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Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta. CP IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.

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Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta.

CP IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA.

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Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta.

1. INTRODUCCIÓN

o Resumen novedades

2. PLAZO PRESENTACIÓN

3. DESARROLLO NOVEDADES

o Medidas a nivel de BI

Imputación temporal

No deducibilidad deterioro

Restricción gastos deducibles

Operaciones vinculadas

Limitación bases imponibles

o Tratamiento doble imposición

o Incentivos fiscales

o Tipo de gravamen

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1. INTRODUCCIÓN

Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los

modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre

la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y

a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero

con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados

entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015

Para los períodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de

2015, ha tenido lugar una reforma global y completa de la normativa del

Impuesto sobre Sociedades.

Esta reforma se concreta en la aprobación de la Ley 27/2014, de 27

de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley 27/2014) y

en el desarrollo que de la misma se realiza con la aprobación del

Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real

Decreto 634/2015, de 10 de julio (en adelante Reglamento del Impuesto

sobre Sociedades).

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Corrección de errores de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que

se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del

Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos

permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en

el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos

iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan

instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen

las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y

se aprueba el documento normalizado de documentación específica de

operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan

los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del

Impuesto sobre Sociedades.

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o RESUMEN NOVEDADES IS 2016

Misma estructura, con las siguientes novedades:

IMPUTACIÓN TEMPORAL: principio de devengo.

DETERIOROS DE VALOR: SE ANULAN. Solo existencia y créditos a cobrar.

LIMITACIÓN DEDUCIBILIDAD GASTOS: Financieros y gastos representación (*)

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN OPERACIONES VINCULADAS Y NUEVO

IMPORTE DE % DE PARTICIPACIÓN: Antes 5% o 1% (cotiza en mercado

regulado) ahora 25% de participación.

COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES: NO LÍMITE TEMPORAL SÍ

CUANTITATIVO 70% con límite de 1 millón de euros.

EXENCIÓN DE DIVIDENDOS

TIPO DE GRAVAMEN

INCENTIVOS FISCALES:

o Deducción por inversiones medioambientales

o Se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la

deducción por inversión de beneficios (con régimen transitorio). Se sustituye

por reserva de capitalización (con cuadros nuevos en modelo)

o Reserva de nivelación (con cuadros nuevos en modelo)

o Mejora de incentivos fiscales al sector cinematográfico y artes escénicas

NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

o En la propia configuración grupo fiscal

o Se exige que se posea la mayoría derecho de votos y

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o Entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran

parte del grupo fiscal

o En la liquidación:

o En la determinación de las bases imponibles individuales de las entidades

integrantes del grupo fiscal

o Cuando una entidad dominante pasa por absorción o fusión a otro grupo

adquiere los límites en cuanto a gastos financieros netos, reservas

nivelación, deducciones pendientes del nuevo grupo

Simplificación de información de operaciones vinculadas para entidades con Cifra

Negocios inferior a 45 millones de euro.

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2. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN: SIN

CAMBIOS

LOS 25 DÍAS NATURALES (*) SIGUIENTES A LOS SEIS MESES

POSTERIORES A LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO IMPOSITIVO

DEL 1 AL 20 PARA DOMICILIAR

HASTA EL 25 PARA PRESENTAR Y ABONAR CON NRC (* fiestas

autonómicas: Madrid, Galicia, La Rioja, País Vasco, Navarra.

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3. DESARROLLO NOVEDADES

La Ley 27/2014 supone:

Revisión global, pero se mantiene la estructura que

existía:

El resultado contable es el punto de partida para

determinar la base imponible

Introduce un gran número de novedades

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o MEDIDAS A NIVEL DE BASE IMPONIBLE

1. Imputación temporal (art.11)

Se actualiza el principio de devengo, en consonancia con los

criterios contables.

Recordatorio:

Art.11.3.2º Los cargos o abonos a partidas de reservas,

registrados como consecuencia de cambios de criterios contables,

se integrarán en la BI del período impositivo en que los mismos

se realicen.

Art.11.4 Ventas a plazos.- a medida que sean exigibles los

cobros.

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Art.11.5 No se integrara en la base imponible la reversión de

gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles. Es algo lógico,

pero no estaba regulado hasta ahora.

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Cambios de criterios contables

(Art. 11.3,2º LIS) 00355 00356

Operaciones a plazo (Art. 11.4

LIS) 00357 00358

Revisión del deterioro del valor de

los elementos patrimoniales (Art. 00359 00360

Rentas negativas Art. 11.9, 10 y

11 LIS 00225 00226

Ajustes por rentas derivadas de

operaciones con quita o espera 00545 00272

Otras diferencias de imputación

temporal de ingresos y gastos 00361 00362

Aumentos

Disminuciones

IMPU

TACIÓ

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EM

PO

RAL

HECH

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MPO

NIB

LE

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2. No deducibilidad deterioros de valor, excepto existencias y créditos

y partidas a cobrar (art.13)

Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro, con

la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a

cobrar.

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Recordatorio:

No serán deducibles:

a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

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Diferencias entre amortización contable y

fiscal (Arts. 12.1 LIS)00303 00304

Deducción del 30% importe gastos de

amortiz. contable (excluidas emp.

reducida dimensión) (Art. 7 Ley 16/2012)00505

Amortización de inmovilizado afecto a

actividades de investigación y desarrollo

(Art. 12.3 b) LIS) 00305 00306

Libertad de amortización de gastos de

investigación y desarrollo (Art. 12.3 c)

LIS) 00307 00308

Libertad de amortización inmovilizado

material nuevo (Arts. 12.3 e) LIS) 01003 01004

Otros supuestos de libertad de

amortización (Arts. 12.3 a) y d) LIS) 00309 00310

Amortización del inmovilizado intangible

con vida útil definida (Art. 12.2 LIS) y

amortización de la DT 13ª.1 LIS 01005 01006

LÍM

ITE D

ED

UCIB

ILID

AD

GASTO

S

Aumentos

Disminuciones

CO

RR

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Libertad de amortización con mantenimiento de

empleo (RDL 6/2010 y DT 13ª.2) 00514 00509Libertad de amortización sin mantenimiento de

empleo (RDL 13/2010 y DT 13ª.2) 00516 00551Perdidas por deterioro del Art. 13.1 LIS no

afectada por el Art. 11.12 LIS 00321 00322

Perdidas por deterioro del Art. 13.1 LIS y

provisiones y gastos (Arts. 14.1 y 14.2 LIS) a los

que se refiere el Art. 11.12 LIS 00415 00211

Perdidas por el deterioro de IM, inversiones

inmobiliarias e II, incluido el fondo de comercio

(Art. 13.2a) y DT 15 LIS) 00331 00332

Ajuste por el deterioro de valores repr. de partic.

en el capital o fondos propios (Art. 13.2 b) L.I.S. y

DT 16ª.1 y 2 LIS) 00325 00326

Perdida por deterioro de valores representativos

de deuda (Art. 13.2c) LIS y DT 15ª LIS) 00327 00328

Deducción del intangible de vida útil indefinida

(Art. 13.3 LIS) 00333 00334

Aplicación del limite del Art. 11.12 LIS a las

perdidas por deterioro del Art. 13.1 LIS y

provisiones y gastos (Arts. 14.1 y 14.2 LIS) 00416 00543

Gastos y provisiones por pensiones no afectados

por el Art. 11.12 LIS (Arts. 14.1, 14.6 y 14.8 LIS)00335 00336

Aumentos

Disminuciones

LÍM

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UCIB

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S

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RR

ECCIÓ

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LES

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a. Restricciones a los gastos deducibles (art.15 art.16)

Recordatorio:

Limites en atenciones a clientes

-Límite en la deducibilidad de los gastos

correspondientes a atenciones a clientes, que no podrán

superar el 1% de la cifra de negocios.

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Retribuciones de administradores

Deducibilidad de la retribución por el desempeño de funciones

de alta dirección o cualquier otra función derivada de un

contrato de carácter laboral con la entidad.

Se incorpora una limitación adicional en relación con la

deducibilidad de los gastos financieros asociados a la

adquisición de participaciones en entidades cuando,

posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de

consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o es objeto

de una operación de reestructuración. En los modelos 200 y 220

se ha desarrollado el cuadro de deducibilidad de los gastos

financieros.

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Recordatorio de limitaciones de gastos financieros:

Se suprime el plazo de 18 años

Restricción en la deducción de gastos financieros asociados a la

adquisición de entidades cuando la entidad adquirida se incorpora al

grupo de consolidación fiscal de la adquirente o es objeto de absorción.

Límite adicional del 30% del beneficio operativo de la propia

entidad que realizó la adquisición, sin incluir el de cualquier entidad que

se fusiones con ella (con o sin régimen especial) o que se incorpore a un

grupo de consolidación fiscal con la entidad en los 4 años posteriores a

la adquisición.

Este límite no aplicará siempre que el endeudamiento no supere el 70%

del precio de adquisición y se minore en al menos en la parte

proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes hasta

el 30%.

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Otras provisiones no deducibles fiscalmente

(Arts. 14 LIS) no afectadas por el Art. 11.12

LIS 00337 00338

Subvenciones públicas incluidas en el resultado

del ejercicio, no integrables en la base

imponible (Arts. 14.8 LIS)00368

Gastos por donativos y libertades (Art. 15e)

LIS) 00339

Operaciones realizadas con paraísos fiscales

(Art. 15 g) LIS) 00341 00342

Gastos financieros derivados de deuda con

entidades del grupo (Art. 15h) LIS)00508

Gastos correspondientes a operaciones

realizadas con personas o entidades vinculadas

(Art. 15j) LIS)01009 01010

Otros gastos no deducibles (Arts. 15a), c), d),

f) e i) LIS) 00343

Ajustes por la limitación en la deducibilidad en

gastos financieros (Art. 16 LIS) 00363 00364 L

IM.

GT

OS

.FC

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Aumentos

LÍM

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ED

UCIB

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Disminuciones

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Artículo 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio

operativo del ejercicio.

A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros

respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en

el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refieren las letras g), h) y j) del

artículo 15 de esta Ley.

g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o

indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como

paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos,

excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o

transacción efectivamente realizada.

Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las

rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles.

h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con

entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio,

con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales

consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el

capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el

capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que

existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.

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j) Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades

vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen

ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10

por ciento.

El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de

pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás

normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación

de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por

enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en

instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en

beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto,

sea al menos el 5 por ciento, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a

20 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas

cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del

artículo 15 de esta Ley.

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe

de 1 millón de euros.

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los

períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo

correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.

2. En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el

límite establecido en el apartado 1 de este artículo, la diferencia entre el citado límite y los

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gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto en el apartado 1

de este artículo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos

impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha

diferencia.

5. A los efectos de lo previsto en este artículo, los gastos financieros derivados de deudas

destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo

de entidades se deducirán con el límite adicional del 30 por ciento del beneficio operativo de la

propia entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el

correspondiente a cualquier entidad que se fusione con aquella en los 4 años posteriores a

dicha adquisición, cuando la fusión no aplique el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo

VII del Título VII de esta Ley. Estos gastos financieros se tendrán en cuenta, igualmente, en el

límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Los gastos financieros no deducibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este

apartado serán deducibles en períodos impositivos siguientes con el límite previsto en este

apartado y en el apartado 1 de este artículo.

El límite previsto en este apartado no resultará de aplicación en el período impositivo en

que se adquieran las participaciones en el capital o fondos propios de entidades si la

adquisición se financia con deuda, como máximo, en un 70 por ciento del precio de

adquisición. Asimismo, este límite no se aplicará en los períodos impositivos siguientes

siempre que el importe de esa deuda se minore, desde el momento de la adquisición, al

menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes, hasta

que la deuda alcance el 30 por ciento del precio de adquisición.

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Artículo 83. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones

en el capital o en los fondos propios de entidades.

A los efectos de lo previsto en el artículo 16 de esta Ley, los gastos financieros derivados de deudas

destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades

se deducirán con el límite adicional del 30 por ciento del beneficio operativo de la propia entidad que realizó

dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a cualquier entidad que se

fusione con aquella en los 4 años posteriores a dicha adquisición, cuando la fusión aplique este régimen

fiscal especial. Estos gastos financieros se tendrán en cuenta, igualmente, en el límite a que se refiere el

apartado 1 del referido artículo 16.

Los gastos financieros no deducibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este apartado serán

deducibles en períodos impositivos siguientes con el límite previsto en este artículo y en el apartado 1 del

artículo 16 de esta Ley.

El límite previsto en este apartado no resultará de aplicación en el período impositivo en que se

adquieran las participaciones en el capital o fondos propios de entidades si la adquisición se financia con

deuda, como máximo, en un 70 por ciento del precio de adquisición. Asimismo, este límite no se aplicará en

los períodos impositivos siguientes siempre que el importe de esa deuda se minore, desde el momento de la

adquisición, al menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes, hasta

que la deuda alcance el 30 por ciento del precio de adquisición.

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b. Operaciones vinculadas (art.18)

En el ámbito de las operaciones vinculadas se presentan novedades

en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades

afectadas, que tiene un contenido simplificado para las entidades o grupos

de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45

millones de euros, lo que se traduce en un nuevo cuadro informativo de

cumplimentación obligatoria para las entidades de reducida dimensión.

También es novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el

ámbito de la relación socio-sociedad.

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Recordatorio

Reducción del perímetro de vinculación: 25% (antes 5% o 1%).

Se elimina la jerarquía en los métodos de valoración para

determinar el valor de mercado

Simplificación en las obligaciones de documentación

para las empresas de menor tamaño y las operaciones de

menor cuantía.

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Revalorizaciones contables (Art. 17.1 LIS)

00345 00346

REGLA GENERAL Y ESPECIALES

VALORACIÓN TRANSMISIONES

LUCRATIVAS Y SOCIETARIAS

SICAV: Reducciones de capital y distribución de la prima

de emisión (Art. 17.6 LIS)00371

REGLA GENERAL Y ESPECIALES

VALORACIÓN TRANSMISIONES

LUCRATIVAS Y SOCIETARIAS

Transmisiones lucrativas y societarias: aplicación del valor

de mercado (Art. 17.4 LIS) 00347 00348

REGLA GENERAL Y ESPECIALES

VALORACIÓN TRANSMISIONES

LUCRATIVAS Y SOCIETARIAS

Operaciones vinculadas: aplicación del valor de mercado

(Art. 18 LIS) 01011 01012 OPERACIONES VINCULADAS

Cambios de residencia y otras operaciones del Art. 19 LIS

01013 01014

CAMBIO DE RESIDENCIA

OPERACIONESS CON O POR

PERSONAS O ENTIDADES

RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES

Y CANTIDADES SUJETAS A

RETENCIÍN. REGLAS ESPECIALES

Efectos de la valoración contable diferente a la fiscalidad

(Art. 20 LIS) 01015 01016

EFECTOS DE LA VALORACIÓN

CONTABLE DIFERENTE A LA FISCAL

REG

LAS D

E V

ALO

RACIÓ

N

Aumentos

Disminuciones

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c. Limitación a compensación de bases imponibles

Se modifica de forma sustancial el tratamiento de la

compensación de bases imponibles negativas, destacando la

posibilidad de aplicar dichas bases imponibles en ejercicios

posteriores sin límite temporal, con una limitación cuantitativa:

60% (2016) 70% (2017) de la base imponible previa a su

compensación, admitiéndose, un importe máximo de 1 millón.

La Administración dispone de 10 años de plazo para comprobar la

procedencia de la compensación o deducción originada.

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o TRATAMIENTO DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

- Establecimiento de un régimen general de exención para las participaciones en entidades españolas y extranjeras. Equiparación del tratamiento de las rentas internas e internacionales.

- Eliminación de la deducción por doble imposición parcial (50%) para participaciones no significativas.

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Exención por doble imposición sobre dividendos y rentas

derivadas de transmisión de valores ent. RESIDENTES y

no resid. (Art. 21 LIS)

00369 00370

EXENCIÓN EVITAR DOBLE

IMPOSICIÓN SOBRE

DIVIDENDOS Y RENTAS

DERIVADOAS DE LA

TRANSMISIÓN DE VALORES

REPRESNTATIVOS DE LOS

FONDOS PROPIOS DE

ENTIDADES RESIDENTES Y

NO RESIDENTES EN

TERRITORIO ESPAÑOL Art.21 Art.21 ok

Exención de rentas en el extranjero (Art. 22 LIS)

00256 00278

EXENCIÓN RENTAS

OBTENIDAS EN EL

EXTRANJEROS A TRAVÉS DE

UN ESTABLECIMIENTOS

PERMANENTE. Art.22 ok

EXEN

CIÓ

N E

LIM

INAR D

OBLE

IMPO

SIC

IÓN

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Recordatorio

Requisitos:

Participación significativa: participaciones superiores al 5% o 20 millones

de euros y 1 año. En el caso de entidades en que más del 70% de sus

ingresos procedan de participaciones, el requisito del 5% se exigirá

directamente.

Tributación al menos del 10% nominal por impuesto idéntico o análogo

al IS.

Se admite el requisito con países con Convenio.

En participaciones indirectas, cumplimiento del requisito en la entidad

generadora del beneficio que da lugar al dividendo.

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Reglas específicas en materia de cumplimientos parciales.

En caso de no cumplirse los requisitos de exención:

o Tributación al tipo general para entidades residentes

o Deducción por doble imposición internacional para entidades no

residentes.

Reducción de rentas procedentes de determinados activos

intangibles (Art. 23 y DT 20ª LIS)00372

REDUCCIÓN RENTAS DE ACTIVOS

PROCEDENTES DE DETERMINADOS

ACTIVOS INTANGIBLES

Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones

bancarias (Art. 24 LIS)00373 00374

OBRA BENÉFICO SOCIAL CAJAS DE

AHORRO Y FUNDACIONES

BANCARIAS

Impuesto extranjero soportado por el contribuyente, no

deducible por afectar a rentas con deducción por doble

imposición (Art. 31.2 LIS)00340

DEDUCCIÓN PARA EVITAR DOBLE

IMPOSICIÓN JURIDICA: IMPUESTO

SOPORTADO POR EL

CONTRIBUYENTE

Impuesto extranjero sobre los beneficios con cargo a los

cuales se pagan los dividendos objeto de deducción por

doble imposición internacional (Art. 32.1 LIS)00351

DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA

DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA

INTERNACIONALE:DIVIDENDOS Y

PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS

Aumentos

Disminuciones

RED

UCCIO

NES E

N L

A

BASE

IMPO

NIB

LE

DED

UCCIO

NES

PARA E

VIT

AR

DO

BLE

IMPO

SIC

IÓN

INTERN

ACO

NAL

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Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta.

o Incentivos fiscales

- Eliminación de deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios,

por inversión de beneficios y por inversiones medioambientales.

- Reserva de capitalización

Recordatorio

• La reserva de capitalización viene a sustituir la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y a la deducción por inversión de beneficios, sin embargo, la reducción por la dotación a dicha reserva no exige que se realice ninguna inversión en bienes o derechos que se afecten a la actividad de la empresa.

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El importe de la reducción será del 10 por 100 del incremento de los fondos propios en el periodo impositivo, si bien se establece un límite máximo a la reducción aplicable a cada periodo impositivo, que no podrá superar el importe del 10 por 100 de la base imponible positiva obtenida en cada ejercicio.

El incremento de los fondos propios computable coincidirá con los resultados del ejercicio anterior que la Junta ordinaria decida mantener dentro de los fondos propios en virtud de una decisión propia, es decir, que no esté obligada a ello por un deber legal o estatutario.

Límite a la reducción: el importe del 10 por ciento de la base imponible

positiva del período impositivo previa a esta reducción

La Ley establece que las cantidades pendientes podrán aplicarse en los dos periodos impositivos siguientes, si bien el límite se

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aplicará conjuntamente con la reserva que corresponda a cada uno de los periodos.

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- Reserva de nivelación de bases imponibles para pymes.

Recordatorio

• Minoración del 10% de la base imponible, siempre que se

constituya una reserva indisponible, con el límite máximo de 1 millón de

euros.

• Esta cantidad se compensará con BINS futuras, en un plazo de 5

años.

• Si en ese plazo la empresa no genera BINS, la empresa adicionará a

su base imponible la correspondiente reserva transcurrido ese plazo de 5

años.

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- Mejora de la deducción por inversiones en producciones

cinematográficas y deducción por I+D+i.

Recordatorio

Deducción por actividades I+D+i.

• Cuando el gasto por I+D del período impositivo supere un 10% del importe neto de la cifra de negocios, se podrá aplicar "extra" o solicitar abono de deducción hasta un importe adicional de 2 millones de euros, por la deducción generada en ese período impositivo, en la primera declaración que resulte posible.

Deducción inversiones en producciones cinematográficas.

• Deducción del 20% para el primer millón de inversión y del 18% para el

Exceso, con un límite de la deducción de 3 millones, (al menos, el 50% de la base de la deducción debe corresponder con gastos realizados en territorio español). En el caso de animación, la deducción se practicará a

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partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad española.

Deducción del 15% de los gastos realizados en España por grandes producciones extranjeras, con un mínimo de gasto de 1 millón y un límite de la deducción de 2,5 millones. Posibilidad de abono.

Deducción del 20% de los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con el límite de 500.000 euros.

- Mantenimiento de la deducción por creación de empleo y creación de

empleo para personas discapacitadas.

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o Tipo de gravamen

Reducción del tipo nominal. Equiparación tipo para pymes y supresión tipo micro pymes.

2014 2015 2016

General 30% 28% 25%

Ent. crédito 30% 30% 30%

Hidrocarburos 35% 33% 30%

Pymes

25%

300.000 25% 300.000

25%

30% resto 28% resto

Micro pymes 20% 300.00 25%

D.T. 34 ª K 25%

25% resto

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Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta.

Nueva

Constitución

15% 300.00 15% 15%

20% resto

Resto no varían

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NOVEDADES EN CASILLAS

MODELO 200:

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La actual casilla 00035 engloba a:

La antigua casilla 035 Opción art.43.1 RIS

la antigua casilla 037 Opción art.43.3 RIS

la antigua casilla 044 Obligación de información art.45 RIS

Este ejercicio se incluye en la parte de Regímenes aplicables, antes en Otros

caracteres

También sube a ese apartado la casilla 62

Nueva casilla 00067 (INFORMACIÓN PAÍS POR PÁIS), 00068 (DOCUMENTACIÓN

ESPECÍFICA DE CONTRIBUYENTE) y 00071 (ANTES SOLO LA 0063)

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CASILLAS QUE HAN SIDO MODIFICADAS

MODELO 200 2015

Aumentos Disminuciones

Perdidas por el deterioro de IM, inversiones inmobiliarias e II, incluido el fondo

de comercio (Art. 13.2a) y DT 15 LIS) 00331 00332

Operaciones a plazos (DT 1ª LIS) 00510 00512

MODELO 200 2014

Aumentos Disminuciones

Deducción fondo comercio (art.12.6 LIS) 331

332

Pérdidas por deterioro valores representativos de partic en el capital o fondos

propios 510

511

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CASILLAS QUE SE HAN ELIMINADO

Cesiones con opción de compra (art.11.3 LIS) 00315 00316

Pérdidas por deterioro no justificadas de valor de fondos

editoriales, fonográficos y audiovisuales (art.12,1 LIS) 00319 00320

Ingresos por donaciones y legados otorgados por terceros

y operaciones de ampliación de capital por compensación

de créditos (art.15,1 2 y 3 LIS) 00349 00350

Gastos no deducibles por incompatibilidad con la

reducción por reinversión (art.42LIS) 00367 00368

Diferimiento plusvalías procesos de concentración

empresarial (DA4 LIS) 00405 00406

30% importe gastos amortización cble(excluidas

empr.reducida dimesión) art.7L16/2012) 00504 00505 SIGUE ESTANDO

Rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de

EP (art.14,1k) LIS) 00512 00513

Aumentos Disminuciones

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CASILLAS NUEVAS

Libertad de amortización inmovilizado material nuevo (Arts. 12.3 e)

LIS) 01003 01004

Amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida (Art.

12.2 LIS) y amortización de la DT 13ª.1 LIS 01005 01006

Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o

entidades vinculadas (Art. 15j) LIS) 01009 01010

Operaciones vinculadas: aplicación del valor de mercado (Art. 18 LIS) 01011 01012

Cambios de residencia y otras operaciones del Art. 19 LIS 01013 01014

Efectos de la valoración contable diferente a la fiscalidad (Art. 20 LIS) 01015 01016Unión temporal de empresas, ajustes por criterios de imputación

temporal (Art. 46.2 LIS) 01018 01019

Unión temporal de empresas, ajuste por participar en el extranjero

en formulas de colaboración análogas a las UTE (Art. 45.2 LIS) 01022 01023

Reinversión de beneficios extraordinarios (DT 24ª LIS) 01026Eliminaciones pendientes de incorporar de sociedades que dejen de

pertenecer a un grupo 01027 01028

Bases imp. negativas generadas dentro del grupo fiscal por la ent.

transmitida y que hayan sido compensadas (Art. 62.2 LIS) 01275 01276

Unión temporal de empresas, ajustes del Art. 45.1 LIS 01320 01321

Base imponible individual a integrar por las entidades que forman parte del grupo 01029 NUEVA

Eliminaciones e incorporaciones correspondientes a la entidad 01030 NUEVA

Integración individual de las dotaciones del Art. 11.12 LIS 01031 NUEVA

Aumentos Disminuciones

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Agrupación de interés económico

(Cap. II, Tif. VII LIS) 00375 00376

Unión temporal de empresas, ajustes

del Art. 45.1 LIS 01320 01321

Unión temporal de empresas, ajustes

por rentas exentas de UTE que opera

en el extranjero (Art. 45.2 LIS)00184 00544

Unión temporal de empresas, ajuste

por participar en el extranjero en

formulas de colaboración análogas a

las UTE (Art. 45.2 LIS) 01022 01023

Unión temporal de empresas, ajustes

por criterios de imputación temporal

(Art. 46.2 LIS) 01018 01019

CRITERIOS DE

IMPUTACIÓN

Bases imp. negativas generadas

dentro del grupo fiscal por la ent.

transmitida y que hayan sido

compensadas (Art. 62.2 LIS) 01275 01276

DETERMINACIÓN

BASE IMPONIBLE DEL

GRUPO FISCAL

RÉGIMEN

DE

CONSOLID

ACIÓN

AIE

, ESPAÑ

OLAS Y

EU

RO

PEAS, Y D

E U

TE

UN

IO

NE

S T

EM

PO

RA

LE

S

DE

EM

PR

ES

AS

Aumentos

Disminuciones