Creditos Fiscales

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Ejecución de créditos fiscales. DEMANDA ART. 654 C.P.C Se presentaran con la demanda instrumentos que la justifiquen como liquidaciones, u INTIMACION ART.654 C.P.C Se acordara el mismo día la intimación del deudor para que se pague dentro de los 3 días de ejecución. OPOSICION ART. 656 C.P.C Dentro del periodo de la intimación el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado. Solo por pago del crédito fiscal, la pendencia de un recurso administrativo o contencioso ADMISION DE PRUEBAS ART. 657 C.P.C. Hecha la oposición, se abrirá causa a pruebas y se seguirá por los trámites del procedimiento ordinario. EVACUACION DE PRUEBAS 30 DÍAS DE DESPACHO INFORME 15 DÍAS DE DESPACHO SENTENCIA 60 DIAS

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se aplican las siguientes leyes:Constitución de la Republica Bolivariana de VenezuelaCodigo de Procedimiento CivilCodigo de ComercioCodigo Civil Venezolano

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Ejecución de créditos fiscales.

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Art. 655 del Código de Procedimiento civil. Si dentro del cuarto día acreditare el demandado haber cumplido con aquella orden se procederá como en el caso de ejecución de sentencia.

DEMANDA ART. 654 C.P.C

Se presentaran con la demanda instrumentos que la justifiquen como liquidaciones, u otro que tuviera fuerza ejecutiva.

3 días de despacho

INTIMACION ART.654 C.P.C

Se acordara el mismo día la intimación del deudor para que se pague dentro de los 3 días de ejecución.

8 días de despacho más el término de la distancia.

OPOSICION ART. 656 C.P.C

Dentro del periodo de la intimación el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado. Solo por pago del crédito fiscal, la pendencia de un recurso administrativo o contencioso administrativo y la prescripción del crédito fiscal demandado.

ADMISION DE PRUEBAS ART. 657 C.P.C.

Hecha la oposición, se abrirá causa a pruebas y se seguirá por los trámites del procedimiento ordinario.

3 Días de despacho

EVACUACION DE PRUEBAS

30 DÍAS DE DESPACHO

INFORME

15 DÍAS DE DESPACHO SENTENCIA

60 DIAS CONTINUOS

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Juicios de Cuentas.

El juicio de cuentas es aquel que se realiza por un órgano jurisdiccional especial para fiscalizar la actuación de la administración, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de la administración y la ausencia de malversación de caudales públicos.

Art 673 del Código de Procedimiento Civil. Si el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido cuentas o que estas corresponden a un periodo distinto a las negociaciones siendo esto apoyado por pruebas escritas se suspende el juicio de cuentas se entenderán por citadas las partes para la contestación de la demanda dentro de los 5 días de despacho y se continua el proceso por el procedimiento ordinario.

DEMANDA 3 DÍAS DE DESPACHO. ART. 673

C.P.C

INTIMACION 20 DIAS DE DESPACHO

OPOSICION PROMOCION DE

PRUEBAS 5 DÍAS DE DESPACHO

ADMISION DE PRUEBAS

DECISION DE LOS TRIBUNALES DENTRO DE

LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA CONCLUSION DE

PRUEBAS

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Retardo Perjudicial.

Siempre que exista el temor fundado de que la prueba de algún procedimiento puede desaparecer, por el transcurso del tiempo o por la acción de nuestra contraparte, es necesario utilizar el procedimiento de evacuación anticipada de la prueba por retardo perjudicial previsto en los artículos 813 al 818 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene como finalidad la de preservar la prueba para luego ser promovida en un proceso futuro. Al momento de evacuar la prueba por adelantado, el demandado es citado al acto para que ejerza el control de la actividad probatoria pero en este momento no puede oponerse a la evacuación de la prueba porque la misma sea manifiestamente ilegal o impertinente, esta oposición solamente en el momento de su promoción y es allí donde la parte podrá ejercer su derecho a la contradicción

DEMANDA INSTRUIR JUSTIFICATIVO ANTE

EL JUEZ

EVACUACION INMEDIATA DE LAS

PRUEBA

VALIDAR LA PRUEBA ANTICIPADA

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OFERTA Y DEPOSITO

la oferta de pago y el depósito es “la entrega ante la respectiva autoridad judicial, de la cosa debida para que en nombre del deudor la ofrezca al acreedor, invitándolo a recibirla, en cuyo caso, los intereses dejan de correr el día del depósito legalmente efectuado y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor” El fundamento de la oferta de pago, es que así como el deudor está obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación; e igualmente el acreedor tiene derecho de pago, también está obligado a recibirlo, esto es que ambos están obligados mutuamente a recibir y entregar la cosa y el pago de la misma. La Oferta Real de Pago sólo producirá los efectos de la liberación de la obligación, cuando el acreedor la acepte o cuando oponiéndose a la misma sea declarada valida por el tribunal competente.

Si se declara valida la sentenciahará determinación expresa asignando los intereses devengados por las cantidades de dinero que hayan sido depositadas, a quien corresponda.

OFERTA3 DÍAS

CITACION DEL ACREEDOR 3 DÍAS DE

DESPACHO

PROMOCION Y EVACUACION DE

PRUEBAS 10 DÍAS DE DESPACHO

PROCEDENCIA O IMPROCEDNCIA DE LA OFERTA Y EL DEPOSITO 10 DÍAS DE DESPACHO

SENTENCIA