Creación de Gamesa
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CENTRO DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL NL
El original se encuentra en: ARCHIVO HISTÓRICO DE NUEVO LEÓN, CONCESIONES, CAJA 31, EXPEDIENTE 3
Transcripción: Mariana Sánchez Taméz
Julio de 2015
El H. XXXIX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO REPRESENTANDO AL PUEBLO DE NUEVO LEÓN, DECRETA:
Número 165.
Art. 1/o.- Se concede a los Sres. Lara y Santos que por el término de diez años paguen,
por todo impuesto al Estado y al Municipio de Monterrey, sobre una fábrica de
galletas y pastas alimenticias que establecerán en esta Capital, el 50% cincuenta por
ciento de lo que debiera corresponder, conforme a las leyes de Hacienda respectivas.
Art. 2/o.- Son condiciones para que subsista esta concesión:
I.- Que en la fábrica de que trata el art. anterior se invierta un capital no menor de
$50,000.00 ni mayor de $200,000.00.
II. Que se empleen en los trabajos relativos, no menos de cien obreros.
III. Que dentro del término de quinces días, contando desde la fecha de la publicación
de este Decreto en el Periódico Oficial se firme el contrato-concesión con el Ejecutivo;
y
IV.- Que la fábrica en cuestión quede instalada y comience a funcionar dentro del plazo
de dos años.
Art. 3/o.- La infracción de cualquiera de las cláusulas anteriores será motivo de
caducidad.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador del Estado, mandándolo imprimir, publicar y
circular a quienes corresponda. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso
Constitucional del Estado libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, a los treinta
días del mes de mayo de mil novecientos veintitrés.
Se mandó se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.-
Monterrey a 19 de junio de 1923.-
EL GOBERNADOR CONSTI. DEL ESTADO.- [Rúbrica]
SECRETARIO GRAL. DE GOBIERNO.- [Rúbrica]