Cr054-96_Intercambio de Infromación Entre CND,CRDs y Demas Agentes
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7/23/2019 Cr054-96_Intercambio de Infromacin Entre CND,CRDs y Demas Agentes
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> R e p b l i c a d e C o lo m bia
Minister io de Minas y Energa
RESOLUCION NUMERO 054 DE 19
( T e m 1 9 9 6 ,
Por la cual se aclara el alcance del
intercambio de informacin con fines de
supervisin y control entre el CND, los
CRDs y los dems agentes, contempladasen la Resolucin CREG-025 de 1995
(Cdigo de Conexin).
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por las Leyes 142 y
143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253
de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O
Que de acuerdo con el literal b, del Artculo No 34 de la Ley 143 de 1994, es
funcin del CND ejercer la coordinacin, supervisin, control y anlisis de la
operacin de los recursos de generacin, interconexin y transmisin incluyendo
las interconexiones internacionales;
Que de acuerdo con el Artculo No 35 de la misma Ley, el CND debe coordinar
sus actividades con los CRDs, con las empresas de generacin, con las
empresas propietarias de las redes de interconexin y transmisin y con las
empresas de distribucin.
Que de acuerdo con el Artculo No 38 de la Ley Elctrica, las empresas
generadoras de electricidad, las distribuidoras y las que operen redes de
interconexin y transmisin tendrn la obligacin de suministrar y el derecho de
recibir en forma oportuna y fiel la informacin requerida para el planeamiento y la
operacin del sistema interconectado nacional y para la comercializacin de la
electricidad. La informacin ser canalizada a travs del CND y de los CRD's,segn corresponda.
R E S U E L V E :
ARTICULO lo. DEFINICIONES ESPECIALES. En concordancia con lasdefiniciones adoptadas en el Artculo No II de la Ley 143 de 1994, se tendrn en
cuenta las siguientes :
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Por la cual se aclara el alcance del intercambio de informacin con fines de supervisin y control entre
el CND, los CRDs y los dems agentes, contempladas en la Resolucin CREG-025 de 1995 (Cdigo
de Conexin).
Centro Regional de Despacho (CRD). Es un centro de supervisin y control de laoperacin de las redes, subestaciones y centrales de generacin localizadas en unamisma regin, cuya funcin es la de coordinar la operacin y maniobras de esas
instalaciones, con sujecin, en lo pertinente, a las instrucciones impartidas por el
Centro Nacional de Despacho, en desarrollo de las previsiones contenidas en el
Reglamento de Operacin, con en fin de asegurar una operacin segura y confiable
del sistema interconectado.
Centro Nacional de Despacho (CND). Es la dependencia encargada de laplaneacin, supervisin y control de la operacin integrada de los recursos degeneracin, interconexin y transmisin del sistema interconectado nacional.
Est igualmente encargado de dar las instrucciones a los Centros Regionales de
Despacho para coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin de tener una
operacin segura, confiable y ceida al reglamento de operacin y a todos los
acuerdos del Consejo Nacional de Operacin.
ARTICULO 20. INFORMACION QUE DEBEN SUMINISTRAR LOS CENTROSDE DESPACHO
1o. De acuerdo con el Numeral 3.3.1. del Cdigo de Conexin, Anexo CC.6 y en
adicin a ste, es obligatoria la remisin de la siguiente informacin :
a) Potencia activa y reactiva de lneas, transformadores y unidades generadoras;
b) Potencia reactiva de reactores, potencia reactiva de condensadores y tensin de
barras;
c) Potencia activa y reactiva de los enlaces internacionales.
20. De acuerdo con el Numeral 3.3.2. del Cdigo de Conexin, Anexo CC.6 y en
adicin a ste, es obligatoria la remisin de la siguiente informacin :
a) Entradas digitales para sealizar la posicin de interruptores, seccionadores y
alarmas;b) Entradas digitales para sealizar los estados Local-Remoto para telecomandos;
c) Entradas digitales para indicar la posicin de derivaciones de transformadores
con movimiento bajo carga con su indicacin de operacin remota .
30. De acuerdo con el Numeral 3.3.3. del Cdigo de Conexin, Anexo CC.6 y en
adicin a ste, es obligatoria la remisin de la siguiente informacin:
a) Control Automtico de Generacin (AGO sobre unidad o control conjunto:
Indicacin de conexin de la unidad al AGC;
Indicacin del estado local/remoto para AGC; Indicacin de disponibilidad; estado de interruptores y seccionadores;
Parmetros de la unidad o del control conjunto para la sintona del AGC: lmite
superior e inferior de generacin, tipo de mquina, etc; Seal de referencia (set-point), o pulsos de subir-bajar al controlador conjunto;
Indicadores y medidas relacionadas con la unidad o el control conjunto.
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Por la cual se aclara el alcance del Intercambio de Informacin con fines de supervisin y control entre
el CND, los CRDs y los dems agentes, contempladas en la Resolucin CREG-025 de 1995 (Cdigo
de Conexin).
b) Control Automtico de Generacin (AGO a travs de un CRD :
Reserva de Regulacin hacia arriba, hacia abajo y reserva rodante;
Seal de modo jerrquico de AGC (local/remoto).
40. De acuerdo con el Numeral 3.3.4. del Cdigo de Conexin, Anexo CC.6 yenadicin a ste, es posible la remisin de la siguiente informacin :
Previo acuerdo escrito entre el propietario del equipo y el CND o el CRDcorrespondiente, segn lo determine el CND, se podrn enviar seales de
telecomando a interruptores o cambiadores de toma de transformadores.
50. De acuerdo con el Numeral 3.3.5. del Cdigo de Conexin, Anexo CC.6 y enadicin a ste, es obligatoria la remisin de la siguiente informacin :
a) Registro sobre la secuencia cronolgica de eventos. Es decir, todo cambio en el
estado de interruptores, seccionadores, alarmas y actuacin de protecciones;
b) Por cada evento que se registre se debe enviar la fecha y hora con resolucin de
un (1) ms, la identificacin del elemento que cambi de estado y el estado final
del dispositivo.
ARTICULO 30. LIBRE ACCESO A LA INFORMACION: Tal como lo ordena elartculo 38 de la Ley 143 de 1994, es obligacin de los CRDs respecto del CND,
de ste con aqullos, as como entre los Centros de Despacho y los diferentes
agentes del Sistema Interconectado Nacional, permitir el libre acceso a la
informacin descrita en el artculo anterior de manera inmediata. De existir
restricciones tecnolgicas para el acceso inmediato, ste deber efectuarse en el
mnimo tiempo posible. Estos intercambios de informacin no generarn cargo
alguno entre las partes.
ARTICULO 40. PLAZO PARA CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL
NUMERAL 3.1 DEL CODIGO DE CONEXION: Establcese un plazo mximo detres (3) meses contados a partir de entrada en vigencia de la presente Resolucin,para que los enlaces entre los CRDs y el CND cumplan con los parmetros
previstos en el Numeral 3.1 del Cdigo de Conexin, Anexo CC.6. Tales parmetos
son:
a) Calidad del canal 1 *1 O'6 bits en error;
b) Disponibilidad promedio semanal mayor del 97%;
o) Tiempo mximo de desconexin de dos semanas.
El incumplimiento de las anteriores condiciones, en el plazo indicado en este
artculo, dar lugar a las sanciones previstas en la Ley, las cuales sern impuestaspor la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.
ARTICULO 50. Para las instalaciones de Transporte y Generacin, tantoexistentes como nuevas, el CND determinar si las supervisa, coordina y ordena la
ejecucin de maniobras directamente, o si lo hace a travs de un CRD.
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054 6 JUL RESOLUCION NUMERO DE 19 HOJA No.
Por la cual se aclara el alcance del intercambio de informacin con fines de supervisin y control entre
el CND, los CRDs y los dems agentes, contempladas en la Resolucin CREG-025 de 1995 (Cdigo
de Conexin).
El CND podr realizar auditoras de las mediciones de las
variables indicadas en el Artculo No 2 de la presente Resolucin, en cualquier parte
del SIN donde considere conveniente.
ARTICULO 60.
La presente resolucin rige a partir de la fecha de suARTICULO 70.publicacin en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
.16 JUL 1cDada en Santaf de Bogot, D. C., el da
FAEZ CRUZr Energ^ (E)
ANTONIO RARBF RFNArector Ejecutivo