Crímenes de odio. consideraciones para operadores de justicia

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EL LARGO CAMINO A LA IGUALDAD SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS LTGB EN PERÚ "Por una Justicia Inclusiva: Hacia la protección efectiva de los derechos LTGB contra la violencia y los crímenes de odio por orientación sexual e identidad de género en el Perú” | Lima, 15 de julio de 2013 Programa “Construyendo el capital social para la prevención del VIH y el acceso a la salud integral en trans y gais sin transfobia ni homofobia en el Perú” | Ronda 10 del Fondo Mundial en Perú

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Presentación que desarrolla algunos principios y regulaciones nacionales e internacionales que deben tener presentes los operadores de justicia (jueces, fiscales, etc.) al momento de impartir justicia en casos relacionados a personas LGTBI.

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EL LARGO CAMINO A LA IGUALDADSITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS LTGB EN PERÚ

"Por una Justicia Inclusiva: Hacia la protección efectiva de los derechos LTGB contra la violencia y los crímenes de odio por orientación sexual e identidad de género en el Perú” | Lima, 15 de julio de 2013

Programa “Construyendo el capital social para la prevención del VIH y el acceso a la salud integral en trans y gais sin transfobia ni homofobia en el Perú” | Ronda 10 del Fondo Mundial en Perú

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos…

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (preámbulo)

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (artículo 1)

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía” (artículo 2)

Crímenes de odio en Perú

Cada semana murió asesinada una lesbiana, travesti, gay o bisexual en Perú durante 2006 y 2010, según investigaciones del MHOL. 2006 2007 2008 2009 2010

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Reporte Proyección

Cambio, la publicación del MRTA, se adjudicó la matanza de un grupo de personas trans y gays, en el marco de su política de “limpieza social”. La CVR reportó este hecho en su Informe Final.

Limpieza social

Para que no se repita

31 de mayo:

Día de lucha contra la violencia y los crímenes de odio hacia LTGB

Quipu de la Memoria LTGB

Construyendo definiciones (I) Cualquier forma de

violencia extrema, motivada por la raza, religión, incapacidad, nacionalidad, ancestros, orientación sexual o identidad de género (real o percibida) de la víctima.

El ensañamiento es su principal característica.

Construyendo definiciones (II)

Según María Mercedes Gómez, es: “una conducta

violenta motivada por prejuicio (…) tiene entre sus causas primordiales la necesidad de marcar diferencias entre colectividades hegemónicas y no-hegemónicas”.

La prensa suele explicar los crímenes de odio como crímenes pasionales o por el móvil de robo.

Justificaciones sociales

Perfil de las víctimas

Gays: adultos y con solvencia económica. Usualmente, son atacados en sus casas u hoteles. Son los que concentran la mayor cantidad de casos reportados.

Trans: por lo general, trabajadoras sexuales asesinadas por sus clientes o proxenetas.

Lesbianas: violentadas sexualmente como un acto “disciplinario” por personas de su entorno.

Rango de edades: 26 a 35 años, seguido de 36 a 45 años. Suelen ser menores que sus victimarios.

Perfil de los victimarios

Según Crissthian Olivera (2008), el perfil es:

Autores materiales e intelectuales son hombres.

Homicidas entre 26 a 35 años, secundariamente entre los 16 a 25 años. Es decir, los agresores suelen ser menores que sus víctimas.

Muchos homicidas pertenecen o fueron parte de la PNP o las FF.AA.

Suelen ser la pareja sexual y/o sentimental de la víctima (actual, pasada, eventual, discontinua o estable) y, en menor medida, una persona conocida.

Aducen negación a tener relaciones sexuales, insinuación/provocación (“propuesta indecente”) e intento de violación. Hay un claro correlato entre el crimen y el ejercicio de la sexualidad (disidente) de las víctimas.

El homicidio se perpetra con armas de fuego, estrangulamiento, acuchillamiento, asfixia o golpes. Son ejecuciones con violencia y saña.

Homofobia no es fobia

Elaboración: Remo Stagnaro

Crímenes de odio en Perú

Según Ronald Gamarra (2012), los principales problemas en el acceso a la justicia por parte de LTGB son: Omisión de asistencia (cuando el autor es otra persona diferente al

agente de seguridad). Renuencia a tomar las denuncias. Son los propios agentes de seguridad los que están a cargo de las

diligencias de investigación iniciales y las que luego solicita el Ministerio Público.

Se necesita insistir para que sea tomada la manifestación ante la Policía Nacional y estas son tomadas muchas veces con retraso.

Examen médico legal tomado fuera de tiempo. Amenazas. Faltas al debido proceso que benefician a los posibles autores. Archivamientos infundados, sobreseimientos, desestimiento de las

quejas y pedidos de nulidad. Aplicación de pericias psicológicas y psiquiátricas que relacionan

comportamiento sexual y conducta de riesgo.

Problemas típicos en el acceso a la justicia

Proyecto de Ley 609-2011/CR

La persona humana es el fin supremo de la sociedad (art. 1) La enumeración de los derechos fundamentales no es excluyente (art. 3) Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución (art.

38) Es deber del Estado la plena vigencia de los derechos humanos (art. 44) Los tratados en vigor forman parte del derecho nacional (art. 55) Si el tratado afecta la Constitución debe ser aprobado como una reforma

constitucional (art. 57) Si se agota la jurisdicción interna, el agraviado puede ir a instancias

internacionales (art. 205) Porque la Constitución se interpreta según la Declaración Universal de los

Derechos Humanos y tratados internacionales de los que Perú es parte (4ta disposición final y transitoria)

El Tribunal Constitucional ha señalado que los tratados internacionales ratificados por el Perú tienen rango constitucional y forman parte del bloque constitucional de derechos (expedientes 00025-2005-PI/TC y 00026-2005-PI/TC, fundamentos jurídicos 7 y 25, respectivamente).

Según nuestra Constitución

“El Comité observa con preocupación que no existe legislación específica que prohíba la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual, y que las lesbianas, los gays y los trans han sufrido este tipo de discriminación en el empleo, la vivienda y el acceso a la educación y la atención de la salud (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de legislación específica para prohibir la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual, y que adopte medidas, en particular de sensibilización, para garantizar que lesbianas, gays y trans no sean discriminados por su orientación sexual y su identidad de género” E/C.12/PER/CO/2-4

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (48 período)

“Considerar la aplicación de los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género como una guía para ayudar en el desarrollo de políticas (Eslovenia)”, A/HRC/8/37, recommendation 52.2.

Examen Periódico Universal (1° ciclo)

“22. El Comité está seriamente preocupado por los reportes de violaciones sexuales y ataques violentos, algunos de ellos con resultados de muerte contra miembros de la comunidad LGTB por miembros de la policía nacional, fuerzas armadas, seguridad municipal (serenazgo) y también por detenciones arbitrarias y abusos físicos dentro de las comisarías que van en contra de las garantías legales establecidas (arts. 2, 11, 12, 13 y 16).

El Estado Parte, deberá tomar medidas efectivas para proteger a la comunidad LGTB de ataques, abusos y detenciones arbitrarias y asegurar que todos los actos de violencia sean prontos, efectivos e imparcialmente investigados y sancionados, así como asegurar que los perpetradores de dichos actos comparezcan ante la justicia y las victimas reciban la reparación adecuada”

Comité contra la Tortura (49 sesión)

GIOVANNY ROMERO INFANTE [email protected] | @gioinfante

CRISSTHIAN OLIVERA FUENTES [email protected] | @criss_oliv

¡TODAS LAS PERSONAS MERECEN DIGNIDAD!