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Cr. Mario Amelotti Cr. Carlos Bueno Cra. Victoria Buzetta Cr. Pablo Cichevski Cr. Cosme Correa Cr. Mario Díaz Ec. Adrián Fernández Cr. Javier Forte Cr. Alex Fry “IMPACTO DE LAS ALTERACIONES EN EL ESCENARIO MACROECONÓMICO Seminario – Taller Setiembre 2002

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Cr. Mario Amelotti

Cr. Carlos Bueno

Cra. Victoria Buzetta

Cr. Pablo Cichevski

Cr. Cosme Correa

Cr. Mario Díaz

Ec. Adrián Fernández

Cr. Javier Forte

Cr. Alex Fry

“IMPACTO DE LAS

ALTERACIONES EN EL

ESCENARIO MACROECONÓMI

CO”Seminario – Taller

Setiembre 2002

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EL OBJETIVO DE LOS ESTADOS CONTABLES

EL OBJETIVO DE LOS ESTADOS CONTABLES ES OFRECER INFORMACION SOBRE LA SITUACION PATRIMONIAL, LOS RESULTADOS DE LA GESTION Y LAS VARIACIONES EN LA SITUACION FINANCIERA DE UNA EMPRESA, QUE SEA UTIL A UNA AMPLIA GAMA DE USUARIOS, PARA LA TOMA DE DECISIONES ECONOMICAS

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EMPRESA EN MARCHA

LOS ESTADOS CONTABLES SE PREPARAN NORMALMENTE BAJO EL SUPUESTO DE QUE UNA EMPRESA ESTA EN MARCHA Y QUE SEGUIRA EN ACTIVIDAD EN EL FUTURO PREVISIBLE.

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CARACTERISTICAS CUALITATIVAS DE LOS ESTADOS CONTABLES

COMPRENSIBILIDAD

RELEVANCIA

MATERIALIDAD O SIGNIFICACION

CONFIABILIDAD

PRESENTACION FIEL

LA SUSTANCIA ANTES QUE LA FORMA

NEUTRALIDAD

PRUDENCIA

INTEGRIDAD

COMPARABILIDAD

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VISION VERDADERA RAZONABLE/ Y PRESENTACION ADECUADA

CON FRECUENCIA SE DICE QUE LOS ESTADOS CONTABLES DAN UNA VISION VERDADERA Y RAZONABLE DE, O QUE PRESENTAN ADECUADAMENTE, LA SITUACION PATRIMONIAL, LOS RESULTADOS DE LA GESTION Y LAS VARIACIONES EN LA SITUACION FINANCIERA DE UNA EMPRESA

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NORMAS CONTABLES

DECRETO Nº 105/991 DE 27.2.991

LAS NORMAS CONTABLES ADECUADAS SON TODOS AQUELLOS CRITERIOS TECNICOS, PREVIAMENTE ESTABLECIDOS Y CONOCIDOS POR LOS USUARIOS, QUE SE UTILIZAN COMO GUIA DE LAS ACCIONES QUE FUNDAMENTAN LA PREPARACION Y PRESENTACION DE LA INFORMACION CONTABLE ( ESTADOS CONTABLES) Y QUE TIENEN COMO FINALIDAD EXPONER EN FORMA ADECUADA LA SITUACION PATRIMONIAL, ECONOMICA Y FINANCIERA DE UN ENTE

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NORMA - TEORIA - PRACTICA

NORMAS CONTABLES

TEORIA PRACTICA

CONTABLE CONTABLE

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NORMA TEORIA PRACTICA

LAS POLITICAS CONTABLES SON LOS PRINCIPIOS, BASES, CONVENCIONES, REGLAS Y POLITICAS ESPECIFICOS ADOPTADOS POR UNA EMPRESA PARA PREPARAR Y PRESENTAR LOS ESTADOS FINANCIEROS

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POLITICAS

CONTABLES

TEORIA PRACTICA

JUICIO

PROFESIONAL

MARCO

CONCEPTUAL

INTERPRETACIONES DE LAS NIC´S

NORMAS CONTABLES

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MODELO CONTABLE

CONCEPTO Y UTILIDAD

ELEMENTOS DEFINITORIOS

CAPITAL A MANTENER

VALUACION DE ACTIVOS Y PASIVOS

UNIDAD DE MEDIDA

REALIZACION DE LA GANANCIA

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ACTIVO

SITUACION PATRIMONIAL

Los elementos que están directamente relacionados con la medición de la situación patrimonial son los activos,los pasivos y el patrimonio, y se definen de la siguiente forma:

a) “Un activo” es un recurso controlado por la empresa como resultado de acontecimientos pasados y del cual se espera que la empresa reciba beneficios económicos futuros

Parr. 49

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RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS CONTABLES

El reconocimiento es el proceso de incorporar en el estado de situación patrimonial o en el estado de resultados un ítem que cumpla con la definición de un elemento y que satisfaga los criterios de reconocimiento establecidos en el párrafo 83

Parr 82

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RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS CONTABLES

Un ítem que cumple con la definición de un elemento debe ser reconocido si:

a) Es probable que algún beneficio económico futuro asociado con el ítem fluirá hacia o de la empresa y

b) el ítem tiene un costo o valor que se puede medir confiablemente

Parr.83

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MEDICION DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS CONTABLES

LA MEDICION ES EL PROCESO DE DETERMINAR LOS MONTOS MONETARIOS A LOS CUALES SE DEBEN RECONOCER Y REGISTRAR LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS CONTABLES EN EL ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL Y EN EL ESTADO DE RESULTADOS.

ESTO IMPLICA LA SELECCIÓN DE LA BASE PARTICULAR DE MEDICION

Parr.99

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BASES DE MEDICION

SE EMPLEA UN NUMERO DE DIFERENTES BASES DE MEDICION EN DIFERENTES GRADOS Y EN VARIADAS COMBINACIONES EN LOS ESTADOS CONTABLES.

Parr. 100

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COSTO HISTORICO

a) COSTO HISTORICO.LOS ACTIVOS SE CONTABILIZAN AL MONTO DE EFECTIVO O EQUIVALENTES DE EFECTIVO PAGADO O AL JUSTO VALOR DE LA CONTRAPRESTACION ENTREGADA EN EL MOMENTO DE SU ADQUISICION

Parr. 100

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COSTO CORRIENTE

b) COSTO CORRIENTE.

LOS ACTIVOS SE REGISTRAN AL MONTO DE EFECTIVO O EQUIVALENTE DE EFECTIVO QUE DEBERIA PAGARSE SI LOS MISMOS O UN ACTIVO EQUIVALENTE SE ADQUIERAN EN EL MOMENTO DE LA VALUACION

Parr. 100

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VALOR DE REALIZACION (PAGO)

c) VALOR DE REALIZACION (DE PAGO).

LOS ACTIVOS SE REGISTRAN AL MONTO DE EFECTIVO O EQUIVALENTES DE EFECTIVO QUE SE PODRIA OBTENEER CORRIENTEMENTE VENDIENDO EL ACTIVO EN FORMA ORDENADA

Parr. 100

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VALOR ACTUAL

d) VALOR ACTUAL. LOS ACTIVOS SE REGISTRAN AL VALOR ACTUAL DESCONTADO DE LAS FUTURAS ENTRADAS NETAS DE EFECTIVO QUE SE ESPERA QUE EL RUBRO GENERE EN EL CURSO NORMAL DE LOS NEGOCIOS

Parr. 100

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NIC 36 DETERIORO DE ACTIVOS

CONTABILIZACION E INFORMACION A REVELAR EN EL CASO DE DETERIORO DE TODA CLASE DE ACTIVOS.

REEMPLAZA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA EVALUAR RECUPERABILIDAD DE ACTIVOS Y RECONOCER PERDIDAS POR DETERIORO DE VALOR QUE SE INCLUYEN EN NICS SIGUIENTES:

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NIC 36 CONT...

NIC 16 PROPIEDADES,PLANTA Y EQUIPO

NIC 22 COMBINACIONES DE NEGOCIOS

NIC 28 CONTABILIZACION DE INVERSIONES EN EMPRESAS ASOCIADAS

NIC 31 INFORMACION FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

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IMPORTE RECUPERABLE

EL MAYOR ENTRE:

A) EL PRECIO DE VENTA NETO

IMPORTE EN UNA TRANSACCIÓN LIBRE ENTRE PARTES BIEN INFORMADAS....

B) VALOR DE USO

VALOR PRESENTE DE LOS FLUJOS POR LA OPERACIÓN CONTINUADA DEL ACTIVO A LO LARGO DE SU VIDA UTIL...

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ALCANCE

A CUALQUIER CLASE DE ACTIVOS, SALVO LOS RELACIONADOS CON:

INVENTARIOS NIC 2

CONTRATOS DE CONSTRUCCION NIC 11

IMPUESTOS DIFERIDOS NIC 12

BENEFICIOS A EMPLEADOS NIC 19

INSTRUMENTOS FINNNANCIEROS NIC 39

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DEFINICIONES

IMPORTE RECUPERABLE, VALOR DE USO, PRECIO DE VENTA NETO, MERCADO ACTIVO

COSTOS DE DEAPROPIACIÓN,PERDIDA POR DETERIORO, VALOR EN LIBROS

DEPRECIACION, IMPORTE DEPRECIABLE, VIDA UTIL

UNIDAD GENERADORA DE EFECTIVO

ACTIVOS COMUNES DE LA COMPAÑIA

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IDENTIFICACION DE LOS ACTIVOS...

PARR. 8

LA EMPRESA DEBE EVALUAR, EN CADA FECHA DE CIERRE DE BALANCE , SI EXISTE INDICIO DE DETERIORO DEL VALOR DE SUS ACTIVOS. SI SE DETECTASE... DEBERÁ ESTIMAR EL IMPORTE RECUPERABLE...

PARR. 9...........DEBE, COMO MINIMO.............

CONSIDERAR,FUENTES DE INFORMNACION EXTERNAS........... E INTERNAS..................

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FUENTES EXTERNAS DE INFORMACION

DURANTE EL PERIODO:

SI EL VALOR DE MERCADO HA DISMINUIDO SIGNIFICATIVAMENTE...

SI HAN TENIDO O VAN A TENER EFECTO EN EL FUTURO INMEDIATO CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EBN EL ENTORNO.....

SI AUMENTOS DE TASAS AFECTARAN TASA DE DESCUENTO PARA CALCULAR VALOR DE USO..

VALOR EN LIBROS, MAYOR QUE CAPITALIZACION BURSATIL

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FUENTES INTERNAS DE INFORMACION

...EVIDENCIA SOBRE OBSOLESCENCIA O DETERIORO FISICO

...CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA FORMA EN QUE SE USA, O ESPERA USAR, EL BIEN, QUE AFECTARAN DESFAVORABLEMENTE A LA EMPRESA....

...EVIDENCIA QUE INDICA QUE EL RENDIMIENTO ECONOMICO DEL ACTIVO ES , O VA A SER, PERO QUE EL ESPERADO....

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Tratamiento de la Diferencia de Tratamiento de la Diferencia de Cambio en los Estados ContablesCambio en los Estados Contables

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Objetivo:Objetivo:

Analizar el tratamiento dado a la diferencia Analizar el tratamiento dado a la diferencia de cambio en las Normas Internacionales de de cambio en las Normas Internacionales de Contabilidad.Contabilidad.

Alternativas aplicables a Estados Contables Alternativas aplicables a Estados Contables HISTÓRICOSHISTÓRICOS

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En Estados Contables Históricos, en principio:En Estados Contables Históricos, en principio: ““las diferencias de cambio surgidas en el las diferencias de cambio surgidas en el momento de la liquidación de las partidas momento de la liquidación de las partidas monetarias, o bien en la fecha de los estados monetarias, o bien en la fecha de los estados financieros,..., financieros,..., deben ser reconocidas como deben ser reconocidas como gastos o ingresos en el periodo en el que han gastos o ingresos en el periodo en el que han aparecidoaparecido, con la excepción de....”, con la excepción de....”

NIC 21 párrafo 15NIC 21 párrafo 15

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¿Cuáles son las excepciones?

LasLas “derivadas de una partida monetaria que, “derivadas de una partida monetaria que, en sustancia, forma parte de la inversión neta en sustancia, forma parte de la inversión neta realizada en una entidad extranjera, ...” realizada en una entidad extranjera, ...”

NIC 21 párrafo 17NIC 21 párrafo 17

LasLas “derivadas de un pasivo a largo plazo, que “derivadas de un pasivo a largo plazo, que se trata contablemente como una cobertura se trata contablemente como una cobertura para la inversión neta de la empresa en una para la inversión neta de la empresa en una entidad extranjera, ...”entidad extranjera, ...”

NIC 21 párrafo 19NIC 21 párrafo 19

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¿Cuáles son las excepciones?

Las producidasLas producidas “a consecuencia de una fuerte “a consecuencia de una fuerte devaluación en una moneda, contra la que no devaluación en una moneda, contra la que no ha existido posibilidad práctica de emprender ha existido posibilidad práctica de emprender acciones de cobertura, habiendo afectado a acciones de cobertura, habiendo afectado a pasivos que no pueden ser liquidados y que han pasivos que no pueden ser liquidados y que han surgido directamente de la compra reciente de surgido directamente de la compra reciente de activos facturados en moneda extranjera.” activos facturados en moneda extranjera.”

NIC 21 párrafo 21NIC 21 párrafo 21

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¿Cuáles son las excepciones?

““Tales diferencias de cambio deben ser Tales diferencias de cambio deben ser incluidas como parte del valor en libros del incluidas como parte del valor en libros del activo correspondiente, siempre que el valor ya activo correspondiente, siempre que el valor ya ajustado del mismo, no sea superior al importe ajustado del mismo, no sea superior al importe recuperable del activo, por uso o por venta, o al recuperable del activo, por uso o por venta, o al costo de reposición, según cual de los dos sea costo de reposición, según cual de los dos sea menor.”menor.”

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Condiciones:

1 - Fuerte devaluación1 - Fuerte devaluación

La norma no explicita que se entiende por La norma no explicita que se entiende por “fuerte devaluación”.“fuerte devaluación”.

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Condiciones:

2 - La empresa debe demostrar:2 - La empresa debe demostrar:

• que no pudo disponer de las divisas que no pudo disponer de las divisas necesarias para cancelar la deuda (por necesarias para cancelar la deuda (por ejemplo por restricciones de control de ejemplo por restricciones de control de cambios impuestas por un gobierno), y cambios impuestas por un gobierno), y

• que ha sido imposible emprender acciones que ha sido imposible emprender acciones de cobertura para el riesgo de cambio de cobertura para el riesgo de cambio (contratos a plazo u opciones de T/C)(contratos a plazo u opciones de T/C)

SIC 11SIC 11

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Condiciones:

3 -La compra del activo debe haber sido en 3 -La compra del activo debe haber sido en los 12 meses anteriores a la devaluación.los 12 meses anteriores a la devaluación.

SIC 11SIC 11

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Esta inclusión de la diferencia de cambio Esta inclusión de la diferencia de cambio dentro del valor en libros de los activos no es dentro del valor en libros de los activos no es apropiada en Estados Contables Reexpresados apropiada en Estados Contables Reexpresados según lo establece la NIC 29 en su párrafo 23 según lo establece la NIC 29 en su párrafo 23 ya que los valores en libros ya se hayan ya que los valores en libros ya se hayan reexpresados.reexpresados.

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Por otra parte, en la NIC 23 - Costos por Por otra parte, en la NIC 23 - Costos por intereses - se establece que: intereses - se establece que:

““entre los costos por intereses de los fondos entre los costos por intereses de los fondos prestados se incluyen:prestados se incluyen:

• las diferencias de cambio procedentes de las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la préstamos en moneda extranjera, en la medida que sean consideradas como medida que sean consideradas como ajustes a los costos por intereses de la ajustes a los costos por intereses de la

operación”.operación”.

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Tratamiento alternativo permitido

““Los costos por intereses que sean Los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos que construcción o producción de activos que cumplan las condiciones para su cumplan las condiciones para su cualificacióncualificación, , deben ser capitalizados formando parte del deben ser capitalizados formando parte del costo de dichos activos”.costo de dichos activos”.

NIC 23 párrafo 11NIC 23 párrafo 11

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Activo calificable es aquel que:Activo calificable es aquel que:

““requiere, necesariamente, de un periodo de requiere, necesariamente, de un periodo de tiempo sustancial antes de estar listo para su tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta”.uso o para la venta”.

NIC 23 párrafo 4NIC 23 párrafo 4

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NO son activos calificables:NO son activos calificables:

• inventarios que se producen en forma inventarios que se producen en forma rutinaria, o grandes cantidades en forma rutinaria, o grandes cantidades en forma repetitiva, y necesitan periodos cortos de repetitiva, y necesitan periodos cortos de tiempo para su fabricación,tiempo para su fabricación,

• los que al adquirirlos ya están listos para el los que al adquirirlos ya están listos para el uso o para su venta.uso o para su venta.

NIC 23 párrafo 6NIC 23 párrafo 6

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En definitiva, el tratamiento de la diferencia de En definitiva, el tratamiento de la diferencia de cambio planteado por el proyecto de ley en su cambio planteado por el proyecto de ley en su redacción actual, (al igual que el Decreto Ley redacción actual, (al igual que el Decreto Ley N° 15.425 de 1983), no recoge las Normas N° 15.425 de 1983), no recoge las Normas Contables Adecuadas. Contables Adecuadas.

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Sin embargo, el proyecto de ley plantea la Sin embargo, el proyecto de ley plantea la ALTERNATIVA de activar la diferencia de ALTERNATIVA de activar la diferencia de cambio, ya que establece “cambio, ya que establece “podrán optarpodrán optar”, ”, quedando a juicio del profesional su quedando a juicio del profesional su aplicación o no.aplicación o no.

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La evolución de algunos indicadores y su incidencia en la información contable

Características de algunos indicadores y su evolución:

Incremento en las tasas anuales

Evolución dispar de los mismos

No se prevé que en el futuro inmediato se “empareje” disparidad

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Incidencia en la información contable

La materialidad del fenómeno

Su incidencia en la información contable de uso externo (para terceros)

Su incidencia en la información contable de uso interno (gestión)

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La necesidad de reflejar el fenómeno en los estados contables

Normas contables aplicables

Profesionales : Pronunciamiento 14

Nics 15 y 29

Institucionales: BCU C.2000/136

Necesidades de revelaciones especiales (notas)

Algunos rubros especialmente afectados

Deterioros de activos

Diferencias de cambio

Resultados financieros reales

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Necesidad de “repensar” principios aplicados generalmente

Realización: ingresos

egresosCapital a mantener: financiero

capacidad operativaValuación: costo histórico

valores corrientes Moneda de cuenta :

poder de compra definido

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Presupuestación integral

Presupuestación en moneda homogénea

Considerar disparidad en evolución de índices

Presupuestar para distintos escenarios

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Control presupuestario y análisis de variaciones

Más frecuente: mensual y hasta semanal

Análisis de variaciones

Cantidad

Eficiencia

Precio (fundamental)

Reformulación del presupuesto

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Aspectos Generales

Riesgos derivados del entorno económico

Su impacto en los estados contables

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Situaciones Particulares

Depósitos a plazo fijo en Bancos suspendidos

Depósitos a plazo fijo reprogramados en bancos oficiales

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Situaciones Particulares

Adelantos de BCU sobre saldos en cuentas corrientes en Bancos suspendidos

Cancelación de pasivos con bonos

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Introducción

Objetivos

Analizar los impactos de las crisis económicas generales en el patrimonio de las sociedades y sus consecuencias según la legislación societaria enfocando dos aspectos:

a) Límites a la participación de una sociedad en otras.

b) Disolución de las sociedades por pérdidas

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Las normas legales relativas en la Ley 16.060

Art. 47 : Limitación a la participación de una sociedad en otras no más allá de sus reservas disponibles y mitad de su capital y reservas legales. Excepciones

Art. 159 numeral 6): Disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio a una cifra inferior al 25 % del capital integrado.

Art. 293: Reducción obligatoria de capital de las S.A. cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50 % del capital integrado.

Art. 391, 396 y 407: Responsabilidad de los directores y síndicos de S.A. particularmente en el caso de situaciones concursales

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Limitación a la participación en otras sociedades

Límite: Reservas disponibles + 50 % del capital y reservas legales

Fundamento : la teoría de la especialidad del objeto de las personas jurídicas

Excepciones: Concepto de Sociedad de Inversión

Consecuencias: Enajenación del excedente (plazo 1 año), de lo contrario suspensión de derechos a votar y a percibir utilidades

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Limitación a la participación en otras sociedades

Algunas observaciones puntuales:

Concepto de reservas parecería referirse también a resultados acumulados.

Participación en el capital integrado o en el patrimonio (caso de la inversión con prima)?

Valor de lo invertido inicialmente o valor actual de la participación?

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Limitación a la participación en otras sociedades

Algunas observaciones puntuales:

Lo invertido, así como el capital y reservas de la inversora, medidos en valores históricos o ajustados por inflación?

El problema de la medición: en el Activo de la participante o en el Capital de la participada?

    Los problemas cuando el patrimonio de la participante disminuye

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Disolución por pérdidas

El por qué de estas normas: el principio de la intangibilidad del capital.

Las funciones del capital.

Art. 159 num. 6): Norma para todas los tipos de sociedades comerciales.

El problema de la configuración de la causal.

Mecanismo preventivo en las S.A.: La reducción obligatoria del art. 293.

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Disolución por pérdidas

Problemas de interpretación armónica entre la reducción obligatoria y la disolución por pérdidas.

Formas de evitar la disolución: La reducción y el reintegro de capital.

Los problemas en la medición del patrimonio.

El carácter cuasi concursal de estas normas

Eventuales responsabilidades de los directores y síndicos de las S.A.

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Resumen y conclusiones

Por qué estos problemas en las sociedades comerciales. Los principios jurídicos aplicados

Situación en otras entidades económicas diferentes a las sociedades comerciales.

Dificultades de la aplicación de estas normas:

      En la coyuntura actual. La devaluación y otras causas de pérdidas

      De carácter general

Efectos indeseados hacia afuera y hacia adentro de la sociedad

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Resumen y conclusiones

Algunas soluciones propuestas en el país evitar la disolución

Atención sólo al efecto de las diferencias de cambio

Carácter confirmatorio de las críticas.

Otras soluciones. Legislación comparada

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Nuestra opinión

Medidas de carácter inmediato

Respecto a la disolución por pérdidas y a la reducción obligatoria en el caso de las S.A.

Respecto al concepto de capital contenido en nuestras normas societarias

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Impacto de la inflación en la liquidación de

impuestos

Mecanismos parciales de reconocimiento:

Revaluación de Activo Fijo

Ajuste Fiscal por Inflación

Valuación de rubros en moneda extranjera y con cláusulas de reajustes

Revaluación de las Pérdidas de Ejercicios Anteriores

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Impacto de la inflación en la liquidación de

impuestos

Revaluación de Activo Fijo

Lit. G) Art. 10° T4 TO/96

Artículo 85° 840/88 – Actualización de Activo Fijo

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Impacto de la inflación en la liquidación de

impuestos

Ajuste Fiscal por Inflación

Artículos 24° y 25° T4 TO/96

Artículo 39° Decreto 840/88

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Impacto de la inflación en la liquidación de

impuestos

Valuación de rubros en moneda extranjera y con cláusulas de reajustes

Literal D) Artículo 10° T4 TO/96

Artículos 13, 14°, 15°, 68° Dec.840/88

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Impacto de la inflación en la liquidación de

impuestos

Revaluación de las Pérdidas de Ejercicios Anteriores

Lit. N) Artículo 13° T4 TO/96

Artículo 29° Dec. 840/88

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Otros impactos fiscales de la situación económica y

financiera

Tratamiento de Créditos Incobrables

Tratamiento de los Incrementos Patrimoniales obtenidos mediante cancelación de deudas con instituciones financieras mediante la entrega de títulos públicos

Tratamiento de los Incrementos Patrimoniales obtenidos mediante quitas bancarias

Tratamiento de la Absorción de Pérdidas por parte de los Accionistas

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Tratamiento de Créditos Incobrables

Artículo 69 Dec.840/88.- Incobrabilidad.- Los créditos, cualquiera sea su naturaleza, deberán ser depurados eliminándose los que se consideren incobrables. Las pérdidas por este concepto estarán constituídas solamente por el monto de las cuentas que en el transcurso del ejercicio se vuelvan incobrables.

Se consideran créditos incobrables los comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Auto declaratorio de la quiebra, de la liquidación judicial o del concurso necesario.

b) Concesión de la moratoria provisional en los concordatos preventivos, moratorios o concursos civiles voluntarios.

c) Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia fraudulenta.

d) Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal y se haya trabado embargo por tal adeudo.

e) El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento de la obligación de pagar el adeudo.

f) Otras situaciones de análoga naturaleza a las previstas en los literales anteriores, que deberán ser justificadas a juicio de la Dirección General Impositiva.

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Tratamiento de Créditos Incobrables

Los tributos correspondientes deberán liquidarse por los acreedores a medida que estos cobren los referidos créditos. Las disposiciones de los literales c) a f) de este artículo no se aplican a los créditos garantizados con derechos reales, excepto en la parte no satisfecha, luego de ejecutados los bienes afectados con dichas garantías.

Cuando en razón de la incobrabilidad el contribuyente pudiera deducir el monto de impuestos que gravan las ventas o los servicios, las pérdidas computables para el tributo que se reglamenta estarán constituídas por la diferencia entre el monto del adeudo y el impuesto recuperado.

Por Ley 17.292 de 25.01.001, art.24 (D.Of.: 29.01.001), se estableció:

"Artículo 24º.- En los casos de concordatos preventivos, moratorias o concursos civiles voluntarios, los créditos de los acreedores, se considerarán incobrables a todos los efectos de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva, desde el momento de la concesión de la moratoria provisional. Los tributos correspondientes deberán liquidarse por los acreedores a medida que se produzca la cobranza concursal respectiva. Igual tratamiento de incobrabilidad recibirán desde el auto declaratorio, los créditos respecto de cuyos deudores se haya decretado la quiebra, liquidación judicial o el concurso necesario."

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Tratamiento de incrementos

patrimoniales por quitas bancarias

Antecedentes normativos:

Artículo 10 inciso G) T4.TO/96

Artículo 11 T4 TO/96

Artículo 12 T4 TO/96

Circular Nº 1798 y Comunicación Nº 2002/105 del BCU

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Tratamiento de incrementos

patrimoniales por quitas bancarias

Artículo 11º T4 TO/96.- Quitas.- A efectos de la liquidación de este impuesto y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias, la renta bruta constituída por los aumentos de patrimonio producidos como consecuencia de quitas concedidas por las empresas comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, podrán computarse a opción del contribuyente:

A) En el ejercicio que opere la quita.

B) En quintos, en el ejercicio que se opera la quita y en los siguientes, luego de absorbida la pérdida fiscal del ejercicio.

Las utilidades que resulten diferidas se actualizarán por aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al por mayor, entre los meses de cierre del ejercicio anterior y del que se liquida

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Tratamiento de incrementos

patrimoniales por quitas bancarias

Artículo 12º.- Los aumentos de patrimonio que se produjeren por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 16.322, de 8 de noviembre de 1992, en la Ley Nº 16.243, de 5 de marzo de 1992, y concordantes, no se considerarán gravados a los efectos de lo estipulado en el artículo anterior.

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Tratamiento de la Absorción de Pérdidas por parte de los

Accionistas

Lit. G) Art. 10° T4 TO/96.- Constituirá renta todo otro aumento de patrimonio producido en el ejercicio económico, con excepción de los que resulten de las revaluaciones del activo fijo.

Artículo 13° del Dec. 840/88.- Las integraciones y rescates de capital en sociedades anónimas no determinan resultados computables.

Lit. G) del Art. 15° T4 TO/96.- No podrán deducirse las donaciones o liberalidades en dinero o en especie salvo las destinadas a Entes Públicos.

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Tratamiento de la Absorción de Pérdidas por parte de los

Accionistas

La absorción de pérdidas por parte de los accionistas implica un incremento patrimonial,

¿Es un aporte o una liberalidad?

Aporte: Consultas 3162

Gasto admitido: Consulta 2855

Liberalidad: Consulta 1432

Incremento patrimonial que no es aporte: Consultas 2104 y 3542

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Proyecto de Ley

ARTICULO 67.- Las sociedades comerciales y las empresas unipersonales que tengan saldo neto negativo proveniente de diferencias de cambio, originadas por obligaciones en moneda extranjera concertadas con anterioridad al 30 de junio de 2002, podrán optar al cierre del ejercicio económico en curso a esa fecha y en el siguiente, por contabilizar dicho saldo, total o parcialmente en el Activo, en una cuenta que se denominará "Diferencias de Cambio", y que estará individualizada con el número de la presente ley. El saldo referido sólo incluirá las diferencias de cambio motivadas por las variaciones en la cotización de la moneda extranjera ocurridas entre el 1º de junio de 2002 y el cierre del ejercicio.

En el caso de hacer uso de la opción, cada saldo anual se amortizará en cuotas iguales en un plazo de tres, cuatro o cinco años a partir del ejercicio en que se originaron. Formulada la opción en cuanto al número de años, ésta no podrá variarse.

No están comprendidas en el presente artículo las empresas referidas en el decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

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Proyecto de Ley

ARTICULO 68.- De existir utilidades contables en cualquiera de los ejercicios mencionados en el artículo anterior, luego de deducida la amortización correspondiente, dicha utilidad se destinará a disminuir el saldo de la cuenta "Diferencias de Cambio", por orden de antigüedad, hasta su total cancelación, aunque ello implique abreviar el plazo de la opción. En caso de quedar un remanente no absorbido por dichas utilidades, el mismo continuará siendo amortizado por las cuotas fijadas inicialmente.

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Proyecto de Ley

ARTICULO 69.- Formulada la opción prevista en el artículo 67, los contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias, podrán optar por activar y amortizar las referidas diferencias de cambio con arreglo a lo dispuesto por la presente ley o imputarlas como pérdida fiscal de acuerdo con el régimen general.

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Diferencias entre la Ley 15.425 y el Proyecto de

Ley Actual

Ley 15.425

Sociedades sujetas a la IGH y demás sociedades y empresas unipersonales

Formulada la opción “contable” es obligatorio aplicar el mismo criterio fiscalmente

Proyecto de Ley

Sociedades comerciales y empresas unipersonales

Formulada la opción “contable” podrá aplicar el mismo criterio fiscalmente

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Proyecto de Ley

ARTICULO 11. (Régimen de facilidades).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, un régimen especial de facilidades por las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea anterior al 6 de agosto de 2002, dentro de las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

ARTICULO 12. (Obligaciones comprendidas).- A los efectos del presente régimen de facilidades, las obligaciones tributarias se dividirán en:

a) Deudas por tributos

b) Deudas por multas y recargos.

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Proyecto de Ley

ARTICULO 13. (Remisión).- El Poder Ejecutivo podrá disponer la remisión total o parcial de las deudas por mora del literal b). Dicha remisión no podrá exceder la diferencia entre el monto de las sanciones calculado de acuerdo al régimen general y el monto que resulte de aplicar a los tributos vencidos el índice de precios al consumo entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la suscripción del respectivo convenio.

El Poder Ejecutivo estará facultado a establecer, dentro del límite a que refiere el inciso anterior, porcentajes diferenciales de remisión para los distintos grupos de sujetos pasivos, considerando su conducta tributaria y el monto anual de sus ingresos.

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Proyecto de Ley

ARTICULO 14. (Procedimiento).- El monto de la deuda por tributos, y el de la parte de multas y recargos que no sean objeto de remisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se convertirá a Unidades Indexadas (UI) a la fecha de la firma del convenio y se pagará en estas unidades hasta en treinta y seis meses, no generándose en tal caso los intereses de financiación a que refiere el inciso primero del artículo 33 del Código Tributario.

ARTICULO 15. (Convenios vigentes).- Quienes tengan convenios vigentes, podrán optar por mantenerlos o acogerse al presente régimen en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. El cambio de régimen en ningún caso dará lugar a la devolución de lo abonado en exceso.

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Proyecto de Ley

ARTICULO 16. (Caducidad).- El no pago de tres cuotas consecutivas o de las obligaciones corrientes, determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho. En tal caso se hará exigible la totalidad de lo adeudado originalmente.

ARTICULO 17. (Acciones judiciales).- Las acciones judiciales para el cobro de las obligaciones a que refieren los artículo 11 y 12, que se hubieran iniciado contra los sujetos pasivos acogidos al régimen de facilidades de pago de la presente Ley, quedarán en suspenso mientras se mantenga la vigencia del convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan.

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Informes Profesionales

Tratamiento contable de una situación de incertidumbre

Asuntos que no afectan la opinión del auditor ENFASIS DE UN ASUNTO

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Informes Profesionales

Ejemplo de párrafo de énfasis en un asunto:

Como se menciona en la Nota ... a los Estados Contables,

durante el año 2002 se han producido cambios significativos

en el entorno económico donde la sociedad desarrolla sus

actividades, tanto en el país como en la región, que determinaron

un aumento considerable de los riesgos empresariales.

Los presentes Estados Contables deben ser considerados

en el contexto de esta incertidumbre.

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