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Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2020 CIRCULAR No.021 PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCILIZADORAS DE GAS COMBUSTIBLE DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA CREG ASUNTO: CARGOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE APROBADOS QUE, CONFORME A LA METODOLOGÍA VIGENTE, PIERDEN VIGENCIA. La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, informa sobre la pérdida de vigencia de cargos de distribución y de comercialización aprobados por la Comisión, en virtud de lo establecido en la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, contenida en la Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018, y CREG 011 de 2020, en adelante “La Metodología”, así: PÉRDIDA DE VIGENCIA DE ALGUNOS CARGOS TARIFARIOS APROBADOS, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL NUMERAL 6.8 DEL ARTÍCULO 8 DE LA METODOLOGÍA VIGENTE. El Numeral 6.8 del Artículo 6 de la Metodología establece lo siguiente:

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Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2020

CIRCULAR No.021

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCILIZADORAS DE GAS COMBUSTIBLE

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA CREG

ASUNTO: CARGOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE APROBADOS QUE, CONFORME A LA METODOLOGÍA VIGENTE, PIERDEN VIGENCIA.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, informa sobre la pérdida de vigencia de cargos de distribución y de comercialización aprobados por la Comisión, en virtud de lo establecido en la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, contenida en la Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018, y CREG 011 de 2020, en adelante “La Metodología”, así:

PÉRDIDA DE VIGENCIA DE ALGUNOS CARGOS TARIFARIOS APROBADOS, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL NUMERAL 6.8 DEL ARTÍCULO 8 DE LA METODOLOGÍA VIGENTE.

El Numeral 6.8 del Artículo 6 de la Metodología establece lo siguiente:

“6.8 SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO EN MERCADOS EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN QUE CUENTEN CON INVERSIONES EJECUTADAS PERO EN LOS QUE NO SE ESTÉ PRESTANDO EL SERVICIO.

Aquellos Mercados Existentes de Distribución que cuenten con inversiones ejecutadas, pero no se esté prestando el servicio y cuyos Cargos de Distribución hayan estado vigentes por cinco (5) años o más , el cargo perderá su vigencia y podrán ser objeto de solicitud de cargos para el Siguiente Período Tarifario por parte de cualquier Distribuidor como Nuevos Mercados de Distribución.” (Resaltado fuera de texto)

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En atención a la disposición transcrita, esta Comisión consultó el Sistema Único de Información, SUI, administrado y operado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y no encontró evidencia de prestación del servicio en los municipios que conforman los mercados relevantes respecto de los cuales se aprobaron cargos de distribución de gas por redes de tubería relacionados en la siguiente tabla:

Tabla 1Resolución de

aprobación de cargosEmpresa que solicitó la aprobación de

los cargosMunicipios que conforman el Mercado

Relevante

CREG 012 de 2005 Empresa de Gas y Energía Eléctrica Siglo X.X.I

Municipio de La Primavera, Departamentode Vichada.

CREG 118 de 2005 Gases de Bolívar S.A. E.S.P. Municipio de Santa Rosa del Sur, Departamento de Bolívar.

CREG 151 de 2009Gases del Llano S.A. E.S.P. Municipio de San Andrés, Departamento

Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina.

CREG 030 de 2010 Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. E.S.P.

Municipio de Leticia, Departamento de Amazonas.

CREG 125 de 2011 Gasdicom S.A. E.S.P. Municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá.

CREG 095 de 2013 Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño.

CREG 198 de 2013 Gases del Caribe S.A. E.S.P. Municipio de Pueblo Bello, Departamento del Cesar.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica entre autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines y cometidos del Estado1, solicitó a algunas autoridades de planeación de municipios que conforman dichos mercados relevantes y, además, a algunas empresas que solicitaron cargos tarifarios para éstos, remitir certificación sobre la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes en los respectivos municipios. Las respuestas recibidas a la fecha confirman que no hay prestación del servicio en los municipios que conforman los mencionados mercados relevantes.

1 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y Artículo. 6° de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

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Con base en lo anterior se encuentra que, respecto de los cargos de distribución aprobados para los mercados relevantes en cuestión, se cumplen los supuestos previstos en el Numeral 6.8 del Artículo 6 de la Metodología y, en consecuencia, éstos perdieron vigencia de pleno derecho y, como lo indica la misma norma, los municipios que los integran podrán ser objeto de solicitud de cargos para el Siguiente Período Tarifario por parte de cualquier Distribuidor, como Nuevos Mercados de Distribución.

Cabe precisar que el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados aprobado, en cada caso, en virtud del mismo acto administrativo mediante el cual se aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución, igualmente perdió su vigencia, teniendo en cuenta que el Mercado Relevante de Comercialización corresponde exactamente al mercado relevante para el cual se aprobó el cargo de distribución y, en consecuencia, su vigencia está afecta a la existencia de dicho mercado.

Lo anterior, conforme a la definición contenida en el Artículo 2 de la Resolución CREG 011 de 2003, que define Mercado Relevante de Comercialización como el “Conjunto de usuarios conectados directamente a un mismo Sistema de Distribución, para el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha aprobado el cargo respectivo.”

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que alguna empresa se encuentre prestando el servicio en esos mercados relevantes, y cuente con información que desvirtúe la mencionada pérdida de vigencia, se solicita manifestarlo a esta Comisión, adjuntando los correspondientes soportes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular.

2. PÉRDIDA DE VIGENCIA DE ALGUNOS CARGOS TARIFARIOS DE DISTRIBUCION APROBADOS, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 7 DE LA METODOLOGÍA VIGENTE.

El Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología vigente establece lo siguiente:

“Artículo 7. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS. (…)

Parágrafo. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos regulados, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del

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respectivo Sistema de Distribución, perderá la vigencia la resolución mediante la cual se aprobó los Cargos de Distribución, aspecto que deberá ser explícitamente incorporado en el acto administrativo antes referido, salvo que el agente demuestre que no inició la construcción por no haber sido expedidas las licencias o permisos de que trata el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 por razones ajenas al Distribuidor.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución doce (12) meses después de que haya quedado en firme la aprobación de los Cargos de Distribución regulados, si al finalizar este plazo no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.” (Resaltado fuera de texto)

Cabe precisar que, en cumplimiento del Parágrafo transcrito, en el “RESUELVE” de cada una de las resoluciones de aprobación de cargos expedidas se incluye lo previsto en dicha disposición.

Con base en dicha disposición, esta Comisión consultó el Sistema Único de Información, SUI, administrado y operado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y no encontró evidencia de prestación del servicio en los municipios que conforman los mercados relevantes respecto de los cuales se aprobaron los cargos de distribución y comercialización de gas por redes de tubería relacionados en la siguiente tabla:

Tabla 2.Resolución de aprobación de

cargos

Empresa que solicitó la aprobación de los cargos Municipios que conforman el Mercado Relevante

CREG 154 de 2015 CREG 155 de 2015

Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P.

Centros poblados de El Socorro, Municipio de Pital y Llano de la Virgen, Municipio de Altamira, Departamento de Huila.

CREG 098 de 2016 CREG 099 de 2016

Universal de Servicios Públicos S.A. E.S.P. Municipio de Quibdó, Departamento del Chocó

CREG 100 de 2016 CREG 101 de 2016

Universal de Servicios Públicos S.A. E.S.P.

Municipios de Istmina, Tadó, Unión Panamericana y Condoto, Departamento del Chocó.

CREG 112 de 2016 CREG 113 de 2016

Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P.

Veredas de San Ignacio, La Sabana, La Esmeralda, Vijagual, El Nogal, El Pablón, San Cayetano, San Pedro Bajo, Los Santos, El Pedregal, Gualito Alto, Gualito Bajo, San José y Santa Bárbara, Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander.

CREG 161 de 2016 CREG 162 de 2016 Gas Taka S.A. E.S.P. Municipios de La Unión, Sandoná y Yacuanquer, Departamento

de Nariño.CREG 163 de 2016 CREG 164 de 2016 Gas Taka S.A. E.S.P. Municipio de Buesaco, Departamento de Nariño

CREG 191 de 2016 CREG 192 de 2016 Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. Centros Poblados de Limoncito, Llano, Las Varas y San Francisco,

Municipio de Ricaurte, Departamento de Cundinamarca.

CREG 193 de 2016 CREG 194 de 2016 Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

Centros Poblados de Filo de Guayabal, Ulama, El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral y La Azulita, Municipio de Garzón y, Vereda El Moral, Municipio de Tesalia, Departamento de Huila.

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Resolución de aprobación de

cargos

Empresa que solicitó la aprobación de los cargos Municipios que conforman el Mercado Relevante

CREG 02 de 2017 CREG 03 de 2017 Green Country S.A E.S.P. Centros Poblados de La Estación, Puerto Mosquito, Palenquillo y

El Contento, Municipio de Gamarra, Departamento del Cesar.CREG 083 de 2017 CREG 092 de 2017

Colombian Energy Group S.A.S. E.S.P.

Municipios de Bochalema, Chinácota, Durania, Herrán, Pamplonita y Ragonvalia, Departamento de Norte de Santander.

CREG 086 de 2017 CREG 095 de 2017 Gases del Oriente S.A. E.S.P. El Municipio de Gramalote, Departamento de Norte de

Santander.CREG 090 de 2017 CREG 099 de 2017 Gas de la Orinoquia S.A. E.S.P. Municipio de Vistahermosa, Departamento del Meta.

Con base en lo anterior, respecto de los cargos aprobados para los mercados relevantes en cuestión, transcurridos más de dos (2) años desde la fecha de aprobación del cargo, sin evidencia de que exista prestación del servicio en esos mercados relevantes, en la medida en que para los años posteriores a dicha aprobación y hasta la fecha no se han reportado en el SUI ventas de gas, ni facturación de dicho servicio, se considera que se cumplen los supuestos previstos en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología y, en consecuencia, éstos perdieron vigencia de pleno derecho.

Se precisa que, igualmente, perdió su vigencia el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados aprobado en cada caso, teniendo en cuenta que, como se señaló en el Numeral 1 de esta Circular, el Mercado Relevante de Comercialización corresponde exactamente al mercado relevante para el cual se aprobó el cargo de distribución y, en consecuencia, su vigencia está afecta a la existencia de dicho mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que alguna empresa se encuentre prestando el servicio en los mercados relevantes para los cuales se aprobaron cargos mediante los actos administrativos relacionados en la Tabla 2 y cuente con información que desvirtúe la mencionada pérdida de vigencia, se solicita manifestarlo a esta Comisión, adjuntando los correspondientes soportes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN