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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICASESCUELA DE DERECHO
Integrantes:
Jeannerys Liscano 16.532.4289
DR. Jorge Vera.
El DOCUMENTO PUBlICO.El DOCUMENTO PUBlICO.
La doctrina tradicional como aquel que es autorizado por un funcionario público competente, con las
solemnidades establecidas en la ley. Y nuestro CC nos lo define en su Art 1357.
CONDICIONES DE EXISTENCIA DEL DOCUMENTO
PÚBLICO
CONDICIONES DE EXISTENCIA DEL DOCUMENTO
PÚBLICO
1. Que represente un hecho cualquiera.2. Que el acto sea autorizado por un funcionario público
competente.3.Que el Documento sea autorizado en el lugar en que el
funcionario ejerza sus funciones..4. La firma del Instrumento..
CONDICIONES DE VALIDEZ PROBATORIA DEL DOCUMENTO PÚBLICO
CONDICIONES DE VALIDEZ PROBATORIA DEL DOCUMENTO PÚBLICO
1. El documento debe ser elaborado con el consentimiento de las partes. El acto que contiene el documento debe ser un acto voluntario yconsciente; no puede originarse en un acto de violencia o coacción física
o moral.
2. Que el documento sea aportado al proceso de una forma legítima.2. Que el documento sea aportado al proceso de una forma legítima.
3. Que sean cumplidas las formalidades de ley para la formación del
documento. D 3.1. Presencia del funcionario que autoriza el acto. 3.2. Presencia de los otorgantes y los testigos.
3.3. Fe de conocimiento de los otorgantes por parte del funcionario, y su juicio sobre la capacidad de los mismos.
3.4. Calificación del acto. 3.5. Lectura del documento.
3.6. Consentimiento de los otorgantes. 3.7. Dación de fe por parte del funcionario competente.
3.8. Firma de los que intervienen en la formación del documento. 3.9. La existencia de un protocolo
3. Que sean cumplidas las formalidades de ley para la formación del
documento. D 3.1. Presencia del funcionario que autoriza el acto. 3.2. Presencia de los otorgantes y los testigos.
3.3. Fe de conocimiento de los otorgantes por parte del funcionario, y su juicio sobre la capacidad de los mismos.
3.4. Calificación del acto. 3.5. Lectura del documento.
3.6. Consentimiento de los otorgantes. 3.7. Dación de fe por parte del funcionario competente.
3.8. Firma de los que intervienen en la formación del documento. 3.9. La existencia de un protocolo
4. QUE SE hAyAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS DE LEy PARA LA ExPEDICIóN DEL
DOCUMENTO
4. QUE SE hAyAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS DE LEy PARA LA ExPEDICIóN DEL
DOCUMENTO
5. La licitud del objeto o de la causa del acto documentado
FUERZA PROBATORIA DEL DOCUMENTO PUBLICO
FUERZA PROBATORIA DEL DOCUMENTO PUBLICO
1359, 1360 y 1361 CC
1359, 1360 y 1361 CC
El legislador habla de plena fe
El legislador habla de plena fe
1. Que el funcionario público haya podido acreditar los hechos y los actos de que se trata con sus propios
sentidos. 2. Que los hechos afirmados por el funcionario público sean de los que por razón de sus funciones, puede imprimirle el carácter de fe
pública. 3. Que la declaración del funcionario público se refiera al tiempo y al lugar en que se procede al otorgamiento del acto
1. Que el funcionario público haya podido acreditar los hechos y los actos de que se trata con sus propios
sentidos. 2. Que los hechos afirmados por el funcionario público sean de los que por razón de sus funciones, puede imprimirle el carácter de fe
pública. 3. Que la declaración del funcionario público se refiera al tiempo y al lugar en que se procede al otorgamiento del acto
FUERZA PROBATORIA DEL DOCUMENTO PUBLICO
FUERZA PROBATORIA DEL DOCUMENTO PUBLICO
1359, 1360 y 1361 CC
1359, 1360 y 1361 CC
El legislador habla de plena fe
El legislador habla de plena fe
1. Que el funcionario público haya podido acreditar los hechos y los actos de que se trata con sus propios
sentidos. 2. Que los hechos afirmados por el funcionario público sean de los que por razón de sus funciones, puede imprimirle el carácter de fe
pública. 3. Que la declaración del funcionario público se refiera al tiempo y al lugar en que se procede al otorgamiento del acto
1. Que el funcionario público haya podido acreditar los hechos y los actos de que se trata con sus propios
sentidos. 2. Que los hechos afirmados por el funcionario público sean de los que por razón de sus funciones, puede imprimirle el carácter de fe
pública. 3. Que la declaración del funcionario público se refiera al tiempo y al lugar en que se procede al otorgamiento del acto