COSTAS. NORMATIVA APLICABLE Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas R.D. 876/2014, de 10 de octubre,...
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COSTAS
NORMATIVA APLICABLE
• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
• R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas
1. ¿Qué integra el dominio público marítimo-terrestre?
• Mar territorial y aguas interiores• Zona marítimo-terrestre• Playas• Puertos• Recursos naturales de la llamada zona
económica y la plataforma continental• Terrenos que se ganen al mar• Islotes situados en aguas interiores y en el
mar territorial• Obras e instalaciones construidas por el
Estado en las zonas mencionadas
Dominio público marítimo
RIBERA DEL MAR
ART 3 LC: incluye ZMT (línea de bajamar escorada o
máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos,
MARISMAS, ALBUFERAS, …) y playas (también escarpes, bermas y dunas)
RIBERA DEL MAR
• USOS PROHIBIDOS: Arts 32 y 33 LC– Prohibición absoluta edificaciones destinadas a
usos residenciales u hoteleros– Campamentos y acampadas (art 79 LC)
Derecho de ocupación: 30 años + 30 años a propietarios por Sentencia judicial firme anteriores a LC
• USOS ADMITIDOS:– Instalaciones que por su naturaleza no puedan
encontrar otra ubicación Ej puertos• Clasificación suelo: Suelo rural SNUEP
2) Protección: limitaciones y servidumbres
Dominio Público Dominio Privado
Limitaciones al derecho de propiedad privada, no indemnizables, justificadas por la “utilidad pública”
Servidumbre de tránsito
Artículo 27 LC: franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Ampliable a 20m en lugares de tránsito difícil o peligroso
Finalidad: zona permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.
Uso admisible: ubicación paseo marítimo (autorización MFom e informe CCAA) Art 51.4 RC
Servidumbre de protección • Arts 23 y ss LC: 100 metros medida tierra adentro
desde el límite interior de la ribera del mar. – Ampliable otros 100m por Admon Estatal de acuerdo con
CCAA y Ayto– Régimen transitorio: 20m (DT3ª LC y 9ª RC)
• Usos Permitidos “ex lege”:– Cultivos y plantaciones (art 44 RC)– Depósito materiales arrojados por el mar– Cerramientos diáfanos y opacos de 1 m de altura
• Usos prohibidos:– Edificaciones destinadas a residencia o habitación– Vías transporte– Tendido aéreo de líneas de alta tensión– Publicidad a través de carteles o vallas o medios acústicos o
visuales
Zona servidumbre protección
• Usos admitidos (autoriza la CCAA)– Obras e instalaciones que no puedan tener otra
ubicación o prestens servicios convenientes para el uso del DPM-T
– Instalaciones deportivas descubiertas– ¿¡Viviendas, hoteles e instalaciones industriales!?
Arts 25.3 LC y 47 RC (edificaciones de excepcional importancia, por razones eco justificadas): autorizac por Acuerdo del Consejo de Ministros acomodándose al planeamiento urbanístico
• Clasificación suelo: Suelo rural y SNU
Servidumbre de acceso al mar
• Finalidad: acceso público y gratuito de cualquier ciudadano al mar
• Trazado perpendicular a la línea de costa• Recae sobre los terrenos colindantes o contiguos al
dominio público marítimo-terrestre. Se fijarán en las normas de protección de costa o en el plan urbanístico
• Exigencias LC al planeamiento urbanístico:– previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera
del dominio público marítimo-terrestre. • en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado
deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros.
Zona de influencia
• Anchura mínima de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar
• Remisión a la ordenación territorial y urbanística para:– a) reservas de suelo para aparcamientos de
vehículos para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito.
– b) evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes. Densidad de edificación NO superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal.