Cree Nuevas Reglas Sept 1 13

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Gobierno fijó nuevo esquema de autorretención a título del CREE a partir de septiembre 1 de 2013 Por: actualicese.com Publicado: 2 de septiembre de 2013 De acuerdo con el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, el cual derogó al Decreto 862 de abril 26 de 2013, a partir de septiembre 1 de 2013 la retención a título del CREE ya no seguirá siendo practicada por los compradores pues será autopracticada en sus propias ventas y demás ingresos fiscales por parte de todos los entes jurídicos sujetos a dicho impuesto. Además, la presentación de las declaraciones para este tipo de retención pasarán a ser mensuales o cuatrimestrales dependiendo de los ingresos brutos 1

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Gobierno fij nuevo esquema de autorretencin a ttulo del CREE a partir de septiembre 1 de 2013Por: actualicese.comPublicado: 2 de septiembre de 2013

De acuerdo con el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, el cual derog al Decreto 862 de abril 26 de 2013, a partir de septiembre 1 de 2013 la retencin a ttulo del CREE ya no seguir siendo practicada por los compradores pues ser autopracticada en sus propias ventas y dems ingresos fiscales por parte de todos los entes jurdicos sujetos a dicho impuesto. Adems, la presentacin de las declaraciones para este tipo de retencin pasarn a ser mensuales o cuatrimestrales dependiendo de los ingresos brutos obtenidos en el ao anterior, por parte del autorretenedor y ya no se les obliga a pagarlas en forma virtual.Tal comolo haba anunciado desde agosto 6 de 2013, el Gobierno finalmente decidi expedir suDecreto 1828 de agosto 27 de 2013con el cual se derog elDecreto 862 de abril 26 de 2013(el cual en realidadhaba querido modificar desde junio de 2013por los problemas que empez a generar en la prctica) yfij todo un nuevo esquema que se aplicar a partir de septiembre 1 de 2013 para practicar las retenciones a ttulo del nuevo impuesto de renta para la equidad(conocido como CREE) creado a travs de los artculos 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.El nuevo Decreto 1828 termina corrigiendo varias de las deficiencias que se haban presentado en la prctica con el anterior Decreto 862las cuales fueron oportunamente destacadas desde nuestro portaly que causaron mucha incomodidad entre quienes deban actuar como agentes de retencin o autorretenedores, pues se les exiga practicar las retenciones o autorretenciones a ttulo del CREE sobre cualquier base, presentarlas en calendariosapretados y hasta pagarlas a partir de agosto de 2013 nicamente en forma electrnica,lo cual incluso hizocolapsar en ese mes el portal de la DIAN.El Decreto 1828 incluso va ms all y establece que a partir de septiembre 1 de 2013 la tarea de practicar la retencin a ttulo del CREE ya no estar en cabeza de todos aquellos compradores o pagadores que entre mayo 1 y agosto 31 deban practicarle la retencin a los entes jurdicos que al final del ao tributarn el CREE, pues ahora esa retencintendr que ser autopracticada en todos los casos (y no solo en aquellos casos especiales que estableca el Decreto 862) por parte de dichos entes jurdicos. Y adicionalmente, ya no establece que las declaraciones de dichas autorretenciones sean en todos los casos con periodicidad mensual pues algunos lo tendrn que hacer de forma cuatrimestral.A continuacin destacamos los que consideramos los ms grandes cambios que se empezarn a dar en la prctica a partir de septiembre 1 de 2013 por causa de los cambios introducidos con el Decreto 1828.Entre mayo 1 de 2013 y agosto 31 de 2013 todo se rige por lo que deca el anterior Decreto 862En primer lugar es necesario entender que todo lo que deca el anterior Decreto 862 de abril 26 de 2013 fue de obligatorio cumplimiento entre mayo 1 y hasta agosto 31 de 2013.Por consiguiente, hasta la ltima compra que se hubiera hecho en agosto 31 (de contado o a crdito), la tarea de practicar la retencin a ttulo del CREE recaa en aquellos que estaban sealados como retenedores del CREE por parte del Decreto 862 y lo tenan que hacer con las pautas de dicho decreto (practicndola sobre cualquier base, o presentado la declaracin siempre de forma mensual, etc.).Lo mismo aplicara para aquellos entes jurdicos sujetos al CREE y que el Decreto 862 los sealaba como autorretenedores del CREE (caso de los exportadores o de los que eran autorretenedores del impuesto normal de renta), pues hasta agosto 31 de 2013 debieron practicarse la autorretencin con los criterios que les fijaba el Decreto 862 (sobre cualquier base, o sobre cualquier ingreso incluso los que al final del ao se pudiesen restar como no gravados o como exentos en la base del CREE).De igual forma, la ltima declaracin mensual del periodo agosto de 2013,tanto para los que eran retenedores como para los que eran autorretenedores se tiene que presentar durante septiembre de 2013 en esos calendarios apretados que fijaba el art. 4 del Decreto 862. Pero lo interesante sera pensar si para esa ltima declaracin del periodo agosto de 2013 la DIAN diera el permiso especial, con alguna circular, para que no fuese obligatorio pagarla por canales virtuales pues en parte eso fue lo que hizo colapsar el portal de la DIAN a comienzos de agosto de 2013.Todas las pautas que estableca el Decreto 862 (y hasta las doctrinas de la DIAN como la contenida en suConcepto 47226 de julio 30 de 2013donde interpret que no era obligatorio presentar la declaracin mensual de retencin del CREE en ceros) se deben tener presentes por tanto para aquellos casos en que se tengan que reconstruir por ejemplo contabilidades atrasadas por los meses de mayo de 2013 hasta agosto de 2013. Incluso la pauta de que los entes jurdicos sujetos al CREE, e igualmente las personas naturales que tuviesen ms de dos trabajadores,tambin dejaron de pagar los aportes de SENA e ICBF a partir de las nminas de mayo de 2013 sobre todos aquellos trabajadores que individualmente considerados devengaran menos de 10 salarios mnimos cada mes.Adems,para los que tuvieron que actuar como agentes de retencin del CREE entre mayo y agosto de 2013 es claro que al finalizar el ao 2013 tendrn que cumplir con expedir los certificados por esas retenciones que alcanzaron a practicar a los terceros.Pero lo complejo para aquellos que fueron agentes de retencin del CREE en esos meses (y sin incluir a los que fueron autorretenedores) ser si despus de agosto de 2013 terminan haciendo anulaciones o devoluciones, o rescisiones de las operaciones que inicialmente estuvieron sujetas a retencin del CREE. En ese caso lo mas sano sera que la operacin de devolver la retencin inicialmente practicada al tercero ya no se debite en el pasivo de retenciones en la fuente a ttulo del CREE por pagar, (pues se formaran saldos dbito que nunca se recuperaran) sino que esa operacin se debite en una cuenta por cobrar al tercero y que ese tercero se la devuelva en dinero al agente de retencin. De esa forma al final del ao el agente de retencin se la puede certificar al tercero y el tercero se la puede restar tranquilamente en su declaracin de retencin del CREE, pues ninguna de las dos partes afect ni el pasivo de retenciones por pagar a la DIAN ni la cuenta del activo de retenciones a favor.Quines debern autorretenerse el CREE a partir de septiembre 1 de 2013?De acuerdo con el art. 2 del nuevo Decreto 1828, esta vez y a partir de las operaciones con fecha 1 de septiembre de 2013 en adelante,todoslos entes jurdicos sujetos al CREE(los cuales son aquellos mencionados exprsamente en el art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del Decreto 1828)se tendrn que autopracticar la retencin a ttulo del CREE.Al respecto debe recordarse que el art. 3 del anterior Decreto 862 solo converta en autorretenedores del CREE a los que siendo sujetos del CREE fuesen al mismo tiempo autorretenedores del impuesto tradicional de renta o que fuesen exportadores.El convertir a todos los entes jurdicos sujetos al CREE en sus propios autorretenedores de dicho impuesto es algo que curiosamente nuestro lder de investigacin tributaria, el Dr. Diego Guevara, ya haba previsto como lo ms razonable pero amparado en una razn muy especial. En su libroReforma Tributaria Ley 1607 de 2012: Todo un revolcn normativo, editado en febrero de 2013, en la pgina 51 del mismo escribi lo siguiente:Sobre este tema de la retencin a ttulo del CREE, y teniendo presente que existen empresas que solo le venden a personas naturales que no son agentes de retencin (por ejemplo los supermercados), y pensando en que esos dineros de la retencin son los que mensualmente se trasladarn al SENA, ICBF y EPS para no afectar sus flujos deefectivo(pues mensualmente es como le llegaban los recursos a esas entidades a travs de la Planilla integrada de Liquidacin de Aportes-PILA),se puede preveer que lo ms lgico es que el gobierno establezca que los sujetos pasivos del CREE se tienen que autorretener dicho impuesto y presentar esa autorretencin conpagomensualmente.Entonces, con ese ejemplo de los supermercados (y que es aplicable a muchos otros negocios que solo le venden a personas naturales que nunca les retenan), es claro queal convertir a todos los entes jurdicos sujetos al CREE en sus propios autorretenedores s se le har llegar esta vez de forma mensual o cuatrimestral ms recursos al SENA, al ICBF y las EPS, algo que no se lograba con la medida del Decreto 862 de dejar que solo los clientes que fuesen agentes de retencin se encargaran de practicarla.Asimismo, si ahora los propios entes jurdicos sujetos al CREE se encargarn de autopracticarse la retencin del CREE, eso har que los clientes que s eran agentes de retencin ya no tengan que asumir las retenciones en los casos en que se les olvidaba hacerlo pues como el Decreto 862 no fij bases mnimas para hacer las retenciones, lo que suceda era que si se pagaban peajes o se compraba papelera o gasolina, etc. (pagos por valores muy pequeos) y todos esos pagos se hacan a entes jurdicos sujetos al CREE, en muchos casos el cliente que era agente de retencin del CREE se olvidaba de hacerla en el momento del pago y la tena luego que asumir (menos mal que con tarifas pequeas).Adicionalmente, si ahora los compradores ya no tienen que practicar la retencin pues el propio ente jurdico sujeto al CREE se la autopracticar,eso har que al final del ao no haya el tradicional desgaste de estar expidiendo y/o recolectando los certificados de retencin a ttulo del CREEque es lo que sucede con los certificados anuales de retencin a ttulo de renta y los bimestrales a ttulo de IVA.Incluso, si los compradores ya no seguirn practicando retenciones del CREE, eso har que tambin tengan menos desgaste cuando al final del ao seguramente el director de la DIAN les iba a pedir que incluyeran los datos de esas retenciones en una nueva columna para el famoso formato 1001 con el reporte anual de informacin exgena tributaria por pagos a terceros y sus retenciones.(Nota: El hecho de que el director de la DIAN a estas fechas no haya cumplido con expedir sus resoluciones para la solicitud de informacin exgena tributaria del ao gravable 2013, algo que deba haber hecho hace rato segn los cambios que elart. 139 de la Ley 1607 le hizo al art. 631 del E.T, pone en evidencia de que para el director de la DIAN va a ser muy difcil el definir desde antes de que comience el ao fiscal el tipo de informacin que piensa solicitar pues justamente, con casos como los que ahora acontecen con la retencin del CREE, que son casos que se atraviesan a lo largo del ao fiscal, es claro que sus resoluciones luego de expedidas tendran que estar siendo modificadas constantemente por causa de esos cambios en la norma tributaria a lo largo del ao.)De otra parte y pensando en casos especiales como las operaciones que se realizan formando consorcios y uniones temporales, o las operaciones en las que un mandante encarga a un mandatario la tarea de facturarle sus ingresos, en esos casos se debe entender que los que actan como simples intermediarios (ejemplo: el consorcio, o el mandatario) no se deben encargar de autopracticar la retencin del CREE sobre esos ingresos que estn facturando por cuenta de sus representados y mucho menos ponerse a declararla bajo su propio NIT por cuenta de esos representados.En lugar de ello, siempre ser tarea de sus representados (si son entes jurdicos sujetos al CREE) el causar el respectivo ingreso en sus propias contabilidades (segn lo que le informe cada mes su consorcio o su mandatario) yen ese mismo momento ese representado deber causar tambin la respectiva autorretencin de forma entonces que siempre sern esos representados los que se encarguen de declararle a la DIAN la respectiva autorretencin.As que el consorcio o el mandatario lo nico que tienen que hacer es entregarle a sus representados el dinero completo de los ingresos y el IVA que hayan facturado por cuenta de tales representados, y ellos mismos tendrn que causar su ingreso, reconocer su IVA generado sobre tales ingresos y hasta causar la autorretencin del CREE. Por eso es que en el art. 2 del Decreto 1828 se incluyeron pautas como las establecidas en sus pargrafos 2 y 3 donde se lee:Pargrafo 2.En los contratos de mandato, incluida la administracin delegada, el mandatario se abstendr de practicar al momento del Pago o abono en cuenta la retencin en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.Pargrafo 3.Para efectos de lo establecido en el presente Decreto, cuando durante un mismo mes se efecten una o ms redenciones de participaciones de los fondos de inversin colectiva, las entidades administradoras debern certificarle al partcipe o suscriptor, a ms tardar el primer da hbil del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes y utilidades no constitutivas de renta o ganancia ocasional, o rentas exentas. Los beneficiarios, suscriptores o partcipes practicarn la autorretencin al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificacin de que trata este pargrafo.Este artculo tiene varias pginas:Pgina 1Pgina 2Pgina 3PAG. 2Gobierno fij nuevo esquema de autorretencin a ttulo del CREE a partir de septiembre 1 de 2013Por: actualicese.comPublicado: 2 de septiembre de 2013

Sobre cules ingresos se debern ahora practicar las autorretenciones y con qu tarifas?En uno de los ltimos incisos del art. 2 del Decreto 1828 se dispuso lo siguienteNo proceder la autorretencin aqu prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el artculo 22 de la Ley 1607 de 2012.Esa nueva disposicin corrige entonces otro de los grandes problemas que tena el Decreto 862 pues este ordenaba hacer retencin o autorretencin segn el caso a todo pago o abono en cuenta sin importar que para el dueo del ingreso se tratar de ingresos que en efecto no le iban a producir al final del ao el impuesto CREE (por ser sealados por el art. 22 de la Ley 1607 como ingresos no gravados o rentas exentas en la base del CREE) y as el Decreto 862 lograba que la retencin o autorretencin del CREE fuese distinta de la retencin o autorretencin a ttulo del impuesto tradicional de renta, puesel art. 369 del E.T. s dice que sobre los ingresos no gravados y sobre las rentas exentas no se practica la retencin o autorretencin del impuesto tradicional de renta.Es importante en este punto destacar que elart. 22 de la Ley 1607dispone que los nicos ingresos que se debern tomar en cuenta al final del ao para incluirlos en la declaracin del CREE son solo losingresos fiscales que formen rentas ordinarias, y que a ellos se les puede restar como ingreso no gravado o como renta exenta solo lo indicado en esos artculos especiales del E.T. expresamente mencionados dentro del art. 22 de la Ley 1607(caso por ejemplo de lo indicado en el art. 36-1 del E.T. que dice que se resta como no gravada una parte de la utilidad en enajenacin de acciones o cuotas, o lo indicado en el art. 49 del E.T que dice que los dividendos se pueden llegar a recibir como dividendos no gravados, etc.).En consecuencia,es claro que para practicarse la autorretencin a ttulo del CREE los entes jurdicos sujetos a dicho impuesto solo debern tomar en cuenta los ingresos fiscales que les formen rentas ordinarias, sin incluir entre ellos a los que podrn restar como ingresos no gravados o rentas exentas.Tampoco debern tomar en cuenta a los ingresos que solamente son contables pero no fiscales (como una recuperacin de provisiones que en el pasado form un gasto no deducible, o el ingreso por aplicacin mtodo de participacin patrimonial, etc.) y mucho menos debern tomar en cuenta a los ingresos que formaran ganancias ocasionales (ejemplo: ventas de activos fijos posedos por ms de dos aos, o ingresos por loteras rifjas y similares).Adems, y si se hace una comparacin entre lo que siempre ha sido la autorretencin a ttulo del impuesto tradicional de renta y lo que ahora ser la autorretencin a ttulo del CREE, es importante destacar que entre la una y la otra empezarn a existir importantes diferencias como las siguientes: Cuando se trata de las autorretenciones a ttulo del impuesto tradicional de renta, el autorretenedor no se autorretiene en los ingresos que reciba por exportaciones (excepto si son exportaciones por hidrocarburos y dems productos minerossegn el pargrafo 1 del art. 366-1 del E.T. y el Decreto 1505 de mayo de 2011).Lo anterior es as pues la funcin del autorretenedor de renta es reemplazar al que sera su posible agente de retencin y es claro que sus clientes del exterior nunca actuarn como agentes de retencin de renta(ver tambin el Concepto DIAN 5177 de marzo de 1988). Pero en el caso de la autorretencin a ttulo del CREE, all el Decreto 1828 no hizo la respectiva claridad y por ahora habra que entender que s tendrn que autorretenerse en todas sus diferentes exportaciones (algo a lo que ya venan acostumbrados desde mayo 1 de 2013 los entes jurdicos que siendo sujetos al CREE tambin fuesen exportadores). En el caso de las autorretenciones a ttulo del impuesto tradicional de renta, elart. 11 del Decreto 836 de 1991les indica que si su cliente es una persona natural, en ese caso nunca se autorretendrn excepto si es una persona natural comerciante con los topes del art. 368-2, caso en el cual esa persona natural comerciante compradora lo debe avisar por escrito al vendedor para que el vendedor se autorretenga. Sin embargo, en el caso de la autorretencin del CREE, el Decreto 1828 no hizo ninguna excepcin y por tanto, aun si el cliente o pagador es una persona natural comerciante o no comerciante, el ente jurdico que recibe el ingreso tendr que autopracticarse la retencin del CREE (eso pasar mucho entonces en negocios como supermercados, restaurantes, clnicas, balnearios, etc.).La autorretencin a ttulo del CREE la debern practicar con las mismas tarifas del 0,3% o 0,6%, o 1,5% que se venan utilizando entre mayo y agosto y que se define segn el cdigo de actividad econmica operacional principal del ente jurdico (vase el listado en el art. 2 del Decreto 1828 de 2013). Al respecto, debe entenderse que la tarifa que le aplique al ente jurdico segn su actividad econmica operacional principal es una tarifa nica que la utilizar para autorretenerse tanto en sus ingresos operacionales que le formen rentas ordinarias (ejemplo vender sus mercancas) como tambin sobre aquellos otros ingresos no operacionales pero que tambin le forman rentas ordinarias (ejemplo: unos intereses, unos arrendamientos, unos dividendos gravados, etc).Sobre cules bases se tendrn que autoprcticar las retenciones del CREE?En junio de 2013 cuando se conoci el primerborrador del proyecto de decretocon el cual se modificara la retencin del CREE inicialmente establecida en el Decreto 862, el artculo 3 de dicho proyecto mencionaba que la retencin del CREE se pasara a practicar sobre las mismas cuantas mnimas sobre las cuales se practican hace tiempo las retenciones a ttulo del impuesto trandicional de renta.Sin embargo, ahora en el nuevo Decreto 1828 de agosto de 2013, en su art. 4 lo nico que se dice en su primer inciso es lo siguiente:Artculo 4. Bases para calcular la retencin del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE.Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retencin del impuesto sobre la renta sern aplicables igualmente para practicar la autorretencin del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, prevista en este Decreto.Ntese como esa norma solo hace referencia a que se usarn las mismas bases establecidas para calcular las retenciones de renta lo cual se entiende como referido al hecho de que se usar como base el valor del ingreso calculado despus de descuentos a pie de factura y sin incluir ningn tipo de impuesto que se cobre junto al ingreso tal como lo es el IVA.Pero la norma no hizo mencin por ningn lado a que tambin se deban tomar en cuenta adicionalmente las mismas cuantas mnimas no sujetas a retencin de renta.Es por eso que de nuevo se forma la duda en cuanto a si en el clculo de la autorretencin del CREE se debern tomar en cuenta o no las conocidas cuantas mnimas que s se toman en cuenta para las retenciones y hasta autorretenciones del impuesto tradicional de renta.Eso por tanto ser algo que tendr que aclarar la DIAN y por ahora lo mejor sera entender que la autorretencin del CREE se aplicara sobre cualquier cuanta.Adicional a lo anterior, el resto del art. 4 del Decreto 1828 pasa a mencionar siete casos especiales en los que la base para practicar la autorretencin del CREE no sera igual a aquella que se usa para practicar o autopracticar retenciones del impuesto tradicional de renta. Esos casos son:1. Cuando el distribuidor mayorista o minorista de combustible est vendiendo dichos combustibles, la base no ser el valor bruto de la venta antes de los impuestos (que es la que se utiliza para la retencin de renta) sino que la base ser los mrgenes brutos de comercializacin del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes (el resto del numeral 1 del art. 4 del Decreto 1828 aclara como se determina ese margen bruto de comercializacin).2. Las empresas de transporte terrestre automotor (de carga o de pasajeros) las cuales cobran sus ingresos al pblico pero usando vehculos de terceros, solo se autorretendrn sobre aquella parte que del ingreso facturado s le corresponda a la empresa transportadora (art. 102-2 del E.T). Si se hubiera seguido con el mecanismo de la retencin del CREE practicada por el cliente agente de retencion, esos clientes hubieran seguido reteniendo el CREE sobre todo el ingreso bruto facturado por la empresa transportadora (que es lo mismo que hacen con la retencin del impuesto tradicional de renta) lo cual implicaba que luego la empresa transportadora distribuyera esa retencin entre ella misma y los propietarios de los vehculos (art. 14 del Decreto 1189 de 1988).3. En los ingresos que obtengan las entidades vigiladas por superfinanciera, la base sometida a la autorretencin del CREE ser el 100% del ingreso que obtengan. Eso se diferencia con lo que hacen para calcular su autorretencin a ttulo del impuesto tradicional de renta, pues en muchas normas (como enel art. 3 del Dec. 3715 de 1986) les dicen que la base es solo el 70% de dicho ingreso.4. En las transacciones realizadas a travs de la Bolsa de Energa, los agentes del mercado elctrico mayorista se autopracticarn la retencin del CREE sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolucin de la Comisin de Regulacin de Energa y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. En relacin con la retencin a ttulo del impuesto tradicional de renta,el pargrafo del art. 369 del E.T.dice que estas operaciones no sufren dicha retencin.5. En el caso de las compaas de seguros de vida, las compaas de seguros generales y las sociedades de capitalizacin, la base de autorretencin ser el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretencin se aplicar teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5 del artculo 48 de la Constitucin Poltica. Respecto a las sociedades de capitalizacin, la base de autorretencin est compuesta por los rendimientos financieros.6. Para todos los servicios mencionados en elart. 462-1 del E.T.(los integrales de aseo y cafetera, los de vigilancia autorizados por la Superitendencia de Vigilancia, los temporales de empleo cobrados por empresas temporales de empleo, etc.) la base ser tambin el valor del AIU el cual en ningn caso puede ser inferior al 10% del valor del servicio. Esto sirve para corregir el problema que exista con el anterior Decreto 862 de abril de 2013, pues la retencin del CREE s se les practicaba sobre el valor total incluido el AIU ya que el pargrafo del art. 462-1 solo autorizaba a usar el AIU como base para las retenciones del impuesto tradicional de renta y como base para las retenciones de los impuestos municipales.7. Las sociedades de comercializacin internacional se autopracticarn la retencin del CREE sobre la proporcin del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercializacin, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercializacin los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo.Con qu periodicidades se seguir declarando y pagando ahora la autorretencin del CREE? A travs de qu canales?El art. 3 del nuevo Decreto 1828 y a diferencia del art. 4 del anterior Decreto 862 dispone quea partir del periodo septiembre de 2013 las declaraciones ya no se presentarn nicamente de forma mensual pues algunos entes jurdicos lo presentarn de forma cuatrimestral.Por tanto, se dispuso que si el ente jurdico tuvo en el ao anterior (en este caso 2012) unos ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT (92.000 x $26.049= 2.396.508.000),en ese caso las seguir presentando mensualmente haciendo su presentacin siempre de forma virtual pero sin exigirse que el pago deba ser tambin virtual(esto ltimo fue algo que el anterior Decreto 862 s exigi para las declaraciones del periodo julio de 2013 en adelante y que hizo colapsar el portal de la DIAN en los primeros das de agosto).Adems, los vencimientos para esa presentacin y pago ya no son tan apretados como los que se tenan con el Decreto 862 pues esta vez los vencimientos s sern los mismos con los que se presenta la declaracin de retenciones de renta, IVA y timbre (los cuales s transcurren hasta casi los ltimos das calendario del mes siguiente; ver por ejemplo elart. 24 del Decreto 2634 de dic. de 2012) y no se vencern entonces en los primeros 10 das calendario del mes siguiente como sucedi con el Decreto 862, lo cual gener bastante incoformidad entre los agentes de retencin. Eso pone en evidencia que entonces s se podan usar mejores calendarios para no ahorcar a los contribuyentes corriendo con los plazos.Y en caso de que el ente jurdico haya obtenido en el ao anterior ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT, sus declaraciones de autorretencin del CREE no sern mensuales sino cuatrismestralesempezando con el cuatrimestre septiembre-diciembre de 2013 para el cual se fijaron los vencimientos que transcurrirn en enero de 2014. Estas declaraciones cuatrimestrales tambin se presentarn virtualmente pero de nuevo se destaca que el pago no se exigi que sea virtual.En ambos casos, tanto declaraciones mensuales como cuatrimestrales, al examinar el monto de los ingresos brutos del ao anterior, lo que se deber entender es que debern tomar en cuenta los ingresos ordinarios junto con los de ganancia ocasional que hayan declarado en su formulario 110 (declaracin de renta) de ese ao anterior.Incluso, y si pensamos en el caso similiar de las distintas periodicidades que existen para presentar las declaracines de IVA (bimestral o cuatrimestral, o anual), sucede que esa periodicidad se debe respetar en forma obligatoria y al declarante con una periodicidad mayor (cuatrimestral o anual) no se le permite pasarse a una periodicidad menor (bimestral). As lo indican losartculos 23 y 24 del reciente Decreto 1794 de agosto 21 de 2013.En consecuencia, tendramos que concluir que las dos periodidicidades que existirn en la declaracin de autorretenciones del CREE tambin se deber respetar en forma obligatoria.Adems, debe destacarse que al fijar esas dos nuevas periodicidades (mensual o cuatrimestral), al Decreto 1828 se le pas por alto decir lo que pasar con los entes jurdicos que vayan naciendo durante el respectivo ao fiscal y que por obvia razn no tienen ingresos del ao anterior para poder definir la periodicidad con la que presentara sus declaraciones de autorretencin del CREE.Algunos ya han opinadoque en esos casos, como el no tener ingresos en el ao anterior sera lo mismo que decir que sus ingresos fueron cero (0) y que cero est por debajo de 92.000 UVT, entonces sus declaraciones en ese primer ao seran cuatrimestrales. Pero otros argumentan que si se asimilan estas periodicidades para presentar la declaracin de autorretencin del CREE a lo que sucede con las nuevas periodicidades para presentar las declaraciones de IVA, en ese caso el pargrafo del art. 600 del E.T. yel art. 24 del Decreto 1793 de agosto 21 de 2013dejan en claro que en el primer ao las declaraciones de IVA s son bimestrales (la periodicidad ms corta de las tres que existen en el IVA).As que de nuevo quedamos en un limbo que tendr que ser corregido con un nuevo decreto que modifique al 1828 y mientras sale dicho decreto quizs sirva hasta una doctrina oficial de la DIAN que despeje la duda.Este artculo tiene varias pginas:Pgina 1Pgina 2Pgina 3PAG.3Gobierno fij nuevo esquema de autorretencin a ttulo del CREE a partir de septiembre 1 de 2013Por: actualicese.comPublicado: 2 de septiembre de 2013

En qu formulario se tendr que seguir presentando la autorretencin del CREE?Entre mayo y agosto de 2013 como solo exista una nica periodicidad para estar presentando la declaracin de retenciones o autorretenciones del CREE (era periodicidad mensual), en ese caso elformulario 360que se us para todos esos periodos solo tena diseada nica casilla para indicar el periodo (Ver la casilla No. 3 -Periodo- la cual solo se puede diligenciar con nmeros que van desde 01 hasta el 12, entendindose que un 01 siempre ser enero o que un 04 siempre ser abril). Pero junto a ese formulario 360 no se le dise ninguna casilla adicional para confirmar la periodicidad, la cual s es una casilla que existe en elformulario 300 de IVA(ver su casilla No.24). Por eso es que en el formulario 300 de IVA si se marca periodo 01 y periodicidad bimestral, el sistema de la DIAN sabr que se est declarando el bimestre enero-febrero. Pero si se marca periodo 01 y periodicidad cuatrimestral el sistema de la DIAN sabr que se est declarando el cuatrimestre enero-abril.Por lo tanto, si a partir de septiembre s existirn dos periodicidades diferentes (mensual o cuatrimestral), creemos que la DIAN va a tener que modificar la estructura de su formulario 360 e incluir, adicional a la casilla 03 del periodo, otra casilla ms para informar la periodicidad.Incluso, tambin va a tener que modificar elformulario 490 para pago en bancos, al menos la parte de atrs de sus instructivos, pues cuando se dise al comienzo del ao 2013 ese formulario 490, al mismo s se le alcanzaron a incluir las instrucciones sobre cmo diligenciarlo para cuando se estuvieran haciendo pagos a declaraciones de IVA con distintas periodicidades. Pero ahora, con las nuevas periodicidades en una declaracin de autorretencin del CREE, es obvio que el formulario 490 no dice nada al respecto.Qu procedimiento tributario se aplicar a la declaracin mensual o cuatrimestral de autorretencin del CREE?En el pargrafo 1 del art. 2 del decreto 1828 se dispuso lo siguiente:Pargrafo 1.Los autorretenedores por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, debern cumplir las obligaciones establecidas en el Ttulo II del libro Segundo del Estatuto Tributario y estarn sometidos al procedimiento y rgimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.Ese tipo de norma es la misma que estuvo incluida en el pargrafo 1 del art 3 del anterior Decreto 862. Por tanto, con base en esa norma fue como la DIAN interpret, en suConcepto 47226 de julio 30 de 2013, que a la declaracin mensual de retencin o autorretencin del CREE establecida en el Decreto 862 (formulario 360) le aplicaba el mismo procedimiento tributario que se halla en el Estatuto Tributario para las declaraciones mensuales de retenciones a ttulo de renta, IVA y timbre (formulario 350) razn por la cual si el pargrafo 2 del art. 606 del E.T. dice que la retencin de renta, IVA y timbre no se presenta en ceros, entonces eso tambin le aplicaba a la retencin o autorretencin del CREE.En razn de lo anterior, y se sigue ese criterio de la DIAN, sera claro que las nuevas declaraciones de autorretenciones mensuales o cuatrimestrales del CREE tampoco se presentarn en ceros. Igualmente, sera claro que llevarn firma de contador o revisor cuando la declaracin de retencin de renta, IVA y timbre tambin la deba tener (ver art. 606 del E.T). Y que no se podrn hacer solicitudes de compensacin con ellas, excepto si se tienen saldos a favor en otras declaraciones y que tal saldo a favor sea superior a 82.000 UVT (ver art. 580-1 inciso segundo). Y que se podrn presentar en un da y pagar en otro con tal que todo se haga dentro del plazo (ver art. 580-1 inciso quinto). Y que si no se pagan oportunamente, entonces la DIAN podr cerrar el establecimiento de comercio (Ver art. 657 literal f).Pero la duda es si el no pago oportuno de la declaracin mensual o cuatrimestral de autorretencin del CREE originar o no la responsabilidad penal delart. 402 del Cdigo Penal(el cual es una norma por fuera del Estatuto Tributario que no ha sido modificada despus de diciembre de 2012 para extender lo que all se dice de las retenciones de renta, IVA y timbre a lo que son las nuevas autorretenciones del CREE). Eso s lo tendr que aclarar la DIAN.Material Relacionado: A partir de agosto de 2013 la declaracin virtual de retencin del CREE se paga solo virtualmente [Especial] Retencin a ttulo del CREE, aplica a partir de mayo 1 de 2013 y con mltiples tarifas

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