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1 CRIPTOMONEDAS, UN NUEVO PARADIGMA TECNOLÓGICO Y ECONÓMICO: Algunos enfoques jurídicos para el tratamiento de las criptomonedas Oscar Alfredo Díaz Pinzón TESIS DE GRADO Pregrado Derecho DIRECTOR DE TESIS JUAN CARLOS VARON UNIVERSIDAD DE LOS ANDES BOGOTÁ, COLOMBIA 2017-2018

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CRIPTOMONEDAS, UN NUEVO PARADIGMA TECNOLÓGICO Y

ECONÓMICO:

Algunos enfoques jurídicos para el tratamiento de las criptomonedas

Oscar Alfredo Díaz Pinzón

TESIS DE GRADO

Pregrado Derecho

DIRECTOR DE TESIS

JUAN CARLOS VARON

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

BOGOTÁ, COLOMBIA

2017-2018

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Abstract

La aparición de divisas electrónicas, conocidas como criptomonedas, ha causado gran conmoción

a nivel global en el ámbito económico. Ésta tecnología disruptiva y sin mayor regulación ha

resultado ser de gran atractivo entre los consumidores e inversionistas por su crecimiento

exponencial en el mercado, su potencial de rentabilidad como activo de inversión y su

funcionalidad como medio de pago. No obstante, el surgimiento de las divisas electrónicas

también tiene serias implicaciones en la forma cómo opera y se regula el mercado, principalmente

porque el mundo se enfrenta a un fenómeno etéreo en el que el consumidor se encuentra

expuesto a riesgos en las transacciones que los Estados aún no han podido mitigar.

Con el presente texto se pretende hacer una aproximación a los elementos que puedan ser

tenidos en cuenta para construir una respuesta a la pregunta, ¿Qué enfoques jurídicos existen en

el derecho comparado para el tratamiento de las criptomonedas que puedan ser tenidos en cuenta

en la evaluación de, cuáles deben ser los lineamientos legales aplicables a las operaciones sobre

las criptomonedas en el derecho colombiano?, para la cual se plantea como hipótesis que, los

enfoques jurídicos encontrados en el derecho comparado pueden proveer lineamientos

normativos sobre la posible regulación del uso de las criptomonedas en Colombia. Sin embargo, el

contexto de debilidad institucional dentro del país puede obstaculizar la implementación de

dichas regulaciones.

Para llevar a cabo el proyecto se plantea una metodología cualitativa de tipo histórico, técnico y

comparativo, que permita desarrollar los objetivos del texto, en tanto descripción de los

elementos esenciales de las criptomonedas, la naturaleza de las transacciones efectuadas con las

mismas y finalmente identificar en el derecho comparado enfoques jurídicos para el tratamiento

de las criptomonedas.

Palabras clave

Criptomonedas, blockchains, peer-to-peer, minería de datos, bitcoin, ICO, medida de valor, capitalización,

circulación, inversión, pago, regulación.

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Tabla de Contenido

I. Introducción ..................................................................................................................... 5

A. Contextualización .................................................................................................... 5

1. Descripción, delimitación de la situación problemática e importancia ................... 6

B. Problema de investigación ....................................................................................... 7

C. Pregunta de investigación ........................................................................................ 7

2. Preguntas auxiliares ................................................................................................. 7

D. Justificación ............................................................................................................. 8

E. Viabilidad .................................................................................................................... 9

F. Hipótesis .................................................................................................................... 10

G. Metodología ........................................................................................................... 10

II. Objetivos .................................................................................................................... 11

H. Objetivo general ..................................................................................................... 11

I. Objetivos específicos ................................................................................................. 11

III. Estado del arte ............................................................................................................ 11

J. ¿Qué son las Criptomonedas y cuáles son sus funciones económicas? .................... 11

K. ¿Cómo funcionan las transacciones con criptomonedas (Bitcoin)? ...................... 16

L. ¿Cómo se crean las criptomonedas (Bitcoin)? .......................................................... 17

M. ¿Qué es un ICO? .................................................................................................... 19

N. Principales retos y oportunidades de la economía del dato: Criptomonedas ......... 20

O. Avances y desarrollo internacional en la aceptación y regulación de las

criptomonedas ................................................................................................................... 23

P. Limitantes para el uso de las investigaciones ............................................................ 31

Q. Tendencias ............................................................................................................. 32

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IV. Marco teórico ............................................................................................................. 32

R. Consideraciones sobre los enfoques normativos estudiados y su aplicabilidad en

Colombia ........................................................................................................................... 34

V. Referencias y Bibliografía: ............................................................................................... 42

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I. Introducción

A. Contextualización

Los nuevos desarrollos tecnológicos mundiales están permitiendo la aparición de

infraestructuras que fomentan en gran medida la productividad y disminuyen a un valor casi nulo

los costos marginales1 de amplios segmentos de la vida económica. De este modo, el mundo se

enfrenta a un nuevo paradigma económico, lo que se conoce como la economía en red. Así pues, el

inédito modelo financiero en cuestión tiene varios protagonistas tecnológicos, entre los cuales

se destacan las cadenas de bloques, más conocidas como Blockchains, el Big Data y el Internet de las

Cosas (IoT). (Rifkin, 2014)

Es evidente que la constante innovación de los participantes tecnológicos en cuestión

necesariamente tiene implicaciones en el mercado global. A propósito de estos cambios

drásticos, el mercado financiero ha sido especialmente impactado, sobre todo en los temas

concernientes a los sistemas y medios de pago. Como resultado de esta innovación, nacen lo que

hoy se conocen como las criptomonedas (Rifkin, 2014). El concepto de criptomonedas, a pesar de ser

tan popular, sigue siendo un fenómeno desconocido para la mayoría de las personas. Así, se

habla del tema, pero no se sabe con exactitud qué es y cómo funciona (Espectador, 2017).

Esta investigación es de tipo descriptiva y prospectiva, es decir que, se encuentra orientada a la

descripción de un fenómeno económico, como lo son las criptomonedas, y pretende aproximarse

de manera preliminar al posible futuro de las criptomonedas en términos normativos.

1 Entendidos como la variación del costo total, ante el aumento de una unidad en la cantidad producida, en otras palabras, el costo de producir una unidad adicional. (Anzil, F, 2008)

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1. Descripción, delimitación de la situación problemática e importancia

El rápido avance y la inmersión en la era digital que vive la humanidad, resulta ser un fenómeno

especialmente motivador para investigar alrededor de los principales acontecimientos que

provocan la aparición de nuevas necesidades económicas y normativas a nivel mundial. Ahora

bien, cuando el desarrollo tecnológico entraña la creación de nuevas divisas electrónicas y se

adentra en un mercado como el colombiano, en el que la regulación de las mismas es

prácticamente inexistente, es pertinente adelantar una investigación que permita identificar

enfoques jurídicos que puedan contribuir a disminuir la incertidumbre que soportan los

consumidores y los inversionistas en el momento de transar con las llamadas criptomonedas.

Este proyecto es especialmente relevante en tanto que el uso creciente de las criptomonedas es una

realidad innegable y muy seguramente harán parte del mercado financiero de nuestro país en un

futuro cercano. Además, los precios de estas criptomonedas atraen a cada vez más consumidores e

inversionistas que sin saber del tema deciden arriesgarse a invertir en ellas (ver gráfico 1, para el

caso del Bitcoin).

Gráfico 1

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A través de este proyecto de investigación, será posible aportar conocimiento para sentar una

base a investigaciones futuras y analizar las consecuencias de la aparición de este activo a nivel

global, en términos de impacto económico y sus posibles enfoques de regulaciones legales (de

ser convenientes y necesarias).

B. Problema de investigación

Identificar y analizar a nivel de derecho comparado posibles enfoques jurídicos para el

tratamiento de las criptomonedas, que puedan ser tenidos en cuenta por las autoridades

colombianas dentro de la evaluación de la necesidad de establecer lineamentos normativos en

Colombia como consecuencia de este nuevo desarrollo tecnológico.

C. Pregunta de investigación

¿Qué enfoques jurídicos existen en el derecho comparado para el tratamiento de las criptomonedas

que puedan ser tenidos en cuenta en la evaluación de, cuáles deben ser los lineamientos legales

aplicables a las operaciones sobre las criptomonedas en el derecho colombiano?

2. Preguntas auxiliares

¿Qué son las criptomonedas y cuáles son sus elementos esenciales?

¿Cuáles son los antecedentes históricos de las criptomonedas?

¿Cómo es el funcionamiento del mercado de criptomonedas (Oferta y demanda, flujo

operativo que pone en contacto a estos extremos, dónde se almacenan)?

¿Cuáles son las funciones económicas de las criptomonedas?

¿Cuáles son los principales avances normativos que se están presentando respecto de las

transacciones con criptomonedas en los países escogidos?

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¿Para proteger al consumidor y al inversionista, es suficiente regular las criptomonedas en

Colombia, tomando en consideración que se trata de un desarrollo tecnológico

globalizado?

D. Justificación

Las nuevas tecnologías introducidas al mercado han causado impacto en la sociedad colombiana.

Constantemente la población del país se ve inmiscuida en transacciones dinerarias que

involucran el uso de criptomonedas. Sin embargo, es también claro que el uso de estas criptomonedas

no tiene una regulación legal y los consumidores e inversionistas se ven expuestos a riesgos que

no están cubiertos estatalmente, máxime cuando las criptomonedas no son emitidas ni respaldadas

por una autoridad financiera del país. De manera que, las personas están invirtiendo en un activo

impalpable, descentralizado y no respaldado por el Banco de la República o cualquier otra

entidad financiera del país.

La confianza de los ciudadanos en lo que se conoce como el mundo digital, es esencial para que

las empresas y sociedades en general puedan aprovechar el potencial económico que existe

alrededor de la información y sus datos (Rayón, 2016). Por consiguiente, es especialmente

preocupante la falta de claridad y de garantías que tiene la población, ya sea en el ámbito privado

o público y, por lo tanto, se torna crucial encontrar elementos que puedan contribuir a

determinar una solución a esta inminente necesidad.

El presente proyecto de investigación contribuirá a resolver cuestiones básicas alrededor del

tema desde sus dimensiones económicas, sociales y jurídicas. Claramente, la investigación

beneficiará a aquellos interesados en adquirir criptomonedas y que están dispuestos a asumir los

riesgos que ello implica, o bien, a quienes ya los aceptaron, al aportar elementos para un mejor

entendimiento de la naturaleza, el funcionamiento y los riesgos de las criptomonedas, y algunos

enfoques jurídicos para su tratamiento.

Más específicamente se profundizará sobre las funciones económicas de las criptomonedas en tanto

medio de pago y una inusual forma de inversión. No obstante, queda la posibilidad en futuras

investigaciones, para que se traten temas como su equivalencia a la moneda local, los riesgos

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operativos inherentes a las transacciones con criptomonedas, su rastreabilidad, garantías estatales,

etc.

E. Viabilidad

La novedad que introduce al mercado la creación de criptomonedas permite proyectar la necesidad

de establecer lineamientos legislativos para la acogida de estas divisas no reconocidas por las

autoridades financieras del país. Por supuesto, el uso generalizado tomará tanta fuerza que será

imposible ignorar sus efectos en el mercado.

Desde un punto de vista financiero o económico, esta investigación no precisa de una alta

inversión, más allá del tiempo dedicado a la misma. De igual manera, es claro que no será

necesario efectuar viajes o análisis de campo para completar a satisfacción los objetivos

propuestos. Además, se trata de un proceso que se ajusta a las restricciones de tiempo que

impone la universidad.

En tanto recursos humanos para el desarrollo del proyecto, será necesaria la participación de un

director de trabajo de grado y del investigador únicamente. Ahora bien, de ser posible se acudirá

a personas con conocimientos especializados que puedan colaborar con el proyecto, sin que

estos sean estrictamente necesarios.

Por último, después de un trabajo inicial de investigación y búsqueda de bibliografía en línea o

literaria, jurisprudencia y legislación, es sorprendente que, a pesar de que el tema propuesto es

relativamente nuevo, existe un importante número de escritos con información valiosa para

terminar con éxito el presente documento. De hecho, en varios lugares del mundo, tales como

el Reino Unido, Japón, Estados Unidos, Corea del Sur, Australia, Canadá, por mencionar

algunos, ya se está materializando de manera incipiente la regulación de monedas encriptadas

(Bitcoin, 2016).

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F. Hipótesis

Los enfoques jurídicos encontrados en el derecho comparado pueden proveer lineamientos

normativos sobre la posible regulación del uso de las criptomonedas en Colombia. Sin embargo, el

contexto de debilidad institucional dentro del país puede obstaculizar la implementación de

dichas regulaciones.

G. Metodología

En aras de dar respuesta al problema planteado, se desarrollará una metodología de investigación

con un componente histórico, técnico y comparativo que permita recaudar información sobre

las criptomonedas en todas las dimensiones que se necesitan para su comprensión. Para este

propósito, es menester evaluar este fenómeno desde sus antecedentes, por lo que se justifica el

componente histórico planteado. Igualmente, dado que al interior del país no existe legislación

o regulaciones sobre el uso de las criptomonedas, es preciso observar lo realizado en otros países

para efectuar un análisis comparado de los temas más relevantes que giran en torno a la pregunta

de investigación.

Pues bien, para definir el concepto de criptomonedas y entender su funcionamiento general, se

requiere realizar un análisis documental de los principales autores que traten el tema desde una

perspectiva histórica y técnica. Con todo, será posible esclarecer las ventajas y desventajas del

uso de esta moneda virtual y se conseguirá deducir las amenazas, oportunidades, fortalezas y

debilidades que implica la entrada de criptomonedas en el mercado colombiano. Asimismo, será

esencial remontarse al análisis documental del avance legislativo o regulatorio que se ha logrado

en otros países, observando en detalle el comportamiento y el tratamiento jurídico de las

criptomonedas, para estudiar los desarrollos normativos aplicables a la legislación colombiana frente

al incremento en el uso de esta divisa electrónica como activo de inversión y medio de pago. En

particular se tendrán en cuenta los desarrollos registrados en países europeos y asiáticos como

son el Reino Unido, Japón, Corea del Sur y China.

Se escogieron estos países con base en sus aportes normativos y el impacto global de los mismos,

además de la diferencia sustancial en la visión que tienen estos países alrededor de las criptomonedas

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como divisa y medio de pago, así como respecto de las regulaciones que se deben hacer para

proteger a los consumidores de los riesgos inherentes a las divisas electrónicas.

II. Objetivos

H. Objetivo general

Identificar a nivel de derecho comparado enfoques jurídicos para el tratamiento de las

criptomonedas.

I. Objetivos específicos

Definir el concepto de criptomonedas e identificar sus elementos esenciales, para el

entendimiento de los aspectos clave en tanto inversión y medio de pago.

Analizar los principales enfoques jurídicos que se están presentando respecto de las

transacciones con criptomonedas en los países escogidos (Reino Unido, Japón, China,

Corea del Sur).

III. Estado del arte

J. ¿Qué son las Criptomonedas y cuáles son sus funciones económicas?

Las criptomonedas datan de 1998 cuando Wei Dai, un ingeniero de la Universidad de Washington

propuso una nueva forma de dinero que utilizaría la criptografía para controlar su creación y las

diversas transacciones que se hacen con el mismo, en lugar de que se hiciera por medio de una

autoridad centralizada. En la actualidad existen más de 3000 criptomonedas creadas a nivel mundial

(Coin Ranking, 2018), sin embargo, es común que el término criptomoneda se asocie con el nombre

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bitcoin, moneda virtual de la cual se dispone de más información y que permite dar un contexto

por cuanto las otras monedas virtuales funcionan de manera similar a como lo hace esta.

El bitcoin es prácticamente la primera criptomoneda que surge en el mercado (de manera totalmente

descentralizada), y es esencialmente una colección de conceptos y tecnología que da forma a un

ecosistema de dinero digital. Las unidades de bitcoin se usan para guardar, medir y transmitir valor

entre quienes participan en la red del bitcoin. Estos individuos se comunican a través de lo que se

conoce como el protocolo bitcoin en internet (Antonopoulos, 2017). Esta es una tecnología de fácil

acceso, ya que la interacción se efectúa mediante un software que puede instalarse en una gran

variedad de dispositivos, como celulares, tabletas y computadoras.

Esta criptomoneda nace en el 2009 cuando Satoshi Nakamoto con la publicación de un documento

titulado “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”, desarrolla el concepto de un sistema de

dinero electrónico P2P o peer-to-peer (red entre pares) que permitiría el pago de bienes y servicios

directamente de una parte a otra sin necesidad de una institución financiera mediadora. El

comercio en internet se había fundamentado hasta entonces casi exclusivamente en instituciones

financieras para su funcionamiento, esto es, en terceros confiables que manejaran los procesos

de pago electrónico. Si bien es posible afirmar que el sistema tal como se conoce funciona

relativamente bien, este sufre una debilidad inherente y es precisamente el modelo basado en

confianza. (Nakamoto, 2008)

Los costos de mediación que existen alrededor de las transacciones en internet son ciertamente

altos y pueden llegar a restringir las posibilidades de los consumidores para hacer transacciones

pequeñas. Adicionalmente, la posibilidad de que haya pagos reversibles cuando se hacen en línea,

provoca que los consumidores y vendedores se vean expuestos a inseguridades cuando no existe

un ente mediador de confianza que asegure el retorno de los dineros o de los bienes. La única

manera real de evitar el costo de la incertidumbre en el pago es mediante el uso de dinero físico,

por consiguiente, lo que no existía era un mecanismo para la realización segura de pagos sin la

participación de un tercero. (Nakamoto, 2008)

Es así, como nace la idea de crear un medio de pago electrónico que no se encontrara basado en

la confianza, sino en un método criptográfico, permitiendo a las partes transar directamente, sin

mediación alguna. En esencia, lo que se logra es la protección de posibles fraudes a los

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vendedores y compradores, dado que resulta demasiado impráctico devolver o reversar una

transacción con el método criptográfico que se propone.(Nakamoto, 2008)

A diferencia de las divisas tradicionales, que suelen tener representación tanto física (billetes)

como virtual (anotaciones en cuenta, p. ej., en los bancos), el bitcoin es completamente virtual.

En consecuencia, no existe una moneda física, lo que ocurre es básicamente que la criptomoneda

permite almacenar y transferir valor de una persona a otra. Para realizar estas transacciones, los

usuarios de bitcoin poseen llaves que se basan en logaritmos, operan como mecanismos de

identificación y prueban la propiedad de los bitcoins en la red. (Antonopoulos, 2017)

Ahora bien, examinando en detalle las funciones económicas que cumple una criptomoneda en el

mercado de hoy, se destacan tres formas de uso. En primer lugar, se utiliza como medida de valor;

en segundo lugar, como medio de pago para realizar transacciones entre pares, o bien, para el

consumo de productos y/o servicios, y, en tercer lugar, como activo de inversión.

Para entender las criptomonedas como medida de valor, es menester profundizar sobre las variables

económicas que determinan o definen su precio en el mercado. Una variable básica, pero de gran

importancia resulta ser la capitalización de mercado o market cap por su nombre en inglés,

principalmente porque resume la cantidad de dólares o dinero invertido en una determinada

criptomoneda a nivel global. Además, resulta ser especialmente significativa porque es un buen

indicador de la madurez del mercado en el que se desenvuelve, por ejemplo, si se compara el

bitcoin con la empresa Apple, la criptomoneda es aproximadamente diez veces más pequeña en

términos de capitalización. Si el bitcoin tuviese el nivel de capitalización de Apple, su valor estaría

por encima de US$ 55.000 (Latinotoken, 2017).

De esta manera, el precio o valor que tiene cada criptomoneda en el mercado depende en gran

medida de la capitalización y del volumen de circulación (cantidad minada), esto es, de la oferta

existente de la criptomoneda en el mercado en un momento específico en el tiempo. Entonces,

partiendo de los conceptos de capitalización y circulación, el precio es el resultado de la división de

la capitalización de mercado entre la cantidad circulante. Si las compras de bitcoin superan la

cantidad minada, la cantidad circulante será menor y consecuentemente el precio aumentará.

Así, en la tercera función mencionada, se observa un apetito creciente de los inversores en

diversos países, incluido Colombia, para adquirir criptomonedas con la esperanza de lograr

utilidades a partir del incremento de su precio en el tiempo. Actualmente, lo que se ha

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manifestado en mayor medida y que ha causado mayor conmoción entre el público e interés por

las criptomonedas, especialmente el bitcoin, es el cambio constante y volátil en su tasa de cambio

versus las monedas reguladas por una entidad financiera centralizada, en particular el dólar de

los Estados Unidos de América. Como se pudo apreciar con anterioridad en el gráfico 1, el bitcoin

tuvo un incremento en su valor en dólares con características exponenciales. Por esta razón,

quienes fueron lo suficientemente arriesgados para adquirir esta divisa en sus primeros

momentos cuando se tenía aún menos conocimiento de su forma de funcionamiento, pudieron

acumular ganancias inimaginables con respecto a su inversión inicial.

No obstante, este es un fenómeno que parece ser coyuntural y no sostenible en el mediano y

largo plazo, como lo sugiere el comportamiento del valor del bitcoin. El desenfrenado aumento

en el valor de la criptomoneda en mención evidentemente deja por fuera a inversionistas potenciales

que no tienen los recursos suficientes como para adquirir esta criptomoneda. En vista de lo anterior,

otras criptomonedas más asequibles han adquirido relevancia dentro del mercado de criptomonedas.

De esta forma, Ethereum (Ether), Litecoin, IOTA o Ripple (otras criptomonedas) han destacado

por su incremento en valor, pero manteniéndose al alcance del público general.

De igual manera, existen aquellos que piensan que el tiempo de invertir en bitcoin ya pasó. Lo

anterior cobra sentido si se observa que desde que se llegó al tope de USD 20.089 a finales del

2017 (ver gráfico 2), la tendencia ha sido completamente a la baja, generando las consecuentes

pérdidas para los inversionistas, en especial aquéllos que compraron a precios superiores, a pesar

de su volatilidad que en ocasiones causa subidas inesperadas en el valor (ver gráfico 1 y 2). Aun

así, a corto plazo, el bitcoin parece ser una inversión cuya viabilidad no se ha visto comprometida

totalmente por las enormes bajas en el precio. La volatilidad del valor permite comprar a un

precio y al cabo de horas vender a un precio significativamente superior, obteniendo ganancias.

De cualquier manera, el riesgo es elevado, por cuanto los constantes cambios en su valor pueden

tener el efecto contrario y bajar significativamente en poco tiempo, ocasionando que los

consumidores sufran perdidas.

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Gráfico 2

Finalmente, en cuanto a la función de medio de pago, las criptomonedas son cada vez más usadas para

determinar y pagar el precio en transacciones de intercambio por bienes o servicios a partir del

modelo propuesto por Nakamoto, sobre el cual se apoya también el funcionamiento del mercado

de monedas virtuales como activo de inversión.

Las razones por las que las personas naturales y jurídicas prefieren las criptomonedas como medio

de pago por encima de las monedas centralizadas son variadas, siendo la mayoría de ellas muy

sencillas. A primera vista, la mera naturaleza de las criptomonedas es indudablemente uno de los

mayores incentivos para ser elegida. La tecnología blockchain sobre la cual se fundamentan la

mayoría de las criptomonedas está construida para salvaguardar información, pues su método

encriptado protege la información de los criminales cibernéticos. Más adelante se verá cómo

funciona este sistema.

Por otra parte, las transacciones entre pares son muy económicas o incluso gratuitas. Debido a

que las transacciones no dependen de una autoridad central, no se cobra ninguna clase de recargo

por trasladar dinero de una persona a otra. Adicionalmente, la compra, depósito y retiro de las

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criptomonedas es fácil, esencialmente porque los únicos datos que se requieren son el usuario y la

contraseña virtual de cada persona.

La historia reciente ha hecho evidente la gradual disminución del pago en efectivo por parte de

la población. Si bien a las criptomonedas aún le resta camino para equipararse con el dinero

centralizado como medio de pago, no es anormal observar cada vez con mayor frecuencia la

compra de objetos y servicios a través de las criptomonedas. Empresas como Apple con Apple Pay,

Bloomberg, Shopify e incluso el club de fútbol Real Madrid han adoptado el Bitcoin como forma

de pago virtual (Ámbito, 2018). Recibir dinero por medio de criptomonedas en un negocio o

empresa es tan sencillo como obtener una dirección de recepción para criptodivisas, lo cual según

TNW (The Next Web) se puede lograr de dos maneras, (i) registrarse en una billetera

criptográfica custodiada virtualmente, por ejemplo, con CoinBase, o bien, (ii) administrar una

billetera personalmente, controlando claves privadas (estas billeteras son casi imposibles de

hackear o piratear). Una vez hecho esto, se generará un Código QR2 que permitirá a los clientes

escanear y pagar sus compras desde su billetera virtual.

K. ¿Cómo funcionan las transacciones con criptomonedas (Bitcoin)?

El modelo propuesto por Nakamoto describe las monedas electrónicas como una cadena de firmas

digitales. En esta cadena, cada persona tiene la posibilidad de transferir las monedas virtuales que

posee a otra firmando digitalmente la transacción anterior y así sucesivamente. Un consumidor

puede entonces verificar las firmas para identificar la cadena que se produce.(Nakamoto, 2008)

En otras palabras, los consumidores pueden firmar las transacciones realizadas con las llaves que

se tienen, desbloquear el valor de las monedas virtuales que poseen y disponer del mismo

mediante la transferencia a un nuevo dueño. Las llaves se guardan comúnmente en billeteras

digitales que cada persona tiene en su celular o en su dispositivo electrónico (Antonopoulos,

2017). Así, el control sobre los bitcoins lo ejerce cada persona que controla las llaves para firmar

las transacciones, siendo este el único prerrequisito para disponer de un bitcoin.

2 Es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos similar a un código de barras.

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A la par con el desarrollo del referido modelo operativo y en particular del bitcoin, se ha venido

estableciendo una red de aplicaciones, plataformas y servicios de apoyo para gestionar el

almacenamiento y las transacciones en esta moneda virtual, tales como BitPay, Coinbase y

GoCoin, entre otras3, que contribuyen a centralizar, ordenar y hacer más eficiente la actividad

que se lleva a cabo en torno a las criptomonedas. De esta manera, todas las transacciones que se

hacen en la red de criptomonedas, desde el momento de “creación” de la moneda virtual se

almacenan en un “libro público” o public ledger por su nombre en inglés. La identidad de los

dueños de las monedas se encuentra encriptada, por lo que el sistema usa métodos alternativos

para asegurar la legitimidad del registro de información, por ejemplo, asegurando que las

billeteras digitales calculen de manera precisa el monto total que se puede gastar. Adicionalmente,

el sistema permite evaluar y asegurar que cada transacción use criptomonedas que sean propiedad

de quien las gasta. El bitcoin, por ejemplo, llama a este libro público un transaction blockchain

(blockchain de transacción) (Cryptocurrency Facts, 2017).

Pues bien, la transferencia de fondos entre dos billeteras es a lo que se le llama una “transacción”.

Una vez esta transacción es enviada al libro público, quienes realizan la avenencia deben esperar

una confirmación y posteriormente se firma virtualmente la moneda tal como se explicó con

anterioridad. Esta firma es en su esencia una prueba de que la transacción proviene del dueño

de la billetera virtual. Por su parte, la confirmación puede tardar diferentes tiempos dependiendo

de la criptomoneda (aproximadamente 10 minutos para el bitcoin). (Cryptocurrency Facts, 2017)

L. ¿Cómo se crean las criptomonedas (Bitcoin)?

El bitcoin, que como ya se mencionó, se distribuye en un sistema peer-to-peer, se crea por medio de

un proceso llamado mining o minería. La minería involucra una competencia para encontrar

soluciones a problemas matemáticos mientras que se procesan las transacciones con bitcoins.

Específicamente, la actividad consiste en ordenar cronológicamente las transacciones e incluirlas

en bloques de bitcoin que se encuentran (Bitcoin Magazine, 2017), lo que soluciona problema de double

spending o doble gasto que constituye uno de los principales retos alrededor de las criptomonedas y

3Véase https://www.bbva.com/es/principales-plataformas-bitcoin-mercado/

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que será tratado con posterioridad. En otras palabras, la minería es el proceso de confirmar

transacciones y añadirlas al libro público, a través de la solución de problemas computacionales-

matemáticos complejos (Cryptocurrency Facts, 2017).

De manera que, cualquier individuo que se encuentre dentro de la red de bitcoins y tenga un

dispositivo electrónico puede operar como un “minero”, usando su computadora para procesar

y verificar las transacciones. En promedio, para el año 2017, cada 10 minutos un minero podía

validar suficientes transacciones para ser recompensado con una (1) unidad de bitcoin nueva.

(Antonopoulos, 2017). Resulta impresionante el observar que, en sus inicios, el costo de producir

una unidad adicional de moneda electrónica era esencialmente inexistente, haciendo que el

producto fuera virtualmente gratuito (Rifkin, 2014).

Antes de profundizar más en la actividad minera, es esencial conocer que las funciones de

minado también se encuentran reguladas por medio de algoritmos al interior del protocolo de bitcoin.

La dificultad de estos algoritmos es dinámica y depende del número de mineros que se

encuentren intentando minar bitcoins (Antonopoulos, 2017). Dado el exponencial incremento en

el mercado del bitcoin, el nivel de dificultad de la minería ha aumentado significativamente, de

hecho, minar se ha tornado tan complicado que con un servidor común lo usual sería minar

0.00001406 bitcoins por semana, lo que en otros términos significa que, tomaría 1367 años minar

una (1) unidad de bitcoin. Por lo anterior, es evidente que la actividad de minería tiende a quedar

reservada para profesionales, con recursos enormes que les permitan tener múltiples servidores

minando al tiempo en un contexto de bajos costos de electricidad (Bitcoin Magazine, 2017).

Teniendo claro lo anterior, es pertinente observar que la inicial situación de gratuidad ha

cambiado con el tiempo, puesto que los niveles de dificultad de minería también incrementan la

energía que debe ser usada para encontrar bitcoins. El modelo ilustrativo de cómo encontrar

bitcoins explicado anteriormente, resulta ser más complejo que encontrar unidades de bitcoin

dispersas en la red. Un minero que desea encontrar bitcoins realmente no extrae unidades de

bitcoin, sino que encuentra los ya mencionados bloques de bitcoin en donde se encuentran incluidas

las transacciones. Para encontrar un bloque un minero necesariamente debe usar energía y, dado

que la situación se asemeja a ganar la lotería, igualmente la mayoría de los intentos por hallar uno

serán fallidos (Bitcoin Magazine, 2017).

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En este escenario, los mineros habrán desperdiciado una buena cantidad de energía para

encontrar un bloque, lo que resulta fundamental al momento de observar el éxito del bitcoin.

Crear un bitcoin “de la nada” no resulta ser posible, puesto que depende de un gasto de energía

para conseguirlo. A cambio de asegurar la red y verificar transacciones (lo que representa un

gasto de energía) los mineros añaden un bloque a la cadena de bloques o blockchain que contienen

diferentes cantidades de bitcoin. En un principio, cada bloque contenía 50 bitcoins, cantidad que

ha disminuido con el pasar del tiempo y el aumento en la cantidad de mineros. Así, para el 2017

cada bloque contenía 12.5 bitcoins (Bitcoin Magazine, 2017).

De igual manera, el protocolo tiene formas de limitar el número de bitcoins en circulación y la

creación de nuevos bitcoins cada 4 años. De esta manera, se tiene un estimado de que para el año

2140 la curva4 de bitcoins se aproximará a un total de 21 millones de bitcoin en la red.

(Antonopoulos, 2017)

M. ¿Qué es un ICO?

Con un conocimiento básico del funcionamiento de las criptomonedas, un elemento que debe ser

tomado en cuenta a la hora de pensar en la tecnología de blockchain y criptomonedas, son los ICO's,

por su sigla en inglés Initial Coin Offering. Los ICO's son un modelo de recaudación de fondos

(fundraising) para financiar la creación de criptomonedas nuevas, que ha cobrado importancia en la

comunidad por la facilidad que presentan para conseguir dinero liquido en forma de divisa

electrónica vigente a cambio de "tokens" encriptados5 (Bitcoin Magazine, 2017). Este tipo de

fenómeno tiene gran acogida, pues quien invierte tiene esperanzas de que las nuevas monedas

incrementen rápidamente en precio ganando una utilidad.

4 Curva que tiene una distribución logarítmica. 5 En este caso refiriéndose a tokens de la divisa nueva.

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20

N. Principales retos y oportunidades de la economía del dato: Criptomonedas

La gestión de datos es un tema cada día más importante, de hecho, el 90% de los datos del

mundo han sido creados en los últimos cuatro años (Rayón, 2016). Por consiguiente, una

correcta gestión de datos es esencial para el mundo globalizado, en especial cuando se le da un

valor a los mismos como ocurre con las criptomonedas.

El crecimiento desmesurado del valor del bitcoin desde su creación en el 2009 ha excedido las

expectativas de todos, pasando de un valor ínfimo a USD 11.488 para diciembre de 2017 y a

USD 20.028 poco tiempo después (Infobae, 2017). Varios de los entusiastas iniciales que

decidieron comprar bitcoins hoy son multimillonarios como consecuencia de los cambios que ha

evidenciado el bitcoin en el tiempo de su existencia (Zohar, 2015). Es claro que una moneda

virtual con crecimiento de estas dimensiones tiene serias implicaciones en la economía mundial

y provoca que las autoridades bancarias enfrenten uno de los mayores retos que la tecnología ha

traído consigo.

El trabajo de Nakamoto (2008) que fue publicado como un proyecto abierto ha sido mantenido

y replicado por desarrolladores de todo el planeta, causando que el ecosistema de las criptomonedas

se haya multiplicado hasta tener la cantidad exorbitante de hoy en día. La expectativa y el interés

en el tema de criptomonedas han causado varias fluctuaciones en su precio, especialmente el del

bitcoin que ha pasado por varias “burbujas” de alzas y depreciaciones. De esta manera, el precio

del bitcoin ha estado sujeto principalmente a la especulación y tiene un futuro incierto. (Zohar,

2015)

Pues bien, existen varios retos inherentes al uso del bitcoin que es necesario superar si es preciso

que algún día la criptomoneda sea aceptada a nivel mundial. En primer lugar, si la operación del

bitcoin se encuentra basada en un modelo de blockchains, distribuyendo su operación de manera

sincronizada dentro de los nodos que se crean al interior de la red de bitcoins, uno de los retos

que sobresalen para el protocolo es asegurar que todos los nodos se encuentren efectivamente

sincronizados (Zohar, 2015) y así evitar cuestiones críticas como el doble pago con criptomoneda,

de la que habla Nakamoto (2008).

Asimismo, el debate existente alrededor del aseguramiento de la privacidad de los usuarios sin

destruir el concepto descentralizado que se creó es crucial para brindar la confianza en los

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21

desarrollos tecnológicos de la que habla Rayón (2016). Además, si el protocolo bitcoin es

esencialmente descentralizado, no existe una organización o gobierno que controle su operación,

es decir que, no hay posibilidades de aplicar políticas monetarias que regulen el mercado, aunado

a que la oferta ya se delimitó a 21 millones de bitcoins (Zohar, 2015).

Por otra parte, si se trata del pago con bitcoins de bienes y servicios (función de medio de pago),

es claro que los sistemas de pago en línea han proliferado de manera exponencial con la demanda

de e-commerce de baja fricción. Así, Paypal, Google Checkouty WebMoney, entre otras billeteras

virtuales, han crecido enormemente, pero todas ellas han usado divisas reguladas como el dólar

y se encuentran inevitablemente administradas por una entidad centralizada (Meiklejohn et al.,

2013). Habida cuenta que el número y volúmen de transacciones de bienes y servicios a partir

del uso del bitcoin tiende a aumentar, sobre la base del modelo de operación no intermediado

atrás descrito, se hace relevante indagar por naturaleza jurídica de tales transacciones. En tal

sentido, puede plantearse que se trata de una modalidad de negocios de compraventa de bienes

y servicios realizados a través de medios virtuales, en los que el precio se denomina y pacta en la

criptomoneda y se paga mediante la transferencia de las unidades o fracciones de esta, hecha

directamente entre pares dentro de la red.

A pesar de los muchos beneficios que puede traer consigo el uso de un método criptográfico y

la tecnología de blockchain para la transacción de criptomonedas en la actualidad, también es cierto

que existen retos y riesgos que ponen en peligro a los consumidores e inversionistas y aún a las

naciones. En este sentido, el lavado de dinero o blanqueo de capitales surge como una

preocupación inmediata ante el modelo de identificación de los actores de la red de criptomonedas,

mediante llaves basadas en logaritmos. Al respecto basta con mencionar que las billeteras virtuales

que albergan las llaves no se encuentran ligadas a la identidad de las personas dueñas de las

mismas, lo que en la práctica conlleva una forma de anonimato en esta materia, que dificulta en

alto grado el rastreo y la trazabilidad de los movimientos de capital, para imaginar las diversas

posibilidades de usos criminales que se tienen con la compra de bitcoin a partir de dinero regulado.

Adicionalmente, dado que las criptomonedas por definición no tienen una autoridad central que las

regule, las transacciones no son registradas por los gobiernos, los bancos centrales o las entidades

financieras. Esto ocasiona serias y graves repercusiones cuando individuos que obtienen recursos

de manera ilegal los convierten en criptomonedas. Esencialmente, no queda rastro verificable por

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las organizaciones gubernamentales para perseguir y castigar a aquellos que actúan de esta

manera.

El problema también se transfiere al ámbito de la evasión de impuestos. Personas que no

necesariamente obtienen su dinero ilegalmente, pero que no desean pagar impuestos, pueden

lograrlo transformando su capital a una divisa encriptada. Prácticamente, el modelo virtual

permite a las personas reportar para efectos fiscales ingresos diferentes a los reales sin

repercusión alguna, de hecho, dado que no existe un intermediario, y las transferencias que se

hacen pasan inadvertidas.

El dinero virtual puede desviarse incluso para fines terroristas. Solo era cuestión de tiempo para

que las organizaciones criminales y delictivas se percataran de los usos que se le podían dar a este

fenómeno mundial electrónico. No es raro encontrar noticias en las que se informa que ISIS6,

por ejemplo, comenzó a usar bitcoin para financiar sus operaciones, especialmente cuando su

inversión dejaba cada vez más ganancias (Express, 2017).

Por otra parte, los riesgos de fraude se han evidenciado también para los consumidores de bitcoin.

En Japón, uno de los países con mayor aceptación a las criptomonedas, se presentó en enero de

2018 el desfalco más grande desde la creación del bitcoin. Mas de USD 500.000.000 fueron

hurtados por hackers de la plataforma Coincheck7, y los expertos en el tema sugieren que deben

esperarse más ataques cibernéticos (CNBC, 2018), por lo que las precauciones que deben tomar

los compradores de bitcoin deben ser más estrictas. El fallo en la seguridad se produjo

específicamente porque la plataforma guardó criptomonedas en lo que se denomina una hot wallet o

una billetera “caliente”, cuyo funcionamiento implica un método de almacenamiento

directamente conectado al internet8. A pesar de que existen modelos de recuperación de

criptomonedas, estos servicios han tenido un lento desarrollo en la solución del problema dada la

6 Grupo armado radical dedicado al establecimiento del régimen islámico en su región. (CNN, 2016) 7 La principal plataforma de intercambio de divisas electrónicas de Asia y que tiene el servicio de billetera

virtual en donde las personas depositan sus bitcoins. Véase https://www.msn.com/es-mx/dinero/noticias/roban-

530-mdd-en-criptomonedas-a-plataforma-coincheck/ar-BBJ5jPP. Previamente, en el año 2015, se registró otro

fraude que afectó a la plataforma de bitcoin Mt.Gox, con pérdidas del orden de USD 387 millones, véase

https://darkwebnews.com/news/mt-gox-ceo-arrested-on-fraud-charges/ 8El 98% del coin base (base monetaria) en los Estados Unidos se encuentra guardado en un cold storage o un

depósito “frio”, que no tiene conexión a internet. (Gordon, 2018)

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alta demanda de consumidores que se vieron afectados por el fallo en la seguridad del sistema

(Gordon, 2018).

Todo lo anterior resulta ser un reto para los gobiernos y a la vez una oportunidad de conocer

sistemas diferentes a los actuales que pueden llegar a ser muy eficientes una vez se sorteen las

dificultades inherentes al desarrollo de la actividad.

O. Avances y desarrollo internacional en la aceptación y regulación de las

criptomonedas

Sin un apoyo por parte de las autoridades, la adopción del bitcoin es necesariamente lenta, de

hecho, en Colombia puede suceder un fenómeno negativo para los consumidores que quieren

comprar productos y servicios con la criptomoneda que acaban de adquirir. Los lugares que aceptan

el bitcoin como una moneda transable en el país son todavía pocos y por lo tanto el adquirirlos

en un momento inicial no resultaría tan útil (Zohar, 2015) para este propósito al menos.

Adicionalmente, si no hay una certeza del estatus legal de la criptomoneda y un software amigable

para los consumidores colombianos, que de hecho son poco educados en la materia (Cajiao &

Fonseca, 2016), es obvio que se ralentice su crecimiento.

En países más desarrollados, este aspecto negativo del bitcoin cada vez es menos significativo,

pues los lugares que aceptan bitcoin y los cajeros automáticos que cambian bitcoins por dinero

regulado son día a día más comunes, lo que provoca que las empresas y los negocios

gradualmente sientan más confianza cuando se habla de criptomonedas. Por supuesto, un nivel

mayor de aceptación o de conocimiento del funcionamiento de las criptomonedas también implica

una mayor atención a las mismas y a la discusión sobre la necesidad de regularlas. A pesar de

ello, la regulación no resulta ser una tarea de fácil desarrollo, por la complejidad técnica y el

carácter globalizado de las monedas virtuales. Como ya se vio, las criptomonedas son un activo

tecnológicamente muy complejo y globalizado, que no depende de un servidor central para

funcionar.

De manera general, los Estados en tanto reguladores, tienen básicamente tres opciones frente a

las criptomonedas, a saber: prohibirlas, permitir su funcionamiento bajo ciertas regulaciones, o no

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regularlas. A continuación, se exponen los enfoques normativos adoptados en los países

escogidos, que han optado por regular las monedas virtuales.

Japón

La FSA (Financial Services Agency) ha sido uno de los principales entes que han emitido

regulaciones o impuesto condiciones para el uso de criptomonedas en transacciones a nivel nacional

en Japón. En junio 19 del año 2014, el Partido Democrático Liberal Japonés (el principal partido

del país) se pronunció por primera vez sobre el bitcoin expresando estar en contra de regular esta

divisa electrónica, pero señalando que aún mantenía las puertas abiertas para regulaciones futuras

(Reuters, 2014). Tiempo después, la FSA propuso legislación que reconocería a las criptomonedas

como equivalentes a las divisas convencionales, en cuyo caso las empresas que comerciaran con

divisas electrónicas debían registrarse con la FSA. (Perkins, 2018). No obstante, no fue sino hasta

abril 3 de 2016 que se presentó el primer proyecto de ley en Japón con respecto a las criptomonedas.

El proyecto de ley en mención contenía información valiosa para la regulación de las divisas

electrónicas. En primer lugar, se definió claramente que era una “divisa electrónica” o virtual y

los “servicios de intercambio de divisas virtuales” (Virtual Currency Exchange Services). En segundo

lugar, se estableció la obligación a las empresas que prestasen el servicio de intercambio de

criptomonedas de registrarse como prestadoras del mismo. En tercer lugar, creó algunas

regulaciones sobre el negocio de los proveedores de servicios de intercambio de moneda virtual.

Por último, en cuarto lugar, impuso obligaciones (entre ellas la identificación de consumidores)

a los proveedores de servicios atribuyéndoles el carácter de “operador comercial especificado”

(specified business operator) dentro de la definición de la APTCP (Act on the Prevention of

Transfer of Criminal Proceeds). (Financial Services Agency, 2016)

El 25 de mayo de 2016 la FSA expidió normas que incluían modificaciones al PSA (Payment

Services Act) y al APTCP, actos en los que se quería especificar que la regulación de la

transacción con monedas virtuales debía efectuarse por autoridades gubernamentales. Como tal,

se creó una nueva forma de clasificación denominada VCEO (Virtual Currency Exchange

Operator) que resulta ser una categoría que engloba a las entidades que se involucren en las

transacciones virtuales con criptomonedas en distintos aspectos y maneras, a saber, (i) en la compra,

venta y transacción con criptomonedas, (ii) como intermediador o agente de las operaciones del

punto anterior y (iii) en la custodia de los servicios de negocio que involucren los numerales (i)

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25

y (ii). Por consiguiente, toda entidad extranjera que se involucre en transacciones virtuales con

criptomonedas fuera de Japón y no obtenga un registro por parte de la autoridad relevante, le queda

prohibido negociar en los términos de los numerales (i) al (iii) con un residente japonés.

Adicionalmente, los VCEO tienen el deber de verificar o confirmar las identidades de sus

consumidores en el momento de la realización de cualquier transacción y de reportar al gobierno

ante cualquier irregularidad o actuación sospechosa. (Perkins, 2018)

Posteriormente, el 1 de abril de 2017 la FSA promulgó una nueva ley que autorizaba a las divisas

digitales a ser un medio de pago, lo que, a ciencia cierta, les concedió el mismo estatus legal a las

criptomonedas que a cualquier otra divisa. Obviamente, partiendo de que existen diversos retos en

la aplicación práctica de las nuevas posibilidades, los debates posteriores a la nueva ley no

escasearon y tuvieron como resultado varias políticas de anti blanqueo de capitales y la

categorización del bitcoin como un instrumento de pago “prepago” (prepaid payment instrument).

La ley permitiría dar claridad a los requerimientos de capital para las transacciones, así como las

estipulaciones operacionales y de seguridad virtual. Por último, implicaba el desarrollo de

capacitaciones a empleados y la obligación de realizar auditorías anuales. (Financial Services

Agency, 2017)

El 30 de septiembre de 2017 la FSA de Japón concedió las primeras licencias para transar con

criptomonedas a 11 compañías. Ahora bien, para obtener una licencia, dichas compañías debían

cumplir con una serie de estrictos requisitos que involucraban el fortalecimiento de sus sistemas

operativos computacionales y la segregación de cuentas de usuarios de manera personalizada,

para lo cual era necesario invertir grandes cantidades de dinero.

Japón es hoy en día uno de los países con mayor acogida a las criptomonedas en el mundo. Ahora

bien, esto no significa necesariamente que este sea un país liberal frente a la regulación, lo que

ocurre realmente es que Japón ha logrado atraer en mayor medida la industria asiática de las

criptomonedas, dado que China y Corea han propiciado entornos hostiles para las mismas. (Nelson,

2018)

A pesar del gran entusiasmo que tiene la población japonesa por las divisas electrónicas, el ya

mencionado hurto en la plataforma de intercambios de criptomonedas Coincheck el 26 de enero

de 2018, con pérdidas por encima de los 500 millones de dólares, claramente ha producido un

retroceso de enormes proporciones en el interés de la población y una supervisión más cercana

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de la FSA (Financial Services Agency). Después de este enorme atentado cibernético, Coincheck,

una de las plataformas más representativas y con más poder en Asia, anunció recientemente que

atendería las solicitudes de la FSA para mejorar la infraestructura que soporta sus operaciones

de negocio. De manera que la plataforma restringió el depósito y los extractos de la mayoría de

las criptomonedas hasta que se completara la investigación y se solucionaran los inconvenientes.

(Gordon, 2018)

Claramente, la política de reparación a los consumidores no está dada por la ley, si bien

Coincheck aceptó regular sus operaciones, es posible pensar que no lo hace en mayor medida

por lo expresado por la FSA, sino por consideraciones de autorregulación. Ciertamente, las

actuaciones pueden observarse como una iniciativa propia que hubiese surgido con o sin la

intervención de la Agencia y tiene que ver esencialmente con cuidar el negocio como lo haría

cualquier empresario o banco que es víctima de un hurto que afecta a sus clientes.

Reino Unido

Mientras que el llamado Brexit tiene fecha de marzo de 2019 para que el Reino Unido (UK) se

separe de la Unión Europea (UE), uno de los vínculos más claros que existen se origina en los

planes para regular las criptomonedas (Nelson, 2018). Algunos periódicos de alta circulación en el

Reino Unido como The Guardian o The Telegraph han hecho reportes sobre los planes que tiene

la UE en conjunto con UK para regular el uso de criptomonedas.

Observando detenidamente, cuáles han sido los pronunciamientos normativos con respecto a

las criptomonedas, estos iniciaron desde el 2013. El 19 de junio del año en mención, la HMRC (Her

Majesty’s Revenue & Customs) aclaró que las divisas digitales se encontraban cubiertas por el sistema

de impuestos del Reino Unido, esto es, cuando las criptomonedas son usadas para pagar por bienes

y servicios, la persona que realiza la transacción es considerada como comerciante y las utilidades

recibidas necesariamente están sujetas a impuestos; así mismo, los responsables del impuesto al

valor agregado (VAT) deben cobrarlo en estas transacciones9. (Spaven, 2013)

Unos meses después, la misma HMRC se expresó diciendo que las transacciones e intercambios

con bitcoin no tenían que registrarse bajo las regulaciones de lavado de dinero. No obstante, para

9 El impuesto a las ventas en Europa es conocido como el Value Added Tax (VAT). Si una nación comienza a

cobrar impuestos a las criptomonedas también podría sugerir su aceptación. (Gilson, 2013)

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la época se reconoció que las criptomonedas se encontraban en desarrollo, por lo que sería necesario

iniciar discusiones con la tesorería (Her Majesty’s Treasury) en relación con este mercado y si la

HMRC sería el principal supervisor del mismo. Claramente, se tomó en consideración que la

visión que se tenía del mercado podía cambiar drásticamente, por lo que habría que estar alerta

ante los cambios que pudieran acontecer y en dado caso de que se reconociera al bitcoin como

una divisa, se tendría que registrar en las regulaciones de blanqueo de capitales. (Spaven, 2013)

En enero de 2014 el Reino Unido consideró reclasificar al bitcoin como una “divisa privada”. Esta

consideración tendría serias repercusiones tributarias pues eliminaría la posibilidad de que las

utilidades estuviesen sujetas a impuestos (Wong, 2014), a diferencia de cómo se consideraba para

la época, un “bono negociable” (Gilson, 2013).Aun así, parecería que la clasificación que se le

otorgó a las criptomonedas es inapropiada, puesto que estas no son emitidas por alguien, no tienen

lo que se denomina face value o valor nominal y pueden ser redimidos por una amplia variedad

de bienes y servicios (Gilson, 2013). Evidentemente, si el bitcoin se considera una divisa privada,

las posibilidades de regulación serían diferentes puesto que reduciría la responsabilidad

impositiva considerablemente. En principio, quienes son dueños de criptomonedas no serían

responsables del impuesto sobre las ganancias de capital, aunque el VAT aún se cobraría sobre

las transacciones (Wong, 2014).

De otro lado, en el Reino Unido se ha planteado desde el 2015, la conveniencia de someter los

ecosistemas de criptomonedas a estándares regulatorios semejantes a los de la industria financiera,

en aspectos tales como las reglas de prevención de lavado de activos y financiación del

terrorismo, la clasificación de dichos activos como valores (securities) para asegurar la integridad

del mercado y la protección de los inversionistas bajo las normas del mercado de valores, la

adopción de regulaciones prudenciales para las plataformas de comercialización, incluyendo

requerimientos de capital, y la adopción de reglas para operaciones de derivados que tengan

como subyacente las monedas virtuales (Carney, 201810). Aun así, para octubre de 2015, los

reportes de la tesorería del Reino Unido establecían que la mayoría de las transacciones ilícitas

que involucraban criptomonedas, se producían en mercados virtuales de venta y compra de

sustancias controladas y armas de fuego, más que para el financiamiento del terrorismo y lavado

10 Mark Carney, Gobernador del Bank of England. The Future of Money, discurso pronunciado en la

inauguración de la Scottish Economics Conference, Edinburgh University, 2 de marzo de 2018, páginas 10 y

11.

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de dinero. Lo anterior se debe a que la evidencia recaudada sobre el uso de las divisas era muy

poca para los dos últimos propósitos.

No obstante, la información más reciente conocida (desde el 2016), indica que los gobiernos

pretenden implementar políticas represivas, por ejemplo, al bitcoin, principalmente por las

preocupaciones existentes alrededor del lavado de activos y la evasión de impuestos. Ahora bien,

la regulación de AML (Anti money laundering) no aplicaría para quienes proveen billeteras virtuales

principalmente para evitar una sobre carga en estos servicios (Higgins, 2016).

Resulta especialmente efectivo, legislar en paralelo con políticas anti-lavado de dinero y de

financiamiento al terrorismo, que lleven a que los traders o comerciantes revelen sus identidades,

acabando en principio con el anonimato que ha creado interés y resulta ser substancialmente

atractivo para actividades ilegales y de narcotráfico. Adicionalmente, las plataformas donde se

transa este tipo de moneda serán requeridas para que reporten transacciones sospechosas,

ciertamente en un intento por proteger a los consumidores. (The Guardian, 2017)

Como se vio, estas políticas son claramente preventivas por parte del gobierno ante la posibilidad

de perder el control sobre el mercado. Realmente, como ya se mencionó, no hay una amplia

evidencia de que las criptomonedas se estén usando para el lavado de activos, simplemente se

supone por su naturaleza “des intermediada” y el anonimato que les es propio, que el riesgo es

inherente a las mismas y se espera que crezca.

En noviembre de 2017, la FCA (The Financial Conduct Authority) en el Reino Unido publicó un

aviso de advertencia a los consumidores sobre los riesgos de invertir en criptomonedas. Entre estos

riesgos se incluye (1) la volatilidad del precio; (2) el potencial de perdida para los inversionistas;

(3) algunas tarifas; (4) la falta de transparencia en el precio. Aun así, los consumidores se

encuentran protegidos por la regulación de la FCA y requiere que las firmas que ofrecen CFDs

(Contracts for differences) o contratos con criptomonedas como base de la inversión, sean vigilados por

la FCA. De manera que los reclamos individuales de los consumidores pueden ser referidos a la

FCA y pueden ser elegibles para acceder a un plan de compensación FSCS (Financial Services

Compensation Scheme). (Perkins, 2018)

Corea del Sur

Es una tarea difícil saber por dónde comenzar a hablar de la regulación en Corea del Sur. Pues

bien, alrededor del año 2013 el gobierno coreano, específicamente el Ministerio de Estrategia y

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29

Finanzas, el Banco de Corea (Bank of Corea), la Comisión de Servicios Financieros (Financial

Services Comission; FSC) y el Servicio de Supervisión Financiero (Financial Supervisory Service)

expresaron que las Cryptomonedas no eran una divisa legal, dado que, según ellos, las criptomonedas

no cumplían con los requisitos mínimos regulatorios de las transacciones con divisas. De igual

manera, dieron avisos de advertencia sobre la alta volatilidad en el valor del bitcoin y su falta de

valor intrínseco.(Korean Herald, 2013)

Para el 2017 Corea constantemente buscaba proponer normatividades que fueran más estrictas

en cuanto al uso de criptomonedas. Así, varios legisladores (entre ellos Park Yong-Jin) propusieron

que se enmendara la EFTA (Electronic Financial Transaction Act) para regular aun más de cerca las

criptomonedas (Zhao, 2017). De igual manera la FSC promulgó una prohibición de algunas

características de las transacciones con bitcoin, provocando que varias empresas de seguridad

cancelaran seminarios de seguridad para futuros inversores. Ahora bien, el gobierno coreano no

prohibió como tal el intercambio de bitcoin, sin embargo, los ICOs si estarían sujetos a dichas

restricciones.

Sin embargo, en enero de 2018 surgió una ola de declaraciones sobre futuras posibles acciones

regulatorias para la creciente industria de las monedas virtuales (Nelson, 2018). A pesar de las

amenazas anteriores de prohibir los ICOs, las autoridades financieras coreanas han sugerido que

se planea permitir los Initial Coin Offerings y la tecnología de blockchain. En realidad, para marzo

del 2018, la FSC dijo que aún no se ha decidido sobre el futuro de la prohibición de los ICOs

(The Korea Times, 2018).

Desde el 23 de enero de 2018 los oficiales coreanos han impuesto reglas prohibitivas de la

anonimidad de las cuentas que comercian con criptomonedas (Nelson, 2018). En realidad, lo que

quiere decir la frase anterior en términos positivos, es que Corea del Sur va a permitir el comercio

con criptomonedas como una actividad legal, para aquellas cuentas ligadas a los nombres reales de

quienes transan (Gordon, 2018). Sin embargo, la FSC aún no descarta la posibilidad de cerrar

todos los comercios virtuales de las criptomonedas, o bien, únicamente las que se encuentran

violando la ley.

Son 6 al menos los bancos coreanos que permitieron la apertura simultanea de cuentas para

retiros, depósitos y transferencias de fondos desde el 30 de enero de 2018, eso sí, con

restricciones. Los inversores deberán convertir sus cuentas digitales anónimas a cuentas

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bancarias con nombres reales para continuar transando en el mercado virtual. De igual manera,

las transacciones y transferencias solo podrán realizarse entre cuentas con nombres reales y con

el mismo tipo de criptomonedas, esto es, bitcoin con bitcoin, ether con ether y así sucesivamente. Entre

los bancos que decidieron involucrarse en este nuevo método virtual se encuentran el Nonghyup

Bank y el Shinnan Bank. (Gordon, 2018)

Los coreanos han visto un gran potencial de inversión en las criptomonedas, se estima que el 20%

de los bitcoins del mundo se transan en este país. Con este alto nivel de transacciones, las

restricciones surgen cuando estas no se hacen por medio de un banco como se planteó

anteriormente. Esencialmente, el gobierno está prohibiendo el comercio doméstico anónimo

(Gordon, 2018). Estas prohibiciones se hacen cumplir por parte del gobierno por medio de

inspecciones forzosas de oficiales del NTS (National Tax Service) a lugares donde se piensa hay

comercio de criptomonedas, especialmente en los operadores más grandes como Bithumb. (Voa

News, 2018)

China

China es uno de los países con mayor regulación en el mundo, no en cantidad específicamente,

sino en lo severo y riguroso de lo que se impone por parte del gobierno. Este país asiático no ha

hecho más que imponer medidas drásticas en todas las dimensiones del comercio con

criptomonedas (Nelson, 2018). Comenzando por la prohibición de los ICOs, el gobierno chino

implementó rápidamente regulaciones para esta opción de recaudación de fondos,

principalmente porque desde la perspectiva gubernamental y del Banco Central Chino, este tipo

de fenómenos ha afectado el orden económico y financiero (Techcrunch, 2017). Claramente el

PBOC (People’s Bank of China) ha dicho que las criptomonedas o el bitcoin más específicamente, no

es una divisa y que las instituciones financieras no pueden involucrarse en transacciones con

bitcoin. Además, las páginas web que transan con criptomonedas deben registrarse con las agencias

regulatorias apropiadas. Igualmente, el PBOC se ha dedicado a prestar especial atención a el uso

potencial de las criptomonedas para lavado de dinero y ha educado constantemente al público sobre

los riesgos de hacer transacciones virtuales por su falta de centralización. (The Guardian, 2013)

Adicionalmente, China ha ordenado el congelamiento de todas las cuentas bancarias asociadas

con el intercambio y comercio de monedas electrónicas. Esto ha tenido serias repercusiones en

los negocios de Hong Kong, en donde más se pudo apreciar el impacto del ambiente prohibitivo

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impuesto por el gobierno. Esto no ha sido más que un incentivo para los empresarios dedicados

a este negocio para abrir cuentas bancarias en el exterior donde la regulación sea más laxa e

incluso inexistente, en aras de continuar con la operación de su negocio. Los bancos que antes

permitían transacciones quedaron en una grave situación justo en el momento en el que el bitcoin

estaba en su cúspide. (SCMP, 2017)

Las duras regulaciones han sacado a la fuerza a los mineros de criptomonedas, más aún cuando en

toda la nación se implementó una restricción del uso del internet y de móviles para ingresar a

contenido relacionado con comercio de criptomonedas. Esta es una situación bastante impactante

para monedas como el bitcoin que tenían aproximadamente el 50% de la población minera en

China.

Aun así, para el 2016 el Banco Central de China contempló la posibilidad de que se contrataran

expertos en tecnología blockchain para desarrollar una criptomoneda propia. Ahora bien, basado en

la información que ofrece el Banco Central, el dinero virtual disponible sería controlado por el

mismo. No obstante, no se tiene registro de la creación de alguna criptomoneda, únicamente se

tienen noticias de que se encuentra en estado de planeación. Se espera que para el 2018 China

imponga duras regulaciones adicionales al uso de las criptomonedas. (Reuters, 2018)

P. Limitantes para el uso de las investigaciones

Las limitaciones para el uso de las investigaciones evaluadas se centran especialmente en el

componente técnico y el carácter globalizado de las criptomonedas, considerando que entender el

funcionamiento y los conceptos sobre los que están desarrolladas requiere unas bases de

conocimiento bastante amplias y especializadas. Igualmente, la poca información de carácter

académico o científico, si bien es una fuente importante para conocer del tema, dificulta llevar

este marco técnico a un lenguaje sencillo y de fácil comprensión.

Ahora bien, en temas normativos es donde se encuentra un mayor vacío de información

confiable. Los pronunciamientos de los entes oficiales y regulatorios en los países estudiados no

son comprensivos, en realidad, abordan el tema de manera parcial, obligados por la fuerza

económica de las criptomonedas, o por la ocurrencia de fraudes en la industria.

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32

Q. Tendencias

Existe una clara tendencia a considerar que el bitcoin y las criptomonedas en general es un tema de

esencial relevancia en la era digital. Pues bien, me identifico plenamente con esta tendencia

propuesta por la mayoría de los autores y textos consultados.

Se dialogará entre ideas que propongan métodos diversos de regulación sobre las criptomonedas y

las formas de aplicabilidad en Colombia basado en la normatividad o regulación de cada uno de

los países que las han propuesto.

De esta manera, se procurará mantener una posición objetiva e imparcial en el debate sobre las

mejores prácticas posibles para el desarrollo del mercado de criptomonedas en Colombia,

afrontando las lagunas y vacíos normativos por medio de la lógica y la observación de las

actuaciones de otros países que posiblemente se encuentren mejor informados y desarrollados

en el área.

IV. Marco teórico

Este apartado pretende explicar los conceptos e ideas a utilizar para resolver el problema de

investigación planteado y los modelos teóricos que se inscriben en el proyecto. Como tal, el tema

de las criptomonedas es bastante técnico y requiere conocer varios conceptos en aras de dar

solución al problema de investigación.

Existen diferentes dimensiones sobre las cuales los autores que han tratado el tema de las

criptomonedas se han enfocado, a saber, los antecedentes e historia del bitcoin, los temas de

seguridad y privacidad de los consumidores en las transacciones efectuadas con moneda virtual,

las criptomonedas como forma de inversión y, por último, las transacciones realizadas como tal y

su procedimiento.

Dado que este es un tema relativamente nuevo en la era digital no son muchas las líneas teóricas

las que se han desarrollado, por el contrario, quienes han investigado el tema se han dedicado a

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33

describir el fenómeno y detallar algunos retos que se presentan en la cotidianidad de las

criptomonedas. Por esta razón, es común que las posturas críticas frente al tema del bitcoin y las

criptomonedas se encuentren principalmente en lo que se podría llamar “fuentes grises”, es decir,

prensa y artículos de opinión.

Ahora bien, siendo indispensable entender las criptomonedas cabalmente, es fundamental conocer

la terminología alrededor de las mismas. En primer lugar, se estudió la procedencia del dinero

electrónico y su cambio drástico a un modelo descentralizado y des intermediado. En otras

palabras, de acuerdo con el trabajo de Tapscott (2016) entender cómo la tecnología detrás de las

criptomonedas, en especial el bitcoin, está cambiando el negocio del dinero en el mundo. Lo anterior

implicó estudiar el fenómeno de las blockchains y la minería como forma de creación de dinero

electrónico.

En segundo lugar, para aproximarse a los temas de la privacidad y seguridad de los consumidores

fue necesario entender el concepto de protección criptográfica (Meiklejohn et al., 2013) y los

diferentes modelos creados para evitar fraudes de doble pago (Nakamoto, 2008), además de la

robustez de la red de protocolo bitcoin, en términos del riesgo de vulnerabilidad a ataques

cibernéticos que pretendan hurtar monedas y afecten la estabilidad de la red como tal.

De igual manera, en el tema de las transacciones fue fundamental observar cómo se obtiene y se

trasmite valor por medio de blockchains y cuáles son los incentivos, de forma que se estructuren

recompensas dentro del protocolo. Lo anterior también tiene repercusiones sobre el interés que

tienen las personas para atacar al sistema, por cuanto si se tiene una gran capacidad en un

servidor, se preferirá la producción de nuevos bitcoin a hurtar a otras personas, lo que en últimas

solo causaría un incremento en la desconfianza de los consumidores y por lo tanto una

devaluación de su propia riqueza (Nakamoto, 2008).

Esta investigación es novedosa por cuanto Colombia enfrenta un nuevo paradigma que no tiene

mayor desarrollo normativo. Por esta razón, un avance en la comprensión del tema de las

criptomonedas y sus enfoques de regulación brinda una base para investigaciones futuras que

quieran profundizar en estas u otras áreas que se ven involucradas en la transacción con

criptomonedas.

Sobre esa base, a continuación y para terminar, se exponen las consideraciones finales sobre los

enfoques normativos estudiados y su aplicabilidad en Colombia.

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34

R. Consideraciones sobre los enfoques normativos estudiados y su aplicabilidad en

Colombia

El futuro de las criptomonedas es todavía una gran incógnita. Los analistas especializados en la

materia se encuentran divididos entre visiones optimistas, pesimistas y moderadas. Quienes

mantienen una visión positiva frente al futuro de las criptomonedas afirman que, a pesar de la

represión reguladora de los países, el bitcoin, por ejemplo, multiplicará su uso en por lo menos 4

veces el actual durante el transcurso de la siguiente década. En otras palabras, según esta visión,

las monedas electrónicas no son un fenómeno pasajero, fueron creadas y llegaron para perdurar

en el tiempo. Eso sí, se prevé que, de las numerosas criptomonedas conocidas, subsistan como

principales un máximo de 3, entre las cuales se encontraría el bitcoin. (La información, 2018).

Por otra parte, en una perspectiva más negativa, se estima que la vida de estas monedas no será

ni larga ni exitosa. Si bien las criptomonedas principales pueden incrementar su precio

increíblemente, posiblemente hasta 60,000 USD para el caso del bitcoin, esta visión considera que

lo más seguro es que su precio caiga luego hasta su coste de producción (que como se vio, varía

constantemente de acuerdo con el nivel de dificultad dentro del protocolo). Para estos analistas,

indudablemente las regulaciones y la preocupación de nuevos países que ingresen al mercado

global de las criptomonedas son factores que contribuirían a su caída (La información, 2018). Lo

anterior se fundamenta aún más cuando se observa que el creciente nivel de dificultad para minar

bitcoin implica el uso de grandes cantidades de electricidad. En un momento dado, la minería

causará un fuerte impacto en los precios del uso de energía eléctrica y los gobiernos tendrán

otros incentivos para regular las criptomonedas. En este sentido, no será posible desatender el

fenómeno económico.

Por último, en una visión más neutral, otros analistas esperan que el precio de las criptomonedas,

en especial el del bitcoin, deje atrás su volatilidad en paralelo a inversiones inteligentes de hombres

de negocios más experimentados. Esto facilitaría en gran medida que los sistemas financieros de

las naciones aceptaran las criptomonedas.

Observando las regulaciones de los países analizados, es decir, el Reino Unido, Japón, China y

Corea del Sur, es posible vislumbrar varias tendencias diferentes con respecto a la regulación de

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35

las criptomonedas y las transacciones que se efectúan con ellas. Algunas prohibitivas y otras que

imponen condiciones para su uso, pretendiendo despejar al menos ciertos aspectos en el tema

legal. No obstante, el punto central que parece motivar la iniciativa regulativa siempre aparenta

ser el mismo, el riesgo que existe de usar las criptomonedas con fines ilegales, la financiación del

terrorismo, el lavado de activos, la evasión de impuestos, la corrupción, el fraude y la protección

al consumidor.

Aunque en la actualidad no sea posible verificar con total certeza el uso que se le da a las monedas

virtuales, es evidente que las naciones no se han quedado en el “banquillo” observando cómo su

poder de control se desvanece paulatinamente a medida que los sistemas P2P evolucionan y

ganan terreno. Si se parte de que la idea fundamental del uso de una moneda virtual es la

transacción entre pares, sin intermediarios, las actuaciones gubernamentales de los países

estudiados, aunque quieran respetar el funcionamiento del mercado virtual, también lo

desnaturalizan y deprecian las divisas continuamente con cada regulación impuesta, por más

pequeña que parezca.

Ante todo, debe quedar claro que el freno que se le pretende imponer a las criptomonedas es a

través de la regulación de lo que podría llamarse la “economía sumergida”, es decir, aquella que

no es visible para los Estados. Por consiguiente, en ocasiones resulta ser inefectiva, precisamente

por su carácter soterrado derivado del favorecimiento que implica el anonimato. No obstante,

lo evidente es que la transacción con criptomonedas conlleva riesgos no solo para los gobiernos,

sino también para los consumidores e inversionistas. De manera que por más difícil que parezca,

las naciones del mundo en donde abunda el uso de criptomonedas están realizando esfuerzos por

regular y controlar su utilización.

Así pues, dentro de los “movimientos regulatorios” observados, que en principio nacen de

iniciativas individuales de cada estado, a menudo se manifiestan cambios en el mercado global

de criptomonedas, máxime cuando las iniciativas se coordinan medianamente bien entre varios

Estados como ocurre en el caso del Reino Unido y la Unión Europea. Sin embargo, es innegable

que las regulaciones no son suficientes por sí solas para ejercer un control total de las

criptomonedas. En China, primer país en adoptar una prohibición de los ICOs y una estricta visión

frente al comercio de moneda digital, los inversionistas hallaron múltiples maneras para

comercializar con criptomonedas y comprar ICOs (Coin Telegraph, 2017).

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Lo anterior no quiere decir que las regulaciones no tengan el impacto deseado en cada país, sin

embargo, el efecto de la imposición normativa puede ser limitado. Aun así, a nivel global, fue

evidente el golpe al precio del bitcoin cuando China comenzó a imponer sus medidas prohibitivas.

Siendo uno de los países con mayor número de mineros, el precio del bitcoin paso de 20.089 USD

a estar por debajo de los 7.000 USD en la actualidad, sin embargo, la actividad transaccional

continuó. Obviamente, por la volatilidad del precio del bitcoin es muy posible que este importe

se vuelva a remontar. No obstante, este incremento nunca visto, parece encontrarse con más y

más obstáculos (regulaciones).

Bajo ese marco de análisis, claramente la solución no es la prohibición total, especialmente

porque su efectividad sería muy dudosa ante la fuerza y expansión creciente de la industria a

nivel global y el disímil grado de coordinación entre Estados con distintas condiciones de

desarrollo. Las criptomonedas por ser activos globalizados pueden operar desde cualquier país y los

empresarios pueden migrar constantemente tal como ocurrió en China. En teoría se necesitaría

que el mundo entero gozara de regulación sobre las monedas virtuales y que en todo lugar tuviese

un mismo nivel de restricción para que este modelo de represión funcionara.

Ahora bien, la posibilidad real que tienen los países para hacer cumplir las prohibiciones o

regulaciones impuestas también depende en gran medida de la fortaleza de sus instituciones. En

naciones con gran poderío gubernamental, las regulaciones prohibitivas cobran mayor sentido

práctico, puesto que es posible controlar al total de la población o a la mayoría de esta. Sin

embargo, en países como el nuestro, con mayor debilidad institucional, la tarea de hacer cumplir

la normatividad es más complicada. Por lo que es fundamental construir un análisis realista de

aplicabilidad desde esta perspectiva.

En principio, países con instituciones débiles pueden ver el uso de las criptomonedas en crecimiento

rápidamente. Naciones como Venezuela que cerraron el año 2017 con porcentajes de inflación

por encima del 2000% (Portafolio, 2017), presentan entornos demasiado volátiles para los

ciudadanos. Las personas logran observar como su dinero rápidamente pierde poder adquisitivo

en el transcurso de un año y muchas veces en momentos de desesperación pueden acudir a

cualquier medio para conservar el poder adquisitivo del dinero que han trabajado, incluso

invirtiendo en criptomonedas. Lo interesante en este punto es observar que el crecimiento de las

criptomonedas está ligado en muchas ocasiones a la debilidad institucional o financiera de un país,

de manera que, si estas naciones desean controlar lo que ocurre con las divisas electrónicas, en

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37

tanto obtención de beneficios económicos como resultado de inversiones de alto riesgo, o bien,

las transacciones entre pares, muy seguramente podrán adoptar medidas de países

internacionales, incluso llegar a prohibir su uso dentro del territorio nacional, pero su propia

debilidad institucional sería el principal obstáculo para hacer cumplir lo que posiblemente se

profiera legalmente.

Es menester entender a fondo el funcionamiento de las criptomonedas y sus implicaciones en el

mercado, antes de regularlas. Colombia actualmente no tiene una regulación legal sobre

criptomonedas, sin embargo, las autoridades mediante diversos comunicados y mensajes han

buscado desincentivar que las personas las compren o hagan transacciones con las mismas.

En este sentido, es pertinente mencionar algunas referencias de las autoridades colombianas

sobre las criptomonedas. Por una parte, se tiene el comunicado emitido por el Banco de la República

de Colombia denominado “Comunicado Bitcoin”, efectuado el 1 de abril de 2014. En este

mensaje, el Banco pretende informar sobre tres aspectos del Bitcoin. En primer lugar, dice que

“La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por

el Banco de la República”. En segundo lugar, “el bitcoin no es una moneda en Colombia y, por

lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal en poder liberatorio ilimitado. No existe

entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones”. Por

último, en tercer lugar, señala que el bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una

divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En

consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen

Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.

Igualmente, el Banco de la República se ha pronunciado en periódicos como EL TIEMPO,

sobre los riesgos de la compra de criptomonedas y transacciones con las mismas, expresando en

octubre de 2017 que, “Los riesgos de posibles pérdidas económicas en la adquisición,

negociación y transferencia de criptomonedas (como el bitcoin) recaen de manera exclusiva sobre

quien participe voluntariamente en dichas actividades” (El Tiempo, 2017).

En este sentido, se observan dos posiciones claras de la autoridad central financiera colombiana.

La primera de ellas desdice de cualquier carácter de moneda o divisa del bitcoin, lo que en general

incluiría todas las demás criptomonedas por analogía, y la segunda, que precisamente por lo anterior,

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todos los riesgos inherentes a la utilización de la moneda electrónica son exclusivos del

consumidor.

A su vez, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular 29 de 2014,

dirigida a los representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales y contralores

normativos de las entidades vigiladas, y al público en general, en la cual advirtió los riesgos de

las operaciones realizadas con monedas virtuales (bitcoin), y en particular: (i) que no se trata de

un activo que tenga equivalencia a la moneda de curso legal en Colombia, ni que pueda ser

considerado como una divisa, dado que no cuenta con el respaldo de algún banco central, y por

lo tanto no tiene poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones; (ii) que no están

respaldadas por activos físicos, ni por un banco central, por lo que el valor de intercambio puede

reducirse drásticamente e incluso llegar a cero, exponiéndose quienes hagan tales operaciones a

altas volatilidades en el precio del instrumento; (iii) que las plataformas transaccionales no están

reguladas por la ley colombiana, ni sujetas al control, vigilancia o inspección de la

Superintendencia, y al estar situadas en múltiples jurisdicciones su regulación y vigilancia escapa

al ámbito de la ley colombiana; (iv) que los compradores y vendedores se exponen a riesgos

operativos, p. ej., que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas); (v) que no existen garantías

privadas o estatales que amparen a quienes negocian con monedas virtuales; (vi) que no existe

obligación de transar ni aceptar las monedas virtuales como medio de pago; (vii) que no existen

mecanismos para obligar el cumplimiento de las transacciones con monedas virtuales, y (viii) que

corresponde a las personas conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen

con las monedas virtuales. Aunado a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades también ha

alertado públicamente sobre posibles engaños con bitcoin a través de las redes sociales11.

Así, esencialmente, las autoridades nacionales advierten la existencia de distintos riesgos

asociados al uso de las criptomonedas, y en esa medida se busca prevenir la responsabilidad que

pueda surgir para el Estado por razón del funcionamiento del mercado de monedas virtuales.

De esta manera, se realzan de forma negativa las características de las criptomonedas, pero en

realidad no existe regulación positiva en aspecto alguno. Dado este estado de cosas, a partir de

la investigación desarrollada sobre derecho comparado, en los países escogidos, para el evento

11Véase https://www.noticiasrcn.com/videos/supersociedades-alerta-ante-posibles-enganos-moneda-bitcoin

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39

en que a futuro Colombia decida regular el tema se identifican varios posibles enfoques

regulatorios que podrían evaluarse por las autoridades.

En primera instancia, Colombia necesita definir expresamente, como se hizo en Japón y en el

Reino Unido, la entidad gubernamental que se encargará de promover proyectos de ley y

normatividades alrededor de las criptomonedas, es decir, un equivalente a la FSA o la HMRC. Una

vez se haya definido esto, será posible definir en el ordenamiento jurídico el concepto de “Divisa

electrónica” o criptomoneda, de tal manera que haya claridad sobre este nuevo fenómeno

tecnológico y las autoridades puedan comprender mejor su funcionamiento para los propósitos

anteriormente descritos.

Con lo anterior en mente, nuestro país debe decidir sobre la equivalencia de las criptomonedas a

las divisas corrientes o convencionales. Este es un punto esencial en el análisis normativo, al cual

no se le ha brindado la suficiente importancia, pero que hasta el momento deja claro que, no

existe tal cosa frente a la moneda colombiana. Muy posiblemente, como ha ocurrido en 3 de los

4 países objeto del estudio comparado, la visión sobre las criptomonedas tendrá que cambiar para

pasar a dar legalidad a esta nueva tecnología y poder proteger a los consumidores efectivamente

desde el Estado, sin dejar que todos los riesgos inherentes a la transacción con criptomonedas

recaigan sobre las personas como lo expresó en su momento el Banco de la República. Esta

protección a los consumidores debe ser uno de los ejes principales de regulación alrededor de

las criptomonedas, sobre todo una vez se reconozca la importancia que han cobrado y se les

clasifique como un medio de pago válido dentro del ordenamiento colombiano.

En aras de asegurar el dinero invertido por los consumidores colombianos se deben tener en

cuenta dos dimensiones. La primera de ellas, resulta ser la responsabilidad del Estado. Tal como

lo planteó el Reino Unido, la entidad equivalente a la FCA en Colombia podría atender los

reclamos individuales de los consumidores, quienes serán elegibles para acceder a esquemas de

compensación. Ahora, la responsabilidad no sólo debe recaer en el estado, las plataformas

virtuales que respaldan las billeteras de criptomonedas y las transacciones también podrán

contribuir con la protección del consumidor tal como ocurrió en el caso de Coincheck con la

tragedia virtual que perjudicó a miles de consumidores. Por último, sería posible implementar

un seguro para los consumidores en aras de asegurar su dinero ante la ocurrencia de riesgos

operativos, específicamente en caso de hurto electrónico.

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40

Subsiguientemente, el Estado debe reconocer la existencia de estos comerciantes y proveedores

del servicio de billeteras virtuales dentro de Colombia y proveer lineamientos sobre sus

obligaciones y derechos. Lo anterior, se asemeja en gran medida a la categorización de VCEO

en Japón, que en Colombia podría pasar a llamarse OIMV (Operador de Intercambio de Moneda

Virtual). Esta categorización perfectamente podría sentar una base para la creación de licencias

de comercio en Colombia y la posibilidad de exigir requisitos mínimos de seguridad a las

empresas o personas que decidan involucrarse en este mercado, informes especiales sobre su

operación, así como la realización de auditorías anuales a las empresas inscritas y registradas bajo

esta categoría de comerciante. Ahora bien, esta regulación necesariamente significa establecer un

estándar de seguridad de los operadores de criptomonedas que quieran operar al interior del país o

con individuos en Colombia, similar a un ISO 9001 o un estándar de habilitación.

Pues bien, es claro que la ilegalidad y la facilidad de desviar recursos por parte de los

consumidores es alta, por lo que también será menester la expedición de reglas orientadas a la

eliminación del anonimato en las transacciones con monedas virtuales. Esta propuesta

básicamente implica que los usuarios de billeteras virtuales y que tienen un numero serial de

identificación, vinculen su identificación virtual con su identificación real. En general, esto se

podría lograr de dos maneras, una de ellas, que la billetera virtual sea modificada para que la

persona sea identificable, o bien, que se cree un documento oficial del gobierno exigible para

aquellos que deseen transar con criptomonedas. Lo anterior, acompañado del licenciamiento

mencionado anteriormente o registro de las plataformas que apoyan el almacenamiento y las

transacciones en monedas virtuales, y de la imposición de sanciones a quienes incumplan la

regulación. Con este método será posible también rastrear las operaciones y los beneficios que

las personas obtienen a partir de sus transacciones o “inversiones” con monedas virtuales,

aunque este proceso requeriría un nivel tecnológico de la autoridad competente muy

especializado.

Sobre este último punto, de ser posible tener un método especializado que permita la trazabilidad

efectiva de los recursos, es viable trabajar en conjunto con organismos gubernamentales como

la DIAN para ejecutar un sistema de impuestos a la renta y a las ventas que se deriven de las

transacciones con criptomonedas.

Con la implementación de la categorización de organizaciones que se dedican al minado de

criptomonedas y a la posterior venta del mismo, es posible normativizar el comportamiento de estas

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41

personas jurídicas desde otros aspectos. Una aproximación, sería el imponer la obligación a estas

organizaciones de reportar todas las transacciones que se hiciesen con criptomonedas, en aras de

detectar actividades sospechosas dentro de la red. Claro está, esta definición depende

enteramente de la posibilidad de remover el anonimato en las transacciones, de lo contrario,

estas pueden estar ligadas a un número de serie (la llave o firma que marca la transacción), pero

no a una persona natural o jurídica específica, lo que en últimas resulta inútil para las autoridades.

En una perspectiva más amplia, se podría también considerar la posibilidad de sujetar la actividad

de negociación de criptomonedas a regulaciones similares a las de los mercados financieros y de

valores, como se ha planteado en el Reino Unido. De nuevo, la efectividad de cualquier

regulación depende de que las autoridades cuenten con los recursos necesarios para lograr que

los sujetos regulados no evadan las normas.

En general, una regulación efectiva de las monedas virtuales, como fenómeno globalizado, solo

se podría lograr a través de la más sofisticada y amplia cooperación internacional posible, porque

el poder de regulación de Colombia es claramente limitado. Sin embargo, la regulación del uso

de la tecnología para personas que se encuentren en Colombia es un escenario que, si bien es

restringido, es sumamente necesario. De esta forma, el país debe en lo posible estar preparado

para cualquier desenvolvimiento futuro de las criptomonedas, especialmente si tiende a la

dimensión optimista de su desarrollo creciente de la que se hablaba con anterioridad. En este

sentido, es fundamental que el gobierno se ocupe de enseñar mediante campañas de difusión a

sus ciudadanos y empresas sobre todo acerca de las transacciones con criptomonedas, sus riesgos,

los derechos y obligaciones que se tienen, e información vital para el resguardo efectivo de los

consumidores y del gobierno frente a actuares ilegales.

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42

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