconstitucionalizaba el sistema deelección a fin de mantener la máxima capacidad de maniobra en la negociación 10, en tanto quelos partidos burgueses proponían sistemas de elección fuertemente influenciados por el régi -men electoral del Estatuto Vasco que tenían en común el asignar mínimos de representaciónpor provincia destinados sustancialmente a procurar o al menos facilitar la inversión de ma -yorías merced a una clave de representación que situara la asignación de escaños por circuns -cripción lo más alejada posible de la distribución de la población valenciana entre las provin -cias, así sucedía con el anteproyecto de UCD, que contemplaba una reproducción fiel del«modelo vasco» y su distribución paritaria de escaños 11 y de forma más suave el texto redacta-do por Alianza Popular, precedente directo del compromiso definitivo 12.

Por su parte el dificilísimo compromiso 13 al que llegó la Ponencia nombrada por el Plenari deParlamentaris, el denominado Estatuto de Benicassim, incluyó una redacción de las reglas refe -ridas al sistema electoral que en lo sustancial venía a satisfacer las exigencias de los partidosburgueses 14, a tal efecto el texto votado por el Plenari en la asamblea de Peñíscola venía a esta -blecer un Parlamento unicameral con un mínimo de setenta y cinco y un máximo de cien es -caños, distribuidos a razón de 20 mínimos iniciales por provincia y el resto en razón de la po -blación, con la limitación en que la desviación respecto del valor inicial del voto en la provinciamás poblada no debía exceder del 300 por ciento, fijando una doble cláusula de barrera de ori -gen comunista y aceptando la representación mediante escrutinio proporcional 15.

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9 Anteproyecto de PCPV, arts. 7 y 8: 100 a 120 diputados electos mediante representación proporcional. AGUILÓ LÚCIA, LL.: Els avantprojectes...,pp. 312/13. D. t. 2ª 1/35.000, circunscripción provincial y método d’Hondt, p. 329.

10 Anteproyecto socialista, art. 28. AGUILÓ LÚCIA, LL.: Els avantprojectes… , p. 268. Régimen transitorio 20/28/40 y remisión a la ley electoral ge -neral, p. 280.

11 Anteproyecto de UCD, art. 11. Representación paritaria de las provincias, elección proporcional y barrera del 5 %. AGUILÓ LÚCIA, LL.: Elsavantprojectes… , p. 288. Sistema que pretendía asegurar al segundo partido (UCD) la mayoría parlamentaria y otorgar un papel clave dentro de éstaa los centristas castellonenses a la sazón controlados por el que fue presidente del Consell del País Valenciá Sr. Monsonís, principal defensor de la«representación paritaria».

12 Anteproyecto de AP, 90 diputados, 20 por provincia y resto según población, fijación por comarcas, escrutinio proporcional y barrera del 3 %.AGUILÓ LÚCIA, LL.: Els avantprojectes..., p. 335; d. t. 2ª 24/28/38 cir. provincial, p. 353.

13 Para los diversos intereses políticos que subyacían a las diferentes propuestas, vide MARTÍNEZ SOSPEDRA, M.: El Estatuto Valenciano, U. deValencia, Valencia, 1983, pp. 152 y ss.

14 El compromiso consistió en lo esencial en intercambiar ámbito competencial amplio por normas electorales favorables a los partidos burgueses yadopción de una posición intermedia en el conflicto simbólico.

15 Proyecto votado en Peñìscola, arts. 12 y 13: de 75 a 100 diputados, 20 por provincia, «de modo que el sistema resultante no establezca una desproporción queexceda de la relación de uno a tres» (art. 13, in fine). Barrera de 5 % o presentación en elecciones generales en al menos 30 provincias y obtención de al

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La tramitación en el Congreso, que vio el rechazo del texto en primera votación, comportó unasola modificación de interés en la materia que nos afecta: la desaparición de la doble cláusulade barrera y su sustitución por una simple, equivalente al cinco por ciento de los votos válidosemitidos 16, manteniendo una clave de representación intrínsecamente desigual justificada porlos motivos políticos al uso 17. El resultado, por lo que aquí interesa, fue el enunciado originalde los arts. 12.1 y 2 y 13 del Estatuto de Autonomía, que vienen a definir las líneas maestrasdel sistema electoral autónomo:

ART. 12.1.

Las Cortes Valencianas estarán constituidas por un número de Diputados no inferior a 75 ni su-perior a 100, elegidos por sufragio universal, libre. igual, directo y secreto, tal como determine la LeyElectoral Valenciana, según criterios de proporcional y, en su caso, de comarcalización.

2. Para conseguir un escaño y ser proclamados electos, los candidatos de cualquiera de las circuns-cripciones tendrán que haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtenga un número devotos superior al 5% de los emitidos en la Comunidad Autónoma Valenciana.

ART. 13.

La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado primero del artículo anterior, será aprobadaen votación de conjunto por los tres quintos de las Cortes Valencianas y garantizará un mínimo de20 diputados por cada circunscripción, según criterios de proporcionalidad respecto de la población,de modo que el sistema resultante no establezca una desproporción que exceda la relación de uno atres 18.

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menos el 5 % en elección a Cortes Generales. SEVILLA MERINO, Mº J.: Estatut d´Autonomía de la Comunitat Valenciana. Procés de elaboració y trami-tació parlamentaria, Corts Valencianes, Valéncia, 1992 pp. 144/45.

16 Simplificación de la cláusula de barrera eliminando la mención a la presentación en elecciones generales DSCD, Comisiones, Comisión Constitu -cional, nº 57, 29/12/81, p. 2.760.

17 Que se trataba de sobrerrepresentar lo admitió expresis verbis en el debate Abril Martorell: «En análogo sentido nos parece que el mínimo de 20 diputados porcada una de las tres provincias, con un número de 75 a 100 diputados, acredita un respeto importante a la identidad provincial. Entendemos que ese camino, que está ahíiniciado y esbozado en una sobrerrepresentanción política a las provincias menores de una Comunidad, es lo que mejor acredita ese deseo de construir una Comunidad regio-nal y llevarlo a cabo a través de un proceso sosegado», ABRIL MARTORELL, DSCD, Comisión Constitucional, nº 57, 29/12/81, p. 2.761.

18 El apartado 4 del art. 12 EACV fue modificado como consecuencia de los acuerdos autonómicos de 1990 mediante LO 4/91, de 13/3, que susti -tuye la redacción original por otra que acoge la regla de celebración de las elecciones cada cuatro años el último domingo de mayo, en concordan -cia con la nueva redacción del art. 42 LOREG.

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El Estatuto viene pues a establecer un Parlamento situado entre 75 y 100 escaños electo porsufragio directo mediante escrutinio proporcional, en el que la clave de representación exigedistribuir entre las circunscripciones 60 escaños (entre el sesenta y el ochenta por ciento de laCámara) de forma paritaria y los escaños restantes (entre el cuarenta y el veinte por ciento) enrazón de la población, de tal modo que la disparidad en el valor inicial del voto no exceda del300%, y contando con una cláusula de barrera del 5 % de los votos válidos emitidos en el con-junto de la Comunidad.

3 HARD CASES MAKE BAD LAW: LA JURISPRUDENCIACONSTITUCIONAL EN LA MATERIA

Fijadas las reglas estatutarias la segunda variable principal del la Ley Electoral Valenciana era laque definía la reserva de Ley Orgánica genérica del art. 81.1 CE, esto es, la referente al «régi -men electoral general». Tal expresión aparece con el enunciado de las materias objeto de reser -va de ley orgánica desde la redacción del primer texto antecedente (art. 73 del primer Antepro -yecto constitucional) y desde el comienzo aparece como cuidadosamente diferenciada de laordenación de los derechos fundamentales. En cuanto tal la reserva a la ley orgánica del «régi -men electoral general» no fue objeto de enmienda particular ni de debate específico a lo largodel proceso constituyente, de modo que los trabajos parlamentarios escasa o ninguna luz pue -den aportar en orden a la determinación de su significado.

En el texto constitucional el sintagma citado convive con otras reservas específicas de ley orgá -nica que pueden contribuir a determinar su sentido, así el art. 69.2 remite la determinación delsistema de elección de los senadores de extracción provincial a una ley orgánica, aunque ni elart. 68 referido al Congreso, ni el art. 70 que regula la ley electoral exigen expresis verbis que éstatenga que ser orgánica. La doctrina tendió mayoritariamente a entender la cláusula en cuestiónde forma estricta 19, aplicando en algún caso expresamente, la interpretación estricta de la reser -va de ley orgánica que postulaba la primera doctrina del Tribunal Constitucional 20, de acuerdo

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19 AGUADO RENEDO, C.: Las reformas legislativas para adelantar las elecciones autonómicas. Unas consideraciones críticas, REDC, nº 33, Madrid, 1991. Unabreve exposición de la evolución doctrinal sobre la distribución de competencias en materia electoral en pp. 78 y ss.

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con la canónica exposición de Vallés la doctrina venía a dividirse en tres corrientes, de confor -midad con la primera la reserva venía a entenderse como comprendiendo la regulación de losprincipios fundamentales que rigen el ejercicio del derecho de sufragio y que venía a corres-ponder, por otro lado, con la reserva de competencia del art. 149.1.1 CE en relación con el art.23.1 CE, que es la tesis por la que el autor se inclina; una segunda corriente entendía la reservacomo referida a la regulación de la elección de Cortes Generales; una tercera, extremadamenteminoritaria, se limitaba a prescindir del calificativo de «general» e incluir en la reserva la disci -plina completa de cualesquiera elecciones 21. En consecuencia, recogiendo una posición por en -tonces mayoritaria, entendía la reserva como incluyendo la regulación del sufragio activo y pa -sivo, la organización y control del proceso electoral, la ordenación de las campañas y surégimen financiero y la regulación del régimen sancionador. A ello podrían agregarse posicio -nes como la de Gálvez Montes 22, para quien lo que determinaba la concurrencia de la nota degeneralidad no era otra cosa que la celebración de la elección de modo simultáneo en todo elterritorio nacional, y que, por consiguiente, quedaban fuera del dominio de la reserva de leyorgánica aquellas elecciones que o bien no se celebraban en todo el territorio nacional, o bienno lo hacía simultáneamente, las cuales venían a ser las elecciones «especiales».

El debate doctrinal registró un giro completo con la STC 38/83 de 16 de mayo (caso Ley orgá -nica de reforma de la LEL) en la que el Tribunal vino a fijar una posición en el debate y sentaruna doctrina que viene manteniéndose inconmovible desde entonces. El supuesto de hecho,sobre el que apenas si se hace alguna mención, explica en buena medida aquella doctrina. Lamayoría surgida de las elecciones de octubre de 1982, urgida por la prevista convocatoria deelecciones locales para mayo de 1983, aprobó una Ley Orgánica (la LO 6/83) que variaba el ré -gimen de las elecciones a diputaciones provinciales de régimen común, estableciendo reglasnuevas en punto a la clave de representación tendentes a paliar la extremada infrarrepresenta -ción de los partidos judiciales más poblados y las capitales de provincia producida por la redac -ción originaria de LEL, y alterando la base de la distribución de los escaños (que pasaba de serlos concejales electos en el Partido Judicial en las listas de un partido a venir dada por el núme -

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20 A título de ejemplo, vide MARTÍNEZ SOSPEDRA, M.: Aproximación al Derecho Constitucional Español. La Constitución de 1978, 2ª ed., F. Torres, Va-lencia, 1983, pp. 195/6.

21 VALLÉS, J. M.: Derecho electoral y ley orgánica. Comentario al art. 81.1 de la Constitución de 1978, RDPo., nº 18/19, Madrid, 1983, pp. 123 y ss. Su posi-ción en p. 126/7, y las razones que la abonan, pp. 130/32.

22 GÁLVEZ MONTES, J.: Comentario al art. 81 en Alzaga et alii. Comentarios a las leyes políticas. La Constitución de 1978, V. VII, EDERSA, Madrid,1965,pp. 65/6.

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ro de votos obtenidos por dichas listas). El recurso, instrumentado por la vía del recurso pre -vio de inconstitucionalidad, pretendía la declaración de invalidez de la ley por ultra vires, y porrevestir la forma de ley orgánica, entre otras razones, producía la suspensión de la ley, lo quedada la proximidad de la elección hacía en extremo difícil que fuere cual fuere el fallo de Tribu -nal éste se produjera en tiempo hábil, con lo que fuere cual fuere la resolución de éste a todoslos efectos se aplicaría la LEL de 1978 (claramente favorable a los intereses políticos de los re -currentes, diputados de AP) creando una situación política ciertamente compleja. Un ejemplode libro de uso de los recursos de inconstitucionalidad dotados de efecto suspensivo con finesfilibusteros 23.

Planteado el recurso en ese escenario el Tribunal no podía estimar el mismo en todo o en partesin santificar un uso obstruccionista de los instrumentos procesales de defensa de la Constitu -ción y sin premiar políticamente a sus autores, los criterios de justicia material en el caso im -ponían, pues una sentencia desestimatoria y rápida. Y eso exactamente es lo que es la STC38/83. Ahora bien, para que la sentencia fuere desestimatoria íntegramente había que justificarque la regulación de las elecciones locales no era «régimen local», que la misma era «régimenelectoral general» y que, por ello, debía regularse mediante Ley Orgánica. Al respecto de lastres corrientes doctrinales descritas ninguna de las dos que podían cubrirse con el manto de lainterpretación estricta de la reserva de Ley Orgánica era funcional y la tercera era impracticableal ser su disconformidad con el enunciado constitucional clamorosa. El resultado fue una fun -damentación del fallo dispersa e incongruente.

La motivación merece esos calificativos porque efectúa nada menos que tres interpretacionesdistintas de que es «régimen electoral general» y no está nada claro que ninguna de ellas con -duzca efectivamente a la conclusión a la que se llega, a saber que la regulación de la elección delas Diputaciones provinciales de régimen común es competencia estatal en razón de la citadareserva de ley orgánica. En primer lugar el Tribunal viene a definir el «régimen electoral gene -ral» como algo distinto y más amplio que el mero desarrollo del art. 23.1 CE, entendiéndolocomo comprensivo de lo que es «primario y nuclear» en cualquier proceso electoral, y que vie-

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23 No resisto la tentación de señalar que el recurso abre un juego que para el partido recurrente es un juego gana-gana: si el recurso tiene éxito por -que alcanza el objetivo, si no lo tiene porque necesariamente el fallo tiene por consecuencia una drástica reducción de la competencia autónomaen punto a régimen local, totalmente coherente con las posiciones entonces sostenidas por el partido conservador.

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ne a definir un standard legislativo mínimo común, así se señala en el FJ 2:

Se reserva así a la Ley — a Ley Orgánica— el régimen electoral general, tanto de las elecciones quetienen en los arts. 67 al 70 sus líneas constitucionales como de las elecciones que las tienen en el art.140. El contenido de la ley orgánica no se ciñe así sólo al desarrollo del art. 23.1, sino que es másamplio, comprendiendo lo que es primario y nuclear en el régimen electoral, pues el art.81 ha com-prendido en la reserva de la ley orgánica el régimen electoral general, ampliando lo que en virtud deotra reserva (la del desarrollo de los derechos fundamentales) corresponde también a la Ley Orgánica.FJ 2.

pero, claro está, esa definición de que sea «régimen electoral general» aunque sea coherente conlos datos normativos y por ello satisfactoria comporta la necesidad de limitar la competenciaestatal en punto a regulación de las elecciones de las corporaciones locales, tanto municipalescomo provinciales, lo que conduce a la estimación del recurso. Por ello el Tribunal efectúa unamaniobra conducente a la afirmación de la competencia estatal sobre las elecciones municipa -les: puesto que ex art. 137 CE el municipio es parte de la organización territorial del Estado yel art. 140 CE establece una regulación constitucional de la elección de los ayuntamientos, deljuego, y en especial de este último precepto se deduce la competencia estatal para su regulaciónamparada en la citada cláusula del art. 81.1 CE:

Pero es cabalmente el art. 140 en relación con el art. 81.1 el que hace legítimo un sistema en que seestablezca un régimen uniforme en materia de elecciones locales. FJ 2, in fine.

argumento que sólo es válido si se presupone que es «general» toda elección que se celebra entodo el territorio nacional, que es lo que con anterioridad se ha afirmado. Ahora bien, ni la pri -mera interpretación, ni la segunda tienen capacidad para convertir la elección de los órganos degobierno de la provincia en «régimen electoral general», que es de lo que se trata. En conse -cuencia el Tribunal se ve forzado a formular una tercera posición doctrinal: es régimen electo -ral general la regulación de toda elección salvo que la Constitución o los Estatutos hayan dis -puesto lo contrario:

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El régimen electoral general está compuesto por las normas electorales válidas para la generalidad delas instituciones representativas del Estado en su conjunto y en el de las entidades territoriales en quese organiza, a tenor del art. 137 de la CE, salvo la excepciones que se hallen establecidas en laConstitución o en los Estatutos. FJ 3.

única vía mediante la que es posible alcanzar la conclusión que la justicia material en el casoaconseja. En general la tesis finalmente transcrita, que fundamenta el fallo desestimatorio delcaso y constituye el fundamento de la LOREG en su actual configuración, ha sido recibida sinmás comentario por la doctrina 24, de tal modo que las voces críticas son una excepción 25. A mijuicio, sin embargo, tal tesis es autocontradictoria, incongruente con la doctrina del propio Tri -bunal en materias conexas, e inconciliable con los datos normativos.

Es autocontradictoria porque si la Constitución ha querido mediante la cláusula citada reservara la ley orgánica, y con ella al Parlamento nacional la regulación de las elecciones de los cuer -pos representativos a que se refiere el art. 137 CE (Estado stricto sensu, Comunidades, provin-cias y municipios) resulta claro que las excepciones para serlo deben satisfacer dos requisitos:estar expresamente señaladas mediante el correspondiente apoderamiento a productor de nor -mas distinto de las Cortes Generales, y figurar expresamente en la Constitución, en consecuen -cia, como las normas estatutarias sólo son válidas si son conformes a Constitución, la excep -tuación no puede hacerse por vía estatutaria, fuera de caso de que se trate de normas dedesarrollo y aplicación del apoderamiento constitucional señalado. Como éste no existe ni en elart. 147 (que regula el contenido del Estatuto), ni en el art. 148 (que regula el menú mínimo dela posible competencia autónoma), ni en el art. 152.1 (que no es una norma de competenciasino una regla que prescribe determinados contenidos al Estatuto) la excepción por vía estatuta -ria no es posible, y, en buena lógica, la interpretación debería conducir a dos conclusiones inad -misibles: la competencia estatal para regular las elecciones de las Diputaciones Forales (es decirsituarlas en la posición que ocupan en la LOREG los cabildos canarios) y para ordenar la elec -ción de los Parlamentos territoriales. Claro que si las conclusiones son inadmisibles ello se debea que su base lo es.

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24 Ad exem., vide CANO MATA, A.: Administración electoral española, REDA, nº 59, Madrid, 1988, pp. 393 y ss. SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA, J. J.:Sobre la jurisprudencia constitucional en materia electoral, REDC, nº 30, Madrid, 1990. SANTAOLALLA MACHETTI, P.: La delimitación de competenciasentre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia electoral, RDPo, nº 27, Madrid,1987, pp. 33 y ss.

25 Ad exem., vide MARTÍNEZ SOSPEDRA, M.: Derecho Constitucional Español, F. U. S. Pablo-CEU, Valencia, 1995, pp. 168, y ss., en especial pp.173/74. Reticencias ante la doctrina de la STC 38/83 en ASTARLOA, I.: Comentario introductorio al T. III, en CAZORLA et alii.: Comentarios a la Leyde Régimen Electoral General, Civitas, Madrid, 1986, p. 1452/53.

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Es incongruente con la doctrina precedente del propio Tribunal en materias conexas, pues su -pone que el Tribunal estima que la competencia autónoma puede comprender la sustitución delas Diputaciones Provinciales de régimen común por otros cuerpos representativos 26, siempreque estos tengan sus propias potestades y esfera de competencia (cf. FJ 4 y 7 STC 32/81, casode la Ley catalana de Diputaciones), cosa que también pueden hacer los estatutos, y, sin embar -go, teniendo competencia para lo más, no la tienen para lo menos (competencia sobre su elec -ción).

Es inconciliable con los datos normativos puesto que tal interpretación deja reducida a la nadala potestad de las Comunidades para regular una parte sustantiva del régimen local, materia enla cual la competencia autónoma puede comprender (y comprende) el desarrollo de la legisla -ción básica (cf. art. 149.1.18 CE y disposiciones estatutarias concordantes), convierte el adjeti -vo «general» en la base de un apoderamiento omnicomprensivo frente al cual no caben eleccio -nes «especiales» 27, conduce al vaciamiento de la competencia autónoma del art. 148.1.1, esincompatible con la reserva estatutaria del art. 147 (pues vendría a exigir que nada menos quela elección del órgano central en el sistema de gobierno de la comunidad autónoma no sea «or -ganización de las instituciones propias») y así sucesivamente.

No obstante lo dicho la doctrina fijada en la STC 38/83, ni ha sido objeto de alteración signifi -cativa en la jurisprudencia posterior, ni ha producido un debate doctrinal significativo desdeentonces. Es en la doctrina señalada donde el legislador orgánico ancló la concepción que de -sarrolla la LOREG, que determina en consecuencia cuál es el ámbito de decisión que quedaentregado a la disponibilidad del legislador territorial.

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26 Porque, en contra de una creencia muy extendida, lo que la Constitución garantiza es un ente local, la provincia, no su órgano de gobierno, la Di -putación, ni mucho menos que el régimen de éstas sea uniforme, como señala por lo demás el art. 141.2, in fine, CE.

27 Tal contraposición entre régimen electoral general o regímenes electorales especiales puede fundarse en una base funcional o en una territorial. Sise recurre al primer criterio resulta claro que todas las elecciones son especiales y que el calificativo del art. 81.1 representa una irrupción del len -guaje ordinario en el texto constitucional, con lo que el «régimen electoral general» sería el de las elecciones usualmente llamadas generales. Si seadopta el segundo, que es similar aunque no idéntico al señalado por Gálvez, resulta claro que son regímenes electorales especiales los de aquellaselecciones que no se celebran en todo el territorio del Estado, lo que excluye a los senadores del art. 69.5 CE, las de las Diputaciones Forales, lasde los Cabildos insulares y las de las Diputaciones de régimen común, inexistentes en doce de las cincuenta provincias y comprende las eleccionesmunicipales si, y sólo si, el régimen jurídico de los municipios es rigurosamente uniforme, lo que, a su vez, exige que que la competencia sobre suestablecimiento sea monopolio estatal.

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4 LAS PREVISIONES DE LA LOREG

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General reposa, como se ha señalado, sobre la doctrinaapuntada y refleja en buena medida las ambigüedades de la misma. Como ya se ha señalado laLOREG opera una interpretación expansiva de la doctrina de la STC 38/83, carácter este últi -mo que ha sido criticado por la mejor doctrina 28, Astarloa, quien suscribe la crítica apuntada,describe del siguiente modo la orientación general a la que en materia de competencias obede -ce la ley electoral:

La d. ad. primera de la LOREG contiene la interpretación que el legislador da a lacláusula de derecho electoral general, como comprendiendo de un lado la regulaciónde las elecciones no consideradas como especiales por la Constitución o los Estatu -tos, del otro el sustrato formado por los principios básicos 29.

en otros términos, la LOREG regula lo que sería régimen electoral general según el criteriodoctrinal mayoritario anterior a la STC 38/83, y, adicionalmente, la regulación de las elecciones«no especiales», entendiendo por tales aquellas que tienen cobertura en normas estatutarias es -pecíficas, esto es, las propias de los órganos de gobierno de los territorios históricos vascos y lade los Parlamentos Territoriales, previstas por los respectivos estatutos. En consecuencia laLOREG tiene una estructura peculiar: junto a un Título I significativamente intitulado «Dispo -siciones Comunes para las elecciones por sufragio universal directo» que contienen normas enprincipio aplicables a toda clase de elecciones y que vienen a definir lo que es «primario y nu -clear» en el ordenamiento electoral, a juicio del Legislador, contiene títulos específicos dedica -dos a las concretas elecciones reguladas (Diputados, Senadores provinciales, ayuntamientos, di -putaciones, cabildos y eurocámara).

No obstante lo que realmente entiende el Legislador por lo «primario y nuclear» es sólo unaparte del Título I, aquella que a más de aplicarse necesariamente a las restantes elecciones queconvoca el gobierno nacional, es asimismo de aplicación en las elecciones autonómicas, que -

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28 Así, DE OTTO, quien critica al legislador orgánico por no haberse limitado a lo «primario y nuclear» y, en consecuencia, haber dado a la LOREGun dominio que al menos en parte es discutible. Vide DE OTTO, I.: Derecho Constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, Barcelona, 1989, p. 118.

29 Vide ASTARLOA, I.: Comentario a la D. Ad. 1ª, en CAZORLA et alii.: Comentarios a la Ley de Régimen Electoral General, Civitas, Madrid, 1986, p.1.834.

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dando de este modo sustraída a la disponibilidad del legislador territorial en virtud de la reservade ley orgánica. A tal efecto la adicional primera de la LOREG establece:

D. Ad. Primera.

1. Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas,dentro del respeto a la Constitución y a la presente Ley Orgánica, a las Comunidades Autónomaspor sus respectivos Estatutos.

2. En aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado se aplican también enlas elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas, los si-guientes artículos del Título I de esta Ley Orgánica:

1 al 42; 44; 45; 46.1.2.4.5.6.8; 47.4; 49; 51.2.3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66;68; 69; 70.1.3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8;109; 119; 125 a 130; 131.2; 132; 135 a 152.

3. Los restantes artículos del Título I de esta Ley tienen carácter supletorio de la Legislación queen su caso aprueban las Comunidades Autónomas, siendo de aplicación en las elecciones a susAsambleas Legislativas en el supuesto de que las mismas no legislen sobre ellos..................................................

como puede fácilmente constatarse aunque la mayor parte del Título I LOREG se impone alLegislador territorial no todo el lo hace, a una parte le atribuye la propia LOREG carácter su -pletorio lo que parece de dudosa técnica (la supletoriedad en todo caso no obedece a la volun -tad del legislador orgánico, sino al art. 149.3 CE), hasta el punto que la citada adicional contie -ne disposiciones interpretativas para el caso de no ejercicio de su poder nomotético por partedel Legislador Territorial (cf. D. Ad. 1.5 LOREG). El ámbito cubierto de este modo por la re -serva de ley orgánica puede ser sumariamente descrito en los términos del cuadro adjunto.

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CUADRO

CONTENIDO DE LAS DISPOSICIONES ORGÁNICAS DEL T. I. LOREG

1 al 42; Sufragio activo y pasivo, inelegibilidades, administración electoral,censo electoral y régimen general de convocatoria.

44; Sujetos habilitados para presentación de candidaturas. 45; Presentación de candidaturas.46.1.2.4.5.6.8 ; Presentación de candidaturas.47.4; Presentación de candidaturas.49; Recurso contra proclamación de candidaturas.51.2.3; Duración de la campaña electoral.52; Prohibiciones de propaganda.53; Limitación de actividades de campaña al tiempo de ésta.54; Atribución a la Ad Elec. de potestades gubernativas y deben de pro -

porcionar locales.58; Publicidad en prensa y radio.59; Tarifas de correos.60; Espacios gratuitos y prohibición de publicidad pagada en medios públi -

cos.61; Distribución de espacios en razón de votos anterior elección.62; Ídem, reglas especiales.63; Ídem, criterios de distribución en caso de coincidencia de elecciones.65; Atribución a Admon Electoral de distribución de espacios.66; Principio pluralista : garantía de la Admon. Electoral68; Derecho de rectificación.69; Encuestas electorales.70.1.3; Modelo oficial de papeletas y verificación.72; Voto por correspondencia.73; Voto por correspondencia.74; Voto de de mozos sujetos a SMO75; Residentes ausentes.85; Listas del censo en sección.86.1; Voto secreto.

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90; Inmunidad de miembros mesas.91; Autoridad presidente de Mesa.92; Auxilio policial.93; Prohibición de propaganda.94; Incidentes en el Acta.95.3; Orden de escrutinio.96; Voto nulo y en blanco.103.2; Escrutinio general como acto único.108.2 y 8; Plazo de un día para la reclamación; deber de juramento.109 a 119; Contencioso electoral.125 a 130; Gastos electorales.131.2; Gastos electorales.132; Control de contabilidad.135 a 152; Delitos e infracciones electorales.

El ámbito de las materias reservadas a la ley orgánica merece algunas precisiones, toda vez quelo que viene a operar la D. Ad. de la LOREG no es tanto reservar un asunto cuanto declararinmune y vinculante para el Legislador Territorial una determinada regulación de cada asunto,de tal forma que los vacíos (voluntarios o no) dejados por el Legislador orgánico pueden serocupados por el Territorial. Entre las observaciones posibles me parece que las más relevantespor lo que aquí nos interesa son seis:

Primera. EL SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO Y EL DERECHO A EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS ELECTO-RALES. La LOREG opera la reserva de la regulación del sufragio activo y pasivo, pero tal regu -lación no es completa. De la misma manera que las disposiciones especiales de la LOREGmisma contienen disposiciones específicas referidas a elecciones determinadas, nada impideque el Legislador Territorial establezca regulaciones adicionales en la materia, siempre que éstasno entren en colisión con las disposiciones de la LOREG misma o con las disposiciones cons -titucionales atinentes al caso. Precisamente esa posibilidad es la que se discutía cuando se poníaen cuestión la legitimidad constitucional de las reglas autonómicas que exigían poseer la «con -dición política» de miembro de la Comunidad Autónoma tanto para gozar en las elecciones alParlamento Territorial de aquellos derechos o para ejercer funciones públicas electorales. Ladoctrina sentada por el TC a partir del caso de las elecciones al Parlamento de Extremadura

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(STC 60/87 y 107/90), que afirma la legitimidad constitucional de tales disposiciones, viene aabrir esa posibilidad al Legislador Territorial 30.

Segunda. LA REGLAMENTACIÓ N DE LA DURACIÓ N Y LA FINANCIACIÓ N DE LAS CAMPAÑAS ELECTO-RALES. La redacción original del art. 51 de la LOREG establecía la duración de la campaña entérminos tales que el Legislador Territorial disponía de cierto margen de discreccionalidad, yaque aquélla establecía un abanico, reducido, pero abanico, de duraciones diversas. La reformaoperada por la LO 13/94 ha cortado de raíz esa posibilidad al establecer una duración unifor -me de la campaña electoral (quince días) que, por otra parte, dificulta el encaje de la normativaestatal y autonómica y las previsiones del art. 12.4 EACV, que fuerza la disolución algo antici-pada de la Cámara Valenciana para hacer posible la compatibilidad 31. Cabe preguntarse si esaexigencia es proporcionada y razonable (parámetros aplicados por el TC en el caso extremeño)y consiguientemente constitucional en lo que a las elecciones autonómicas afecta.

Tercera. LAS LIMITACIONES DEL USO DE DETERMINADOS MEDIOS COMO VEHÍCULO DE PROPAGAN-DA EN TIEMPO DE CAMPAÑA. El régimen establecido por los arts. 60 y ss. LOREG apenas si de-jan algún espacio a la disposición del legislador territorial. Además la legislación sectorial enmateria de TV impone mediante leyes orgánicas ad hoc una prohibición general de publicidadpolítica pagada en los medios de titularidad privada. De este modo la regulación de la mayor, yen todo caso más relevante, parte de las actividades de campaña quedan fuera de la esfera deacción entregada por la LOREG al legislador territorial. Cabe plantearse la compatibilidad detales reglas con los apoderamientos estatutarios que habilitan al Legislador Territorial para or -denar la elección del respectivo Parlamento Autónomo.

Cuarta. LAS REGULACIONES QUE INCIDEN EN LA FORMA DE EMISIÓ N DEL SUFRAGIO. Sorprenden-temente la regulación del acto de la votación establecida por la LOREG y su consecuencia di -recta, los escrutinios, de sección y general, se entregan a la disponibilidad del Legislador Terri -torial, parece pues que en este punto la legislación ha optado por reconocer una esfera dedecisión sustancial que recae, paradógicamente, sobre algunos elementos esenciales del ejerci -cio de un derecho fundamental. Así la ley entrega al Legislador Territorial la regulación de in -terventores y apoderados y, en general, el régimen de los agentes partidarios que fiscalizan el

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30 Por lo demás dicha exigencia, que se corresponde con la tradicional del «arraigo» de los candidatos, es frecuente en la legislación especial sobre se -nadores autonómicos. Vide MARTÍNEZ SOSPEDRA, M.: La reforma del Senado, F. U. S. Pablo-CEU, Valencia, 1990, pp. 82 y ss., y GARCÍA ES-CUDERO, P.: Los senadores de designados por las Comunidades Autónomas, CEC, Madrid, 1995, passim.

31 El citado art. 12.4 EACV en su redacción original forzaba a que las elecciones debían hacerse después de haber expirado el mandato de la Cámarasaliente.

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proceso electoral, defiere aparentemente al legislador autonómico la regulación de las mesaselectorales 32, del mismo modo entrega a la disposición del Parlamento territorial la regulaciónde la forma o formas de emisión del sufragio 33 (excepto en voto por correo y el de residentesausentes), la calificación de los sufragios, la regulación de la documentación electoral y el régi -men legal del escrutinio. Aparentemente nada impide que el Legislador Territorial se salga delcomplejo y obsoleto sistema seguido en la materia por la LOREG (que en esencia es el previs -to por la Ley Maura de 1907) y establezca un sistema de votación más acorde con el estado delos conocimientos y de la técnica. No obstante ello es aparencial ya que las reservas de los arts.70, 72 y s. y 96 LOREG imponen que se vote en sobre y papeleta, que éstas sean conformes almodelo oficial, e incluye un régimen de calificación del voto (art. 96) que exige indirectamenteel sometimiento a un sistema general de votación que sólo puede diferir del preceptuado por laLOREG en la introducción de medios electrónicos o mecánicos en el escrutinio a fin de facili -tar el mismo 34.

Quinto. EL RÉGIMEN DE NULIDAD DEL VOTO. Previsto por el art. 96 LOREG viene a obligar allegislador autonómico, como se ha señalado, a seguir un sistema de emisión del sufragio esen -cialmente similar al previsto por la propia ley para las elecciones generales. Las cláusulas deaquel vienen a exigir con carácter general que se vote con papeleta (lo que excluye el voto conmáquina) y sobre, declara nulo en voto emitido en papeleta o sobre distinto, así como aquel enel que falte cualquiera de ambos elementos. Formalmente no extiende a las elecciones autonó -micas las reglas de los apartados 2 y 3 (alteración de la candidatura y voto a número de candi -datos mayor), que son meramente supletorias, pero el apartado 4 viene indirectamente a exten -der ese régimen a la elección autonómica al referir la nulidad al voto en el que se hubierencometido las irregularidades anteriores, pues si bien el citado apartado 4 se refiere exclusiva -mente al sobre va de suyo que la alteración del orden de los candidatos o la emisión de votoexcedido son irregularidades sólo cometibles en la papeleta, de tal modo que para que el enun -

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32 Sólo aparentemente, puesto que los arts. 23 y ss. LOREG vinculan al legislador territorial, de tal modo que la competencia autonómica queda re -ducida al modus operandi de tales órganos (constitucion, apertura, etc.).

33 Sólo sometido directamente al requisito de secreto del voto34 En una interpretación estricta ni siquiera se dejaría al legislador territorial la opción de establecer la muy económica y simplificadora opción de la

papeleta de voto única, pues el art. 73 LOREG habla clara y repetidamente de papeletas. Lo que me parece ir demasiado lejos.

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ciado legal tenga sentido es necesario entender por «sobre» tanto el continente como el conte -nido 35.

Sexto. LA CUALIFICACIÓ N DEL VOTO EN BLANCO. El art. 96.5 LOREG el voto en blanco, defini -do por no portar papeleta de voto, se conceptúa como válido. Tal regla es de aplicación gene -ral y resulta relevante a nuestros efectos por una sencilla razón: el art. 12 EACV refiere el cál -culo de la cláusula de barrera a los votos emitidos, tradicionalmente se viene interpretando porla doctrina dicha claúsula en el sentido de que su regulación es sustancialmente idéntica a la es -tablecida para el caso del Congreso por el art. 163.1. a) LOREG, es decir, viene referida a losvotos válidos, en cuyo caso por tales habría que entender la suma de los votos a candidaturas yde los votos blancos, con la consiguiente elevación de la barrera y de su capacidad deexclusión 36.

5 LA REGULACIÓ N DE LA LEV

Las Cortes Valencianas procedieron a la aprobación de la propia Ley Electoral durante la primeralegislatura. La regulación autonómica es posterior a la LOREG y sigue fielmente no sólo las dis -posiciones referidas a la determinación de la esfera de competencia, sino también aquellas no vin -culantes para la Comunidad. De este modo salvo en las cuestiones estrictamente indispensablesel seguimiento del modelo LOREG es prácticamente completo. La LEV (Ley 1/87, de 21/3) 37

exige para ser elector y elegible reunir la condición política del valenciano según el Estatuto (arts.2 y 3) manteniendo por lo demás el régimen de sufragio de la LOREG con la salvedad de que noes estrictamente indispensable el estar inscrito en el censo para ejercer el derecho de sufragio pa -

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35 La interpretación favorable según la cual «sobre» se refiere sólo al continente, de tal modo que se vendría a permitir la alteración de listas y porende las técnicas usuales del voto de preferencia, por muy deseable que sea, que a mi juicio lo es, no es congruente con el tenor literal del art. 96.4LOREG, que se refiere a todas las alteraciones de los apartados 1, 2 y 3. De lo contrario, si se refiriere sólo al sobre marcado o señalado nos en -contraríamos ante un enunciado vacío: ese vicio de nulidad es subsumible en el supuesto del art. 96.1 LOREG, de aplicación general. De todosmodos la cuestión es dudosa.

36 Tal criterio doctrinal obedece al criterio según el cual lo que carateriza la nulidad del sufragio sería, entre otras cosas, su absoluta ineficacia jurídica,por lo que si el voto nulo por razón de su vicio, no puede surtir eficacia alguna tampoco puede tener la de modificar la determinación de la barreraelectoral. No obstante hay que advertir que el art. 12.2 EACV habla de «votos emitidos», omitiendo la palabra «válidos» que figura en el preceptode procedencia del RD-L de Normas Electorales y hoy en la LOREG.

37 En el ordenamiento valenciano la Ley Electoral es una ley reforzada, cuya aprobación o reforma requiere una mayoría cualificada: los tres quintos,cf. art. 13 EACV.

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sivo (art. 5 in fine) 38. El régimen de incompatibilidad e inelegibilidades es una adaptación del exis -tente en el régimen LOREG pre-1991 al marco estatutario valenciano, siendo de notar que exart. 8 RCV y 8 LEV el cargo de diputado valenciano es remunerado 39.

Por lo que toca a la ordenación de la administración electoral y el régimen de celebración de laselecciones la LEV sigue fielmente el modelo LOREG, recurriendo en ocasiones a la técnica dela remisión pura y simple (vide arts. 23 y 25 LOREG), el sistema LOREG es por lo demás fiel -mente seguido en la ordenación de la campaña, la determinación de la forma de voto, la orga -nización de la jornada de votación, la emisión del voto y su forma y la regulación del escrutinio(vide arts. 26 y ss. LEV). En estas materias la originalidad del legislador valenciano ha sidoprácticamente nula. Es más, en buena parte de las mismas el Legislador Territorial no ha hechouso de la competencia que le reconocen el Estatuto y la LOREG y ha incorporado el régimengeneral, en unos casos mediante remisión expresa y en otros recurriendo a la supletoridad delT. I LOREG por la vía del silencio. La pasividad llega a veces a extremos curiosos, por ejem -plo, la LEV no establece cuando comienza a contar el mandato de los diputados electos. El se -guidismo del modelo LOREG, y la renuncia a la innovación o la originalidad son tan comple -tos que cabe preguntarse si no hubiera sido más sencillo operar una remisión en bloque y/operpetuar el régimen previsto en las transitorias.

En cuanto a los elementos claves del sistema electoral la LEV viene a mantener el número dediputados del régimen transitorio (es decir, 89) sin producir cambio alguno en el mismo, sibien abandona la técnica de fijación de un número fijo de diputados por circunscripción aun -que se mantenga como tal a la provincia 40. De conformidad con las reglas del art. 13 EACV elart. 11 y concordantes de la LEV fija la circunscripción electoral en la provincia, atribuyendoun mínimo común de 20 diputados a cada una de ellas y estableciendo la distribución de losrestantes 29 en razón de la población, a cuyo efecto se establece el método d´Hondt comoprocedimiento de cálculo de la distribución, y encomendando al Decreto de convocatoria la fi -jación de la distribución de escaños resultante para cada Legislatura.

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38 Lo que el TC declaró conforme a Constitución en la STC 60/87.39 Mal, por supuesto. Además el régimen hoy en vigor no incentiva precisamente ni la dedicación ni el trabajo parlamentario. A mi parecer uno de

los debates necesarios es precisamente el de las remuneraciones y condiciones de trabajo en el sector público en general y en los cargos públicosen particular. Y no oculto que, en condiciones de competencia con el sector privado y aun buena parte del público, o se pagan bien los cargos oserá muy difícil encontrar el suficiente personal cualificado para los mismos.

40 El mandato comarcalizador del art. 12.1, in fine, EACV viene hecho impracticable por la determinación del elevadísimo mínimo inicial de dipu -tados por circunscripción (20) del art. 13 EACV.

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La LEV, siguiendo fielmente la normativa estatutaria, establece la cláusula de barrera en el 5 %de los votos emitidos en el conjunto de la Comunidad (y no en cada circunscripción comosería lógico esperar ex art. 10 LEV) en este caso la determinación legal opta por la soluciónmás rigurosa al problema de la fijación: la base de cálculo de la barrera no es ni los votos a can -didaturas, ni los anteriores más los votos en blanco, sino la totalidad de los emitidos, con inclu -sión pues de los nulos [cf art. 12.a) LEV] lo que no deja de ser paradójico. La elección, que esdirecta, conduce a la distribución de escaños, que se efectúa en cada circunscripción de acuer -do con el método d´Hondt simplificado [cf. art. 12. b) y c) LEV].

El mandato de los diputados es de cuatro años (art. 12.4 ECV) teniendo una regulación cuantomenos oscura la posibilidad de disolución. Con anterioridad a la reforma de la LOREG de1991 la disolución carecía de regulación expresa: ni el Estatuto, ni la LEV (art. 14) hacen men -ción alguna de la misma, la única referencia existente era la regulación contenida en el apartado1) del art. 16 de la Ley 5/83 de Gobierno que establecía que corresponde al Presidente

Disolver las Cortes Valencianas, previa deliberación del Gobierno valenciano, mediante Decreto,con los requisitos que establezca la Ley Electoral.

La regulación de la LG recogía un hecho: dada la indeterminación del mandato de la Asambleaprovisional que se deduce de las d. t. 3 y 7 EACV, fue preciso que el Consell disolviera dichaasamblea a la hora de convocar las primeras elecciones a Cortes Valencianas 41. No obstante lafigura de la disolución no fue usada en la segunda convocatoria de elecciones, la de 1987, pri -meras a las que se aplicó tanto la LG como la LEV 42. Con posterioridad se produjeron losacuerdos autonómicos de 1990, y con ellos el de establecer una fecha fija común para eleccio -nes locales y de las Comunidades Autonómas del art. 143, a tal efecto por LO 4/91 se modi -ficó el régimen peculiar del art. 12.4 EACV determinando que

Las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, en los términos previstos enla Ley que regule el Régimen Electoral General.

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41 Cf. DCG 29/83, de 9/3, art.1: Quedan disueltas las Cortes Valencianas...42 DPG 16/87, de 13/4, art. 2, fija la distribución de escaños en 29/23/37. Debe hacerse notar que el nomen iuris «Decreto del Presidente de la Gene-

ralitat» es una creación de la LG y que no existía en 1983.

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que se contienen como es sabido en la redacción que la reforma de marzo de 1991 dio al art.42 LOREG. Ahora bien, el citado precepto establece dos regímenes diferenciados: de un ladoen aquellos casos en los que el Presidente de la Comunidad tiene atribuida la facultad de disol -ver, regulados en el apartado primero; del otro el caso de aquellos Presidentes de Comunidad

que no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución antici-pada 43.

en cuyo caso la elección se verifica el último domingo de mayo cada cuatro años. Pues bien laLey 8/90 modificaba la LG para adaptarla a la reforma estatutaria en curso y amoldarla a los ci -tados pactos. En consecuencia su artículo único modificaba el apartado 1) del art. 16 de la LG,agregando que a los requisitos que establezca la ley electoral a la facultad de disolución y con -vocatoria se sobreimpone una regla nueva:

las cuales se celebrarán el cuarto domingo de mayo del año que expire la legislatura.

con lo cual obviamente no queda espacio alguno para disolver, pues si el mandato expira a loscuatro años de la elección ex art. 12.4 EACV y la elección se celebra necesariamente el últimodomingo de mayo cada cuarto año ese día expira el mandato. No lo entendieron así los autoresde la reforma de la LG pues ésta sigue abriendo el párrafo 1) del art. 16 LG atribuyendo al Pre -sidente la facultad de «Disolver las Cortes Valencianas… » por lo que parece que el caso valen -ciano hay que encuadrarlo en el apartado primero del art. 42 y no en el tercero, facultad que,por lo demás se ha ejercido en las dos ocasiones posteriores a la adopción de la reforma 44.

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43 La expresión «disolución anticipada» es una redundancia. Disolver consiste precisamente en la extinción anticipada del mandato, su finalizaciónantes de que llegue a término.

44 DPG 4/91, de 1/4. Art. 1: Quedan disueltas las Cortes Valencianas… ; art. 3 fija distribución en 30/22/37. DPG 7/95, de 3/4. Art. 1: Quedan disueltaslas Cortes Valencianas… ; el art. 3 establece una distribución de escaños 30/23/36, corrección de errores DOGV 6/4/95, p. 4.873, distribución30/22/37. Naturalmente ello comporta que si bien no hay contradicción entre la remisión al art. 42 LOREG que efectúa el art. 12.4 (nuevo)EACV y el art. 16, l), LG, sí existe una antinomia, cuanto menos potencial, entre los dos incisos de este último.

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6 LOS SIETE PILARES DE LA FALTA DE SABIDURÍA

La Ley Electoral Valenciana no es precisamente un prodigio ni de originalidad, ni de explora -ción y experimentación de vías de reforma de la legislación electoral, ni siquiera de correccióntécnica. Aunque es cierto que viene estrechamente forzada por las indefendibles disposicionesdel art. 13 EACV, no lo es menos que no ha usado de ninguna de las posibilidades a su alcancepara paliar sus vicios y reducir sus efectos no deseables. En suma, desde una óptica democráti -ca no cabe duda de que no es precisamente una ley sabia. Sin ánimo de agotar el tema me pare -ce que sus defectos más relevantes son agrupables del siguiente modo:

a) LA CLAVE DE REPRESENTACIÓ N. Que concentra los defectos más graves del sistema electo -ral valenciano al llevar a los extremos de la caricatura el sistema de representación de pondera -ción territorial, y su lógica consecuencia, la generalización del voto reforzado por razón de resi -dencia, que proviene de la LRP. Tal clave de representación constituye un defecto gravísimo,por tres razones: vulnera el principio de igualdad, contradice el principio de soberanía popularal ser incompatible con el principio de sufragio universal y resulta inconstitucional. El primerdefecto es estructural y palmario: estructural porque es la consecuencia necesaria de una clavede representación que se separa, y lo hace considerablemente, del único criterio sosteniblecomo general en democracia: que los escaños deben distribuirse de forma proporcionada a lapoblación, palmario porque viene reconocido por el mismo texto legal que lo establece ya queel inciso final del art. 13 EACV lo hace al exigir que la desproporción no exceda de una ratio1/3, es decir no exceda del 300 % 45. El problema esencial radica en la fijación de una represen -tación común de 20 escaños por provincia, que viene agravado en razón de la limitación delnúmero global de escaños (entre 75 y 100, 89 en la LEV), que convierte la distribución en unjuego de suma cero en el que no es posible dar mayor representación a unos sin privar de partede la suya a otros. De lo que se está hablando no es de otra cosa que de lo siguiente: una distri -bución efectuada sobre la única base democrática, esto es la población, mediante el uso de pro -cedimiento usual (la fijación de una cuota escaño/nº de habitantes) daría el siguiente resultado:

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45 El texto valenciano reza: ...de manera que el sistema resultant no establesca una desproporció que ultrapasse la relació d´u a tres. Para una crítica fundada en elquebrantamiento del principio de igualdad vide ASENSI SABATER, J.: Las Cortes… , op. cit., p. 44.

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COMUNIDAD VALENCIANA, RATIO ESC/POBLACIÓ N

Año Nº escaños Población d/pob.— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —

1981 89 3.642.778 1/40.9751986 89 3.732.682 1/41.9401991 89 3.857.234 1/43.3401994 89 3.998.841 1/44.931

Fuente: Generalitat Valenciana.

lo que proporciona un parámetro para enjuiciar una clave de representación que viene funcio -nando así:

LEY ELECTORAL VALENCIA Y ART. 13 EACV.Población de derecho, clave de representación y voto reforzado

por razon de residencia

Año Alicante %CV dip. % CrV d/pob. Ratio— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —1981 1.149.181 31,51 29 32,58 1/39.627 2.94 29/+11986 1.217.279 32,61 29 32,58 1/41.975 2.21 29/+11991 1.292.563 33,51 30 33,71 1/43.085 2.12 30/=11994 1.348.667 33,73 30 33,71 1/44.956 2.14 30/=1

Año Castellón %CV dip. % CrV d/pob. Ratio— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —1981 431.893 11,84 25 28,09 1/17.276 1 11/+141986 436.588 11,70 23 25,84 1/18.982 1 10/+131991 446.744 11,58 22 24,72 1/20.307 1 10/+121994 461.701 11,65 22 24,72 1/20.986 1 10/+12

Año Valencia %CV dip. % CrV d/pob. Ratio— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —1981 2.065.704 56,64 35 39,32 1/59.020 3,14 50/-151986 2.088.815 55,96 37 41,57 1/56.454 2,97 50/-131991 2.117.927 54,90 37 41,57 1/57.241 2,82 49/-121994 2.188.473 54,73 37 41,57 1/59.148 2,82 49/-12

Fuente: Generalitat Valenciana.

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incluyendo como se ve la paradoja de que la distribución prescrita en el régimen transitorio ex -cedía de la diferencia autorizada por el art. 13 ECV. Que el valor inicial del voto (es decir la ca -pacidad de configuración del resultado de la elección, antes de su emisión) sea distinto en fun -ción de la circunscripción electoral en que se emite ya es discutible, que lo sea en lasdimensiones en que en nuestro caso lo es, a todas luces desproprocionada e irrazonable condu -ce necesariamente a la conclusión de que esa diferenciación legal no es compatible con el prin -cipio de igualdad en la ley.

No obstante ese es un defecto comparativamente menor, mucho más serio me parece el se -gundo en que incurre, y que viene a ser una consecuencia necesaria del primero: si la soberaníareside en el pueblo y es ejercida por el cuerpo electoral, que decide de acuerdo con el principiomayoritario, aquella soberanía exige que la voluntad del cuerpo electoral sea formada de talmodo que todos los miembros de la comunidad dotados de capacidad de obrar tengan parteen el proceso de decisión y que siendo los miembros de la comunidad iguales, el peso de su pa -recer sea el mismo. Por ello el sufragio universal igual, el principio «un hombre, un voto» es lacondición necesaria de la soberanía popular. En la misma medida en que un sistema de repre -sentación por cuotas (y no por población) rompe con la igualdad, rompe con el principio desoberanía popular 46 y, por ende, con el de legitimidad democrática.

De lo dicho se sigue que la técnica seguida para definir la clave de representación es en sí mis -ma inconstitucional, y por tanto también lo es su aplicación concreta en el caso valenciano 47.La defensa de la clave de representación, que no puede en nuestro caso ser hecha sobre la basede la necesidad de primar a las provincias subdesarrolladas, como se hizo para justificar el mo -delo LRP, se hizo en clave vasca, de lo que se trataría sería adaptar al Parlamento Valenciano elmétodo de representación paritaria del Estatuto Vasco, pero, con independencia de los proble -mas de constitucionalidad que el modelo de referencia plantea, es bien cierto que, como seña -lara Trujillo en su día, por los tiempos en los que se redactaba el Anteproyecto de Benicassim:

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46 Que las claves de representación que imponen la cuota sobre una distribución relativa a la población imposibilita el sufragio universal igual me pa -rece obvio. Ad exem., vide la opinión formulada por Böckenförde en BÖCKENFÖRDE, E. W.: Sobre el Estado y el Derecho. Conversación con J. J.González Encinar, ADCP, nº 7, Murcia, 1995, p. 17, donde en referencia al Parlamento Europeo el magistrado constitucional alemán señala:

Los diputados son elegidos por los diferentes pueblos, de acuerdo con un sistema proporcional de cuotas, de modo que en el seno de la Unión Europea norige el principio «one man-one vote»

47 Si bien la raíz del problema no está en la LEV, sino en el art. 13 EACV, es bien cierto que el legislador podía haber adoptado en la LEV reglas quepueden permitir, sino suprimir, sí menguar tales defectos, pero no lo ha hecho. Para las posibles alternativas que se hallaban en manos del legisla -dor vide MARTÍNEZ SOSPEDRA, M.: El Estatuto… , op. cit., pp. 155/7.

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Como posible sería, quizá, que se intentase fundar tal legitimidad en la noción de «territorio históri-co», en relación con el respeto de los «derechos históricos de los territorios forales» a que se refiere ladisposición adicional primera de la Constitución. Y aunque el tratamiento de esta cuestión con algúndetenimiento estaría aquí fuera de lugar, no queremos dejar de indicar que si es ese el camino parafundar la legitimidad constitucional del sistema en cuestión, lo que resulta claro es que ninguno delos restantes ordenamientos autonómicos podrá invocar el ejemplo vasco para pretender introducir sis-temas electorales sustancialmente no proporcionales 48.

como se ve el texto no es sólo autorizado, sino rotundo. En los términos comparativos quetanto gustan a nuestro Tribunal Constitucional no resulta difícil pensar cuál sería el juicio si sepiensa que el Tribunal alemán exige no sólo la igualdad del valor inicial del voto sino tambiénla del valor de resultado si el tipo de escrutinio viene definido constitucionalmente como pro -porcional, o que el Supremo USA viene declarando sistemáticamente inconstitucionales por le -sionar el derecho a la igualdad las cláusulas legales que suponen una diferencia en el valor ini -cial del voto superior al 5 % 49.

b) LA FORMACIÓ N DE LAS LISTAS ELECTORALES. La LEV, al igual que la LOREG, no contieneprevisión alguna sobre la cuestión dejándola entregada a la disponibilidad de los partidos, esmás, al igual que su modelo estatal la LEV viene a establecer un sistema de voto que reposa so -bre listas cerradas y bloqueadas, aunque figura entre las curiosidades de la misma en que la leyelectoral no fije expresamente cuál es el tipo de voto (que no regulan formalmente los arts. 33y concordantes LEV) y que su configuración se opere por la vía indirecta de la supletoriedadde la LOREG. De este modo la legislación electoral valenciana no contempla ninguna clase departicipación ciudadana en la configuración de las candidaturas: no contempla la participaciónde los ciudadanos en general en su determinación porque no contempla primarias abiertas,tampoco contempla la participación de los afiliados al partido o partidos presentantes porquetampoco prevé la exigencia de elecciones internas, por no prever no prevé ni siquiera la parti -cipación de los órganos estatutarios del partido, a los efectos de la LEV candidatura del Parti -do es la que presenta el representante acreditado por el secretario general o presidente segúnsea el caso. Por otro lado tampoco reconoce clase alguna de participación del elector en la de -terminación de los candidatos al no permitir ninguna clase de voto de preferencia. La LEV no

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48 Vide TRUJILLO, G.: El Estado y las Comunidades Autónomas ante la exigencia constitucional del voto igual, REDC, nº 2, Madrid, 1981, pp. 49/50. La ra-zon de fondo es sencilla: mientras que en el EAPV el sujeto representando es el territorio histórico, en los restantes Estatutos el sujeto representa -do es el pueblo de la comunidad. Por lo demás hay que advertir que cualquier sistema del tipo del comentado encierra en si mismo el riesgo delnefasto fenómeno de la inversión de mayorías.

49 Para el tema vide VIALLE, C.: La Cour Supreme et la représentation politique aux Etats-Unis, LGLJ, París, 1972, ya clásico, amén de las consideracionesdesarrolladas en el Informe de Trujillo antecitado.

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recoge la posibilidad de panachage, como se reconoce en el caso del Senado 50, ni siquiera posibi-lita clase alguna de voto preferencial 51, por lo que viene a prescribir per remisionem, un métodode voto de adhesión sumamente riguroso. Las posibilidades de flexibilización y apertura delsistema político que la descentralización abre quedan de este modo íntegramente desaprove -chadas en la materia que tratamos.

c) UN PROCEDIMIENTO ELECTORAL OBSOLETO. Como corresponde a un texto cuyas raíces seremontan a 1907, del que provienen hasta detalles como el carácter transparente de las urnas.El texto legal viene obligado mantener una administración electoral temporal y discontinua, yaque ese es el modelo impuesto vía LOREG, y debe cargar con los inconvenientes propios detal régimen, en especial los inherentes a la discontinuidad, pero en otros asuntos se viene a re -producir el anticuado modelo LOREG de modo innecesario, así sucede con la forma de voto,de la que se hablará después, con la organización del acto de la votación (que carece de una re -gulación que haga necesaria la secreta emisión del voto), de la regulación, complejísima, del ex -pediente electoral, o con el mantenimiento del disfuncional, lento, pesado y vulnerable a la ma -nipulación y el error procedimiento de escrutinio, cuyas garantías por lo demás ha venido areducir paradógicamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 52. La LEV no remediaaquellos vicios de nuestro régimen electoral que permitirían ser resueltos mediante regulacio-nes alternativas a las de la LOREG: no prescribe la necesidad de usar la cabina, ni permite unmedio mecánico o electrónico de votación, exige el caracter manual — y por ende frecuente -mente aproximado— del escrutinio de las secciones electorales, exige la cumplimentación ma -nual por un personal no experto de una documentación electoral innecesariamente compleja,establece un método de escrutinio general necesariamente manual al serlo los de las secciones,y mantiene la reducida competencia de las Juntas Electorales que operó la LOREG respectodel precedente de 1977 y que tienen por consecuencia la imposibilidad de remediar numerososerrores. En pocas palabras, para los autores de la LEV el teléfono no es un aparato de usocomún, no se han inventado las máquinas de votar, no existen los ordenadores y no es posiblela transmisión fiable de datos en tiempo real, al parecer la única innovación relevante desde1907 es la del metacrilato, que al cambiar el material de las urnas transparentes ha permitido

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50 Y no por razones técnicas, elección proporcional con listas abiertas y posibilidad de panachage se dan con el método del voto único transferible quese emplea en Irlanda y Malta, es más, es posible sin salirse del modelo d´Hondt, al menos dos paises europeos emplean un metodo de elecciónque sigue el principio d´Hondt, el reparto según la media mayor, y permiten el panachage: Austria y Suiza votan según el método Hagenbach-Bis -choff. Una exposición sumaria de tales métodos en MARTÍNEZ SOSPEDRA, M.: Las instituciones del Gobierno Constitucional, 2ª ed. aumentada. F.U. S. Pablo-CEU, Valencia, pp. 168 y ss.

51 Como el voto o votos adicionales a candidatos concretos según el modelo italiano o la técnica el voto a candidato concreto que se computa comovoto a persona y a la lista en que figura la persona, como sucede en la versión del d´Hondt usada en Finlandia.

52 De conformidad con la cual es posible el fraude electoral legítimo siempre y cuando se efectúe de modo que en cada colegio electoral el númerode papeletas leídas no exceda al de electores censados. Vide STC 26/90, FJ 6.

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suprimir la prohibición de entrar con paraguas, bastones o muletas en los colegios electorales.

d) UNA INADECUADA FORMA DE VOTO. Que se corresponde con el procedimiento electoral, asíse mantiene el voto con papeleta, cuando el estado de la técnica permite a costes razonables eli -minar el engorro, y los muy elevados costes, que tal técnica de votación conlleva, aun mante -niéndola se sigue con el costosísimo e innecesario método de la papeleta individualizada paracada candidatura, que podría tener sentido si hubiere alguna clase de voto de preferencia, peroque no tienen ninguno con listas cerradas y bloqueadas y voto de adhesión 53, naturalmente el le-gislador no conoce que las máquinas, sean mecánicas o electrónicas, que permite votar con cos -tes de emisión de sufragio cercanos a cero, permiten prescindir de la parte más engorrosa delexpediente electoral y hacen posible un escrutinio, de sección y general, rápido, fiable y menosvulnerable al error y al fraude que el actual, son de uso común en otros pagos 54.

e) UNAS MALAS REGLAS DE ESCRUTINIO. Que son la consecuencia lógica de los defectos ante -riores. El recuento manual del contenido de las urnas que en no pocas ocasiones resulta nocoincidente y produce un resultado oficial basado en el acuerdo entre interventores presentes yMesa de carácter aproximativo, incentivado por la fatiga (que es frecuente en el caso de coinci -dencia de elecciones) y que exige la cumplimentación de una documentación electoral cuyaproducción sin defecto no está al alcance de la mayor parte de los componentes de las Mesas 55

conduce forzosamente a un escrutinio general en el que repercuten todos esos inconvenientes,regido por reglas que eran racionales para afrontar elecciones con un censo global de ocho mi -llones de electores y son impracticables cuando el censo es mayor de treinta millones. Así, porejemplo, resulta físicamente imposible que el escrutinio general (manual) de las más de dos milsecciones electorales de la provincia de Valencia se efectúe sin interrupciones y en presencia detoda la JEP, por lo que se recurre a diversos subterfugios para eludir alguna o algunas de las

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53 Para el que lo aconsejable es la papeleta única, como se hace en la elección de los senadores provinciales.54 El voto con máquina, especialmente en aquellas modalidades que permiten prescindir de papeleta, permitirían bajar enormemente los gastos de

campaña, y con ellos los electorales de la administración y los de los partidos al suprimir el deber de ésta de proporcionar papeletas y eximir aaquéllos de la gravosa operación del mailing, sin duda la más costosa de las operaciones electorales.

55 Cualquier conocedor del tema puede acreditar cuán frecuentes son los errores de cálculo, la contabilización indebida de los votos de los interven -tores no censados en la sección, la defectuosa calificación de los votos dudosos, la no conservación de las papeletas nulas, la no coincidencia delos datos de votación entre distintos documentos por errores de copia, etc. que generan inseguridad, hacen lento el escrutinio y favorecen las prác -ticas irregulares

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exigencias legales (la división de la Junta en secciones, el turno rotatorio, etc).

f) LA CLÁUSULA DE BARRERA. Cuya configuración merece al menos tres comentarios: los refe -rentes a su coherencia con el resto del sistema electoral, a los problemas de ajuste con los prin -cipios constitucionales que plantea y la necesaria referencia a su capacidad de exclusión y lasparadojas que comporta. Conviene recordar que la posición de la cláusula de barrera en el Es -tatuto y la LEV difiere significativamente de las previstas por la LOREG, en estas últimas lacláusula de barrera se calcula y aplica en la circunscripción en que se realizan las elecciones 56, yello tanto en las elecciones al Congreso (la provincia) como en las locales (municipio) en tantoque en el caso valenciano la cláusula no se calcula ni se aplica en las circunscripciones, sino enel conjunto de la Comunidad, pese a que la elección se hace en circunscripción provincial y nohay listas de comunidad ni mecanismo de igualación alguno que le sustituya. De este modomientras que el conjunto del sistema desarrollado por la LEV, a imagen y semejanza de la elec -ción al Congreso, se desarrolla en el marco provincial (presentación y proclamación de candi -datos, campaña, conformación de las papeletas, votación, escrutinio y proclamación de electos)la regla que determina qué partidos van a acceder al reparto de escaños y a la representación 57

no se fija en cada circunscripción, sino en una unidad electoral inexistente: la ComunidadAutónoma, lo que hace imprescindible en todo caso la Junta Electoral correspondiente y com -porta una disfunción notable al romper la unidad de acto entre el escrutinio y la aplicación dela fórmula electoral. La coherencia del sistema electoral que pivota sobre la circunscripciónprovincial queda así minada sin beneficio claro para nadie y al precio de producir las paradojasque la doctrina ha señalado 58.

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56 En el caso alemán, de donde la cláusula proviene, la misma se aplica sobre el total federal porque la distribución general de todos los escaños delBundestag entre los partidos se opera igualmente en el conjunto de la República.

57 Es virtualmente imposible entrar en el reparto de escaños y no alcanzar representación, hasta el punto de que las reglas del RCV que fijan el ta -maño mínimo para formar Grupo Parlamentario se fijaron a partir del cálculo de la representación parlamentaria mínima de listas presentadas alas elecciones.

58 Para los efectos de la cláusula de barrera vide FRANCH I FERRER, V.: Las elecciones autonómicas valencianas en perspectiva (1983-91): Los efectos de lacláusula de barrera del 5% en el sistema de partidos valenciano, CCCFFC, nº 9/10, Valencia, 1995, pp. 87 y ss. El autor en cuestión se muestra fuertemen -te crítico y muestra algunas de paradojas que dimanan de su aplicación. Una crítica previa más moderada en ASENSI SABATER, J.: Las Cortes… ,op. cit., p. 51.

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La cláusula, que dada su dimensión tiene forzosamente una notable capacidad de exclusión,choca, a mi juicio, con los principios constitucionales al menos por dos razones: de un ladoporque comporta la privación absoluta de toda eficacia, de todo valor de resultado, a los votosde una fracción del cuerpo electoral, vaciando por completo de contenido para tales electoresel derecho fundamental del art. 23.1 CE y ello sin que tal resultado pueda ser previsto siemprey necesariamente con certeza por tales electores; del otro porque impide a una parte de losmiembros del soberano constitucional concurrir a la formación de la voluntad común. Comoel interés alegado en defensa de tales cláusulas, la funcionalidad de la representación que severía afectada por una fragmentación excesiva 59, no tiene ni de lejos la entidad que tiene elprincipio de soberanía popular, ni permite justificar la ineficacia radical del ejercicio de un de -recho fundamental por parte de sus titulares me parece la coherencia constitucional de tal figu -ra es problemática 60.

Finalmente, como ha probado Franch i Ferrer, la barrera en su actual formulación produce laparadoja de que con el mismo y aun menor número de sufragios es factible alcanzar escaño enel Congreso de los Diputados y no entrar en el reparto en la elección a Cortes Valencianas, loque no parece muy asumible.

g) EL PAPEL DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD. La LEV no contiene en punto aAdministración electoral otra novedad que la creación de la JECV. Esta es un órgano perma -nente cuyo mandato dura cuatro años y está integrada por magistrados y profesores de discipli -nas jurídicas designados por las Cortes (cf. arts. 16 y ss. LEV). La opción política subyacente ala propia ley de separarse lo menos posible del modelo LOREG conduce en éste el caso de la

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59 El criterio seguido por el TC a la hora de justificar la cláusula de barrera se halla en lo esencial en la STC 75/85, algo matizada por la STC 193/89,y radica en considerar la barrera como razonable en función de evitar una «excesiva y disfuncional fragmentación parlamentaria». No está de másseñalar que dicho criterio no resulta coherente con el principio general del favor libertatis que el propio TC aplica al proceso electoral (vide STC76/87 y 86/87), toda vez que la cláusula en cuestión tiene por núcleo privar de eficacia a los sufragios emitidos en favor de las candidaturas queno superen la citada barrera, lo que vacía de contenido el derecho fundanental del art. 23.1 CE en lo que tales electores afecta.

60 Es cierto que la constitucionalidad de una barrera electoral , el 3% en la circunscripción, ha sido avalada por el TC. Pero no es menos cierto quela doctrina del caso del PCC sólo es aplicable a barreras similares, pero no lo es necesariamente a otras, en especial si su capacidad de exclusiónes mucho mayor e incurre en las paradojas que no se dan en el caso de referencia (la exclusión es la misma en la elección autonómica catalana yen la del Congreso). Amén de parecerme una incorporación acrítica de una doctrina cuyos datos normativos de referencia son diferentes. (En elcaso alemán se alcanza la representación aun estando dentro de su ámbito de exclusión si se alcanza a vencer en tres distritos uninominales,razón por la cual está presente en el Bundestag el PDS esta legislatura.)

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LECV a una situación poco envidiable: la ley no otorga a la Junta intervención alguna significa -tiva ni en la presentación de candidatos, ni en la distrubución de espacios de propaganda en losmedios públicos durante la campaña, ni en el escrutinio general, ni en la proclamación de elec -tos. A la hora de establecer la esfera de competencia de la JECV la ley centra la misma en elejercicio de potestades de dirección y control de la administración electoral , en una acción su -pervisora en lo que toca al tiempo de antena y a la fijación del umbral de exclusión en aplica -ción de la cláusula de barrera. Como en caso de coincidencia de elecciones la facultad de dictarinstrucciones y dirigir la administración electoral pasa a la Junta Electoral Central y dicha coin -cidencia es la regla, en la práctica la JECV carece de otra facultad significativa que no sea el cál -culo de la barrera electoral, lo que por sí mismo difícilmente puede justificar la creación y man -tenimiento de un órgano abiertamente infrautilizado.

6 CONCLUSIÓ N, O LAS CINCO REFORMASNECESARIAS DE LA LEY

Tras lo escrito me parece queda claro que la LEV es un cuerpo legal capital cuyos defectos sonserios y cuya reforma se presenta como ampliamente deseable. Tal deseabilidad aumenta sicabe si se tiene en cuenta que la elección autonómica puede ser empleada sin riesgos excesivoscomo una planta piloto de las posibles reformas a introducir en la LOREG. A mi juicio las re -formas a operar en la LEV son fundamentamente cinco:

Primera. LA NECESIDAD DE UN CUERPO NORMATIVO SIN LAGUNAS GRAVES. En su redacción ac-tual no es sólo que la LEV recurra en exceso a la remisión normativa en favor de la regulaciónde la LOREG, renunciando así a las posibilidades de corrección e innovación que ésta permite,es que dicho recurso no es obstáculo para que carezcan de regulación clara cuestiones como elcomienzo del mandato de los diputados, por no citar más que un caso entre varios. No es ad -misible una ley electoral así redactada. En rigor las lagunas de la LEV, que no son ciertameneescasas, proceden de una opción política discutible y una opción técnica repudiable: la primerapasa por no separarse en absoluto de la legislación general, aun cuando las reglas estatutariasimpongan otra cosa en cuestiones relevantes; la segunda por materializar dicha opción, no me -

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diante la redacción de una ley que contenga una regulación sistemática y completa, sino me -diante un regulación «canguro» que establece reglas puntuales entre vacíos que se tratan de cu-brir mediante el recurso a la citada remisión o a la supletoriedad. El resultado es la fragmenta -ción normativa y la inseguridad jurídica.

Segunda. LA SUPERACIÓ N DE LAS AMBIGÜEDADES EN PUNTO A LA DISOLUCIÓ N. Cuestión para laque la LEV es norma particularmente indicada. Despejar las dudas y dotar a la Comunidad deuna regulación coherente y precisa en la materia es técnicamente preciso, y puede convertirseen políticamente crucial a fin de que todos los actores políticos sepan con certeza cuales sonlas reglas del juego en un momento de crisis política o parlamentaria. La actual situación de va -guedad y con ella de indefinición no permite que surtan sus efectos plenamente ni la posibili -dad de disolución, ni la contraria, de tal modo que ni de una ni de otra pueden esperarse aque -llos. La certeza sobre la duración del mandato de la Cámara, que es lo que está en juego, esindispensable para el correcto funcionamiento de las instituciones de autogobierno y, en esecontexto, la ambigüedad es disfuncional.

Tercera. EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA ABIERTO DE ELABORACIÓ N DE CANDIDATURAS.Y/o un sistema de voto de preferencia. Lo que viene abonado esencialmente por dos razones,de un lado dar satisfacción a una demanda social de mayor flexibilidad, transparencia y poten -cial participativo en la regulación de la producción de representación; del otro operar comoplanta piloto para las reformas que es inevitable introducir en la LOREG misma para las elec -ciones nacionales 61.

Cuarto. UN MÉTODO MODERNO DE VOTACIÓ N Y ESCRUTINIO. Que es tal vez la más técnica ypolíticamente menos definida cuestión electoral pendiente. A mi juicio hace tiempo que llególa hora de articular un procedimiento electoral más moderno, en este punto no obstante es im -prescidindible el respeto a las reglas del T. I LOREG, cuya capacidad limitante es bien amplia,como se ha señalado. No obstante lo cual las regulaciones de aquella permiten un cierto mar -gen de maniobra, pues si bien no permiten prescindir de la papeleta, sí permiten articular un

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61 No oculto que las medidas en cuestión no me parecen las más adecuadas, pero la introducción de un sistema de representación proporcional per -sonalizada, bien sea mediante el recurso al Voto Único Transferible que defendiera STUART MILL, bien mediante la imitación del modeloalemán con su combinación de listas y distritos uninominales exigirían, cuanto menos, la eliminación de las reglas del art. 13 EACV y no son porello meras opciones de ley electoral.

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procedimiento de emisión del sufragio y de escrutinio del mismo más a la altura de los tiem -pos. Cerrada la posibilidad del voto mediante máquina sigue abierta la posiblidad de recibir lossufragios y verificar los escrutinios mediante medios electrónicos, lo que permitiría a medioplazo abaratar el coste de las elecciones y resolver los problemas de complejidad de la emisióndel voto y del escrutinio que comportaría la introducción de cualquier clase de voto de prefe-rencia.

Quinto. UN APODERAMIENTO DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD. Que en la actuali-dad es un órgano innecesariamente subempleado. Las dimensiones de dicho apoderamientodependerían en buena medida de las reformas que puedan introducirse en otras materias obje -to de la LEV, no obstante sería aconsejable centralizar en la JECV la competencia sobre al me -nos cinco cuestiones adicionales a las únicas sustantivas con que cuenta en la actualidad 62: enprimer lugar debería encomendarse a la JECV el escrutinio general, la aplicación del tipo de es -crutinio y la proclamación de candidatos electos a Cortes Valencianas 63, por ser el único órga-no autonómico de la administración electoral; en segundo lugar deberían corresponderle siem -pre y necesariamente las facultades disciplinaria y de dirección con referencia a las eleccionesautonómicas, precisamente por la misma razón; en tercer lugar dada su condición de órganopermanente debería atribuírsele la custodia y conservación de la documentación electoral, detoda la documentación electoral, colmando así una grave laguna de nuestro régimen electoral;en cuarto lugar debería tener encomendado el ejercicio de las facultades propias de la adminis -tración electoral en los casos de cese y sustitución de diputados 64.

Se observará que no he mencionado para nada el problema de la clave de representación, larazón es bien simple, ello exige nueva redacción y/o supresión del art. 13 EACV. Y esa es ta -rea que merece debate más detenido que la reforma de una ley, todo lo importante que se quie -ra, pero a la postre una ley valenciana y ordinaria.

PARTICIPACIÓ N POLÍTICA, AUTONOMÍA Y LEY ELECTORAL

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62 Debe advertirse que la disolución de las Cortes antes del fin del mandato rompería la coincidencia de la elección a Cortes Valencianas con las elec -ciones locales, de tal modo que de no coincidir con elecciones generales desaparecería la competencia de la JEC y las funciones que la LEV atribu -ye a la JECV se ejercerían en plenitud.

63 El apoderamiento sería inexcusable si se optara por una imitación del sistema electoral alemán, o por uno que contuviera algún mecanismo de igua -lación, constituiría la solución más indicada si se optara por una organización de la elección que contemplara circunscripciones en todo o en partedistintas de la provincia, es meramente aconsejable en los demás supuestos.

64 Toda vez que el mandato de las JEP y de Zona expira a los cien días de la elección. Cf. art. 15.. LOREG.

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I LOS PROGRAMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LA CO-MUNICACIÓ N CON LOS ELECTORES

El programa de los partidos políticos nos muestra varios aspectos de la voluntad del partido decomunicarse con los electores, por tanto la presentación, el contenido, el idioma, el lenguaje, suamplitud, etc., son aspectos que influyen en su lectura y comprensión. Así intentaremos descubrira partir del estudio de los programas de cada uno de los partidos y coaliciones que obtuvieron re -presentación parlamentaria en las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 1995, si contenía loselementos adecuados para obtener una comunicación eficaz, en el sentido de hacer llegar el men -saje a los electores.

Los partidos parece que no se han planteado la utilización de la informática como medio detransmitir sus mensajes, quizá porque todavía no es de uso común, a lo máximo que se ha lle -gado es a la utilización de medios audiovisuales.

La extensión de los programas electorales, es otro de los factores que influye de manera positiva

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PROGRAMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Asunción Ventura FranchPROFESORA DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD JAUME I

PROGRAMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOSCON REPRESENTACIÓ N PARLAMENTARIAEN LA COMUNIDAD VALENCIANA.ANÁLISIS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

SUMARIO

III LOS PROGRAMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LA COMUNICACIÓ N CON LOS ELECTORES: a) Progra-mas electorales y programas de gobierno. b) Aspectos formales de los programas.

III EL CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS.

III MODELO AUTONÓ MICO DE LOS PROGRAMAS: LA AUTONOMÍA FINANCIERA.

IV FINALIDAD DE LOS PROGRAMAS ELECTORALES. ANÁLISIS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL.

IV ANÁLISIS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

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o negativa para los electores, un programa excesivamente largo predispone en contra, la mayoríade los electores están interesados en aquellas cosas que le afectan de una forma más directa y sitienen que buscar hasta encontrar lo que realmente les interesa, pueden desistir si se trata de unprograma extenso. Por contra tampoco serviría la fórmula contraria, un programa excesivamen -te corto, que sacrificara la mayoría de las medidas planteadas por el partido, reduciendo la posi -bilidad de conocer la globalidad de las propuestas. Acercar el programa a los ciudadanos im -plica un esfuerzo de individualización en la medida de lo posible, sin perder ese sentidoglobal.

a) PROGRAMAS ELECTORALES O/Y PROGRAMAS DE GOBIERNO

La distinción entre programa electoral y programa de gobierno, aunque parezca una obviedad,es conveniente realizarla, tienen significados diferentes y resultados también diferentes. El pro -grama electoral está dirigido a los electores en una campaña, por tanto sería un resumen o ex -tracto de un programa más amplio y concreto, que tiene el partido o coalición correspondiente,para el caso de alcanzar la mayoría suficiente para gobernar. El programa electoral responde auna voluntad divulgadora de aquellos aspectos más llamativos del programa de gobierno, laatracción y la rapidez de lectura, son dos elementos a tener en cuenta para la elaboración de unprograma electoral.

El programa de gobierno es más amplio, abarca todos los aspectos de la actividad de gobiernoy establece medidas concretas, por tanto requiere un estudio sosegado, sus receptores seránpersonas que tienen un mayor interés en conocer las propuestas de ese partido.

Partiendo pues de esa diferenciación entre programas, los partidos y coaliciones cuyos progra -mas son objeto de este estudio, en general no responden a esta diferenciación; así vemos que:

El PSPV-PSOE publicó un solo programa y lo denomina Programa Electoral Autonómi-co, 1995, aunque intenta acercarse al modelo de programa electoral no lo consigue,resulta excesivamente largo, por lo que una de las características — la rapidez en lalectura— no es posible, tiene 84 páginas. No presenta este partido un programa degobierno, aunque el programa electoral estaría a mitad de camino entre uno y el otro.El Partido Popular presenta Programa de Gobierno de Eduardo Zaplana para la Presidencia

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de la Generalitat Valenciana, consta de 17 documentos — más de 300 páginas— , cadauno de ellos dedicado a un tema, economía, sanidad, educación, etc. No presenta pro -piamente un programa electoral, junto a esos documentos hay una especie de libretodenominado Programa de Gobierno de Eduardo Zaplana para la presidencia de la Generalitat.IDEAS para gobernar, en el que se recogen a grandes líneas algunas de las propuestasdel programa de gobierno, este libreto tiene un cariz claramente propagandístico, porlo que se acercaría a un programa electoral, la combinación de este libreto con los dis -tintos documentos posibilita al electorado tener una idea de lo que dice el partido, su -pongamos que una persona está interesada en saber qué plantea este partido con res -pecto a su trabajo, acudirá al documento correspondiente (educación, etc.) y juntocon el libreto podrá conocer las propuestas, aunque no llegue a tener esa compren -sión global.

Independientes, Centristas, Unio Valenciana. Esta coalición presenta un programade gobierno para las elecciones autonómicas de 1995, y responde a un programa deestas características. No presenta programa electoral en el sentido que antes mencio -namos.

Esquerra Unida-Els Verds, el único caso que se presentan dos programas, el programade gobierno autonómicas 95 la razón de la izquierda y el programa electoral autonómicas 95 larazón de la izquierda, éste es una síntesis del programa de gobierno, incluso contienealgunas fotografías con la idea de hacerlo más atractivo.

b) ASPECTOS FORMALES DE LOS PROGRAMAS

Con respecto a la presentación podemos señalar que los cuatro programas correspondientes acada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en la Comunidad Valencia -na (PP, PSOE, EU-Els Verds y UV), responden a modelos ya clásicos, relatar los temas consi -derados más importantes y señalar las medidas que de alcanzar el gobierno adoptarían; por tan -to mucha letra escrita con la excepción del PP que introduce algunas gráficas, y el programaelectoral de EU-Els Verds que tiene fotografías en blanco y negro, el resto de programas notienen ilustraciones. La letra es negra, aunque el PSOE introduce el color azul y rojo para co -menzar o terminar epígrafes. La cuestión del formato está entrelazado con el planteamiento

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anterior respecto a los programas electorales o de gobierno, el modelo de programas que pre -sentan cada uno de los partidos se adapta mejor a lo que sería un programa de gobierno que aun programa electoral que necesita de formas más atrevidas y llamativas.

Otro aspecto importante es el idioma, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valencianarecoge en su artículo 7.1, los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el caste-llano. El Estatuto no hace sino reconocer la existencia de una sociedad bilingüe, los dos idio -mas son utilizados de forma preferente según la zona de que se trate, ambos conforman el ba -gaje idiomático de nuestra comunidad, hecho que tienen en cuenta los partidos a la hora deredactar sus programas, tres de ellos (PSPV-PSOE, PP, EU) tienen programas en las dos len -guas; Unio Valenciana tiene un solo programa en las dos lenguas 1.

Con respecto al lenguaje utilizado en los programas, con la única excepción de EU-Els Verds,responden básicamente al denominado uso sexista del lenguaje, es decir el empleo de vocabloso la construcción de oraciones que resultan discriminatorios por razón de sexo, así nos encon -tramos con:

El tratamiento y soporte al enfermo: creación y adecuación de centros para el control, seguimiento ytratamiento de portadores y enfermos. Especial atención psíquica a estos pacientes 2.

Igualmente es precisa la potenciación de las prácticas en alternancia y la formación en los centros detrabajo de los alumnos de formación profesional, pero también de los estudiantes universitarios 3.

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1 Este extremo no lo he podido comprobar documentalmente. Los programas utilizados en este trabajo son versión castellana PP y PSOE, UnioValenciana bilingüe, Esquerra Unida-Els Verds la versión es en valenciano.

2 Programa de Gobierno de Independientes, Centristas, Unio Valenciana, edit.: Unio valenciana,Valencia, 1995, pág. 35.3 Programa Electoral Autonómico PSPV-PSOE, porque se trata de la Generalitat Valenciana, edit.: PSPV-PSOE, pág. 23.

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Privado el hombre de un soporte de aceptación personal, profundamente activo, estable espontáneo ydesinteresado, donde pueda echar raíces profundas, como el soporte de la familia, estará permanente-mente expuesto a todos los vientos ideológicos y convertido en objeto de todos los intereses políticos ysociales 4.

De la lectura de los programas se desprende que a pesar de utilizar mayormente un lenguaje se -xista, se constata un esfuerzo en utilizar genéricos que no se identifiquen con uno de los sexos,así el PP utiliza vocablos como el Profesorado, el alumnado; el PSPV-PSOE las personas; laUV ciudadanos y ciudadanas.

II EL CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS

El sumario, es decir los temas que tratan los distintos programas, aunque organizados de for -ma diferente responden a la misma temática, economía, trabajo, educación, sanidad, urbanis -mo; si bien es cierto que existen temas como la lengua propia y la igualdad de las mujeres pormencionar cuestiones de relevancia social, que son tratadas con epígrafes propios sólo en dosprogramas (PSPV-PSOE, EU-Els Verds), aunque los otros dos programas también hacen refe -rencia a estos temas, pero no les dedican un apartado.

Intentaremos concretar el contenido de los distintos programas y ver cuáles son las diferenciaso las similitudes entre ellos, pero será necesario acotar algunos temas, porque de no hacerlodesbordaría las previsiones de este trabajo, analizaremos, pues, aquellos temas que considera -mos como el núcleo fuerte de los programas: economía, empleo, educación 5.

La diferencia entre los cuatro programas reside principalmente en la concepción que se tienede la iniciativa privada y lo público, no es una distinción como a veces se plantea en términosde eficacia, la empresa privada es más eficaz que la empresa pública, aunque esto realmentefuera cierto, la idea que subyace en estos planteamientos es de más calado y responde a un de -

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4 Programa de Gobierno de Eduardo Zaplana para la Presidencia de la Generalitat Valenciana, edit.: Partido Popular, documento nº 16, pág. 27.5 La idea era introducir dentro de este núcleo la sanidad, pero debido a la imposibilidad de encontrar el documento nº 9 del Programa de Gobierno

de Eduardo Zaplana donde se trata este tema ha sido imposible su inclusión.

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bate ya clásico, pero no por ello menos actual, esto es, determinar cuál es el papel del Estado.A diferencia de la empresa privada, el Estado no responde a la idea de eficacia, sino a la deigualdad, una de sus funciones fundamentales señaladas en la Constitución es eliminar las desi -gualdades entre los ciudadanos (arts. 1.1 y 9.2 CE), y ello sólo es posible desde la acción decidi -da de los poderes públicos, con independencia de la eficacia entendida en términos económi -cos, esta finalidad difícilmente la podrá llevar acabo la iniciativa privada, dado que su funciónno tiene nada que ver con la eliminación de las desigualdades, los criterios por los que se rigeno tienen en cuenta esos principios.

ECONOMÍA 6

El Partido Popular recoge en el documento nº 17 de su programa de gobierno para las eleccio -nes autonómicas de 1995 lo que sería su política económica. Define los aspectos básicos quecaracterizan el modelo de desarrollo económico que proponen:

— Primacía de la iniciativa privada sobre la economía del sector público.— Reducción del sector público.— Defensa de un crecimiento económico sostenible.— Corrección de los desequilibrios geográficos.— Apoyo a la pequeña y mediana empresa.— Apoyo a los sectores económicos tradicionales de la comunidad valenciana.— Política activa de infraestructura.— Potenciación de las inversiones extranjeras.— Promover la inversión en capital humano.— Facilitar la incorporación de los jóvenes con mayor nivel de formación al mundo económico.— Propiciar la profesionalización de la empresa familiar.— Decidido apoyo financiero a la inversión.— Mejorar la competividad exterior.— Incremento del ahorro público y privado para financiar mayores niveles de inversión.— Promover la creación de nuevas empresas.

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6 Op. cit., Programa de gobierno de Eduardo Zaplana, doc. núm. 17.

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— Configurar un sistema de protección social progresista, solidaria y financieramente viable.— Desarrollo económico y medio ambiente.

Después de establecer los principios que presidirán la política económica realiza un análisis dela economía valenciana señalando sus ineficiencias y sus potencialidades, y centra este análisisen la población y la renta, los recursos humanos, estructura productiva de la economía, infraes -tructuras, sector público, política tributaria y financiación autonómica, pero realmente este aná -lisis refleja más un estudio de la realidad, es decir, ver las cosas tal como están, que profundizaren sus potencialidades y plantear alternativas.

La industria 7, en este apartado señala el PIB valenciano qué supone esta industria, así como lapoblación empleada, la estructura y las características más significativas de la industria valencia -na, y establece criterios generales: se deben incentivar el desarrollo de las actividades de alta demanda eimportante contenido tecnológico, favoreciendo la modernización del tejido industrial vigente en la actualidad yapostando por la calidad y el diseño.

Con respecto a la agricultura ocurre otro tanto, analiza la situación actual y señala cuáles sonlas deficiencias estructurales, pero no menciona las medidas que propondrían en caso de obte -ner el gobierno.

No hay un tratamiento igualitario con respecto a los problemas, en el caso del sector público síque existe una mayor elaboración tanto en el análisis de la situación actual como en la toma demedidas tanto a largo como a corto plazo.

Unio Valenciana en su programa 8 plantea básicamente propuestas, en términos generales noanaliza de forma detallada la situación actual. Respecto a la economía señala que el objetivofundamental de la política económica es la creación de empleo y la consecución de un nivel debienestar y calidad de vida similares a los medios existentes en la Unión Europea.

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7 Op. cit., Programa de Go. Eduardo zaplana, doc. núm. 17, pág. 28, 29. 8 Op. cit., Programa de Go. Indep., Cen. Unio Valenciana, págs. 11 a 17.

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La política económica debe afrontar: el desempleo, la inflación, el déficit público, el comercial,el de infraestructuras públicas y los desequilibrios regionales y sectoriales. Aunque no establecemedidas concretas para la solución de estos problemas.

El modelo económico que plantea está basado en la libre iniciativa privada, con participación del sectorpúblico dentro del concepto de economía social de mercado y en el que la actuación del sector público, que ha deser eficiente y productiva, tenga carácter subsidiario y en todo caso, concurriendo en condiciones de igualdad con elsector privado y propiciando una política fiscal redistributiva rigurosa.

La coalición impulsará un Pacto Social que permita la convergencia entre las posturas manteni -das por los agentes sociales.

Canalización de las inversiones públicas hacia la comunidad valenciana y la aplicación de unacorrecta y eficaz política de incentivos regionales. Propone una política de limitación al creci -miento de impuestos y gravámenes.

Partido Socialista (PSPV-PSOE), en el apartado por el progreso económico y social de la Co -munidad Valenciana 9 plantea que un objetivo general que tienen los socialistas es el progresode la comunidad valenciana. La idea es acortar las distancias con la renta media europea. Elevarla productividad, facilitar la incorporación al empleo y mejorar la distribución de la renta sonlos factores complementarios del progreso económico de la Comunidad.

Sector público: Para mejorar la productividad debemos invertir más, alcanzar un nivel de edu -cación más alto, organizar mejor la producción y la comercialización de lo que producimos, de -sarrollar nuevas tecnologías y aplicarlas con éxito. Una parte de estas tareas las realiza el sectorpúblico, aunque la mayor parte corresponde a la esfera privada.

Proponen una oferta amplia, cualitativa y cuantitativamente de servicios públicos (sanidad,educación, servicios sociales), que garanticen en todo momento el acceso de todos los ciudada -nos y, en particular, de los grupos sociales más desfavorecidos. Creación del Banco PúblicoValenciano, con funciones fundamentales de gestión de la tesorería y el endeudamiento. Con -solidación de las tareas de información económica a las empresas y centros de investigaciónpor parte del Institut Valencià de Estadística, etc.

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9 Op. cit., Programa electoral PSPV-PSOE, pág. 47 y ss.

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Directrices fundamentales del modelo económico:

— El empleo se configura en una prioridad colectiva, no sólo por la consideración social deque el paro es un elemento de desigualdad, sino porque es también un despilfarro económi -co.

— Otorgar la mayor prioridad al esfuerzo en materia de educación, formación profesional (ensus distintas modalidades) e investigación aplicada.

— Priorizar el apoyo a las actividades productivas.— Potenciar especialmente en materia de infraestructuras aquellas que afecten a la mejora del

medio ambiente.— Mantener un alto grado de cohesión social, reafirmando el compromiso de seguir haciendo

de las políticas sociales y de la prestación de los servicios públicos de sanidad, educación ycultura uno de los ejes fundamentales de actuación de la Generalitat.

Dentro del capítulo dedicado a la economía el PSPV-PSOE hace referencia a la política indus -trial activa, al sector turístico, al comercio y a los comerciantes, a los agricultores, ganaderos ypescadores, aunque como ya hemos justificado anteriormente sólo haremos mención a los cri -terios más generales de los programas, estrategias y medidas de solución planteadas y sólo pun -tualmente nos referiremos a aspectos más concretos.

Esquerra Unida-Els Verds, una economía al servicio de las personas 10.

La coalición inicia este apartado con un análisis de la situación actual y con una crítica abiertaal gobierno central y autonómico, por la política económica.

La preocupación mayor que señala este programa es el desempleo, que dejaremos para el otroepígrafe. Señala que la capacidad de la economía valenciana debe ser competitiva y recuperar cuotas de mer-cado tanto interior como exterior depende de la transformación y modernización del aparato productivo creando

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10 Programa de govern. Autonòmiques 95, Esquerra Unida-Els Verds, bloc pel País Valencià, la raó de la esquerra, pág. 90.

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bases industriales sólidas y ambientalmente sostenibles, capaces de abrir nuevos mercados y contribuir a generarla ocupación que la sociedad demanda. Por eso es necesario impulsar factores estratégicos como la investigación,el diseño y la cualidad, la organización del trabajo, la formación de la gente trabajadora y empresaria, y el desa-rrollo de las redes comerciales 11.

Para contribuir a este proceso de transformación es necesario:

— Un sector público de la economía que favorezca la racionalización, modernización y avance tecnológico del te-jido productivo. Sector público que al mismo tiempo tiene que ser impulsor de la actividad en sectores estraté-gicos, creador y difusor de nuevas tecnologías y prestador de servicios públicos.

— Política económica participativa y solidaria en la que los sindicatos de trabajadores y trabajadoras y otras or-ganizaciones sociales sean las fundamentales.

— La democratización de la riqueza, una mejor distribución del gasto público. — Desde la Generalitat se impulsará el desarrollo del sector financiero valenciano.— Cajas de ahorro, deben dedicarse a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en co -

laboración con la Generalitat y Ayuntamientos, así como a fines sociales, primera vivienda,etc.

— Control democrático de las cajas de ahorro, — Instituto Valenciano de Finanzas y Banco Público Valenciano. — Banca privada, dar soporte a los convenios de colaboración en la banca privada para el de -

sarrollo de la política económica de la Generalitat.

La preocupación que reflejan los programas con respecto a la situación económica coincidenen la detección de los problemas el paro, las inversiones, la formación etc. Lo que les diferen -cia es la manera de afrontarlo, a pesar que en algunas medidas concretas coinciden, hay sin em -bargo importantes diferencias, que podríamos concretar en el papel que le asigna cada uno delos programas al sector público, básicamente el Partido Popular y la Unio Valenciana funda -mentan el motor de la economía en la iniciativa privada a diferencia del PSPV-PSOE e Izquier -da Unida que en menor medida el primero y con mucha más importancia el segundo otorganal sector público un papel de impulso de la economía.

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11 Op. cit., Progra. de Govern EU-Els Verds, pág. 91, 92.

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EMPLEO

El empleo es una parte importante de la economía pero además tiene una relevancia social fun -damental, cualquier persona señalaría este tema como prioritario y un gobierno capaz de solu -cionarlo gozaría de una gran popularidad. Los programas de los partidos sabiendo de su im -portancia se extienden en su tratamiento.

Esquerra Unida-Els Verds, sociedad de plena ocupación 12, este es el tratamiento que le da estacoalición, para ello (plena ocupación) será necesario un incremento de las actividades generadoras de laocupación compatibles con la protección medioambiental, que desarrollan las potencialidades actuales al tiempoque se incorporan nuevas formas de actividad socialmente útiles. Estas medidas junto con la incorporación demecanismos para repartir el trabajo existente harán posible la ocupación total. Estos objetivos tendrán que con-cretarse en un plan de ocupación autonómico que deberá contener entre otras (se señalan algunas) pro -puestas:

— Incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, pero teniendo en cuenta la dificultadque tienen las mujeres para incorporarse al mercado de trabajo, plantea una serie de medi -das para facilitar esa posibilidad, tanto en la creación de infraestructuras necesarias, comoescuelas, servicios de ayuda a domicilio, etc., en la que hace falta intervención pública y pri -vada, plantea también la necesidad de un reparto de las tareas domésticas.

— Medidas urgentes para personas paradas de larga duración mayores de 45 años, establecien -do una serie de medidas de reciclaje profesional, cotizaciones a la seguridad social, etc.

— Elaboración de un plan cuatrienal de creación de ocupación juvenil concertado entre la ad -ministración, el empresariado, los sindicatos y el movimiento juvenil, incluyendo una dota -ción presupuestaria anual con el fin de convertir los contratos temporales en fijos a meno -res de 25 años.

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12 Op. cit., Prog. EU-Els Verds, pág. 93.

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— Planes de ocupación municipales y comarcales insertados en el plan autonómico, vinculadosa los consejos económicos y sociales.

— Incentivar la contratación indefinida.— Desarrollar las actividades de defensa del medio ambiente.— Una mayor formación profesional y ocupacional, fomentando la investigación y el desarro -

llo, solicitando el incremento de los presupuestos estatales destinados a I+D del País Va -lencià.

— Establecer y concretar sistemas de participación de los trabajadores y trabajadoras en el pro -ceso de realización y aplicación de innovaciones tecnológicas en las empresas.

Quizá la propuesta más original es el reparto del trabajo, parte de la base de que el crecimientoeconómico no aumentará por sí solo ocupación, o al menos toda la ocupación necesaria paraabsorber las necesidades existentes, en ese sentido plantea la posibilidad de reparto, reduciendolas horas extras tanto en la administración pública como en la empresa privada, señala que en elaño 1994 en el País Valencià se realizaron alrededor de diez millones de horas extras, y una can -tidad inestimable de jornadas en la economía sumergida. Introduce también la posibilidad depactar reducciones de jornada, vinculadas a la creación de nuevos puestos de trabajo. plantea elfomentar trabajos socialmente útiles, cuidado de personas, ocio, medio ambiente, etc.

Independientes, Centristas, Unión Valenciana 13, esta coalición se plantea la modificación de la Consti-tución, dado que el artículo 149.7 de la CE reserva para al Estado la competencia en materia de legislación la-boral, con el fin de adecuar la legislación en materia de trabajo y seguridad social. Con el fin de dar cumplimien-to al derecho fundamental de los ciudadanos la Coalición llevará a cabo una política de ocupación, para ellopromoverá en el ámbito de la administración pública el pacto social mediante una negociación con los sindicatosy las organizaciones empresariales, así como los demás agentes sociales bajo el patrocinio de la Generalitat.

La política de empleo la basa fundamentalmente en dos direcciones:

— Refuerzo y potenciación del papel de la iniciativa privada, y para ello propone una serie demedidas que ayudarán a la iniciativa privada, modernización de la pequeña y mediana empre -sa; fomento de la innovación tecnológica; puesta en marcha de planes de reconversión in -

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13 Op. cit., Prog. de Go. Unio Valenciana, Empleo, pág. 21 a 27.

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dustrial; medidas fiscales favorecedoras de la inversión empresarial; revisión, simplificación yactualización de las numerosas modalidades de contratación laboral existente; disminuciónprogresiva del tipo de cotización a la Seguridad Social para las empresas, en especial para lasque creen empleos fijos; fomento de la investigación tecnológica empresarial; programas deincentivos reales que facilitan la creación y el mantenimiento de empresas sociales, coopera -tivas, SAL, autónomos; bonificaciones a la Seguridad Social para las personas que accedan alprimer empleo, que padezcan de minusvalía física o psíquica y desempleados de difícil rein -serción laboral.

— Acción pública de fomento de empleo. La creación de puestos de trabajo del sector públicodebe ser complementario del sector privado. Se crearán planes de ocupación juvenil, forma -ción profesional ocupacional, programas de información profesional etc., se facilitarán pro -gramas que incentiven la contratación en formación y prácticas, así como programas de apo -yo a iniciativas empresariales juveniles. Se potenciará la acción del Institut d’OcupacióValencià, en cuya gestión se potenciará la acción y el control por parte de las centrales sindi -cales y las organizaciones empresariales. Propugnará una mejora de las condiciones de traba -jo y de salud laboral, fundamentalmente a través de la regulación en leyes de la GeneralitatValenciana.

La Igualdad laboral entre trabajadores, mujeres, minusválidos, parados de larga duración, para -dos no subsidiados, etc., medidas:

— Facilitar el reingreso laboral de la mujer en larga inactividad profesional por motivos fami -liares.

— Promocionar el acceso de la mujer a actividades laborales en las que no se encuentra inte -grada o en las que se integra de forma minoritaria.

— Facilitar y potenciar tanto la excedencia por maternidad como el reingreso en el puesto detrabajo.

— Velar por la especial protección de la mujer trabajadora durante el periodo de gestación.

Al resto de trabajadores las medidas son a nivel de ayudas, subvención y bonificaciones y deformación.

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Partido Popular, este partido, manifiesta que tratar de forma diferenciada la economía y el em -pleo, conlleva a la adopción de medidas pasivas dirigidas no a fomentar el mismo sino a cubrir las ineficienciasde la política económica adoptada 14.

El mercado de trabajo es la pieza fundamental de la economía y sigue el juego de la oferta y la demanda comocualquier otro bien... Plantearse con seriedad el grave problema del paro, requiere replantearse el funcionamientodel mercado laboral eliminando sus rigideces, pero además debemos preocuparnos desde los poderes públicos decrear las condiciones económicas y de confianza política que permitan que el mercado, y más concretamente losempresarios se decidan a invertir y a crear empleo.

La reducción de la tasa de paro pasa por el mantenimiento de las empresas existentes y fomen -tar la creación de nuevas.

Analiza las causas fundamentales de la ineficiencia de la economía valenciana para crear em -pleo y crítica la actual política de empleo. Los principios de una política para el empleo seríancuidar los equilibrios básicos, impulsar la modernización de los sectores productivos, crear ri-queza; y apoyarse en el concurso y el acuerdo entre empresarios y trabajadores.

Objetivos:

— Apoyo al proceso de creación y modernización de las empresas, generando las condicionesadecuadas para la mejora de la competividad de las mismas.

— Corrección, a medio y largo plazo, de las disfunciones estructurales del mercado de trabajo.

Marco económico necesario para crear empleo 15:

— Desarrollo y fortalecimiento del proceso de recuperación económica.— Contención y reducción del gasto público.— Paliar los déficit de infraestructuras.

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14 Op. cit., Prog. Go. Eduardo Zaplana, doc núm. 17, pág. 91 y ss. 15 Op. cit., Prog. Go. Eduardo Zaplana, pág. 97.

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— Fomentar el trabajo por cuenta propia y el autoempleo.— Desarrollar un programa específico de formación ocupacional en conexión directa con el

mundo empresarial.— Favorecer la contratación en prácticas para evitar que se desperdicie el potencial que ofre -

cen los universitarios que finalizan sus estudios 16.— Territorializar la política de empleo favoreciendo los programas locales e incentivando la

participación de los agentes públicos y privados a nivel municipal.— Apoyo al mantenimiento del empleo en las pequeñas y medianas empresas.— Estudiar con los agentes sociales las medidas de tipo fiscal o de costes para fomentar la con -

tratación indefinida.— Proponer la modificación de las ordenanzas laborales, ampliando la autonomía individual

para los aspectos de fijación de la jornada y su horario. Fomentando la negociación colecti -va en ámbitos reducidos.

Capital humano: realiza un estudio comparativo con el resto del Estado y llega a la conclusiónque nuestra comunidad tiene un déficit importante en la formación de segundo grado y en elnivel universitario, por lo que cabe interpretar aunque no lo dice que se necesita personas for -madas en este campo.

PSPV-PSOE 17, este partido no trata de una manera global el tema del empleo, en el apartadopor el progreso económico y social de la comunidad valenciana, plantea de forma más generalun compromiso colectivo para el empleo, aunque luego hay que buscar en cada uno de los co -lectivos, los jóvenes, las mujeres, los más desfavorecidos, etcétera, las medidas que plantea paracada uno de ellos.

En esa visión más global distingue entre las causas coyunturales más relacionadas con el ritmode la actividad económica general o sectorial y otras estructurales de empleo, como la estructu -ra empresarial, la preparación tecnológica de los trabajadores, el marco legal, etc. La políticaque deben desarrollar los socialistas a favor del empleo deben contemplar estas dos causas, hayque proseguir en actuaciones coordinadas en diversos ámbitos:

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16 El documento nº 5 de Prog. de Go. Eduardo Zaplana, establece el Plan de Empleo Joven, en el que intervienen Nuevas Generaciones, es decir la or -ganización de los jóvenes del Partido Popular, en la que se establecen una serie de medidas que incentivan la iniciativa empresarial de los jóvenes,la reforma laboral, etc.

17 Op. cit., Pro. Elec., PSPV-PSOE, pág. 49 y ss.

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— Servicio Valenciano de Empleo, con la participación de los agentes sociales y económicos,cuyo objetivo fundamental es interrelacionar oferta y demanda de trabajo.

— Plan Valenciano de Formación Profesional y Ocupacional, inicial y continua.— Mejora profunda del sistema educativo reglado en todos sus niveles.— Medidas para fomentar la creación de pequeñas y medianas empresas.— El apoyo a la creación de puestos de trabajo, para jóvenes parados de larga duración.— La creación directa de puestos de trabajo en fomento de obras y servicios de interés general

en municipios más afectados por el desempleo.— Desarrollo de un modelo valenciano de escuelas-taller que mejore las circunstancias condi -

cionantes del acceso a la primera experiencia profesional de los jóvenes.— Programa de jóvenes constructores valencianos.— Creación de centros para la formación y empleo que faciliten en el ámbito local y comarcal

acciones globales e integradas e individualizadas de formación.— Promoción del auto-empleo.— Promoción de la investigación y transferencia de las nuevas tecnologías a las empresas; rela -

ción del sistema productivo con el sistema I+D, tanto básica como aplicada de la Comuni -dad Valenciana.

— Otras medidas sobre el entorno empresarial, como la desgravación de fiscalidad de las empre -sas que invierten, y sobre las costes reales del trabajo (S. Social), que aunque competencia dela Administración Central, deben contribuir a favorecer el empleo en todos los sectores sinnecesidad de afectar a los ingresos de los trabajadores.

Empleo para los jóvenes:

Básicamente se resumiría en dos aspectos la formación para el empleo y la promoción de em -pleo con la ayuda del sector público tanto para la creación de empresas, como asesoramientoen el caso de puestos de trabajo por cuenta ajena.

Empleo para las mujeres:

— Planes de orientación y formación profesional.— Políticas de coeducación para la sociedad en su conjunto.— Acciones de apoyo de acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales a fin de po -

tenciar el trabajo de las mujeres.

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— Acciones positivas que eliminen en la práctica que la maternidad suponga una discrimina -ción profesional para la mujer.

— Establecer y difundir nuevos planes para promover el auto-empleo, fondos especiales laayuda y financiación iniciales de estas empresas.

— Establecer medidas de acción positiva para la igualdad entre las mujeres y los hombres espe -cialmente en el mundo del trabajo.

Los más desfavorecidos, trata aquellas situaciones minusválido, propone una reserva en las res -pectivas ofertas de empleo.

El trabajo es considerado por cada uno de los programas como uno de los temas más impor -tantes, la Unio Valenciana quiere que esta competencia sea asumida por la Comunidad autóno -ma y en este sentido plantea una modificación de la Constitución. La coincidencia en la impor -tancia que le asignan a este tema, supone que cada uno de ellos establece una serie de medidasde acuerdo con sus postulados ideológicos, y resumiendo se podría concretar en el papel que leasignan a lo público y a la iniciativa privada en la solución de este problema. El Partido Popu -lar y la Unio Valenciana optan por la iniciativa privada como motor de la economía y por su -puesto en la creación de puestos de trabajo, aunque existe alguna diferencia entre ellos, mien -tras el PP plantea ayudas a las empresas que se supone que vienen de la administración, la UVpropone que el sector público cree directamente empleo pero como complementario del sec -tor privado. Esquerra Unida le da una gran importancia al sector público como motor de fo -mento al empleo y como regulador de las relaciones laborales, propone la participación de lostrabajadores en el proceso de realización y aplicación de innovaciones tecnológicas en las em -presas, y establece el reparto de trabajo. El PSPV-PSOE plantea la importancia del sector pú -blico y además establece una serie de ayudas a las empresas.

Todos los programas a excepción del Partido Popular, establecen medidas especiales en el fo -mento al empleo para las mujeres, solamente Esquerra Unida combina estas acciones con lanecesidad de crear infraestructuras suficientes en el ámbito del trabajo doméstico para facilitarque las mujeres puedan salir al mercado de trabajo con las mismas posibilidades que los varo -nes.

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EDUCACIÓ N

Este tema también es considerado fundamental para el desarrollo de la sociedad y sería partedel núcleo tal y como hemos considerado. Todos los programas reconocen la importancia dela formación para el progreso de la sociedad y parten de la necesidad de escolarización obliga -toria desde pequeños (3 años), y el esquema que siguen es educación infantil, secundaria for -mación profesional, especial, permanente de adultos y enseñanza universitaria.

Todos muestran una necesaria formación del profesorado, con el fin de actualizar sus conoci -mientos, así como procurar los medios necesarios para que la enseñanza sea de calidad. La par -ticipación de los padres en los centros es una cuestión aceptada por todos aunque el nivel departicipación varía, pero las diferencias fundamentales radican en la existencia de centros públi -cos o privados y la combinación de estas opciones, así como el bilingüismo en la enseñanza.

Unio Valenciana18 parte de la coexistencia de centros públicos y de iniciativa privada, con el finde garantizar la igualdad de oportunidades establece la figura del CHEQUE ESCOLAR que seaplicará atendiendo a criterios familiares, laborales y sociales. Este cheque consiste en una ayu -da económica destinada al alumno para cubrir el concepto de enseñanza, con el fin de que sepueda elegir el centro que considere más adecuado y que su coste no suponga un impedimen -to.

Tiene la coalición una preocupación por el bilingüismo, plantea que asegurará los medios nece -sarios para el aprendizaje del valenciano de aquellos hijos cuyos padres hayan realizado estaopción.

Partido Popular 19, propugna la coexistencia de dos redes educativas, la pública que engloba a laconcertada y la privada... garantiza el derecho de los padres a elegir el tipo de educación y de cen -tro de su preferencia, sin quebrar el principio de igualdad de oportunidades, por lo que la en -señanza en la red pública debe ser gratuita incluida la concertada, y en la privada financiada me -diante la aportación a las familias del coste equivalente de la enseñanza pública para su utilizaciónen el centro privado de su elección.

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18 Op. cit., Prog. de Unio Valenciana, pág. 149.19 Op. cit., Prog de Eduardo Zaplana, doc. núm. 8 .

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Respecto al bilingüismo, proponen apoyar el aprendizaje y uso del valenciano y garantizarán elderecho de todos a recibir las primeras enseñanzas en su lengua materna.

Esquerra Unida20, se plantea como objetivo prioritario conseguir una enseñanza pública gratui -ta, valenciana y de calidad, que contribuya a compensar las desigualdades y respetuosa con ladiversidad. Facilitará la posibilidad de que los centros privados pasen a titularidad pública yasegurará el control democrático de las condiciones establecidas en los centros concertados. Sepropone esta coalición promocionar las líneas en valenciano.

Partit Socialiste País Valencià-PSOE 21, propugna la existencia de centros públicos y concerta -dos, sostenidos con fondos públicos, con respecto al bilingüismo hace referencia a la Ley deUso y Enseñanza del Valenciano y a la LOGSE, es decir un modelo de educación bilingüe.

III MODELO AUTONÓ MICO DE LOS PROGRAMAS:LA AUTONOMÍA FINANCIERA.

La Comunidad Valenciana viene desarrollando desde el año 1982 sus competencias, ha legisla -do en muchas materias y aspectos que supone un nivel de autonomía importante. Otra cosa esdeterminar si ese desarrollo responde al ideario político del partido que ha gobernado hastaahora, no olvidemos que el PSOE ha sido el partido que ha gobernado hasta las elecciones demayo de 1995, o sirve a cualquier partido con independencia de la ideología. De no ser así uncambio de partido en el gobierno de la Generalitat significaría una reordenación en todo el sis -tema autonómico valenciano. Pero esta cuestión no sólo afecta a nuestra autonomía, sino quetienen consecuencias mucho más amplias, es decir, afectaría a todas las Comunidades Autóno -mas (CC. AA.) que han tenido gobiernos diferentes, por tanto la cuestión es de mucho más al -cance y reside en un problema de origen no resuelto, la falta de definición de un modelo final.La Constitución Española (CE) en su título octavo intentó solucionar el problema histórico dela regiones, configurando un amplio abanico de posibilidades, y estableciendo procedimientosdiferentes con resultados competenciales diferentes, pero sólo con la limitación temporal, por

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20 Op. cit., Prog. de EU-Els Verds, pág. 42 y ss.21 Op. cit., Prog Elec. PSOE, pág. 19 y 36.

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tanto la previsión respondía a que en un tiempo no excesivamente largo se unificarán todas lascomunidades autónomas, de este modo se uniformizaría el mapa autonómico; pero ésta es laúnica previsión que hizo la CE, el título octavo es un título abierto que carece de un modelo fi -nal, todavía no se tiene ese modelo final. El avance autonómico va configurando modelos dife -rentes según se trate de unas comunidades u otras, algunas pueden llegar a cuestionar directa -mente la estructura del Estado. A ello contribuyen diferentes factores, por una parte la falta deun objetivo o modelo previamente diseñado hace que algunas decisiones (normas) que se to -man tengan resultados no previstos; también la consolidación en algunas CC. AA. de partidosnacionalistas y la aparición de estos en otras comunidades que influyen en los partidos estata -listas, que se ven obligados a plantear cuestiones propias de la Comunidad Autónoma, entran -do incluso en contradicción en el seno del propio partido; cuando recae en el mismo partido elgobierno central y el autonómico, puede ocurrir que tengan intereses diferentes, en este caso elconflicto se resuelve, salvo raras excepciones, en favor del gobierno central, con el consiguien -te desgaste político en las CC. AA., dado que el aparato del partido influye de manera impor -tante en la organización territorial.

Esto solamente apunta algunos de los problemas que surgen de la falta de un modelo final, queen definitiva conformaría toda la trayectoria a seguir y por tanto la determinación y la secuen -cia de las competencias, en la que la influencia de los partidos no resultaría tan determinante;pero los problemas se agravan si tenemos en cuenta que algunas comunidades pueden tener undesarrollo competencial muy amplio y crearse diferencias entre unos y otras, en el sentido quelas competencias desempeñan una función de acercar el gobierno a los ciudadanos, pero tam -bién van creando una conciencia de pueblo y de nacionalidad. En este sentido las comunidadesque han accedido a la autonomía por la vía rápida, han incrementado su sentimiento naciona -lista y en la medida que el modelo no está cerrado pueden llegar a una situación de mayor auto -gobierno, lo que las situaría en una posición aventajada de partida, la disposición transitoria se -gunda de la Constitución contemplaba una situación más benévola a los territorios que en elpasado hubiesen plebiscitado afirmativamente los estatutos de autonomía, pero también lesdaría una posición aventajada al final.

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Para intentar averiguar el modelo autonómico que proponen cada uno de los partidos cuyosprogramas se analizan, es necesario acudir a aquellas partes del programa que hacen referenciaa la financiación.

Un Estado descentralizado como el nuestro necesita determinar cuál es el grado de participa -ción de los entes territoriales en las competencias originariamente atribuidas al Estado, perotambién necesita concretar qué grado de participación tendrán estas entidades en la atribuciónde los tributos y recursos financieros. La autonomía que establece la Constitución no puedeentenderse sin la autonomía financiera, las CC. AA. para llevar a cabo las competencias que tie -ne atribuidas necesita recursos económicos y humanos, en definitiva dinero, para cumplir conesas obligaciones, en ese sentido el artículo 156.1 de la CE reconoce ese principio a las comu -nidades autónomas, pero relacionándolo con los principios de coordinación con la haciendaestatal y de solidaridad entre todos los españoles.

La autonomía financiera vendrá relacionada necesariamente por la cantidad de competenciasasumidas en cada comunidad, dado que se relaciona con el desarrollo y la ejecución de éstas,pero es indudable que la ejecución de una competencia puede ser más o menos costosa segúnel resultado que se pretenda o los objetivos que se marquen, es cierto que el coste económicoes un factor importante tanto en la administración pública como en la empresa privada para lafijación de los objetivos, pero la posibilidad de determinar los ingresos facilita la fijación de ob -jetivos y mejora o amplía el grado de autonomía.

Hay que delimitar si la autonomía financiera, se refiere a la autonomía de gasto, o a la auto -nomía en la fijación de los ingresos. Parece que el modelo que establece la Constitución es unmodelo mixto, siempre dentro de los principios de coordinación que hemos señalado anterior -mente, en este sentido el artículo 157.1 CE, establece una financiación en la que las CC. AA.solamente podrán fijar los costes, caso del apartado c) del artículo antes señalado, y otras en lasque podrán fijar también los ingresos apartado b) del mismo artículo. Pero no hay que olvidarque el grueso de la financiación proviene del Estado y no de los ingresos propios de la Comu -nidad.

La concreción de este sistema de financiación que establece el artículo 157 de la CE, está enco -mendado a las Cortes Generales a través de la regulación de Ley Orgánica (artículo 157.3 CE),cuya opción se ejerció a través de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autó -

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nomas (LOFCA) 22.

Esta ley estableció criterios uniformadores para todas las CC. AA. de régimen común, denomi -nación que se utiliza para diferenciarlo del régimen especial que se aplica en virtud de la dispo -sición adicional primera de la constitución que amparaba los derechos históricos de los territo -rios forales, la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales Vascas, que tienen unrégimen de financiación justo el contrario que las CC. AA. de régimen común, consiste en laaportación al Estado de un cupo que se realiza a través de conciertos o convenios, dado queestos territorios establecen sus propios tributos.

La Hacienda de la Comunidad Autónoma Valenciana viene regulada en el artículo 51 del Esta -tuto de autonomía que transcribe prácticamente el artículo 157.1 de la Constitución 23.

Los programas establecen unas propuestas de financiación, cuyo análisis permite acercarnos almodelo autonómico que plantean.

El Partido Popular, en el documento nº 17 dedicado a la economía de la Comunidad Valencia -na, introduce un apartado denominado Política tributaria: un nuevo modelo de financiación.

El programa realiza un detallado análisis de esta financiación y sitúa los problemas que se hansuscitado en el modelo actual en el desajuste existente entre la organización política del Estadodescentralizada, y la financiación autonómica que todavía tiene fuertes matices centralistas. Siel recurso financiero fundamental de los gobiernos regionales sigue siendo las transferencias dela Hacienda Central, incrementar el gasto más allá de lo que sería sensato dará la medida utili -zada por los gobiernos autonómicos, el gasto se asocia al éxito político que en este modelo esposible lograr sin sufrir el desgaste que supone el establecimiento de impuestos.

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22 Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, modificada por LO 1/1989, de 13 de abril.23 Ley Orgánica 5/1982, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por LO 5/94, de 24 de marzo.

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Critica el actual modelo de financiación de las comunidades autónomas porque la financiaciónbásica es la que el Estado transfiere 24 y complementaria la que depende de la decisión propiade la comunidad; llega a una conclusión fundamental: estos puntos han de ser invertidos, el lugar pri-mordial lo han de ocupar los recursos cuya decisión compete a la Comunidad Autónoma; las transferencias de-ben ser lo complementario.

Para el PP es necesario replantear todo el modelo y articular unos instrumentos que garanticenuna más decidida aplicación de los principios que la Constitución y las normas básicas estable -cen, es decir, el de autonomía, coordinación de las haciendas, suficiencia y solidaridad; a losque deberían sumarse los propios del federalismo fiscal, el de la corresponsabilidad y el delestímulo en cierta medida de la competividad entre Comunidades 25.

Estas serían las ideas que presidiría el modelo de financiación que plantea el PP, y que deberácontemplar como objetivos básicos 26:

— Aumentar la capacidad autónoma de decisión en la configuración de sus presupuestos, en losque deberían preponderar los ingresos fiscales sobre las transferencias.

— Disminuir las desigualdades en financiación disponible entre el régimen común y los forales.— Hacer efectivo el principio de solidaridad, poniendo en práctica los instrumentos previstos

en las leyes y creando los nuevos que sean precisos.— No agravar el déficit estatal más que en la medida en que lo requiera la insuficiencia del sis -

tema.— Programar la aplicación del nuevo modelo de forma que no produzca modificaciones

traumáticas, la introducción gradual parece lo más aconsejable.

Para lograr los anteriores objetivos, el modelo propuesto se estructuraría en tres grandes blo -ques :

— Financiación básica: recaudación de la propia Comunidad, a través de tasas y tributos biensean propios o cedidos.

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24 Op. cit., Prog. Edurado Zaplana, doc. núm. 17, pág. 81. 25 Op. cit., Prog. Edurado Zaplana, doc. núm. 17, pág. 6426 Op. cit., Prog. Edurado Zaplana, doc. núm. 17, pág. 81

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— Financiación Estatal: consistente en el reparto de una parte de la recaudación del IRPF y delIVA y recursos procedentes de los tributos cedidos (Patrimonio y transmisiones patrimo -niales).

— Financiación niveladora: Fondo de Compensación Interterritorial y las asignaciones de nive -lación para la garantía de los servicios fundamentales.

Independientes, Centristas, Unio Valenciana, el programa de gobierno de esta coalición en eltema Economía y Fiscal introduce un apartado: las líneas generales de política económica. Modificacióndel sistema de financiación de nuestra comunidad autónoma.

Propugna un acuerdo económico con el Estado que sea suficiente para dar cumplimiento a latotalidad de las transferencias recibidas y las competencias establecidas en el Estatuto de auto -nomía. El modelo de financiación debe garantizar la Autonomía financiera de la ComunidadValenciana 27.

Este acuerdo estará presidido por la idea de que la Generalitat Valenciana podrá mantener, es -tablecer y regular dentro de su territorio el régimen tributario que tenga por conveniente. Asímismo la exacción, gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que integrenel sistema tributario corresponderá a la misma Generalitat.

La Comunidad Valenciana aportará al Estado un cupo globlal, de carácter variable y revisableanualmente con el Ministerio de Economía y Hacienda al que se le aplicará una reducción enfunción del nivel de infraestructuras existentes en nuestra comunidad, respecto de otras comu -nidades de similar importancia.

De esta forma la aportación al Estado quedará disminuida en función de las deficiencias exis -tentes, en materia de infraestructuras, en la Comunidad Valenciana.

Destaca las ventajas de este sistema: su solidaridad respecto al actual (discriminatorio e insoli -dario), las posibilidades de creación de empleo, más de 135.000 empleos entre directos e indu -cidos en Alicante, Castellón y Valencia; y el incremento de recursos para la Generalitat Valen -ciana, en más de un 50 %; entre otras.

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27 Op. cit., Prog. Unio Valenciana, pág. 12, 13.

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Esquerra Unida-Els Verds, bloc pel País Valencià 28 esta coalición establece en el Bloque II desu programa de gobierno un apartado: Política presupuestaria y financiación autónoma.

Plantean una modificación del actual sistema de financiación, en base a su excesiva dependen -cia del gobierno central y por resultar una financiación por debajo de la media por habitantedel resto de comunidades.

En base a las deficiencias del actual sistema hacen la propuesta de un Concierto Económico So -lidario, pero mientras se llega a este acuerdo entre todas las comunidades autónomas y el Esta -do, plantean una modificación del sistema actual que haga posible:

— Presupuesto suficiente para cubrir los gastos necesarios para el mantenimiento de los servi -cios actuales, su mejora y posible ampliación en función de las demandas.

— Autonomía financiera ampliando la capacidad tributaria de la Generalitat, tanto en la nor -mativa de las figuras impositivas y su gestión como en la corresponsabilidad fiscal a travésde la territorialización de determinados tributos del Estado, que en la próxima etapa podríaser el IVA minorista. Proponen el desarrollo de la fiscalidad de la Generalitat, a través delas actuales figuras impositivas así como en la creación de nuevos impuestos ejemplo tasaecológicas.

— Instrumentos de nivelación entre las distintas Comunidades Autónomas.— Mayor participación del País Valenciano en la Agencia Estatal tributaria como parte de la

corresponsabilidad fiscal para conseguir una mayor eficacia frente al fraude fiscal.

Partit Socialista del País Valencià (PSOE). Este partido no menciona en su programa la finan -ciación de la Comunidad, es difícil interpretar los silencios, pero en la medida que es el mismopartido que sustentaba la mayoría parlamentaria cuando se aprobó la LOFCA, una de las posi -bles interpretaciones de ese silencio podría ser que está de acuerdo con los criterios estableci -dos en la misma, aunque a todos los efectos consideraremos que no opina.

Vemos cómo en el tema de la financiación de la Comunidad todos los partidos, con la únicaexcepción del PSPV-PSOE, que no opina, discrepan del actual modelo de financiación, y coin -ciden en aumentar la capacidad de la Comunidad en la fijación de los ingresos, así como en in -crementarlos en relación a la situación actual, el ideal de financiación lo sitúan los tres progra -mas en el régimen foral, aunque planteado de manera diferente en cada uno de ellos, el más

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28 Op. cit., Prog. Esquerra Unida, pág. 113.

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radical en este sentido sería la Unión Valenciana que lo plantea abiertamente — aportación al esta-do de un cupo global— y además parece un pacto bilateral Estado-Comunidad Autónoma, revisa -ble anualmente. El Partido Popular quiere acercarse al régimen foral en cuanto al resultado,pero la formula para llegar a ese resultado es diferente, sigue utilizando una fórmula análoga ala actual pero con los términos invertidos, la financiación básica corresponderá a la recauda -ción propia de la Comunidad y la financiación del Estado tendrá carácter secundario. EsquerraUnida también plantea la aplicación del régimen foral a nuestra comunidad, se refiere a un Con-cierto Económico Solidario, que afectaría a todas las comunidades autónomas, pero como ven laimposibilidad de llevarlo a cabo de forma inmediata, proponen una modificación del sistemaactual que consiste en aumentar la capacidad tributaria y el presupuesto, o presupuesto sufi -ciente.

IV FINALIDAD DE LOS PROGRAMAS

Si preguntáramos a quién van dirigidos los programas la contestación sería al electorado, es de -cir los varones y mujeres mayores de dieciocho años, pero no todos los electores son potencia -les votantes de todos los partidos, existen clientelas fijas que responden a distintas motivacio -nes, adhesiones y solidaridad con un partido determinado, emotivas, tradicionales e ideológicas29. A estos grupos el programa les influye escasamente, pero existe un grupo de electores cadavez más importante, en la medida que los partidos se van transformando en partidos de electo -res 30, es lo que se denomina voto flotante, voto elástico, voto de opinión, que vota según las valoracio-nes de los programas y las ofertas que éstos realizan, a éstos pues estarían enfocados los pro -gramas de los partidos. Además éstos son los que en la mayoría de los casos van a determinarsi gana uno u otro partido, los indecisos como se les denomina en las encuestas. Dentro deeste bloque habría que distinguir entre varones y mujeres y realizar ofertas teniendo en cuentaeste público, dado que tienen intereses diferentes; como ya hemos señalado anteriormente lasofertas son escasas, sobre todo si tenemos en cuenta que los partidos actúan en el ámbito de lo

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29 Pasquino, J., Manual de ciencia política, Alianza Editorial, Madrid, 1991, pág. 230-331.30 Martínez Sospedra, M., Introducción a los partidos políticos, Ariel, S.A., Barcelona, 1996, pág. 98.

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público y aquí es donde ofrecen algunas medidas para las mujeres, cuando la realidad de lasmujeres está en el ámbito de lo privado y ningún partido se atreve a darle a lo privado la rele -vancia de lo público, no obstante existe alguna mención en estos programas 31.

Además de cumplir un papel de propaganda electoral, los programas tienen otras funcionesquizá poco explicitadas, pero no menos importantes, una de ellas sería el papel de cohesióndentro del propio partido, el programa en la medida que recoge las propuestas que de alcanzarel gobierno realizaría, sirve para conocer a los militantes qué dice su partido, la elaboración delos programas corre a cargo de expertos o por las elites políticas y son prácticamente descono -cidos por sus militantes hasta tanto no se les da publicidad, esto ocurre sobre todo en las elec -ciones generales al parlamento europeo y en las autonómicas, no tanto en las municipales don -de los militantes tienen un papel importante en tanto que conocen mejor lo que ocurre en supueblo o ciudad, el programa resuelve pues un problema interno del partido, dar a conocer asus militantes las propuestas que tienen que defender en las campañas electorales.

Otra de las finalidades de los programas relacionadas con el electorado es el compromiso quese debía exigir a un partido que se ha comprometido a través de un programa de hacerlo cum -plir si alcanza el gobierno, la ciudadanía no tiene ninguna garantía que las propuestas plantea -das se lleven a término, tendrán que esperar a las próximas elecciones para infringir un castigo— dejar de votarlo— al partido o coalición que ha incumplido sus promesas, pero el problemaque aquí se plantea es de difícil solución, en realidad está vinculado directamente con el temade la representación 32, es decir, cuál es la relación entre el elector y el elegido y qué papel jue-gan los partidos políticos en este tema. Toda la formulación teórica de la representación se sus -tenta en esa relación entre el elegido y el elector, y se olvida de la existencia y el papel prepon -derante que juegan los partidos políticos en esta relación, se tendría que ensayar alguna fórmulaque comprometiera a los partidos con los electores, en la medida que son ellos los protagonis -tas no sólo de los programas, sino de las propias elecciones.

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31 Op. cit., Programas… PSOE y EU-ELs Verds, págs. 25 y 13, respectivamente.32 Garronera Morales, A., Representación política y constitución democrática, Cuadernos Cívitas, Madrid, 1991, plantea una reformulación crítica de la teoría

de la representación.

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Los partidos políticos deberían responder del incumplimiento de sus programas, fuera de la so -lución política — no volver a votar— planteada anteriormente resulta complicado concretarotro tipo de responsabilidad (indemnización, sanción, etc.), pero quizá habría que ensayar algu -na propuesta que evidenciara de una forma objetiva el incumplimiento del programa o al me -nos de aquella parte del programa que se considera fundamental. La propuesta podría girar en -torno a los siguientes trámites: presentar ante la Junta Electoral correspondiente lascandidaturas y el programa electoral; crear una institución independiente que al final del man -dato y antes de la nueva convocatoria de elecciones, revisara el nivel de cumplimiento del pro -grama e hiciera público su valoración. De una parte serviría para que la ciudadanía constatara lafiabilidad de los programas y también para que el propio partido acotara sus propuestas y noplanteara cosas que de entrada sabe que no va a poder cumplir, aunque resulten atractivas paralos electores; claro de ser así, existiría una desproporción entre los programas de los partidoscon posibilidad de obtener una mayoría suficiente para poder gobernar y aquellos que carecende esta posibilidad, porque sus programas en la medida que no se podrían contrastar con suaplicación práctica podrían plantear cuestiones más atractivas pero menos irrealizables, aunquesería cuestión de tiempo, es decir si realmente convencieran al electorado obtendrían la ma -yoría y necesariamente después tendrían que acotar su contenido.

V ANÁLISIS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

La Ley Electoral Valenciana 33 regula los aspectos fundamentales de la campaña electoral, dura -ción, distribución de espacios publicitarios en los medios de comunicación de titularidad públi -ca etc. Pero esta regulación quizá resulte incompleta y en numerosas ocasiones se ha tenidoque recurrir a la Junta Electoral a fin de resolver cuestiones que no se contemplan en la ley.

Establecer una casuística que contemplara cada una de las situaciones que se pueden dar en unacampaña electoral no parece posible, pero de alguna manera se tenía que revisar la cuestión de lapre-campaña que es práctica habitual y queda excluida de regulación, la única diferencia con la

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33 Ley 1/1987, de 31 de marzo, Título VI, arts. 30 a 36.

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campaña es que no se puede pedir el voto 34, pero puede tener la misma influencia o incluso másen los electores que la propia campaña.

El último año de mandato los partidos van preparando las elecciones, incrementando las críti -cas en el caso de la oposición o apresuran las inauguraciones de edificios u otro tipo de activi -dad que por su repercusión pública es interpretada como electoralista, sin entrar en estas cues -tiones, es cierto que la campaña no dura el periodo que fija el Decreto de convocatoria, sinoque comienza mucho antes, así vemos que en las elecciones autonómicas de 1995 la campañase inició oficialmente el día 12 de mayo y a principios del mes de abril ya comienza a iniciarseuna actividad que podríamos calificar de electoral 35.

La información propiamente electoral comienza con la designación de los candidatos por partede los partidos, y todas las especulaciones que realiza la prensa alrededor de este hecho, unavez designados, otro acontecimiento electoral será la presentación de las listas ante la JuntaElectoral correspondiente, y ya por último la presentación oficial de la lista a la opinión públicaque suele realizarse a través de una rueda de prensa o de una reunión amplia o las dos cosas ala vez.

Las elecciones autonómicas normalmente tienen una acusada presencia de líderes estatales,producto de la configuración de partidos que existe en nuestro país, con alguna excepcióncomo es el caso de la Unio Valenciana, pero no sólo se da la participación de líderes estatales,sino también tienen una clara influencia en la comunidad la política estatal, y los acontecimien -tos producidos fuera de nuestro territorio en los que están implicados partidos o personas per -tenecientes a esos partidos. Las elecciones autonómicas de 1995 estuvieron claramente afecta -das por hechos ocurridos fuera del territorio de nuestra comunidad: la corrupción política.Este fue el tema estrella, por poner algún ejemplo exponente de la situación,

Zaplana: votar a Lerma es un voto a la corrupción 36.

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34 Wert, J. I., «Perspectivas de Reforma del Régimen Electoral: Campañas, Medios de Comunicación y Encuestas Electorales», en Cuadernos y Debates,nº 49, Centro de Estudios Constitucionales, pág. 96.

35 El periódico Mediterráneo de Castellón los días 3 y 4 de abril de 1995 ya tiene una sección dedicada a elecciones.36 Diario El País, 17 de mayo 1995.

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Anguita: IU se presenta con las manos limpias 37.

Aznar: Hay que enseñar al gobierno dónde está la puerta de salida. España no tiene porqué ser elpaís de la corrupción y los chanchullos 38.

Lerma: Zaplana no puede ser presidente porque compró un concejal en Benidorm 39.

La presencia de los líderes estatales en la campaña electoral autonómica es una cita obligada (el12 de mayo abre la campaña del PSPV-PSOE, el 22 EU y el 26 PP) Felipe González, Julio An -guita y José Mª Aznar que por otra parte estos mítines tuvieron un lleno incapaz de conseguirpor los líderes autonómicos 40; Los partidos con una estructura estatal se apoyan en sus líderes,no ocurre así en los partidos nacionalistas, aunque éstos también trasladan la política estatal alámbito autonómico.

La televisión como medio que se ha declarado muy eficaz para informarse los ciudadanos enlas elecciones 41, tuvo presencia en la televisión autonómica de propiedad pública Canal 9, endos espacios electorales uno a las 15 horas y otro a las 21.20 horas, pero en realidad la ausenciamás señalada fue el debate entre los candidatos a presidentes de la Generalitat de el PSPV-PSOE y el PP, un cara a cara esperado por el público y que al final no pudo realizarse por cau -sas que cada uno de los dos partidos imputan al otro 42. Esta fórmula, que según algunos resul-ta sumamente eficaz, también tiene sus detractores, por considerarla una degradación delestándar de la discusión democrática propiciando una banalización de la vida política 43. Al finallos debates fueron a cuatro, los candidatos a la presidencia de la Generalitat de los partidos ycoaliciones PP, PSPV-PSOE, EU-Els Verds y UV.

Las grandes ausentes de esta campaña fueron las mujeres líderes políticas, básicamente la cam -paña se centra en los candidatos a la presidencia de la Generalitat y los únicos candidatos conposibilidades reales eran varones, la presencia de las mujeres era para arropar a sus líderescomo en el caso de las ministras de Cultura y Asuntos Sociales. Sin embargo la mujer como

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37 Diario Mediterráneo, 13 de mayo 1995. 38 Diario Mediterráneo, 13 de mayo 1995. 39 Diario El País, 21 de mayo 1995.40 Diario Levante, días 13, 22 y 26 de mayo 1995.41 Op. cit., Perspectivas de Reforma del Régimen Electoral… , Cuadro nº 4, pág. 100.42 Esta posibilidad se incorporó en la campaña de las elecciones generales de junio de 1993, con los debates entre dos candidatos, Felipe González y

José Mª Aznar. 43 Op. cit., Perspectivas de Reforma del Régimen Electoral… , Cuadro nº 4, pág. 106.

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electora no estuvo ausente de la campaña electoral, los partidos y sus líderes saben que el votode la mujer es importante y dedican algún apartado en su gira electoral para reunirse con gru -pos de mujeres. Así Eduardo Zaplana se reúne con las amas de casa 44, Joan Lerma se reúnecon mujeres en un mitin en Torrent 45.

El problema no resuelto es si las campañas sirven para comunicar a los electores las propuestasde los partidos y/o coaliciones y ganar su confianza, o realmente la campaña ya no cumple estafunción y se ha convertido en un formalismo que hay que cumplir, donde lo de menos es la ex -plicación del programa.

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44 Diario El País, de 4 de mayo 1995.45 Diario El País, de 21 de mayo 1995.

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I INTRODUCCIÓ N

1. UN CONTROL INICIALMENTE JUDICIAL

Si hay un proceso relevante desde la perspectiva constitucional ese es, sin duda, el procesoelectoral: a través de él se expresa la voluntad del cuerpo electoral que, en nombre del puebloque ostenta la soberanía (art. 1.2 CE), debe decidir la composición de los órganos representati -vos del soberano. Si el Estado democrático se caracteriza, sobre todo, porque en él son los go -bernados los que, libre y periódicamente, eligen a los gobernantes, el proceso electoral resultacapital para la efectividad de la estructuración democrática del Estado, en la medida en que es asu través como se verifica esa insoslayable manifestación del principio democrático que es laelección de todas las magistraturas del Estado en virtud del voto popular. Es, en definitiva, através del proceso electoral como se forma la voluntad popular que configura directamente lamás importante de las instituciones representativas — la Asamblea— e, indirectamente, la másrelevante de las instituciones ejecutivas.

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LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO ELECTORAL

Joaquín García MorilloCATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. UNIVERSIDAD DE VALENCIA

LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESOELECTORAL

SUMARIO

III INTRODUCCIÓ N. 1. Un control inicialmente judicial. 2. El Tribunal Constitucional entra en escena. 3. Las dificultadesde la limitación del recurso de amparo en materia electoral.

III LA LITIGIOSIDAD CONSTITUCIONAL EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y AUTONÓ MICAS DE 1995:LA LITIGIOSIDAD PREELECTORAL. 1. La concentración de la litigiosidad en la fase previa del proceso electoral. 2.Verde que te quiero verde. 3. Los límites de la interpretación más favorable a los derechos fundamentales. 4. Los perni -ciosos efectos del aquietamiento en interés propio.

III LA LITIGIOSIDAD POSTELECTORAL. 1. La exigencia de protesta previa frente a las Actas electorales. 2. La validezde las papeletas con alteraciones. 3. Problemas en la aplicación de la fórmula D’Hondt: la utilización de las fracciones de -cimales en los cocientes para la asignación de concejalías. 4. Problemas relativos a la elección y proclamación de Alcaldes.

IV A MODO DE CONCLUSIONES.

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La regularidad del proceso electoral, su pulcritud, limpieza, neutralidad, imparcialidad u objeti-vidad son, por tanto, y sin exagerar en lo absoluto la expresión, fundamentales para la configu -ración de un auténtico sistema democrático. Hasta tal punto es así que es de sobra sabido queel cumplimiento de los requisitos básicos de un proceso electoral democrático es uno de losfenómenos analizados por los observadores de otros países o de las organizaciones supranacio -nales para catalogar a un sistema como democrático.

Naturalmente, el proceso electoral está regido prevalentemente, en España como en todas par -tes, por normas de rango legal, aun cuando la propia Constitución regule expresa y directamen -te algunas de sus directrices genéricas. Las controversias sobre el cumplimiento de las previsio-nes legales atinentes al proceso electoral son por eso, en principio, controversias de pura yestricta legalidad que, en cuanto tales, podrían entenderse ajenas a la función del TribunalConstitucional, que, como es sabido, se constriñe al plano de la constitucionalidad. De ahí queel control de la legalidad del proceso electoral sea, en España, una función asignada primaria opreferentemente a los Tribunales ordinarios, a través del proceso específico denominado «con -tencioso-electoral».

Pero el carácter primariamente legal del proceso electoral, y la consecuente atribución del con -trol de esa legalidad a los Tribunales ordinarios, no puede hacer olvidar que los bienes en juegoen el proceso electoral son de indudable entidad constitucional; y lo son no ya desde una pers -pectiva abstracta, esto es, desde el enfoque de su instrumentalidad de cara a la configuración delos máximos órganos representativos y ejecutivos en los diferentes ámbitos, sino también desdeuna perspectiva mucho más concreta y específica: la de la realización de derechos fundamenta -les consagrados en la Constitución y, muy singularmente, de los derechos a participar en losasuntos públicos y a ser elegidos para los cargos públicos reconocidos en el art. 23 CE. Si escierto que en la teoría puede considerarse que existe una nítida línea divisoria entre los planos dela constitucionalidad y la legalidad, esa distinción, siempre mucho más difícil en la práctica, setorna singularmente ardua cuando, como aquí, lo que en el plano de la legalidad se ventila sonderechos, bienes y valores constitucionalmente consagrados.

De ahí, de esa ineludible implicación de derechos y bienes de entidad constitucional en lo queaparentemente — facialmente— pudiera considerarse una controversia de pura legalidad, quealgunos ordenamientos hayan atribuido el control de la regularidad de los procesos electoralesa los Tribunales Constitucionales 1. En España, sin embargo, la opción inicial al respecto fue

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netamente judicialista; mejor podría decirse que forzadamente judicialista, ya que cuando, du-rante la transición, se aprobó el Real Decreto 20/77, el primero que regulaba un proceso elec -toral democrático, no existía Tribunal Constitucional, ni previsión alguna al respecto, ni siquie -ra expectativas fundadas de que fuera a existir. Por otra parte, la experiencia demostraba que elsistema alternativo al judicial, el del control de la validez de las actas por los propios órganoselectos, presentaba muy serios inconvenientes, el mayor de los cuales era el de dejar la determi -nación del cumplimiento de la legalidad a expensas de la mayoría del órgano electo, que inevi -tablemente, no actuaba movida por criterios de legalidad, sino de oportunidad 2. En estas con-diciones, sólo el poder judicial podía garantizar un adecuado control de la regularidad delproceso electoral, y de ahí que el art. 70.2 CE consagrase este sistema.

2. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ENTRA EN ESCENA

El carácter exclusivamente judicial del control fue evolucionando paulatinamente, sin embargo,y lo hizo a tenor de las circunstancias. Por una parte, ya la primera redacción de la Ley Orgáni -ca del Régimen Electoral General (LOREG) introducía, en su art. 49.3, la salvedad de que lairrecurribilidad general de las resoluciones judiciales no excluía un posible recurso de amparoante el Tribunal Constitucional, si bien este recurso se preveía exclusivamente, en el preceptocitado, en relación con la proclamación de candidaturas y candidatos 3. Se trataba, en realidad,de una previsión innecesaria, ya que la posibilidad de instar el amparo constitucional derivabadirectamente, con independencia de lo que la LOREG dispusiese, de la Ley Orgánica del Tri -bunal Constitucional (LOTC) de suerte que, como se ha dicho, la única virtualidad del citado

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1 Este es el caso en Francia, Alemania y Austria. Sobre estos dos últimos países puede verse el trabajo de Jorg LUTHER, «La giurisdizione costitu -zionale sul contencioso elettorale politico in Germania e Austria», en Quaderni Costituzionali, nº 3 (1990); la regulación francesa puede encontrarseen André y Françoise DEMICHEL, Droit Electoral, Dalloz, París, 1973.

2 Ver, al respecto, mis observaciones sobre la verificación de actas en El régimen constitucional español, Labor, Barcelona, 1982, páginas 71-72 (vol. II).3 La introducción de este recurso suscitó en muchos una reacción que expresó muy bien Francisco J. BASTIDA, para quien «la pretensión es plausi -

ble, pero su realización es una quimera, máxime cuando el Tribunal ha de resolver sobre el amparo en el plazo de tres días» (en «Ley electoral y ga -rantías judiciales», Poder Judicial, nº 1, pag. 34); el escepticismo obedecía al previsible volumen de recursos susceptibles de ser presentados, asícomo a la ya crónica acumulación de trabajo del TC, que tornaba impensable que pudiera resolver los recursos en el brevísimo plazo exigible. Locierto es, sin embargo, que hasta el presente el sistema ha funcionado más que satisfactoriamente.

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precepto de la LOREG era «configurar un recurso de amparo electoral caracterizado por la fu -gacidad de los plazos» 4.

Aparentemente, pues, no era posible acudir ante el Tribunal Constitucional en relación con laproclamación de electos, ya que el art. 114.2 establecía expresamente que contra la resoluciónjudicial relativa a la proclamación de electos no era posible interponer recurso ordinario o ex -traordinario alguno. Pero sólo aparentemente, porque, como acabamos de ver, el recurso deamparo está previsto en la Constitución y regulado en la LOTC, de manera que, como el pro -pio TC se encargó de señalar, su viabilidad y configuración era, siempre que se dilucidasencontroversias relativas a derechos fundamentales, indisponible por el legislador electoral 5. Desuerte que, aun cuando la LOREG no lo previniese expresamente — y, en realidad, lo excluye -se— era posible impetrar el amparo del TC contra la proclamación de electos siempre que ellohubiese supuesto una vulneración de derechos fundamentales. Y eso fue lo que sucedió.

En efecto, el control de la constitucionalidad de los procesos electorales, entendido como elcontrol del respeto a los derechos fundamentales implicados en dicho proceso por parte delTribunal Constitucional — lo que, como es obvio no excluye, y más bien exige, que dicho con -trol sea también verificado por los órganos judiciales ordinarios— no se introdujo en Españapor la vía legal, con la ya apuntada excepción del recurso de amparo contra la proclamación decandidatos, sino por la casuística, luego recogida y formalizada por la LOREG tras su reformade 1991 6. Pero cuando eso sucedió el TC ya había entrado a analizar la proclamación de elec -tos 7 en su STC 79/89, en la que admitió la demanda de amparo y, además, apuntó expresa -mente que el recurso contencioso-electoral añade a su función revisora de la legalidad del pro -ceso electoral la de constituir el recurso judicial previo al amparo constitucional; en aquellaocasión, con todo, se desestimó la demanda porque planteaba problemas de mera legalidad, yaque «no todo vicio procedimental» en el proceso electoral supone vulneración del art. 23 CE, yno le es dado al TC revisar la interpretación que los jueces ordinarios realicen de la legislaciónmás que cuando ello suponga conculcación de un derecho fundamental; la función del TC, ensuma, se limita a comprobar si «los vicios procedimentales pudieron afectar al resultado de la

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4 Manuel PULIDO QUECEDO: «Tribunal Constitucional y contencioso-electoral», en La Ley, nº 2 (1991), pág. 1.047.5 STC 70/8.76 Puede encontrarse un análisis de la evolución relativa a esta materia en dos trabajos de Angela FIGUERUELO BURRIEZA: «Notas acerca del re -

curso de amparo electoral», en Revista Española de Derecho Constitucional, nº 25 (1989) y, más modernamente, «Los recursos constitucionales del pro -cedimiento electoral», en Revista de las Cortes Generales, nº 24 (1991).

7 Según apunta Pulido, cit. pag. 1046, desde la STC 21/84.

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elección misma y, a través de éste, a la integridad del derecho fundamental aquí comprometi -do».

El control de la constitucionalidad del proceso electoral por parte del TC desveló toda su tras -cendencia, apenas un año más tarde, en las SSTC 24/90, 25/90 y 26/90. Como se recordará,los Tribunales Superiores de Andalucía, Murcia y Galicia resolvieron, entonces, anular en lascircunscripciones de Murcia, Pontevedra y Melilla las elecciones legislativas celebradas en 1989.Interpuestos los correspondientes recursos de amparo, el TC los admitió y, en definitiva, es -timó los correspondientes a Murcia y Pontevedra, convalidando por tanto las elecciones allí re -alizadas y los candidatos proclamados electos, y desestimó el correspondiente a Melilla, dondehubieron de repetirse las elecciones 8. Produce hoy una dolorosa tristeza recordar que el ponen -te de la primera de las citadas Sentencias, la correspondiente a Murcia, fue FRANCISCOTOMÁS Y VALIENTE, que dejó en esa resolución, como en todas las suyas, sobrada muestrade su magisterio jurídico.

Tras estas tres Sentencias del TC quedó definitivamente establecido, pues, que, dijera la LO-REG lo que dijera, u omitiera lo que omitiera, era posible interponer el recurso de amparo nosólo en relación con la proclamación de candidatos, sino también con la proclamación de elec -tos, de manera que, en cierta forma podría decirse que la existencia del recurso de amparo«produjo unos resultados distintos a los queridos por el constituyente» 9. Además, lo acontecidoen Andalucía, Galicia y Melilla puso esplendorosamente de relieve, por una parte, la necesidadde contar con un órgano que unificase la doctrina y, por otra parte, que sentase doctrina, apli -cable con carácter general en todo el territorio, sobre las exigencias que el respeto a los dere -chos fundamentales impone el proceso electoral 10. Y, en consecuencia, la reforma de la LO-REG mediante la L.O. 8/91 introdujo en primer lugar — art. 112.2— el recurso contenciosoelectoral, para las elecciones legislativas y al Parlamento Europeo, ante la Sala de lo Contencio -

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8 Dicho sea incidentalmente, porque no es este momento ni ocasión para tratarlo, produce alguna perplejidad la Sentencia relativa a este últimocaso, pues hay razones para pensar que si en algún caso no estaba justificada la anulación de las elecciones, ese era el de Melilla.

9 Paloma BIGLINO: «La validez del procedimiento electoral en la jurisprudencia constitucional», en Revista Española de Derecho Constitucional, nº 30(1990), pág. 296.

10 Ambas cosas no son lo mismo. El TC ha manifestado expresamente ser ajeno (ver, por ejemplo, la STC 24/90, así como lo que inmediatamentese dirá) a la labor de unificación de doctrina que, obviamente, corresponde al TS; pero sí compete al TC interpretar los preceptos constitucionalesrelativos a los derechos fundamentales y las exigencias — aquí, en lo tocante al proceso electoral— de ellas derivadas.

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so-administrativo del Tribunal Supremo 11 y, en segundo lugar — art. 11.2— el recurso de am-paro, contra la proclamación de electos, ante el TC. Existen, pues, dos manifestaciones del re -curso de amparo ante el TC relacionadas con el proceso electoral: el amparo electoral, contra laproclamación de candidatos, y el amparo contencioso-electoral, contra la proclamación deelectos.

El sistema español de control de la regularidad del proceso electoral es, por tanto, un sistemamixto, en el que colaboran tres tipos de órganos: por una parte, la Administración electoral,una administración específica mayoritariamente integrada por jueces y magistrados que no estájerárquicamente sometida a la ordinaria 12; por otra, los órganos de la jurisdicción ordinaria delorden contencioso-administrativo; por último, y exclusivamente como garante de los derechosfundamentales, ya que no revisa las controversias de legalidad ordinaria, el Tribunal Constitu -cional.

El recurso ejercitable ante éste no es, sin embargo, una última o adicional instancia, sino unauténtico recurso de amparo, cuyo único objeto posible es la eventual vulneración de derechosfundamentales. Así, el TC ha señalado claramente que este recurso «sólo cabe contra los actosdel poder que violen los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE» 13. Tampoco es unrecurso encaminado a conseguir la unificación de la doctrina, ya que el mismo TC rechaza cla -ramente este cometido, al afirmar que «este proceso constitucional, incluso en la peculiar víainstituida por el art. 49.3 de la LOREG, no es un recurso para unificación de doctrina, ni tieneentre sus fines constitucionalmente posibles preservar la uniformidad en la interpretación de lalegalidad electoral, sino sólo garantizar los derechos fundamentales afectados en la contiendaelectoral» 14.

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11 Por lo demás, Miguel SATRUSTEGUI ha señalado acertadamente que «sería equivocado pretender reducir la función del Tribunal Constitucionaly reforzar, en cambio, la del Tribunal Supremo», pues «no basta con invocar los peligros de politización del Tribunal Constitucional al interveniren una materia tan sensible, porque otro tanto puede decirse de la mayor parte de sus actuales competencias» («Las garantías del derecho electo -ral», Revista de las Cortes Generales, nº 20 (1990); a ello hay que añadir, me parece, que nada hace pensar que ese peligro de politización no pudiera,igualmente, darse respecto del Tribunal Supremo, con consecuencias aún peores.

12 Sobre la administración electoral puede verse Aurelio GUAITA MARTORELL: «Las otras Administraciones», en El Gobierno y la Administración enla Constitución, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1988.

13 STC 71/86, luego reiterada en las SSTC 74/86, 61/87 y 71/87.14 STC 105/91.

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3. LAS DIFICULTADES DE LA LIMITACIÓ N DEL RECURSO DE AMPAROEN MATERIA ELECTORAL

Decir todo esto es, sin embargo, más fácil que hacerlo. Porque, en teoría, la posición del TCes, aquí como en todo lo relativo al recurso de amparo y al principio de subsidiariedad por elque se rige, meridianamente clara; el TC señala que el «recurso de amparo electoral no existepara supervisar el cumplimiento debido, por parte de la administración electoral, de todas ycada una de las determinaciones» contenidas en la LOREG 15, y es el propio TC el que insisteen que le corresponde — a él mismo— velar porque «el recurso de amparo no se convierta nien una instancia de apelación para volver a discutir los hechos...; ni en una instancia de simpleunificación de doctrina eventualmente contradictoria de los Tribunales, para lo cual carecemosde jurisdicción» 16. Ahora bien, como certeramente se ha apuntado, «es más fácil acertar a defi -nir el ámbito de una institución en abstracto que concretar ese ámbito en los supuestos concre -tos» 17, y eso es sin duda lo que aquí pasa; se trata, además, de algo difícilmente evitable, todavez que la legislación aplicable, la Ley Electoral, afecta directamente a un derecho fundamental,el reconocido en el art. 23.2 CE, lo que convierte en especialmente ardua la tarea de deslindarla constitucionalidad de la legalidad 18. Es, por lo tanto, prácticamente imposible que el TC elu -da una función de revisión general — llámesela como se quiera— de la actuación de laadministración electoral y de los órganos judiciales, aun cuando tal revisión tenga lugar por lavía de la inadmisión del recurso de amparo presentado 19, porque será casi insoslayable que lainterpretación de la legalidad electoral percuta sobre un derecho fundamental, y porque raravez será posible desvincular la protección de éste de la interpretación y aplicación de la legali -dad ordinaria, especialmente en un ordenamiento electoral tan detallado como el nuestro. Estadificultad será, forzosamente, tanto mayor en las elecciones locales y autonómicas, en las que laúltima instancia en sede judicial siguen siendo, aún después de la reforma de la LOREG, losTribunales Superiores de Justicia. Veamos algunos ejemplos de lo que aquí se dice.

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15 STC 78/87.16 STC 24/90. 17 Luis MARTÍN REBOLLO: «Notas sobre el recurso contencioso-electoral y otros temas de Derecho Electoral» , Anuario de Derecho Constitucional y

Parlamentario, Asamblea Regional de Murcia, nº 3 (1991), pág. 121.18 Ibíd., y, también, Satrústegui, cit., pág. 118.19 En el mismo sentido, Enrique ÁLVAREZ CONDE: «Los principios del Derecho Electoral», e n Revista del Centro de Estudios Constitucionales, nº 9

(1991), págs. 9 y ss.

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II LA LITIGIOSIDAD CONSTITUCIONAL EN LAS ELECCIO-NES MUNICIPALES Y AUTONÓ MICAS DE 1995: LA LITI-GIOSIDAD PREELECTORAL

1. LA CONCENTRACIÓ N DE LA LITIGIOSIDAD EN LA FASE PREVIADEL PROCESO ELECTORAL

Lo primero que llama la atención de la litigiosidad constitucional relativa a los procesos electo -rales es que se concentra, fundamentalmente, en lo que podríamos denominar la fase prepara -toria del proceso electoral, esto es, en los trámites procesales anteriores a la celebración de laselecciones propiamente dichas. La impresión generalizada sobre cualquier proceso electoral esque los problemas, de haberlos, deben surgir en el proceso de votación o, sobre todo, en el deescrutinio, con el recuento de los votos. No sucede así entre nosotros. En efecto, lo que másrecursos suele suscitar no es la votación, ni el escrutinio, sino lo relativo a la presentación decandidatos y la proclamación de candidaturas. Esto es así hasta el punto de que, como másadelante se verá, los recursos planteados con posterioridad a la celebración de las elecciones lofueron en relación con problemas del todo ajenos a la votación y el escrutinio.

Hay para ello, me parece, varias razones. La primera y más poderosa es el carácter extraordina -riamente garantista del ordenamiento electoral español, que incluye la participación de jueces,ciudadanos y representantes de los partidos como garantes del proceso electoral; como se haseñalado, «el sistema está rodeado, en principio, de todo tipo de garantías, que comienzan en lacomposición de las Juntas Electorales, que velan inicialmente por la limpieza del proceso, con -tinúan con la atribución de un destacado papel vigilante a los propios ciudadanos como miem -bros de Mesas electorales o como interventores y representantes de los partidos y coaliciones yfinalizan con el control judicial de todo ello, sin perjuicio, además, del eventual recurso al TCen vía de amparo» 20. A ello hay que añadir los efectos desincentivadores de la litigiosidad relati -va a las votaciones o escrutinios eventualmente defectuosos derivada de la jurisprudencia delTC. En efecto, al establecer, en los casos Murcia y Pontevedra 21 que sólo procede la anulación dela votación realizada cuando las irregularidades advertidas pudieran repercutir en una alteracióndel resultado arrojado, y, sobre todo, al limitar la eventual repetición de la votación a las mesasconcretas afectadas por las irregularidades, salvo que éstas fueran de carácter general, se priva

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20 Martín Rebollo: cit., pág. 61.21 SSTC, respectivamente, 24/90 y 26/90.

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los posibles recurrentes, una vez conocido el resultado global, del incentivo que pudiera supo -ner la repetición de la elección, ya que la repetición general exige requisitos de difícil cumpli -miento, y la repetición en algunas Mesas raramente puede alterar el resultado final, conocido yael escrutinio general.

2. VERDE QUE TE QUIERO VERDE

Desde siempre, uno de los principales problemas planteados a la hora de la proclamación delas candidaturas ha sido el de la denominación y los símbolos de los distintos partidos y can -didaturas. Esta problemática dista de ser gratuita. Tiene, por el contrario, una muy consistentelógica política y, especialmente, electoral, ya que la identificación con una corriente ideológicao política concreta es, sin duda, uno de los mayores patrimonios de una formación política,algo parecido a la «marca registrada» en materia comercial: sin duda, quien consigue hacersecon la representación del producto genuino tiene una ventajosa posición de partida, y de ahíque, en caso de escisión o conflicto, todos los contendientes pugnen por ser reconocidoscomo los que comercializan el producto auténtico; como inmediatamente veremos, los crite -rios de resolución de los conflictos a este respecto planteados no son muy ajenos a los utiliza -dos en el Derecho Mercantil en relación con los conflictos de denominación.

Los conflictos de denominación se plantean con especial agudeza en los procesos electoralesporque, como es sabido, una denominación o un símbolo son especialmente idóneos para atra -er al votante no excesivamente informado, que puede, por tanto, verse confundido y votar poruna formación que utiliza nombres o símbolos semejantes a aquella a la que realmente quierevotar; una vez más al igual que sucede en el mundo comercial, el imitador «vampiriza» el pro -ducto original y rentabiliza la actividad de su creador atrayendo al consumidor, sea éste cons -ciente de ello o no, hacia el sucedáneo o ersatz.

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El problema constitucional que aquí se plantea es el del necesario equilibrio entre, por una par -te, la exigible protección de los productos originales o de primera calidad, así como la protec -ción del consumidor — en este caso, el votante— frente a publicidades engañosas encaminadasa orientarle hacia productos distintos de los que en verdad desea y, de otra parte, las exigenciasderivadas del pluralismo que, entre otras cosas, puede dar lugar a diversas manifestaciones deun mismo fenómeno ideológico. Lo primero se manifiesta en la prohibición, plasmada en elart. 46.4 de la LOREG, de que concurran en las elecciones coaliciones que utilicen denomina -ciones o emblemas «que puedan inducir a la confusión del elector» por su semejanza con losde partidos políticos preexistentes 22. El bien jurídico prevalente a proteger es, como puede ver -se, la capacidad de identificación de la candidatura por parte del elector.

Este problema se había planteado en elecciones anteriores, clásicamente, con formaciones decarácter comunista. Existe, por ello, una consolidada — y hasta abundante— jurisprudenciaconstitucional respecto de este problema. Esta jurisprudencia parte de la base de que el propó -sito de la prohibición legal es «evitar que el elector confunda materialmente una candidaturacon otra por la circunstancia de que los elementos para individualizarla sean idénticos o muysemejantes» 23; al lector no se le habrá escapado la utilización del término «material». Ya antes 24

se había insistido en este aspecto, manifestándose que el propósito de la prohibición es asegu -rar que «la voluntad política expresada por los sufragios se corresponda con la mayor fidelidadposible a la identidad real de quien, a lo largo de la campaña electoral, los recabe». Este, el deevitar la confusión del elector y garantizar la fidelidad de la voluntad política expresada es,pues, el primer platillo, antes mencionado, de la balanza. Pero si el objeto de la prohibición esel descrito, no cabe tampoco olvidar que entran en juego derechos fundamentales, concreta -mente el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos; y, a estos efectos,es menester tener en cuenta que «el derecho de los ciudadanos que figuran en la candidatura deun partido a acceder en condiciones de igualdad a los cargos representativos comprende natu -ralmente el de la preservación de su identidad ante el electorado», derecho que se vería concul -cado si «se admitiera la válida concurrencia de candidaturas que, presentadas por coalicioneselectorales, indujeran a confusión a causa de sus denominaciones, siglas o símbolos, rebajando

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22 En tales casos, las candidaturas presentadas por los partidos políticos previamente inscritos en el correspondiente Registro gozan de preferencia(STC 103/91; ver, también, las SSTC 105/91 — sobre federaciones— y 113/91, sobre coaliciones). En alguna ocasión — por ejemplo, en la STC72/95— se ha planteado el problema entre dos coaliciones o agrupaciones electorales, y el TC ha señalado que el precepto que nos ocupa esinidóneo para resolver estos supuestos. También se ha suscitado la cuestión respecto de dos partidos políticos inscritos previamente a la convoca -toria de las elecciones, y el TC concluyó que no es posible, en estos casos, utilizar la vía del contencioso-electoral, toda vez que, precisamente, elproblema era previo (SSTC 160/89 y 107/91)

23 STC 106/91.24 STC 69/86.

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así, de partida, la posibilidades reales de los candidatos inclusos en la lista de partido» 25. Ensuma, pues, la prohibición tiene un objeto bifronte, pues por una parte pretende evitar la con -fusión del elector, pero es también garantía del derecho fundamental a acceder a los cargos pú -blicos e, incluso, «del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por mediode representantes libremente elegidos, derecho cuyo ejercicio exige la clara diferenciación ex -terna de las candidaturas concurrentes al proceso electoral» 26.

Pero también se anticipó que existe un segundo platillo, un segundo factor a tener en cuenta, eldel pluralismo. Su ponderación debe partir de la base de que, en un Estado Social y Democrá -tico de Derecho, no cabe, ni nadie puede pretenderlo, la entrega «en exclusividad a un determi -nado grupo de “representaciones auténticas” de líneas de pensamiento» 27. Es posible, pues,que una misma corriente ideológica tenga diversas expresiones partidarias con simbología a ve -ces coincidente, siempre que ello no induzca a la confusión de los electores 28.

Si antaño este género de conflictos se presentaba en el marco de líneas de pensamiento «clási -cas», como la socialista, la comunista o la liberal, actualmente se produce, sobre todo, en unade las corrientes que podríamos llamar «emergentes», la de los verdes. Los problemas son aquíespecialmente fáciles precisamente porque, como es sabido, una de las características de estacorriente es su negativa a la articulación y la estructuración, lo que favorece la proliferación deorganizaciones que pretenden reclamar, a veces en exclusiva, la denominación y los símbolosde esta corriente.

Una de las novedades que, desde el punto de vista jurídico-constitucional, aportó la campañaelectoral de 1995 es el cambio de criterio material del TC en lo que se refiere a la identidad delas denominaciones alusivas a la línea «verde». La línea doctrinal sigue siendo la misma, sin va -

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25 STC 107/91.26 Ibídem.27 STC 106/91.28 STC 85/86.

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riar ni un ápice, pero su aplicación es completamente diferente: si previamente se había soste -nido que la similitud de las denominaciones inducía a confusión 29, ahora se mantiene lo contra -rio.

En efecto, gran parte de los recursos de amparo que se suscitaron en las elecciones municipa -les y autonómicas de 1995 en la fase preelectoral — concretamente, cuatro de un total de seis—se plantearon por controversias de este género. En los dos primeros de ellos 30, uno de los gru-pos en litigio utilizaba la denominación «Los Verdes Alternativos», y otra «Los Verdes-GrupoVerde»; por lo que a la simbología se refiere, uno de ellos utiliza un sol y otro un girasol. Puesbien, esta diferencia es considerada por el TC como suficiente a los efectos de procurar la exi -gible singularización que impida la confusión del elector: «en esa apreciación global de ambossignos distintivos mixtos no existe el riesgo de confusión que la ley trata de prevenir» 31. Se haproducido aquí, pues, un cambio de apreciación de la realidad — no cabalmente de orientaciónjurisprudencial— por parte del TC 32. La causa del cambio de orientación respecto de la líneaprecedente es que, según el TC, es preciso tomar razón de que, según la Sentencia, la expresión«verdes» ha ido adquiriendo un significado genérico, por lo que, a diferencia de lo que acon -tecía hace años, cuando aún no existía tal significado genérico, no cabe hoy la confusión. Igualresolución se adoptó en el tercer caso, planteado éste entre «Esquerra Unida-Els Verds» y la ci -tada coalición «Los Verdes-Grupo Verde», y que sólo plantea la singularidad de haberse susci -tado, precisamente, en la Comunidad Valenciana; en este supuesto, además, la diferencia delenguas — pues una de las candidaturas se autodenomina en valenciano y la otra en castella -no— fue utilizada como uno de los criterios que permitían afirmar que no existía posibilidadde confusión 33.

Más matices presenta el cuarto caso. En éste, se había anulado por el Tribunal Superior de Jus -ticia la inscripción de la candidatura «Alternativa de Izquierdas-Los Verdes». La anulación tuvo

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29 En la STC 107/91.30 SSTC 70/95 y 71/95. La segunda plantea un interesante interrogante sobre las características de algunas Sentencias del TC, como ésta: se había

alegado por el demandante vulneración del art. 24.1 CE, por cuanto la Sentencia del TSJ no había contestado a todas sus argumentaciones; se esti -ma este aspecto de la demanda, pero se dice que la perentoriedad de los plazos electorales no permite aquí la que sería la solución habitual, esto es,la devolución de los autos a la Sala de origen, para que valore todas las alegaciones del demandante de amparo, por lo que se entra a resolver en elfondo del asunto (f. j. 2), aun advirtiéndose (f. j. 3) que el recurso de amparo no es una nueva instancia ni puede adentrarse en el plano de la legali -dad ni en la revisión de la interpretación que de ella hagan los jueces

31 STC 71/95.32 Justificada, adicionalmente, porque, según se señala en la STC 70/95 (f.j. 4), el partido «Los Verdes Alternativos» no recurrió en su momento la

inscripción en el Registro de los partidos «Los Verdes» y «Grupo Verde» que ahora forman la coalición impugnada.33 STC 75/95, f. j. 2.

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lugar en aplicación de un acuerdo de la Junta Electoral Central de 24 de abril de 1995, en vir -tud del cual se acordó no tomar razón, dada la similitud de denominaciones, de la candidaturapresentada en segundo lugar, que era la luego demandante en amparo. El TSJ aplicó esteAcuerdo de forma general, otorgando preferencia, en el marco de la línea de pensamiento «ver -de», a la coalición «Los Verdes-Grupo Verde», rechazándose en consecuencia cualesquieraotras candidaturas en las que apareciese la expresión «Los Verdes».

Lo más relevante de este supuesto es que el TC rechaza la línea de argumentación que podría -mos denominar genérica: toda vez que nadie puede hacerse en exclusiva con la representaciónauténtica de líneas de pensamiento, no basta la concurrencia en tales líneas para excluir a unacandidatura, sino que debe «realizarse una comparación en su conjunto de las denominacionesy símbolos enfrentados, para determinar si existe o no riesgo de confusión» 34. Realizando talcomparación, el TC llega a la conclusión de que existen elementos suficientes para evitar laconfusión, por lo que concede su amparo, rectificando, en consecuencia, tanto a la Junta Elec -toral Central como al TSJ.

3. LOS LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓ N MÁS FAVORABLE AL EJERCICIODEL DERECHO FUNDAMENTAL

Otra causa frecuente de litigiosidad electoral es la derivada de los errores y confusiones en queincurren las candidaturas, que pretenden, a menudo, solucionarse después a través de los recur -sos previstos en Derecho, incluido el amparo constitucional. En las elecciones municipales yautonómicas de 1995 los otros dos asuntos que se plantearon ante el Tribunal Constitucionaltuvieron su origen, precisamente, en este tipo de errores.

En el primero de los casos el error afectaba al orden de los candidatos en la candidatura pre -sentada. Se trata, desde luego, de un error nada baladí: ¿se imagina alguien lo que podría llegara pasar si un error de este género aconteciera en la candidatura municipal para una ciudad im -portante, o, en elecciones autonómicas o legislativas, en una circunscripción de relieve? En elcaso de autos el error — pues como tal se reconoció desde el principio— pretendió subsanarserecurriendo al expediente de la renuncia de los candidatos beneficiados por el error al lugar queocupaban en la lista; al lugar, pero no a su presencia en la lista.

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34 STC 72/95, f. j. 5.

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Ahora bien, el derecho a acceder a los cargos públicos es uno de los denominados derechos«de configuración legal», y la LOREG es taxativa al establecer que la única renuncia que cabees la relativa a la inclusión en la candidatura, sin que quepa, por tanto, renunciar al lugar en quese figura en la candidatura. Debe añadirse que esta previsión, que algunos podrían calificar derigurosa a la vista del caso concreto que ahora nos ocupa, tiene su razón de ser, pues su inexis -tencia convertiría en prácticamente inacabable el proceso de selección interna de los candida -tos — siempre sería posible, hasta el último día, alterar el orden de las listas— y podría dar lu -gar a las renuncias — al puesto que se ocupa en la candidatura, que es tanto como decir que enésta— «en blanco», con el consiguiente fraude de ley.

Como el supuesto no debe ser tan infrecuente, ya se había planteado anteriormente 35 y la solu-ción que el Tribunal otorgó fue la misma que en aquella ocasión: no hay más renuncia que larenuncia a la elección, sin que la renuncia al lugar que se ocupa en la candidatura pueda consi -derarse incluida en la LOREG ni pueda, por ende, ser utilizada «in extremis» como vía parasubsanar los defectos materiales en que haya podido incurrirse en la confección de las candida -turas — y esta pretensión, y no otra cosa, es el origen del problema aquí suscitado— sin queesta previsión legal pueda reputarse ni inconstitucional ni vulneradora de derecho fundamentalalguno 36.

El interés de esta resolución radica en que revela los límites del criterio general de prevalenciade la interpretación más favorable. Ciertamente, el TC reconoce que también aquí rige esteprincipio, que ya tiempo atrás se había declarado «de especial relevancia en el proceso electoral,en donde se ejercen de manera efectiva los derechos de sufragio activo y pasivo que, por estaren la base de la legitimación democrática del ordenamiento político, han de recibir un trato es -pecialmente respetuoso y favorable» 37; pero la aplicación de este principio no permite alterarlos preceptos legales. Esto era lo que pretendían los recurrentes, que partiendo de la base deque la LOREG admite la renuncia de los candidatos a figurar en la candidatura — difícilmentepodía ser de otra forma— pretendían que dicho precepto se interpretase, en aplicación delprincipio de la interpretación más favorable al derecho fundamental, en el sentido de que tam -

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35 STC 61/87. Puede encontrarse una referencia a esta Sentencia Antonio MARTÍNEZ MARÍN: «El recurso de amparo electoral en las eleccionesmunicipales y generales», Revista de Administración Pública, nº 124 (1991), pág. 238.

36 STC 74/95.37 STC 76/87.

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bién permite «renunciar» al lugar que se ocupa en la candidatura, lo cual, más que un ejerciciointerpretativo, hubiera supuesto una inadmisible torsión del precepto legal sin inconstituciona -lidad alguna que la justificara y con las indeseables consecuencias eventuales «pro futuro» quemás arriba se han apuntado. De ahí que el TC admita expresamente la aplicación de ese princi -pio interpretativo general, pero añada que ello no puede llegar hasta el extremo de olvidar quelos derechos reconocidos en el art. 23 CE se ejercen de acuerdo con lo dispuesto en la LO -REG, y que «los límites establecidos en ella no pueden enervarse ni alterarse por la vía de la in -terpretación más favorable al derecho fundamental, pues si así fuera quedaría en las manos delintérprete, y no en las del legislador (a quien la Constitución, en sus arts. 53.1, 23.2 y 81.1 atri -buye tal potestad) la fijación de los contornos del derecho» 38.

4. LOS PERNICIOSOS EFECTOS DEL AQUIETAMIENTO EN INTERÉS PROPIO

El segundo problema planteado también traía causa de los errores en que habían incurrido loscandidatos 39. En este caso habían omitido presentar los certificados censales de los candidatos40. En estas condiciones, la Junta Electoral de Zona procedió a la proclamación de las candida -turas, pero excluyendo de ellas a quienes no habían presentado la preceptiva documentación.Sin embargo, otro de los partidos concurrentes recurrió contra dicha proclamación, alegandoque, como consecuencia de la exclusión de algunos candidatos, tales candidaturas no cubrían elmínimo de candidatos requerido. El recurso contencioso-electoral fue estimado, y anulada laproclamación de las candidaturas, por lo que sus promotores recurrieron en amparo.

Invocaron para ello, en primer lugar, vulneración del principio de igualdad, por haber resueltola Sala en sentido diferente al de su Sentencia inmediatamente anterior que, según los recurren -tes, trataba un supuesto exactamente igual; pero el TC rechaza la alegada igualdad de los su -puestos, en primer lugar porque en el invocado como «tertium comparationis» la ausencia de

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38 STC 74/95.39 Hay que reparar en que en las elecciones municipales es frecuente que se planteen candidaturas puramente locales, y ajenas a los grandes partidos;

no es, por eso, infrecuente que acontezcan estos errores, que obedecen a la incursión en un mundo altamente juridificado de quienes carecen deconocimientos, experiencia, profesionalidad e — incluso si pertenecen, como en el caso que aquí nos ocupa, a alguno de los grandes partidos na -cionales— apoyo adecuado.

40 Y hay que recordar que ya se había establecido como principio general que no cabe la proclamación como candidato de quien no acredita estarinscrito en el censo (STC 73/87).

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alguna documentación — aquí, los certificados de antecedentes penales— obedeció a causasajenas a los candidatos — el cierre del organismo durante el plazo concedido para la subsana -ción— y, en segundo lugar, porque en aquella ocasión el defecto se subsanó tan pronto comose pudo, mientras que en la que nos ocupa el partido afectado se aquietó ante la proclamaciónde la candidatura. Con esta base, la cuestión se centraba en dilucidar si la anulación de una can -didatura por contener un candidato menos de los legalmente exigido vulnera o no el art. 23.2CE, esto es, el derecho de los demás candidatos, que presentaron correctamente su candidatu -ra, a ser elegidos; la respuesta del Tribunal es que no, toda vez que se trataba de candidaturasincompletas 41.

Lo más relevante de esta resolución es, con todo, lo relativo a los efectos del aquietamiento —del silencio— ante la propia candidatura proclamada con errores. Porque el TC advierte aquíque cuando la Junta Electoral procede a la proclamación de una candidatura en la que concu -rren errores subsanables, la propia candidatura proclamada debe proceder a la subsanación, re -curriendo, si es menester, su propia proclamación; si no lo hace así, corre el riesgo, como en elcaso que ahora nos ocupa, de que otra candidatura impugne judicialmente la proclamación y,en consecuencia, ésta sea anulada cuando ya no quepa subsanación alguna. En efecto, uno delos argumentos para rechazar las pretensiones de los recurrentes en amparo se asentaba sobreel hecho de que se habían aquietado ante la proclamación realizada por la Junta Electoral deZona que, en principio, les beneficiaba pero que luego, paradójicamente, les impidió subsanarlas omisiones advertidas. El TC aprovecha la ocasión, por cierto, para salir al paso de los fre -cuentes errores antes apuntados y encarecer la necesidad de que todos los actores del procesoelectoral adopten la debida diligencia para comprobar la correcta proclamación de las candida -turas y, en primer lugar, de las propias.

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41 STC 73/95. Es preciso señalar, sin embargo, que en la STC 113/91 se había admitido una candidatura que se había presentado incompleta.

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III LA LITIGIOSIDAD CONSTITUCIONAL POSTELECTORAL

1. LA EXIGENCIA DE LA PROTESTA PREVIA FRENTE A LAS ACTAS ELECTORALES

Una de las demandas de amparo interpuestas contra la proclamación de electos presentaba unproblema procesal previo de interés, que es el de la necesidad de formular protesta a las Actaselectorales para luego poder ejercer las acciones pertinentes. En realidad, la disputa había sidoresuelta ya con anterioridad 42, en el sentido de que la falta de protesta contra el Acta de escruti -nio previa a la reclamación ante la Junta Electoral de Zona no puede impedir que la jurisdic -ción contenciosa entre a conocer el fondo de la cuestión planteada por el recurrente. La de -nuncia tiene, para el TC, una doble consecuencia: por una parte, despeja las dudas quepudieran existir sobre la diligencia de la candidatura actora; por otra, supone el agotamiento dela vía administrativa previa al contencioso-electoral. Por consiguiente, la interpretación más fa -vorable al ejercicio del derecho fundamental obliga a entrar en el fondo del asunto aun si nohubiera existido tal reclamación previa.

2. LA VALIDEZ DE LAS PAPELETAS CON ALTERACIONES

Uno de los supuestos conflictivos que aparece con periodicidad en las consultas electorales esel de la validez de las papeletas que llevan algún tipo de inscripción y son, por ello, considera -das nulas a tenor del art. 96.2 LOREG: el partido o coalición al que corresponde la papeletasiente, sin duda, que pierde un voto que le pertenecía, y se resiste a esa pérdida 43. Pero esa rigu-rosa previsión legal obedece a lo que el TC ha llamado «principio de inalterabilidad de la listaelectoral», cuyo objeto es «enfatizar la prohibición de señales o modificaciones de cualquiertipo en las papeletas de voto, precisamente por su carácter de papeletas que incorporan listasbloqueadas y cerradas en las que no es menester indicación alguna del elector al emitir el sufra -gio» 44. Lo más relevante de esta decisión, a los efectos del amparo electoral, atañe precisamente

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42 STC 157/91.43 En las, en el momento de escribir estas líneas, aún recientes elecciones legislativas del 3 de marzo de 1996 el PP obligó, por esta causa, a repetir el

escrutinio en numerosas Mesas de la circunscripción de Madrid, dado el número relativamente alto de las papeletas correspondientes a ese partidoque fueron anuladas por esa causa y los escasos votos que precisaba el partido impugnante para obtener un diputado más; incidentalmente, pareceque las alteraciones de las papeletas consistían, fundamentalmente, en comentarios injuriosos para el partido o sus líderes (ver El País de 19 demarzo).

44 STC 165/91.

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a la diferencia entre la legalidad y la constitucionalidad: decidir cuando procede o no la anula -ción de la papeleta, en virtud de las alteraciones que contenga, es materia de pura legalidad queno puede ser revisada por el TC, a menos que la interpretación seguida por el órgano judicialsea arbitraria, irrazonada o irrazonable. La demanda de amparo resuelta en la STC 115/95planteaba, como cuestión de fondo, la anulación de un voto porque la papeleta contenía un ga -rabato que no alteraba, suprimía o tachaba a candidato alguno. El TC consideró que la inter -pretación del Tribunal «a quo» no era arbitraria, y estaba suficientemente razonada y, por ende,no entró en el fondo del asunto.

3. PROBLEMAS EN LA APLICACIÓ N DE LA FÓ RMULA D’HONDT: LA UTILIZACIÓ NDE LAS FRACCIONES DECIMALES EN LOS COCIENTES PARA LA ASIGNACIÓ NDE CONCEJALÍAS

Pero el más innovador de los problemas suscitados en estas elecciones, hasta ahora no plantea -do, hace referencia a la aplicación estricta de la fórmula electoral. Para entender el problemahay que partir de la base de que está en juego la última concejalía, y dos partidos arrojan, paraobtenerla, el mismo cociente en números enteros. Se produce, pues, una igualdad. Para el su -puesto de que dos o más partidos tengan idéntico cociente, el art. 163.1. d) de la LOREG prevéque se adjudique el puesto en disputa a la lista más votada, en este caso, la del PP. Ahora bien,la Junta Electoral de Zona utilizó, para determinar el cociente, no sólo los números enteros,sino también las fracciones decimales, y así obtenido el cociente se producía un desempate, yaque las fracciones decimales del PSOE eran mayores, adjudicándose la concejalía, en conse -cuencia, a este último partido. El PP entendió que ello alteraba el derecho de sus candidatos aacceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, ya que era contrario a la finalidad dela norma, que se pone de manifiesto en el ejemplo que se utiliza en la LOREG, donde no seusan decimales, además de que, de utilizarse los decimales, pierde su sentido la regla d) del art.163.1 LOREG.

Para el TC, sin embargo, el cómputo de los decimales del cociente para adjudicar los puestosen liza no merece reproche constitucional alguno, y constituye una interpretación razonable delart. 163 LOREG, ya que la norma general para la atribución de escaños es utilizar los cocientesobtenidos de mayor a menor, de suerte que la operación matemática en que consiste la regla

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general se agota si la misma se lleva hasta el final, de manera que los cocientes incluyan,además de la parte entera, la decimal; la regla del art. 163.1. d) es, para el TC, subsidiaria «en elsentido de que de la anterior no pueda obtenerse otro resultado» 45, de manera que no ha de seraplicada si la utilización del método anterior permite dirimir la disputa.

4. PROBLEMAS RELATIVOS A LA ELECCIÓ N Y PROCLAMACIÓ N DE ALCALDE

Se suscitó, por último, un problema — concretamente en Almenara, Castellón— de carácterprocesal, ya que dos concejales de ese Ayuntamiento reclamaron que no se les había emplaza -do en el recurso contencioso-electoral en virtud del cual se anuló la elección de Alcalde, yque, una vez personados en el procedimiento no se habían retrotraído las actuaciones. Se tra -ta, por un tanto, de una disputa puramente procesal, del todo ajena al proceso electoral pro -piamente dicho, salvo en lo que se refiere a la afirmación del TC de que, al tratarse de unaelección de Alcalde, sólo los cabezas de lista tienen legitimación para interponer el recursocontencioso-electoral u oponerse al interpuesto, y sólo ellos deben, por consiguiente, ser per -sonalmente emplazados 46.

IV A MODO DE CONCLUSIONES

La conflictividad arrojada por el proceso electoral es, como puede verse, de muy poca entidad,tanto cualitativa como cuantitativamente. Se trata, si así puede decirse, de auténticas minucias,propias de un país que, afortunadamente, puede permitirse el auténtico lujo de que las contro -versias electorales que en él se dan se circunscriban a cuestiones de muy segundo orden.

LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO ELECTORAL

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45 STC 115/95, f. j. 7.46 STC 155/95, f. j. 4

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De entre todas las materias planteadas sólo dos merecen, a mi juicio, un interés siempre relati -vo. La primera de ellas es la relativa a la utilización de los decimales en los cocientes arrojadospor la aplicación de la fórmula electoral, pues el criterio aquí sentado puede ser de aplicación asupuestos similares que puedan plantearse en el futuro; el segundo punto relevante es el de laspapeletas que, por llevar alguna inscripción, son consideradas nulas. El mandato de la LOREGal respecto es claro, como también es clara la interpretación que, hasta el presente, se ha reali -zado de él: cualquier señal en la papeleta convierte ésta en un voto nulo. Pero quizá se trate deun criterio excesivamente rígido, que lleva a la nulidad de votos cuando en la papeleta no se hareducido ninguna alteración sustancial, por lo que podría considerarse la posibilidad de cir -cunscribir los supuestos de nulidad a los casos en que se introdujesen alteraciones sustantivas— nombres tachados, adición de otros no incluidos, etc.— en la papeleta; en contra de esta po -sibilidad figuraría la evidencia de que ello abriría a la interpretación casuística un margen queahora no existe y, tal vez, podría dar lugar a problemas de más entidad que los que se podríanevitar.

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I INTRODUCCIÓ N 1

Al igual que en trece de las diecisiete Comunidades Autónomas las primeras elecciones autonó -micas en la Comunitat Valenciana (1983) se celebraron conjuntamente con las Elecciones Lo -cales, hecho que iba a repetirse en las restantes convocatorias hasta la fecha (1987, 1991 y

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Vicent Franch i FerrerPROFESSOR TITULAR DE CIÈNCIA POLÍTICA I DE L’ADMINISTRACIÓ . UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL

VOTO AUTONÓ MICO Y VOTO MUNICIPAL:LA ESCISIÓ N DE VOTO EN LAS ELECCIONESSIMULTÁNEAS AUTONÓ MICASY MUNICIPALES DE 1983, 1987, 1991 Y 1995

SUMARIO

III. INTRODUCCIÓ N.

III. LAS AUTONÓ MICAS Y MUNICIPALES DE 1983. II.1. Unas notas preliminares. II.2. Los saldos de pérdidas y ga -nancias de los partidos. II.3. Los perfiles genéricos de la escisión del voto.

III. LAS AUTONÓ MICAS Y MUNICIPALES DE 1983. III.1.- Unas notas preliminares. III.2.- Los saldos de pérdidas yganancias de los partidos. III.3.- Los perfiles genéricos de la escisión del voto.

IV. LAS AUTONÓ MICAS Y MUNICIPALES DE 1983. IV.1.- Unas notas preliminares. IV.2.- Los saldos de pérdidas yganancias de los partidos. IV.3.- Los perfiles genéricos de la escisión del voto.

IV. LAS AUTONÓ MICAS Y MUNICIPALES DE 1983. V.1.- Unas notas preliminares. V.2.- Los saldos de pérdidas y ga-nancias de los partidos. V.3.- Los perfiles genéricos de la escisión del voto.

VI. UNAS BREVES Y PROVISIONALES CONCLUSIONES, BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES. A) Bibliografía General.B) Bibliografía para el ámbito de la Comunitat Valenciana.

1 El presente trabajo procede de la ponencia que con el mismo título el autor presentó en el II Congreso de Ciencia Política e da Administración,organizado por la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (AECPA) los días 18/20 de abril de 1996 en Santiago de Com -postela. Área Temática III. Procesos políticos. Cooordinador: Dr. Jordi Capo. Universitat de Barcelona. Grupo de Trabajo 2. Responsable: Dr.José Ramón Montero, Universidad Autónoma de Madrid, y constituye una primera versión de un trabajo más completo que se halla realizando enel marco del proyecto «Eleccions, comportament electoral i actors polítics en la Comunitat Valenciana (1977-1995)» que formando parte del «Pro -grama de Projectes d’Investigació Científica i Desenvolupament Tecnològic Generalitat Valenciana», en el marco del «Plà Valencià de Ciència iTecnologia», la «Direcció General d’Ensenyaments Universitaris i Investigació» ha creado un «Centre de Documentació Electoral de la ComunitatValenciana» y ha iniciado bajo la dirección del autor la realización de una completa nómina de investigaciones en materia de procesos electorales ypolíticos en el ámbito valenciano.

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1995). La coincidencia en una misma fecha de elecciones simultáneas ofrece la posibilidad deanalizar el fenómeno de la llamada «escisión del voto» 2, al disponer el elector de varias posibili-dades frente a cada una de las urnas. En efecto, de una primera visión de los resultados electo -rales se advierte que los electores no siempre reprodujeron su voto autonómico en el local oviceversa, cambiando la orientación de su preferencia de un modo que tradicionalmente se havenido calificando como no arbitrario y que se conecta, de acuerdo con los datos que se hanvenido aportando por los estudios pertinentes tanto en el ámbito internacional cuanto en la ex -periencia electoral española, con fenómenos como la percepción del liderazgo político, la pre -sencia de factores personalistas, una escasa cristalización del sistema de partidos y otros facto -res deudores del rango que el elector concede a los comicios con los que se enfrenta en unamisma convocatoria.

En ese sentido conviene empezar haciendo notar que las elecciones conjuntas se organizancon la misma geografía de mesas y el mismo censo, aunque el elector pueda dejar de votar enuna de las dos si así lo desea, y que, desde luego, puede que el voto ausente y por correo sólose haya emitido para una de las dos urnas y de un modo muy aleatorio. Todo ello obliga a unaserie de precisiones previas para matizar los datos numéricos y obtener así la verdadera dimen -sión del fenómeno.

En este trabajo se procede a una excursión inicial sobre los datos numéricos que evidencian elcomportamiento electoral, para introducir, de inmediato, aquellas correcciones que los signifi -can utilizando información de los propios resultados electorales, para finalmente ofrecer unasconclusiones provisionales sobre la dimensión de la «escisión del voto», los partidos afectados,la distribución geográfica del voto y las causas más evidentes del comportamiento divergentede las cohortes de votantes que votaron diferente en ambas elecciones.

Las dimensiones de este trabajo impiden la utilización de datos muestrales que ayudarían aidentificar mejor el perfil de esos tipos de votantes y la ubicación expresa y especial en segúnqué hábitats o regiones dentro del País Valenciano. Por ello tanto nuestros datos cuanto los ni -

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2 Para una explicación sucinta y una bibliografía clásica sobre el fenómeno del llamado split voting, o vote de partâge ver MONTERO, José Ramón:«Voto nacional y voto autonómico: la escisión del voto en las elecciones de 1986 en Andalucía», en REIS, núm. 42, abril-junio,1988; LÓ PEZNIETO, Lourdes, y RUIZ DE AZÚA, M. A.: «La escisión de voto en las elecciones municipales y autonómicas de 1983 en Madrid y Alicante», enProblemas actuales del Estado social y democrático de derecho, Alicante: Publicaciones de la Universitat de Alicante, pp. 115-128, y, en general, la Biblio -grafía contenida en el trabajo del prof. MONTERO.

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veles de agregación sobre los que se especula no agotan el tema, que, sin duda, es mucho másrico y sugerente3.

II LAS AUTONÓ MICAS Y MUNICIPALES DE 1983

II.1. UNAS NOTAS PRELIMINARES

Las elecciones autonómicas de 1983 tenían el carácter de «inaugurales», mientras que las muni-cipales simultáneas se celebraban por segunda vez en el período abierto por la incipiente de -mocracia. Si las primeras se celebraban con la expectativa del interés que suscitaría la institu -ción autonómica entre los electores, las segundas se presentaban como un test sobre lodesarrollado en los Ayuntamientos por el mosaico de fuerzas que obtuvieron representaciónen las de 1979. Esta doble consulta, además, se producía a muy poca distancia de las generalesdel 82 (G82), en que el PSPV-PSOE obtuvo sus mejores resultados hasta la fecha quedandocomo primer partido a gran distancia del segundo (la coalición encabezada por AP y formadapor PDP-UV-UL en el ámbito valenciano), una mayoría que contrastaba con el hundimientode la UCD y la captación de una parte importante de sus votos por la coalición aliancista don -de se alineaban una parte de los demócrata-cristianos procedentes de UCD (el PDP), liberales(la UL) y los regionalistas nacidos bajo los auspicios de AP (la URV, que pasaría rápidamente adenominarse UV). Esta doble convocatoria se celebraba bajo dos signos muy evidentes: elseñalado carácter «inaugural» de unas elecciones autonómicas reguladas ya por el Estatut d’Au -tonomia y la reciente débâcle del centrismo político. Ambos factores inciden tanto en la concen -

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3 En ese sentido y siguiendo la tónica de los estudios sobre escisión de voto el autor se propone completar el trabajo con el vaciado y explotacióndel contenido de una serie de estudios muestrales realizados y publicados por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) para el ámbito de laComunitat Valenciana. Entre ellos y especialmente el nº 1.362, de julio de 1983, realizado en el ámbito provincial de Valencia, donde entre otrosdatos se ofrece «Opinión sobre la preparación e idoneidad de los dirigentes políticos, «Actitud ante la política y los políticos» e «Intención de votoen elecciones generales»; nº 1.414, «Barómetro Comunidad Valenciana», de mayo de 1984, donde entre otros se ofrecen datos muestrales sobre«Origen geográfico y satisfacción con el hábitat», «Opiniones y actitudes ante la autonomía valenciana», «Conocimiento y valoración de institucio -nes y líderes políticos autonómicos», etc.; nº 1.437, «Barómetro Comunidad Valenciana» (II), de octubre-noviembre de 1984; nº 1.458, «BCV»(III), de abril de 1985; nº 1.490, BCV(IV), de noviembre de 1985; nº 1.532, «BCV», de mayo de 1986, especialmente «Recuerdo de voto en elec -ciones ... autonómicas de mayo de 1983.»; nº 1.556, «BCV» (VI), de noviembre de 1986, especialmente «Intención de voto en elecciones autonó -micas»; «Opinión sobre los principales problemas planteados en el municipio de residencia; «Intención de voto en elecciones municipales»; Eva -luación de la gestión del Alcalde», etc.; nº 1.580, «Preelectoral municipales 1987 Valencia», para ámbito municipal de la ciudad de València; y, enfin, los núms. 1.603, de marzo de 1987; 1.621, de abril de 1987; 1.641, de mayo de 1987; 1.667, de junio de 1987; 1.683, 1.717, 1.754, 1.774, 1.830,1.857, 1.863, 1.893, 1.907, 1.912, 1.924, 1.950, 1.961, 1.988, 2.034, 2.064, y 2.094 (realizado en abril-mayo de 1994), cuyo prolijo contenido ilustraacerca del carácter meramente descriptivo del presente trabajo.

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tración del voto en el PSPV-PSOE (partido con el que acabó identificándose mayoritariamentela inauguración autonómica 4) cuanto en la dispersión de candidaturas municipales en gruposmayoritariamente independientes procedentes de la extinta UCD y reacios a su integración encandidaturas de la coalición encabezada por AP. En efecto, en el apartado de Otros (CUA -DRO doble 83/95 donde se ofrece por una parte el número de candidaturas y por otra éste yel de concejales obtenidos por los partidos, coaliciones y fuerzas independientes en el conjuntode la Comunitat Valenciana — CV— y en cada una de las circunscripciones electorales del país)encontramos 215 candidaturas en el conjunto de la CV, una parte importante de las cuales sepresentaron en pequeños municipios donde la coalición encabezada por AP no presentó lista 5.Notemos, también, de entrada, que este elevado número de candidaturas independientes o deOtros partidos menores es típica de coyunturas de cambios drásticos (la desaparición de UCD,la formación apresurada de la coalición de centro-derecha), y se mantendrá en las municipalesdel 87 a consecuencia de la ruptura de la Coalición Popular y la aparición en solitario de al me -nos tres grandes fuerzas en el espectro del centro y de la derecha (UV, CDS y PP), aunque elCDS ya concurrió con escasísima suerte en las Municipales del 83 (M83).

Así las cosas, en las convocatorias del 83 casi un 13 % de los votantes valencianos escindieronsu voto al no escoger la misma opción en ambas elecciones (CUADRO 83.4 y los correspon -dientes a las circunscripciones 83.1, 83.2 y 83.3); ello sin perjuicio de una ligera diferencia en laparticipación electoral, pues si en las A fue del 27,35 en las M fue del 26,87, lo que supone unadiferencia de votantes de 12.826, cifra no muy significativa si se compara con los casi dos mi -llones de votantes del conjunto de la CV pero dato a tener en cuenta para relativizar el análisisde los correlatos de la escisión del voto (para los saldos de pérdidas y ganancias globales en es -tas elecciones simultáneas del 83 ver CUADRO 83.5).

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4 De los datos muestrales recogidos en los estudios del CIS mencionado se deduce claramente el plus que el electorado concede con nitidez alPSPV-PSOE y a sus dirigentes en la valoración del diferente «autonomismo» de los partidos y de los diferentes líderes políticos valencianos.

5 Hemos dejado para el estudio completo la confección de un cuadro de incidencia de las candidaturas independientes de acuerdo con el tamaño delos municipios y otro sobre la distribución comarcal de la incidencia de los independientes. Del mismo modo, en su momento, estos datos se car -tografiarán para una mejor visualización en el territorio valenciano.

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II.2. LOS SALDOS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE LOS PARTIDOS

Los detalles más significativos de estas elecciones simultáneas en lo referente al balance de ga -nancias y pérdidas pueden concretarse en lo siguiente:

a) De entre los mayores partidos fue la coalición AP-PDP-UV-UL quien tuvo mayores gananciasen las A al obtener 49.523 votantes más que en las municipales procedentes del yacimiento queconfiguran los 98.524 de diferencia de Otros entre M/A (CUADRO 8.4). Este primer dato seinterpreta fácilmente si se tiene en cuenta lo apuntado para municipios especialmente muy pe -queños y medianos sobre las candidaturas municipales de signo derechista que concurrieronbajo siglas independientes, englobando, en muchos casos antiguas candidaturas de UCD, undetalle que ahora no podemos desmenuzar pero que viene corroborado por lo ocurrido comotónica en la mayor parte de las CC AA que celebraban elecciones dobles en aquella fecha 6.

b) La abultada cifra de votos que en las municipales obtienen Otros, teniendo en cuenta que aquíincluimos además de las candidaturas independientes las de partidos como PDL y OIV, que,en realidad, concurren también con estas siglas en las autonómicas. Pero por curioso que resul -te, en la actualidad no disponemos de resultados oficiales desglosados por municipios para es -tas candidaturas, por lo que hemos preferido sumarlas en el capítulo de Otros en ambas con -sultas 7.

c) Las candidaturas que concurren bajo las siglas UPV en las municipales abarcan un número demunicipios pequeño (47) (CUADRO 83/95); existe un número de candidaturas nacionalistasbajo siglas independientes en otros municipios y contabilizadas en Otros que explica la abulta -da diferencia de votos obtenidos por UPV en una y otra elección (29.270 votos más en A, casi

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6 En esa línea el completo estudio de ÁLVAREZ MORALES, Ángel: Sistema de partidos y comportamiento político en Extremadura: 1977-1987. EditoraRegional de Extremadura. Consejería de Educación y Cultura. Badajoz, 1994, especialmente el Cap. IV. D.- «Las elecciones simultáneas», pág.271-286.

7 Habitualmente, y no sólo en el contexto de la Comunitat Valenciana, los resultados electorales adolecen de graves defectos; esta es una de las razo -nes por las que los estudios de comportamiento electoral ofrecen datos contradictorios según las fuentes consultadas y a menudo poco fiables.Sería muy útil que tanto la Junta Electoral Central, cuanto la Junta Electoral Valenciana, cuyas competencias así lo reclaman, tuviesen cuidado enhacer incorporar a los resultados provisionales que normalmente se dan como equivocadamente «definitivos» las pertinentes correcciones una vezresuelto el escrutinio oficial y las reclamaciones ante ellas. Por lo menos, y en la medida que las elecciones autonómicas son competencia de laJEV, el órgano podría velar por ofrecer resultados definitivos de motu propio sin esperar a que la Conselleria d’Administració Pública o la sagaci -dad de los propios investigadores haya conseguido, por fin, y para las últimas elecciones autonómicas (las del 28 de mayo de 1995) unos resultadosdefinitivos aunque no sabemos si «oficiales». El handicap de trabajar para elecciones autonómicas con resultados más o menos definitivos y oficia -les mientras para las municipales el panorama del estado de los datos es francamente desolador constituyen elementos disuasorios para los estu -diosos. Que alguien haga algo.

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V.2. LOS SALDOS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE LOS PARTIDOS

En estas elecciones, además de corroborarse algunas pautas ya endémicas en el fenómeno de laescisión de voto se dieron algunos comportamientos singulares que merecen una detalladaatención:

a) El CDS, ya en bancarrota, presenta muy pocas candidaturas (24) y de sus 191 concejales del 91ahora apenas quedará nada. De sus 13.595 votos municipales pasará a 5.480 concurriendo ensólo dos de las tres provincias en las autonómicas (Castelló y València).

b) Los dos partidos más beneficiados por votos tránsfugas serán de nuevo el PP y la coalición en -cabezada por UV (UV-I-C) que ganan 40.677 y 36.319 votos respectivamente; el PP tendrá unaumento muy alto en Alacant (24.727 votos), casi inapreciable en Castelló y de tono interme -dio en València; UV lo tendrá particularmente alto en València y Alacant, y moderado en Cas -telló. Pero en el caso de UV debemos apuntar que sus resultados en A/M del 95 son manifies -tamente peores que en el 91: De 208.123 votos autonómicos en el 91 pasa a 165.956 en el 95;de los 187.716 del 91 desciende a los 129.637 en las municipales. De modo que el saldo de ga -nancias y pérdidas debe analizarse en función de a quien ha cedido los 42.167 votos autonómi -cos y los 58.079 votos municipales. En el caso de UV, sus pérdidas, drásticas en la Ciutat deValència, menos evidentes en el resto de la circunscripción provincial de València y ligeras enla circunscripción provincial de Castelló han ido a engrosar el voto popular. En la Ciutat deValència, por ejemplo, UV obtendrá en las municipales sólo la mitad de los votos que recibióen las M91, hecho que se reproduce en las A, aunque con un ligero aumento de algo más de7.000 votos con respecto al resultado municipal, lo que lleva a señalar que el PP cosechó mu -chos votos municipales de UV para sus candidaturas municipales y menos para la autonómicacon lo que la escisión del voto operó en un proceso de pérdidas muy altas del voto regionalista.

c) En el caso de EU-EV, y en consonancia con lo ocurrido en las A/M del 83 y del 91 las ganan -cias son muy modestas en autonómicas, aunque ese proceso se produce de modo inverso alocurrido con UV; aquí EU va al alza; las ganancias deben analizarse, pues, en el contexto de uncrecimiento bastante espectacular en el total de votos: de los 151.000 votos de A/M del 91 alos 259.893 municipales y 273.030 autonómicos del 95, un salto verdaderamente espectacularque tiene poco que ver con las hipotéticas sumas de los verdes, ahora en coalición con EU, yque proviene de las pérdidas del PSPV-PSOE entre el 91 y el 95, inevitablemente de votos ver -

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des, y de antiguos votantes de independientes y Otros en las municipales.

d) De nuevo los nacionalistas quedaron alejados de la obtención del 5% de los votos emitidospara optar al reparto de escaños. Los resultados obtenidos por Unitat del Poble Valencià-BlocNacionalista (UPV-BN), siglas que englobaban a UPV más el pequeño partido escindido deUPV, el Partit Valencià Nacionalista (PVN) y otros colectivos de nacionalistas independien -tes, fueron peores que en el 91 y sólo ligeramente superiores a los del 83 a pesar de presentarun mayor número de listas municipales (136 en el conjunto de la CV, por 81 en las municipa -les del 91) que hacían albergar la esperanza de arrastrar voto municipal hacia las candidaturasautonómicas, que es, como hemos venido apuntando, la tónica general de los partidos mayo -res y significativos, cosa que ocurrió justamente al revés, dando lugar a una diferencia de vo -tos netos en los municipios en que concurría entre los obtenidos para las Corts Valencianes ylos de sus candidaturas municipales. En efecto, en las A95 obtienen 64.253 votos; en las A91,73.627; y, finalmente, en las A83, 58.712. Pues bien, en las M95 sus candidaturas suman en elconjunto de la Comunitat 84.527 votos, es decir, 20.274 votos más que en las A95, y, aunquela tónica general muestra que todos los partidos significativos — los que obtienen representa -ción en las Corts Valencianes o alcanzan en torno al 3% de los vve o más— , cosechan comoregla menos votos en las M que en las A, en las sucesivas consultas y para una participaciónprácticamente igual, la diferencia no es tan alta como en el caso de UPV-BN para estas doselecciones simultáneas. Mientras para las candidaturas municipales de los partidos o coalicio -nes PP, PSPV-PSOE, EU-EV o UV-CCV (UV- Centristes de la Comunitat Valenciana) ladisminución del voto municipal con respecto al autonómico se explica o bien porque en de -terminados municipios no presentan candidatura — casos excepcionales en municipios demás de 2.000 habitantes— o bien porque candidaturas independientes competidoras les res -tan votos en municipios que en las A van a aquellos partidos; o incluso, teniendo en cuentaque se dan casos significativos de obtención de menos votos en las M que en las A por «casti -go» a la candidatura municipal, para el caso de UPV-BN se trata, sin duda, de la pérdida par -cial del carácter referente de las candidaturas autonómicas de UPV-BN para sus electores mu -nicipales, lo que habría conducido a una parte muy considerable de éstos a votar a otrospartidos en las A, especialmente al PSPV-PSOE y, en menor medida, a EU-EV, justamenteen un comportamiento inverso al habitual en la escisión del voto. Así, en el cómputo globalde los votos obtenidos por UPV-BN los municipales superaron nítidamente a los autonómi-cos ( 84.527 frente a 64.253). Un auténtico fiasco.

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Tengamos en cuenta que estas elecciones venían precedidas del convencimiento generalizadoentre las fuerzas de izquierda, progresistas o nacionalistas de que era posible la victoria del PPy parecía evidente que, en todo caso, con el concurso de UV, los conservadores podrían obte -ner mayoría para gobernar la Generalitat Valenciana. En ese sentido, para los 46 municipiosmayores de la CV se observa con precisión la tónica de pérdida de voto de las candidaturas au -tonómicas de UPV-BN en aquellos donde presenta lista municipal con respecto a los de ésta,mientras se da la práctica inexistencia de municipios con comportamiento inverso 15. Por elcontrario, el resto de candidaturas autonómicas presentan un cuadro más complejo de cosechasuperior en A que en M, con la excepción de EU-EV que para esos municipios presenta unmonto ligeramente menor de votos en autonómicas.

e) En último lugar debe apuntarse que el montante de los votos en blanco y nulos fue bastantealto, siguiendo la tónica ofrecida por las anteriores elecciones simultáneas, más alto en munici -pales que en autonómicas y mayor en blancos que en nulos, una alta proporción que persisteen cifras muy abultadas que merecen una especial indagación.

V.3. LOS PERFILES GENÉRICOS DE LA ESCISIÓ N DEL VOTO

Volvemos a encontrarnos un índice ligeramente superior en la circunscripción de Alacant — un3,20— debido fundamentalmente a las ganancias substanciales del PP, la no concurrencia decandidatura autonómica de los centristas, el saldo muy negativo de Otros y las pérdidas deUPV, que aquí son substanciales. Dicho índice se corresponde además con la mayor propor -ción de electores que votaron diferente (el 11,70, superior a los porcentajes de las otras dos cir -cunscripciones).

El menor índice se produce en la circunscripción de Castelló — un 1,04— , una de las más ba -jas de toda la serie de elecciones simultáneas y que se ilustra perfectamente por la coincidenciade los resultados de los grandes partidos y los tenues saldos de ganancias y pérdidas de unos yotros, más relevantes en Otros y en UPV que en el resto. La de València, por su parte, vuelve a

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15 Para un detallado análisis de estas elecciones, pero también para un repaso de la serie de elecciones autonómicas y municipales desde el 83 hasta el95 ver FRANCH, V.: Op. cit. en nota 13 de este trabajo.

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tener un carácter intermedio — un 2,05— fundamentalmente por el comportamiento de loselectores municipales de Otros, UPV y CDS.

Estancamiento de Otros en las municipales, concentración de voto en cuatro grandes fuerzas,en cierto modo confirmación de los formatos del subsistema de partidos valencianos, ahoracon cambio de mayoría y de signo ideológico en el cómputo global de los votantes son los da -tos más relevantes de la escisión del voto en estas elecciones simultáneas.

VI UNAS BREVES Y PROVISIONALES CONCLUSIONES

Aunque no disponemos de estudios pormenorizados del fenómeno de la escisión de voto enelecciones simultáneas de este rango — autonómicas y municipales— y la mayor parte de los da -tos que ofrecen resultados electorales distan mucho de ser el instrumento idóneo para exactoscálculos matemáticos de los que puedan extraerse conclusiones inapelables, el análisis y descrip -ción del fenómeno para el ámbito valenciano ha mostrado algunas pautas que unos datos exac -tos no harían sino matizar sin desmentir.

En primer lugar, la escisión del voto en la Comunitat Valenciana en elecciones simultáneas delrango analizado es moderada y procede fundamentalmente de electores que en municipalesapoyan a partidos marginales o grupos independientes aunque deba mostrarse con mucha ma -yor precisión en qué proporción estos electores de partidos marginales, de derecha o de iz -quierda, suelen o no engrosar la abstención autonómica o escindirse votando partidos signifi -cativos en las autonómicas como se sugiere para otras CC AA por estudios específicos, entreellos el citado de Alvarez Morales para Extremadura (nota 6).

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En segundo lugar, es quizás cierto que por lo dicho los electores tránsfugas suelen delatar superfil ideológico en la opción autonómica que escogen, por lo que un estudio más detalladodebería dar las pautas del perfil individual de los votantes de ese tipo y su ubicación territorial.

En tercer lugar, es bastante difícil averiguar la escisión del voto entre electores de partidos sig -nificativos si no se manejan datos muestrales y de encuesta como recuerdo de voto, autoubica -ción ideológica de los electores, etc., etc.

En cuarto lugar, un análisis detallado y sistemático del IEV en grandes ciudades, ciudades me -dias y ámbito rural quizás daría a entender otros datos más precisos en la geografía y ubicacióndel fenómeno de la escisión.

En quinto lugar, quizás el cotejo de datos sobre conocimiento y valoración de los líderes políti -cos valencianos podría dar pautas para entender las causas de la escisión del voto y el papel delrango que concede el elector a las dos elecciones, a los líderes que le piden el voto y a la impor -tancia de las instituciones destino de la representación.

En último lugar, y más allá de la aplicación del tradicional IEV de Arian y Weiss y del cómputode los saldos positivos y negativos se advierte que de modo reiterativo alrededor de un 10% delos votantes valencianos vota diferente en estas elecciones simultáneas, independientemente deque el sistema de partidos esté consolidado, de quien obtenga la mayoría y sea cual sea el cóm -puto global de los partidos menos significativos y de las candidaturas municipales independien -tes.

Moderada escisión, pues, de los votantes valencianos en elecciones simultáneas, y, una especialfidelidad, muy superior a la de cualesquiera otros partidos significativos, de los votantes socia -listas serían el apresurado resumen de nuestra incursión en el fenómeno.

Aín y València, 14 de abril de 1996.

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CORTS. ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO

III. ESTUDIO Y ANÁLISISDE LOS RESULTADOS ELECTORALESOBTENIDOS POR LAS DISTINTASFORMACIONES POLÍTICAS,CON REPRESENTACIÓ NPARLAMENTARIA, EN LA COMUNI-DAD VALENCIANA EL 28 DE MAYODE 1995

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Las elecciones autonómicas de 1995 supusieron la primera oportunidad para el principal parti -do de la oposición, el Partido Popular, de acudir a unas elecciones a Cortes Valencianas conposibilidades reales de ganarlas y de lograr el gobierno de la Generalitat, patroneado por elPSPV-PSOE desde que la Comunidad Valenciana accedió a la autonomía 1.

En los anteriores comicios de 1983, 1987 y 1991 los socialistas se presentaron como indiscuti -bles favoritos, como lo muestra el hecho de que tanto en 1983 como en 1991 obtuvieron lamayoría absoluta de los escaños del Parlamento valenciano, y a punto estuvieron de hacerlo en1987 en que también recibieron el mayor número de votos.

Pero en 1995, el resultado de las elecciones al Parlamento europeo — celebradas un año an -tes— y las encuestas preelectorales ya anunciaban la posibilidad de un cambio político en laComunidad Valenciana.

En efecto, el resultado de las elecciones al Parlamento europeo, celebradas el 12 de junio de1994, fue claramente favorable para el Partido Popular en la Comunidad Valenciana, al alcan -zar un 44'69 % de los votos emitidos, el mayor porcentaje jamás obtenido. La extrapolación detal resultado al supuesto de unas elecciones autonómicas dispensaba al Partido Popular la ma -yoría absoluta de los escaños de las Cortes Valencianas.

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ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ELECTORALES OBTENIDOS POR EL PARTIDO POPULAR

Vicente Garrido MayolUNIVERSITAT DE VALENCIA

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOSELECTORALES OBTENIDOS POR EL PARTIDOPOPULAR

1 En 1983 los populares se presentaron en coalición electoral con el nombre de Coalición Popular, integrando a Alianza Popular — en tonces lideradapor Manuel Fraga, y perteneciendo a este partido el candidato a la Presidencia de la Generalidad, Manuel Giner Miralles— , el Partido DemócrataPopular, Unión Valenciana y el Partido Liberal. La coalición obtuvo el 31´89% de los votos emitidos en la Comunidad y un total de 32 escaños enlas Cortes Valencianas.En 1987 Alianza Popular se presentó en solitario siendo Rita Barberá la candidata a la Presidencia de la Generalidad. El partido obtuvo un 23´7%de los votos y 25 escaños. La pérdida de escaños y votos se explica si tenemos en cuenta que Unión Valenciana,su antiguo socio de coalición, pre -sentó candidaturas y obtuvo el respaldo de un 9´1 % de los votantes y 6 escaños, concurriendo también a estas elecciones el Centro Democráticoy Social de Adolfo Suárez que logró 10 escaños y el 11´2% de los votos emitidos.En las terceras elecciones autonómicas, las de 1991, fue Pedro Agramunt el candidato que presentaron los populares, consiguiendo 31 escaños y elrespaldo del 27´8% de los electores.

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Por lo que respecta a las encuestas electorales a principios de abril se conoce el sondeo realiza -do un mes antes por el Centro de investigaciones sociológicas sobre intención de voto en laComunidad Valenciana 2, del que se desprende un punto de partida similar para los dos parti -dos mayoritarios, al contar el PSPV-PSOE con el respaldo del 24'9 % de los encuestados y elPP con el del 24'2 %. Según este primer sondeo, un 7'2 % manifestó su preferencia por Esque -rra Unida y un 3'7 % por Unión Valenciana. El mismo sondeo pone de manifiesto, y es dato adestacar, la clara preponderancia del PP en la Ciudad de Valencia, al contar con una intenciónde voto del 47'2 % frente al 15'7 % del PSPV-PSOE. El estudio del CIS ya anuncia que elPSOE sólo tiene el triunfo asegurado en Extremadura y en Castilla-La Mancha, y que en unaselecciones generales el PP le sacaría al PSOE un 3'6 % de ventaja.

La encuesta realizada por Gesfono para Las Provincias, en los primeros días de abril, y que se di -funde a finales de dicho mes 3, vaticina un retroceso del PSPV-PSOE al pasar del 42'8 % de losvotos obtenidos en las anteriores elecciones autonómicas de 1991, al 30'1 %, y un claro ascensodel PP, al aumentar su respaldo electoral del 27'8 % al 45'2 %. Traducido a escaños, el PP seacerca a la mayoría absoluta con una previsión de 43/44 escaños frente a los 29/30 del PSPV-PSOE, los 12 de EU y los 4 de UV.

El 7 de mayo se da a conocer el resultado de una muestra del Instituto Perfiles según la cual elPP roza la mayoría absoluta en las Cortes Valencianas, al atribuírsele un re sultado de 42-45escaños, mientras que el PSPV-PSOE contaría con 32-34, EU con 10-11 y UV entre 0 y 44 4.

El PP parece estar cada vez más cerca de la victoria. Ya iniciada la campaña electoral, Las Pro-vincias 5 publica un informe elaborado por expertos analistas sobre la incidencia de las encuestasy sondeos de opinión. El responsable de Sigma-Dos, Carlos Malo de Molina, estima que la di -fusión de encuestas favorables al PP beneficia al PSOE, pues alienta y anima a participar a sussimpatizantes. La sensación de victoria rotunda puede movilizar a los socialistas. Por su parte,Antonio Vera, de Ecoconsulting, advierte de la repetición de un fenómeno que ya se observócuando Fraga lideraba Alianza Popular: el del voto oculto, el que no se difunde ni se da a co -

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2 Vid. Levante, de 9 y 12-4-95 y Las Provincias, de 28-4-95.3 Vid. Las Provincias, de 30-4-95.4 Vid. Las Provincias y Levante, de 7-5-95. 5 19-5-95, pág. 7.

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nocer ni siquiera a los encuestadores, por vergüenza, porque la opción escogida — en este casoel PSOE— , no atraviesa por su mejor momento ni goza de la general estima popular.

La de 1995 fue una campaña electoral en la que se generó una auténtica expectación por los re -sultados. Si las encuestas daban como ganador al PP, ninguna le aseguraba la mayoría absoluta.Por tanto, una pieza fundamental del puzzle era Unión Valenciana, para lo cual era necesarioque la misma lograra superar la barrera del 5 % de los votos emitidos en la Comunidad Valen-ciana, como requisito estatutariamente establecido para acceder al reparto de escaños 6, una vezrealizado el escrutinio. Si Unión Valenciana superaba dicha barrera, la aritmética electoral leotorgaba entre 3 y 5 escaños; en caso contrario, quedaba fuera del parlamento con el consi -guiente riesgo para el PP de no verse favorecido por ello: no todos los escaños que correspon -derían a Unión Valenciana, de entrar en el reparto, pasarían a aumentar los del PP.

El domingo 21 de mayo se dan a conocer las últimas encuestas realizadas a punto de iniciarsela campaña electoral.

La de la empresa Emer-GfK,elaborada en exclusiva para Levante 7, otorga al PP 42/45 es-caños; al PSPV-PSOE, 32/34; a EU, 10/11 y a UV, 0/4. De su análisis se desprende que lamayor sangría de votos la sufre el PSOE en la provincia de Valencia, aunque resiste en Cas -tellón y Alicante. El rotativo valenciano anuncia en su titular: «Zaplana y Lizondo, condenadosa entenderse.»

La de Gesfono, realizada para Las Provincias 8 entre los días 10 y 15 de mayo, otorga al PP unaintención de voto del 46 % y 43/46 escaños; al PSPV-PSOE, un 30'1 % y 28/31 escaños; aEU, un 13'2 % de los votos y 11/12 escaños, y a Unión Valenciana, un 6 % y 3/4 diputados.

Según esta última encuesta el mayor porcentaje de votos lo obtenía el PP en la provincia deAlicante, al situarse en un 48'9 %. Sin embargo, el ascenso más espectacular se produce en lacircunscripción de Valencia, al subir un total de 20'9 puntos con respecto a 1991 9.

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6 Art. 12 Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana.7 Vid. Levante, de 21-5-95, pág. 16-17.8 Vid. Las Provincias, de 21-5-95, pág. 28-29.9 De hecho, el porcentaje de votos obtenidos por el PP en la circunscripción de Valencia aumentó 17´06 puntos.

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Se puede decir que la práctica totalidad de los sondeos publicados en los distintos medios decomunicación social coincidieron en otorgar una clara mayoría de escaños al Partido Popular.Sólo el del Instituto Emer dejaba un resquicio de esperanza para el PSOE, ya que preveía laposibilidad de que Unión Valenciana no obtuviera representación y de que el PSPV-PSOEmás Esquerra Unida lograran los 45 escaños que suponen la mayoría absoluta. Otras empresascomo Demoscopia dejaba a las fuerzas de izquierda en torno a los 40 escaños, al PP con 43 y aUV con 6. Mientras que la encuesta de Sigma resultaba ser la más generosa para el centro-dere -cha, al otorgarle entre 47 y 50 escaños, la realizada por Gruppo arrojaba el mejor resultadopara Unión Valenciana al atribuirle entre 6 y 7 escaños 10.

Las elecciones autonómicas de 1995 supusieron un claro triunfo del Partido Popular al alcan -zar un 43'35% de los votos y rebasar la mítica barrera del millón, obteniendo 1.010.702 sufra -gios, cifra jamás superada por ningún partido en nuestra Comunidad 11, correspondiéndole 42escaños, esto es, un 47'19 de los de las Cortes Valencianas. Ello comportó un cambio en elConsell de la Generalitat, tras trece años de gobierno socialista.

Y es que, durante muchos años, y en concreto, durante las dos primeras legislaturas, el sistemade partidos en la Comunidad Valenciana no ofrecía visos de estabilidad. Se puede afirmar quees a partir de 1991 cuando en la Comunidad Valenciana comienza a dibujarse un mapa más es -table, contando con un sistema de partidos moderadamente fragmentado y polarizado en cua -tro partidos, dos en el espectro del centro-derecha — PP y UV— , y otros dos, en el de centro-izquierda e izquierda — PSPV-PSOE y EU, respectivamente.

El panorama era distinto en 1983 en que, en porcentaje de votos, hubo un claro predominio delas fuerzas de izquierda al sumar entre los del PSPV-PSOE y los del PCPV-PCE casi un 58 %.

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10 Vid. en Levante, 22-5-95, pág. 22.11 Sin embargo, el mayor porcentaje de votos lo obtuvo el PSPV-PSOE en las elecciones de 1983, al recibir el 51´41% — la mayoría absoluta de los

votantes— , lo que le reportó, por la aplicación de la regla d´Hont, el 57´3% de los escaños de las Cortes Valencianas.Hay que tener en cuenta, además, que para aquellas elecciones, el censo estaba integrado por 438.607 valencianos menos que en 1995. La absten -ción fue, entonces, de 27´3%, algo mayor que la de 1995, que se situó en un 24´64%.

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En 1987, se presentan a las elecciones y obtienen representación parlamentaria, tres fuerzaspolíticas de centro y derecha: el Partido Popular, Unión Valenciana y el Centro Democrático ySocial que, en junto, lograron superar el 44 % de los votos. Pese a que el PSPV-PSOE pierdeen estas elecciones casi un 10 % de los votos obtenidos en 1983, el Partido Popular obtiene elpeor resultado de su historia — descendiendo casi ocho puntos— , lo que se justifica por lacompetencia del CDS y de UV, anteriormente coaligada con AP. Las elecciones de 1987 fue -ron las que otorgaron representación al mayor número de fuerzas políticas en las Cortes Valen -cianas: PSPV-PSOE, PP, CDS, UV, CDS, y EU-UPV 12. Es la primera y la única vez en que laUnitat del Poble Valencià estuvo representada, al presentarse a las elecciones en coalición conEsquerra Unida.

En 1991 el PP no logra superar el porcentaje de votos alcanzado en 1983, situándose 3'7 pun -tos por debajo, y con un escaño menos; en esta ocasión no se presenta coaligado con ningunaotra fuerza política — como ocurrió en 1983— , concurriendo Unión Valenciana en solitario.Pero el CDS sufre un fuerte descenso al perder más de 7'5 puntos, quedando sin representa -ción parlamentaria.

Sin embargo, en esas elecciones de 1991 se logra reducir la distancia con respecto al PSPV-PSOE. Si en 1983 esa distancia fue de casi veinte puntos,(PSPV-PSOE, 51'41 %; AP, 31'89 %),situando al PSPV-PSOE en una posición de partido dominante 13, en 1987, y pese a la compe-tencia sufrida por el PP en su propio espacio electoral, se rebajó a 17'8 puntos (PSPV-PSOE41'7%; PP, 23'9 %), reduciéndose a 15'1 puntos en 1991 (PSPV-PSOE, 43'2 %; PP, 28'1 %).

Por el contrario, en 1995, la distancia entre los dos grandes partidos ha quedado fijada en 9'1puntos de ventaja del PP sobre el PSPV-PSOE (PP 43'35 %; PSPV-PSOE, 34'25 %).

De todo ello se desprende que hasta época reciente los valencianos no hemos contado con unsistema de partidos estable y consolidado. Si el sistema de partidos a nivel estatal ha estado du -

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12 No hay que olvidar que en 1983 entraron en las Cortes Valencianas, junto a AP — partido dominante en la coalición electoral— , el Partido Demó -crata Popular, el Partido Liberal y Unión Valenciana.

13 En opinión de Martínez Sospedra, cabe hablar de un sistema de partido dominante cuando en una competencia pluralista hay un partido que so -brepasa notable y duraderamente a todos los demás a lo largo de un período dado y que, en consecuencia, se perpetúa en el poder en tanto quesus hombres, sus políticas y su estilo de gobernar tienden a confundirse con los propios del sistema en ese período. Nos recuerda que Sartori pro -puso calificar como dominante al partido que ostenta la mayoría absoluta al menos en tres legislaturas. Vid. en su reciente obra, «Introducción a lospartidos políticos» . Ariel Derecho. Barcelona, 1996, pág. 133.

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rante muchos años lejos de alcanzar su consolidación definitiva, con la inestabilidad políticaque ello comporta 14, el sistema de partidos en la Comunidad Valenciana comienza, a partir de1991, a estabilizarse. Con ello, nos vamos acercando a una consolidación del sistema, a una ins -titucionalización del mismo, habida cuenta que los dos partidos mayoritarios — que, en con -junto, vienen recibiendo el apoyo de más del 70% de los votantes 15— , van disminuyendo la di-ferencia de votos entre los mismos a lo largo de las elecciones celebradas.

Sartori opina que una diferencia de unos diez puntos de porcentaje entre el partido más fuertey los demás basta para calificar a un partido de dominante 16 y que tal situación nos lleva a unadifícil sucesión en el Gobierno, y a la dificultad en la alternación, término que «debe entendersede forma flexible en el sentido de que implica la expectativa, más bien que el hecho real del tras -paso de gobierno. O sea, que la alternación no significa sino que el margen entre los dos parti -dos principales es lo bastante estrecho o que la expectativa de que el partido en la oposicióntiene una oportunidad de echar al partido gobernante es lo bastante creíble. Dicho en otrostérminos, el concepto de alternancia se funde con el de la competitividad» 17.

Quizás sea oportuno recordar que la diferencia de votos entre los dos principales partidos fue,en 1983, de casi 20 puntos; de más de diecisiete puntos en 1987 y de quince en las eleccionesde 1991.

Por lo demás, cabe destacar que mientras que el PSPV-PSOE obtuvo su mayor porcentaje devotos en la circunscripción electoral de Alicante tanto en 1991 (45 %) como en 1995 (36'3 %),el Partido Popular, que, pese a su tenue competencia con UV, tenía su mayor fuerza electoralen la provincia de Castellón en 1991 (46'12 %), obtiene su mayor porcentaje de votos en 1995en la circunscripción de Alicante (47'24 %), aumentando 13'8 puntos, aunque el mayor ascenso

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14 Como destaca Muñoz Alonso es bien conocida la estrecha relación que existe entre la consolidación del sistema de partidos y la estabilidad de lademocracia. Vid. su obra «Las elecciones del cambio». E. Argos Vergara, Madrid, 1984, pág. 13.Y es que la existencia de fuertes partidos ha venido desempeñando un importante papel en facilitar un gobierno estable y legítimo y a menudo, enel propio establecimiento de los fundamentos para la integración nacional. Vid. M. Winer y J. Lapalombrara, «Political Parties and Political develop -ment». Priceton University Press, 1966, pág. 434.

15 En 1987 los votos obtenidos por el PSPV-PSOE más los del PP sumaron un 65´6% de los emitidos, lo que se explica, como antes hemos apunta -do, por la concurrencia de otras fuerzas políticas, especialmente el CDS, que con un 11´3% de los sufragios, compitió, sobre todo, con el PP ycon el PSPV-PSOE.

16 Siempre que encontramos en una comunidad política un partido que deja atrás a todos los demás, este partido es dominante en el sentido de quees considerablemente más fuerte que los otros. Como criterio definitorio establece la indicada diferencia de 10 puntos, que cabrá matizar en fun -ción del sistema de partidos de que se trate. Vid. en su «Partidos y sistemas de partidos». Vol.I. Alianza Universidad. Madrid, 1980, pág. 237.

17 Cfr. Sartori, G., op. cit., pág. 236.

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tiene lugar en la circunscripción de Valencia en la que el aumento de 17'06 puntos le sitúa enun 40'57 % de los sufragios, lo que es destacable si tenemos, en cuenta que en esta provincia esen la que Unión Valenciana, que se disputa similar sector del electorado, tiene mayor implanta -ción y apoyo 18.

Más perceptible es el cambio en la Ciudad de Valencia en la que el Partido Popular dobla concreces su número de votos (101.414 en 1991 y 212.878 en 1995), aumentando su porcentaje enun 19'8 % (27'5 % en 1991 y 47'3 % en 1995), 6'87 puntos por encima de los obtenidos en laprovincia y cuatro más que en el conjunto de la Comunidad.

EL PROGRAMA ELECTORAL

Posiblemente es cierto que los programas electorales son los grandes desconocidos en unacontienda electoral. En pura teoría constitucional y parlamentaria el día de las elecciones losciudadanos se acercan a las urnas para elegir entre los varios programas políticos que los dife -rentes partidos han propuesto durante la campaña, y aún antes de ella. Pero la decisión delelector no siempre es fruto de un proceso exclusivamente racional, basado en el estudio por -menorizado de cuantas propuestas presentan los partidos y prometen realizar si alcanzan laresponsabilidad de gobernar. Son, normalmente, motivaciones de otro tipo las que más sueleninfluir en el electorado: desde la confianza que inspiran los distintos líderes políticos, hasta losmensajes de campaña, grandes propuestas en torno a grandes problemas; desde el rechazo auna determinada fuerza desgastada por la tarea de gobierno, hasta el autoposicionamiento enun concreto lugar del espacio político (derecha, centro, izquierda, nacionalismo...) y su identifi -cación con las fuerzas políticas correspondientes, pasando por motivos ideológicos o intereseseconómicos, todo un amplio abanico de factores confluyen en el proceso de formación de lavoluntad del elector.

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18 En la circunscripción de Valencia Unión Valenciana perdió seis puntos, bajando de 16´4% de votos en 1991 a 10´45% en 1995.

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Sin embargo el Partido Popular en las elecciones autonómicas de 1995 realizó un notable es -fuerzo no sólo por elaborar un programa electoral amplio y completo, sino también por darlela máxima difusión, sobre todo, entre los diversos sectores de la sociedad a los que, de formadirecta, debían afectar las medidas que se proponían.

Además de ofrecer su contribución a la regeneración de la vida pública, aquejada de una crisispolítica y gubernamental como consecuencia, fundamentalmente, de los numerosos casos decorrupción denunciados y de la difusión del caso de los GAL, centró su propuesta en torno atres polémicos temas que provocaban preocupación, cuando no agitación o indignación, entrelos valencianos: la conclusión de la autovía Madrid-Valencia, vieja reivindicación que presentabancomo prueba manifiesta de la tibieza del Gobierno de Lerma ante el de Madrid; la recupera -ción del Teatro romano de Sagunto, reconstruido para los populares de forma ilegal y condenable,según acuerdo del gobierno socialista; y la derogación de la Orden de homologación de títulos de va-lenciano y catalán, aprobada durante el verano de 1994, que venía a significar un reconocimientode la identidad entre ambas lenguas.

Pero tales grandes promesas se hallaban inmersas dentro del marco de un amplísimo y detalla -do programa electoral que, dividido en diecisiete documentos, fue presentado en una serie deactos públicos celebrados en diversos puntos de la Comunidad.

Medio ambiente, infraestructuras, plan de empleo joven, cultura, deportes, turismo, agricultura,sanidad, universidades, ciencia y tecnología, administración pública, droga, y economía fueron,junto al individualizado tratamiento de Canal 9 TV y el IVAM, los títulos de los distintos docu -mentos que integraron el programa.

El 10 de mayo, el candidato a la Presidencia de la Generalidad y cabeza de lista por la circuns -cripción de Valencia, Eduardo Zaplana hacía públicas las 100 soluciones para gobernar la Comuni-dad Valenciana, poniendo especial énfasis en las tendentes a reducir la tasa de paro, apoyandoa las pequeñas y medianas empresas y fomentando el autoempleo.

Junto a tales soluciones Eduardo Zaplana también expone sus ideas para lograr una forma de gober -nar más democrática 19:

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19 Vid. Las Provincias, 8-5-95.

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— Comparecencias habituales del Presidente del Consell en las Cortes Valencianas.

— No utilización de la mayoría absoluta para impedir el adecuado control del gobierno por elparlamento.

— Vuelta a la política de concordia, consenso y respeto al adversario que caracterizó la transi -ción.

— No rotundo al sectarismo, que hay que abandonar.

— Establecimiento de fórmulas tendentes a fomentar la creación de comisiones de investiga -ción y a la dignificación de la actividad de las Sindicaturas.

En Manises se presenta el 6 de Mayo el programa económico del Partido Popular en acto que presi -den Zaplana y Olivas, — Secretario General del Partido y futuro Conseller de Economía y Ha -cienda de la Generalitat— , en el que critican el crecimiento de la Administración, el aumento elgasto público y el intervencionismo del gobierno de Lerma, así como el desmesurado endeuda -miento pese a haber aumentado la presión fiscal.

Para los populares la iniciativa privada se configura como motor esencial del desarrollo econó -mico: es la gran confianza en la iniciativa privada lo que constituye — según señalan— , la dife -rencia esencial con la política desarrollada por los socialistas. Por ello consideran que el sectorprivado debe ser subsidiario. Apuestan por una Administración pública más reducida y barata,y por la potenciación de las pequeñas y medianas empresas aligerando sus cargas sociales y fis -cales y fomentando la financiación a largo plazo.

Por último, proponen una serie de mecanismos para que la Intervención de la Generalitat y lasCortes puedan controlar más fácil y asiduamente el gasto público.

El documento más voluminoso de los que integran el programa del Partido Popular es el lla -mado «Libro blanco sobre el Medio Ambiente», elaborado conjuntamente por la Comisión Re-gional de medio ambiente y el Consejo Técnico del Partido. Con el mismo los populares quie -ren poner de manifiesto la importancia que para el partido y, en su caso, para el futurogobierno, tiene una materia que progresivamente va siendo objeto de especial atención en to -das las instancias implicadas. La política forestal, la calidad del agua, el tratamiento de los verte -

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deros y muy singularmente, el Parque de la Albufera, son los temas centrales para los que seprevén una serie de medidas que pasan desde las meramente preventivas, hasta las derivadasdel principio de responsabilidad de quienes causan las cargas y daños medioambientales.

También se presta especial atención al área de servicios sociales preveyendo un conjunto de medidastendentes a hacer patente el principio de solidaridad social, como el reconocimiento de una ayudamensual para las amas de casa que deban ocuparse del cuidado de mayores de 75 años; la aporta -ción pública de parte del salario de los disminuidos físicos o psíquicos contratados por la empre -sa privada o la creación de instalaciones para terapia ocupacional de disminuidos psíquicos.

Como reconocimiento a la gran transcendencia social del problema de la droga y para poner demanifiesto la sensibilidad y preocupación de muchas personas, que el Partido Popular quierecompartir, su Comisión Regional elaboró un documento en que, partiendo del estado actual dela cuestión, se analizan las dificultades a la hora de desarrollar una política autonómica al res -pecto, teniendo en cuenta el reparto competencial en la materia. En todo caso, y sobre la basede los principios de prevención, adecuado tratamiento y reinserción social, presentan un «bo -rrador de proyecto de ley para la prevención, asistencia e integración social de las drogodepen -dencias en la Comunidad Valenciana» (sic).

En materia de sanidad los populares destacan la grave crisis que aqueja a la Comunidad Valen -ciana tras doce años de gobierno socialista, poniendo de manifiesto una serie de despropósitos,maniobras propagandísticas y de maquillajes contables y financieros, consecuencia de una malagestión que pone en duda el futuro del estado del bienestar en esta materia, con largas listas deespera y la imposibilidad de acceder a los servicios sanitarios cuándo y cómo el paciente real -mente requiere. Las soluciones propuestas pasan fundamentalmente por la reconsideración delas áreas sanitarias, sobre todo con respecto a la atención primaria y especializada, en las quedebe recuperarse la relación de confianza entre médico y paciente y el concepto de humaniza -ción del acto médico.

La cultura es, como no podría ser de otro modo tratándose de unas elecciones autonómicas,uno de los pilares básicos sobre los que se asienta el programa del Partido Popular. El docu -

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mento que a la misma se dedica comienza haciendo un breve análisis del problema cultural dela sociedad valenciana, apostando de cara al futuro por conjugar la tradición con la moderni -dad.

Elemento esencial de la cultura es la lengua, a cuya defensa el partido se compromete desde elmarco del Estatuto de autonomía, tomando como punto de partida, para su normalización ypara su fomento en las escuelas, las históricas «normas de Castellón de 1932», postulando lacreación de un organismo científico de universal aceptación entre los valencianos y en combi -nación con ello — y es algo novedoso— , un Museo de la palabra como parte de un Museo au -diovisual donde se conserve un archivo sonoro de las formas dialectales e idiomáticas propiasde la Comunidad Valenciana.

Por lo que respecta a los Institutos y grandes centros emblemáticos, si bien reconocen el acier -to en la creación de algunos de ellos y los éxitos cosechados por algunas de sus exposiciones oactividades, los populares se muestran muy críticos con el fomento de una forma de produc -ción cultural altamente centralizada, muy sensible al dirigismo político, generalmente de ten -dencia elitista, fraudulenta y provinciana. Por ello pretenden poner fin a la incapacidad de ge -nerar una dinámica cultural integradora que afecte a toda la Comunidad Valenciana.

Es el de cultura uno de los documento que más detallan las medidas a adoptar en el supuestode alcanzar la responsabilidad de gobernar.

En materia de infraestructuras, además de la anhelada conclusión de la autovía Madrid-Valen -cia, los populares proponían la implantación de peajes blandos en la A-7, la realización de laautovía Valencia-Zaragoza-Sonport, Tren de alta velocidad Alicante-Valencia-Barcelona yValencia-Madrid, y toda una serie de concretas propuestas relacionadas con los ferrocarriles,puerto y aeropuerto y carreteras de la Comunidad.

La agricultura es para el PP otro de los temas que merecen especial tratamiento, al considerarlacomo uno de los motores principales del desarrollo económico valenciano, postulando, portanto, un conjunto de reformas en los distintos niveles: productivos, asociativos... Para ellopropugnan el diseño de un modelo que debe ser consensuado por partidos políticos e institu -ciones representativas de la actividad agraria para lograr una modernización de las estructurasproductivas y comerciales, un plan integral de desarrollo rural y un uso más adecuado del coo -

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perativismo, facilitando la fusión y concentración de cooperativas y mejorando la formación desus técnicos.

Quizás sean las acotadas materias, sin olvidar el turismo y el deporte, aquellas en las que el Par -tido Popular invirtió mayores esfuerzos a la hora de redactar un programa electoral alejado detoda ambigüedad. Pero la campaña estuvo caracterizada por una confrontación que giró entorno a determinados temas, unos de carácter general y común a todo el Estado y otros especí -ficos de nuestra Comunidad.

LA CAMPAÑA ELECTORAL

La campaña electoral se inicia animada por el reciente triunfo de Jacques Chirac en las presi -denciales francesas y con un sinfín de actos preelectorales ya celebrados en las precedentes se -manas. Durante el mes de abril y los primeros días de mayo, el PP organiza una serie de reu -niones sectoriales con su líder en la Comunidad Valenciana, Eduardo Zaplana, e incluso con elPresidente Nacional del Partido, Jose María Aznar. A destacar, la concentración de mujeres enel velódromo Luis Puig, a la que asistieron más de 12.000 mujeres de distintos puntos de laComunidad para escuchar el mensaje de Aznar, quien por la tarde se desplaza a Catarroja parareunirse con medio millar de jubilados y pensionistas a los que quiso tranquilizar, en relacióncon el cobro de sus pensiones, ante un seguro triunfo de su partido.

El lema con el que el PP se presenta a estas elecciones esconde la respuesta a una situación gu -bernamental considerada por los populares como inestable, insostenible y desilusionante: SO -LUCIONES/SOLUCIONS será la palabra que aparecerá en cientos de carteles, anuncios y va -llas publicitarias colocadas a lo largo de toda la Comunidad Valenciana.

El PSPV-PSOE responderá al desafío de los populares publicando un anuncio en el que ad -vierten que «La derecha no es la solución: es el problema» 20.

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20 Levante, 19-5.95, pág. 73.

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Aunque se trata de unas elecciones autonómicas será inevitable la referencia a la crisis políticapor la que atraviesa España, que es recordada por los populares con mensajes muy significati -vos al respecto: «Mientras el PSOE esté en el poder, no hay solución al problema del paro» 21;«El PSOE ha convertido la política en algo turbio, sucio y sospechoso» 22; o «Votar PSOE esvotar Felipe González», consigna lanzada a raíz del manifiesto difundido por una pléyade denotables intelectuales en el que acusan a Felipe González de envilecer la vida pública 23 y que anivel regional es contestado con un anuncio de una plataforma cívica en apoyo del PSOE, inte -grada por diversos profesionales independientes conjuntamente con militantes socialistas, en elque dicen NO a planteamientos dogmáticos y NO a retroceder a épocas de intolerancia 24..

Los sindicatos UGT y CCOO, aun reconociéndose muy críticos con la política del gobiernodel PSOE, tomaron postura en vísperas del comienzo de la campaña electoral al instar a lostrabajadores, con ocasión de la celebración del 1º de Mayo, a apoyar a las fuerzas progresistaspara evitar un triunfo de la derecha 25.

También el candidato socialista y Presidente de la Generalidad, Joan Lerma arremete contra suadversario popular acusándole de querer estar en política para enriquecerse 26 a lo que Zaplanacontesta denunciando que Lerma pretende encanallar la vida política.

Pero como antes decíamos, junto a la denuncia de la situación política general, hubo tres cues -tiones que centraron la atención de los populares: la conclusión de la autovía Madrid-Valencia,la recuperación del Teatro Romano de Sagunto y la Orden de homologación de títulos de va -lenciano y catalán, cuya derogación postulaban.

La comunicación terrestre entre Valencia y Madrid constituye uno de los grandes asuntos pendientesen la política estatal de infraestructuras, con especial incidencia en la economía valenciana.

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21 Vid. Las Provincias, 19-5-95.22 Ídem, de 17-5-95.23 Suscrito, entre otros, por Antonio Gala, Luis Eduarde Aute, Manuel Vázquez Montalbán, Miguel Delibes, Javier Sádaba, Carlos de Cabo, Javier

Tusell...24 Vid. Levante, 21-5-95, pág. 1925 Ídem, de 2-5-95, pág. 126 Ídem, de 23-5-95, pág. 1.

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Parece que el maleficio nos acompaña a los valencianos cada vez que se trata de modernizarnuestro enlace con la capital del Estado.

En 1927 se aprobó un proyecto de autovía con Madrid, que no llegó a ejecutarse por la falta deconsignación presupuestaria y la escasez de materiales para pavimentar debidamente, teniendoen cuenta, además, la crisis económica de la época.

No obstante las insistentes reivindicaciones planteadas durante varias décadas, el Plan de carre -teras de 1983 vuelve a rechazar una autovía directa. Cuando finalmente es aprobado su trazadoprovisional, los problemas surgen de la oposición al proyecto por parte del Gobierno regionalde Castilla-La Mancha, que obstaculiza la ejecución del tramo que ha de cruzar las hoces delrío Cabriel, ante la pasividad del Gobierno de Lerma, agravándose de tal modo el problemaque requiere incluso la intervención de la Audiencia Nacional que poco antes del comienzo dela campaña electoral dicta una resolución por la que rechaza la paralización de las obras, autori -zando al Ministerio de Obras Públicas la realización del último tramo.

Con tales precedentes se anuncia un acuerdo entre Zaplana y Molina — candidato del PP a laPresidencia del Gobierno de Castilla-La Mancha— , para desbloquear la paralización del tramoMinglanilla-Caudete 27. Será una de las promesas electorales más difundidas por los populares.

Por lo que respecta al Teatro romano de Sagunto, el PP se muestra partidario de que se realicen loscorrespondientes informes técnicos encaminados a conocer la viabilidad de derribar lo cons -truido sobre las ruinas, para dejarlo en el estado en que se encontraba anteriormente por consi -derar que el proyecto de Portaceli y Grassi atenta gravemente contra lo que está consideradopatrimonio de la humanidad.

El proyecto de restauración y rehabilitación del Teatro fue aprobado por la Conselleria de Cul -tura el 31 de julio de 1990. Al conocerse el desarrollo del mismo, el Abogado Juan Marco Mo -lines — quien ostentó el cargo de Delegado provincial de Cultura en la época de UCD— 28, for-muló un recurso contencioso-administrativo que el Tribunal Superior de Justicia de la

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27 Vid. Las Provincias, 8-4-95.28 El PP presentó a Juan Marco Molines como candidato a las Cortes Valencianas, obteniendo escaño por la circunscripción de Valencia.

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Comunidad Valenciana estimó en Sentencia de 30 de abril de 1993, al considerar que la obrarealizada, asentada sobre las ruinas de un teatro romano, ocultándolas, era contraria a la Ley dePatrimonio Histórico 29.

El PP se alineaba, de este modo, con la resolución judicial comentada, comprometiéndose a in -teresar su ejecución oportunamente.

Por último, la cuestión lingüistica, derivada de la polémica desatada en torno a la Orden de 16 deagosto de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, de convalidación de certificados ofi -ciales de conocimiento de valenciano y catalán, puso sobre el tapete del debate electoral, denuevo en estas lecciones, la polémica «valenciano-catalán» con todo lo que de la misma derivao es causa.

La publicación de la citada Orden durante el mes de agosto de 1994 generó las protestas de,entre otros, el Partido Popular. Por considerarla contraria a derecho, el Ayuntamiento de Va -lencia, además de otras entidades y asociaciones, la impugnó ante el Tribunal Superior de Justi -cia. El Partido Popular anuncia entonces e incluye después en su programa electoral, la deroga -ción de la indicada disposición. A partir de ese momento, y coincidiendo con la celebración del9 de Octubre, los partidarios de la «unidad de la lengua» comienzan a movilizarse ante un posi -ble triunfo, que temen, del Partido Popular en las próximas elecciones autonómicas. El colecti -vo «País Valenciano y Democracia», que integra a diversos políticos — algunos de ellos delPSPV-PSOE y de EU— , difunde un extenso documento en el que opone las tesis del que con -sidera sector progresista — en el que se autointegra— , a las del sector conservador — PP-UV— , que tacha de retrógradas y peligrosas para el futuro de país 30.

Es también con motivo del 9 de Octubre cuando nace el «Bloc de Progrés Jaume I», promovi -do por la Asociación «Acció Cultural del País Valencià» que dirige el editor Eliseu Climent, conel objeto de aglutinar al llamado nacionalismo cultural valenciano y enfrentarlo fundamental -mente al PP. Detrás de la operación parece que está el PSPV-PSOE. Al menos, desde Esque -rra Unida y Unitat del Poble Valencià se recela del «guiño» de este partido al sector nacionalis -

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29 La Sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, por la Generalitat — administración demandada— , entonces gobernada por elPSOE. Al acceder el PP al Consell, la Generalitat desistió de su recurso que, no obstante, está pendiente de resolución al ser mantenido por elAyuntamiento de Sagunto.

30 Vid. Levante, de 21-X-94, pág. 4.

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ta, atribuyendo al vicesecretario general de los socialistas valencianos, Joan Romero, la estrate -gia encaminada a atraerse a intelectuales y personalidades destacadas por su trayectoria nacio -nalista para vincularlos al PSPV-PSOE y enfrentarlos a la derecha 31. Incluso llegó a señalarseque las relaciones de colaboración entre Convergençia i Unió y el PSOE a nivel estatal, habíandeterminado la aproximación de Eliseu Climent — el hombre de Pujol en Valencia— , y JoanLerma 32.

El objetivo político del «Bloc de Progrés Jaume I» es generar una capacidad movilizadora derespuesta social ante las posiciones culturales y lingüísticas del Partido Popular y Unión Valen -ciana.

Bajo el eslogan «Sí al valencià. Sí a la tolerançia» se organiza un «aplec» para celebrar el día na -cional de los valencianos que congrega a personas próximas al entorno de «Acció cultural».Pero el acto central de la campaña organizada por el «Bloc de progrés Jaume I», después devarias semanas movilizando a gente de diversas comarcas de la Comunidad, es la manifesta -ción, inicialmente prevista para el 25 de abril, — aniversario de la derrota de Almansa— , peroque se retrasa hasta el sábado 6 de mayo, fecha más cercana al inicio de la campaña electoral.Al lema «Perquè no torne el passat guanyem el futur» se consiguen numerosas adhesiones quesirven de respaldo a la manifestación, entre ellas las de conocidos artistas e intelectuales, lossindicatos CC.OO. y UGT, asociaciones cívicas, juveniles y deportivas y un buen número dealcaldes de municipios valencianos 33. A la manifestación, que se celebra en la tarde del 6 demayo en la Ciudad de Valencia, precede por la mañana, como banderín de enganche, un actoconmemorativo del 50 Aniversario del fin de la II Guerra mundial con recital de Lluís Llachincluido, que sirve para aglutinar un mayor número de personas.

El acto de la tarde fue calificado por el diario Levante como la mayor movilización habida enValencia desde la manifestación pro-autonomía de 1977 34. Por su parte, el periódico Las Provin-cias relataba el ambiente antiespañol y pro Països Catalans de la manifestación, a la que asistie -ron altos cargos de la administración socialista, como los Consellers Aurelio Martínez y Euge -

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31 Vid. Levante, de 1-XI-94, pág. 2332 Ídem.33 Vid. Levante, de 5-5-96, pág. 2734 Levante, 6-5-95, pág. 1.

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nio Burriel o el Vicepresidente de las Cortes Valencianas, Vicent Soler 35.

Pero como era de esperar, fue Zaplana el blanco de las críticas de los asistentes. Ese y no otroera el objetivo del «Bloc», que como corolario de su campaña publica un anuncio de página en -tera a dos días de las elecciones en el que con el título «No votem Zaplana», se vierten una se -rie de manifestaciones contra el candidato popular, acusándole de menospreciar «la nostra llen -gua», de querer romper el país tratando de resucitar el sureste, de trabajar para interesesforáneos y de carecer de categoría personal para ostentar la Presidencia de la Generalitat.

De esta manera la cuestión catalanismo-valencianismo también estuvo presente, como en otrasanteriores, en esta campaña electoral, añadiendo su dosis de desunión en lo básico que veni -mos sufriendo los valencianos y siendo utilizada, esta vez, para debilitar al Partido Popular y,especialmente, a su aspirante a presidir la Generalitat.

REFLEXIÓ N FINAL

El Partido Popular consiguió, como es sabido, 42 de los 89 escaños de las Cortes Valencianas,quedando tan sólo a tres de la mayoría absoluta. Unión Valenciana, que logró superar la incor -diosa barrera del 5% de los votos emitidos en toda la Comunidad para entrar en el reparto deescaños, obtuvo cinco que, como era de esperar, coadyuvaron a que Zaplana fuera investidoPresidente de la Generalitat y acabara, de este modo, la larga etapa de gobierno socialista — ini -ciada al poco de acceder los valencianos a la autonomía— , y el sistema que podemos denomi -nar de partido dominante, prolongado durante casi trece años 36.

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35 Las Provincias, 7-5-95, pág. 22. El respaldo del gobierno valenciano se puso de manifiesto al conocerse que desde la Dirección General de Relacio -nes Institucionales, dependiente de Presidencia, se invitó a diversos colectivos y asociaciones a sumarse a la convocatoria del Bloc en contra delPartido Popular. Vid. Las Provincias, de 9-5-95, pág. 21. A partir de entonces pudo saberse que desde la Generalitat se subvencionó con suma ge -nerosidad al «Bloc de progrés».

36 Vid. nota 13.

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Aunque el análisis electoral no es una ciencia exacta y el elevado número de factores que conflu -yen en la conformación del voto dificultan la determinación de las causas del comportamiento delos electores, hay cierta coincidencia en considerar que la responsabilidad de gobernar suele llevarconsigo un coste político que, después de varios años al frente de las instituciones, se traduce enuna pérdida de fuerza electoral. Puede ser ésta una de las causas que explican la disminución devotos sufrida por el PSPV-PSOE.

Pero, además, en 1995 el PSPV-PSOE se presentaba afectado por los numerosos escándalosdifundidos por los medios de comunicación social en relación con los casos de corrupción, elasunto de los GAL o la financiación ilegal del partido, lo que sin duda alguna también iba a re -percutir en el resultado electoral, con pérdida de votos. Por otra parte, en la Comunidad Valen -ciana el PSPV-PSOE quizás no supo presentar un proyecto ilusionante a una parte del electo -rado que consideraba la oferta socialista carente de imaginación y agotada. El talante pocoreivindicativo de Lerma en temas de evidente interés comunitario y la tibieza mostrada por suGobierno ante el de Madrid — cuando la dinámica propia de un Estado políticamente descen -tralizado exige una tensión permanente centro-periferia— , pueden ser otras de las causas queinfluyeron en la derrota socialista.

Por el contrario, el Partido Popular concurrió a estas elecciones ofreciendo una imagen reno -vada — que venía labrándose desde meses atrás— , que logró conseguir numerosos nuevos vo -tantes 37.

Quizás convenga recordar que desde la desaparición de UCD del mapa político, la AlianzaPopular de Fraga fue pretendiendo una evolución, no siempre lograda, hacia el espacio decentro, donde ideológicamente se situaba un importante sector del electorado, posiblementeel único capaz de procurar el triunfo del Partido Popular. El partido debía cambiar su imagen,poco atractiva para quienes defendían la idea de una derecha más centrada y tolerante 38. Tén-

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37 En las elecciones autonómicas de 1995, el Partido Popular obtuvo en la Comunidad Valenciana 452.240 votos más que en las de 1991. Su porcen -taje de votos pasó del 28’1 % al 43’35 %.

38 La evolución experimentada por Alianza Popular es estudiada, entre otros, por Richard Gunter, Giacomo Sani y Goldie Shabad en «El sistema departidos políticos en España». C.I.S., Madrid, 1986, pág. 91 y ss. Los autores recuerdan los titubeos del partido con respecto a la Constitución: hubodiputados populares que votaron en contra de la misma, otros a favor y alguno se abstuvo. También Martínez Sospedra recuerda de AP su posi -ción marginal de partido menor sin otra posibilidad de alianza que el posible pacto con una UCD cuya mayoría rechazaba el acuerdo en razón dela imagen de continuidad con el franquismo que AP ofrecía. Vid. en su «Introducción a los partidos políticos», cit., pág. 281.

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gase en cuenta que un enorme electorado que había sintonizado con el impulso reformista yde progreso que UCD significó en su momento quedó desamparado y carente de un proyectopolítico de su satisfacción 39.

La refundación del partido bajo el liderazgo de Jose María Aznar, la sustitución de la denomi -nación «Alianza Popular» por la de «Partido Popular» y la estrategia encaminada a ocupar el es -pacio político de centro — «Centrados por la libertad» es el lema del Congreso de Sevilla— , te -niendo ya asegurado un fiel electorado por la derecha, conformaron el punto de partida parareducir la distancia ideológica y política con el PSOE y lograr una fuerza electoral capaz detransmitir una imagen de verdadera alternativa de poder.

En la Comunidad Valenciana el proceso se inicia en 1990 con la celebración del Congreso delpartido en Benidorm y el acceso a la presidencia regional de Pedro Agramunt, al que sucedeEduardo Zaplana, Presidente del PP-Alicante y antiguo militante de la UCD en el sector másliberal del partido, que consigue vincular a destacados compañeros centristas y a numerosos di -rigentes locales y comarcales del desaparecido partido en las tres provincias de la Comunidad.

La vinculación pública con el Partido de personas de marcado talante progresista como Ma -nuel Broseta, a quien llegó a ofrecerse una participación activa en la política, y la popularidadalcanzada por la Alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, considerada como uno de los más impor -tantes activos electorales del partido, son datos a tener en cuenta en un análisis sobre el triunfodel PP.

Pero — aun desconociendo en qué grado— también fueron determinantes del éxito electoral,el programa presentado — amplio, completo y minucioso— , el mensaje de modernidad deriva -do del mismo, la imagen de alternativa real de poder — con el efecto del voto útil en su benefi -cio— , el apoyo de determinados medios informativos y muy especialmente del periódico LasProvincias — el de mayor tirada en la Comunidad Valenciana— , y la popularidad ya alcanzadapor el candidato a la Presidencia de la Generalidad, Eduardo Zaplana, en torno al cual giró,como es lógico, una campaña electoral bien diseñada; todo ello proporcionó al PP valencianoel mayor número de votos — en términos absolutos— , jamás conseguido por ninguna fuerza

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39 Vid. Muñoz Alonso, A. «Las elecciones del cambio». Argos Vergara, Barcelona, 1984, pág. 33

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política en la Comunidad Valenciana superando el millón de sufragios y su acceso al gobiernode la Generalitat, comenzando, de esta forma, una nueva etapa en nuestra historia más recien -te.

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I EL PSPV-PSOE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA (1983-1991)

El 8 de mayo de 1983 las primeras elecciones autonómicas a Cortes Valencianas ofrecieron unabrumador respaldo electoral al PSPV-PSOE que, difícilmente repetible, ubicó a esta fuerzapolítica en una posición institucional central durante los doce años que delimitan la aún cortahistoria de las instituciones que conforman la Generalitat Valenciana. El 51’6 % de los votosobtenido por el PSPV-PSOE en dichas elecciones le permitieron contar con 51 escaños y, porlo tanto, gozar de una amplia mayoría absoluta en las Cortes Valencianas.

Con anterioridad, el PSPV-PSOE, único partido político valenciano que ha concurrido en soli -tario y con los mismos signos distintivos desde las elecciones generales de 1979 hasta la fecha,es la fuerza política más votada por los valencianos. La favorable evolución de la aceptaciónelectoral del PSPV-PSOE se manifestó en las moderadas victorias socialistas de las eleccionesgenerales de 1977 (35’9 %) y de 1979 (37’4 %), o en la de las elecciones municipales de 1979(35’5 %), y eclosionó espectacularmente en el inédito resultado de las elecciones generales del28 de octubre de 1982 (51’6 %) — auténtico preludio de los abultados resultados obtenidos, y

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ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ELECTORALES OBTENIDOS POR EL PSPV-PSOE

Rosario García Mahamut y Artemi Rallo LombarteUNIVERSITAT JAUME I

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOSELECTORALESOBTENIDOS POR EL PSPV-PSOE

SUMARIO

III EL PSPV-PSOE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA (1983-1991)

III PROPUESTAS PROGRAMÁTICAS DEL PSPV-PSOE EN LAS ELECCIONES A CORTES VALENCIANAS DE

1995

III EL PSPV-PSOE EN LA CAMPAÑA ELECTORAL DE 1995

IV LOS RESULTADOS ELECTORALES DEL PSPV-PSOE OBTENIDOS EL 28 DE MAYO DE 1995

IV NOTA BIBLIOGRÁFICA

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ya señalados, en las primeras elecciones autonómicas valencianas de 1983 — .

La historia política de las Cortes Valencianas no se inicia, sin embargo, con las elecciones au -tonómicas del 8 de mayo de 1983 sino que, como ha señalado Aguiló, las Cortes Valencianastransitorias se constituyeron el 2 de agosto de 1982, tras la entrada en vigor el 10 de julio del Es -tatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y, en aplicación de lo dispuesto en su Dis -posición Transitoria Tercera, estuvieron compuestas por los parlamentarios elegidos en laselecciones generales de 1979 más otros tantos miembros designados por los partidos políticospor los que fueron presentados en la misma proporción. En este corto período parlamentario,a la vista de los resultados obtenidos por el PSPV-PSOE en las elecciones generales de 1979(37’4 %) — frente a los de UCD (36’5 %), PCPV (12 %) y AP (4’5 %)— , los socialistas conta -ron con una amplia minoría mayoritaria en las Cortes Valencianas transitorias que permitió elnombramiento del socialista García Miralles como Presidente de la Asamblea y de Joan Lermacomo Presidente de la Generalitat Valenciana — investido por las Cortes Valencianas el 12 deagosto no tomaría posesión hasta el 13 de diciembre de 1992 — .

Las elecciones a Cortes Valencianas del 8 de mayo de 1983, celebradas al amparo de las exigen -cias estatutarias del art. 12 y de la Disposición Transitoria Séptima (circunscripción provincialbeneficiando en la distribución de escaños a las provincias menos pobladas, sistema electoralproporcional, atribución de escaños aplicando la regla d’Hondt, barrera electoral del 5 % de losvotos emitidos en la Comunidad Valenciana) y, muy particularmente, la aplicación de la reglad’Hondt al sistema electoral proporcional que rigió los comicios, otorgaron al PSPV-PSOE, conun 51’6 % de los votos, un total de 51 diputados lo que, como ha destacado Franch, supuso unplus de representatividad que alcanzó el 57’3 % (+ 5’7 %) de la Cámara. Este generoso efectode la fórmula de escrutinio en una fuerza política notablemente mayoritaria resulta igualmentevisualizable al trasladar el análisis al ámbito provincial. Así, en Valencia, con 20 escaños y un50’3 % de los sufragios, el PSPV-PSOE alcanza un plus del 57’14 % (+ 6’84 %), en Castellón,con 14 escaños y un 49’3 % de los votos, se alcanza una sobrerrepresentación del 56 % (+ 6’70%) y en Alicante, con 17 diputados y un 55 % de los votos, se obtiene un plus de representati -vidad del 58’62 % (+ 3’62 %).

Las primeras elecciones autonómicas valencianas de 1983 supondrán un espectacular vuelco

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electoral, ya avanzado por las elecciones generales de 1982, en el territorio del conjunto de laComunidad Valenciana. En las primeras elecciones generales de 1977, por ejemplo, a pesar deque en el conjunto de la Comunidad Valenciana el PSPV-PSOE obtiene un 35’9 % de los vo -tos — frente al 32 % de UCD— , este último partido resulta ser la opción electoral mayoritariaen casi toda la provincia de Castellón (excepto en El Alto Palancia) con el 34’6 % y vence en lamayoría de las comarcas interiores de la provincia de Valencia (Rincón de Ademuz, Serranos,Camp de Túria, Valle de Ayora, La Costera y La Vall d’Albaida) y en varias comarcas alicanti -nas (El Comtat, La Marina Alta, La Marina Baixa y El Baix Segura). En las elecciones generalesde 1979, UCD incrementa su respaldo electoral en el conjunto de la Comunidad Valenciana(36’5 %), acorta distancias en las provincias de Alicante (pasando del 35’6 % al 37’5 % y man -teniéndose como primer partido en las comarcas anteriormente reseñadas) y Valencia (sumán -dose a la opción centrista la ciudad de Valencia y la comarca de La Safor) y amplía su respaldoa toda la circunscripción de Castellón (pasando de un 34’6 % al 46’4 %). En las elecciones mu -nicipales de 1979, aunque retrocede en el conjunto de la Comunidad pasando del 37’4 % al33’6 %, UCD ensancha territorialmente su soporte electoral a las comarcas valencianas de LaPlana de Utiel-Requena y la Canal de Navarrés (aunque pierde en La Costera y la Hoya deBuñol) y a la comarca alicantina de L’Alcoià.

Las elecciones generales de 1982, que anticipan los resultados de las elecciones autonómicas de1983, amén del ocaso electoral de UCD, que pasa del 33’6 % en 1979 a un 6’1 %, significaránla emergencia hegemónica del PSPV-PSOE en la práctica totalidad del territorio de la Comuni -dad Valenciana. De hecho, este partido vence en las tres circunscripciones con resultados ex -cepcionales (52’6 % en Alicante, 49’5 % en Castellón y 51’5 % en Valencia) y se confirma encasi todas las comarcas valencianas como primera fuerza política — únicamente se resisten aesta oleada electoral Els Ports, L’Alt Maestrat y El Alto Mijares que siguen votando mayorita -riamente a UCD (no olvidemos, sin embargo, que el censo electoral de estas comarcas no su -pera siquiera el 0’7 % del conjunto de la Comunidad Valenciana)— . Las elecciones autonómi -cas del 8 de mayo de 1983, al igual que las elecciones municipales celebradas en la mismafecha, reproducirán, básicamente, el mapa electoral anterior con ligeras variaciones. AlianzaPopular ocupará el lugar de UCD como partido más votado en Els Ports, L’Alt Maestrat y ElAlto Mijares y ganará en El Rincón de Ademuz (territorio éste que sólo representa el 0’8 % deltotal del censo electoral) pero el resto de las comarcas valencianas votarán mayoritariamentelas candidaturas del PSPV-PSOE. A diferencia de lo que se observará en comicios posteriores,la victoria socialista en las elecciones autonómicas de 1983 resulta más notable en las áreas ur -

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banas, industrializadas y ampliamente pobladas frente a las comarcas rurales del interior dondesus resultados electorales, en la mayoría de los casos, quedan muy lejos de su media electoralautonómica del 51’6 %. Sirven como ejemplo del primer supuesto los porcentajes de votaciónde L’Alacantí (60’8 %), L’Horta Oest (59’2 %), La Ribera Alta (58’2 %), L’Horta Sud (56’4 %),Baix Vinalopó (55’5 %) o La Plana Alta (54’6 %) y, por el contrario, reflejan claramente la se -gunda situación los votos obtenidos por el PSPV-PSOE en Alto Mijares (24’8 %), Alt Maestrat(34’7 %), Els Ports (38’9 %), Rincón de Ademuz (44’8 %), Los Serranos (48 %) o L’Alcalaten(48’3 %).

Los comicios celebrados entre estas últimas elecciones y las autonómicas de 1987 no aportaránsustanciales diferencias al estatuto electoral logrado por el PSPV-PSOE, pues, aunque redu-ciendo diferencias, seguirá siendo el partido más votado en el conjunto de la Comunidad Va -lenciana (47’7 % en las generales de 1986 y 42’4 % en las europeas de 1987), en las circunscrip -ciones de Alicante (49’5 % en 1986 y 43’7 % en 1987), Castellón (46’2 % en 1986 y 41’9 % en1987) y Valencia (47 % en 1986 y 41’8 % en 1987) y en la práctica totalidad de las comarcas va -lencianas — Alianza Popular únicamente vence, en ambos comicios, en L’Alt Maestrat y ElAlto Mijares— .

Las segundas elecciones autonómicas valencianas de 1987 — primeras celebradas al amparo dela normativa autonómica prevista en la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana— , aligual que los comicios municipales celebrados en la misma fecha, aportarán sustanciales modi -ficaciones al mapa electoral socialista de la Comunidad Valenciana y notorias alteraciones en elmarco parlamentario de las Cortes Valencianas. A pesar de que el PSPV-PSOE sigue siendo elpartido más votado en la práctica totalidad de las comarcas valencianas — excepto en ElsPorts, L’Alt Maestrat y El Baix Segura— y de que apenas se alteran los resultados de las elec -ciones europeas celebradas en el mismo año, el retroceso electoral del PSPV-PSOE en el con -junto de la Comunidad y de las tres circunscripciones respecto de las elecciones autonómicasde 1983 resulta notable y le lleva a perder la amplia mayoría absoluta que, hasta la fecha, habíagozado en las Cortes Valencianas.

El PSPV-PSOE obtiene en las elecciones autonómicas de 1987 un 41’7 % de los votos en elconjunto de la Comunidad Valenciana y, con ello, un total de 42 diputados, esto es, queda a

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tres escaños de la mayoría absoluta de la Cámara. Ciertamente, su nueva condición de ampliaminoría mayoritaria en las Cortes Valencianas no impedirá al PSPV-PSOE el mantenimientode una posición central en el gobierno de las instituciones autonómicas valencianas que, prime -ro mediante un pacto expreso de investidura con EUPV-UPV y, posteriormente, con pactosparlamentarios puntuales con el CDS, se traducirá, no sin sobresaltos — por ejemplo, el recha -zo parlamentario al primer proyecto de ley de presupuestos generales— , en la investidura, denuevo, de Joan Lerma como Presidente de la Generalitat, en la configuración de un Consellmonocolor y en la elección de una Mesa de las Cortes Valencianas con mayoría socialista.

El retroceso electoral del PSPV-PSOE en las elecciones de 1987 (un 9’9 % respecto a 1983) seprodujo de forma similar en todas las circunscripciones. Así, en Alicante se obtienen 14 es -caños con un 43’1 % — tres menos que en 1983 y una pérdida del 11’9 % de los votos— , enValencia resultan elegidos 17 diputados socialistas con un 41 % — tres menos que en 1983 yun descenso del 9’3 %— y en Castellón se pasa de 14 a 11 escaños con un retroceso de un 7’9% de los votos. Este descenso del respaldo electoral no impedirá que el PSPV-PSOE siga be -neficiándose de los ventajosos efectos que la fórmula electoral proyecta en las opciones mayo -ritarias y, de esta forma, el PSPV-PSOE obtiene un plus de representatividad en el conjunto dela Comunidad Valenciana del 5’5 %, en la circunscripción de Alicante del 5’1 %, en la de Cas -tellón del 6’4 % y en la de Valencia del 4’9 %. Como ya ha sido apuntado anteriormente, elPSPV-PSOE mantiene su condición de fuerza más votada en casi todo el territorio de la Co -munidad Valenciana — únicamente es derrotado en Els Ports, L’Alt Maestrat y el Baix Segu -ra— y prácticamente iguala o supera su media electoral autonómica en casi todas las comarcasvalencianas — sólo se alejan notoriamente de esta tendencia El Alto Mijares (33’8 %), El Campde Morvedre (35’5 %), la Ciudad de Valencia (35’6 %), La Safor (37’9 %), el Baix Segura (38’5%), L’Alt Vinalopó (38’8 %) y La Marina Alta (38’9 %)— . Por contra, rebasan ampliamente el41’7 % obtenido por el PSPV-PSOE en el conjunto de la Comunidad Valenciana las siguientescomarcas: El Valle de Ayora (51’8 %), La Canal de Navarrés (49’3 %), La Plana de Utiel-Re -quena (48’6 %), L’Horta Oest (48’5 %), El Baix Vinalopó (47 %), La Marina Baixa (46’8 %), ElRincón de Ademuz (46’6 %), El Vinalopó Mitjà (45’8 %), La Hoya de Buñol (45’7 %) y L’Al -calatén (45’2 %).Las elecciones autonómicas valencianas de 1991 invertirán la tendencia a la baja del respaldoelectoral a las candidaturas del PSPV-PSOE y, mediante un ligero avance electoral, este partidorecuperará la mayoría parlamentaria absoluta en las Cortes Valencianas. Con un incremento del

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1’59 % de los votos — pasando del 41’7 % de 1987 al 43’29 % en 1991— , el PSPV-PSOE ob-tendrá 45 escaños — con el 43’29 % de los votos alcanzará 50’56% de representación en la Cá -mara— , esto es, 3 diputados más que en la anterior legislatura, justo la mayoría absoluta de laCámara que le permitirá mantener una posición hegemónica en el gobierno autonómico valen -ciano. Este ascenso electoral encontrará especial eco en las circunscripciones de Alicante (16escaños con un incremento del 2 %) y Valencia (+ 1’6 % y 18 diputados) y, en menor medida,en la provincia de Castellón (manteniendo los 11 escaños con una ligera subida del 0’4 %). ElPSPV-PSOE, además, sigue siendo el partido más votado en la práctica totalidad de las comar -cas valencianas — únicamente superado por el Partido Popular en La Plana Alta y el Baix Segu -ra— y alcanza espectaculares diferencias de voto respecto a este último partido: L’Horta Oest(+ 32’53 %), L’Horta Sud (+ 31’67 %), El Camp de Morvedre (+ 31’1 %), La Ribera Baixa (+28’26), La Costera (+ 25’58 %), La Ribera Alta (+ 25’44 %), La Plana de Utiel (+ 23’97 %),L’Horta Nord (+ 23’13 %), L’Alcoià (+ 22’31 %), Vinalopó Mitjà (+ 21’2 %), La Canal de Na-varrés (+ 21’09 %), Baix Vinalopó (+ 20’83 %), L’Alcalatén (+ 20’08 %), La Hoya de Buñol(+19’84%), Alt Vinalopó (+ 18’58%), La Safor (+ 14’91%), La Marina Baixa (+ 14’79%), AltoPalancia (+ 14’56 %), La Plana Baixa (+ 13’24 %), La Vall d’Albaida (+ 11’89 %) y Camp delTuria (+ 11’72%). Por contra, las tres capitales de provincia muestran una tendencia claramen -te diferente al mantener su apoyo electoral al PSPV-PSOE muy por debajo de la media au -tonómica, en el caso de Valencia (36’6 %) y Castellón (36’58 %), o ligeramente inferior en Ali-cante (40’28 %).

II PROPUESTAS PROGRAMÁTICAS DEL PSPV-PSOE EN LASELECCIONES A CORTES VALENCIANAS DE 1995

El reforzamiento y ampliación del Estado del Bienestar constituye uno de los ejes fundamenta -les del programa electoral autonómico del PSPV-PSOE para los comicios autonómicos valen -cianos del 28 de mayo de 1995. Las propuestas electorales del PSPV-PSOE resultan detalladasde acuerdo con el esquema que exponemos a continuación.

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1. Empleo. La lucha contra el desempleo constituye uno de los ejes básicos de las propuestas polí -ticas que el PSPV-PSOE contemplaba en su programa electoral. La política de empleo pro -puesta venía determinada, fundamentalmente, por la pretensión de integrar a colectivos socia -les especialmente afectados por el desempleo — jóvenes, mujeres, parados de larga duración yparados mayores de cuarenta y cinco años— y por la pretensión de desarrollar un tipo de polí -tica activa que articulase y coordinase las diversas iniciativas de las diferentes Administracionespúblicas y del sector privado. Las principales medidas de lucha contra el desempleo que estepartido proponía se basaban en el fomento de la participación de los agentes sociales en el de -sarrollo de una política económica generadora de empleo neto, en el impulso de la formaciónprofesional articulada a través de la creación de un Plan Valenciano de Formación Profesional,en el desarrollo del Servicio Valenciano del Empleo, en la creación de puestos de trabajo tem -poral, asociándolos a planes de formación y a obras y servicios de interés general, y, finalmen -te, en el fomento de la creación de empresas mediante la concesión, entre otras medidas, deayudas para el autoempleo de jóvenes, mujeres y parados de larga duración.

2. Sanidad. En materia sanitaria los principales compromisos del PSPV-PSOE van dirigidos a ga -rantizar un sistema sanitario público que garantice la igualdad en el disfrute de los servicios desalud, a mejorar la asistencia sanitaria de todas las personas — entre las medidas propuestasdestacan el desarrollo de los derechos de los usuarios a la elección del médico y del centro desalud y hospital de la red pública, la reducción de las listas de espera y el establecimiento de unPlan de confort hospitalario— , a consolidar el modelo de asistencia sanitaria — ampliando lared de centros de salud de la Comunidad Valenciana y el programa de apertura de determina -dos centros de salud y renovando la red de hospitales de cierta antigüedad— y, finalmente, aavanzar en la mejora del sistema sanitario — potenciando la formación continuada del personalsanitario y los equipos de trabajo, mejorando la gestión de los recursos sanitarios y fomentan -do la investigación en servicios y políticas de salud— .

3. Educación y Cultura. El PSPV-PSOE, en lo referente a la educación y al sistema educativo, pro -ponía una serie de medidas tendentes a lograr una mejora de la cualificación profesional — desa -rrollando completamente el mapa de la nueva Formación Profesional, impulsando la colabora -ción entre las empresas y la formación profesional, potenciando la formación de las personasadultas, etc.— , a culminar la aplicación y desarrollo de la LOGSE — aumentando los recursosfinancieros del nuevo sistema educativo, proponiendo la construcción de cincuenta centros deeducación secundaria y de setenta y seis centros de educación primaria, promocionando y ho -

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mologando al profesorado, etc.— , a garantizar la igualdad en la educación — compensando losdesequilibrios entre la oferta educativa de las zonas rurales y urbanas, ampliando la gratuidad dela educación infantil en los centros públicos a los tres años, impulsando los programas educati -vos tendentes a compensar las desigualdades por razones de sexo o raza, etcétera— , a mejorarla calidad y eficiencia del sistema educativo — concediendo mayor autonomía a los centros deenseñanza para su gestión, proponiendo la financiación de proyectos e iniciativas que mejorasenla oferta educativa en cada centro, estableciendo nuevos criterios de financiación, etc.— , a recu -perar los centros de enseñanza para los municipios — potenciando la participación de las ma -dres y los padres en la educación de los hijos— y, finalmente, en el ámbito de la enseñanza uni -versitaria, a mejorar la calidad de la enseñanza universitaria, a garantizar el derecho a la igualdadde acceso a este tipo de enseñanza y a promover la cooperación y la competencia entre universi -dades. En íntima conexión con esto último, debemos añadir que el PSPV-PSOE proponía unaserie de medidas concretas que perseguían afianzar la identidad como valencianos a la vez que laconvivencia y, entre éstas, destacan la enseñanza en valenciano — promocionando un modelode educación bilingüe— , la potenciación de programas de promoción de conocimiento del va -lenciano en la población adulta y el impulso de programas de uso oficial y social del valenciano.

4. Vivienda. La política de vivienda que proponía el PSPV-PSOE se encaminaba a orientar y co -rregir las situaciones insatisfactorias que el mercado provoca, especialmente, en la provisión deviviendas de calidad aceptable para aquellos que poseen menos capacidad adquisitiva. Por ello,cinco eran los grandes objetivos en la política de vivienda diseñada en el programa electoral delPSPV-PSOE: aprobación de un nuevo Plan de Vivienda 1996-1999, cuya ejecución implicaballevar a la práctica un conjunto de medidas concretas que permitiesen acceder a una viviendaadecuada a más de 50.000 familias valencianas en régimen de propiedad, alquiler o rehabilita -ción; creación de suelo urbanizado; recuperación de los centros históricos; recalificación de losbarrios populares; y desarrollo del Plan de calidad en la edificación.

5. En política económica, el PSPV-PSOE señalaba como principal objetivo la necesidad de desa -rrollar una acción de gobierno que contribuyese a alcanzar y mantener el alto crecimientoeconómico en condiciones de viabilidad y competitividad que exige, sin lugar a dudas, unapolítica coordinada en favor del empleo. Bajando a lo concreto, esto es, a las medidas que enmateria de política industrial y de turismo, comercio, agricultura, ganadería y pesca proponía el

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PSPV-PSOE se observa que, en primer lugar, el PSPV-PSOE apuesta por una política indus -trial activa de creación y consolidación de empleo y, para ello, proponía la elaboración de unPlan integral de impulso a la modernización de la empresa valenciana, la continuación de lapromoción de las empresas innovadoras, facilitar el acceso al crédito en las mejores condicio -nes a las empresas de la Comunidad Valenciana, mejorar la formación técnica y empresarial, in -crementar el aprovechamiento de la energía, realizar un plan de fomento a la artesanía, etc. Ensegundo lugar, por lo que respecta al turismo, se proponían numerosas medidas cuyo funda -mental objetivo residía en consolidar la expansión turística. Las medidas propuestas en relaciónal comercio iban dirigidas a modernizar y racionalizar las estructuras comerciales en la Comu -nidad Valenciana. Finalmente, los principales objetivos a conseguir por el PSPV-PSOE en ma -teria de agricultura, ganadería y pesca perseguían potenciar la modernización y la profesionali -zación de las explotaciones agrarias valencianas, a mejorar la calidad de las produccionesagroalimentarias, a favorecer una política comercial y una industria agroalimentaria más eficien -te y socialmente más justa, a articular programas de desarrollo del mundo rural valenciano, aimpulsar un desarrollo agrario compatible con la protección del medio ambiente y a potenciarlas asociaciones agrarias.

6. Al medio ambiente, al ciclo del agua y a los regadíos el programa del PSPV-PSOE dedica las si -guientes propuestas. En política de medio ambiente, el PSPV-PSOE detalla una serie de medi -das relativas a la eliminación de residuos, contaminación atmosférica, ruidos, espacios protegi -dos, desarrollo de la protección a la biodiversidad de la Comunidad Valenciana, acción delucha contra la desertificación y educación medioambiental. Dado que el agua constituye un re -curso natural limitado, las propuestas que defendía el PSPV-PSOE buscaban asegurar la canti -dad y la calidad del agua necesaria y, por ello, proponía, entre otras medidas, aprobar la ley delPlan hidrológico nacional — defendido como único instrumento que permite la efectividad delos trasvases entre cuencas hidrográficas— , finalizar el Plan director de saneamiento, elaborarel II Plan de saneamiento, mejorar la calidad de las aguas de abastecimiento, continuar la mejo -ra de las condiciones de defensa frente a lluvias torrenciales y promover una directiva de la Ge -neralitat Valenciana orientada a la mejora de la gestión local del ciclo del agua. En materia deregadíos el objetivo básico del PSPV-PSOE se situaba en la consolidación de los regadíos exis -tentes mediante la optimización del uso de los recursos existentes, el establecimiento de unaestrategia de defensa para períodos de sequía, recuperación de acuíferos, la garantía del sumi -nistro necesario en el sistema de acueducto Tajo-Segura y la modernización de los sistemas de

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gestión respetando los derechos adquiridos.

7. En urbanismo y ordenación del territorio, el PSPV-PSOE consideraba de absoluta prioridadimpulsar procesos de ordenación que mejorasen la eficiencia productiva, el bienestar de losciudadanos y la recuperación del medio ambiente. Los objetivos perseguidos por el PSPV-PSOE en esta materia derivaban de una clara concepción en virtud de la cual el urbanismo y laordenación territorial constituyen una función pública insoslayable. En íntima conexión conesto último, por lo que al Plan de carreteras se refiere, entre otras medidas se proponía eliminarlos puntos peligrosos de la red de carreteras, avanzar en la construcción de autovías y aumentarla accesibilidad a la poblaciones de las comarcas interiores.

III EL PSPV-PSOE EN LA CAMPAÑA ELECTORAL DE 1995

La campaña electoral desarrollada por el PSPV-PSOE durante los comicios autonómicos va -lencianos del 28 de mayo de 1995 se articuló en torno a la transmisión de tres grandes bloquesde mensajes electorales.

En primer lugar, la primera idea-fuerza que inspira los mensajes electorales del PSPV-PSOEradica en la exposición pública del programa electoral del PSPV-PSOE vinculada a la explica -ción de los logros alcanzados al frente del gobierno de la Comunidad Valenciana. En esta línea,conviene subrayar que el PSPV-PSOE remarcó durante su campaña electoral, por un lado, lasbeneficiosas consecuencias de los éxitos de gobierno alcanzados y, por otro, la necesidad de se -guir profundizando en la mejora del Estado del Bienestar. En cuanto a los logros conseguidosen materia económica, el PSPV-PSOE puso el acento en el crecimiento experimentado por laeconomía en la Comunidad valenciana superando la media nacional, en que la creación del25 % del empleo generado en España correspondía a la Comunidad valenciana cuando éstasólo representaba el 10 % de la población y en la institucionalización y modernización experi -mentadas por la Comunidad Valenciana desde el acceso del PSPV-PSOE al gobierno de lasinstituciones valencianas de autogobierno en 1983. En materia de salud, vivienda, educación,

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cultura y obras públicas se subrayó la creación de hospitales, centros de salud, mejoras de todoorden del sistema público sanitario, la creación de viviendas sociales, la creación de escuelas,institutos, logros en materia de política educativa y lingüística, mejoras en carreteras, amplia -ción de autovías, etc. Sin embrago, frente a los éxitos de gobierno mencionados, el PSPV-PSOE expuso en la campaña electoral previa a los comicios del 28 de mayo su pretensión detraducir la cantidad en el volumen de gestión realizada en calidad, esto es, en la mejora de lasinfraestructuras creadas, lo que implicaba una fuerte apuesta por el reforzamiento del Estadodel Bienestar concentrándose en propuestas concretas relativas al empleo y a una activa políti -ca industrial — desarrollo del servicio valenciano de empleo, impulso de un plan de formaciónprofesional, etc.— , a la sanidad — ampliación de la cobertura primaria a toda la población, de -sarrollo de los derechos del usuario sanitario— , a la educación y la cultura — creación de dosnuevas Universidades, de institutos, escuelas oficiales de idiomas, ampliación de determinadosmuseos y bibliotecas— , a la vivienda — aprobación de medidas destinadas a garantizar el acce -so a la vivienda, desarrollar la construcción de viviendas protegidas, plan de erradicación delchabolismo— , a la apuesta por la mejora de las pensiones contributivas y no contributivas, a lareivindicación de un Plan Hidrológico Nacional para paliar la sequía, etc.

Frente a la defensa y profundización del Estado de Bienestar realizada por el PSPV-PSOE,éste subrayó y denunció que, por el contrario, la reforma fiscal propuesta por el PP beneficiabaestrictamente a las capas más altas de la sociedad en detrimento de los sectores más populares,al concentrar la reducción de impuestos en las rentas más altas penalizando, en consecuencia,las rentas más bajas. En definitiva, frente a las propuestas concretas de defensa, mejora y pro -fundización del Estado del Bienestar, así como, la defensa de una sociedad más solidaria, justae igualitaria, el PSPV-PSOE, sometía al elector a la disyuntiva entre el mantenimiento del Esta -do del bienestar propugnado por el PSPV-PSOE o su desmantelamiento, por la vía de la priva -tización, inherente a las propuestas del PP, entre un proyecto solidario y de progreso represen -tado por el PSPV-PSOE o un proyecto insolidario claramente partidario del mercado yagudizador de las diferencias sociales que acompañaría al programa electoral del PP.

El segundo mensaje que el PSPV-PSOE dirigió al electorado durante estos comicios iba desti -nado a evidenciar y resaltar las limitaciones del candidato del PP a la Presidencia de la Genera -

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litat Valenciana para representar a los ciudadanos valencianos y a poner en entredicho la credi -bilidad personal del candidato del Partido Popular, Eduardo Zaplana. Las limitaciones atribui -das al líder del PP en la Comunidad Valenciana se centraban en su desconocimiento en el con -junto de la Comunidad valenciana, en su falta de experiencia de gobierno, en una trayectoriapública de dudosa transperencia y honestidad — implicación en el caso Naseiro y acceso a laAlcaldía de Benidorm mediante el voto favorable de una concejal tránsfuga del PSPV-PSOE—y en la necesidad de que el líder nacional del PP, José María Aznar, avalara y apoyara mediantenumerosas intervenciones al candidato del PP a la Presidencia de la Generalitat Valenciana.Todo ello, unido al hecho de que el PP buscó convertir los comicios del 28 de mayo en unvoto de castigo al Presidente del Gobierno de la Nación, Felipe González, llevó al PSPV-PSOE a evidenciar la falta de credibilidad del líder del PP en la Comunidad Valenciana, a su -brayar la honestidad y honradez en la labor de su líder, Joan Lerma, al frente del Gobierno dela Generalitat Valenciana durante los 12 años de gobierno — frente a las implicaciones del liderdel PP en el caso Naseiro— y, al objeto de salvar la confusión transmitida por el PP a los ciu -dadanos al plantear las elecciones autonómicas y municipales como elecciones dirigidas a casti -gar la política del Gobierno de la nación, el PSPV-PSOE puso el acento en recuperar el carác -ter autonómico y municipal de los comicios y, a tal fin, remarcó los logros del hasta entoncesPresidente de la Generalitat Valenciana, Joan Lerma, al frente de la Administración autonómi -ca. Altamente revelador de este estado de cosas resulta el lema de la campaña electoral socialis -ta: «Joan Lerma, perque se tracta de la Generalitat Valenciana».

Por último, el rechazo de la idea autonómica por parte del Partido Popular en la ComunidadValenciana constituyó otros de los ejes de confrontación electoral entre el PSPV-PSOE y elPP. El mensaje electoral del PSPV-PSOE se revelaba en los siguientes términos: frente a unPP que formulaba, en torno a las elecciones autonómicas y municipales, un discurso confusoexplicándolas en clave de elecciones generales y despreciando, en consecuencia, la realidad au -tonómica al ofrecerle un tratamiento político secundario — junto a la posición mantenida porel PP en la defensa de la lengua— , el voto favorable al PSPV-PSOE implicaba la lucha en prode las señas de identidad de los valencianos y, muy en particular, de su lengua.

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IV LOS RESULTADOS ELECTORALES DEL PSPV-PSOEOBTENIDOS EL 28 DE MAYO DE 1995

El 28 de mayo de 1995 los electores valencianos pusieron fin a doce años de hegemonía políti -ca de la izquierda, en general, y del PSPV-PSOE, en particular, en el gobierno de las institucio -nes autonómicas valencianas. Los 32 escaños de las Cortes Valencianas obtenidos por elPSPV-PSOE en las elecciones autonómicas de 1995 reflejan, con diferencia, el peor resultadoobtenido por dicha formación política en comicios de esta naturaleza.

Resultado éste que se contrapone notoriamente con la holgada mayoría absoluta del PSPV-PSOE en las Cortes Valencianas surgidas de las primeras elecciones autonómicas de 1983 (51diputados), con los resultados electorales que en 1987 le otorgaron la condición de minoríaparlamentaria ampliamente mayoritaria (42 diputados) y con la ajustada mayoría absoluta de1991 (45 diputados). En buena lógica y coherencia con el sistema electoral que rige los comi -cios valencianos (Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana), este notable retrocesoelectoral tiene su reflejo en términos cuantitativos. El 34’3 % obtenido por el PSPV-PSOE en1995 (798.537 votos) se aleja sustancialmente, en términos porcentuales, tanto de las históricascotas electorales de 1983 (51’6 % con 982.457 votos) como de los importantes resultados de1987 (41’7 % con 828.961 votos) y de 1991 (43’29 % con 858.022 votos).

La consecuencia inmediata de este descenso electoral socialista se visualizó en la investiduraparlamentaria de un Presidente de la Generalitat de signo político diferente. El popular Eduar -do Zaplana obtenía la confianza de las Cortes Valencianas sustiyendo a Joan Lerma quien, su -cesivamente, había gozado de su confianza tras las elecciones autonómicas de 1983, 1987 y1991. Este hecho, obviamente, se halla íntimamente conectado con la diferente composiciónglobal de la Cámara pues, si bien ésta benefició ampliamente a los partidos de izquierdas(PSPV-PSOE, PCPV, EUPV, UPV) hasta el 28 de mayo de 1995, tras esta fecha la suma de es -caños conservadores (42 el Partido Popular y 5 Unión Valenciana) rebasaba la mayoría absolu -ta de las Cortes Valencianas. De hecho, aunque el PSPV-PSOE obtuviese la mayoría absolutaen las elecciones autonómicas de 1983 y 1991, el PCPV, en las primeras, y EUPV, en las se -gundas, contaron, en ambas ocasiones, con 6 escaños (con el 7’4 % de los votos en 1983 y conel 7’6 % de los votos en 1991). Sin embargo, los 6 diputados de EUPV-UPV de 1987 (8 % delos votos), unidos a los 42 escaños socialistas, posibilitaron de nuevo la investidura parlamenta -

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ria de Joan Lerma como Presidente de la Generalitat Valenciana. En 1995, no obstante, el no -table incremento de los resultados electorales de EUPV-Els Verds (10 diputados con el 11’7 %de los votos) no resultó suficiente para detener el cambio de color político del gobierno de lasinstituciones autonómicas valencianas.

La pérdida de 61.624 votos (860.161 votos en 1991 y 798.537 en 1995) y el descenso electoralde un 9’04 % (43’29 % en 1991 y 34’25 en 1995) que sufrió el PSPV-PSOE de las eleccionesautonómicas valencianas del 28 de mayo de 1995 respecto de las inmediatamente anterioressirven de pórtico a las siguientes reflexiones sobre el comportamiento y dinámica electoral enestos comicios.

1. A diferencia de lo ocurrido en anteriores elecciones a Cortes Valencianas, el PSPV-PSOE no sebenefició en 1995 de los generosos efectos en favor de las opciones electorales mayoritariasderivados de la aplicación de la regla d’Hondt al sistema electoral proporcional que rige los comi-cios. Así, si en 1991 con el 43’29 % de los votos obtuvo una representatividad del 50’56 % de laCámara (45 escaños, es decir, la mayoría absoluta), esto es, un plus del 7’27 % de representativi-dad, en 1995 el 34’25 % de los votos le reportaron una representatividad del 35’95 % (32 es -caños), esto es, apenas un escaso plus del 1’7 % en la representatividad del conjunto de la Cá -mara.

2. El análisis por circunscripciones permite constatar que el PSPV-PSOE obtiene sus mejores resulta-dos en Alicante (269.024 votos, esto es, un 36’3 %) y Castellón (99.673, es decir, un 35’87 %),mientras que en Valencia sólo alcanza un 32’75 % con 429.840 votos. El cotejo de estos resul -tados con los de los comicios autonómicos de 1991 refleja que el retroceso electoral más nota -ble se produce en las provincias de Valencia y Alicante donde, respectivamente, el PSPV-PSOE pierde un 9’87 % (47.679 votos) y un 8’80 % (10.407 votos) mientras que en laprovincia de Castellón este descenso queda en un 5’91 % (3.538 votos). En consecuencia, elPSPV-PSOE sufre en las circunscripciones de Alicante y Valencia serios recortes en las altascotas electorales alcanzadas en 1991 (respectivamente, 45’1 % y 42’62 %) y resta, en buena me -dida, el notorio incremento electoral de EUPV-Els Verds de un 3’68 % en Alicante y de un4’35 % en Valencia. Por contra, dichas causas de retroceso no resultan predicables en igual me -dida en la provincia de Castellón con cotas electorales más reducidas (un 41’78 % en 1991) y

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un ascenso menos importante de EUPV-Els Verds (un 3’42 de los votos respecto a 1991).

3. El análisis territorial del conjunto de la Comunidad Valenciana pone de relevancia que el PSPV-PSOE reduce su aceptación electoral en todas las comarcas valencianas pero, en términos gene -rales, obtiene sus mejores resultados en las comarcas interiores y, especialmente, a medida quese agudiza su carácter rural y baja densidad de población. De hecho, el PSPV-PSOE adquiere lacondición de partido más votado en L’Alcalatén (46’06 %), El Valle de Ayora (47’49 %) y LaCanal de Navarrés (42’65 %) y supera, holgadamente en algunos casos, su media autonómica enporcentajes de voto en las siguientes comarcas: Els Ports (46’76 %), Alto Palancia (42’03 %),L’Alt Maestrat (41’37 %), El Comtat (40’22 %), Rincón de Ademuz (40’21 %), La Plana deUtiel (40’14 %) y Alto Mijares (39’47 %). En la mayoría de las comarcas intermedias, de inte -rior o litorales pero definidas por el equilibrio entre componente rural y urbano, el PSPV-PSOE sufre retrocesos más notorios pero mantiene una aceptación superior a su media au -tonómica: L’Alcoià (39’34%), Marina Baixa (39’24 %), La Vall d’Albaida (38’48 %), BaixMaestrat (38’31 %), Vinalopó Mitjà (38’18 %), Los Serranos (37’63 %), Bajo Segura (36’8 %),La Hoya de Buñol (36’74 %), Baix Vinalopó (36’41 %), La Plana Baixa (36’21 %), La Costera(36’09 %). El sonoro vuelco electoral se produce, sin embargo, en las denominadas áreas me -tropolitanas de reiterada tradición socialista que, con su elevada densidad de población, condi -cionan la baja media autonómica de votos del PSPV-PSOE — incluso alcanzando la condiciónde partido más votado como ocurre en L’Horta Oest (37’58 %), L’Horta Sud (37’38 %), La Ri -bera Alta (35’66 %), La Ribera Baixa (35’46 %) y el Camp de Morvedre (34’28 %)— . Especial -mente reveladores resultan, a estos efectos, los resultados obtenidos en L’Horta Nord (35’89%), L’Alacantí (34’12), La Safor (33’99 %), La Marina Alta (33’49 %), El Camp del Turia (33’01%) y La Plana Alta (31’96 %).

4. El dato que más nítidamente define la derrota socialista en las elecciones autonómicas del 28 demayo de 1995 es el resultado obtenido por el PSPV-PSOE en las tres capitales de provincia. Elexigüo 25’8 % (116.034 votos) logrado en Valencia por la candidatura socialista — reduciéndo -se en un 10’8 % su ya baja cota del 36’6 % alcanzada en 1991— , el 29’75 % de Castellón de laPlana (22.090) — reduciéndose un 6’83 % el 36’58 % de 1991— y el 32’77 % de Alicante(48.336 votos) — reduciéndose un 7’51 % el 40’28 % de 1991— contrastan radicalmente conlos satisfactorios resultados obtenidos en las comarcas valencianas del interior y permiten fácil -mente localizar en las áreas urbanas las causas de la derrota global del PSPV-PSOE en las elec -

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ciones a Cortes Valencianas del 28 de mayo de 1995 — máxime si tenemos en cuenta que lastres capitales de provincia reúnen al 30’4 % del censo electoral del conjunto de la ComunidadValencianas— . Ciertamente, no quiebran esta tesis los resultados obtenidos por el PSPV-PSOE en Elx donde un 37’94 % sigue manteniendo por encima de la media autonómica al tra -dicional feudo socialista pero con un espectacular descenso de un 16 % de los votos obtenidosen 1991.

5. Resulta igualmente revelador de la dimensión de la derrota socialista en los núcleos urbanos elresultado logrado por el PSPV-PSOE en las ciudades intermedias con un censo superior a 20.000electores. Las candidaturas autonómicas del PSPV-PSOE únicamente vencen e incrementan li -geramente votos en Sueca (34’26 % con un 0’35 % más que en 1991) y resultan más votadasen Alcoi (con un 40’56 % pero un descenso del 14’22 %), Burjassot (40’77 % y un descensodel 12’35 %), Quart de Poblet (43’89 % pero retrocediendo un 18’69 %), Sagunt (32’05 % y un11’39 % menos) y Xirivella (37’93 % con un retroceso de un 12’77 %). Los retrocesos electora -les del PSPV-PSOE en estos núcleos urbanos son igualmente destacados en los siguientesmunicipios: San Vicent del Raspeig (–20’57 %), Alzira (–19’16 %), Torrent (–16’71 %), Pater-na (–13’54 %), Villena (–13’46 %), Mislata (–12’11 %), Vall d’Uixó (–9’76%), Vila-real(–9’76%), Elda (–7’84 %), Benidorm (–7’75 %), Burriana (–4’98%), Ontinyent (–4’63 %),Gandía (–4’59 %), y Orihuela (–2’04 %). El descenso global de los resultados electorales delPSPV-PSOE resulta especialmente significativo si señalamos que en todos los municipios rela -cionados, excepto Orihuela, el PSPV-PSOE fue la fuerza política más votada en las eleccionesautonómicas de 1991.

6. Por último, el resultado electoral del PSPV-PSOE en los municipios con un censo inferior a 20.000electores demuestra, como ha quedado patente anteriormente, el mejor trato recibido en el ámbi -to rural puesto que en este contexto hay que situar el hecho de que el PSPV-PSOE sea la can -didatura más votada en casi un 30 %, del total de más de 500 municipios valencianos con me -nos de 20.000 electores y atendiendo a la escasa significación, según población, de casi todosellos — de hecho, únicamente destacan poblacionalmente, de un total de más de 150 munici -pios, Denia, Xixona, La Vila Joiosa, Onda, San Juan de Moró, Alaquàs, Carlet, Manises, Picas -sent, Puçol, Silla o Utiel— .

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V. NOTA BIBLIOGRÁFICA

El análisis de los resultados electorales obtenidos por el PSPV-PSOE en los diferentes comi -cios habidos en la Comunidad Valenciana desde 1977 ha tomado como punto de partida losdatos recogidos en Consultes Populars a la Comunitat Valenciana 1976-1987, ed. Conselleria d’Ad-ministració Pública, Valencia, 1989; Resultats electorals de la Comunitat Valenciana: 1991, ed. Con-selleria d’Administració Pública, Valencia, 1992 y J. M. BERNARDO, R. LÓ PEZ y J.MUÑOZ: Resultats provisionals de les eleccions a Corts Valencianes 1995, ed. Generalitat Valenciana,Valencia, 1995. Para ampliar este análisis de los resultados electorales autonómicos puedenconsultarse T. PÉREZ DE GUZMÁN: Eleccions 1987: El vot valencià, ed. Generalitat Valencia-na, Valencia, 1988 y J. M. BERNARDO y R. LÓ PEZ: Resultats provisionals de les Eleccions a CortsValencianes 1991, ed. Generalitat Valenciana, Valencia, 1991.

Para profundizar en la evolución socio-política, electoral e institucional del PSPV-PSOE du -rante la etapa preautonómica y en las Cortes Valencianas transitorias véanse B. SANZ: Los so-cialistas en el País Valenciano (1939-1978), ed. Alfons El Magnànim, Valencia, 1988 y LL.AGUILÓ LÚCIA: L’Autonomia, ed. Alfons El Magnànim, Valencia, 1982 y «Del “Plenari deparlamentaris” a les Corts Valencianes», Les Corts Valencianes, ed. Corts Valencianes, Valencia,1989. También, sobre la evolución del PSPV-PSOE hasta 1989, puede consultarse B. SANZ:Sociología y Política del socialismo valenciano, 1939-1989 , ed. Alfons El Magnànim, Valencia, 1990.

Sobre las particularidades del régimen electoral valenciano y sus efectos en la representaciónparlamentaria pueden consultarse M. MARTÍNEZ SOSPEDRA: Derecho Autonómico Valenciano,ed. Generalitat Valenciana, Valencia, 1985 y «Art. 13», Comentarios al Estatuto de Autonomía de laComunidad Autónoma Valenciana, IEAL, Madrid, 1985; Ll. AGUILÓ LÚCIA: «Ley Electoral Va-lenciana», Estudios de legislación valenciana, J. Asensi Sabater (ed), ed. IVAP, Valencia, 1989. Enparticular, sobre el efectos de la barrera electoral estatutaria, V. FRANCH I FERRER: «Laselecciones autonómicas valencianas en perspectiva (1983-1991): los efectos de la cláusula debarrera del 5 % en el sistema de partidos valenciano», Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fa-drique Furió Ceriol, núms. 9/10, 1994-1995.

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El análisis de las propuestas programáticas, mensajes políticos y resultados electorales delPSPV-PSOE en las elecciones del 28 de mayo de 1995 se ha apoyado tanto en las publicacio -nes oficiales (Programa Electoral Autonómico. 1995. Porque se trata de la Generalitat Valenciana.PSPV-PSOE) y en la documentación interna facilitada por el PSPV-PSOE como en el exhaus -tivo seguimiento realizado de los mismos por la prensa valenciana.

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I POSICIÓ D’ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ -ELSVERDS EN EL SISTEMA DE PARTITS DE LA COMUNITATVALENCIANA ABANS DE LES ELECCIONS DEL 28 DEMAIG DE 1995

Abans de començar l’anàlisi de la posició anterior d’Esquerra Unida del País Valencià, cal pre -cisar que no hi figuraran Els Verds del País Valencià, perquè aquesta formació ha concorreguten comicis anteriors de forma independent i les eleccions de 1995 han estat la primera ocasió

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ESTUDI DELS RESULTATS ELECTORALS OBTINGUTS PER ESQUERRA UNIDA-ELS VERDS

Manuel Alcaraz Ramos y Mar Esquembre ValdésUNIVERSITAT D’ALACANT

ESTUDI DELS RESULTATS ELECTORALS OB-TINGUTS PER ESQUERRA UNIDA-ELS VERDS

SUMARIO

III POSICIÓ D’ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ -ELS VERDS EN EL SISTEMA DE PARTITS DE LACOMUNITAT VALENCIANA ABANS DE LES ELECCIONS DEL 28 DE MAIG DE 1995.

III PROGRAMA O PLATAFORMA ELECTORAL D’ESQUERRA UNIDA-ELS VERDS EN LES ELECCIONSAUTONÒMIQUES DEL 28 DE MAIG DE 1995.

III) Aprofundiment de la democràcia i desenvolupament de l’autonomia: 1. Autogovern 1.1 Desenvolupament estatuta -ri. 1.2 Finançament. 2. Vertebració territorial. 3. Promoció dels valors democràtics. 3.1 Reforma de la política. 3.2.Drets i llibertats. 3.3 L’Administració com a servei públic. 4. El País Valencià en la construcció europea i en el plainternacional.

III) Economia: 1. Generació de recursos econòmics. 2. Foment de l’ocupació.III) Medi ambient: 1. Desenvolupament ecològicament sostenible del País Valencià. 2. Una política territorial equilibra -

dora.IV) Benestar social: 1. Igualtat. 2. Salut, consum i serveis socials. 3. Educació, cultura i comunicació. 3.1 Educació. 3.2

Cultura. 3.3 Comunicació.

III MISSATGES EN LA CAMPANYA ELECTORAL DEL 28 DE MAIG DE 1995

1. Desenvolupament d’un poble diferenciat i els drets de les persones.2. Repartir la riquesa, millorar la qualitat de vida.3. Protegir el medi ambient, reequilibrar el territori.

IV ESTUDI I ANÀ LISI DELS RESULTATS OBTINGUTS PER EU-ELS VERDS EN LES TRES CIRCUMSCRIP -CIONS ELECTORALS

A) Criteris metodològicsB) Resultats electorals: a) Província d’Alacant. b) Província de Castelló. c) Província de València.

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que se sotmeten a les urnes amb Esquerra Unida i altres forces nacionalistes com ara els Na -cionalistes d’Esquerra del País Valencià, conformant un Bloc pel País Valencià. Així mateix,aquest estudi partirà de la posició d’Esquerra Unida en el sistema de partits des de les eleccionsautonòmiques de 1987, atés que en la convocatòria de 1983 encara no s’havia format la coali -ció.

En l’anàlisi del format del sistema de partits de la Comunitat Valenciana no es pot obviar la re -ferència a dos factors fonamentals: el grau de desproporció del sistema electoral i la fragmenta -ció electoral i parlamentària.

La relació entre el percentatge d’escons aconseguit per cada formació política i el percentatgede vots vàlids totals, és a dir, el cocient de representació, és un indicador fiable de la despro -porció del sistema electoral.

Taula I.— RESULTATS DE LES ELECCIONS AUTONÒMIQUES DE 1987

Partits Vots Escons Vots/escó Coc. Repres.— — — — — — – — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE.................. 828.961 42 19.737 1,14AP ....................... 476.099 25 19.043 1,18CDS .................... 225.663 10 22.566 0,99UV....................... 183.541 6 30.590 0,73EU-UPV ............ 159.579 6 26.596 0,84

Total vots vàlids: 2.008.229.Cost mitjà en vots vàlids per escó: 22.564.

Taula II.— RESULTATS DE LES ELECCIONS AUTONÒMIQUES DE 1991

Partits Vots Escons Vots/escó Coc. Repres.— — — — — — – — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE.................. 860.429 45 19.120 1,18PP........................ 558.617 31 18.019 1,25EU....................... 151.242 6 25.207 0,89UV....................... 208.126 7 29.732 0,75

Total vots vàlids: 2.008.109.Cost mitjà en vots vàlids per escó: 22.563.

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Taula III.— RESULTATS DE LES ELECCIONS AUTONÒMIQUES DE 1995

Partits Vots Escons Vots/escó Coc. Repres.— — — — — — – — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE.................. 798.537 32 24.954 1,04PP........................ 1.101.702 42 24.064 1,08EU-EV ............... 271.606 10 27.160 0,96UV....................... 165.217 5 33.043 0,79

Total vots vàlids: 2.331.155.Cost mitjà en vots per escó: 26.192.

Com es pot observar en les taules anteriors, en el cas dels dos partits majoritaris el cocientelectoral és superior a la unitat, cosa que indica que aquestes formacions estan sobrerepre -sentades, enfront de la infrarepresentació dels altres partits. En aquest últim cas es troba Es -querra Unida-Els Verds, que, tot i que el seu cocient electoral en les eleccions de 1995s’acosta bastant a la unitat, no arriba a assolir-la; en conseqüència, és evident que el sistemaelectoral no tracta equitativament totes les formacions.

La desproporció del sistema electoral és producte, sobretot, de les diverses magnituds de lescircumscripcions. La introducció de correccions polítiques en la definició de les magnituds decada districte, en lloc d’assignar-les en funció directa al pes demogràfic respectiu, comportaque el vot dels ciutadans d’unes circumscripcions resulte beneficiat respecte al d’altres. Així, dela comparació dels coeficients electorals dels districtes majors i menors de la Comunitat Valen -ciana es dedueix que el vot d’un elector de Castelló val tres vegades el d’un elector de València.D’aquesta forma es produeix una sobrerepresentació del vot rural i tradicional a costa del voturbà i industrial.

Respecte al segon dels factors apuntats, la fragmentació electoral i parlamentària, caldria assen -yalar la limitació del pluralisme polític, que suposa l’establiment a la nostra Comunitat d’unabarrera mínima del 5% dels vots per a entrar en el repartiment d’escons, referida al total delsvots vàlids de la Comunitat en conjunt. La pretensió i l’efecte d’aquest mecanisme és, òbvia -ment, dificultar la fragmentació del sistema de partits regional limitant la presència parlamentà -ria de llistes amb escassa implantació regional o amb una geografia electoral poc homogènia.

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Això ha significat la conformació d’una tendència majoritària cap a un moderat pluralisme oquasibipartidisme a la Comunitat Valenciana, en la qual els dos primers partits, d’àmbit estatal,obtenen més del 80% dels escons i la resta es reparteix entre Esquerra Unida, també d’àmbitestatal, i Unió Valenciana, d’àmbit autonòmic però amb representació estatal.

Esquerra Unida del País Valencià, en coalició amb UPV, apareix en el sistema de partits de lanostra Comunitat per primera vegada en les eleccions autonòmiques de 1987, en les qualsaconsegueix 6 escons; la mateixa xifra va aconseguir el PCE en els comicis anteriors de 1983,enfront del descens dels dos partits majoritaris, PSOE i AP, i davant el sorgiment d’altres for -macions, CDS i UV. Aquesta posició es consolida el 1991, ja que, tot i que hi concorre en soli -tari, sense el suport que proporcionava la coalició amb UPV, continua mantenint els mateixosescons. Així, enfront de les grans fluctuacions dels dos grans partits polítics, Esquerra Unidamanté i aferma la seua posició en el sistema de partits, i experimenta un creixement lent peròprogressiu.

Ha estat el 1995 quan s’ha produït de forma més notable l’ascens d’Esquerra Unida, que, amb10 diputats, se situa com la tercera força política de la Comunitat Valenciana, ja que li ha guan -yat la partida a UV i ha desplaçat aquesta formació definitivament del tercer lloc en la compo -sició del Parlament.

II PROGRAMA O PLATAFORMA ELECTORAL D’ESQUERRAUNIDA-ELS VERDS EN LES ELECCIONS AUTONÒMI-QUESDEL 28 DE MAIG DE 1995

El programa d’Esquerra Unida-Els Verds per a les eleccions autonòmiques de 1995 es podriaestructurar en quatre grans blocs que, tot i això, no constitueixen compartiments estancs, sinóque estan profundament interrelacionats i agrupen un gran conjunt d’accions encaminades a larealització d’una política coherent i unitària. La plasmació íntegra del programa d’EsquerraUnida-Els Verds és, per raons òbvies, impossible, fet que ens obliga a fer-ne una exposiciómassa extractada i a córrer el risc d’una pèrdua de coherència.

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Esquerra Unida-Els Verds vertebra el seu programa autonòmic en quatre grans eixos: aprofun -diment en l’autonomia, l’economia, el medi ambient i el benestar social, cadascun dels qualsconsidera unes accions principals que, al seu torn, inclouen tota una sèrie de mesures concre -tes. Intentarem resumir el contingut principal d’aquests eixos vertebradors:

I. APROFUNDIMENT DE LA DEMOCRÀ CIA I DESENVOLUPAMENTDE L’AUTONOMIA

És fonamental impulsar la conformació i la consolidació dels instruments d’exercici de la sobi -rania que corresponen al País Valencià, dels seus drets com a poble i de la seua llibertat per adecidir col·lectivament el seu destí. Per això Esquerra Unida-Els Verds fa, entre altres, les pro-postes següents:

1. AUTOGOVERN

1.1 Desenvolupament estatutari

Encara amb les limitacions imposades a l’Estatut d’Autonomia, la falta de voluntat política delGovern de la Generalitat ha fet que diversos continguts no s’hagen posat en pràctica. És el casde la creació d’una policia autònoma o l’assumpció real de competències en matèria de justícia,que han estat reclamades repetidament des d’Esquerra Unida.

Al mateix temps, la coalició proposa que s’inicien les conversacions amb el govern central quepermeten un desenvolupament ampli de les possibilitats de l’Estatut, dins el que permet l’arti -cle 150 de la Constitució espanyola. D’aquesta forma, tota una sèrie de competències de titula -ritat estatal haurien de transferir-se a la Generalitat Valenciana (seguretat, INEM, investigació,activitats econòmiques específiques, etc.).

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1.2 Finançament

El sistema de finançament de les comunitats autònomes s’ha de modificar. Per tal d’aconseguiruna major autonomia en els ingressos s’han de canviar les fonts de finançament, de maneraque els ingressos depenguen més de la tributació pròpia, o siguen gestionats per la comunitatautònoma, que de les transferències de l’Estat. Només així el govern valencià podria tenir unacapacitat de decisió pressupostària plena, ja que podria decidir no sols sobre les despeses sinósobre els ingressos del pressupost.

Amb el sistema actual de finançament es discrimina greument el País Valencià i no es concre -ten els mecanismes de solidaritat. Per a resoldre aquesta situació Esquerra Unida-Els Verdspropugna l’aplicació del «Concert Econòmic Solidari» com a mecanisme de finançament del’autonomia, basat en els criteris de suficiència, coresponsabilitat, flexibilitat i solidaritat.

2. VERTEBRACIÓ TERRITORIAL

Un dels drets inqüestionables per a la sobirania d’un poble és l’ordenació i la divisió política iadministrativa del seu territori; així, una de les exigències per a la consecució de la plena sobira -nia del País Valencià és la reestructuració administrativa del seu territori, que, històricament, esbasa en les comarques.

Esquerra Unida-Els Verds proposa el desenvolupament de l’article 46 de l’Estatut d’Autono-mia, basat en l’article 141 de la Constitució, a través d’una Llei de Comarcalització que elimi -ne els organismes públics provincials i transpasse les seues competències als consells comar -cals. Al mateix temps, aposta pel plantejament, en el marc estatal, d’un nou pacte polític pera la reforma constitucional cap a l’Estat federal.

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3. PROMOCIÓ DELS VALORS DEMOCRÀ TICS

3.1 Reforma de la política

La política és un servei a la col·lectivitat des de la defensa d’unes conviccions que estructurenun projecte de govern per al conjunt de la societat, i tot projecte polític ha de pretendre ser unaeina de millora de la convivència. Des d’aquesta concepció, Esquerra Unida-Els Verds apostaper quatre línies principals:

— La lluita per l’ètica en la vida política, amb l’adopció d’una sèrie de mesures preventives idissuasives que dificulten l’aprofitament especulatiu, el tràfic d’influències i la informacióprivilegiada.

— L’aprofundiment en la democràcia, promovent i fent possible el paper que li correspon a lasocietat civil i impulsant l’evolució permanent cap a quotes més elevades de participació ieficàcia representativa (modificar la normativa electoral, facilitar el referèndum, etc.).

— L’aproximació de les institucions a la ciutadania, ja que és fonamental, per a l’extensió de lademocràcia, promoure amb propostes i reformes legislatives concretes la relació, el diàleg ila col·laboració entre els poders públics i el teixit social amb l’establiment de mecanismesque generen confiança i coresponsabilitat. En aquest sentit, i a títol d’exemple, en proposales següents: modificació de la Llei d’Iniciativa Legislativa Popular, creació d’organismesconsultius, introducció de nous sistemes d’accés a la informació.

— La promoció de l’associacionisme i la participació, eixamplant l’espai per a la iniciativa socialindividual i col·lectiva, amb una regulació flexible i consensuada.

3.2 Drets i llibertats

La Generalitat Valenciana ha de ser defensora i impulsora de la protecció i l’exercici dels drets iles llibertats per part de totes les persones que habiten en el territori del País Valencià, i had’eliminar tots els obstacles que hi puga haver o que dificulten aquest objectiu. En aquesta lí -nia, Esquerra Unida-Els Verds insisteix en tres aspectes principals:

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— Reclamar la transferència de les competències en matèria de justícia al País Valencià quepermeten la gestió personal i material de la seua administració, per a fer realitat el dret cons -titucional a una justícia àgil i eficaç.

— Reclamar la transferència de competències en matèria de seguretat i policia, amb els objec -tius concrets de creació d’una policia autònoma valenciana i l’ampliació de les oficinesd’ajuda a les víctimes del delicte.

— Constituir d’una Comissió Parlamentària Permanent de Garantia dels Drets Humans i lesLlibertats que estudie, reculla i propose mesures rectificadores de les situacions en les qualshi haja dificultat per a l’exercici de les llibertats o vulneració dels drets humans.

3.3 L’Administració com a servei públic

El sector públic representa la garantia en l’exercici dels drets socials, civils, econòmics i cultu-rals de les persones que conformen la col·lectivitat organitzada segons unes estructures i unfuncionament públics. Així, l’Administració ha de respondre — i per a això es fan propostespuntuals— a criteris de descentralització, professionalitat, transparència i coordinació per aexercir correctament el seu paper de dipositària i distribuïdora dels recursos col·lectius mit-jançant la prestació de serveis, la realització d’obres, la gestió d’iniciatives estratègiques i d’in -terés comú i, sobretot, la coordinació entre totes les administracions.

4. EL PAÍS VALENCIÀ EN LA CONSTRUCCIÓ EUROPEA I EN EL PLA INTERNACIONAL

Esquerra Unida-Els Verds considera vital que el País Valencià ocupe el seu lloc en la construc-ció de la unitat política europea, que assumesca el protagonisme que li correspon en la resolu -ció dels problemes que la dialèctica estats/pobles planteja en aquesta construcció. Aposta, encontraposició a l’Europa dels estats, per l’Europa dels pobles, i propugna mesures que assegu -ren la presència directa del País Valencià en el procés de configuració de la Unió Federal Euro -pea.

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En el concert internacional, la Generalitat ha de promoure l’establiment d’àmbits d’entenimenti coneixement mutu amb els altres pobles del món sobre la base de la col·laboració i l’intercan -vi cultural, econòmic i social, i ha propugnar la pau i la solidaritat a través de propostes concre -tes a fi d’aconseguir superar els conflictes i les desigualtats entre els pobles.

II. ECONOMIA

Davant una crisi estructural tan greu i persistent com la que té el País Valencià i el sorgimentde nous i forts desequilibris socials i territorials provocats, entre altres factors, per l’aparició denoves necessitats socials, la política econòmica desenvolupada tant per la Generalitat Valencia -na com pel Govern central, que situa el principal problema de l’economia en els salaris i en lescondicions de treball, ha fracassat. La causa d’aquest fracàs no és sinó la falta de visió dels pro -blemes de fons com ara el baix nivell de formació, la falta de reconversió del sector industrial ide serveis, les extenses jornades de treball i hores extraordinàries o la insuficiència de recursosen la investigació, entre molts altres.

La pretensió de mantenir la millora de la competitivitat sobre la base d’una alta taxa de desocu -pació, treball precari, salaris baixos i disminució de prestacions socials és una concepció de lapolítica econòmica que, a banda de ser profundament injusta, genera grans contradiccions, de -primeix el consum interior, dificulta la promoció de l’educació i provoca un repartiment de lariquesa cada vegada més regressiu.

La capacitat de competició de l’economia valenciana per a recuperar quotes de mercat tant ex -terior com interior depén de la transformació i la modernització de l’aparell productiu, per cre -ar bases industrials sòlides i, al mateix temps, ambientalment sostenibles, capaces d’obrir nousmercats i contribuir a generar l’ocupació que la societat demana. Per tot això, s’hi imposa la ne -cessitat d’impulsar factors estratègics com la investigació, el disseny i la qualitat, l’organitzaciódel treball, la formació qualificada de la gent treballadora i empresària, el desenvolupament deles xarxes comercials, etc.

Per a contribuir a aquest procés de transformació del sistema productiu és necessari també unsector públic de l’economia que afavoresca la racionalització, la modernització i l’avanç tec -

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nològic del teixit productiu. Aquest sector públic ha de ser impulsor de l’activitat en sectors es -tratègics, creador i difusor de les noves tecnologies i prestador de serveis públics.

El programa d’Esquerra Unida-Els Verds en matèria d’economia és extensíssim, però podríemassenyalar-hi dos eixos bàsics: la generació de recursos econòmics, d’una banda, i el foment del’ocupació, d’una altra; tots dos guiats per l’objectiu principal d’una política redistributiva.

1. GENERACIÓ DE RECURSOS ECONÒMICS

Amb aquest objectiu, Esquerra Unida-Els Verds desenvolupa propostes concretes en múltiplessectors, entre les quals destaquen les següents:

a) Reactivació de la política industrial, amb l’elaboració d’un pla estratègic industrial, programes desuport als sectors industrials especialment afectats per la crisi, actuacions en matèria de sòl i in -fraestructures i reestructuració ecològica de la indústria, com també el foment de les energiesrenovables.

b) Suport a les petites i mitjanes empreses i foment de l’economia social.

c) Regulació de la política turística a través d’una planificació prèvia que potencie les zones de l’in -terior per aconseguir un equilibri respecte a les zones costaneres.

d) Impuls d’una política comercial per a la renovació i la modernització del sector, la formació pro -fessional de comerciants i el foment de fórmules associatives que permeta al sector del comerçaugmentar la seua rendibilitat i frenar la competència deslleial de les grans superfícies.

e) Protecció especial als sectors pesquer i agrícola, propiciant al mateix temps la formació d’orga -nitzacions fortes per a la defensa dels seus interessos.

f) Desenvolupament del sector financer valencià, introduint major control democràtic en les caixesd’estalvi, impulsant la creació d’un Banc Públic Valencià i altres figures financeres.

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g) Modificació del sistema de finançament de la comunitat autònoma per aconseguir una capacitatde decisió pressupostària plena.

2. FOMENT DE L’OCUPACIÓ

Les propostes fetes per Esquerra Unida-Els Verds persegueixen l’objectiu d’aconseguir, a ban -da de les propostes apuntades adés, un increment de les activitats generadores d’ocupaciócompatibles amb la protecció mediambiental i que desenvolupen les potencialitats actuals almateix temps que s’hi incorporen noves formes d’activitat socialment útils.

La combinació d’aquestes mesures amb la incorporació de mecanismes de repartiment del tre -ball realment existent situa la perspectiva d’una societat de plena ocupació dins el que es potaconseguir a mitjan termini, en contra de la proposta de manteniment de la desocupació es -tructural que les tendències actualment dominants consideren inevitable.

Aquests objectius es concreten en un pla autonòmic d’ocupació en el qual s’inclouen, entre al -tres, les propostes següents:

a) Incorporació plena de les dones al mercat de treball, amb la creació de les infraestructures so -cials necessàries perquè les dones no troben dificultats addicionals davant la perspectiva de tre -ballar fora de casa.

b) Adopció de mesures urgents per a persones majors de 45 anys en situació de desocupació pro -longada.

c) Elaboració de plans plurianuals de creació d’ocupació juvenil concertats entre l’Administració, elsector empresarial, els sindicats i el moviment juvenil.

d) Incentius a l’ocupació indefinida.

e) Repartiment del treball, amb una dràstica reducció d’hores extraordinàries, introduint-hi dismi -nucions pactades de la jornada laboral i impulsant, al mateix temps, els mecanismes per a regu -laritzar les activitats laborals no legalitzades.

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f) Superació de l’actual nivell de formació de la població i major i millor accés als resultats delprocés tecnològic a partir del foment dels programes de formació professional i l’impuls deci -dit dels plans d’investigació de ciència i tecnologia.

Per a la consecució de tots aquests objectius, Esquerra Unida-Els Verds proposa un sistemad’economia mixta en el qual la planificació democràtica de l’economia i el mercat estiguen alservei de les necessitats socials. Proposa una política econòmica participativa i solidària en laqual els sindicats i altres organitzacions socials siguen bases fonamentals.

III. MEDI AMBIENT

1. DESENVOLUPAMENT ECOLÒGICAMENT SOSTENIBLE DEL PAÍS VALENCIÀ

Assumir el principi de caminar cap a un desenvolupament sostenible suposa un doble com -promís: elaborar i aplicar polítiques de protecció i regeneració del patrimoni natural i polítiquesdirigides a reduir els efectes de les activitats humanes sobre el medi ambient. La voluntatd’abordar un procés de reconversió ecològica de l’economia marca la diferència entre l’opcióverda que representa Esquerra Unida-Els Verds i les opcions proteccionistes però conservado-res en el pla econòmic que ha encarnat el govern del PSOE i la dreta.

Aquesta reconversió ecològica afecta camps molt diversos de l’economia: política energètica,industrial, agrària, territorial, hidràulica, de transport, de turisme, fiscal. Aquestes polítiques esdesenvolupen en el programa d’Esquerra Unida-Els Verds tenint sempre en compte les restric -cions mediambientals. En aquest aspecte fa les propostes següents, desplegades àmpliament:

a) Desenvolupament d’una política energètica basada en l’estalvi i l’eficàcia.

b) Eliminació de l’energia nuclear.

c) Reducció i reciclatge dels residus industrials.

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d) Minimització dels residus sòlids urbans, amb especial tractament dels residus sanitaris.

e) Sanejament integral de les aigües.

f) Ordenació racional del territori.

g) Protecció activa dels espais naturals i la biodiversitat.

h) Una política forestal de protecció del bosc autòcton i de lluita contra l’erosió.

i) Una educació ambiental generalitzada.

2. UNA POLÍTICA TERRITORIAL EQUILIBRADORA

A més del propòsit d’un desenvolupament ecològicament sostenible del País Valencià, s’apostaper la necessitat d’abordar una política territorial equilibradora i vertebradora del País Valenciàbasada, fonamentalment, en un nou model d’ordenació territorial que canvie la dinàmica segui -da fins ara, caracteritzada per una ocupació irracional del sòl que arriba a quotes de saturacióen el litoral i grans àrees metropolitanes, mentre que, simultàniament, s’assisteix a un procéscreixent de despoblació i abandonament de les comarques de l’interior i, per altra banda, en elfoment d’una nova cultura de la mobilitat que desterre l’actual sistema basat en l’ús intensiudels vehicles particulars, per a promocionar altres mitjans de transport alternatius com el ferro -carril.

IV. BENESTAR SOCIAL

Aquest és el bloc més extens i desenvolupat del programa i això perquè Esquerra Unida-ElsVerds sosté que la consecució de les majors quotes de benestar social és l’objectiu al qual ha detendir tot programa polític progressista.

A efectes expositius, podem dividir aquest bloc en tres grans seccions: 1) Igualtat; 2) Salut,consum i serveis socials; i 3) Educació, cultura i comunicació.

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1. IGUALTAT

Esquerra Unida-Els Verds aposta per l’efectivitat total del principi d’igualtat consagrat en l’arti -cle 14 de la Constitució. En aquest sentit, es proposen mesures concretes en polítiques d’igual -tat de la dona, la joventut, les persones d’edat avançada, immigrants i distinta opció sexual,com ara:

a) Creació d’una Conselleria de la Dona.

b) Foment de l’ocupació dels joves i desenvolupament d’un pla d’habitatges que possibilite l’eman -cipació primerenca dels joves del domicili dels pares.

c) Desenvolupament d’una llei autonòmica que garantesca la protecció pública dels drets ciutadansdels pensionistes, les persones jubilades i d’edat avançada, prenent com a marc la Carta SocialEuropea de les Persones d’Edat Avançada.

d) Adopció de mesures legislatives per a la no-discriminació de les persones per raó de la seuaorientació sexual, prenent com a marc de referència la Resolució de la Unió Europea sobre laigualtat dels drets dels homosexuals i les lesbianes, a fi de promoure una adequada garantia icobertura jurídiques als drets civils dels homosexuals i les lesbianes del País Valencià.

e) Desenvolupament de respostes concretes dirigides a fomentar la permanència i la integració deple dret dels ciutadans estrangers en el nostre país.

2. SALUT, CONSUM I SERVEIS SOCIALS

A judici d’Esquerra Unida-Els Verds, el desenvolupament d’aquests tres sistemes de protecciósocial, sobre els quals la nostra comunitat autònoma manté competències quasi plenes, no haobtingut últimament avanços significatius, sinó que ha experimentat un retrocés. Paral·lelamenta les polítiques de restricció pressupostària, desregulació i precarietat laboral impulsades pelGovern espanyol, al País Valencià s’ha experimentat un franc retrocés com a conseqüència defactors econòmics però, sobretot, de la falta, per part de la Generalitat, d’una voluntat clarad’afermament i desenvolupament d’un model públic de benestar social al País Valencià.

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En aquest sentit, Esquerra Unida-Els Verds considera prioritari desenvolupar un model de be-nestar social al País Valencià sustentat en tres accions fonamentals:

— Una defensa dels serveis públics, per considerar-los com un compromís ineludible recolliten la Constitució del nostre Estat «social i democràtic de dret», i també per a garantir la mi -llora en termes de cobertura i qualitat de les prestacions i els serveis actualment dispensats.

— El desenvolupament dels mecanismes previstos per la Llei de descentralització i participa -ció, tant del sector usuari com treballador d’aquests sistemes, per ampliar-los o millorar-losen alguns casos, com l’únic mitjà de possibilitar el major acostament a la realitat i als proble -mes existents, i de controlar la qualitat i l’efectivitat de les actuacions dutes a terme.

— La reorganització d’aquests sistemes, en la perspectiva d’adequar les prestacions dispensadesa les característiques i les necessitats de la població i no al contrari, articulant aquests serveisdes d’una dimensió local i comarcal que n’afavoresca l’optimització i l’adequació als proble -mes i les demandes de la població, per a la qual cosa és imprescindible la redefinició del pa -per que han de desenvolupar els ajuntaments, les comarques, les províncies i la mateixa Ge -neralitat Valenciana, i de les corresponents dotacions pressupostàries i recursos de tot tipus.

3. EDUCACIÓ , CULTURA I COMUNICACIÓ

3.1 Educació

La proposta d’Esquerra Unida-Els Verds per a l’educació s’emmarca tant en la defensa de ser -veis públics que puguen atendre les necessitats personals com en un model de desenvolupa -ment sostenible basat en l’harmonia entre els éssers humans i la natura, en la qual és un com -ponent essencial la formació de les persones.

Així, Esquerra Unida-Els Verds es planteja com a objectiu prioritari aconseguir un sistemad’educació pública, gratuïta, valenciana i de qualitat, que contribuesca a compensar les desigual -tats i respectuós amb la diversitat, en el qual la defensa de la llibertat i dels valors democràticssiga una condició bàsica.

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A tal efecte cal avançar cap a un model d’educació pública unificat que descanse sobre una xar -xa escolar unificada que potencie l’ús i l’ensenyament del valencià aplicant plenament la llei, ones puga garantir l’autonomia de la comunitat educativa per a definir el seu propi projecte.Apostem per un ensenyament científic i laic, respectuós amb la pluralitat d’ideologies.

L’educació haurà de procurar la superació de qualsevol tipus de fracàs escolar i de tota discri-minació social, sexual, cultural o territorial juntament amb el respecte a la diferència, tenintpresent la integració de l’alumnat amb necessitats singulars i la presència de realitats diferents, ifomentar la cooperació, la tolerància, la solidaritat, la convivència, la multiculturalitat i els va -lors de la pau.

En aquest marc, es propugna la potenciació de l’educació de les persones adultes desenvolu -pant la legislació vigent, millorant i adequant les infraestructures actuals dels centres d’educacióper a adults a les necessitats derivades de l’extensió del dret a l’educació, establint convenis en -tre les administracions públiques i altres entitats per a planificar l’oferta formativa i facilitar laformació laboral, i dinamitzant les possibilitats d’ocupació. Així mateix, s’hi imposa la realitza -ció d’actuacions positives urgents encaminades a corregir la situació social de les persones ambdiscapacitats físiques i psíquiques, per garantir-los una integració adequada en els centres ordi-naris d’educació i formació.

La democratització de l’ensenyament ha d’incloure també la gestió, amb direccions electivesvinculades a òrgans democràtics amb competències electives que articulen la participació detots els components de la comunitat educativa.

Cal superar també la dicotomia ciències-lletres en el desenvolupament de les reformes educati -ves, per conjugar rigor i esperit crític amb una formació integral que capacite les persones per asituar-se críticament davant el món, la societat i el seu entorn, en consonància també amb lesexigències d’un desenvolupament socioeconòmic i tecnològic que requereix una formació hu -manística que estimule la creativitat i capacite les persones per a resoldre les seues necessitats.

Tot això només serà possible amb una Llei de Finançament del Sistema Educatiu que garantes -ca els mitjans pressupostaris per a posar-la en pràctica.

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3.2 Cultura

Esquerra Unida-Els Verds considera que per a elaborar una política cultural amb continguts deprogrés i democràtics ens hem de basar no sols en una concepció artística de la cultura, sinó enun plantejament integral que considere que cada persona, cada grup social i cada societat de -senvolupen la seua pròpia cultura, que es manifesta en la forma d’expressar-se, especialment enla llengua, els costums i les lleis, en les relacions familiars i socials i en les manifestacions artísti -ques, en l’arquitectura i l’urbanisme, en les formes de treball i consum, etc. La definiciód’aquests fets culturals és el resultat de les condicions de vida, dels mitjans de producció i deldesenvolupament social.

Les institucions han d’actuar com a intermediàries per a fer possible la recuperació de la creati -vitat i de l’espontaneïtat en les diferents vessants de la globalitat cultural per a pal·liar la imposi -ció d’hàbits culturals. Amb aquest objectiu bàsic, Esquerra Unida-Els Verds proposa l’elabora -ció d’un programa de govern factible, concret i integral de reforma de l’actual política culturalcentralitzada i uniformitzadora, per elaborar, des de la realitat, una política cultural alternativa.

3.3 Comunicació

Les polítiques de la Generalitat en aquest camp presenten la doble característica d’un marcatdirigisme unit a un dèficit financer, responsables de la multitud de conflictes socials i laborals id’un deteriorament creixent tant de la imatge i el prestigi social dels mitjans de comunicaciópúblics com de la qualitat dels serveis i les prestacions que porten a terme.

Les alternatives que planteja Esquerra Unida-Els Verds en aquest sentit inclouen tres objectiusprincipals:

a) Impulsar un espai valencià de comunicació que contribuesca a articular nacionalment el País Va -lencià.

b) Democratitzar la comunicació, i assegurar-hi l’accés i la participació social.

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c) Definir models de comunicació que contribuesquen a la modernització i al creixement econòmici també a la generació de signes identificadors progressistes de la societat.

Per a aconseguir-los, es fan propostes programàtiques concretes, entre les quals destaquen lessegüents:

— Creació del Consell Valencià de la Comunicació, integrat per representants dels sindicats, lesorganitzacions empresarials, la Federació Valenciana de Municipis i Províncies, el Consellde la Joventut, les associacions de veïns i usuaris, els partits polítics, el Consell Valencià dela Premsa, el Consell Valencià de Cultura, les Corts Valencianes, etc. amb competències so -bre: designació del Consell d’Administració i Direcció General de la Corporació Valencianade la Ràdio i la Televisió, concessió de llicències per a emissores de ràdio i per a televisionslocals i comarcals, impuls del desenvolupament tecnològic i de la producció audiovisual,potestat per a proposar sancions en la matèria, etc.

— Assumpció per part del Consell Valencià de la Comunicació de les funcions actuals del Con -sell Assessor de RTVE al País Valencià.

— Adopció de mesures que afavoresquen l’ús general del valencià en els mitjans de comunica-ció.

— Promoció de les iniciatives culturals en relació amb la producció i l’emissió de productes au-diovisuals, com també la investigació, la formació i l’educació en matèria de comunicació.

III MISSATGES EN LA CAMPANYA ELECTORALDEL 28 DE MAIG DE 1995

En la campanya electoral per a les eleccions autonòmiques de 1995 el missatge central, agluti -nador i del qual es desprenia la resta de missatges llançats per Esquerra Unida-Els Verds és laconsecució d’un País Valencià més lliure, igualitari, solidari i harmònic amb el medi ambient.D’aquesta idea principal, que ho impregna tot, naixen els tres missatges bàsics llançats durant lacampanya:

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1. DESENVOLUPAMENT D’UN POBLE DIFERENCIAT I ELS DRETS DE LES PERSO-NES

Enfront del centralisme típic de les opcions conservadores i del conformisme del PSOE ambl’escàs grau d’autonomia que té el País Valencià, Esquerra Unida-Els Verds s’erigeix en l’únicaopció política que reclama insistentment, dins les seues aspiracions a un projecte federal per al’Estat espanyol, el major grau d’autonomia del País Valencià, perquè només aconseguint ma -jors quotes d’autogovern és possible assegurar un clima interior de tolerància en el qual, ambmitjans i mecanismes propis, fonamentalment, es garantesquen no sols els drets i les llibertatsbàsics, sinó també un futur basat en la justícia social i en la preservació i el foment de totes lesexpressions socioculturals que fan del poble valencià un poble diferenciat; afermant la seuaidentitat cultural i, al mateix temps, la solidaritat amb els altres pobles de l’Estat i del món.

El radicalisme democràtic d’Esquerra Unida-Els Verds s’enfronta així al descoratjament i a lespolítiques timorates que s’ofeguen en la marea de les dificultats, i es presenta com l’opció mésclara perquè l’administració pública estiga al servei de les persones i on els valors ètics i la ges -tió honrada siguen la norma inexcusable de comportament públic.

2. REPARTIR LA RIQUESA, MILLORAR LA QUALITAT DE VIDA

Sense la generació de recursos econòmics, difícilment es podrà aconseguir un major nivell debenestar social. Per a això cal desenvolupar polítiques concretes que reviscolen el teixit produc -tiu del País Valencià, perquè la generació de la riquesa ha de ser només el primer pas per a re -distribuir-la posteriorment a fi de millorar la qualitat de vida.

Esquerra Unida-Els Verds considera irrenunciable l’objectiu de la plena ocupació i l’estabilitaten el treball. Per això, de manera concertada amb el conjunt de la societat, pretén introduir me -canismes d’ocupació i de repartiment del treball realment existent, en contra de la precarietatdel treball, les llargues jornades d’ocupació i les hores extraordinàries i l’economia submergida,que només contribueixen a l’augment de la desocupació estructural ja existent.

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3. PROTEGIR EL MEDI AMBIENT, REEQUILIBRAR EL TERRITORI

El model de desenvolupament aplicat pel PSOE en el territori del País Valencià ha provocatl’aparició de grans desequilibris, que s’han intensificat a mesura que les activitats relacionadesespecialment amb un sector turístic basat en una oferta de poca qualitat i vinculat a l’especula -ció urbanística, han anat imposant les seues pròpies regles sense que cap ordenació haja fixatuns límits. D’aquesta forma, actualment ens trobem amb un litoral densament poblat, de con -sum intensiu de recursos energètics, amb greus problemes de contaminació i sotmés a unapressió urbanitzadora que amenaça d’omplir de ciment cada metre quadrat d’espai lliure, men -tre que en àmplies zones de l’interior és ben palés l’abandonament i l’envelliment de la pobla -ció, la degradació de les seues activitats productives tradicionals i una dotació deficient d’in -fraestructures.

Els criteris seguits fins ara per la Generalitat sobre explotació dels recursos naturals i l’impactede l’activitat humana, han fet del País Valencià un territori que menysprea els seus recursospropis i és cada vegada més dependent dels que provenen de l’exterior. Per a garantir l’habita -bilitat immediata i futura del nostre territori, cal orientar l’acció política cap al desenvolupa -ment d’iniciatives d’equilibri territorial i de sostenibilitat ecològica.

Es fa imprescindible, doncs, una ordenació de les activitats. L’eficàcia i la rendibilitat dels re -cursos s’han d’harmonitzar amb la minimització dels impactes ecològics i d’estalvi energètic. Laprotecció dels recursos naturals no és incompatible amb la producció, l’ús i el consum de béns.En definitiva, només es tracta de corregir la inèrcia destructiva de fa molt de temps; de posarl’ésser humà i el seu entorn com a pedra de toc; de permetre, amb una visió de futur, que la ri -quesa no faça sucumbir les seues pròpies fonts.

Esquerra Unida-Els Verds es presenta a si mateixa com l’única opció per a consolidar en l’esfe -ra política l’avanç de les idees d’esquerres, progressistes, i l’única garantia que la dreta no arribeal País Valencià.

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IV ESTUDI I ANÀ LISI DELS RESULTATS OBTINGUTSPER EU-ELS VERDS EN LES TRES CIRCUMSCRIPCIONSELECTORALS

Per a fer aquest estudi hem utilitzat les dades facilitades per la Generalitat Valenciana, tot i quehem de fer-hi algunes matisacions:

— Sorprenentment, el volum que recull els resultats electorals de la Comunitat Valenciana de1991 reflecteix un cens electoral de les circumscripcions electorals diferent del que es reflec-teix en el volum de resultats de 1995 per a la mateixa data. Aquesta circumstància ens hadecantat a utilitzar únicament el volum que plasma els resultats de 1995.

— En el volum citat en últim lloc, tant en les taules de resultats globals en la Comunitat Valen -ciana com en les de cadascuna de les circumscripcions electorals, hem pogut observar queen la columna de l’esquerra figuren els vots obtinguts per cadascuna de les candidatures i,mentre que els resultats reflectits per a 1995 la suma de vots adscrits a les opcions políti -ques i el nombre d’abstencions coincideix amb el cens electoral consignat, no s’esdevé elmateix amb els resultats reflectits per a 1991, cosa que sembla indicar que únicament s’hi hareflectit el vot emés vàlid.

Fetes aquestes distincions, exposarem els criteris metodològics utilitzats en aquest estudi i acontinuació analitzarem els resultats obtinguts per EU-Els Verds tant en el conjunt de la Co -munitat com en cadascuna de les circumscripcions electorals.

A) CRITERIS METODOLÒGICS

Per a fer aquest estudi hem analitzat els resultats d’acord amb els indicadors «cens electoral to -tal» i «participació electoral», i hem treballat, en el primer cas, amb el percentatge de vots obtin -gut per EU-Els Verds referit al conjunt d’electors censats en cada convocatòria electoral con -creta, i, en el segon, amb el percentatge de vots obtingut amb referència a la participacióelectoral.

ESTUDI DELS RESULTATS ELECTORALS OBTINGUTS PER ESQUERRA UNIDA-ELS VERDS

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Hem rebutjat l’indicador «vot emés vàlid» perquè tot i que siga aquest el que es té en compte al’hora de repartir els escons, no reflecteix la distorsió que els alts i baixos de la participació pro -dueixen en els resultats finals. Amb aquesta dada no es pot determinar l’avanç o el retrocés reald’una candidatura, és a dir l’avanç o el retrocés de l’opció política entre els electors potencialsde la circumscripció, ja que l’increment o la disminució del percentatge sobre vot vàlid no sig -nifica necessàriament una pujada o una baixada real. Generalment, com menor és el nivell departicipació, més s’eleva el percentatge sobre vot vàlid. No obstant això, utilitzarem les dadesfacilitades a què hem al·ludit abans per a establir la comparació amb els resultats obtinguts ambl’aplicació de l’indicador «cens electoral total».

També prescindirem en aquest treball d’analitzar el comportament electoral, ja que els indica -dors socioeconòmics més influents, com la renda familiar disponible per habitant o la taxad’ocupació, facilitats per la Generalitat Valenciana i utilitzats en el seu estudi de 1991, resultenactualment inútils a tal propòsit, perquè daten de 1983 i 1981, respectivament. Respecte de l’in -dicador relatiu a la distància quilomètrica, no el considerem un factor massa influent en l’actua -litat, atés que des de principis d’aquesta dècada s’ha produït una homogeneïtzació territorial delvot de caràcter progressiu que fa que aquesta dada no introduesca unes variacions substancials.

B) RESULTATS ELECTORALS

Taula I.— Percentatges sobre cens electoral obtinguts per les candidaturesamb representació parlamentària

I.1 ALACANT

Partits 1991 1995

Cens .......................................... 931.226 100% 995.547 100%— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE ...................................... 279.431 30,00% 269.024 27,02%PP ............................................ 207.062 22,23% 350.033 35,15%EU ........................................... 45.775 4,91% 81.970 8,23%UV ........................................... 10.798 1,15% 15.648 1,57%

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I.2 CASTELLÓ

Partits 1991 1995

Cens .......................................... 347.956 100% 365.531 100%— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE ....................................... 103.211 29,66% 99.673 27,26%PP ............................................ 88.318 25,38% 128.145 35,05%EU ........................................... 11.973 3,44% 22.960 6,28%UV ........................................... 12.847 3,69% 12.292 3,36%

I.3 VALÈNCIA

Partits 1991 1995

Cens .......................................... 1.641.182 100% 1.732.496 100%— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE ...................................... 477.519 29,09% 429.840 24,81%PP ............................................ 263.413 16,05% 532.524 30,73%EU ........................................... 93.461 5,69% 166.676 9,62%UV ........................................... 184.040 11,21% 137.277 7,92%

I.4 COMUNITAT VALENCIANA

Partits 1991 1995

Cens .......................................... 2.920.364 100% 3.093.574 100%— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE ...................................... 860.161 29,45% 798.537 25,81%PP ............................................ 558.793 19,13% 1.010.702 32,67%EU ........................................... 151.209 5,17% 271.606 8,77%UV ........................................... 207.685 7,11% 165.217 5,34%

ESTUDI DELS RESULTATS ELECTORALS OBTINGUTS PER ESQUERRA UNIDA-ELS VERDS

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Taula II.— Percentatges sobre vot emés vàlid obtinguts per les candidaturesamb representació parlamentària

II.1 ALACANT

Partits 1991 1995

Cens .......................................... 931.226 100% 995.547 100%Abstenció.................................... 311.766 33,47 % 254.605 25,57 %— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE ...................................... 279.431 45,10% 269.024 36,30%PP ............................................ 207.062 33,42% 350.033 47,24%EU ........................................... 45.775 7,38% 81.970 11,06%UV ........................................... 10.798 1,74% 15.648 2,11%

II.2 CASTELLÓ

Partits 1991 1995

Cens .......................................... 347.956 100% 365.531 100%Abstenció.................................... 100.922 29% 87.729 24%— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE ...................................... 103.211 41,78% 99.673 35,87%PP ............................................ 88.318 35,75% 128.145 46,12%EU ........................................... 11.973 4,84% 22.960 8,26%UV ........................................... 12.847 5,20% 12.292 4,42%

II.3 VALÈNCIA

Partits 1991 1995

Cens .......................................... 1.641.182 100% 1.732.496 100%Abstenció.................................... 520.963 31,74 % 420.085 24,24 %— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE ...................................... 477.519 29,09% 429.840 24,81%PP ............................................ 263.413 16,05% 532.524 30,73%EU ........................................... 93.461 5,69% 166.676 9,62%UV ........................................... 184.040 11,21% 137.277 7,92%

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II.4 COMUNITAT VALENCIANA

Partits 1991 1995

Cens .......................................... 2.920.364 100% 3.093.574 100%Abstenció ................................... 933.651 31,97 % 762.419 24,64 %— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE ...................................... 860.161 43,29% 798.537 34,25%PP ............................................ 558.793 28,12% 1.010.702 43,35%EU ........................................... 151.209 7,61% 271.606 11,65%UV ........................................... 207.685 10,45% 165.217 7,08%

Taula III.— Percentatges sobre participació obtinguts per les candidaturesamb representació parlamentària

(A=Percentatge obtingut per la candidatura en relació amb el cens electoral.)

(B =Percentatge obtingut per la candidatura en relació amb la participació.)

III.1 ALACANT

1991 1995

Cens .......................................... 931.226 100% 995.547 100%Abstenció.................................... 311.766 33,47 % 254.605 25,57 %Participació ................................ 619.460 66,53 % 740.942 74,43 %

Partits A B A B— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE ...................................... 30,00% 19,95% 27,02% 20,11%PP ............................................ 22,23% 14,78% 35,15% 26,16%EU ........................................... 4,91% 3,26% 8,23% 6,12%UV ........................................... 1,15% 0,76% 1,57% 1,16%

ESTUDI DELS RESULTATS ELECTORALS OBTINGUTS PER ESQUERRA UNIDA-ELS VERDS

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III.2 CASTELLÓ

1991 1995

Cens .......................................... 347.956 100% 365.531 100%Abstenció.................................... 100.922 29% 87.729 24%Participació ................................. 247.034 71% 277.802 76%

Partits A B A B— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE ....................................... 29,66% 21,05% 27,26% 20,71%PP ............................................ 25,38% 18,01% 35,05% 26,63%EU ........................................... 3,44% 2,44% 6,28% 4,77%UV ............................................ 3,69% 2,61% 3,36% 2,55%

III.3 VALÈNCIA

1991 1995

Cens .......................................... 1.641.182 100% 1.732.496 100%Abstenció ................................... 520.963 1,74% 420.085 24,24 %Participació ................................ 1.120.219 68,26 % 1.312.411 75,60 %

Partits A B A B— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE ...................................... 9,09% 19,85% 4,81% 18,70%PP ............................................ 16,05% 10,95% 30,73% 23,23%EU ........................................... 5,69% 3,88% 9.62% 7,27%UV ........................................... 11,21% 7,65% 7,92% 5,98%

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III.4 COMUNITAT VALENCIANA

1991 1995

Cens .......................................... 2.920.364 100% 3.093.574 100%Abstenció.................................... 933.651 31,97 % 762.419 24,64 %Participació ................................ 1.986.723 68,03 % 2.331.155 75,36 %

Partits A B A B— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —PSOE ...................................... 29.45% 20.03% 25.81% 19.45%PP ............................................ 19.13% 13.01% 32.67% 24.62%EU ........................................... 5.17% 3.51% 8.77% 6.60%UV ........................................... 7.11% 4.83% 5.34% 4.02%

a) Província d’Alacant

Respecte al cens electoral total, EU-Els Verds representa, el 1995, el 8.23% de l’electorat en -front del 4.91% de 1991; duplica així el nombre de votants. La mateixa evolució es pot obser -var respecte a la participació (taula III.1), tot i que aquesta tendència no es reflecteix quant alvot emés vàlid, ja que, a pesar d’observar-s’hi un creixement significatiu d’EU-Els Verds (taulaII.1), no arriba a representar els nivells de creixement que indiquen les taules anteriors, sinóque, al contrari del que s’esdevé amb els dos partits majoritaris, els resultats obtinguts tenint encompte aqueix indicador són inferiors.

D’acord amb els percentatges obtinguts per EU-Els Verds en relació amb els diversos indica -dors utilitzats, s’hi pot observar un creixement considerable d’aquesta opció política respectede convocatòries anteriors i, fins i tot, de les altres forces polítiques.

b) Província de Castelló

En la circumscripció de Castelló també Esquerra Unida-Els Verds duplica, el 1995, la seua re-presentació respecte dels resultats de les eleccions anteriors de 1991 (vegeu taules I.2, II.2,III.2), i es consolida com la tercera força política més votada en detriment d’Unió Valenciana,

ESTUDI DELS RESULTATS ELECTORALS OBTINGUTS PER ESQUERRA UNIDA-ELS VERDS

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que passa al quart lloc, amb una representació sensiblement inferior a la que Esquerra Unidatenia el 1991.

En termes comparatius, el creixement d’Esquerra Unida-Els Verds en aquesta circumscripcióés, fins i tot, superior al que ha experimentat la que resultarà ser la primera força política.

c) Província de València

També aquí es confirmen els resultats obtinguts en les altres circumscripcions, tot i que el crei -xement no arriba a situar-se en el doble dels resultats obtinguts per a 1991.

Respecte al cens electoral, Esquerra Unida-Els Verds augmenta el seu percentatge de votantsen quatre punts (taula I.3), el mateix nombre en què s’incrementa el seu percentatge de vot và -lid (taula II.3). No obstant això, aquests resultats són sensiblement inferiors als de participació,en comparació, ja que la diferència de quatre punts entre les dues convocatòries suposa unaugment que duplica la xifra de participació de la primera (taula III.3).

d) Comunitat Valenciana

En el conjunt del territori de la Comunitat Valenciana, Esquerra Unida-Els Verds experimentaun creixement global dues vegades superior a 1991, és a dir, un increment semblant al del Par -tit Popular si comparem els resultats obtinguts per ambdues forces polítiques reflectits en lestaules I.4, II.4 i III.4.

D’aquesta forma, Esquerra Unida-Els Verds es consolida com a tercera força política de la Co -munitat, i és, amb el Partit Popular, l’única opció que, no sols no té un retrocés respecte de1991, sinó que duplica la seua representació, tot i que això no es tradueix en l’obtenció del do -ble d’escons, ja que en el repartiment és el Partit Popular el que resulta beneficiat.

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A) POSICIÓ N ANTERIOR DE UNIÓ N VALENCIANA,EN EL SISTEMA DE PARTIDOS DE LA COMUNIDADVALENCIANA

Partiendo de los datos oficiales conocidos con los resultados de comicios anteriores, la forma -ción política Unión Valenciana partía de una situación reconocida de cuarta fuerza política enla Comunidad. Dicha situación se consolida desde los primeros comicios autonómicos en unalínea de progresivo aumento, aunque con una situación declarada por los analistas políticoscomo techo tras las elecciones de 1991, dado que a partir de las mismas se abre el debate inter -no de la formación con tendencias paralelas en torno a la sucesión en la Presidencia Nacionalde la formación valencianista. Las distintas actuaciones desarrolladas en este sentido, así comosu posterior pacto de Gobierno Municipal en la ciudad de Valencia con el Partido Popular, hansido elementos de influencia en ese llamado «techo propio» y que desató una inicial incerti -dumbre en la obtención del mínimo requerido del 5 % de los votos a nivel de Comunidad paraentrar en el reparto de escaños en la convocatoria de elecciones autonómicas de 1995.

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ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ELECTORALES OBTENIDOS POR UV, IC (UV-IC)

Dr. Félix Crespo HellínPROF. TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOSELECTORALES OBTENIDOSPOR UNION VALENCIANA, IC (UV-IC)

SUMARIO

A) POSICIÓ N ANTERIOR DE UNIÓ N VALENCIANA, EN EL SISTEMA DE PARTIDOS DE LA COMUNIDADVALENCIANA. Elecciones a las Cortes Valencianas-1987. Elecciones a las Cortes Valencianas-1991.

B) PROGRAMA O PLATAFORMA DE UNIÓ N VALENCIANA EN LAS ELECCIONES DEL 28-M. I. Economía yfiscal. II. Trabajo. III. Servicios Sociales. IV. Familia y Nuestros Mayores. V. Sanidad. VI. Consumo. VII. Urbanismo yVivienda. VIII. Obras Públicas y Transportes. IX. Medio Ambiente. X. Protección Ciudadana. XI. Industria, Comercio yTurismo. XII. Agricultura, Ganadería y Pesca. XIII. Cultura. XIV. Educación. XV. Juventud. XVI. Deportes.

C) MENSAJES EN LA CAMPAÑA ELECTORAL DEL 28-M.

D) ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS EN LAS TRES CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES. E lec-ciones a las Cortes Valencianas-1995.

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Con carácter previo indicamos los datos que determinaban su posición anterior:

ELECCIONES A LAS CORTES VALENCIANAS, 1987

— Sobre un Censo electoral de 2.727.703 electores, ejercieron el voto 2.030.881 (74’5 %), siendode ellos votos válidos 2.008.229 (73’6 %).

— De los 1.986.732 (72’8 %) votos válidos emitidos sobre candidaturas, el partido político UNIÓ N

VALENCIANA obtuvo los siguientes resultados:

* Total de votos en la Comunidad Valenciana ........... 183.541 (9’2%) … … 6 escaños

— Circunscripción de Alicante .................................. 4.927 (0’8%) … … 0 escaños

— Circunscripción de Castellón ................................ 7.748 (3’1%) … … 0 escaños

— Circunscripción de Valencia .................................. 70.866 (15’0%) … … 6 escaños

ELECCIONES A LAS CORTES VALENCIANAS, 1991

— Sobre un Censo electoral de 2.916.465 electores, ejercieron el voto 2.019.411 (69’24%), siendode ellos votos válidos 2.008.109, de los emitidos por el electorado (99’44 %).

— De los 1.987.503 (98’42%) votos válidos emitidos sobre candidaturas, el partido político UNIÓ N

VALENCIANA obtuvo los siguientes resultados:

* Total de votos en la Comunidad Valenciana ........... 208.126 (10’47%) … 7 escaños

— Circunscripción de Alicante .................................. 10.794 (1’74%) … 0 escaños

— Circunscripción de Castellón ................................ 12.953 (5’25%) … 1 escaños

— Circunscripción de Valencia .................................. 184.379 (16’44%) … 6 escaños

Estos resultados avalan la situación de aumento progresivo de voto sobre la formación políti -ca, con un dato que a priori detectaba un reducido avance en la circunscripción de Valencia —le permitía mantener su representación de 6 escaños— , feudo por excelencia del voto valencia -nista, y que se contraponía con el aumento de dos puntos en la circunscripción de Castellón

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que permitía a UV aumentar en uno su representación parlamentaria y alcanzar su cuota másalta de representación en los comicios autonómicos.

Tras las divergencias planteadas en el seno de la formación política, las expectativas ante lasElecciones de 1995 se centraban en asegurar en la medida de lo posible la representación os -tentada hasta esos momentos, pero con la dificultad detectada en los sondeos de opinión de labajada en la intención de voto como consecuencia de los conflictos internos — abandono demilitantes con representación institucional, líneas encontradas de opinión, divergencias sobre lapresidencia de la formación, radicalización de actuaciones— . Con todo, la obtención de la ba -rrera del 5 % de los votos en la Comunidad, una vez computados los votos válidamente emiti -dos que contienen los votos en blanco, nulos y los validamente emitidos en favor de candida -turas, hacía que la cifra resultante que determinaría ese 5 % estuviese en función de los índicesde participación y de voto decantado — con una supuesta participación del 100 % del electora -do se cifraba en 156.427 votos la barrera del 5 %, disminuyendo ésta a los 109.499 votos conuna supuesta participación del 70 % del electorado— . Si tenemos en cuenta que la media delos comicios anteriores se cifraba en un 72’21 %, la cifra estimada para superar la barrera elec -toral se fijaba en 112.956 votos, algo que hasta esos momentos no había supuesto dificultad al -guna para la formación valencianista.

Sin embargo, su opción ante el electorado cara a reforzar sus opciones, le hizo acudir en Coali -ción con Independientes y Centristas de la Comunidad Valenciana en un intento de ampliar laposible opción de voto de los electores, máxime cuando se detectaba un amplísimo porcentajede voto oculto — estimado por algunos analistas en un 12 %— , y de abstencionismo crónicoen los comicios autonómicos.

B) PROGRAMA O PLATAFORMA ELECTORAL DE UNIÓ NVALENCIANA EN LAS ELECCIONES DEL 28-M

El programa de gobierno presentado como plataforma electoral para captación del voto porparte de Unión Valenciana — en coalición con Independientes y Centristas— , centró básica -

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mente su plan de actuación en 16 áreas diferenciadas de actuación política, destacando los si -guientes puntos base:

I. ECONOMIA Y FISCAL

Se plantea de forma global en este apartado como objetivo prioritario y de máxima actuación,la creación de empleo y la consecución de un nivel de bienestar y calidad de vida similares a losmedios existentes en la Unión Europea: para ello debe actuarse directamente sobre el desem -pleo, la inflación, el déficit público, comercial y de infraestructuras Públicas y los desequilibriosregionales y sectoriales. Todo ello con la búsqueda y concreción de una renta per capita similara la media de la Unión Europea y una consecuente reducción de los niveles de desempleo.

Para la consecución de estos fines se propugna un modelo económico basado en la libre inicia -tiva privada, con participación del sector público dentro del concepto de economía social demercado y en el que la actuación del sector público tenga carácter subsidiario, de manera quepropicie una política fiscal redistributiva rigurosa. En cualquier caso, esta situación está enca -minada a la consecución de un «Pacto Social» que permita la convergencia entre las posturasmantenidas por los agentes sociales.

Se plantea en el plano internacional la necesidad de dirigir los factores económicos hacia unproyecto integrador entre todos los países de Europa, con el fin de acercar los diferentes nive -les de bienestar existentes en la actualidad en los países miembros. Ello como producto de latrascendencia en los hechos políticos y sociales producidos en tiempo reciente por hechos rele -vantes como el Tratado de Masstricht, los cambios políticos en la Europa del Este, la amplia -ción de la Unión Europea y la vigencia de los acuerdos del GATT, entre otros.

Las grandes líneas de actuación se centrarían en los siguientes objetivos:

— Modificación del sistema de financiación de la Comunidad Valenciana.

— Canalización de las inversiones públicas hacia la Comunidad Valenciana.

— Aplicación de una correcta y eficaz política de incentivos regionales.

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— Presencia directa de la Comunidad Valenciana en el proceso de integración económica eu -ropea.

— Desarrollo de una política presupuestaria eficiente en todas las Administraciones Públicas,con una asignación preferente a los gastos de inversión y creación de empleo, una mayorparticipación de las Haciendas Locales en los tributos del Estado, una agilización burocráti -ca de la gestión tributaria, limitación a la financiación externa y persecución del fraude fis -cal.

II. TRABAJO

Ante la exclusividad del Estado en materia laboral, se parte propugnando una reforma del tex -to constitucional vigente para adecuar la legislación en materia de Trabajo y Seguridad Social alas necesidades directas de la Comunidad Autónoma. Así, bajo el auspicio de la Generalitat Va -lenciana se procedería a la búsqueda de un pacto social que implicase a sindicatos, organizacio -nes empresariales y demás agentes sociales, con un fin prioritario como es la consecución deempleo desde una perspectiva realista, progresista y con un gran compromiso social que impi -da el fomento del empleo precario. Todo ello en base a dos principios de actuación:

— Refuerzo y potenciación del papel de la iniciativa privada: para ello, básicamente se actúapotenciando el nivel competitivo de la economía autóctona, con una modernización de lapequeña y mediana empresa; este objetivo conlleva un fomento de la innovación tecnológi -ca e investigación tecnológica empresarial mediante promoción y subvenciones que antetodo busque el aumento del empleo estable; desarrollo de los planes de reconversión indus -trial en sectores que así lo demanden, con saneamiento económico de las empresas perocon salvaguarda de los puestos de trabajo creando empresas alternativas; medidas fiscalesfavorecedoras de la inversión empresarial, acompañadas de reducciones fiscales y subven -ciones a la creación de empleo estable; revisión de las modalidades de contratación laboral,con una disminución progresiva del tipo de cotización a la Seguridad Social de las empresasy bonificaciones en los casos de contratación de desempleados de difícil reinserción social,que padezcan minusvalía física o psíquica o de acceso al primer empleo, además de incenti -var formas empresariales como cooperativas, sociedades anónimas laborales, trabajadoresautónomos y similares.

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— Acción pública de fomento de empleo, en clara acción complementaria al sector privado: labase de desarrollo consistirá en la creación de programas de financiación de actividades deutilidad social, que favorezcan sobre todo a los colectivos de difícil reinserción laboral conempleos temporales conducentes a la reinserción definitiva de los mismos en puestos esta -bles, acompañadas de una rigurosa inspección tendente a impedir la competencia desleal dela economía sumergida; objetivo igualmente prioritario en este sentido será la erradicacióndel desempleo juvenil, con un fomento en las empresas que se incentivaría a través de con -ciertos que involucrarían a los distintos agentes sociales y que se traduciría en Planes deOcupación Juvenil, Formación Profesional Ocupacional o Programas de Información Pro -fesional.

En ambas acciones destaca en su contenido una especial intención en el reingreso laboral de lamujer, con una especial atención a la promoción del acceso laboral, reingreso en su caso y ex -cedencia por maternidad y protección durante la misma, y en otro sentido, la creación del «Ins-titut D’ocupació Valencià» que planificaría y estructuraría la política ocupacional, dando soporte ala iniciativa de la sociedad valenciana y por último, potenciación del «Servici de Mediació, Arbitra -ge i Conciliació Valencià» con la intención de agilizar los procedimientos administrativos a travésde medios humanos, técnicos y económicos.

Todo el marco de actuación se basará en la regulación legislativa a través de la Generalitat delas actividades económicas de alto riesgo y de regulación de las condiciones de trabajo y saludlaboral, eliminación de las disfuncionalidades entre las Consellerías de Trabajo, Seguridad So -cial e Industria en materia de prevención de accidentes y enfermedades profesionales y la pues -ta en funcionamiento de una Red de Grupos Móviles de Reconocimiento Médico con atencióna las zonas rurales y comarcas menos dotadas de infraestructura médica.

III. SERVICIOS SOCIALES

Partiendo de la concepción de los Servicios Sociales como un derecho de todos los ciudada -nos, la Coalición orienta este fin en el sentido de asegurar un mínimo de calidad de vida de de -terminados sectores de la población con dificultades de integración, asegurando para ello unaserie de ayudas y un procedimiento de acceso a los recursos y medios, todo ello bajo el criterio

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de universalidad que no excluya a los colectivos especialmente necesitados por la marginacióny desigualdad. Este principio de actuación centra su desarrollo en elementos básicos como launidad familiar, bienestar de la infancia, integración social de jóvenes, prestaciones a la terceraedad, rehabilitación e integración de los minusválidos físicos y psíquicos (creación de un «Insti-tuto Valenciano del Minusválido»), prevención y reinserción de los drogodependientes, de igualforma de los delincuentes y ex-reclusos, evitar la discriminación sexual, potenciación de losgrupos menos favorecidos, erradicación de la mendicidad, creación de equipos especializadosmultidisciplinarios en el tratamiento del Sida, entre otros tantos.

El amplio cuadro de necesidades y fines a abordar en el programa político, pasa necesariamen -te por una descentralización de los mismos en la propia gestión y planificación, donde que -darían implicados desde los órganos de ámbito local y autonómico y con una implicación en lagestión de instituciones privadas como son asociaciones de carácter social y de voluntariado. Yen el amplio espectro de temas o áreas a tratar, cobra especial significación entre los mismos eldel consumo de drogas, adquiriendo prioridad en su erradicación sin excepción sobre las mis -mas, tratándose de paliar las mismas con la prevención, asistencia y rehabilitación del drogode -pendiente, así como la represión del tráfico de estupefacientes. Toda la actividad entorno a estepunto, pasa por su desarrollo en fases de actuación que partirían desde la prevención en el me -dio escolar, pasando por campañas institucionales, tratamiento y prevención del alcoholismo eincentivación de profesionales especializados en drogodependencia, junto a una gestión directade la Generalitat Valenciana a través de un Plan Autónomo de lucha y prevención de la droga -dicción, junto a la necesaria adaptación de una estructura sanitaria adecuada (centros clínicosespecializados, programas específicos de apoyo a los drogodependientes, entre otras). A ello seañade un especial interés en la colaboración internacional como medio más adecuado para lalucha contra el tráfico de estupefacientes.

IV. FAMILIA Y NUESTROS MAYORES

La concepción de la familia como célula base natural de la sociedad, la hace ser observada en elprograma de gobierno de la Coalición UV-FICVA-CCV como elemento base para la conserva -ción y fomento de la cultura y tradiciones y como elemento participativo en actividades econó -micas, sociales, culturales o religiosas. Por ello se defiende en la base el derecho a formar libre -

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mente una familia, la protección de la mujer embarazada y del nacimiento del concebido y nonacido, el derecho a la educación e igualdad de los niños, el derecho a una Seguridad Social pro -teccionista de la familia, protección de la unidad familiar a través de la intimidad de la vida fami -liar, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a una vivienda digna. Las medidas de acción pro -pugnan en consecuencia una reestructuración de las deducciones fiscales por hijos y unaumento de ayudas por natalidad, compromiso de protección por las Administraciones Públi -cas, especial atención a los malos tratos y familias inmigrantes y refugiados, adquiriendo en todoello un papel preponderante la mujer como elemento esencial de la familia debiendo para elloevitarse la discriminación en todos los ámbitos — laboral, salarial, económico— , e incluso in -centivando su absoluta integración con elementos determinantes que la favorezcan — cotizacio -nes a la Seguridad Social, guarderías, cheque escolar, trabajos parciales, participación activa entodos los ámbitos, modificación de aspectos propios de la separación y divorcio, potenciacióndel «Instituto Valenciano de la Mujer», abordar frontalmente las acciones de malos tratos, incentivospara el aumento de la natalidad, especial protección a familias con disminuidos psíquicos.

En cuanto a las personas Mayores la actitud prioritaria es evitar que la actual precariedad demedios del sistema de la Seguridad Social provoque situaciones de marginación, agravio com -parativo o insuficiencia económica. Si a ello se añade la realidad actual, con un aumento de lapoblación superior a los 65 años en la Comunidad Valenciana (9’8 % del total estatal), se esti -ma inviable en la práctica para solucionar esta situación la aplicación del sistema de pensionesno contributivas, además de observarse un agravio comparativo con estos mismos colectivosen otras Comunidades. Ante esta situación se propugna: aumento de la financiación de las pen -siones dentro del marco de Concertación Económica, igualación de las pensiones al salario mí -nimo interprofesional, tratamiento fiscal favorable con deducciones específicas como tramosde exención, desarrollo de una Política Integral de la Tercera Edad, mantenimiento de estanciaen las viviendas familiares, creación de un programa de familias adoptivas, proyección de unVoluntariado Social, microresidencias por barrios y pueblos, fomento de convenios con el Mi -nisterio de Asuntos Sociales, una política sanitaria eficiente en geriatría, gratuidad del transpor -te público y fomento de las Universidades populares para la tercera edad.

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V. SANIDAD

La conjugación de demandas insatisfechas y medios disponibles debe determinar una políticade planificación a medio plazo que aborde frontalmente la oferta asistencial, ampliación de losservicios, mejora de las prestaciones y reducción de las listas de espera, como fines prioritarios.Esta acción pasa por una necesaria reforma de la «Ley del Servicio Valenciano de Salud» que con-tenga una participación de profesionales sanitarios, colegios y asociaciones profesionales en losórganos de Gobierno, comarcalización del mapa sanitario, introducción del «talón moderador»con financiación a cargo de los Presupuestos del Estado, criterios de libre competencia en lacoexistencia del sector público y privado, elección de la modalidad asistencial, libre elección demédico, aumento de la seguridad en los hospitales, reivindicación de transferencia para la fi -nanciación del coste sanitario realizado por los desplazados y extranjeros en la Comunidad Va -lenciana y cobertura del personal sanitario del Servasa con un seguro de responsabilidad civil.

Este amplio abanico de modificaciones pasa por la reestructuración de tres apartados en la sa -nidad asistencial:

— Asistencia PRIMARIA: la coordinación partirá de los centros de atención o asistencialescon una cobertura suficiente en equipos técnicos de diagnóstico y tratamiento, junto a unservicio de urgencia racional en las zonas sanitarias con amplios recursos sanitarios y no sa -nitarios; potenciación de la figura del médico de cabecera, junto a un tiempo adecuado deconsulta médica; aplicación para la figura de médico generalista de dos años de prácticashospitalarias remuneradas y de libre acceso, en concordancia con la legislación europea.

— ESPECIALIDADES médicas: traslado de la coordinación a los hospitales comarcales ocentros de especialidades, junto a un acceso alternativo a las plazas laborales de formacióndel sistema M.I.R. como serían el aprovechamiento de los Centros Públicos y Privados, res -peto a la vocación específica de los aspirantes, así como un concurso público y único paracada especialidad en todo el ámbito autonómico.

— Asistencia HOSPITALARIA: se inicia bajo un concepto de «hospital de zona o centro deespecialidades», con especial incidencia en las áreas específicas de Asistencia Geriátrica,Reumatología, creación de «Hospitales de Pacientes Crónicos», Materno-Infantil, AsistenciaPsiquiátrica, Toxicomanías, Ludopatías y Asistencia de disminuidos psíquicos y físicos.

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En el aspecto fundamental del plan de salud integral, adquiere gran relevancia la PrestaciónFarmacéutica para la que se prevé una necesaria «Ley Valenciana de Ordenación Farmacéutica» quelegisle y reglamente el ejercicio profesional de este sector, en base a las necesidades sanitariasde los Municipios y Comarcas de la Comunidad Valenciana y evitar la práctica desleal. Su acti -vidad deberá ser multidisciplinar, conjugando la dispensa de medicamentos y la planificaciónsanitaria. En el desarrollo de esta labor tomará relevancia el acceso de licenciados a campos afi -nes, así como la figura del Técnico-Auxiliar de farmacia una vez se adecúe su regulación pormedio de la Formación Profesional con carácter oficial. Se aborda por último en este aspectola necesidad de una financiación mixta en función de la renta de las personas, así como una fi -nanciación para los beneficiarios de la Seguridad Social que pase por la firma de Conciertos en -tre Consellería de Sanidad y Colegios Profesionales de Farmacia.

VI. CONSUMO

Ostentada la competencia en materia de consumo tras su transferencia por parte del Estado, lamisma se debe desarrollar de acuerdo con los siguientes objetivos:

— PROTECCIÓ N DE LA SALUD en materia de Consumo: como responsabilidad que se es -tablece de los Poderes Públicos, adquiere especial interés el necesario control de los alimen -tos que adquiere el consumidor, debiéndose establecer tanto un seguimiento estricto delcumplimiento de la normativa comunitaria, como una acción de medidas preventivas tantoen la venta de productos como en la prestación de servicios por parte de las Administracio -nes Públicas Sanitarias.

— CONTROL E INFORMACIÓ N sobre el producto para su ELABORACIÓ N y DISTRI -BUCIÓ N: la base de actuación requiere un cumplimiento exhaustivo de la normativa euro -pea y su seguimiento en la elaboración, etiquetado y distribución de los productos, así comode todos sus elementos identificativos. El incumplimiento de los requisitos exigibles conlle-vará un exhaustivo seguimiento de los mismos para impedir su uso y consumo. La defensadel consumidor también se centrará en una información rigurosa de los productos, asícomo de los precios de venta al público, controlada por el servicio de inspección en las mis -mas empresas, siendo extensibles estos controles a los manipuladores de bienes de consu -mo. Por último, se crearán las medidas necesarias para compaginar una calidad de vida dig -na sin deteriorar el ambiente — etiquetado ecológico, envases reciclables, concienciación

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ciudadana del medio ambiente, disminución de residuos incontrolados— .

— Protección de los propios INTERESES ECONÓ MICOS de los usuarios: se pretende llevara cabo el control estricto con posible supresión incluida de la venta ambulante, persecucióndel fraude, anulación de los contratos unilaterales en los casos de adquisición de bienes, re -gular los contratos de adhesión, denuncia de los contratos abusivos, control de pesas y me -didas, protección de los datos personales frente a la informática y un control exhaustivo ycreación de una política clara sobre los bienes de consumo facilitados por medio de la ventapor correo, todo ello en colaboración con las organizaciones de Consumidores.

— Las ORGANIZACIONES de CONSUMIDORES: creadas desde la propia legislación so-bre el Estatuto de los Consumidores que las regula, se promocionará su actividad facilitán -doles información adecuada, reconociéndoles representación ante la Justicia y Administra -ción, posibilitándoles la rectificación de informaciones publicitarias engañosasy facilitandovías de información sobre anomalías producidas. Esta actividad deberá prestar especialatención a los consumidores de la tercera edad por la significativa necesidad de atencionesque requieren y que deben tratar de garantizar mayormente su calidad de vida, establecien -do para ello cursos de información y asesoramiento.

— PROTECCIÓ N JURÍDICA y reparación de daños y perjuicios: el usuario-consumidor de-berá estar protegido por un marco y cobertura jurídico adecuado en concordancia con suimplicación a nivel Europeo. En este sentido se potenciará la creación del «Consejo Consultivode los Consumidores» dentro del ámbito de acción del mercado comunitario europeo donde seincida de especial manera en la protección del consumidor y, de igual forma, creando lasJuntas Arbitrales de Consumo.

— Control de PUBLICIDAD y asesoramiento: se parte del necesario apoyo a una «Ley Valen-ciana de Publicidad» que proteja de forma especial la salud, la economía o la propia tranquili -dad del consumidor, a través de una publicidad comercial que no oculte vicios, ni defraudela buena fe del ciudadano, teniendo un control de calidad adecuado. La publicidad tendráun especial seguimiento para que sea auténtica, evitando la mera persuasión del consumidoro aspectos como el tratamiento desigual, la discriminación por razón de sexo o que atente ala dignidad de la persona, evitándose de forma radical la publicidad de productos peligrosospara la salud humana.

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VII. URBANISMO Y VIVIENDA

El URBANISMO surge en su consideración inicial como un acto administrativo interrelacio -nado con distintos aspectos de la vida cotidiana en los ámbitos municipales, comarcales o pro -vinciales y en función de sus respectivos Planes de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.Siendo el interés común y la gestión del planeamiento la parte esencial del urbanismo, ambosdeben reflejarse en los documentos referidos, tratando de cubrir en ambos supuestos las cues -tiones sociales, legales, económicas, ecológicas y de desarrollo para una correcta confección delos mismos.

La Coalición UV-FICVA-CCV plantea la necesidad de estudiar la idiosincracia de gentes y mu -nicipios — ecología, tipo de construcción propia, creación de industrias, mantenimiento de laagricultura, entre otros— , intentando que estos aspectos no se vean mermados por la sujeciónen esta materia a la doble normativa estatal y autonómica, así como a la disminución progresivade la autonomía municipal. Para ello se propugna la reforma de la ley valenciana sobre urbanis -mo dado su olvido sobre las peculiaridades de cada pueblo de nuestra Autonomía, así comouna marginación de los Ayuntamientos en su labor de garantes y depositarios de la acción pla -nificadora, no pudiendo en lógica velar por aspectos básicos propios como la arquitectura, his -toria o formas propias de vida. De esa forma se reivindica la necesaria observación por partedel Urbanismo de las siguientes especialidades en el ámbito municipal: Municipios agrícolas eindustriales con suelo agrícola de gran, medio y poco valor, para determinar en función de ellola instalación de industrias auxiliares de alimentación; Areas metropolitanas comarcales dife -renciadas de las de cabecera provincial, que permitiría a estas últimas respetar las característicaspropias. A todo ello se añade la necesidad de que los municipios dispongan de suficiente ofertade suelo edificable — para el abaratamiento de la vivienda— , de áreas de suelo industrial —preservando el medio ambiente— , de patrimonio municipal de suelo — para ubicación deobras propias— y áreas de suelo comunitario municipal — para parques y zonas verdes— . Eldesarrollo de las mismas se llevará a cabo bajo convenios de la Generalitat Valenciana con lasCorporaciones Locales para excluir su inclusión en el Plan General y su lógico encarecimiento.

La VIVIENDA suele sufrir los efectos de un urbanismo mal planteado, limitando en conse -cuencia el derecho a la vivienda digna que propugna la propia Constitución. El efecto directo

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padecido en la Comunidad ha sido el de sufrir un mínimo incremento en los Presupuestos Ge -nerales del Estado en cuanto a viviendas públicas y de V.P.O., con un claro incremento encontraposición de las viviendas libres.

VIII. OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

El área de las OBRAS PÚBLICAS tiene marcadas las siguientes prioridades:

— Autopistas y Autovías: elemento base en la comunicación interterritorial, es, además, uno delos puntos más deficientes en la red autonómica valenciana debido a las prioridades segui -das por los órganos estatales con competencia en la materia. Entendiendo que deben pri -mar las autopistas sobre las autovías por seguridad y modernización, reivindicación prefe -rente y urgente es la finalización de la autopista Valencia-Madrid con implicación directa enel proyecto de la Generalitat Valenciana, así como de las conexiones por autovía con Casti -lla-la Mancha y con Aragón hasta Francia. Entre los proyectos de urgente realización sepropugna, entre otros, la gratuidad de la Autopista A-7, mejora de la carretera Vinaroz-Mo -rella hasta Aragón, una carretera entre Villafranca del Cid-Jérica, una nueva ronda en la N-340 por Castellón, el corredor de Carraixet, las carreteras diagonales Segorbe-Nules, Valen -cia-Rincón de Ademuz y Chiva-Tavernes de Valldigna, la autovía Xátiva-Alcoy-Alicante y lapotenciación de las carreteras Locales y vías de penetración a los Municipios.

— Ferrocarriles: la existencia de una red comercial importante en nuestra Comunidad, asícomo la importancia del sector turístico, la clara vocación europea y el propio prestigio sonla base de la reivindicación del AVE en su eje Alicante (con estación terminal conectadacon el aeropuerto de L’Altet y Elche, y con paradas intermedias en Benidorm y Gandía)-Castellón-Francia por Barcelona y el eje Madrid-Valencia. A ello se añade la reivindicaciónurgente del tren de G.V. Alicante-Valencia-Castellón hasta la frontera francesa, tren inter -

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nacional Valencia-Pau (Francia) por Canfranc, terminación del trazado Valencia-Santander,prolongación de la vía Valencia-Gandía hasta Denia, apoyo a la continuidad de la línea Va -lencia-Alcoy, así como una línea rápida de conexión FEVE con variantes suburbanas de in -terés, ampliación del Metropolitano de Valencia — con especial interés en su conexión conel Aeropuerto de Valencia, estación de autobuses y estación de Renfe Valencia-término— ,soterramiento de vías y supresión de pasos a nivel.

— Obras Hidráulicas: ante la grave carencia de agua que padece la Comunidad Valenciana, sepropone una actuación enérgica en la resolución del Plan Hidrológico Nacional, siendo im -prescindible la realización del Trasvase Xúquer-Vinalopó y la realización del proyectoEbro-Xúquer-Segura, sin detrimento de las zonas de regadío y con una política de residuoslíquidos y sólidos y de abastecimiento de agua para riego y consumo humano, evitando lasalinización y nitrificación de los acuíferos.

— Aeropuertos: aumentar el nivel de internacionalidad de los aeropuertos de Manises (Valen -cia) y El Altet (Alicante), así como su ampliación y potenciación en las terminales de cargacon operatividad de 24 horas.

— Puertos y Costas: abordar una modernización y ampliación de las instalaciones de los puer -tos de Valencia y Castellón, así como una dependencia de los mismos de la Generalitat Va -lenciana. Propiciar la creación de Puertos Deportivos, promocionando el Puerto de Alican -te como centro de la Náutica Deportiva del Mediterráneo, asi como una mejorcompaginación entre Ley de Costas y Estatuto de Autonomía.

En cuanto al área de TRANSPORTES, y en base a la competencia exclusiva que concede elEstatuto de Autonomía en materia de Centros de contratación y terminales de carga para eltransporte, deben potenciarse los mismos a todos los niveles, ya que constituyen el 6 % delPIB regional. Para ello se propone crear un órgano independiente de la Dirección General deTransportes de la Consellería de Obras Públicas, cuyo fin sea el diseño de la red de centros de

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contratación y terminales de carga en el territorio valenciano, así como la creación de un «Cen-tro Integrado de Mercancías» (C.I.M.). En el ámbito urbano, potenciación del transporte colectivourbano, mejora del trasporte colectivo interurbano y mejora de las Estaciones Término de au -tobuses, así como favorecimiento del uso de bicicletas para el movimiento interurbano.

IX. MEDIO AMBIENTE

La degradación progresiva del medio Ambiente es objetivo prioritario en el programa de gobier -no de la Coalición UV-FICVA-CCV en el sentido de potenciar su defensa, conjugándolo conlos intereses generales de la sociedad como son una actividad económica pujante y el empleo detecnologías cada vez más sofisticadas. Los problemas medio-ambientales se centran en abordarla desertización — debido a una errónea política forestal, los incendios, la lluvia ácida, gestiónirracional de tierras y recursos hidráulicos y un desarrollo urbanístico incontrolado— , el deterio -ro de las aguas — debido a los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales, vertidos con-taminantes al mar, deficiente calidad de agua para abastecimiento y escasez de recursos— , laagresión al medio natural — provocado por incendios forestales, así como por la lluvia ácida— ,y la contaminación del aire — emisión de productos tóxicos, nocivos o peligrosos por activida -des industriales o vehículos de motor, emisiones de calor a la atmósfera, disminución de la pro -ducción de oxígeno, vertido incontrolado de residuos o la contaminación de ruidos y vibracio -nes.

Se propone para paliar la acción degradante de los elementos impactantes, promocionar el es -tudio de energías alternativas a las nucleares, dotar a la Consellería de Medio Ambiente de par -tidas presupuestarias suficientes y de una estructuración orgánica que ataje las deficiencias en lacalidad de las aguas, la protección del entorno natural y la política medio-ambiental, realizar unamplio desarrollo reglamentario y presupuestario de la «Ley de Espacios Naturales Protegidos» y de-sarrollar los programas base del Tratado de Roma como son el respeto a las condiciones de laconcurrencia, la óptima asignación de recursos, la compatibilidad con el desarrollo económicoy creación de un marco espacial adecuado y una mejor tecnología, todo ello con el fin primor -dial de actuar frontalmente en la lucha contra la contaminación y la mejora de la gestión del es -pacio, entorno y recursos naturales. En este mismo sentido deberán actuar la creada AgenciaEuropea de Medio Ambiente, así como el cumplimiento de las Resoluciones del Tratado deMaastricht y el aprovechamiento de los Fondos de Cohesión para paliar las carencias o defec -

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tos. A nivel nacional se aboga por un endurecimiento del delito ecológico recogido en la re -ciente reforma del Código Penal.

Todas estas carencias deberán ser paliadas con acciones conducentes a la obtención de unequilibrio entre calidad de vida y desarrollo económico, evitar la incidencia en la contaminaciónde los procesos técnicos y científicos con acciones de prevención, reducción y supresión, con -cienciación de la opinión pública, unificación de órganos en política medio-ambiental, supedi -tación de los Planes de Ordenación del Territorio y Urbanismo a la conservación del MedioAmbiente, potenciación de los sistemas de depuración y de investigación en energías renova -bles y acciones que eviten la erosión y desertización del territorio. Estos planes de actuación seespecializarían en función de los campos aplicables, y que serían: * acciones en defensa del agua— control, gestión y racionalización del agua— , * del aire — evitar utilización de gases CFC ycreación de las Agencias de Calidad del Aire— , * acciones relativas a los residuos — reciclaje yreutilización de los residuos, evitando los vertidos incontrolados— , * a los productos químicos— control exhaustivo del uso de productos tóxicos, radioactivos y químicos— , * a las radiacio-nes — creación de una Policía Verde, una Fiscalía Especial y un Consejo de Seguridad Nuclearde la Comunidad Valenciana— , y * acciones en defensa de la flora, fauna y medio natural —endurecimiento en el aspecto civil y penal de las sanciones por incendios— .

X. PROTECCIÓ N CIUDADANA

Es la protección de las personas y las cosas, y la mejora del paupérrimo nivel de seguridad ennuestra sociedad lo que marca un tratamiento especial de la delincuencia como objetivo a solu -cionar, distribuido en los siguientes temas prioritarios:

a) Drogas.— Tanto para los delitos de los drogodependientes, como los cometidos por losnarcotraficantes, se propone la creación de un servicio de 24 horas de asistencia social y la habi -litación de talleres ocupacionales con objetivo común de la reinserción social de ambos y gestio -nados por los Gobiernos Municipales; b) Prostitución.— Conectada ésta con otros aspectoscomo la droga, el rufianismo, la salubridad e higiene pública, el tráfico de personas o enferme -dades de transmisión sexual, se propone una actuación policial de prevención y represión através de Grupos Especiales de Policía que actúen ante situaciones de flagrante delito; c) Mendi-cidad.— Las acciones dirigidas contra la propiedad — hurtos— y la integridad física del ciudada -

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no — explotación de menores para captación fraudulenta de limosnas— , puede erradicarse conla creación de albergues municipales y la habilitación de agentes de particular para combatir laexplotación de menores; d) Terrorismo.— La actuación de las bandas armadas en comisión dedelitos como ataques a la integridad física de las personas, recabar fondos por medio de la ex -torsión, atracos y secuestros debe tener un tratamiento de mejor conexión funcional de las Po -licías Locales con el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, así como una convenientepreparación de los funcionarios de la Policía Local.

Todo lo expuesto redunda en una propuesta de mejora de la POLICÍA AUTÓ NOMA, dondelas fuerzas policiales de carácter Local deberían tener una mayor implicación en las tareas deseguridad. Por ello, el modelo de policía autonómica propuesto parte de reconocer la insufi -ciencia de las fuerzas policiales de carácter nacional, circunstancia que deja desasistidos núcleosde población rural y que serían cubiertas por el cuerpo autonómico. Su dependencia se adscri -biría a una Consellería de Interior (se separaría su dependencia de la Consellería de Administra -ción Pública), y se incentivaría un desarrollo de la «Ley del Menor», creación del llamado «Juez delMazo» (juicios rápidos para delitos menores), desarrollo del «Jurado Popular» y fomento de lasprestaciones sociales en sustitución de penas de reclusión. Esta práctica se vería acompañadade un aumento de las plantillas de Policía Local y su integración en el cuerpo policial Autonó -mico, así como la creación de una carrera universitaria policial, la creación de Albergues Muni -cipales, crear un Servicio de Transeúntes, habilitación de la Oficina de asistencia al refugiado-inmigrante y la creación de un Hospital penitenciario. Paralelamente se potenciaríaPROTECCIÓ N CIVIL con una serie de medidas a desarrollar como el teléfono de emergen -cia, la escuela autonómica de bomberos y policías y la especialización de un sector voluntariodel cuerpo de bomberos en cuestiones forestales.

XI. INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

La INDUSTRIA se vería protegida desde un primer momento con la creación de la «Comisiónpara la Ayuda a la Industria, el Comercio y la Empresa de la Comunidad Valenciana» , dentro de la cualse integrarían la «Comisión para el mantenimiento y desarrollo del comercio internacional y es -tatal», «Comisión de Puesta en contacto» (intercomunicación sectorial), «Oficina de Nuevas

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Iniciativas» (recepción y estudio), «Oficina para estudios de mercado, marketing, diseño y estu -dio de métodos y tiempos», «Oficina de información para la Formación» y la «Oficina para lagestión, ayuda y asesoramiento a empresas en crisis».

El desarrollo de la PRODUCCIÓ N implicaría fomentar la renovación tecnológica, la entradaen los programas de la U.E. de los diversos sectores productores, creación de una etiquetaidentificativa de promoción de productos autóctonos — en especial los producidos «a mano»—, fomento del asociacionismo, creación de suelo industrial, reforzamiento de las Ferias y Certá -menes Internacionales, así como una Oficina de Comunicación Sectorial (creación de «cadenasproductivas»). Para solventar los problemas FINANCIEROS se proclama la necesidad de re -ducir el importe de los módulos, establecer créditos en condiciones ventajosas y establecer ayu -das y subvenciones reales y efectivas para programas viables de creación o relanzamiento de in -dustria.

El COMERCIO, de gran importancia económica en la Comunidad, requerirá: un Plan Integralde Modernización del Sector, control de los horarios comerciales por parte de la GeneralitatValenciana, promoción del pequeño comercio, fomento del urbanismo comercial y potencia -ción de áreas comerciales para pequeño y mediano comercio, así como la reducción del rendi -miento neto en la Estimación Objetiva por Módulos.

El TURISMO, debido a su gran importancia en nuestro sistema económico, deberá contar conuna Consellería independiente del resto, creación de una nueva marca de identidad y distintivode calidad, promoción del turismo coordinado entre la iniciativa pública y privada, ampliaciónde la red de Oficinas de Información y Turismo, potenciación del turismo rural, promoción detodas las variantes de turismo — clásicas, alternativas, complementarias, deportivas, de salud— ,realización de grandes eventos deportivos o culturales y creación de programas turísticos.

XII. AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

La AGRICULTURA Y GANADERÍA, como pilar básico de la economía propia, debe conlle -var una consideración especial del ámbito rural para conseguir un lugar prioritario del mismodonde el ahorro de energía y de materia prima sea punto inicial de actuación, junto a una valo -

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ración de subproductos agrícolas, mejora en la paridad de la renta agrícola, implantación de lainformática, siendo todo ello necesario que se lleve a cabo con una reestructuración y moderni -zación de las estructuras productivas. Ello conllevará el desarrollo de las Cámaras Agrarias Lo -cales y Provinciales, el cooperativismo y las explotaciones familiares, programas de formaciónprofesional para los agricultores, habilitar créditos a bajo interés para renovar los sistemas deproducción e institucionalización de los Congresos Agrarios. Las medidas conducentes a la ob -tención de estos fines pasarían para su consecución, por la potenciación de las Mutuas de Se -guros Agropecuarios (Seguro Agrario Integral), reducción de los Módulos Agrarios, disminu-ción del IVA en la adquisición de medios de producción, exención del impuesto sobreHidrocarburos, bonificaciones a la tarifa eléctrica, difusión de los programas FEDER, renego -ciación de los acuerdos con la U.E., aplicación estricta del principio de Preferencia Comunita -ria, así como a medio plazo impulsar la potenciación de las Cajas Rurales, Provinciales, Localesy Secciones de Crédito de las Cooperativas, un Plan de refinanciación de la Deuda Agraria y laconstitución de una Federación de las Agrupaciones de Agricultores, entre otras.

La PESCA, y debido a la limitación de la Comunidad en materia de pesca en aguas interiores,cría y recogida de marisco y acuicultura, debe tener un especial seguimiento en el cumplimientode la normativa vigente, fomentar las ayudas a las pequeñas empresas de cultivos marinos, asícomo dotar a los muelles de instalaciones adecuadas para el faenado, construcción de Lonjas yreducción de tarifas portuarias.

XIII. CULTURA

La Coalición UV-FICVA-CCV parte en su programa del concepto de «Cultura Valenciana»como «...el conjunto de conocimientos y grado de desarrollo, tanto científico y técnico comoartístico, que nuestro pueblo aporta a la cultura universal, a lo largo de nuestra historia», siendouno de los pilares fundamentales de la nacionalidad valenciana. Se propone en consecuencia almismo un modelo cultural autóctono y nacionalista, europeísta, democrático, participativo,vertebrador, moderno y abierto, debiendo potenciarse por la Generalitat Valenciana y el Go -bierno del Estado Español, su presencia en los foros culturales europeos. Se plasman comoobjetivos la defensa de la herencia cultural y de la autenticidad de la cultura con una descentra -lización en su acción cultural que abarque a todos los ciudadanos, potenciando la creatividadde nuevos valores que proyecten la universalidad e internacionalidad de la cultura, teniendo

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como base la actividad de fomentar la enseñanza, difusión, conocimiento y utilización del idio -ma valenciano, buscando su recuperación como patrimonio cultural de toda Europa. Para ellose dispondrá de los elementos necesarios para dotar de un equipamiento cultural básico y unainfraestructura mínima que permita el acceso a la cultura y el desarrollo cultural, tanto de losciudadanos del centro urbano como de las zonas periféricas. Toda la acción de fomento secentrará en las áreas de los ARCHIVOS — con especial incidencia en la catalogación, restaura -ción, conservación y recuperación de material— y BIBLIOTECAS — creación de una red deBibliotecas públicas— , con especial incidencia en la creación de la Biblioteca Valenciana, fo -mento del TEATRO y de la producción teatral valenciana a nivel incluso de escuelas munici -pales, MÚSICA y DANZA potenciando su aprendizaje y formación a través de conservatoriosy coordinando acciones con la Federación de Música de la Comunidad Valenciana, la AR -QUEOLOGÍA se fomentará con planos de excavaciones de recuperación, completa dotaciónde MUSEOS con carácter gratuito y su completa catalogación, impulso del CINE, RADIO yTELEVISIÓ N a nivel autonómico y en valenciano, así como la REHABILITACIÓ N DEEDIFICIOS HISTÓ RICOS para fines culturales.

XIV. EDUCACIÓ N

El nivel educativo de un pueblo actúa como termómetro del nivel de madurez y formación deun pueblo. Por ello se propugna un modelo y proyecto educativo basado en los siguientes ob -jetivos: mejora de la calidad de la enseñanza, sistema de igualdad de oportunidades y libre elec -ción de centro, nivel formativo integral de valores humanos y en los valores propios de la iden -tidad valenciana — personalidad, derechos y libertades, fomento de hábitos intelectuales ytécnicas de trabajo, formación pluridisciplinar, mejora en la cualificación del profesorado y unaadecuada red de publicaciones y medios de comunicación— .

Para todo ello se establecen objetivos a cubrir en las distintas fases formativas de la persona, yque incidirían en los siguientes fines: a) Educación Infantil.— Proclama su carácter voluntariojunto a una escolarización adecuada, con la implantación del «cheque escolar» para financiaciónde la escolaridad; b) Educación Primaria.— Carácter obligatorio de la misma por su aportaciónde elementos culturales básicos, en la que se propone incluir igualmente el «cheque escolar»; c)

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Educación Secundaria.— Se aporta a la misma la creación de centros comarcales de recursostécnico-pedagógicos tanto en ámbitos urbanos y rurales, con una especial atención a las tecno -logías económico-geográficas según los indicadores del mercado laboral valenciano; d) Bachi-llerato.— Preparación especializada con especial preparación de la oferta de materias obligato -rias y optativas y con un campo de proyección adecuado a las sociedades valenciana y europea;e) Formación Profesional.— Se hace especial incidencia a la formación continua en las empre -sas y la inserción laboral de los trabajadores, para coordinar las ofertas educativas y laborales,junto a una formación polivalente en centros educativos que tengan una correlación con la de -manda empresarial y que permita la movilidad laboral posterior; f) Educación Especial.— Crea-ción de centros especiales para cubrir las necesidades individuales no cubiertas por los centrosordinarios, y con el fin preestablecido de normalizar e integrar a nivel personal, escolar, profe -sional y social a los alumnos; g) Educación Permanente de adultos.— Desarrollo de programasde adquisición de técnicas instrumentales básicas a través de las «Universidades Populares» eimpulso de los programas de educación a distancia que permitan la puesta en marcha de pro -gramas de intervención y animación sociocultural; h) Enseñanza Universitaria.— Aumento enel plan de inversiones con fines de modernización y desmasificación, además de cubrir todaslas carencias en especialidades y material específico y tecnológico necesario. Se propone la cre -ación de una Universidad a Distancia Valenciana, descentralizada de la red Estatal; i) Ayuda enla Enseñanza.— Impulso al denominado «cheque escolar» aplicado con criterios familiares, labora -les y sociales, además de establecer con carácter similar, cheques/ayudas de Comedor y Libros,cheques de Material y cheques de Investigación; j) La Educación y la lengua.— Impulso al co-nocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad, garantizándose el derecho a elegir li -bremente la lengua de impartición de la enseñanza, teniendo el valenciano carácter de obligato -rio/optativo en función de la zona geográfica de influencia.

XV. JUVENTUD

Para evitar la diversificación actual existente en los cuatro ámbitos de la Administración se pro -pugna una Política Integral de Juventud, basada en la creación de las «Oficinas de Información Juve-nil» que cubran esta área a nivel de Ayuntamientos, centros docentes, asociaciones juveniles,casa de la juventud y entidades privadas, buscando una mayor participación de los jóvenes en

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la toma de decisiones. En concreto, los diversos problemas que afectan a la Juventud se tra -tarían de la siguiente manera: a) Desocupación Juvenil.— Creación de «L’Oficina d’Ocupacio Jove -nil» con labores de asesoramiento e información laboral, una reforma de la Seguridad Socialcon cobertura a todos los ciudadanos, fijación de un porcentaje mínimo de trabajadores jóve -nes que accedan a su primer puesto de trabajo en empresas y Administraciones Públicas, favo -recer fiscalmente a las empresas que contraten jóvenes, apoyo a la investigación, fomento decursos remunerados en empresas y aumento de los programas de Formación Profesional Ocu -pacional; b) Servicio Militar-Objeción de conciencia.— Defensa de la Objeción de Conciencia yde la prestación social como fórmula opcional del joven, dotando al servicio militar de carácterabsolutamente voluntario y profesional; c) Discriminación.— Defensa de una política igualitariay no discriminatoria por razones de sexo, que favorezca una total y real integración de la mujeren todos los campos de la sociedad; d) en relación a todos los demás apartados anteriormenteanalizados, especial tratamiento de la juventud en relación a la Drogodependencia, Educacióny Universidades, Cultura y Lengua, Deporte, Ecología y Vivienda, dotándole en todas ellas deuna consideración preferencial en las líneas de actuación.

XVI. DEPORTES

Con la consideración del deporte como elemento esencial de nuestra cultura, se propone unapotenciación de los deportes autóctonos en cuanto a su investigación y promoción se refiere,complementado con un impulso general al deporte y ocio como consecuencia de la exclusivi -dad de esta competencia en nuestro Estatuto de Autonomía y en concordancia con la Ley delDeporte de la Comunidad Valenciana dirigido a: a) Centros escolares y educativos.— Promo-ción directa de la práctica del deporte con una política educativo-deportiva que prime el carác -ter obligatorio de la educación física; b) Fomento del deporte popular; c) Eliminación de barre-ras en el acceso de la mujer a la actividad deportiva; d) Implantación del deporte en el mundolaboral; e) Proyección del deporte de competición o élite; f) Implantación y mejora del deportede nuestros mayores y de los discapacitados físicos y psíquicos.

Todo ello en combinación con los poderes públicos y organizaciones deportivas de iniciativaprivada, en busca de un desarrollo y promoción del deporte a todos los niveles, así como reca -bar el apoyo financiero necesario para formación especializada del profesorado, construcción y

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equipamiento de complejos deportivos, confección de planes educativos y deportivos y pro -moción del deporte base.

C) MENSAJES EN LA CAMPAÑA ELECTORAL DEL 28-M

Bajo el lema general de la campaña «Perque volem a la nostra terra»/«Por que queremos a nuestra tie-rra», acompañada de un logotipo que representaba la Senyera de la Comunidad, así como loslogotipos impresos de Unión Valenciana, Independentistas y Centristas de la Comunidad Va -lenciana, se articuló la difusión por parte de la Coalición UV-FICVA-CCV de una relación de15 fines recopilados bajo el epígrafe «Objetivos 95» que tratan de sintetizar los principales ele -mentos de actuación propuestos ante el electorado y que se concretan en una formulación con -creta de las grandes áreas de actuación, ya desarrolladas y contempladas con amplitud en epí -grafes anteriores, y que son:

— Transparencia en la gestión del gasto público valenciano.

— Acercamiento de la Presidencia al pueblo valenciano.

— Creación de 20.000 nuevas empresas.

— Reducción del Impuesto de Sociedades, del I.A.E. y de la presión fiscal autonómica.

— Uso no partidista de Canal 9 T.V.V.

— Asegurar el bilingüismo en las escuelas.

— Solucionar el problema del agua y los incendios.

— Equiparar las pensiones valencianas.

— Reducir el déficit público valenciano.

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— Gestionar la sanidad pública con criterios de eficacia y servicio.

— Cumplimiento del Plan de Infraestructuras.

— Defensa del consumidor valenciano.

— Mejorar la Formación Profesional del sector agrícola y dotar de oportunidades de trabajo alos jóvenes labradores.

— Integración social del minusválido.

— Erradicar el tráfico de drogas.

Estos epígrafes formaron la principal base de actuación en mítines, propaganda impresa,envíos por correo y debates electorales por parte de los candidatos de la Coalición, los cualeseran complementados por una relación detallada de puntos de actuación en las diversas áreasde la política de nuestra Comunidad, bajo el enunciado «95 propostes per al 95»/«95 propuestaspara el 95» y que era acompañado de un enunciado complementario que trataba de reconducirlas propuestas indicadas como compromiso del candidato a la Presidencia de la Generalitat Va -lenciana y que enunciaba «Un President nostre per a un Govern nostre»/«Un Presidente nuestro para unGobierno nuestro». Todo ello acompañado de una serie de manifiestos impresos donde se recogíaa modo de resumen las actuaciones llevadas a cabo por la formación Unión Valenciana bajo eltítulo «Promesas cumplidas», en un intento de resumen de la actuación política llevada a cabo has -ta esos momentos.

Por último, añadir el manifiesto que publicado en la prensa local recopiló una serie de firmasde intelectuales, empresarios, profesionales liberales y representantes de distintos sectores quemostraban su apoyo a las principales líneas de actuación de la Coalición y que se resumían enun corolario de fines electorales:

— Defensa del sistema económico valenciano basado en la pequeña y mediana empresa, par -tiendo de la gestión de recursos propios de la Generalitat Valenciana y exigiendo al Gobier -no central la dotación de recursos que permita crear un sistema económico armónico dondetodos tengan opción a un trabajo digno y remunerado.

— Defensa de la lengua y cultura valenciana, con implantación de un proceso de revalenciani -zación de toda la sociedad.

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— Vertebrar el territorio valenciano con infraestructuras sanitarias, de educación y comunica -ción, coincidiendo con la descentralización comarcal para conseguir un bienestar real de to -dos.

— Plan Integral que evite la degradación y desertización del territorio de la Comunidad Valen -ciana, así como una redistribución de los recursos acuíferos nacionales que sirva para rege -nerar el medio ambiente de nuestro entorno.

— Todo ello con el sustento de un poder político ostentado por una fuerza política valencia -nista propia de la Comunidad, sin dependencia de estructuras centralistas y que sea capazde gestionar los recursos de una forma equitativa bajo directrices emanadas de un Gobier -no auténticamente valenciano.

Toda la actividad electoral durante la campaña, estuvo complementada con una constante ten -dencia a la reivindicación del voto útil dentro del entorno de la Comunidad, enfatizando su rei -vindicación hacia un partido político de exclusivo entronque en el ámbito geográfico de la Co -munidad Valenciana, tratando de evitar tanto el efecto de partidos políticos de ámbito nacionalcomo de formaciones que pudiesen implicar una competencia entre candidaturas en el mismoespacio político (caso de la actuación inicial de «Renovación Valencianista»).

El mensaje inicial consecuente con lo anteriormente señalado, fue el de negar de entrada la po -sibilidad de pactos post-electorales que en todo caso dependería de la correlación de fuerzasuna vez distribuidos los escaños tras el escrutinio oficial. De ahí el que la actuación de los can -didatos de la Coalición se centrase en evitar el posible trasvase de votos hacia formacionesconcurrentes, máxime con la expectativa a la baja detectada en la intención de voto conocidadurante la campaña a través de sondeos, encuestas y medios similares.

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ELECTORALES OBTENIDOS POR UV, IC (UV-IC)

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D) ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOSEN LAS TRES CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

Celebrados las Elecciones Autonómicas de 1995, y una vez superada la incertidumbre en la su -peración de la barrera del 5 % de los votos emitidos (los sondeos insistían en una oscilaciónentre el 5% y el 8% en la intención de voto), la formación valencianista obtuvo una minora -ción de más de 40.000 votos en relación con las elecciones anteriores lo cual, aún permitiéndo -le mantener la cuarta posición en el abanico de fuerzas políticas con representación parlamen -taria, dejó abierta un importante brecha en la base de la formación y que desencadenaría conposterioridad la lucha de dos bloques de actuación, tendentes a ocupar la Presidencia del parti -do político para la necesaria regeneración de sus opciones políticas ante un electorado quehabía comenzado a abandonar el apoyo a la formación política.

ELECCIONES A LAS CORTES VALENCIANAS 1995

— Sobre un Censo electoral de 3.093.574 electores, ejercieron el voto 2.030.881.

— De los 1.986.713 de votos válidos emitidos sobre candidaturas, el partido político UNIÓ N VA-LENCIANA-FICVA-CCV obtuvo los siguientes resultados:

* Total de votos en la Comunidad Valenciana ........... 165.217 (7’08%) … 5 escaños

— Circunscripción de Alicante .................................. 15.648 (2’11%) … 0 escaños

— Circunscripción de Castellón ................................ 12.292 (4’42%) … 0 escaños

— Circunscripción de Valencia .................................. 137.277 (10’45%) … 5 escaños

La valoración de análisis que se extrae de los resultados obtenidos, hace que se observe la ob -tención por parte de UV de un 7’1 % de los votos válidos emitidos en la Comunidad Valencia -na, lo que ha supuesto una pérdida de 42.468 votos respecto de las Autonómicas de 1991 (–3,7puntos).

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Traducido en escaños, obtiene 5 diputados (viendo reducido en 2 diputados la representaciónque ostentaba desde las Autonómicas de 1991).

Por provincias obtiene:

Autonómicas 91 Autonómicas 95— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —

* Votos en la C. V. 208.126 (10’47 %)… 7 escaños165.217 (7’08%)… 5 escaños

— ALICANTE ......... 10.794 (1’74 %)… 0 escaños 15.648 (2’11%)… 0 escaños

— CASTELLÓ N....... 12.953 (5’25 %)… 1 escaños 12.292 (4’42%)… 0 escaños

— VALENCIA ......... 184.379 (16’44 %)… 6 escaños 137.277 (10’45%)… 5 escaños

Esta circunstancia, añadida a la obtención de una mayoría por parte del Partido Popular, haabocado a la formación valencianista a entrar en un pacto post-electoral con la citada forma -ción popular, en torno a consolidar sus expectativas de actuación política, además de establecerun panorama consecuente con la decantación de voto que proclamaba la finalización del perio -do de mandato del Partido Socialista.

A partir de esos momentos la opción de Unión Valenciana se concretaba en la posibilidad denegar su apoyo al Partido Popular — fuerza mayoritaria pero sin carácter absoluto— , circuns -tancia ésta que beneficiaría a las fuerzas progresistas, imitar el planteamiento nacionalista deConvergencia y Unión a nivel estatal apoyando con sus votos al partido mayoritario sin entraren el Gobierno Autonómico o entrar en el Gobierno Autonómico con un pacto de gobierno ode legislatura. En cualquier caso, la postura puntual para llevar a cabo por parte de UV le va apermitir tamizar la política de inversiones y de carácter económico del Partido Popular para,con independencia de las contraprestaciones puntualmente pactadas, fijar la aprobación de losPresupuestos Generales de la Generalitat — auténtico punto de conflicto por la necesidad deapoyo de los votos de UV— como elemento de referencia y apoyo al desarrollo del programade los valencianistas.

En cualquier caso, la postura a desarrollar determinará con el tiempo un coste político enUnión Valenciana que, junto al proceso de renovación de la Presidencia del partido, configu -rará sus futuras expectativas en venideras citas electorales en un momento de especial trascen -dencia para el mantenimiento y proyección de Unión Valenciana.

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ELECTORALES OBTENIDOS POR UV, IC (UV-IC)

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CORTS. ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO

IV. NOTAS, DICTÁMENESE INFORMACIONES

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I INTRODUCCIÓ N

En el presente trabajo pretendemos, dentro de la necesaria limitación de espacio a la que se vesometida una colaboración como ésta, por un lado acercarnos a la regulación que se hace en laLey 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, de la Junta Electoral de la Comunidad Va -lenciana para posteriormente estudiar, con algo más de detenimiento, cuál ha sido la actividadde esta Junta durante los procesos electorales de 1987, 1991 y 1995.

En primer lugar pretendemos hacer una breve referencia a cómo se llegó al actual Título IV dela Ley Electoral, que es el que viene a regular la Administración Electoral y en este sentido he -mos querido referirnos a cuál fue la tramitación del Proyecto de Ley Electoral Valenciana, quetuvo su entrada en las Cortes Valencianas el 18 de diciembre de 1986 y fue finalmente aproba -do por el Pleno de las Cortes el 26 de marzo de 1987. En esta parte de nuestro trabajo nos he -mos detenido fundamentalmente, como hemos señalado anteriormente, en el Título IV de laLey Electoral, que con once artículos, regula todo lo relativo a la Administración Electoral. Enél hemos querido destacar el alto grado de coincidencia manifestado por parte de todas lasfuerzas políticas con representación parlamentaria, con relación a la regulación de este tema enla Ley Electoral. Este consenso que se alcanzó en el Título IV también vino a manifestarse conrelación al resto del articulado de la Ley y así justo es reconocer que ésta es una de las Leyesaprobada por las Cortes Valencianas, en la que por parte de todos los grupos parlamentarios se

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ACTIVIDAD DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Lluís Aguiló i LúciaLETRADO MAYOR DE LAS CORTES VALENCIANAS. PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL. UNIVERSITAT DE VALENCIA

Francisco J. Visiedo MazónLETRADO DE LAS CORTES VALENCIANAS. PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. UNIVERSITAT DE VALENCIA

ACTIVIDAD DE LA JUNTA ELECTORALDE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SUMARIO

III INTRODUCCIÓ N.

III LA JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN LA LEY 1/1987, DE 31 DE MARZO,ELECTORAL VALENCIANA.

III ACTIVIDAD DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN LAS ELECCIONES ACORTES VALENCIANAS DE 1987, 1991 Y 1995.

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alcanzó el máximo acuerdo.

Por otra parte, el segundo apartado de nuestro trabajo es el que pretende abarcar cuál ha sidola actividad de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana en los procesos electorales de1987, 1991 y 1995, en los que, de acuerdo con la Ley la Junta ha pretendido garantizar la trans -parencia y la objetividad del proceso electoral.

Atendiendo el alto volumen de resoluciones que se han tenido que adoptar por la Junta Electo -ral de la Comunidad Valenciana en el ejercicio de sus funciones, hemos agrupado éstas en cua -tro grandes apartados. En primer lugar hemos hecho referencia a las resoluciones relativas a lautilización de los medios públicos de comunicación en época electoral; y a continuación en unsegundo bloque nos hemos referido a las resoluciones que afectaban al procedimiento electoralpara en un tercero, comentar todas aquellas resoluciones sobre la campaña institucional, quelas instituciones públicas pueden y deben realizar para incentivar el debate y la votación. Porúltimo, hemos hecho un cuarto bloque, muy amplio, en el que se introducen todas aquellas re -soluciones que por su características o contenido merecen un comentario específico.

Para finalizar sólo nos resta señalar como una manifestación más, del alto nivel de acuerdo quesiempre ha existido entre las fuerzas políticas con representación parlamentaria, con relación atodos los temas electorales y que nos sirve como exponente claro de este hecho, el que en lastres consultas electorales los vocales propuestos por las fuerzas políticas, con representaciónparlamentaria, han sido desde abril de 1987 las mismas personas, Ilmos. Señores don TomásSala Franco, don Juan Martín Queralt y don Juan Ferrando Badía.

Por lo que se refiere a los vocales judiciales, en la medida en que su elección obedece a sorteo,desde 1987 hasta el momento actual, han sido o son ahora miembros de la Junta Electoral dela Comunidad Valenciana los Ilmos. Señores don José Luis Pérez Hernández, don José QuerolGiner, don Adolfo Fuertes Sintas, don José Bellmont Mora, don Juan Montero Aroca, donJosé Martínez-Arenas Santos, don Luis Manglano Sada, don Blas Utrillas Serrano y don JuanLuis Lorente Almiñana. En estos tres procesos electorales han actuado como Presidentes deestas Juntas Electorales de la Comunidad Valenciana, en la primera de ellas el Excmo. Señordon Carlos Climent González, y en las dos siguientes el Excmo. Señor don Juan José MaríCastelló-Tárrega, actuando siempre como Secretario de la Junta Electoral el Letrado Mayor delas Cortes Valencianas, don Lluís Aguiló i Lúcia.

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No quisiéramos finalizar esta breve introducción al presente trabajo, sin hacer referencia tam -bién, dejando constancia de sus nombres, de las personas que han formado parte de la Comi -sión de Radio y Televisión, prevista en la Ley Electoral Valenciana, para las tres campañaselectorales. En este sentido formaron parte de la primera Comisión el Ilmo. Señor don Ma -nuel Tarancón Fandos (Federación de Partidos de Alianza Popular), Ilmo. Señor don JoaquimPuig Ferrer (PSPV-PSOE), Ilmo. Señor don Josep Mª Sánchez Tebar (Coalición IzquierdaUnida-Unitat del Poble Valencià), Ilmo. Señor don Miquel Ramón i Quiles (Unión Valencia -na), y el Ilmo. Señor don Juan Sánchez Muliterno (Partido Demócrata Popular-Centristas Va -lencianos). También han formado parte de esta Comisión de Radio y Televisión de la JuntaElectoral de la Comunidad Valenciana, junto a algunos de los anteriores, en las consultas de1991 y 1995 los Ilmos. Señores don Carlos Laguna Asensi (CDS), don Leonardo Ramón Sales(Unión Valenciana), don Vicente Monroig i Climent (Unitat del Poble Valencià), doña Car -men Begoña Gómez-Marco Pérez (PSPV-PSOE), don Serafín Castellano Gómez (PP) y donVicente Sanchis Tamarit (Unio Valenciana-IC). En estas Comisiones de Radio y Televisión dela Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, prevista en el artículo 31.2 de la Ley ElectoralValenciana, han actuado como Letrados en las dos primeras Comisiones doña Julia SevillaMerino y en la última, de 1995, don Francisco J. Visiedo Mazón.

Sólo nos queda, para finalizar esta Introducción, como señalábamos anteriormente, indicar quela actividad desarrollada por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana en todos sus as -pectos, no ha sido una actividad caracterizada por un alto volumen de trabajo. Y esto es así, enla medida en que ninguna de las tres campañas analizadas ha sido especialmente dura ni tam -poco crispada. Esto ha tenido como consecuencia un escaso número de conflictos electorales,entre los que simplemente nos hemos limitado a destacar algunos de ellos seleccionando aque -llos que pueden presentar un relativo interés, fundamentalmente para los estudiosos de estostemas electorales.

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II. LA JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIA-NA EN LA LEY 1/1987, DE 31 DE MARZO, ELECTORALVALENCIANA

El Gobierno Valenciano, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 1986, aprobaba el Pro -yecto de Ley Electoral Valenciana, elaborado por la Presidencia de la Generalitat, de acuerdocon lo establecido en los artículos 12 y 13 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 22, apar -tado b), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Este Proyecto de Ley tuvo su entrada en las Cortes Valencianas (R.E. núm. 11.540), medianteescrito remitido por el Honorable Sr. don Vicent Soler i Marco, Conseller de AdministraciónPública, el día 18 de diciembre, y ese mismo día la Mesa de las Cortes Valencianas tramitaba di -cho Proyecto de Ley, y lo remitía a la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen delas Instituciones de la Generalitat, ordenando, al mismo tiempo, su publicación en el BoletínOficial de las Cortes Valencianas. Con su publicación se abría el plazo de 15 días hábiles, para lapresentación de enmiendas a este Proyecto de Ley, plazo que se inició el 9 de enero de 1987(con su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas, núm. 200).

Una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas sólo el Grupo Parlamentario Mixto,a través de su portavoz Ilustre Sr. don Juan Marco Molines, presentó una enmienda a la totali -dad del Proyecto de Ley solicitando la devolución del mismo al Consell, por «estimar rechazableel espíritu que ha animado su redacción, y por disconformidad con los principios que lo informan», el resto delos grupos parlamentarios sólo presentaron enmiendas parciales a los distintos artículos delProyecto de Ley (Total: 205).

El Pleno de las Cortes Valencianas, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 1987, rechazó laenmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Mixto comunicándose este re -chazo a la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Ge -neralitat para que prosiguiera la tramitación del Proyecto de Ley. La Comisión, el 6 de febrerode 1987, nombró la Ponencia encargada de realizar el Informe del Proyecto de Ley y las en -miendas que al mismo habían sido presentadas. En este sentido fueron nombrados Ponentes,

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del Proyecto de Ley Electoral Valenciana, los Ilustres Sres. don Julio Millet España, don Alber -to Pérez Ferré y don Ernesto Fenollosa Ten (G.P. Socialista), don José Rafael García-Fuster yGonzález-Alegre y don Rafael Maluenda Verdú (G.P. Popular), don Vicente Zaragoza Meseguer(G.P. Comunista) y don Manuel Campillos Martínez (G.P. Mixto).

Tan sólo 5 días después se reunía la Ponencia, en el Palacio de Benicarló, que finalizó sus tra -bajos con un Informe que se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas, núm. 208, el20 de febrero de 1987. En este Informe más de un 25 % de las enmiendas presentadas fueronrecomendadas para su incorporación al Dictamen, por unanimidad, y un porcentaje práctica -mente idéntico de ellas, fueron retiradas en esta fase de Ponencia. Por todo ello, del total de lasenmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios (205) sólo un centenar queda-ban vivas para su posterior debate en Comisión y Pleno.

La Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitatse reunió el día 4 de marzo de 1987 para debatir el Proyecto de Ley y el día 14 de marzo se pu -blicaba su Dictamen en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas (núm. 211). Posteriormente, enel plazo reglamentario de 48 horas, desde la finalización del debate en Comisión, por los gru -pos parlamentarios se mantuvieron para su debate en Pleno un total de 68 enmiendas de aque -llas 205 enmiendas parciales inicialmente por ellos presentadas Esta realidad nos sirve paraseñalar el importante trabajo realizado por los Ponentes, y por la Comisión, que permitió unaalta aproximación en las posiciones de los distintos Grupos Parlamentarios con relación al tex -to remitido por el Gobierno Valenciano.

Finalmente el Pleno de las Cortes Valencianas en sesión celebrada el 26 de marzo de 1987aprobaba la Ley Electoral Valenciana.

En el Preámbulo de la Ley Electoral se establece que «… las elecciones a Cortes Valencianas se han,necesariamente, de encuadrar dentro de un régimen electoral general, que establece la Constitución Española,exigiendo en su artículo 81 su regulación por Ley Orgánica y previendo el artículo 152.1 que las elecciones aDiputados de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se regularán y organizarán por susEstatutos de Autonomía, aunque estableciéndose ciertamente unos principios a los que deberán ajustarse los re-feridos Estatutos: sufragio universal, representación proporcional, y garantía de la representación de las diversaszonas del territorio». En este Preámbulo se establece, igualmente, que en la Ley Electoral «se articula también

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la composición y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, integrada porMagistrados del Tribunal Superior de Justicia Valenciano y Catedráticos o Profesores Titulares de Derecho delas Universidades Valencianas. Se completa, pues, la Administración Electoral con la creación de la JuntaElectoral de la Comunidad Autónoma».

En la Ley Electoral Valenciana el Título IV es el dedicado, con once artículos, a la Administra -ción Electoral. En este Título nos encontramos con dos Capítulos, el Capítulo I dedicado a lasJuntas Electorales, y el Capítulo II que hace referencia a los Representantes de las Candidaturasante la Administración Electoral, a los Apoderados y a los Interventores de los Partidos, Fede -raciones, Coaliciones y Agrupaciones de electores que se presenten a las Elecciones.

El artículo 15 es el primer artículo de la Ley Electoral Valenciana que se refiere a la Adminis-tración Electoral. En este precepto, su apartado primero, establece que «la Administración Electo -ral tiene por finalidad garantizar, en los términos de la presente Ley, la transparencia y la objetividad del proce -so electoral, y el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, sin perjuicio de las competencias quecorresponden a los Tribunales». Al apartado segundo de este artículo 15, se presentaron cuatro en -miendas, por parte de los diferentes grupos parlamentarios, que fueron retiradas en Ponenciamediante una enmienda transaccional coincidente con la redacción actual de este apartado se -gundo del artículo 15. En este apartado segundo es donde se establece que «la AdministraciónElectoral está integrada por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, las Juntas Electorales Provincia -les y las de Zona, así como, por las Mesas Electorales».

El artículo 16 de la Ley Electoral, es el que establece la composición de la Junta Electoral de laComunidad Valenciana, como un órgano permanente, y éste fue el precepto del Título IV de laLey Electoral Valenciana al que se presentaron un mayor número de enmiendas, que ascendióa un total de ocho. De estas ocho enmiendas, presentadas por los grupos parlamentarios, dosde ellas fueron retiradas y cuatro recomendadas por unanimidad. Así, en la redacción final delartículo 16 se establece que la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana estará compuestapor un Presidente, que será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Valenciano, un Vice-presidente, que será elegido entre los Vocales de origen judicial en la sesión constitutiva de laJunta, convocada por su Secretario, y por seis Vocales, tres de ellos Magistrados del TribunalSuperior de Justicia, designados por sorteo, efectuado ante el Presidente del citado Tribunal y

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tres entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho, en activo, en las Universidades Va -lencianas, designados a propuesta conjunta de los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agru -paciones de electores con representación en las Cortes Valencianas. En este artículo 16, suapartado segundo, establece que el Secretario de la Junta Electoral de la Comunidad Valencia -na será el Letrado Mayor de las Cortes Valencianas, estableciéndose a continuación en susapartados tercero y cuarto, que participará con voz y sin voto en la Junta Electoral un repre -sentante de la Oficina del Censo Electoral y que ésta tendrá su sede en la de las Cortes Valen -cianas.

Posteriormente, dentro de la Sección 2ª, del Capítulo I, de este Título IV de la Ley ElectoralValenciana se regula, en sus artículos 17, 18 y 19, el sistema de designación de los Vocales de laJunta Electoral de la Comunidad Valenciana; el nombramiento de éstos por Decreto del Con -sell, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; la inamovilidad de los miem-bros de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana; los supuestos de renuncia, justificada,de los miembros de la Junta Electoral; la sustitución de todos sus miembros, así como la obli -gatoriedad, por parte de las Cortes Valencianas, de poner a disposición de la Junta Electoral losmedios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, y la del Consell dela Generalitat, y de los Ayuntamientos de la Comunidad, en relación con las Juntas ElectoralesProvinciales y de Zona.

Por último, el artículo 20 de la Ley Electoral, dentro de la Sección 3ª, es el que recoge lascompetencias de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana. En este precepto se recogen,en siete apartados, las competencias establecidas en la legislación electoral vigente que corres -ponden a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana. Será en el apartado segundo, de esteartículo 20, donde se establezca que la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana «deberáproceder a publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sus Resoluciones o el contenido de lasconsultas evacuadas, por orden de su Presidente, cuando el carácter general de las mismas lo haga conveniente».

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En el Capítulo II, de este Título IV, es donde se recogen los distintos preceptos (artículos 21,22, 23, 24 y 25) destinados a regular la designación de Representantes de las Candidaturas antela Administración Electoral por parte de los Partidos, Federaciones y Coaliciones que concu -rran a las elecciones; las funciones del Representante General de estas Candidaturas; y la facul -tad de estos Partidos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de electores, de poder desig -nar Apoderados para ostentar la representación de la candidatura en los actos electorales, y deInterventores, de cada candidatura, por Mesa Electoral.

A los once artículos que componen este Título IV de la Ley Electoral Valenciana fueron pre -sentadas un total, aproximadamente, de 40 enmiendas de las cuales prácticamente la mitad deellas fueron transaccionadas, o retiradas, por los grupos parlamentarios. Al Pleno de las CortesValencianas, celebrado el día 26 de marzo de 1987, sólo llegaron las enmiendas del Grupo Par -lamentario Mixto a este Título IV de la Ley Electoral Valenciana.

Una vez más cabe concluir que existió unanimidad en las fuerzas políticas, con representaciónparlamentaria, en la tramitación de la Ley Electoral Valenciana y, concretamente, que esta una -nimidad se demostró de una manera singular con relación al Título encargado de regular la Ad -ministración Electoral, lo que nos hace ver el alto grado de acuerdo que hubo con relación aesta materia cuya actividad en tres procesos electorales se recoge en el presente trabajo.

Por último, sólo nos resta señalar, dentro de este apretado acercamiento a la regulación de laJunta Electoral de la Comunidad Valenciana en la Ley Electoral, que además de este Título IVde la Ley, dedicado a la Administración Electoral, existen otras referencias en distintos artícu -los del texto a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana. En este sentido, no cabe olvidarla consideración de inelegibles que tienen los Presidentes, Vocales y Secretarios de las JuntasElectorales que comprende la Administración Electoral Valenciana (art. 4º.6); las competenciasde la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana en relación a la presentación de candidaturas(arts. 26.4 y 27.5); las competencias de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana en la dis -tribución de espacios publicitarios en los medios de comunicación de titularidad pública (arts.31 y 32); las competencias de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana en la proclama -ción de Diputados electos y en todos los temas relativos a los gastos y subvenciones electorales(arts. 36, 38, 39, 42, 43, 44 y 45), así como las Diposiciones Transitorias Primera y Segunda quevienen a establecer, la primera de ellas, que «en tanto no se constituya el Tribunal Superior de JusticiaValenciano, las referencias hechas al mismo en los preceptos de la presente Ley se entenderán efectuadas a la

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Audiencia Territorial de Valencia a todos los efectos», en este sentido sólo cabe apuntar que esta pre -visión, que se hizo en una Disposición Transitoria, no tiene ya hoy ningún valor una vez cons -tituido el Tribunal Superior de Justicia Valenciano. Por otra parte, en la Disposición Transito -ria Segunda, es donde se establecía que en un plazo de 15 días, a partir de la entrada en vigorde esta Ley, se procedería al nombramiento de los Vocales de la Junta Electoral de la Comuni -dad Valenciana. En esta Disposición Transitoria se establecía, también, que una vez designadoslos Vocales de la Junta Electoral, se procedería a la constitución de la misma en un plazo de 5días, y que en caso de que no hubiesen sido propuestos los tres vocales de las UniversidadesValencianas, la Mesa de las Cortes, oídos los Grupos Parlamentarios, también en un plazo de 5días, procedería a su designación en consideración a la representación existente en la Cámara.

Como se desprende de lo anteriormente señalado la Junta Electoral de la Comunidad Valencia -na nace con la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, y ha venido desarrollando suactividad en las tres consultas electorales realizadas desde esa fecha, esto es, en las elecciones aCortes Valencianas de 1987, 1991 y 1995.

III. ACTIVIDAD DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNI-DAD VALENCIANA EN LAS ELECCIONES A CORTES VA-LENCIANAS DE 1987, 1991 Y 1995

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Electoral Valenciana, corres -ponde a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, por un lado resolver las consultas quele eleven las Juntas Electorales, así como dictar instrucciones a las mismas en materia de sucompetencia; y por otro lado, resolver las quejas, reclamaciones y recursos que le dirijan deacuerdo con la Ley Electoral Valenciana, o con cualesquiera otras normas que le atribuyan lacitada competencia.

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En este sentido hay que indicar que a lo largo de las tres elecciones en que ha estado en funcio -namiento la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, como consecuencia del ejercicio deestas funciones ha ido dictando toda una serie de resoluciones que han sentado unos criteriosde interpretación, tanto de la Ley Electoral Valenciana, como de la propia Ley Orgánica de Ré -gimen Electoral General, en el ámbito de aplicación de las elecciones a Cortes Valencianas.

A la vista de todas ellas podemos agruparlas básicamente en cuatro apartados, correspondien -do el primero a todas las resoluciones referidas a la utilización de los medios públicos de co -municación en época electoral. En segundo lugar examinaremos todas las resoluciones referi -das estrictamente al procedimiento electoral. En tercer lugar están otras serie de resolucionesreferidas a la campaña institucional que las Instituciones pueden y deben realizar para incenti -var el debate. Y finalmente, en un cuarto apartado, destacaremos seis resoluciones que por suscaracterísticas o contenido, merecen un comentario específico.

Comenzando por las resoluciones referidas a la actuación de los medios públicos de comunica -ción, nos encontramos con la Resolución 3/1991, de 13 de abril, en la que por el Consejo deAdministración de Radiotelevisión Valenciana, se planteó si podría emitirse o no dentro de losespacios publicitarios comerciales un «spot» correspondiente a la publicidad de un libro del li -der de un partido que concurría a las elecciones, tanto municipales como autonómicas. El cri -terio de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana fue acceder a la emisión del «spot» pu -blicitario comercial, en la medida en que en el mismo no se solicitaba el voto. Con todo, dadoque los criterios de la Junta Electoral Central en este sentido han ido evolucionando de unmodo restrictivo, quizás desde la situación actual el criterio de la Junta Electoral de la Comuni -dad Valenciana pudiera haber sido diferente.

Dentro del mismo proceso electoral está la Resolución 16/1991, de 10 de mayo, en la que unacoalición, en este caso Alianza por la República, solicitó tener acceso a la distribución de espa -cios gratuitos que en su momento había fijado la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.En este sentido, la Junta desestimó la solicitud en la medida en que dicha coalición dentro delámbito de la Comunidad Valenciana sólo concurría en las elecciones a las Cortes Valencianaspor las circunscripciones de Castellón y de Valencia, pero no por la de Alicante, y es requisito,

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tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley Electoral Valenciana, que el derecho a los tiem -pos de emisión gratuitos sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones y coaliciones quepresenten candidatos en todas las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión,por lo que la coalición Alianza por la República sólo podría acceder a espacios gratuitos en lahipótesis de que concurriese a las elecciones municipales dentro de los ámbitos de las emiso -ras de radio que emitieran para parte del territorio de la Comunidad Valenciana, pero no así enlas emisoras de radio y televisión cuyos espacios gratuitos estaban destinados al ámbito de di -fusión coincidente con el de la Comunidad Autónoma.

Otra Resolución, también referente al tema de televisión, es la 19/1991, de 14 de mayo, en laque la coalición Esquerra Unida del País Valencià recurrió la distribución de espacios dentro delos servicios informativos que había acordado el Consejo de Administración de la RTVV. Eneste sentido, la Junta desestimó la reclamación al entender que, de conformidad con lo estable -cido en el artículo 66 de la LOREG, se había cumplido el requisito de pluralismo político y so -cial y la neutralidad informativa, entendiendo que dicho Consejo de Administración había ac -tuado correctamente.

Dentro de las elecciones correspondientes a 1995 nos encontramos, por un lado con la Resolu -ción 15/1995, de 11 de mayo, que adopta un criterio semejante al de cuatro años antes, en laya mencionada Resolución 16/1991, de 10 de mayo. En este caso se trataba de la candidaturaRenovación Valencianista que, si bien había acreditado representación en las tres circunscrip -ciones, finalmente sólo presentó candidatura por la de Valencia, no avalando como se pre -tendía que el tener representación acreditada por las tres circunscripciones fuera requisito sufi-ciente para acceder a los espacios gratuitos de radio y televisión en el conjunto de laComunidad Autónoma.

Consulta diferente en materia de televisión fue la 16/1995, de 11 de mayo, en que la coaliciónelectoral Unitat del Poble Valencià-Bloc Nacionalista, pretendía acumular en la distribución deespacios en los medios públicos de comunicación los cinco minutos que le correspondían en lamedida en que era candidatura que no tenía representación en las Cortes Valencianas antes,pero que sí concurría en todas las circunscripciones de la Comunidad Autónoma, juntamentecon los cinco minutos que según lo establecido en el artículo 188 de la LOREG corresponde aaquellos partidos políticos que no presentando candidatura en las elecciones a la Asamblea Le -gislativa de la Comunidad Autónoma, la presenten en las elecciones municipales. Dado que

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esta circunstancia no concurría en la referida coalición electoral, la Junta desestimó el recursopresentado.

También por la misma candidatura y en las mismas elecciones, se presentó recurso que dio piea la Resolución 18/1995, de 12 de mayo, regulando los debates en televisión al protestar el re -presentante de la candidatura por no haberse incluido el candidato a la Presidencia de la Gene -ralitat de la misma en dichos debates. En este sentido, el recurso fue desestimado en la medidaen que la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana entendió que se había cumplido el ar -tículo 66 de la LOREG, que viene a desarrollar el artículo 20.3 de la Constitución Española, alentender que la referencia que se hace en el texto constitucional de los grupos políticos «signi -ficativos», de conformidad con lo fijado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 63/87, de20 de mayo, hay que entender como «significativos» aquellas fuerzas políticas que ya gozan derepresentación parlamentaria, circunstancia ésta que no concurría en la referida coalición Uni -tat del Poble Valencià-Bloc Nacionalista.

Finalmente, y dentro del ámbito televisivo, hay que hacer referencia a las Resoluciones21/1995, de 22 de mayo, y 22/1995, también de 22 de mayo, fruto de los escritos presentadospor la coalición que venimos comentando, en el sentido de que manifestaban su queja por lano entrevista a sus candidaturas a determinados Ayuntamientos en los reportajes informativosque la Radiotelevisión Valenciana venía realizando al respecto. En este sentido, y siguiendo loscriterios ya indicados anteriormente en las resoluciones que hemos citado, de nuevo la JuntaElectoral de la Comunidad Valenciana, avalando tanto el artículo 66 de la LOREG ya citado,como la igualmente precitada Sentencia del Tribunal Constitucional, entendió que los criteriosdel Consejo de Administración de RTVV eran acordes con la Constitución, en la medida enque en todos los Ayuntamientos aducidos por la coalición no figuraba anteriormente ningúnConcejal correspondiente a la misma.

Por lo que se refiere al procedimiento electoral, han sido menos pero importantes también lasresoluciones dictadas por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

Con relación a las elecciones de 1987 existe una primera Resolución número 14/1987, de 26de mayo, donde se aclaró a instancias de la candidatura Unión Valenciana, los criterios de sim -

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plificación de nombramiento de apoderados e interventores ante la triple convocatoria electo -ral que hubo en ese momento, es decir, elecciones autonómicas, municipales y europeas.

Por lo que se refiere a la Resolución 16/1987, de 22 de junio, en la que se pretendía que se im-pugnaran las elecciones en Castellón por la ausencia de papeletas de la candidatura Los Verdes,hay que indicar que tal y como comprobó la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, y deconformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la LOREG, el error habido en determi -nadas mesas fue inmediatamente subsanado, por lo que no había razón para plantear la impug -nación solicitada.

Por otro lado, dentro del mismo proceso electoral, en la Resolución 17/1987, de 22 de junio,tampoco la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana accedió a la impugnación de las elec -ciones en el municipio de Dénia, por la no inclusión en el mismo de determinadas personas enel censo electoral, dado que como indicaba la Junta la legislación electoral incluye periodos enlos que los ciudadanos pueden comprobar su correcta inclusión en el censo, por lo que el nofigurar en el mismo el día de las elecciones no era causa suficiente para aducir la impugnaciónde las mismas.

En las elecciones de 1991 nos encontramos con la Resolución 23/1991, de 7 de junio, y la Re -solución 24/1991, de la misma fecha, por las que se desestiman los recursos aducidos por algu-nas candidaturas en relación con el cómputo de determinadas mesas en la circunscripción deValencia. En todos los casos la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana vino a confirmarel criterio que había mantenido en primera instancia la Junta Electoral Provincial de Valencia.

Finalmente, por lo que se refiere a la campaña institucional, y en relación con las elecciones de1991, nos encontramos con la Resolución 15/1991, de 10 de mayo, mediante la que las candi -daturas Unitat del Poble Valencià y el Partido Popular, habían planteado la suspensión de lacampaña institucional de la Generalitat Valenciana para incentivar el voto. En este sentido, serecabó toda la documentación de esta campaña por parte de la Junta y, después de un porme -norizado estudio de la misma, acordó desestimar los recursos al deducir que la finalidad de lamencionada campaña era la prevista tanto en el artículo 50, párrafo 1º, de la LOREG, como enel artículo 30 de la Ley Electoral Valenciana, es decir, que se trataba de una campaña institucio -nal destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones sin influir en la orienta -ción del voto de los electores.

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Por último, dentro del proceso electoral de 1995, nos encontramos con la Resolución 17/1995,de 11 de mayo, en la que ante la denuncia presentada por la coalición electoral Unitat del PobleValencià-Bloc Nacionalista, en relación a los encartes aparecidos el 10 de mayo con la edicióndel Diario EL PAÍS y referidos al IMPIVA, la Junta Electoral acordó dirigirse a la Presidenciade la Generalitat Valenciana para recordarle que no se puede realizar ninguna campaña duranteel proceso electoral, todo ello de conformidad con el acuerdo de la Junta Electoral Central de15 de marzo de 1995, haciendo especial hincapié en que dicha Instrucción de la Junta Electoralpermanecía vigente en ese momento. Dentro de la representación de la coalición no surgióningún tipo de actuación más y la Junta se circunscribió simplemente a realizar la advertencia yel recordatorio a la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

Finalmente, la Resolución 23/95, de 22 de mayo, se refería al hecho de que por una de las for -maciones políticas que concurrían a las elecciones del día 28 de mayo, se utilizó como lema«Porque se trata de la Generalitat Valenciana» , siendo esto recurrido por otra de las formacionespolíticas concurrentes a las elecciones. En este sentido por la Junta Electoral de la ComunidadValenciana se entendió, que no existía similitud entre la campaña institucional que se venía de -sarrollando por la Generalitat Valenciana para incentivar el voto de los electores y la campañarealizada por esta formación política al utilizar el lema «Porque se trata de la Generalitat Valencia-na», en este mismo sentido la Junta Electoral, de conformidad con lo establecido en la LeyElectoral Valenciana y en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, entendió que la cam -paña de cualquier fuerza política podía referirse a la Generalitat Valenciana, que, de acuerdocon lo establecido en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía, constituye el conjunto de insti -tuciones de autogobierno de la Comunidad Valenciana.

Como indicábamos anteriormente, aparte de estos tres grupos queremos hacer referencia demanera expresa a una serie de resoluciones que han tenido una mayor trascendencia.

Nos encontramos en primer lugar con el Resolución 7/1991, de 16 de abril, en la que la JuntaElectoral de la Comunidad Valenciana, tuvo que resolver la situación planteada al manifestar elpartido político Izquierda Republicana el propósito de concurrir a las elecciones autonómicas

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cuando dicho partido se había acreditado anteriormente ante la Junta Electoral para concurriren dicha elecciones dentro de la coalición Esquerra Unida del País Valencià. A la vista de dichoescrito la Junta, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.3 de la LOREG, entendióque el partido Izquierda Republicana no podía presentar candidatura propia en una circuns -cripción si en la misma concurrían ya, para idéntica elección, como era el caso, candidatos delas federaciones o coaliciones a que pertenecían.

La segunda Resolución importante fue la 20/91, de 21 de mayo, que fijó la aplicación del ar -tículo 108 de la LOREG en relación con el artículo 36 de la Ley Electoral Valenciana. En estesentido, hay que indicar que como consecuencia de la Ley Orgánica 8/91, de 13 de marzo, quevenía a modificar determinados preceptos de la LOREG, el artículo 108 había sido modificadopor lo que se refiere al escrutinio y en la medida en que tanto el Estatuto de Autonomía comola Ley Electoral Valenciana establecen que sólo pueden participar en la adjudicación de es -caños aquellas fuerzas políticas que han superado el 5 por cien de los votos emitidos en el con -junto de la Comunidad Autónoma, fue preciso dictar una detallada Resolución que explicó losefectos que tenía el artículo 108 de la LOREG en el peculiar proceso de escrutinio en las elec-ciones a las Cortes Valencianas. Todo ello se hizo para no privar a las candidaturas que con -currían a las elecciones de los mecanismos de reclamaciones y recursos previstos en los párra -fos 3 al 7 del nuevo artículo 108 de la LOREG.

Otra Resolución importante fue la 7/1995, de 25 de abril, que venía a aclarar el concepto «vo -tos emitidos» aplicable a la fijación del 5 por cien que establece el Estatuto de Autonomía dadoque había que aplicar un concepto de interpretación tal y como ya había apuntado la JuntaElectoral en sus Resoluciones de 22 de junio de 1987 y 26 de mayo de 1991, en el sentido decomputar como votos emitidos a los efectos de la fijación del 5 por cien, no exclusivamentelos votos válidos emitidos, sino también los no válidos, es decir, incluyendo los blancos y losnulos.

La cuarta Resolución que queremos comentar especialmente, es la 27/1991, de 10 de julio, enla que se resuelve la laguna existente en la Ley Electoral Valenciana en el sentido de que noprevé, una vez se disuelvan las Junta Electorales Provinciales cien días después del procesoelectoral, quién debe emitir las nuevas credenciales de diputados que puedan producirse por fa-llecimiento o dimisión. La Junta Electoral acordó en función de lo establecido en la Disposi -ción Adicional Primera de la Ley Electoral Valenciana, entender que la facultad para expedir

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credenciales a los diputados de las Cortes Valencianas fuera del supuesto del artículo 36 de laLey Electoral Valenciana, corresponde a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

En quinto lugar, en relación con las elecciones de 1995, nos encontramos con el recurso pre -sentado por el representante del Partido Popular, que dio pie a la Resolución 10/1995, de 4 demayo, en la que la Junta Electoral, teniendo en cuenta el acuerdo de la Junta Electoral Centralde 15 de marzo, enormemente restrictivo para cualquier tipo de publicidad por parte de lasInstituciones, viene a analizar el publireportaje publicado en el número 565, del Semanario deInformación General EL TEMPS, con fecha 17 de abril. La Junta Electoral de la ComunidadValenciana fue especialmente cuidadosa en todos los trámites recabando sucesivamente de to -das las partes implicadas, es decir, Partido Popular, Revista EL TEMPS y Presidencia de la Ge -neralitat, toda la información referente al tema planteado por el representante del Partido Po -pular. Concretamente se solicitó de la Dirección General de Medios de Comunicación Social yRelaciones Informativas de la Generalitat, así como de la Revista EL TEMPS, que se informa -ra cómo se había encargado el publireportaje, quién había ordenado la publicación del mismo,si la Generalitat lo había pagado, por qué figuraba al final del mismo el anagrama de la Genera -litat, quién lo había confeccionado y, finalmente, a la Dirección General que especificara si du -rante este ejercicio la Generalitat había contribuido y en qué medida a la financiación de la Re -vista EL TEMPS; y a la propia Revista cómo se había financiado durante el referido ejercicio.Ambos escritos fueron contestados tanto por la Generalitat como por la Revista en el sentidode que no había sido encargado el publireportaje, ni se había ordenado por la Generalitat supublicación y que no se había pagado, así como que su confección había correspondido exclu -sivamente al propio Semanario. Asimismo se contestaron las demás solicitudes.

A la vista de todo ello, la Junta Electoral resolvió que no podía llegar a la conclusión de que elpublireportaje hubiera infringido el acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de marzo de1995, en relación con la consulta sobre los límites y objetos sobre los que puedan versar lascampañas que los organismos públicos desarrollen durante el proceso electoral, por lo que noprocedía abrir expediente sancionador ni dar traslado de las diligencias al ministerio fiscal. Di -cho recurso fue recurrido posteriormente ante la Junta Electoral Central, quien finalmente, el25 de octubre de 1995, acordó el archivo del mismo.

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Por último, dentro de esta referencia a las resoluciones que merecen un comentario singulari -zado, debemos detenernos en la consulta que se realizó por parte del Representante del PSPV-PSOE, mediante la que se vino a plantear a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana laconsideración o no como propaganda electoral de determinadas actividades llevadas a cabopor los candidatos, Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores que con -currían a las Elecciones a las Cortes Valencianas. A esta consulta se sumaban otras tres relati -vas a la consideración o no como gastos electorales de estas actividades y a la necesidad de queestos gastos fueran incluidos dentro de la información contable que deben presentar las candi -daturas concurrentes con posterioridad a la celebración de las elecciones, así como si estas can -tidades deben ajustarse a los límites establecidos para los gastos electorales tanto en la LeyElectoral Valenciana como en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, atendiendo a este bloque de consultas plantea -do por el Representante General del PSPV-PSOE, vino a realizar una amplia contestación ensu Resolución 11/95, de 4 de mayo, de la que intentaremos destacar la parte fundamental que,como señalábamos anteriormente, puede resultar de interés para los estudiosos de estos temaselectorales.

La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, con relación a las consultas elevadas por esterepresentante general entiende en primer lugar como campaña electoral, de acuerdo con lo es -tablecido en el artículo 30 de la Ley Electoral Valenciana, « el conjunto de actividades lícitas llevadas acabo por los candidatos, Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores encaminadas a la cap -tación del voto». Esta aproximación a lo que es campaña electoral guardaba también relación conlo establecido el artículo 50.2 de la LOREG que hace referencia a «la captación de sufragios». To-das aquellas actividades desarrolladas por los partidos políticos antes del inicio de la campañaelectoral deben ser consideradas primando la libertad constitucional de expresión. En este sen -tido se ha considerado por la Junta Electoral Central que la colocación de carteles por una de -terminada entidad política, antes del inicio de la campaña electoral, no conteniendo expresa pe -tición de voto, no constituye actividad de propaganda electoral, sino que se encuentraamparada por el principio de libertad constitucional de expresión dentro de las actividades ha -bituales de las entidades políticas.

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La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana entiende que la aparición de candidatos de lasdistintas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones con anterioridad al día 12 de mayo, fe -cha en la que se inicia la campaña electoral, no se trata de actos de campaña electoral dirigidosdirectamente a la captación de sufragios, por lo que no cabe prohibir la realización de este tipode actos que se encuentran amparados por el principio de libertad constitucional, recogido enel artículo 20 de la Constitución Española.

Por otra parte, los gastos ocasionados por estas actividades, de acuerdo con lo establecido en elartículo 130, apartado b), de la LOREG, deben ser considerados gastos electorales, en la medi -da en que se consideran gastos electorales todos aquellos que se realicen por los Partidos, Fe -deraciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores participantes en las elecciones desde el díade la convocatoria de estas elecciones hasta el de proclamación de electos. En este sentido, porla Junta Electoral Central de forma reiterada se ha entendido que cabe calificar como gastoselectorales aquellos gastos realizados por las fuerzas políticas concurrentes a las elecciones enfunción del «destino» a que éstos se dedican.

Por último, la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana vino a señalar, atendiendo a la con -sulta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley Electoral Valenciana, asícomo el artículo 133 de la LOREG, en la medida en que estos gastos deben considerarse comogastos electorales, deben ser incluidos dentro de la información contable de los gastos electora -les, contabilidad «detallada y documentada» de sus respectivos ingresos y gastos electorales, ante laJunta Electoral de la Comunidad Valenciana dentro de los 30 días posteriores a la celebraciónde las elecciones. En esta información contable «detallada y documentada» deben figurar estos gas-tos ya que los mismos reciben la consideración de gastos electorales.

Estos gastos, en la medida en que han sido considerados gastos electorales, de acuerdo con loestablecido en el artículo 40.1 de la Ley Electoral Valenciana deben ajustarse al límite de gastos,para las elecciones a las Cortes Valencianas de cada Partido, Federación, Coalición o Agrupa -ción de electores.La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana venía, contestando a las consultas realizadaspor uno de los Representantes Generales de los Partidos Políticos concurrentes a las eleccio -

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nes, a precisar con claridad, por un lado la licitud del conjunto de actividades realizadas por loscandidatos, Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores que concurren alas elecciones, en las que expresamente no se solicite el voto, antes del inicio de la campañaelectoral. Por otra parte, con relación a esta serie de actividades (difusión de folletos, instala -ción en vía pública o aceras de fotografías, colocación de carteles, etc.) considerar todos losgastos ocasionados por ellas como gastos electorales y, por tanto, que como tales deben ser fa -cilitados por los Representantes de las fuerzas políticas concurrentes dentro de la «Informacióncontable de los gastos electorales» que deben presentar a la Junta Electoral de la Comunidad Valen -ciana. Por último, la Junta Electoral considera, también, que estos gastos electorales debenajustarse a los límites establecidos, con carácter general, en la Ley Electoral Valenciana para losPartidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores que concurran en las eleccio -nes a las Cortes Valencianas.

Una vez analizadas las Resoluciones más importantes y para finalizar este trabajo referente a laJunta Electoral de la Comunidad Valenciana, hemos de comentar un último aspecto. Se tratade que, de conformidad con el artículo 21.1 de la LOREG, los acuerdos de las Juntas Electora -les de las Comunidades Autónomas, son recurribles ante la Junta de superior categoría. Asimis -mo ante la Junta Electoral Central se deben resolver en el plazo de cinco días. En este sentidohay que criticar esta disposición en la medida en que el proceso de recursos en elecciones au -tonómicas debería acabar, por lo que se refiere estrictamente al recurso, en la propia JuntaElectoral de la Comunidad Autónoma, dado que constituye la máxima expresión de la admi -nistración electoral en el ámbito autonómico para las elecciones propias y ello es perfectamen -te compatible con que los criterios e instrucciones que pueda dar la Junta Electoral Centralsean de aplicación a todos los procesos electorales del Estado.

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La conflictividad en materia contencioso-electoral parece que se va reduciendo a medida queen nuestro país se van celebrando convocatorias electorales permitiendo que la práctica ine -xistencia de conflictos se convierta en la tónica en los procesos destinados a la elección delos representantes de los ciudadanos. La Sentencia nº 509, de 28 de junio de 1995, de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valen -ciana (TSJ-CV), es uno de los escasos supuestos en los que los tribunales de justicia han teni -do que pronunciarse en las últimas elecciones locales y autonómicas celebradas el pasado día28 de mayo de 1995.

El objeto de la sentencia indicada supone una novedad en los procesos electorales celebradosen España ya que hasta las últimas elecciones ningún no nacional había podido ejercitar el de -recho al voto en las elecciones locales. Aunque debe señalarse que tanto la Constitución en suart. 13.2, desde su redacción originaria, como la Ley Orgánica de Régimen Electoral Generalcontemplaban la posibilidad de que los no nacionales pudiesen ejercitar el derecho de sufragioactivo en las elecciones municipales, incorporándose más recientemente el sufragio pasivo.

En las elecciones municipales convocadas el 3 de abril, y cuya votación se celebró el 28 demayo, en el municipio de Llaurí concurrieron cuatro candidaturas, siendo sus resultados:PSOE, 469 votos; UV-IC, 376 votos; PP, 129 votos y L.V. 87 votos. La aplicación a estos re -sultados del sistema D’Hondt asignaba 4 concejales al PSOE; 3 a UV-IC y 1 al PP. El tercerode los concejales obtenidos por la formación UV-IC era por la estrecha diferencia de un votosobre el PSOE 1.

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EL DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS NO NACIONALES…

Enrique Soriano HernándezPROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL. UNIVERSITAT DE VALENCIA

EL DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS NO NA-CIONALES EN LAS ELECCIONES MUNICIPA-LES DE 1995. LA SENTENCIA DE 28 DE JU-NIO DE 1995, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DE LA C. V.

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Los hechos del caso que nos ocupa se desarrollaron del siguiente modo. El día de la votaciónno se permitió el derecho al sufragio en una mesa electoral a dos personas de nacionalidadfrancesa residentes en España. Frente a la proclamación de los resultados en el municipio deLlaurí, donde estaba ubicada esta Mesa Electoral, se realizó una reclamación por parte del re -presentante del PSOE. Una vez desestimada la citada reclamación el primer candidato de la lis -ta del citado partido formuló recurso ante la Junta Electoral Central (JEC), cuyo pronuncia -miento fue en el mismo sentido que el de la Junta de Zona. Contra la resolución de la JEC, elcandidato del meritado partido al Ayuntamiento de Llaurí presentó recurso contencioso-elec -toral dando lugar a la sentencia objeto del presente comentario. En esta sentencia el TSJ-CVestablecía un criterio contrario al de la JEC, obligando a la repetición de los comicios en estemunicipio. Finalmente, en este apartado debemos mencionar que la sentencia del TSJ-CV fuerecurrida en amparo ante el TC, pero el citado tribunal no entró a conocer del fondo del asun -to al inadmitir el recurso por las causas que posteriormente indicaremos.

La cuestión sometida a debate, a la que el tribunal califica de estrictamente jurídica, se resume,según señala el fundamento jurídico tercero en «...decidir si los nacionales de la RepúblicaFrancesa residentes en España y debidamente inscritos 2 en el censo electoral tenían derecho de su -fragio activo en las elecciones municipales celebradas el pasado día 28 de mayo de 1995».

El razonamiento jurídico que permite al tribunal valenciano llegar a la conclusión de que la res -puesta debe ser positiva y, consecuentemente con ello la necesidad de realizar una nueva con -vocatoria electoral, se inicia con un análisis de los preceptos de la Ley Orgánica 5/85, del Régi -men Electoral General.

La citada norma orgánica establece en su art. 2 como sujetos dotados del derecho al sufragioactivo a los españoles mayores de edad no incursos en alguno de los supuestos establecidos enel artículo siguiente. El tribunal remarca que en el inciso final del citado precepto se señala la

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1 1 2 3 4 5— — — — — — — — — —PSOE 469 234 156 117 93UV-IC 376 188 125 94PP 129 64LV 87

2 El subrayado es nuestro.

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necesidad de inscripción en el censo vigente para poder ejercitar este derecho.

Seguidamente la sentencia aborda las excepciones que a la regla general, formulada en el citadoartículo, establece la propia LOREG en los arts. 176 y 219. El art. 176 señala que «...gozan delderecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en Españacuyos respectivos países permitan el voto a españoles en dichas elecciones, en los términos deun tratado o en el marco de la normativa comunitaria». Por otra parte, el art. 210 establece: «...gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento Europeo todas las perso -nas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2ºdel apartado 1 del art. 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y gocen delderecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen».

La diferencia esencial entre los dos preceptos en cuanto al tratamiento del sufragio activo delos no nacionales es que, para el caso de las elecciones locales, se requiere que los españoles re -sidentes en los otros países puedan gozar de los mismos derechos. Esta situación de reciproci -dad, que nos remarca el tribunal calificándola de inexcusable, sólo existía en el caso de los Paí -ses Bajos 3, Dinamarca 4, Noruega y Suecia 5.

A fin de que los nacionales de los citados países con los que sí existía una situación de recipro -cidad pudiesen ejercitar el derecho al voto en las próximas elecciones municipales, el Gobiernode la Nación dictó el Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero por el que se dispone la forma -

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3 El día 8 de agosto de 1990 se publicó en el B.O.E. el Canje de Cartas y anejos constitutivos del Acuerdo entre España y los Países Bajos, por elque se reconoce el derecho a voto en las elecciones municipales a los nacionales neerlandeses en España y a los españoles en los Países Bajos.

4 El día 30 de noviembre de 1990 se publicó en el B.O.E. el intercambio de Cartas y anejos constitutivos del Acuerdo entre España y Dinamarca, re -conociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales daneses en España y a los españoles en Dinamarca.

5 El día 27 de junio de 1990 se publicó en el B.O.E. en canje de cartas y anexos constitutivos de los Acuerdos entre España y Noruega y entre Es -paña y Suecia, por los que se reconoce el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales noruegos y suecos en España y a los es -pañoles en Noruega y Suecia.

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ción del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales.Cabe mencionar que en el citado Real Decreto las referencias al Tratado de la Unión Europeason inexistentes y, por otra parte, también debe tenerse en cuenta que los acuerdos de recipro -cidad son, en todos los casos, anteriores a la aprobación del Tratado de la Unión Europea, ele -mento que debería haberse observado pues de ello se desprende que los ciudadanos de los paí -ses indicados en la citada norma tienen el derecho a ejercitar el sufragio activo, no en virtud deltratado de la Unión Europea sino a consecuencia de los citados acuerdos de reciprocidad.

Para el TSJ lo relevante no es la legislación española en materia electoral ni, como veremos, eldesarrollo del Tratado de la Unión Europea, sino el Tratado de la Unión en su sentido más li -teral. Aunque desliza en diversas ocasiones la tesis inicialmente expuesta por el ministerio fiscalque liga directamente el derecho al voto de los ciudadanos europeos al principio de reciproci -dad que se cumple, según el citado Ministerio, con la «República Francesa».

El Tratado de la Unión Europea suscrito por España y cuya autorización para su ratificación seefectuó mediante la Ley Orgánica 10/92, ha supuesto trascendentales cambios en la estructurade la Europa Comunitaria y un importante cambio en los temas relacionados con el asunto ob -jeto de este comentario al haberse creado una ciudadanía europea que contempla como eje dela misma el sufragio activo y pasivo en determinados tipos de elecciones.

El reconocimiento de la ciudadanía europea, como muy bien expresa la sentencia objeto delcomentario, «...supone el reconocimiento de un status civitatis que implica prima facie, un recono-cimiento de derechos civiles pero también políticos: participación en la vida política de laUnión — elecciones al Parlamento Europeo y elecciones municipales— , titularidad de los dere -chos que le son reconocidos por el ordenamiento Jurídico de la Unión y la sumisión a las nor -mas de la misma» 6.

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6 Fundamento de Derecho Cuarto.

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La ratificación por España del Tratado de la Unión tuvo precisamente como elemento máscomplejo la adaptación de nuestro ordenamiento a la configuración de esta ciudadanía euro -pea. Fue necesaria la modificación del art. 13.2 de la Constitución 7 para hacer desaparecer lascontradicciones entre el tratado y nuestra carta magna 8.

El precepto en cuestión del Tratado de la Unión Europea establece: «Todo ciudadano de laUnión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser electory elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismascondiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de lasmodalidades que el Consejo deberá adoptar antes del 31 de diciembre de 1994, por unanimi -dad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalida -des podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Es -tado miembro». Para el Tribunal Valenciano este precepto tiene «... una doble naturaleza puessupone una atribución de competencia a la Unión y supone un ejercicio de la misma». Encuanto a la primera parte de la naturaleza descrita parece que no se integra dicha posición conlo manifestado por el Tribunal Constitucional en su declaración de 1 de julio de 1992, paraquien la regulación del derecho de sufragio activo y pasivo en el tratado no es una operaciónde transferencia de competencias, sino que «simplemente, se extiende a quienes no son nacio -nales unos derechos que, según el art. 13.2, no podrían atribuírseles».

A continuación, la sentencia hará mención al efecto directo del Derecho Comunitario.

En relación al llamado efecto directo que nos menciona la sentencia cabe recordar que supone:«a) Las normas comunitarias no necesitan ser traspuestas o traducidas en normas de derechointerno, sino que son directamente aplicables desde que sean promulgadas en el “Diario Ofi -cial” de las Comunidades. b) Las normas comunitarias son fuente inmediata de derechos y obli -gaciones para todos aquéllos a quienes conciernan, sean Estados miembros o particulares, quesean partes de relaciones jurídicas derivadas del Derecho comunitario. c) Las normas comunita-

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7 La modificación del texto constitucional fue aprobada el 22 de julio de 1992.8 El Tribunal Constitucional, en su declaración de 1 de julio de 1992, no entendió, sin embargo, que afectase a otros preceptos como el 23, en el

que se establece el derecho a participar en los asuntos públicos de los «ciudadanos», ni al art. 1.2 en el que se señala que: «La soberanía nacional re -side en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado», argumentando que «la atribución a quienes no son nacionales del derecho desufragio en elecciones a órganos representativos sólo podría ser controvertida, a la luz de aquel enunciado constitucional, si tales órganos fuerande aquellos que ostentan potestades atribuídas directamente por la Constitución y los Estatutos de autonomía y ligados a la titularidad por el pue -blo español de la soberanía».

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rias pueden ser directamente invocables por los particulares ante los órganos jurisdiccionalesde los Estados miembros, que tienen obligación de aplicarlas» 9.

El efecto directo lo tienen las normas que sean selft-executing y, por lo tanto, «completas y jurídi-camente perfectas» 10.

El Tratado de la Unión reconoce el derecho al sufragio activo y pasivo a los ciudadanos de laUnión pero el ejercicio efectivo del mismo se difiere a la existencia de un desarrollo posterior.

Estos requisitos no parece que se produzcan en el meritado artículo del tratado de la Unión y,en consecuencia, cabe considerar que no puede producirse el «efecto directo».

Asimismo señala el Tribunal que el precepto tiene carácter imperativo «todo ciudadano ...tendrá derecho ...» y su «... aplicación es inmediata a todos los Estados miembros de la Unión— “este derecho se ejercerá 11— sin perjuicio de las modalidades”...».

Relacionado con el efecto directo y el carácter imperativo del art. 8.B del Tratado de la Unión,cabe señalar que no podemos entender que nos encontramos con una norma completa y jurí -dicamente perfecta si ésta requiere una regulación posterior según el propio precepto nos indi -ca en las palabras siguientes al subrayado, para poder ejercitarse. La regulación a la que se hacemención en este precepto se realizó mediante la Directiva 94/80/CE del Consejo de 19 de di -ciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activoy pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes enun Estado miembro del que no sean nacionales. De esta directiva debemos destacar, a los efec -tos de este comentario, lo preceptuado en el párrafo primero del art. 14 en el que se estableceque «los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrati -vas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de enero de 1996. Informarán in -mediatamente de ello a la Comisión». Por ello cabe entender que en tanto no se produzca lanorma estatal que permita la integración en el censo de los ciudadanos de la Unión residentes

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9 Bueno Arús, F: «Características del Ordenamiento Jurídico Comunitario», en Iniciación al Estudio del Derecho Comunitario, Ed. C.G.P.J., , 1984,p. 107-108.

10 Bueno Arús, F.: p. 108.11 El subrayado es de la propia sentencia.

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en España, de conformidad con lo establecido en el meritado art. 8.B del Tratado y la Directi -va referida sólo tienen el derecho de voto los residentes extranjeros cuyos países han suscritocon España tratados de reciprocidad en esta materia. Asimismo se desprende que, hasta el 1 deenero de 1996, los Estados no están obligados a adoptar tales disposiciones 12.

El penúltimo párrafo de la sentencia concluye indicando que sigue rigiendo el principio de reci -procidad «pues tal principio, después del Tratado de la Unión, rige implícitamente en todos losEstados miembros de la Unión por mandato imperativo de la norma que estamos glosando,que obliga a todos ellos en igual medida».

Como hemos indicado, salvo error u omisión del CD-Rom, en el momento de celebración deelecciones no existía con la República Francesa ningún tratado que permitiese un trato de reci -procidad en esta materia entre los nacionales de ambos estados, por lo que el reiterado requisi -to de la reciprocidad no parece que se alcance en este caso y, en consecuencia, no parece posi -ble que los nacionales de ese estado inscritos tuviesen derecho a votar 13.

Finalmente, señalar que si por el TSJ lo que se entiende es que del Tratado de la Unión y su«efecto directo» se presume la existencia del principio de reciprocidad, habrá que concluir quelos nacionales del resto de países miembros de la Unión fueron privados injustamente de suderecho al sufragio.

Una cuestión que no ha sido sometida a consideración es la relativa a la correcta constituciónde la Diputación de Valencia ya que el tenor literal de lo dispuesto en el art. 205 de la LOREGestablece la necesidad de la previa constitución de todos los ayuntamientos. Sin embargo, laconstitución de la Diputación de Valencia se realizó con anterioridad a que el municipio deLlaurí estuviese constituido ya que las elecciones debieron repetirse a consecuencia de la sen -tencia objeto de comentario, siendo la consecuencia inmediata que la Diputación de Valenciase constituyó contraviniendo lo dispuesto en el art. 205 de la LOREG.

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12 En este sentido se pronunció la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 6 de febrero de 1995.13 Desconocemos las circunstancias en que se produjo la inscripción censal de las ciudadanas francesas, pero en todo caso no parece que un error de

hecho pueda llevar a consolidar un derecho.

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El recurso de amparo formulado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Co -munidad Valenciana no permitió que el alto tribunal entrara a conocer sobre el asunto que re -almente interesaba resolver: si unos ciudadanos de países miembros de la Unión, estando ins -critos en el censo, pueden ejercitar el derecho al sufragio activo, aunque éstos no formen partede los países con los que España ha suscrito acuerdo de reciprocidad. Ello fue así debido a unincorrecto planteamiento del recurso de amparo ya que ninguno de los preceptos alegados porel recurrente reunía los requisitos que establece la LOTC para que el Tribunal Constitucionalpueda entrar a conocer de un recurso de amparo.

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El art. 122-1º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) atribuye al tribu -nal la potestad de suspender, a instancia del actor, la ejecutoriedad del acto impugnado. En elapartado 2º del mismo, se especifica que «proceder· la suspensión cuando la ejecución hubiese de ocasio-nar daños o perjuicios de reparación imposible o difícil».

En esta Nota vamos a examinar en qué medida dicha potestad es ejercitable cuando el recursocontencioso-administrativo se interpone contra alguno de los denominados «actos electorales» 1.Queda, pues, definido con claridad el objeto de este apunte, en el cual no se analizar· un tema— también interesante— cual es el de la aplicabilidad del mecanismo de la suspensión de la eje -cutoriedad del acto administrativo — regulada en el art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviem -bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún— en los recursos de alzada contra actos de la Juntas Electorales previstos en el art.21.1 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG) 2. Tam-poco nos detendremos, aunque bien merecería que se hiciese, en el estudio de la potestad desuspensión de ejecución del acto que a las Salas del Tribunal Constitucional que conozcan derecursos de amparo en materia electoral les atribuye el art. 56.1º de la Ley Orgánica 2/79, de 3de octubre, del Tribunal Constitucional.

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CONSIDERACIONES SOBRE LA SUSPENSION DE LA EJECUTORIEDAD…

Juan Antonio Martínez CorralLETRADO DE LAS CORTES VALENCIANAS

CONSIDERACIONES SOBRE LA SUSPENSIÓ NDE LA EJECUTORIEDAD DEL ACTO IMPUG-NADO EN LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS EN MA-TERIA ELECTORAL

1 Una interesante clasificación de los «actos electorales» se propone por JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, José Ignacio, en su trabajo, «Régimen de Impugnaciónde los Actos Electorales» Las Cortes Generales, Instituto de Estudios Fiscales, volumen I, Madrid, 1987.

2 La LOREG, en su art. 120, establece la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo. El Tribunal Constitucional, en su ST.27/96, de 15 de febrero (BOE núm. 67, de 18 de marzo) ha vuelto a reiterar que «... las Juntas Electorales son Administración, y por tanto les resultan deaplicación las previsiones de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común» (F.J. 3º).

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A efectos de sistematizar el análisis que pretendemos efectuar, conviene tener presente queante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se puede demandar por dife -rentes vías la revisión de los actos dictados en materia electoral.

En primer lugar, contra las decisiones de las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral re -lativas a la confección o revisión anual del Censo, el art. 38 de la LOREG 3 permite la interposi-ción de un recurso contencioso administrativo al que se aplica, por que así lo dispone el propioart. 38, el proceso especial y sumario previsto en el art. 53-2º de la Constitución y regulado en laSección Segunda de la Ley 62/78 de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Dere -chos Fundamentales de la Persona.

Por otra parte, contra los acuerdos de proclamación de candidaturas y candidatos por las Jun -tas Electorales, el art. 49 de la LOREG, posibilita la interposición de un recurso contencioso-administrativo que se tramitará con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo y — supletoriamen -te— en los preceptos de la LJCA que regulan el procedimiento Contencioso-administrativoordinario (Capítulo I; Título IV), en cuanto resulten aplicables 4.

Asimismo, contra las Resoluciones de la Junta Electoral Central en materia de encuestas y son -deos, el art. 69-6 de la LOREG posibilita que se interponga «recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la forma prevista en su ley reguladora» , recurso que podría tramitarse bien por elprocedimiento ordinario de la LJCA, bien por el procedimiento especial y sumario de la Ley62/78 — si el recurrente invocase la lesión de un derecho fundamental y así lo solicitara.

En cuarto lugar, contra los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos,así como contra los actos de elección y proclamación de los Presidentes de las CorporacionesLocales, el art. 109 de la LOREG permite interponer el denominado «recurso contencioso electoral»,que se regula en los art. 109 a 117 de la LOREG y al cual se aplicarán — en todo lo no expresa -mente regulado por la LOREG— los preceptos de la LJCA (art. 116.2º de la Ley Orgánica) 5.

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3 La Ley Orgánica 3/95 de 23 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, dió una nueva redacción a este artículo.4 Véase la Disposición Derogatoria de la LOREG.5 La caracterización del contencioso-electoral como un verdadero proceso, especial dentro del contencioso administrativo, se analiza en la obra El

recurso contencioso electoral, ROUANET MOSCARDÓ , Jaime, y CIENFUEGOS SUÁREZ, José María, Centro de Estudios Universitarios RamónAreces, Madrid, 1983.

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Por último, hay que tener en cuenta que, si bien en el apartado 2 del art. 21 de la LOREG seestablece que contra la decisión de la Junta Electoral que resuelva el recurso de alzada previstoen el apartado 1 de dicho artículo, no cabe — en los casos a que dicho precepto alude— recur -so administrativo o judicial alguno, el Tribunal Constitucional ha matizado esta declaración le -gal. En el ATC 1040/86, de 3 de diciembre, se dice que, aun cuando la LOREG establece unsistema de garantías Jurisdiccionales especialmente referidas a los actos de rectificación delcenso, de proclamación de candidatos y candidaturas y de proclamación de candidatos electos,ello no quiere decir que los actos de toda otra clase dictados en materia electoral, distintos delos señalados, no puedan ser sometidos al régimen general del control contencioso-administra -tivo, según se deriva de lo establecido en el art. 116-2 de la LOREG. Entender otra cosa su -pondría crear «un sector de inmunidad administrativa que es en todo punto incompatible con el principio deuniversalidad de la Jurisdicción contenciosa y con las normas constituciones que configuran el sometimiento de laAdministración al control de los Tribunales» 6. De hecho el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 2de mayo de 1994 (RA 5862/94) conoció de un recurso interpuesto contra un acuerdo de laJunta Electoral Central de 16 de mayo de 1994 que consistió en «tomar razón» de la renuncia deun partido político a participar en el proceso electoral; y en la Sentencia de 23 de octubre de1995 (RA 7574/95) resolvió el recurso interpuesto, cinco años antes, contra un acuerdo de laJunta Electoral Central de 17 de octubre de 1990 en el que se determinó que, en las eleccionesal Parlamento Vasco, correspondía a la Oficina del Censo Electoral Estatal suministrar una co -pia del Censo Electoral, en soporte magnético susceptible de tratamiento informático, a la Ad -ministración General Autonómica y a ésta hacer las copias en papel de dicho Censo Electoralque fueran precisas, a fin de suministrarlas a las Juntas Electorales que habían de actuar enaquellas eleccciones 7.

Una vez descrito el conjunto de actos electorales que pueden ser impugnados ante la Jurisdic -ción Contencioso-Administrativa, así como las distintas vías procedimentales a través de lascuales podría instarse ante ésta una revisión de la juridicidad de aquéllos, conviene hacer notarque la potestad de suspensión de la ejecutoriedad del acto impugnado se le atribuye al Tribunalde lo Contencioso Administrativo en un precepto, el art. 122 de la LJCA, que se halla ubicado

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6 SATRÚSTEGUI GIL DELGADO, Miguel, en su trabajo «Las Garantías del Derecho Electoral». Revista de las Cortes Generales, nº 20, Madrid, Se -gundo cuatrimestre 1990, advierte del sin sentido que supondría excluir de la posibilidad de una revisión jurisdiccional, por ejemplo, los actos san -cionadores adoptados por las Juntas Electorales.

7 El Tribunal Supremo cita en esta Sentencia, textualmente, la doctrina contenida en el Auto del Tribunal Constitucional de 3 de diciembre de 1986.

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en la Ley dentro del Capítulo V «Disposiciones Comunes»; ley que — como ya se ha dicho antes—será de aplicación en materia contencioso electoral en todo lo no previsto en la LOREG (Art.116-2º de la Ley Orgánica).

Dicho lo anterior, habida cuenta de que en ninguno de los preceptos de la LJCA, la LOREG,ni en el resto de normas legales que son aplicables a los procesos contencioso-administrativosque se pueden instruir para la revisión de actos electorales, se establece de modo expreso quela referida potestad de suspensión no pueda ser ejercida por el Tribunal en el curso de los mis -mos, habrá de entenderse que aquella potestad está entre las que — por ley— tienen atribuidaslas Salas para la conducción de dichos procesos; consideración, ésta, que tiene en cuenta que lasuspensión de la ejecutoriedad del acto impugnado constituye un instrumento técnico-jurídicoconectado, como medida cautelar, con el principio de tutela judicial efectiva proclamado porel art. 24 de la Constitución 8.

El tenor literal del art. 122 de la LJCA pone de manifiesto que la indicada suspensión constitu -ye una medida de carácter excepcional en el proceso contencioso-administrativo ordinario. Laregla general de que «la interposición del recurso no impedirá a la Administración ejecutar el acto objeto delmismo», constituye una medida de protección — en sede Jurisdiccional— del principio de ejecu -tividad inmediata de los actos de la Administración — la cual se halla, por imperativo constitu -cional, al servicio de los intereses generales— que se fundamenta a su vez en una presunción,aplicada ex lege9, de la válidez y legalidad de los mismos. La excepción entra en juego cuando seproduce el requisito exigido por la Ley de que la ejecución haya de causar perjuicios de repara -ción imposible o difícil; la suspensión, por tanto, como medida excepcional sólo puede adop -tarse ante la concurrencia de las circunstancias y condiciones señaladas por el referido artículo,

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8 El Tribunal Supremo, en el Auto de 16 de julio de 1991 RA-1.408/92, ya señaló que había de realizarse una nueva exegésis del art. 122-2 de laLJCA para acomodarlo al art. 24 de la Constitución y en consecuencia ha de afirmarse «como una derivación del derecho a una Tutela Judicial efectiva al de -recho a una tutela cautelar por fuerza del principio de derecho que se resume en que la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el quetiene la razón...». El Tribunal Constitucional, por su parte también declaró en su Sentencia 66/84 de 6 de junio que «la rigurosidad de la regla de la nosuspensión, arbitrando para las hipótesis estimatorias del recurso difíciles fórmulas reintegrativas o permitiendo situaciones irreversibles, o generando de una u otra forma li -mitaciones carentes de justificación respecto al acceso a la Jurisdicción, podrán dañar al acceso a la tutela judicial y justificarán que desde la idea del art. 24.1 de la Consti -tución se reinterpreten los preceptos aplicables. El derecho a la tutela se satisface, pues, facilitando que la ejecutividad pueda ser sometida a un Tribunal y que éste, con lainformación y contradicción que resulte menester, resuelva sobre la suspensión».

9 Art. 57.1º de la LPA.

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las cuales «ni siquiera pueden aplicarse con un criterio expansivo» 10, pues el precepto mencionado hade ser interpretado restrictivamente «correspondiendo a quien pretenda hacer aplicable la excepción, lacarga de demostrar que se cumplen sus requisitos»11.

Conviene recordar, en este punto, que el Tribunal Supremo ha declarado que «el concepto jurídicoindeterminado expresamente recogido en el art. 122 de la LJCA ha de valorarse en cada caso en muy directarelación con el interés público presente en la actuación administrativa» 12, que «no todo conflicto entre los intere-ses públicos y los intereses privados debe resolverse siempre en favor de los primeros. Si así fuera tampoco sepodría en ningún caso decretar la suspensión a que nos venimos refiriendo pues todo acto administrativo respon -de a determinadas exigencias de interés público que, según la tesis del apelante, habrían de prevalecer siempre» 13

; «Interés público por una parte, y perjuicios por otra, son pues los dos factores que determinarán la procedenciao improcedencia de la suspensión.... y así, cuando las exigencias de ejecución que el interés público presente seantenues, bastarán perjuicios de escasa entidad para provocar la suspensión, por el contrario, cuando aquella exi-gencia sea de gran intensidad sólo perjuicios de muy elevada consideración podrán determinar la ejecución en sucaso» 14.

Hay que tener presente, no obstante, que cuando el recurso contencioso administrativo se tra -mita por el procedimiento especial y sumario previsto en el art. 53-2 de la Constitución y regu -lado en la Sección Segunda de la Ley 62/78 de 26 de Diciembre, los términos se invierten porexpresa disposición legal, y en este caso «La Sala acordará la suspensión del cumplimiento del acto im -pugnado, salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el interés general, suspensiónque podrá concederse con o sin afianzamiento de los perjuicios de cualesquiera otra naturaleza que puedieran de-rivarse» 15.

En relación con todo ello, hay que señalar que en los procesos contencioso-administrativosque se instruyen a resultas de la impugnación de un «acto electoral», concurre un interés general

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10 ATS 13 de julio de 1990, RA 6.334/90.11 ATS 6 de junio de 1989, RA 4.509/89.12 STS 15 de abril de 1988, RA 2.673/88.13 ATS 7 de junio de 1989, RA 4.511/89.14 ATS 23 de diciembre de 1989, RA 8.984/89.15 Art. 7-4º de la Ley 62/78, de 26 de diciembre.

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que el Tribunal Constitucional ha considerado «prevalente» 16, cual es la salvaguarda de la purezadel proceso electoral, prevalencia que resulta incuestionable, en tanto que el desarrollo puntualdel proceso electoral — constituido por un conjunto de trámites sujetos a plazos improrroga -bles y preclusivos— y la credibilidad del mismo afectan directamente a la preservación de laforma de Estado definida en el art. 1-1 de la Constitución. Cabría incluso afirmar, a nuestroentender, que existe una coincidencia entre el interés público al que debe servir la Administra -ción Electoral cuando actúa y el sentido que debe guiar la actuación de los Tribunales que co -nozcan de recursos interpuestos contra las decisiones de aquélla. El Tribunal Constitucional haseñalado claramente que en estos procesos han de atenderse las exigencias derivadas del interésgeneral consistente en la credibilidad del sistema y en la protección del mismo, el cual constitu -ye un bien jurídico que debe ser tenido en cuenta en la interpretación y la aplicación de la legis -lación electoral 17 y que impregna tanto la resolución de las cuestiones sustantivas, como las me -ramente procedimentales, que en aquellos puedan suscitarse 18.

Merece citarse, en pro de esta consideración, el contenido del art. 8-1º de la LOREG, confor -me al cual «la Administración Electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de la presente Ley, latransparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad» . Asimismo, conviene resaltarel sentido garantista que ha inspirado el Derecho Electoral español y que se refleja, de modoespecífico, en el precepto citado, así como en aquellas normas que aseguran la independenciade la actuación de las Juntas y las Mesas Electorales.

Ello justifica el especial régimen de protección con el que se ha dotado a los «actos electorales».Ya en su Sentencia de 21 de julio de 1977 el Tribunal Supremo se refería a la «sobradamente cono-cida doctrina Jurisprudencial que consagra el principio de la presunción de legalidad del acto de la administra -

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16 STC 24/90, 15 febrero (F.J. 5º).17 Es interesante examinar la valoración del interés público que el Tribunal Supremo hace al analizar el tema de la suspensión del acto impugnado

cuando se trata de actos dictados en otro tipo de procesos electorales: véase por ejemplo STS 15 de septiembre de 1994 RA. 6.971/94 y STS 30 deoctubre de 1994, RA.8.095/94, ambas en relación con la elección de Presidente del Consejo General de un colegio profesional.

18 El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 24/90, afirmó que incluso en determinados momentos el principio dispositivo que rige en la Jurisdic -ción Contencioso-Administrativa en virtud de lo dispuesto en el art. 43-1- LJCA, debía ceder ante el interés general por saber realmente y con cer -teza cuál fue la voluntad expresada por el pueblo soberano. Sobre la aplicación del principio dispositivo en este proceso véase el estudio realizadopor FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, en «El recurso contencioso electoral», Revista de las Cortes Generales, nº 33, Tercer cuatrimestre 1994, pág.74 y ss.

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ción electoral, presunción iuris tantum que correspondía a los recurrentes combatir» 19. A la expresada doctri-na cabría añadir la que se construyó sobre la base de lo dispuesto en el art. 113-3º de la LO -REG, (apartado suprimido por la Ley Orgánica 8/91 de 13 de marzo), y que ha llevado a afir -mar que en el Derecho Electoral la nulidad de los actos está fuertemente calificada por elmodo en que las infracciones inciden en el resultado de la elección y no sólo por su naturaleza;el propio Tribunal Constitucional justificó la determinación contenida en el apartado 3 del art.113 manifestando que «las infracciones de las normas procedimentales que las leyes establezcan en garantíade derechos fundamentales tan sólo alcanzan relevancia constitucional cuando de ellas se deriva un resultado delesión material en el derecho de que se trate...», «...el derecho de sufragio pasivo tiene como contenido esencial ase-gurar que accedan al cargo público aquellos candidatos que los electores, en quienes reside la soberanía popular,hayan elegido como sus representantes, satisfaciéndose, por tanto, dicho derecho siempre que se mantenga la debi-da correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y la proclamación de los candidatos» 20. En la actualidad,el denominado «principio de conservación de los actos electorales» ha quedado recogido en el inciso fi -nal del apartado 2-d) del art. 113 de la LOREG, redactado según la LO 8/91 de 13 de marzo, yconforme al cual «...la invalidez de la votación en una o varias Mesas o en una o varias Secciones no com-portará nueva convocatoria electoral en las mismas cuando su resultado no altere la atribución de escaños en lacircunscripción» 21.

Todo ello parece abogar por la conveniencia de no decretar la suspensión de la ejecutoriedadde los actos electorales contra los que se interponga un recurso contencioso-administrativo.

No parece aconsejable, sin embargo, formular una regla general aplicable como tal en todos loscasos. Habrá de procederse en cada supuesto a una ponderación de las circunstancias concu -rrentes y de los intereses afectados por el acto recurrido.

Ciertamente, si el acto impugnado fuese el acuerdo de proclamación de las candidaturasadoptado por una Junta Electoral, la suma brevedad de los plazos fijados en el art. 49 de laLOREG para la interposición y resolución del recurso contencioso-administrativo, hace in -necesaria la suspensión del acto recurrido, habida cuenta de que la Sala correspondiente dis -

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19 La STS de 22 de diciembre de 1982, RA 7.639/82, reitera la cita del principio.20 STC 71/89, de 20 de abril (F.J. 4º).21 Una interesante recopilación de jurisprudencia en materia electoral puede verse en el trabajo de GONZÁLES RIVAS, Juan José, «Problemática de los

Recursos Electorales, especial referencia al control jurisdiccional contencioso-electoral». Las Cortes Generales, Instituto de Estudios Fiscales, volumen I, Madrid,1987.

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pone de medios, conforme a lo dispuesto en el art. 84- c) de la LJCA, para garantizar — através de la ejecución de la Sentencia dictada— el pleno restablecimiento de la situación jurí -dica afectada por el acto que la sentencia, en su caso, anule, todo ello en tiempo hábil para laparticipación de quien corresponda en el proceso electoral que se esté desarrollando 22. Noparece necesario, ni posible siquiera, que la Sala, dentro de los dos días que dispone — desdela interposición del recurso— para dictar Sentencia instruya además en pieza separada un in -cidente de suspensión cuya resolución produciría, a lo sumo, efectos durante un solo día 23.

La cuestión resulta más delicada cuando se plantea en relación con el proceso, denominadopor la Ley, «contencioso-electoral» (art. 109 y ss. de la LOREG). En éste, conforme a lo previsto enel art. 109 de la Ley Orgánica pueden ser objeto de impugnación los acuerdos de las JuntasElectorales proclamando candidatos electos, así como los actos de elección y proclamación dePresidentes de las Corporaciones Locales. La consideración efectuada en el supuesto anteriorno parece que pueda hacerse ahora, habida cuenta de que, si bien este proceso tiene carácter deurgente y goza de proferencia absoluta en su sustanciación y fallo (art. 116-1º de la LOREG), ylos plazos fijados en los art. 112 y 113 de la Ley Orgánica son apremiantes, no lo son sin em -bargo hasta el punto de hacer realmente innecesaria la instrucción de un incidente de suspen -sión de la ejecutoriedad del acto impugnado. Sirva — como ejemplo— el pensar que la consti -tución de las Corporaciones Locales y de los diversos Parlamentos se habrá de realizar en lasfechas prefijadas legalmente en cada caso y que cuando ello ocurra se hallarán pendientes deresolución en su mayor parte los procesos contencioso-electorales instruidos por la formula -ción de recursos contra los acuerdos de proclamación de candidatos electos.

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22 Si se examinan, como ejemplo, las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencianaen recursos interpuestos contra los acuerdos de proclamación de candidaturas, puede comprobarse la veracidad de lo arriba afirmado ( EleccionesGenerales celebradas el 28 octubre 1982: S. 572/82, de 13 de octubre; S. 573/82, de 13 de octubre; S. 583/82, de 15 de octubre; Elecciones Autonómicas yLocales celebradas el 8 de Mayo de 1983: S. 275/83 de 20 de abril, S. 282/83, de 22 de abril; S. 283/83, de 22 de abril; Elecciones al Parlamento Europeo,Autonómicas y Locales celebradas el 10 de junio de 1977: S. 364/87, 18 de mayo; S. 365/87, de 18 de mayo; S. 366/87, de 18 de mayo; S. 384/87, de 21de mayo; Elecciones Generales celebradas el 29 octubre 1989: S. 910/89, de 6 de octubre. Elecciones Autonómicas y Locales celebradas el 26 de mayo de 1991: S.441/91, de 4 de mayo; S. 442/91 de 5 de mayo; Elecciones Autonómicas celebradas el 28 de mayo de 1995: S. 311/95 de 5 de mayo, S. 319/95 de 8 demayo; S. 323/95, de 10 de mayo; S. 324/95, de 10 de mayo; S. 325/95, de 11 de mayo; S. 346/95, de 18 de mayo. Puede verse en este punto eltrabajo «Las Elecciones Autonómicas del 28 de mayo de 1995 en la Comunidad Valenciana: Un análisis de sus principales incidencias» , MARTÍN CUBAS, Joa-quín, GARCÍA SORIANO, María Vicenta, SOLER, Margarita, Revista de Estudios Autonómicos, núm. 15, Valencia, febrero-mayo 1996.

23 Sobre aplicación de las garantías constitucionales previstas en el art. 24 CE al proceso contencioso administrativo regulado en el art. 49 de la LO -REG véase la STC 85/87, de 29 de mayo

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Resulta curioso citar, en este punto, el voto particular, formulado por el Grupo ParlamentarioIzquierda Unida-Iniciativa por Cataluña a la Propuesta Octava del Dictamen de la Comisión deInvestigación creada — por unanimidad— por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 defebrero de 1990 para examinar diversos aspectos del proceso electoral desarrollado con motivode las Elecciones Generales del 29 de octubre de 1989. La Propuesta Octava del Dictamenaprobado por el Pleno del Congreso el 27 de noviembre de 1990 hablaba de la necesidad deestablecer un sistema de recursos que permitiera resolverlos ágilmente. El voto particular, antescitado, iba más allá y proponía algo que la LOREG no ha recogido: «en cuanto al régimen contencio-so-electoral debe establecerse un sistema de recursos con brevedad de plazos que permita resolverlos antes de laconstitución de las Cámaras» 24.

Parece lógico que en estos casos se invoque el especial régimen de protección de los actos elec -torales — ya mencionado anteriormente— dándose plena virtualidad a la presunción de legali -dad de los mismos, y se haga prevalecer el interés general, que aboga por la culminación de losdiferentes procesos electorales de acuerdo con las previsiones de la Ley y por la consiguienteconstitución de los distintos órganos representativos, en función de la elección realizada y losresultados proclamados. La regulación de las sesiones constitutivas de las Cámaras en el Con -greso, el Senado y en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas parece obviar la posibi -lidad de que en algún caso pueda existir una suspensión de la proclamación de candidatos elec -tos, pues se establece que el Presidente de la Mesa de edad dará lectura «a la relación deDiputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos quepudieran quedar afectados por la resolución de los mismos» . Debe pues quedar diferida la tutela judicialde los derechos e intereses en juego al momento de la Sentencia, cuyo fallo habrá de especifi -car — en caso de ser estimatorio— las situaciones jurídicas individualizadas que se reconocen ylas medidas que han de adoptarse para el pleno restablecimiento de las mismas.

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24 Véase en este aspecto el trabajo de PULIDO QUECEDO, Manuel: El acceso a los cargos y funciones públicas, Madrid: Civitas, 1992, págs. 450 y ss.

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Por lo que se refiere a las decisiones de las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral rela -tivas a la revisión anual del censo, el art. 38 de la LOREG, si bien establece en su apartado 2ºque las listas electorales entrarán en todo caso en vigor el 1 de agosto, en sus apartados 4º y 5ºpermite la interposición de un recurso contencioso-administrativo, que se tramita por el proce -dimiento especial y sumario previsto en el art. 53.2º de la Constitución y regulado en la SecciónSegunda de la Ley 62/78, de 26 de diciembre y que puede producir alteraciones posteriores en laslistas. La LOREG no establece ninguna especificación en cuanto a la tramitación de este pro -cedimiento; por lo tanto habrá de atenderse a la determinación legal que impone la entrada envigor de las listas electorales el 1 de agosto y ponderar en base a ello la posible aplicación de lodispuesto en el art. 7.4º de la Ley 62/78, conforme al cual «... la Sala acordará la suspensión delcumplimiento del acto impugnado, salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el in -terés general, suspensión que podrá concederse con o sin afianzamiento de los perjuicios de cualesquiera otra na-turaleza que pudieran derivarse».

En los recursos contencioso-administrativos que, al amparo de lo dispuesto en el art. 69.6º dela LOREG, se interpongan contra las Resoluciones de la Junta Electoral Central en materia deencuestas y sondeos, la cuestión de la suspensión del acto impugnado no parece revestir carac -terísticas singulares. Serán de aplicación, a nuestro parecer, los criterios generales que la doctri -na y la jurisprudencia han ido elaborando en la materia y habrá de atenderse, por supuesto, altipo de proceso que se tramite, esto es, el ordinario regulado en el Capítulo I, Título IV de laLJCA, o el especial y sumario de la Sección Segunda de la Ley 62/78, de 26 de diciembre.

Por último, hay que tener en cuenta que, si bien en el apartado 2 del art. 21 de la LOREG seestablece que contra la decisión de la Junta Electoral que resuelva el recurso de alzada previstoen el apartado 1 de dicho artículo, no cabe — en los casos a que dicho precepto alude— recur -so judicial alguno, el Tribunal Constitucional ha matizado esta declaración legal, como ya sepuso de manifiesto al comienzo de esta Nota. Cabe pues pensar en la posibilidad de que contraaquellas decisiones de la Junta Electoral se interpongan recursos ante la Jurisdicción Conten -cioso-Administrativa y que los Tribunales de ésta los admitan, siguiendo el criterio señaladopor el Tribunal Constitucional en el Auto 1040/86, de 3 de diciembre. En tales casos serán deaplicación, en función del tipo de proceso que se tramite, el art. 122 de la LJCA (en el procesoordinario) o el art. 7-4º de la Ley 62/78, de 26 de diciembre (en el proceso especial y sumario

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regulado en esta Ley) 25 y habrá de atenderse a los criterios generales que en cuanto a la suspen -sión de la ejecutoriedad del acto impugnado, se han ido sentando por la jurisprudencia 26 Mere-ce citarse, como dato interesante, que precisamente con referencia a la tramitación del recursode alzada contra acuerdos de las Juntas Electorales, la Junta Electoral Central adoptó el acuer -do de 20 de abril de 1982 en el que se declaró que podía decretarse — de conformidad con elart. 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958— , la suspensión delacuerdo recurrido, teniendo en cuenta los daños y perjuicios de imposible o difícil reparaciónque la ejecución de aquél podrá causar al recurrente.

Hecha esta última precisión, sólo nos resta volver a manifestar el interés que, a nuestro enten -der, reviste el tema tratado y a cuyo estudio quisiéramos haber contribuido con esta nota.

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25 Un ejemplo de tramitación por el procedimiento ordinario puede examinarse en la STS 23 de octubre de 1995, RA 7.574/95, citada al principio deesta Nota.

26 Habría de hacerse especial hincapié en la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la aplicación del principio «fumus boni iuris» (STS 19 de octu-bre de 1994, RA 7.127-94), en cuanto a los actos de contenido negativo (STS 25 enero 1994 RA 248-94).y en cuanto a la suspensión de sancionesadministrativas. (STS 19 septiembre 1994, RA 6.749-94).

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La intervención popular en los negocios del Estado tiene su expresión más generalizada en elderecho al voto cuyo ejercicio debe revestirse de garantías para el conocimiento exacto de lavoluntad popular, principio legitimador de fuerza indiscutible en el constitucionalismo contem -poráneo.

Por ello saber cómo y a quién se ha de elegir en una democracia, decía Montesquieu «es como enla Monarquía saber quién es el Monarca» (Esprit III, 7). Ambas cuestiones resumen todo aquelloque comporta una elección, el quién queda fuera del cometido del libro cuyo comentario abor -damos, el cómo es precisamente el fundamento y finalidad de esta obra.

Esta segunda edición del Código Electoral es, como sus autores indican, una obra nueva nosólo por el tiempo transcurrido desde la primera edición sino por las reformas que se hanaprobado con posterioridad a su aparición.

La segunda edición de un trabajo revela, por una parte, el éxito obtenido por su publicación y,por otra, la necesidad de poner al día su contenido. Me atrevería a apuntar que, en este caso,aunque no hubieran aparecido novedades en la materia, la importancia de este compendio erapatente para todas aquellas personas que de una u otra manera hubieran tenido alguna respon -sabilidad en el proceso electoral.

Por otra parte esta nueva edición era necesaria para sistematizar, de acuerdo con la edición de1989, la actualización que sus autores realizaron en abril de 1991 motivada por la importantereforma de la L.O.R.E.G llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/1991 de 13 de marzo despuésde que se tuvieran que repetir las elecciones en Melilla y en una Mesa electoral de Ávila y de la

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Julia Sevilla MerinoUNIVERSITAT DE VALENCIA, ADJUNTA AL SINDIC DE GREUGES, LETRADA DE LAS CORTES VALENCIANAS

CÓ DIGO ELECTORAL, Enrique Arnaldo Alcubilla yManuel Delgado-Iribarren García-Campero, Letrados de lasCortes Generales. El Consultor de los Ayuntamientos y delos Juzgados. Publicaciones Abella. Madrid, 1995

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polémica que desató por la diferente interpretación que dieron los órganos jurisdiccionales delas normas electorales.

Cuando se empieza a hablar de nuevo de democracia, de gobierno democrático, como de underecho inalienable del pueblo titular de la soberanía, esta realidad aparece acompañada del ca -lificativo de representativa.

El Estado actual se ha alejado de la polis griega, no sólo en construcción ideológica sino comoconstrucción social, de tal forma que aun cuando la participación solo correspondiera a los ciu -dadanos y éstos, al igual que en Grecia, sólo lo fueran los hombres — ni las mujeres ni losniños, ni los esclavos gozarían de tal condición— , no sería posible la participación directa detodos los ciudadanos en las tareas de gobierno, ni siquiera en la elaboración de la ley comonorma general. La representación y por lo tanto la forma en que ésta se delega debe realizarsecon todas las garantías y el máximo respeto a la voluntad de los representados.

La definición de nuestro Estado como democrático (a. 1.1 C.E.), la titularidad de la soberaníanacional en el pueblo español (a. 1.2.C.E), el derecho a la participación política en condicionesde igualdad, la consagración del sufragio universal (a. 23 C.E.) (a. 152 C.E.), libre, igual, directoy secreto (a. 68, 69) son elementos esenciales, a juicio del constituyente, en la configuración denuestro Estado. La legislación electoral se elabora, pues, para preservar la realización de estederecho fundamental.

El diseño de nuestro sistema electoral se remonta a la Ley para la Reforma Política de 4 deenero de 1977 que, en su art. 2 complementada por la Disposición Transitoria Primera, ya per -filaba los trazos básicos del futuro Parlamento y de la ulterior normativa electoral. Las primeraselecciones se rigieron por el Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo cuya vigencia estaba limita -da por el art. 1º del propio Decreto a las elecciones de 15 de junio de 1977.

No obstante este texto electoral no escaparía a la regla general que rige en este campo y es ladificultad de modificar una norma electoral y por lo tanto su tendencia a perpetuarse cuandosu práctica se ha revelado positiva para los ganadores de unas elecciones y éstos coinciden conaquellos que tienen la posibilidad de su reforma o implantación, como en este caso.

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Fue el Tribunal Constitucional el que propició la elaboración de la ley vigente en su Sentencia72/84, de 14 de junio, al resolver un recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica deIncompatibilidades de Diputados y Senadores. Entre otras consideraciones manifestaba: «LaLey Electoral está prevista en la Constitución como una de las leyes necesariamente llamadas a desarrollarla. Sededuce así, sin gran dificultad, de la lectura del artículo 70, y se deduce igualmente de la Disposición Transito -ria 8ª.3. La aplicación en elecciones preconstitucionales del Decreto electoral anterior (Decreto-Ley 20/1977)posee carácter excepcional».

El 19 de junio de 1985 se aprueba la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que dotabade un tratamiento unificado y global al conjunto de materias constitucionalmente consideradas«régimen electoral general» y que también abordaba lo específico de cada uno de los procesos elec -torales en el ámbito de competencias del Estado.

Mientras tanto, los españoles ya habíamos acudido por tres veces a una consulta electoral regi -da por la normativa calificada de excepcional en la fecha en que el Tribunal Constitucional semanifestó al respecto. Dichas elecciones se celebraron el 15 de junio de 1977, el 1 de marzo de1979, y el 28 de octubre de 1982.

Para los autores, la Ley Electoral nace con dos vocaciones definidas: la vocación de continui -dad y permanencia por un lado, y por otro, la vocación de legitimidad, lo que necesariamenteexige que sea fruto del consenso o compromiso entre las principales fuerzas políticas. Conside -ramos que ambos requisitos se dieron en nuestra ley electoral a juzgar por sus resultados.

Esta ley ha sido modificada por cinco leyes posteriores que han cubierto lagunas o mejoradotécnicamente algún aspecto de la misma.

La primera de ellas fue la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, que incluyó la normativa que re -gula las elecciones al Parlamento Europeo con motivo de la incorporación de España a laUnión Europea.

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La segunda, Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, pretende mejorar técnicamente determina -dos aspectos particulares del procedimiento electoral. Esta ley en primer lugar, incrementa laspotestades de la Administración Electoral y singularmente las de la Junta Electoral Central. Ensegundo lugar, modifica el régimen de garantías jurídicas electorales estableciendo una dobleinstancia en el seno de la Administración electoral y un posterior acceso al Tribunal Supremo oTribunales Superiores de Justicia y un procedimiento singularmente abreviado y sumario delrecurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En tercer lugar, trata de facilitar el mejorconocimiento por parte de los ciudadanos de sus deberes y derechos en el seno de un procesoelectoral simplificando los trámites y documentos electorales. Y por último, modifica el régi -men económico-contable para obtener una mayor claridad y transparencia, reduciendo el volu -men total de gastos electorales.

Además de estos cuatro aspectos de carácter procedimental, esta Ley también se ocupa de pre -cisar determinados puntos relacionados con la convocatoria y campaña electoral, con las mo -ciones de censura en el ámbito local y con el régimen de incompatibilidades de los miembrosde las Cortes Generales y del Parlamento Europeo.

En este bloque conviene destacar el acuerdo logrado para que las elecciones locales y gran par -te de las autonómicas se celebrarán el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, materializadoen el art. 42 de la L.O.R.E.G y la regulación de la campaña electoral que limita la facultad derealizar campaña institucional a los poderes públicos que hubiesen convocado el proceso elec -toral.

Algunas leyes creadoras de instituciones nuevas en nuestro ordenamiento prevén una posiblerevisión al año de su puesta en marcha. No es extraño que, al realizarse las primeras eleccionesdesde su promulgación, se apreciaran fallos en la Ley Orgánica que pusieran de manifiesto laconveniencia de esta reforma sustancial practicada por la Ley Orgánica 8/1991 y que dice mu -cho en favor de la diligencia de sus promoventes en conseguir una mejor regulación de una ma -teria tan fundamental en una democracia.

Las tres últimas reformas modifican aspectos más puntuales de la L.O.R.E.G como son el votopor correo, en la L.O. 6/1992, de 2 de noviembre, el límite de los gastos electorales, en la L.O.13/1994, de 30 de marzo, y la formación del censo electoral, en la L.O. 3/1995, de 23 de mar -zo.

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Lo que puso de manifiesto la reforma de 1991 fue la importancia de que la Administraciónelectoral pudiera ejecutar su cometido con las máximas garantías para los actores del proceso yque se evitara que al mismo supuesto se le dieran soluciones dispares lo que afectaría, sin duda,a la igualdad en la competencia por el escaño, teniendo en cuenta el criterio general de conser -vación del acto electoral.

La segunda edición de la obra de los letrados de las Cortes Generales adscritos a la Junta Elec -toral Central, D. Enrique Arnaldo y D. Manuel Delgado-Iribarren, consta de dos tomos. Elprimero de ellos se estructura sobre la base del texto articulado de la Ley Orgánica 5/1985, de19 de junio, de Régimen Electoral General, y la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, regula -dora de las distintas modalidades de referéndum, en ambos casos con las modificaciones habi -das hasta la fecha de su publicación. A partir, pues, del texto del articulado se incluyen los si -guientes apartados:

A) Concordancias: relativas tanto a la Constitución Española como a otros preceptos de laLey.

B) Normativa complementaria: en la que se incluye la normativa estatal y europea de desarro -llo y aplicación de la ley reproduciéndose, por lo general, el texto referido como por ejemploen el caso del art. 38 en el que encontramos los preceptos de la Ley 62/1978, de 28 de diciem -bre, de protección de los derechos fundamentales de la persona. Para mayor precisión se indicael B.O.E. en el que el documento reproducido se ha publicado o, en el art. 95 la referencia alAnexo 4º del Reglamento Notarial relativo al ejercicio de la fe pública.

C) Normativa autonómica: aquí se indican las referencias a los preceptos de los Estatutos deAutonomía, Leyes electorales, Reglamentos parlamentarios autonómicos en que se regula estamateria, destacando las diferencias con la normativa estatal.

Las Comunidades Autónomas han desarrollado sus competencias en materia electoral pero,toda vez que en virtud de las competencias que la Constitución reserva al Estado son de aplica -ción determinados preceptos de la L.O.R.E.G, es de sumo interés poseer en un solo bloque loregulado por las C.C. A.A. en cada materia. Por este sistema es inmediato el acceso a todas lasLeyes Autonómicas que permiten la disolución anticipada de sus Asambleas Legislativas, o alas modificaciones estatutarias como consecuencia de la L.O. 8/1991, de 13 de marzo, a la que

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hicimos mención anteriormente. En ambos casos la referencia se hace en el art. 42 de laL.O.R.E.G sobre convocatoria de elecciones. También a partir de la Disposición Adicional 1ªque especifica los preceptos de la L.O.R.E.G aplicables a toda consulta electoral se aportan lasleyes que posibilitan la creación de comarcas en algunas C.C. A.A.

D) Doctrina de la Junta Electoral Central: este apartado y el siguiente son, desde nuestropunto de vista, los aspectos más útiles de esta obra. En este apartado por dos razones, en pri -mer lugar por el carácter de órgano permanente de la Junta Electoral Central, y en segundo lu -gar por las competencias de la J.E.C. entre las que cabe destacar la de dictar instrucciones deobligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y a las Juntas Electorales de Comu -nidad Autónoma, la de resolver con carácter vinculante las consultas o revocar de oficio las de -cisiones de ambos órganos cuando se opongan a su criterio interpretativo de la normativa elec -toral (Art. 19 LOREG). Esta segunda circunstancia hace imprescindible el conocimiento de ladoctrina de la Junta Electoral Central desde el inicio de su actuación ya que pueden validar ono las actuaciones determinantes en el proceso electoral de todos los órganos que conformanla Administración electoral. Es de gran interés para todas las Juntas electorales conocer la inter -pretación que, en sentido negativo y positivo, hace la Junta Electoral Central de su propiacompetencia y que figura en el mencionado art. 19 de la L.O.R.E.G.

Los autores del trabajo, por su condición de letrados de esta Junta, han brindado el acceso aeste material de difícil consulta tanto por su dispersión en la publicidad como por las deficien -cias en la misma.

E) Jurisprudencia: como decíamos en el apartado anterior, el valor de conocer las resolucio -nes judiciales de los Tribunales Constitucional, Supremo, de las Audiencias Territoriales y tam -bién, en algún caso, de las Provinciales, es inapreciable. La búsqueda realizada por los autoressería motivadora de un trabajo monográfico meritorio en sí mismo, cuanto más la inclusiónsistematizada de este material que incrementa, en relación con la doctrina de la Junta ElectoralCentral, las posibilidades de acceso calificado por los letrados como «poco menos que imposi -ble».

El segundo tomo lo componen los textos legales estatales, autonómicos, y los Reales Decretos

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Page 299: CORTS. ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO 1996...291 EL DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS NO NACIONALES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 1995. LA SENTENCIA DE 28 DE JUNIO DE 1995, DEL TRIBUNAL

y Ordenes vigentes en materia electoral. Es interesante destacar que se han incluido las redac -ciones iniciales de aquellos preceptos que han sido objeto de posterior modificación lo que au -menta el valor de esta obra para el estudioso de la disciplina electoral.

También queremos destacar la facilidad que procura, para el manejo de tan valiosa recopila -ción, los índices que figuran en las páginas finales de cada uno de los tomos sistemático, analí -tico y cronológico de legislación.

Todo lo dicho hasta aquí nos conduce a ponderar el acierto de los letrados de las Cortes Gene -rales, Enrique Arnaldo y Manuel Delgado Iribarren, en la confección de este trabajo porquepor muy sencilla y clara que sea una norma la interpretación por los usuarios o aplicadores dela misma está sujeta a todas las vicisitudes que permite la humana inteligencia y si el proceso deaplicación, interpretación y resolución es tan reducido en el tiempo aún es más importantecontar con todos los elementos que permitan proteger el ejercicio de un derecho como es laparticipación política tan fundamental, concediéndonos la licencia por la redundancia.

Por todo ello queremos felicitar a sus autores y animarles a proseguir en la actualización ycomplemento de este magnífico trabajo del que he podido gustar en lo científico, en mi condi -ción de profesora de Derecho Constitucional, y en lo práctico en los períodos en que he sidodesignada por los partidos como miembro de la Junta Electoral Provincial de Valencia.

No quisiera terminar sin aludir a las cualidades personales de los autores por contarme entrelas personas que han podido apreciar la disponibilidad de estos compañeros ante cualquier re -querimiento de información o aclaración que les he solicitado haciendo gala de una calidad hu -mana superior, si cabe, a la que han demostrado en el campo profesional.

Nos encontramos, por lo tanto, ante un magnífico trabajo que espero tenga, como se preconi -za de la ley electoral, vocación de permanencia.

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