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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE JOSE GABRIEL OBANDO OBANDO MILENA VELANDIA TAMAYO CARLOS ANDRES DAVILA JOSE JESUS GIRALDO RESTREPO

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE

JOSE GABRIEL OBANDO OBANDOMILENA VELANDIA TAMAYOCARLOS ANDRES DAVILAJOSE JESUS GIRALDO RESTREPO

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LEY 1607 DE 2012

«ARTÍCULO 20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARALA EQUIDAD (CREE). Créase, a partir del 1o deenero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para laEquidad (CREE) como el aporte con el quecontribuyen las sociedades y personas jurídicas yasimiladas contribuyentes declarantes delimpuesto sobre la renta y complementarios, enbeneficio de los trabajadores, la generación deempleo, y la inversión social en los términosprevistos en la presente ley».

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DESTINACIÓN DEL CREE

ARTÍCULO 24 LEY 1607 DE2012. »DESTINACIÓN ESPECÍFICA. A partir delmomento en que el Gobierno Nacionalimplemente el sistema de retenciones en lafuente para el recaudo del Impuesto sobre laRenta para la Equidad (CREE) y, en todo casoantes del 1o de julio de 2013, el Impuestosobre la Renta para la Equidad (CREE) de quetrata el artículo 20 de la presente ley sedestinará a la financiación de los programas deinversión social orientada prioritariamente abeneficiar a la población usuaria másnecesitada, y que estén a cargo del ServicioNacional de Aprendizaje (SENA) y del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar (ICBF)»

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EXONERACIÓN DE APORTES

ARTÍCULO 25. LEY 1607 DE 2012 «EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que elGobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo delImpuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1o de julio de 2013,estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional delAprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades ypersonas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta ycomplementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmenteconsiderados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago delos aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por losempleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Loanterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cualesseguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso».

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ARTÍCULO 26 LEY 1607 DE2012. »ADMINISTRACIÓN YRECAUDO. Corresponde a la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo yla administración del Impuesto sobre la Rentapara la Equidad (CREE) a que se refiere estecapítulo, para lo cual tendrá las facultadesconsagradas en el Estatuto Tributario para lainvestigación, determinación, control,discusión, devolución y cobro de los impuestosde su competencia, y para la aplicación de lassanciones contempladas en el mismo y quesean compatibles con la naturaleza delimpuesto».

ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO

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Decreto 1828 de 2013 Artículo 2: «A partir del1° de septiembre de 2013, para efectos delrecaudo y administración del impuesto sobrela renta para la equidad - CREE, todos lossujetos pasivos del mismo tendrán la calidadde autorretenedores.Para tal efecto, la autorretención de esteimpuesto se liquidará sobre cada pago o abonoen cuenta realizado alcontribuyente sujeto pasivo de este tributo, deacuerdo con las actividades económicasestablecidas en la ley»

AUTORETENCION CREE