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    CRITERIOS DE LA FISCALIA, SOBRE VIOLENCIA DE GENERO.

    1- INTRODUCCIN.

    2- CUESTIONES GENERALES:

    2-1) Delimita el mbito de aplicacin de la Ley Orgnica de

    Medidas de Proteccin integral contra la Violencia de Genero.

    2- 2) El nuevo artculo 153 CP.

    2- 3) Los nuevos tipos cualificados de lesiones del art. 148 CP.

    2- 4) La nueva regulacin del delito de amenazas.

    2- 5) La nueva regulacin del delito de coacciones.

    2- 6) Aplicacin residual del artculo 620 CP.

    2-7) La nueva regulacin del delito de quebrantamiento de

    condena.

    2- 8) Suspensin de la ejecucin de las penas privativas de

    libertad.

    2- 9) Sustitucin de penas.

    2-10) Medidas Judiciales de proteccin y seguridad de las

    Victimas.

    a) Compatibilidad.

    b) Legitimacin activa.

    c) Garantas para la adopcin de las medidas.

    d) Duracin de las medidas.

    e) Elenco de Medidas.

    3- CUESTIONES ESPECIALES:

    3- 1) Problemtica en torno a los Indultos

    3- 2) El Artculo 730 de la L.E.Cr.

    3- 3) El concurso de normas o medial entre el maltrato del 153,

    las amenazas del 171 o las coacciones del 174 en relacin a las

    circunstancias agravantes del tipo y el delito de quebrantamiento.

    3- 4) Aplicacin del artculo 416 L.E.Cr.

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    3- 5) Exigencia del elemento intencional en los delitos de

    maltrato.

    3- 6) Respecto a los quebrantamientos de penas o medidas

    Cautelares. Prohibicin de aproximacin a la vctima. (Art. 57.2 en relacin

    con los artculos 48 y 468 del Cdigo Penal).

    3- 7) Procedimientos civiles.

    4- BREVE REFERENCIA A LAS DENUNCIAS FALSAS.

    5- BREVE REFERENCIA A ALGUNOS ESCRITOS DE CALIFICACIN

    DE LAS ACUSACIONES PARTICULARES.

    1- INTRODUCCIN.

    Una vez determinado el titulo de la ponencia, y para determinar la materia a

    tratar, tras repasar la circular n 4 /2005 relativa a los criterios de aplicacin de la

    Ley Orgnica de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero, as

    como todas las cuestiones planteadas en los seminarios de los Fiscales Delegados de

    Violencia de Genero ya celebrados, he fijado los temas principales que se recogieron

    en sus conclusiones y que creo de inters para los letrados del turno de oficio para la

    asistencia a las victimas de la violencia de genero y que paso a exponer:

    2- CUESTIONES GENERALES:

    2-1) Delimita el mbito de aplicacin de la Ley Orgnica de

    Medidas de Proteccin integral contra la Violencia de Genero.

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    Para que los actos de violencia sobre la mujer incidan en el mbito de esta

    Ley y puedan reputarse violencia de gnero es preciso que tengan:

    1. sujeto activo en todo caso a un hombre,

    2. sujeto pasivo sea siempre una mujer,

    3. y que entre ambos exista, o haya existido, una relacin

    matrimonial o relacin similar de afectividad, an sin convivencia.

    Todo lo dems ser violencia domstica, que a partir de ahora queda

    circunscrita al resto de los sujetos pasivos previstos en el art. 173.2 CP.

    Esto implica que las parejas de un mismo sexo han quedado excluidas de la

    violencia de genero y de su mbito de especial proteccin.

    La Ley Orgnica 1/2004 describe las formas de manifestacin de la

    violencia de gnero contra las que pretende actuar.

    .- Violencia fsica: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con

    resultado o riesgo de producir lesin fsica o dao en la vctima.

    .-Violencia sexual: la imposicin por la fuerza de relaciones o prcticas

    sexuales que atenten contra su libertad sexual.

    .-Violencia psicolgica: toda conducta que produzca en la vctima

    desvalorizacin o sufrimiento, sea a travs de insultos, amenazas, control,

    aislamiento, anulacin, humillaciones o vejaciones, limitacin de la libertad,

    exigencia de obediencia o sumisin. Comprendindose dentro de la violencia

    psicolgica, la violencia econmica -entendida como abuso econmico o la

    privacin o discriminacin intencionada y no justificada de recursos- o espiritual,

    comprensiva de aquellas conductas dirigidas a obligar a aceptar un sistema de

    creencias cultural o religioso determinado o destruir las creencias de otro.

    2- 2) El nuevo artculo 153 CP.

    La nueva figura agravada el maltrato de genero en el apartado 1.

    1.El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo

    psquico o una lesin no definidos como delito en este Cdigo, o golpeare o

    maltratare de obra a otro sin causarle lesin, cuando la ofendida sea o haya sido

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    esposa, o mujer que est o haya estado ligada a l por una anloga relacin de

    afectividad aun sin convivencia...,

    Refirindonos tan solo a la Violencia de Genero, la LO 1/2004 da una nueva

    redaccin al art. 153 CP, emancipa del tipo bsico comn, el maltrato constitutivo

    de violencia de gnero y le atribuye una mayor penalidad. En relacin con los

    sujetos activo y pasivo del tipo, ha de ser del gnero femenino, el sujeto pasivo y

    gnero masculino, el sujeto activo.

    Agravaciones especficas: apartado 3.

    Estas son :

    - Delito perpetrado en presencia de menores.

    - Delito perpetrado con armas.

    - Delito perpetrado en el domicilio comn o de la victima.

    - Delito perpetrado quebrantando una pena o medida preventiva o

    de seguridad del articulo 48 del C.P.

    En estos delitos basta con que concurra una sola de tales circunstancias

    para la apreciacin de la agravacin.

    Cuando son presenciados por menores, basta que lo presencie un solo

    menor. Se ha de tratar de menores integrados en el crculo de los sujetos del art.

    173.3 CP, pues la razn de la agravacin estriba en la vulneracin de derechos de

    los menores que presencian agresiones entre personas de su entorno familiar y

    educativo.

    Tipo privilegiado: apartado 4:

    4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal,

    razonndolo en sentencia, en atencin a las circunstancias personales del autor y

    las concurrentes en la realizacin del hecho, podr imponer la pena inferior en

    grado.

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    Las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realizacin

    del hecho, han de ser las que pongan de manifiesto una menor responsabilidad

    penal (forma de la agresin, intensidad de la accin, agresiones mutuas,

    personalidad no violenta del autor, etc..). en las agresiones mutuas estaremos

    ante dos delitos del articulo 152 1 o 2 segn el sujeto activo, hombre o mujer.

    2- 3) Los nuevos tipos cualificados de lesiones del art. 148 CP.

    El art. 36 LOMPIVG incorpora nuevas agravantes especficas respecto a las

    lesiones del art. 147.1 CP, aadiendo la alevosa junto al ensaamiento en el

    nmero segundo, e introduciendo dos nuevos ordinales en el art. 148, los 4 CP:

    2 Si hubiere mediado ensaamiento o alevosa.

    4 Si la vctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere

    estado ligada al autor por una anloga relacin de afectividad, aun sin

    convivencia.

    Centrndonos en la violencia de genero, la cualificacin de los sujetos pasivos no

    conlleva la aplicacin automtica de la agravacin prevista en el apartados 4 del

    art. 148 CP, que sigue siendo de aplicacin potestativa (STS 730/2003, de 19 de

    mayo) en la medida que el Tribunal la valore como determinante de una mayor

    gravedad, la entidad del resultado causado o riesgo producido, frente a la

    aplicacin de la agravante genrica de parentesco, la aplicacin de unas u otras

    son excluyentes.

    En la practica la aplicacin de la agravacin especifica del numero 4 del

    articulo 148 es mas grave que la aplicacin de la agravacin genrica del articulo

    23 al delito del articulo 147, ya que la primera conlleva de dos a cinco aos de

    prisin y la segunda de 21 meses a tres aos de prisin.

    2- 4) La nueva regulacin del delito de amenazas.

    Los nuevos apartados del art. 171 disponen:

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    4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o

    mujer que est o haya estado ligada a l por una anloga relacin de afectividad

    aun sin convivencia Igual pena se impondr al que de modo leve amenace a

    una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

    5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos

    a alguna de las personas a las que se refiere el artculo 173.2, exceptuadas las

    contempladas en el apartado anterior de este artculo,

    6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal,

    razonndolo en sentencia, en atencin a las circunstancias personales del autor y

    a las concurrentes en la realizacin del hecho, podr imponer la pena inferior en

    grado

    En el apartado 4 se tipifica como delito cualquier amenaza leve, con o sin

    arma, cuando la vctima sea la mujer en el marco de la relacin de pareja antes

    descrito o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

    En el apartado 5 se protege al resto de sujetos pasivos del art. 173.2 CP

    frente a las amenazas leves con armas y otros instrumentos peligrosos, otro tipo

    de amenazas leves ser constitutivo de falta del art. 620 CP.

    Asimismo se introducen en los apartados 4 y 5 las mismas circunstancias

    especficas de agravacin previstas en el apartado 3 del art. 153 a excepcin de

    la utilizacin de armas que ha quedado excluida como modalidad agravada, tanto

    respec