Criterios de Selección - ASF · 2018. 1. 30. · El Cuentadante con la mayor recaudación de ISR...
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Servicio de Administración Tributaria
Impuesto Sobre la Renta, Regímenes Simplificado y de Pequeños Contribuyentes
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10‐0‐06E00‐02‐0781
GB‐087
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable a los procesos de cobro, registro, entero y presentación en la Cuenta Pública; asimismo, evaluar la estrategia y los mecanismos establecidos para ampliar la base de contribuyentes de estos regímenes.
Alcance Universo Seleccionado: 4,002,168.5 miles de pesos Muestra Auditada: 1,196,145.4 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 29.9 %
De la recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR), regímenes Simplificado y de Pequeños Contribuyentes, por 4,002,168.5 miles de pesos, reportados en la Cuenta Pública 2010, se revisaron 1,053,086.3 miles de pesos, correspondientes a las administraciones locales del Sur y Oriente del D.F., Guadalajara Sur, Zapopan y Celaya, y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, que representaron el 26.3% de los ingresos. Asimismo, se seleccionó la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México por no reportar ingresos del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) en el Sistema Estadístico de Contabilidad 2010 y se identificó un importe por 143,059.1 miles de pesos, el 3.6 % del total del SEC, registrado en la Cuenta Mensual Comprobada de dicha entidad federativa, que integraron una muestra de 1,196,145.4 miles de pesos, el 29.9% de los ingresos en estos regímenes en 2010.
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LOS REGÍMENES
SIMPLIFICADO Y DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES POR CUENTADANTE
(Miles de pesos)
Cuentadante Recaudación %
ALSC de Celaya 325,375.8 8.1
ALSC de Zapopan 173,723.2 4.3
ALSC de Guadalajara Sur 170,120.2 4.3
ALSC del Sur del D.F. 134,836.7 3.4
ALSC de Oriente del D.F. 124,231.5 3.1
Tesorería del Estado de México 143,059.1 3.6
Tesorería de Jalisco 124,798.9 3.1
Muestra auditada 1,196,145.4 29.9
Universo seleccionado 4,002,168.5 100.0 FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad 2010 y Cuenta Mensual Comprobada de los
gobiernos de los estados de México y Jalisco.
Antecedentes
El Régimen Simplificado surgió como un "régimen especial de recaudación" en 1990 para personas físicas y en 1991 para las morales, con objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a determinados sectores de la producción, y en particular a las pequeñas y medianas empresas; asimismo, busca reducir los altos costos administrativos que implica el pago de impuestos para las empresas. Sin embargo, a través de los años este objetivo se ha desvirtuado y muchos contribuyentes han aprovechado las condiciones especiales que ofrece este régimen.
Deben tributar en el régimen simplificado las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros; actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras; y las constituidas como empresas integradoras.
Por otra parte, en búsqueda de la proporcionalidad y equidad contributiva manifestada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación fiscal reconoce los diferentes niveles de capacidad administrativa con los que cuentan los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones en la materia, y en la Ley del Impuesto sobre la Renta se definió un régimen denominado Pequeños Contribuyentes (REPECOS), en el que pueden tributar únicamente las personas físicas que vendan bienes o prestan servicios al público en general, y que sus ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 2,000.0 miles de pesos.
Los REPECOS surgieron en 1998 por la necesidad de agrupar a todas aquellas personas físicas que realizaban actividades empresariales a una escala de microempresa, ambulantes, mercados, etc. Este régimen es opcional y en él pueden pagar sus impuestos las personas físicas dedicadas al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que no excedan del monto máximo de ingresos, además de no proporcionar facturas y desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el caso de que se venda
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mercancía importada, sólo se puede estar en este régimen si el importe de las ventas tiene como máximo el 30.0% del total del año.
Desde 2003, con el fin de fortalecer las finanzas públicas de las entidades federativas, se estableció la facultad para que éstas celebren convenios de colaboración administrativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para la administración de impuestos relativos al REPECO, y así puedan estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.
A partir de 2008, la SHCP firmó el respectivo Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, con cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal, en el cual se establece que las entidades federativas contarán con la administración en su totalidad del Régimen de Pequeños Contribuyentes, en materia de los impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado y Empresarial a Tasa Única.
Resultados
1. Registro contable del Impuesto sobre la Renta, Régimen Simplificado.
Se comprobó que el importe de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del "Régimen Simplificado. Impuesto Propio" por 3,004,100.2 miles de pesos reportado en el Estado Analítico de Ingresos (EAI) de la Cuenta Pública 2010, coincidió con lo registrado en la clave 110005 del Sistema Estadístico de Contabilidad y los Resúmenes de Ingresos Ley y Ajenos del área contable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), importe que se integró de la forma siguiente:
RECAUDACIÓN DEL ISR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (Miles de pesos)
Concepto ImporteRecaudación bruta 3,053,584.2
Efectivo 1,129,096.7Compensaciones (Virtual) 945,356.4Otras formas de pago 979,131.1
Modificaciones a la recaudación ‐49,484.0 Virtual ‐49,484.0 ___________
Total 3,004,100.2 FUENTE: Estado Analítico de Ingresos y Resúmenes de Ingresos Ley y Ajenos,
ambos de 2010.
Asimismo, los cuentadantes con mayor recaudación fueron las administraciones locales de Servicios al Contribuyente (ALSC) de Celaya, Mazatlán, Zapopan, Guadalajara Sur, Culiacán, Sur y Oriente del D.F., como se muestra a continuación:
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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RECAUDACIÓN DEL ISR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (Miles de pesos)
FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad y Resúmenes de Ingresos Ley y Ajenos de 2010.
El Cuentadante con la mayor recaudación de ISR del Régimen Simplificado fue la ALSC de Celaya con 325,375.8 miles de pesos, el 10.7% del total, mientras que el de menor ingreso fue la Tesorería del Gobierno del Estado de Sonora con 33.4 miles de pesos, único ingreso a través de entidades federativas, importes que fueron verificados mes a mes en los Resúmenes de Operaciones de Caja de 2010, proporcionados por la Administración de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos "5" del SAT.
2. Compensaciones y Modificaciones Virtuales del Régimen Simplificado.
El esquema de registro de las compensaciones de la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) inicia cuando el contribuyente presenta el aviso de compensación al SAT, correspondiente a la declaración efectuada previamente. La ALAF recibe dichos avisos y revisa la documentación presentada por el contribuyente, validando los datos con los contenidos en sus sistemas informáticos y, en su caso, les requiere a los contribuyentes los documentos omitidos, y una vez analizada la información dictamina la compensación.
En el EAI de la Cuenta Pública se reportaron compensaciones por 945,356.4 miles de pesos, importe que se registró en los Resúmenes de Integrados de Ingresos Ley y Ajenos de 2010 y, de acuerdo con el reporte de compensaciones por pagos provisionales del ISR del Régimen Simplificado por Impuesto Propio de dicho ejercicio, se integraron de la forma siguiente:
Cuentadante Denominación Importe % 7405 Administración Local de Celaya 325,375.8 10.7 7455 Administración Local de Mazatlán 177,377.7 5.8 7465 Administración Local de Zapopan 173,723.2 5.7 7463 Administración Local de Guadalajara Sur 170,120.2 5.6 7412 Administración Local de Culiacán 167,781.1 5.5 2153 Administración Local del Sur del D.F. 134,836.7 4.4 7424 Administración Local de Oriente del D.F. 124,231.5 4.1
Otros cuentadantes. 1,780,138.0 58.2 Total 3,053,584.2 100.0
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COMPENSACIONES DEL ISR DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO REGISTRADAS EN LAS
ADMINISTRACIONES LOCALES EN EL EJERCICIO 2010
(Miles de pesos)
Cuentadante Denominación de la AL Importe % 2153 Sur D.F. 118,968.5 12.6 7405 Celaya 113,642.5 12.0 7412 Culiacán 79,561.1 8.4 7463 Guadalajara Sur 76,428.7 8.1 7465 Zapopan 47,025.7 5.0 7415 Hermosillo 44,528.5 4.7 7455 Mazatlán 44,370.5 4.7 7408 Cd. Obregón 38,649.3 4.1 7466 Puebla Norte 35,205.2 3.7 7453 Los Mochis 26,695.7 2.8 7424 Oriente D.F. 1,537.4 0.2
Otras AL. 318,743.3 33.7 TOTAL 945,356.4 100.0
FUENTE: Reporte de Compensaciones por pagos provisionales del ISR del Régimen Simplificado por Impuesto Propio y Resúmenes de Integrados de Ingresos Ley y Ajenos, ambos de 2010.
Como se observa, las mayores compensaciones del ISR del Régimen Simplificado se presentaron en las administraciones locales del Sur del D.F., por 118,968.5 miles de pesos, y de Celaya por 113,642.5 miles de pesos, 12.6% y 12.0%, respectivamente, que en conjunto representaron el 24.6% de los 945,356.4 miles de pesos registrados en el ámbito nacional. Por lo que, a fin de verificar que las compensaciones se realizaron de acuerdo con la normativa, se solicitaron 49 expedientes de dichas operaciones reportadas en la relación de declaraciones presentadas por contribuyente del ISR del Régimen Simplificado de 2010, que correspondieron a 28 contribuyentes por 237,458.3 miles de pesos, el 25.1% del total, de las ALAF del Sur y Oriente del D.F., Celaya, Guadalajara Sur y Zapopan, y de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), de donde se obtuvieron los resultados siguientes:
• 13 expedientes por 226,654.0 miles de pesos, el 24.0% del total reportado en 2010, correspondieron a ocho grandes contribuyentes, la AGGC informó que no le era posible vincular las declaraciones presentadas por los contribuyentes con los avisos de compensación, debido a que los identifica por el folio de control asignado a cada uno de los trámites, número que no se correlaciona con la declaración en la que se aplicó la compensación.
De lo anterior, el SAT proporcionó el listado de 31 avisos de compensación por 274,351.1 miles de pesos, la totalidad de este tipo de trámite presentado en 2010 por cinco de los ocho grandes contribuyentes solicitados, de su análisis se identificaron 2 importes coincidentes con 2 expedientes solicitados por 54,060.6 miles de pesos, mientras que los montos de los otros 6 expedientes solicitados, por un total de 119,492.3 miles de pesos, no coincidieron en dicha relación.
En lo que respecta a los 3 contribuyentes restantes, a los que les correspondieron 5 compensaciones por 53,101.1 miles de pesos, no presentaron el aviso correspondiente durante el ejercicio 2010. Conviene mencionar que estos 3 contribuyentes operaron compensaciones por 180,084.6 miles de pesos en dicho ejercicio, el 19.0% del total de las
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compensaciones registradas por 945,356.4 miles de pesos, monto que se reportó en la Cuenta Pública a pesar de que la AGGC no comprobó contar con los avisos de dichas compensaciones.
• En 14 expedientes, por 5,683.9 miles de pesos, se encontró el aviso de compensación correspondiente, además de la cédula de acciones realizadas en el proceso, el reporte para la dictaminación de la compensación, el historial de saldos, la impresión de Consulta Nacional de Nuevo Esquema de Pagos y Declaraciones, entre otros.
• En 7 expedientes, por 2,469.5 miles de pesos, el SAT requirió a los contribuyentes el Aviso de Compensación respectivo, de los cuales 6 corresponden a la ALAF del Sur del D.F., y cuyo requerimiento se realizó en julio de 2011, mes en el que fueron solicitados por la ASF; el caso restante, corresponde a la ALAF de Guadalajara Sur, requerido en julio de 2011, motivado por la solicitud de información y documentación realizada por esta entidad de Fiscalización Superior.
• En 6 expedientes, por 2,443.4 miles de pesos, se observó que el contribuyente presentó una declaración complementaria que dejó sin efectos la anterior.
• En 4 expedientes, por 36.9 miles de pesos, no se observó el aviso de compensación, pero no se les requirió a los contribuyentes por ser importes menores, de acuerdo con la normativa interna de la entidad fiscalizada.
• En 3 casos, por 9.8 miles de pesos, no se encontraron registros de las compensaciones operadas, las cuales correspondieron a 2 casos de la ALAF del Oriente del D.F. y 1 a la de Celaya.
• En 2 expedientes, por 160.8 miles de pesos, correspondientes a la ALAF de Celaya, no coincidió este importe con los de los avisos de compensación por 177.9 miles de pesos, de donde resultó una diferencia de 17.1 miles de pesos.
Por lo anterior, se observa que la entidad fiscalizada no proporcionó el soporte documental por 299,576.9 miles de pesos, correspondientes a 6 expedientes por 119,492.3 miles de pesos no identificados en la relación de avisos de compensación y a las operaciones realizadas por 180,084.6 miles de pesos de 3 grandes contribuyentes que no presentaron avisos de compensación en el ejercicio 2010; así como de 9.8 miles de pesos por 3 casos registrados en las administraciones locales de Auditoría Fiscal del Oriente del D.F. y de Celaya.
En lo que respecta a las modificaciones virtuales a la recaudación por 49,484.0 miles de pesos, dicho monto se constató en los Resúmenes de Ingresos Ley y Ajenos proporcionados por la Administración de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos (ACTCI) "5".
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, el SAT proporcionó información referente a los 3 casos por 9.8 miles de pesos correspondientes a las administraciones locales de Oriente del D.F. y de Celaya, entregando las declaraciones y los avisos de compensación presentados en dos de ellos por 3.5 miles de pesos, en uno de los cuales se observó que el importe reportado no correspondió con la declaración, del caso
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restante por 6.3 miles de pesos, informó que el contribuyente no presentó el aviso de compensación; sin embargo, de conformidad con la normativa interna, no se le requirió la presentación del referido aviso por ser un importe menor de 15.0 miles de pesos, por lo que el monto de 9.8 miles de pesos quedó solventado.
Respecto de los 299,576.9 miles de pesos, la AGGC proporcionó documentación que aclaró un total por 40,567.2 miles de pesos, de los cuales 38,860.8 miles de pesos correspondieron a declaraciones presentadas por un contribuyente a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, por lo que no presentó el aviso de compensación que señala la normativa, de acuerdo con la regla I.2.5.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010; y los 1,706.4 miles de pesos restantes se debieron a una declaración complementaria por dicho importe presentada por un contribuyente el 31 de marzo de 2010, la cual fue modificada el 21 de julio del mismo año por lo que dejó sin efectos la anterior declaración. Por lo anterior, el SAT mantiene pendiente por documentar 259,009.7 miles de pesos.
Derivado de la presentación de Resultados Finales, la entidad fiscalizada informó que tiene la facultad de requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que deban presentar los contribuyentes, conforme a las disposiciones fiscales, pero el plazo que se tiene para requerir dichos documentos es de 5 y 10 años, según sea la situación del contribuyente, de acuerdo con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Respecto de los 259,009.7 miles de pesos pendientes de documentar, la AGGC comentó que, de acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no tiene la facultad de verificar que los contribuyentes que compensaron cantidades a cargo presenten los avisos de compensación en tiempo, y que el contribuyente, y sólo él, tiene el derecho de modificar hasta en tres ocasiones la declaración presentada previamente, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación (y en casos especiales más de tres aún cuando se hayan iniciado dichas facultades), de acuerdo con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, la modificación de las declaraciones se efectúa mediante la presentación de declaraciones que sustituyen la anterior, incluyendo el saldo a favor o pago indebido aplicado por los contribuyentes vía compensación, esta situación, así como la exención de presentación de avisos de compensación de los contribuyentes que presenten sus declaraciones a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), complica el rastreo de las operaciones desde la presentación de la declaración de origen hasta la presentación del aviso de compensación, por lo que integrar los 259,009.7 miles de pesos llevaría mucho tiempo, dado los recursos con los que cuenta dicha administración y las cargas de trabajo propias de la operación cotidiana en el área, motivo por el cual la ASF acordó con la entidad fiscalizada que proporcionara la documentación soporte de cinco declaraciones de cuatro contribuyentes por 130,541.2 miles de pesos, el 50.4% del monto pendiente de aclarar.
Al respecto, la entidad fiscalizada proporcionó tres avisos de compensación de dos contribuyentes que aclararon un importe de 101,962.5 miles de pesos; dos declaraciones realizadas a través del DyP de otro contribuyente por un monto de 25,434.9 miles de pesos, y de los 3,143.7 miles de pesos restantes, la AGGC informó que no encontró la declaración en sus sistemas por no contar con número de operación; sin embargo, el SAT informó, como
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se comenta en el resultado 3, que dicho registro corresponde al pago de un crédito, por lo que la AGGC no requirió el aviso de compensación.
De lo anterior, la ASF concluye que la entidad fiscalizada solventó parcialmente la observación al aclarar el monto por 259,009.7 miles de pesos, correspondiente a compensaciones operadas por grandes contribuyentes del Régimen Simplificado.
Véase acción(es): 10‐0‐06E00‐02‐0781‐01‐001
3. Cobro del ISR del Régimen Simplificado.
La información relativa a la recaudación del ISR del Régimen Simplificado por cuentadante contenida en el Sistema Estadístico de Contabilidad 2010, se cotejó con la relación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes del ISR del Régimen Simplificado, con los resultados siguientes:
RECAUDACIÓN DEL ISR DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
(Miles de pesos)
Cuentadante SEC Declaraciones Diferencia
ALSC de Celaya 325,375.8 325,375.8 0.0
ALSC de Mazatlán 177,377.7 177,377.7 0.0
ALSC de Zapopan 173,723.2 173,723.2 0.0
ALSC de Guadalajara Sur 170,120.2 170,120.2 0.0
ALSC de Culiacán 167,781.1 167,781.1 0.0
ALSC del Sur del D.F. 134,836.7 170,280.3 35,443.6
ALSC de Oriente del D.F. 124,231.5 88,787.9 ‐35,443.6
Subtotal 1,273,446.2 1,273,446.2 0.0
Otras ALSC 1,780,104.6 1,780,104.6 0.0
Tesorería del Estado de Sonora 33.4 0.0 ‐33.4
Total 3,053,584.2 3,053,550.8 ‐33.4 FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad y Base de datos de la recaudación por concepto de
ISR del Régimen Simplificado.
La recaudación reportada en el SEC fue de 3,053,584.2 miles de pesos, importe superior en 33.4 miles de pesos a la reportada por 3,053,550.8 miles de pesos en 36,231 declaraciones pagadas por 5,522 contribuyentes; dicha discrepancia se debió a que en las declaraciones pagadas no se registran los ingresos provenientes de entidades federativas y ese importe correspondió a la recaudación de la Tesorería del Gobierno del Estado de Sonora.
Asimismo, se determinaron diferencias por 35,443.6 miles de pesos compensadas entre las ALSC del Sur y Oriente del D.F., debido a que 33 registros correspondientes a pagos de créditos de contribuyentes de la ALSC de Oriente del D.F. no contaron con el número de operación, por lo que, de manera predeterminada, los sistema informáticos los asignaron a la ALSC del Sur del D.F.
Adicionalmente, de los 5,522 contribuyentes que realizaron declaraciones del ISR del Régimen Simplificado por 3,053,550.8 miles de pesos, se detectaron a 55 grandes contribuyentes que pagaron 1,426,981.3 miles de pesos, el 46.7% de la recaudación,
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mientras que los 5,467 contribuyentes restantes sumaron ingresos por 1,626,569.5 miles de pesos, el 53.3% del total.
Por otra parte, con la finalidad de validar que el concepto enterado en las declaraciones correspondió al ISR del Régimen Simplificado, de las ALSC de Celaya, Zapopan, Guadalajara Sur, Oriente y Sur del D.F., Naucalpan y Toluca, se seleccionaron 103 pagos realizados por 62 contribuyentes por 250,905.4 miles de pesos, y con su análisis se determinó que en su totalidad correspondieron al pago del concepto en revisión; asimismo, se identificó que 51 declaraciones fueron presentadas en tiempo y 52 extemporáneamente, y de estas últimas, sólo una declaración se realizó sin el pago de los accesorios correspondientes, conforme a los artículos 17‐A y 21 del Código Fiscal de la Federación.
Véase acción(es): 10‐0‐06E00‐02‐0781‐01‐002 10‐0‐06E00‐02‐0781‐05‐001
4. Actualización del Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado.
Se analizó el padrón de contribuyentes del ISR del Régimen Simplificado, el cual, al 31 de diciembre de 2010, presentó 119,217 contribuyentes, distribuidos por actividades económicas como se muestra a continuación:
INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DEL ISR DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO,
POR ACTIVIDAD ECONÓMICA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
Actividad Contribuyentes % Siembra, cultivo y cosecha de otros cultivos 16,199 13.6Siembra, cultivo y cosecha de maíz grano 9,329 7.8Siembra, cultivo y cosecha de otras hortalizas y semillas de hortalizas 4,298 3.6
29,826 25.0Cría y engorda de vacas, reses o novillos para su venta 7,786 6.5Cría y engorda de vacas, reses o novillos para venta de su carne 7,504 6.3Cría y engorda de vacas, reses o novillos para venta de leche 3,845 3.2
19,135 16.0Pesca de otras especies 8,425 7.1Otro autotransporte local de carga general 6,291 5.3Administración de empresas o negocios agrícolas 3,100 2.6Otro autotransporte foráneo de carga general 2,645 2.2Otros 49,795 41.8Total 119,217 100.0
FUENTE: Padrón de contribuyentes del ISR del Régimen Simplificado al 31 de diciembre de 2010.
En el cuadro anterior se observa que las actividades de siembra, cultivo y cosecha de maíz grano, otros cultivos u otras hortalizas concentró el 25.0% del padrón, mientras que la cría y engorda de vacas, reses o novillos para su venta, la de su carne o la de su leche representó el 16.0% del total.
El padrón de contribuyentes conserva un control y seguimiento adecuado de las obligaciones fiscales de quienes lo componen, por lo que la entidad fiscalizada informó que anualmente genera un análisis de la interacción de los contribuyentes con las diferentes áreas del SAT, donde se detectan los contribuyentes de determinado régimen fiscal que por las operaciones identificadas en el ciclo tributario deben formar parte de otro.
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No obstante, de los 5,522 contribuyentes que presentaron declaraciones de ISR del Régimen Simplificado, solamente 4,715, el 85.4%, estaban inscritos en el padrón de ISR del Régimen Simplificado y 807, el 14.6%, no fueron localizados en el mismo, por lo que al verificar sus datos en el sistema "Vista Integral 360" se identificó que no cuentan con el registro de la obligación de ISR del Régimen Simplificado. Cabe señalar que, de los 807 contribuyentes que presentaron declaraciones por ISR del Régimen Simplificado, 498 presentaron sólo una declaración por dicho régimen, 215 de 2 a 6 declaraciones, 70 de 7 a 12 declaraciones, y 24 presentaron de 13 a 38 declaraciones.
Por lo anterior, al identificar discrepancias entre la información contenida en el sistema "Vista Integral 360" y la relación de pagos presentados por ISR del Régimen Simplificado, se determinó la existencia de contribuyentes que sin contemplar dicha obligación presentaron de manera constante las declaraciones correspondientes en 2010, sin que el SAT los reportara en el padrón de contribuyentes de dicho régimen.
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, el SAT informó que tiene implementada una metodología de inscripción y actualización al padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), mediante la cual detecta e invita a contribuyentes no inscritos en el padrón del RFC o con un comportamiento fiscal diferente al que tienen dado de alta ante la autoridad a que regularicen su situación fiscal; asimismo, informó que "…se encuentra imposibilitada a actualizar dichas obligaciones por Autoridad, ya que actualmente carece del soporte legal suficiente que respalde dichas actualizaciones y que eviten que organismos como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente observen al SAT por transgredir los derechos de los contribuyentes…", en virtud de los artículos 6, tercer párrafo, y 27 del Código Fiscal de la Federación; 25 y 26 de su Reglamento.
Esta ASF considera prudente mencionar que el artículo 6, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que "Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación", situación que se refiere más a la determinación de la contribución que a la asignación de la obligación; adicionalmente, el artículo 42, fracción V, último párrafo, del mismo código señala que “las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito", por lo que persiste la observación.
Derivado de la presentación de Resultados Finales, en relación con los 807 contribuyentes que presentaron declaraciones por ISR del Régimen Simplificado sin contemplar dicha obligación, de los cuales 94 presentaron más de 6 declaraciones sin que el SAT los reportara en el padrón de contribuyentes del régimen citado, la entidad fiscalizada argumentó que el artículo 6, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.", lo que implica que " es el propio contribuyente quien posee los supuestos previstos así como el lapso en que se presentaron, de manera que la identificación de sus obligaciones forma parte del mismo principio de autodeterminación."
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Asimismo, en relación con las atribuciones señaladas en el artículo 42, fracción V, del código citado relativas a solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el RFC, la Administración Central de Identificación del Contribuyente (ACIC) informó que "estas acciones se deben llevar a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 del mismo ordenamiento, lo cual constituye el ejercicio de facultades de comprobación, que si bien se pueden llevar a cabo por las áreas competentes, no forman parte de los procedimientos establecidos en la operación normal de la administración del Registro Federal de Contribuyentes, toda vez que la Administración General de Servicios al Contribuyente carece de facultades para realizar facultades de comprobación, conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente."
También la ACIC comentó que, si bien la AGSC está facultada para integrar y mantener actualizado el RFC, esta atribución se debe ceñir a los procedimientos que marcan las leyes fiscales y sus reglamentos, así como a la capacidad instalada del SAT, por lo que esta autoridad no está obligada a ejercer sus actos de autoridad respecto del 100.0% de los contribuyentes en un periodo determinado, por lo que año con año se definen prioridades de acuerdo con el comportamiento detectado.
Véase acción(es): 10‐0‐06E00‐02‐0781‐05‐002
5. Programa de Actualización del Registro Federal de Contribuyentes (PAR) en el Régimen Simplificado.
El PAR consiste en la actualización del RFC y los padrones estatales de forma voluntaria, con acuerdo previo entre el SAT y las entidades federativas, para direccionar el programa a contribuyentes de localidades específicas mediante la estrategia de "Barrido completo de localidades y atención en módulos", que combina de manera simultánea recorridos sistemáticos en cada una de las manzanas de las localidades e inscribir "in situ" a los contribuyentes que así lo requieran, así como la instalación de módulos de atención en puntos estratégicos y principales puntos de afluencia, paralelo a una campaña de concertación, sensibilización y comunicación orientada a promover el cumplimiento voluntario para que los contribuyentes regularicen su situación fiscal.
Para el ejercicio 2010, el SAT y los gobiernos estatales proyectaron una meta de 1 millón de contribuyentes actualizados, y se ejecutó el programa en Guanajuato, Michoacán, Colima, Jalisco y Sonora, con lo que se logró una actualización de 929,661 contribuyentes e incorporando a 35,015 nuevos contribuyentes. En el Distrito Federal y Estado de México no se efectuó el programa en dicho ejercicio.
Conviene mencionar que las ALSC, en el desarrollo del PAR, fungen como voceros del SAT en la entidad federativa para atender reuniones informativas, pláticas de orientación y entrevistas con medios; ofrecen talleres de orientación a contribuyentes durante el operativo; participan en el reclutamiento del personal de las áreas de captura y de apoyo en las ALSC; validan las adecuaciones a la infraestructura local para la captura; procesan los cambios de domicilio, las correcciones a la base de datos del RFC de la Solución Integral, y actualizaciones de obligaciones fiscales, entre otras funciones.
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De acuerdo con la información proporcionada por el SAT, con el PAR se alcanzó un incremento promedio superior al 80.0% en los padrones estatales de Colima, Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Sonora que provocó un incremento en la recaudación en un 18.0%, afectando principalmente los regímenes de pequeños contribuyentes e intermedio, y los impuestos sobre nómina y hospedaje. Al compararse tanto los padrones de contribuyentes de ISR del Régimen Simplificado al 1 de enero y 31 de diciembre de 2010 con la recaudación de ese impuesto en 2009 y 2010, se obtuvo lo siguiente:
COMPARATIVO DEL ISR DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LOS EJERCICIOS 2009 Y 2010
(Miles de pesos)
Concepto 2009 2010 Variación %
Padrón de contribuyentes 107,236 119,217 11,981 11.2%
Recaudación bruta 2,675,672.3 3,004,100.2 328,427.9 12.3% FUENTE: Padrones de Contribuyentes al 1 de enero y 31 de diciembre de 2010, Estados Analíticos de
Ingresos de 2009 y 2010.
En lo anterior, se observa que el padrón de contribuyentes aumentó el 11.2% en relación con el ejercicio anterior, y la variación de la recaudación se incrementó en 12.3%, con lo que se identifica una tendencia de crecimiento.
6. Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones del Régimen Simplificado
Se comparó el padrón de contribuyentes del ISR del Régimen Simplificado con la relación de declaraciones presentadas por ese concepto y se determinó que de los 119,217 contribuyentes, solamente 4,715 presentaron alguna declaración y 114,502 no cumplieron con dicha obligación en el ejercicio 2010.
Las acciones de vigilancia de la entidad fiscalizada son por contribuyente e instruidas por el área central a las administraciones locales, que fungen como ejecutoras, notificando e inventariando las acciones efectuadas, que para el Régimen Simplificado en el ejercicio 2010 fueron 382,927 notificaciones a 40,957 contribuyentes de las 66 ALSC, como se muestra a continuación:
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ACCIONES DE VIGILANCIA AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN 2010
ALSC CARTAS EXHORTO CORREOS TOTAL
Ciudad Obregón 1,745 17,708 19,453
Oaxaca 1,765 15,179 16,944
Tuxtla Gutiérrez 1,373 14,177 15,550
Naucalpan 1,349 13,250 14,599
Culiacán 870 11,246 12,116
Guadalajara sur 2,966 8,841 11,807
Oriente D.F. 799 7,226 8,025
Zapopan 661 5,999 6,660
Sur D.F. 720 5,046 5,766
Celaya 857 3,095 3,952
Otros 45,130 222,925 268,055
Total 58,235 324,692 382,927 FUENTE: Listado de acciones de vigilancia efectuadas a los contribuyentes del
Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2010, proporcionado por la entidad fiscalizada.
Respecto de los 114,502 contribuyentes omisos detectados por la ASF, solamente a 37,589 se les invitó a cumplir con sus obligaciones fiscales y los 76,913 restantes no se les efectuó notificación por el incumplimiento de sus obligaciones en 2010. Asimismo, de estos 114,502 contribuyentes omisos ninguno contaba con un crédito por incumplimiento de obligaciones fiscales al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con la información proporcionada por la entidad fiscalizada.
No obstante, el SAT registró 15,080 créditos con importes históricos por 28,470.1 miles de pesos por multas impuestas por incumplimiento y/o extemporaneidad a requerimientos de RFC y control de obligaciones a 7,455 contribuyentes del Régimen Simplificado en el ejercicio 2010, de los cuales, se revisaron 66 expedientes de créditos fincados a 47 contribuyentes de las Administraciones Locales de Recaudación (ALR) del Sur y Oriente del D.F., Guadalajara Sur, Zapopan y Celaya, por 259.6 miles de pesos. En dichos expedientes se observó que 21 créditos por 90.9 miles de pesos se dieron de baja por el pago del adeudo, cancelación o traslado del crédito a otra local, y los 45 restantes por 168.7 miles de pesos están pendientes de concluirse y se siguen efectuando gestiones de cobro, de éstos, 11 casos corresponden a créditos con año de inventario 2005 o anteriores.
En relación con los controles para disminuir la tasa de evasión fiscal en este régimen, la entidad fiscalizada informó que durante 2010 se llevó a cabo el "Programa Nacional de Cultura Contributiva" para promover el cumplimiento voluntario, realizando acciones para fortalecer y cohesionar los elementos y valores de la cultura contributiva, que permitan reducir las brechas en la informalidad, la evasión y elusión, y mejorar la relación gobierno‐sociedad.
Las acciones de cultura contributiva no están enfocadas en sectores específicos y se perfilan en cuatro ámbitos: a) educación formal.‐ orientada a las instituciones de nivel básico, medio y superior; b) educación no formal.‐ promoviéndose en espacios públicos como parques de diversiones o ferias fiscales, o a través de la vinculación institucional o internet; c)
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contribuyentes.‐ capacitándolos desde el principio, ofreciendo material editorial y talleres, así como asistirlos a través de los distintos canales de servicios; y d) segmentos específicos.‐ dirigida a fomentar el cumplimiento, flexibilizar el acceso a los servicios tributarios y conocer tanto el ciclo del contribuyente como las condiciones regionales del entorno socio‐económico.
Por lo anterior, se concluye que el SAT realizó acciones de vigilancia a los contribuyentes del ISR del Régimen Simplificado, así como acciones para fomentar y difundir información sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; sin embargo, se determinó que de 114,502 contribuyentes omisos, solamente emitió invitaciones a 37,589 contribuyentes, el 32.8%.
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, la entidad fiscalizada proporcionó información de 13,275 requerimientos de control de obligaciones emitidos por el incumplimiento en la presentación de declaraciones a los contribuyentes del Régimen Simplificado, de los cuales se determinó que éstos se enviaron a 2,980 de los 114,502 contribuyentes omisos detectados por la ASF y los 111,522 restantes, no fueron requeridos por el SAT.
Asimismo, respecto de los 76,913 contribuyentes a lo que no se les efectuó notificación, informó que las acciones de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, que forman parte del Programa Operativo Anual de Vigilancia del Cumplimiento 2010, se adecúan a las capacidades de notificación que tiene la Administración General de Recaudación, a través de sus 66 administraciones locales, las cuales se limitan por factores tecnológicos, de insumos y recursos humanos, y que actualmente es de 133,628 documentos mensuales, correspondientes a requerimientos de control de obligaciones y las multas generadas por la notificación de los requerimientos.
Derivado de la presentación de Resultados Finales, la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento (ACPVC) informó, respecto de los 114,502 contribuyentes omisos detectados por la ASF, que el Programa Operativo Anual (POA) es un proyecto dinámico, que engloba a su vez varios programas, enfocado a grupos de contribuyentes específicos previamente seleccionados con base en su representatividad recaudatoria y características particulares que impactan en el cumplimiento de las declaraciones y pagos. La segmentación de los contribuyentes en grupos de vigilancia se efectúa valorando su relación directa en el impacto recaudatorio y éstos son: Grandes Contribuyentes, Dictaminados, Principales, Secundarios, Sector Gobierno y el resto de contribuyentes.
Además, la ACPVC comentó que el objetivo general de dicho programa es el realizar las acciones de vigilancia del cumplimiento para aumentar la percepción de riesgo por el incumplimiento en la presentación de declaraciones informativas y de pago con vencimiento en 2010, con el fin de propiciar el cumplimiento voluntario, utilizando los distintos canales de contacto con los contribuyentes (teléfono, vía postal, correo electrónico y notificación personal) y herramientas tecnológicas disponibles, así como utilizar una "Vigilancia Dirigida" considerando el tipo de contribuyente dependiendo al segmento al que pertenece, sus características fiscales, la información contenida en las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT), y la participación en la actividad económica local y nivel de riesgo del contribuyente, incluyendo los comportamientos atípicos en sus pagos. Lo anterior obedece al hecho de que las acciones a través de la
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emisión de requerimientos de control de obligaciones se adecúan a las capacidades de notificación descritas anteriormente.
Asimismo, la entidad fiscalizada mencionó que el POA se enfoca a verificar el cumplimiento de contribuyentes en materia de pagos mensuales, declaraciones anuales e informativas, y considera a contribuyentes pertenecientes a diversos regímenes fiscales con obligaciones periódicas de pago o informativas, lo cual se verificó en el programa correspondiente a la vigilancia de 2010, proporcionado por el SAT.
Por lo anterior, esta ASF concluye que la entidad fiscalizada comprobó la planeación de las acciones de vigilancia, efectuadas en forma dirigida, y el cruce de información con las declaraciones mensuales, anuales e informativas, por lo que la observación queda solventada.
7. Actos de Fiscalización al Régimen Simplificado.
La Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) informó que implementó el subprograma de fiscalización "Congruencia Fiscal Formulario 20" para la revisión al Régimen Simplificado durante 2010, el cual es realizado desde el área central mediante el sistema Selector y las administraciones locales se limitan a la ejecución conforme a las "estrategias de fiscalización para el auditor", en forma similar a otros programas de fiscalización. Dicho subprograma se integró de 102 actos de fiscalización, con una recaudación secundaria de 308,253.2 miles de pesos, como se muestra a continuación:
RECAUDACIÓN SECUNDARIA DERIVADA DE ACTOS DE FISCALIZACIÓN DEL SUBPROGRAMA "CONGRUENCIA FISCAL FORMULARIO 20"
(Miles de pesos)
ALAFF Actos TotalCiudad Obregón 23 145,667.6 Mexicali 11 66,377.1 Guadalajara Sur 20 33,200.6 Guadalupe 1 18,803.8 Ensenada 12 14,577.1 Culiacán 12 8,610.90 Tepic 8 6,972.9 San Pedro Garza García 1 6,547.8 Tapachula 3 4,538.1 Sur del D.F. 1 858.8 Otros 10 2,098.5 Total 102 308,253.2 FUENTE: Módulo de Seguimiento a Revisiones del SUII.
Como se observa, las ALAF con mayores ingresos fueron Ciudad Obregón con 145,667.6 miles de pesos en 23 actos de fiscalización, Mexicali con 66,377.1 miles de pesos en 11 revisiones y Guadalajara Sur con 33,200.6 miles de pesos en 20 verificaciones.
Conviene mencionar que el subprograma de fiscalización "Congruencia Fiscal Formulario 20" no es exclusivo para el ISR, lo cual se constató al revisar 10 expedientes de actos de fiscalización de las administraciones locales de Guadalajara Sur por 27,111.1 miles de pesos
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y uno del Sur del D.F. por 858.8 miles de pesos, correspondientes a seis revisiones del ejercicio 2008 y cinco a 2007.
Al respecto, se observó que en un acto de fiscalización de la ALAF de Guadalajara Sur, la administración local registró una recaudación secundaria por 1,908.6 miles de pesos, tanto en el expediente como en el Sistema Único de Información Integral (SUII); sin embargo, la AGAFF informó de 3,046.3 miles de pesos en su reporte de actos de fiscalización con recaudación secundaria del Módulo de Seguimiento a Revisiones del SUII, por lo que se determinó una diferencia de 1,137.7 miles de pesos, entre lo reportado por el área central y lo registrado por la administración local.
En relación con dicha diferencia, el SAT señaló que la información proporcionada corresponde al corte del 7 de enero de 2011 y la inconsistencia se debió a que el 15 de junio de 2011 la ALAF de Guadalajara Sur eliminó del SUII un registro por 1,137.7 miles de pesos por un error de captura, por lo que el área central realizó el ajuste correspondiente y el registro actual de las cifras cobradas más importes virtuales de dicha revisión asciende a 1,908.6 miles de pesos, como lo determinó la ASF; sin embargo, en el oficio de la AGAFF del 27 de junio de 2011, con el que fue entregada la integración por administración local y corregido el importe de la recaudación secundaria, no se presentó la modificación del 15 de junio de 2011 efectuada por dicha ALAF.
Derivado de la presentación de Resultados Finales, la AGAFF comentó que, aun cuando ya se encontraba actualizado el registro del acto de fiscalización precitado por 1,908.6 miles de pesos en el SUII al 27 de junio de 2011, la información proporcionada a la ASF fue entregada con corte al 7 de enero de 2011, al corresponder dicha fecha al dato reportado en los informes correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2010, emitidos en enero de 2011.
8. Registro contable del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
Se comprobó que el importe de la recaudación del ISR de REPECOS por 998,068.3 miles de pesos reportado en el EAI de la Cuenta Pública 2010 coincidió con lo registrado en la clave de cómputo 110035 del SEC y los Resúmenes de Ingresos Ley y Ajenos del área contable del SAT, monto que se integró de la forma siguiente:
RECAUDACIÓN DEL ISR POR RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
(Miles de pesos)
Concepto ImporteRecaudación bruta 1,000,095.9
Efectivo 999,114.3Compensaciones (Virtual) 49.3Otras formas de pago 932.3
Modificaciones a la recaudación ‐2,027.6Devoluciones en efectivo ‐1,419.6Virtual ‐608.0 _
Total recaudación 998,068.3FUENTE: Estado Analítico de Ingresos y Resúmenes de Ingresos Ley y Ajenos,
ambos de 2010.
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Los cuentadantes con mayor recaudación del ISR de REPECOS fueron las tesorerías de los gobiernos de los estados de Jalisco y Sinaloa con importes de 124,798.9 y 74,672.0 miles de pesos, respectivamente, que sumaron 199,470.9 miles de pesos, el 20.0% del total, como se muestra a continuación:
RECAUDACIÓN DEL ISR DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
(Miles de pesos)
Cuentadante Denominación Importe % 7055 Tesorería del Estado de Jalisco 124,798.9 12.57035 Tesorería del Estado de Sinaloa 74,672.0 7.57056 Secretaría de Finanzas de Baja California Norte 71,662.2 7.27046 Tesorería del Estado de Chihuahua 66,054.1 6.67065 Secretaría de Finanzas de San Luis Potosí 52,165.0 5.27052 Secretaría de Finanzas de Veracruz 50,077.3 5.07029 Tesorería del Gobierno del Distrito Federal. 44,596.5 4.57060 Secretaría de Finanzas de Tlaxcala 2,290.9 0.27045 Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México 0.0 0.0
Otras Entidades Federativas 492,077.6 49.2ALSC 21,701.4 2.1
Total 1,000,095.9 100.0
FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad y Resúmenes de Ingresos Ley y Ajenos de 2010.
Del cuadro se observa que las ALSC recaudaron 21,701.4 miles de pesos, el 2.1% de los ingresos totales por 1,000,095.9 miles de pesos, y las entidades federativas con importes menores fueron Tlaxcala con 2,290.9 miles de pesos y el Estado de México que no reportó recaudación, por lo que se efectuaron pruebas en la tesorería correspondiente a esta última y a la del Gobierno del Estado de Jalisco, que reportó la mayor recaudación.
Al respecto, se constató que la recaudación por concepto del ISR de REPECOS registrada por el Gobierno del Estado de Jalisco, por 124,798.9 miles de pesos, se correspondió con lo reportado en el SEC, y se registró en la contabilidad de dicha entidad federativa, de conformidad con la normativa.
Por otra parte, en lo que respecta a la cuenta mensual comprobada del Gobierno del Estado de México del ejercicio 2010, la recaudación de REPECOS por 143,059.1 miles de pesos correspondió al pago de las cuotas fijas única e integrada, en las cuales está incluido el ISR, y se registró en la clave de cómputo 130016, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de REPECOS, motivo por el que dicha entidad federativa no reportó al SAT ingresos del ISR en este régimen.
Asimismo, respecto al punto anterior, el monto neto de los ingresos del ISR de REPECOS no se identificó, debido a que la recaudación por 143,059.1 miles de pesos fue con motivo de la cuota fija integrada para Pequeños Contribuyentes, que incluye, además del ISR, el IVA e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la cual es pagada por el contribuyente en un mismo acto e importe, y así se registró la recaudación de la mencionada cuota, sin ser desagregada por los conceptos que la integran para su registro y presentación en la Cuenta Pública.
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Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, el Gobierno del Estado de México informó que la recaudación se determinó mediante una cuota fija integrada, con base a los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005 y 27 de febrero de 2008, los cuales se sustentan en las leyes del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única. Asimismo, indicó que actualmente la aplicación informática del área contable no desagrega por concepto de impuesto la recaudación de los REPECOS, por lo que optaron por registrar dicho ingreso en la cuenta 110016, correspondiente al IVA, perteneciente al Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Adicionalmente, el Gobierno del Estado de México se comprometió a implementar mecanismos de control que permitan registrar adecuadamente los tres conceptos que integran la cuota fija (única e integrada) a partir del ejercicio fiscal 2012.
La ASF considera importante mencionar que el SEC establece las cuentas correspondientes a la cuota integrada (IVA, ISR e IETU) por concepto del REPECOS. En ese sentido, el Gobierno del Estado de México señaló la problemática que dio origen a la irregularidad en el registro del ISR por REPECOS en el rubro del IVA; sin embargo, no documentó las acciones que implementará para que el registro del ingreso por concepto de REPECOS sea realizada por cada uno de los impuestos recaudados, ni para asegurarse que la recaudación de la cuota fija única e integrada sea segregada en cada unos de los impuestos que las integran, conforme a la normativa aplicable.
Derivado de la presentación de Resultados Finales, el Gobierno del Estado de México ratificó los comentarios presentados posterior a la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, respecto de la determinación de la recaudación y la no desagregación de los impuestos relativos a los REPECOS; asimismo, reiteró su compromiso de implementar mecanismos de control que permitan registrar adecuadamente los tres conceptos que integran la cuota fija (única e integrada) a partir del ejercicio fiscal 2012, y proporcionó el documento denominado "Formato de Control de Cambios" núm. E0023, del 9 de diciembre de 2011, con el cual la Dirección de Administración Tributaria solicitó a la Dirección de Desarrollo de Sistemas e Informática, ambas áreas de la Secretaría de Finanzas, las adecuaciones requeridas en el SIIGEM para "Desagregar los conceptos de recaudación en cuotas fijas únicas e integrada de REPECOS a partir del ejercicio de 2012", con la justificación de "Desagregar adecuadamente los conceptos de impuestos pagados por el Contribuyente de este Régimen Tributario para su correcto registro y presentación en la Cuenta Mensual Comprobada".
La ASF concluyó que el SEC proporcionó los rubros necesarios para el correcto registro de los ingresos recaudados por el REPECO.
Véase acción(es): 10‐B‐15000‐02‐0781‐08‐001 10‐B‐15000‐02‐0781‐08‐002
9. Devoluciones, Reclasificaciones y Compensaciones de REPECOS.
Se comprobó que las devoluciones en efectivo registradas en el ISR de REPECOS por 1,419.6 miles de pesos se integraron de 1,008.2 miles de pesos por devoluciones efectuadas por seis
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entidades federativas y 411.4 miles de pesos realizadas por 15 administraciones locales de Auditoría Fiscal (ALAF), como se muestra a continuación:
DEVOLUCIONES DEL ISR DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEL EJERCICIO 2010
(Miles de pesos)
Cuentadante Denominación Importe % 7066 Aguascalientes 2.9 0.2 7056 Baja California Norte 6.0 0.4 7055 Jalisco 121.9 8.6 7045 Estado de México 6.1 0.4 7016 Michoacán 122.0 8.6 7053 Tamaulipas 749.3 52.8
Administraciones Locales de Auditoría Fiscal 411.4 29.0 TOTAL 1,419.6 100.0
FUENTE: Reporte de Devoluciones de ISR por concepto de REPECOS por entidad federativa y administración local, Resúmenes de Operaciones de Caja por ingresos ley, ambos de 2010.
Del total de las devoluciones realizadas por 1,419.6 miles de pesos, el SAT, a través de las ALAF, autorizó 411.4 miles de pesos, de las cuales, la de Zapopan reportó 265.3 miles de pesos, importe que coincidió con la cuenta mensual comprobada de dicha administración local y que se integró de siete devoluciones, de las cuales una correspondió a una persona moral del "Régimen General de Ley" por 263.8 miles de pesos, el 18.6% del total de las devoluciones autorizadas en el ejercicio, que se registró erróneamente en control de saldos como un contribuyente de REPECOS.
En la revisión de las devoluciones del ISR de REPECOS en el Gobierno del Estado de México por 6.1 miles de pesos, reportados en la clave de cómputo 950027 del SEC, se observó que este importe coincidió con lo registrado en la cuenta mensual comprobada de dicha entidad federativa, integrada por siete devoluciones; sin embargo, el propio Gobierno del Estado de México proporcionó un listado de 21 devoluciones por de 31.9 miles de pesos que realizó durante el ejercicio 2010, por lo que se determinó una diferencia por 25.8 miles de pesos de lo reportado en la cuenta mensual comprobada.
Adicionalmente, se revisaron ocho expedientes por 22.0 miles de pesos de las devoluciones de dicho listado y se constató que la causa principal de las devoluciones fue por pago indebido, situación que se presentó por pagos duplicados, y por enteros realizados después de la suspensión de actividades, así como por periodos anteriores a la fecha de alta en el RFC; de igual manera, se constató que contienen la documentación de manera general para realizar la devolución, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de la Dirección de Normativa de esa entidad federativa; sin embargo, dicho documento no contempla los requisitos para realizar la devolución específicamente para el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
En relación con las devoluciones del ISR de REPECOS en el Gobierno del Estado de Jalisco por 121.9 miles de pesos, dicho monto coincidió con lo reportado en la cuenta mensual comprobada, integrada por 19 devoluciones; sin embargo, dicha entidad federativa proporcionó un listado de 24 devoluciones por 156.5 miles de pesos que realizó durante el
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ejercicio 2010, de donde se determinó una diferencia de 34.6 miles de pesos, respecto de lo reportado en su cuenta mensual comprobada.
Adicionalmente, se revisaron cinco expedientes por 119.1 miles de pesos de las devoluciones del listado antes citado y se comprobó que las principales causas de las devoluciones fueron pagos duplicados, disminución de obligaciones y pagos indebidos por el tipo de régimen, y se verificó que contenían la documentación para realizar la operación, de conformidad con la normativa aplicable.
Por otra parte, en lo referente a las devoluciones virtuales y compensaciones del ISR de REPECOS reportadas en la Cuenta Pública 2010 por 608.0 y 49.3 miles de pesos, respectivamente, se verificó su registro en el área contable del SAT, de acuerdo con la normativa aplicable; sin embargo, se constató que una persona física con actividad empresarial de la ALSC de Cancún compensó 21.0 miles de pesos, el 42.7% del total de las compensaciones, a pesar de no tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, el Gobierno del Estado de México señaló, respecto de los 25.8 miles de pesos registrados de más en el listado de las devoluciones, que la información proporcionada en su momento consistía en las devoluciones autorizadas; sin embargo, el área de Contabilidad Central informó al de Política Fiscal, mediante soporte documental, aquéllas en las que se emitió cheque para el contribuyente, por lo que son las consideradas efectivamente pagadas, motivo por el que el propio Gobierno del Estado de México propone la instauración de un lineamiento con la finalidad de que el área que elabora la cuenta comprobada cuente con los elementos certeros para el informe correspondiente a las devoluciones efectivamente pagadas.
Por otra parte, dicha entidad fiscalizada informó que, debido a las características propias del Manual de Procedimientos de la Dirección Jurídica Consultiva, se considera que no es un documento que deba contener los requisitos para la devolución de REPECOS, ya que éstos se publican en el tramite denominado "Solicitud de Devolución de pagos indebidos, en Demasía, o Duplicados de: Cuotas Fijas para el REPECOS", localizado en la Guía de Requisitos de Trámites y Servicios que se encuentra en el portal del Gobierno del Estado de México.
Esta ASF considera resaltar que el Gobierno del Estado de México señaló que la información proporcionada no corresponde con la reportada por Contabilidad Central y Política Fiscal; sin embargo, no documentó algún proceso de conciliación entre la información presentada por las distintas áreas para aclarar la diferencia detectada por 25.8 miles de pesos.
Asimismo, el Manual de Procedimientos de la Dirección Jurídica Consultiva, señalado en la respuesta del Gobierno del Estado de México, no es el referido en el resultado, siendo el Manual de Procedimientos de la Dirección de Normativa.
Derivado de la presentación de Resultados Finales, el Gobierno del Estado de México proporcionó la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México del 7 de marzo de 2007 y del 3 de junio de 2008, donde se identifica que existió la Dirección de Normatividad hasta 2007 y se convierte en la Dirección Jurídica Consultiva en 2008.
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También el Gobierno del Estado de México señaló que la información proporcionada por la Subdirección de Resoluciones y Legislaciones no correspondió con la reportada por Contabilidad Central y Política Fiscal, por lo que se llevó a cabo una reunión entre la Subsecretaría de Tesorería, la Contaduría General Gubernamental, la Dirección General de Política Fiscal y la Dirección General de Recaudación, todas adscritas a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, con la finalidad de establecer el procedimiento para conciliar las devoluciones autorizadas contra las pagadas para efectos de realizar el reporte respectivo en la Cuenta Mensual Comprobada, de lo que proporcionó la respectiva Minuta del Acuerdo, en la cual se indica que dichas actividades entrarán en vigor para el periodo de enero de 2012.
De lo anterior, la ASF concluye que el Gobierno del Estado de México sigue sin documentar el origen de la diferencia por 25.8 miles de pesos, relacionados como devoluciones del ISR por REPECOS y que no fueron presentados en la Cuenta Mensual Comprobada; asimismo, en relación con el acuerdo referido para la conciliación de las devoluciones, éste no se ha incluido como procedimiento en algún manual relativo a la recaudación por concepto de los REPECOS, por lo que persisten las observaciones.
Por otra parte, derivado de la presentación de Resultados Finales, el Gobierno del Estado de Jalisco informó, respecto de la diferencia por 34.6 miles de pesos en las devoluciones del ISR, que en el listado de 24 devoluciones referido omitió reportar 3 solicitudes presentadas en 2010, por lo que fueron 27 devoluciones por 157.4 miles de pesos, de las cuales 5 se autorizaron hasta 2011; 5 se cobraron hasta 2011, a pesar de haber sido autorizadas en 2010, por lo que no se ven reflejadas en la cuenta mensual comprobada; 4 no han sido cobradas a la fecha; y 13 devoluciones por 109.0 miles de pesos se pagaron en el ejercicio 2010. Asimismo, dicha entidad federativa proporcionó documentación de 6 devoluciones de solicitudes presentadas en 2009 por 12.9 miles de pesos que se pagaron en 2010, que sumados con los 109.0 miles de pesos que se pagaron ese mismo año, integran los 121.9 miles de pesos, correspondientes a 19 devoluciones efectuadas en 2010.
Por lo anterior, esta ASF concluye que el Gobierno del Estado de Jalisco aclaró la diferencia por 34.6 miles de pesos.
Véase acción(es): 10‐A‐15000‐02‐0781‐01‐001 10‐A‐15000‐02‐0781‐01‐002
10‐0‐06E00‐02‐0781‐01‐003
10. Cobro del ISR del Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Mediante los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la SHCP y las entidades federativas, éstas asumen las facultades para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales. Al respecto, la recaudación del ISR de REPECOS a través de las tesorerías de las entidades federativas ascendió a 978,394.5 miles de pesos en el ejercicio 2010, el 97.8% del total por 1,000,095.9 miles de pesos, y solamente 21,701.3 miles de pesos, el 2.2%, ingresaron por las ALSC del SAT, de acuerdo con información del SEC 2010.
En la revisión al Gobierno del Estado de México, se observó que los pagos provisionales bimestrales del ISR correspondientes a REPECOS no se identificaron en la cuota fija única ni
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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en la integrada, cuyos ingresos por 143,059.1 miles de pesos se registraron en la cuenta del IVA en 2010 y se integraron como se muestra a continuación:
PAGOS PROVISIONALES DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN EL ESTADO DE MÉXICO
(Miles de pesos)
FUENTE: Cuenta Comprobada Mensual 2010.
De lo anterior, se observa que los contribuyentes de este régimen realizaron 820,270 pagos por 143,059.1 miles de pesos, de los cuales, 142,394.4 miles de pesos correspondieron a los impuestos a cargo y 664.7 miles de pesos a actualizaciones; sin embargo, ambos conceptos se registraron de manera indistinta en el apartado del impuesto a cargo, error que se reflejó en la Cuenta Pública 2010.
Asimismo, los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre fueron los que mayor recaudación reportaron, con 576,837 declaraciones por 113,006.8 miles de pesos, ya que son los periodos de pagos bimestrales conforme al calendario de obligaciones emitido por la SHCP; en lo demás meses se presentaron 243,433 declaraciones extemporáneas por 30,052.3 miles de pesos, pertenecientes al ejercicio 2010 y anteriores.
Por otra parte, en la integración de la recaudación mensual proporcionada por la entidad federativa, se observaron 651,307 declaraciones por 144,999.9 miles de pesos, con lo que se determinó una diferencia de más por 168,963 registros y 1,940.8 miles de pesos, respecto de lo reportado en la cuenta comprobada mensual de 2010.
Los contribuyentes de REPECOS en el Estado de México realizaron el pago del ISR mediante el pago bimestral de una cuota fija integrada (ISR, IVA e IETU) o, en su caso, la cuota fija única (ISR e IETU), para aquellos contribuyentes cuyo giro de actividad no grava para el IVA. El cálculo del ISR por pagar se realiza utilizando la calculadora electrónica de la página del Gobierno del Estado de México, o bien, conforme a la tabla siguiente:
Recaudación Núm. Pagos Importe Actualización Total Enero 88,864 20,253.0 0.0 20,253.0 Febrero 30,675 5,669.0 0.0 5,669.0 Marzo 90,552 21,430.7 0.0 21,430.7 Abril 39,457 6,632.8 0.0 6,632.8 Mayo 70,187 17,394.9 0.0 17,394.9 Junio 25,416 4,905.6 0.0 4,905.6 Julio 64,719 16,992.0 0.0 16,992.0 Agosto 30,838 4,852.1 346.8 5,198.9 Septiembre 166,308 20,197.7 163.7 20,361.4 Octubre 62,856 3,893.8 83.2 3,977.0 Noviembre 96,207 16,503.8 71.0 16,574.8 Diciembre 54,191 3,669.0 0.0 3,669.0 TOTAL 820,270 142,394.4 664.7 143,059.1
Grupo Funcional Gobierno
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TABLA DEL CÁLCULO DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN EL ESTADO DE MÉXICO (Pesos)
Ingreso mínimo bimestral
Ingreso máximo bimestral
Cuota fija única bimestral
Cuota fija integrada bimestral
0.00 8,000.00 50.00 100.00 8,000.01 13,000.00 100.00 150.00
13,000.01 16,000.00 150.00 250.00 16,000.01 20,000.00 250.00 400.00 20,000.01 25,000.00 400.00 550.00 25,000.01 32,000.00 550.00 750.00 32,000.01 40,000.00 750.00 1,050.00 40,000.01 51,000.00 1,000.00 1,350.00 51,000.01 64,000.00 1,450.00 1,950.00 64,000.01 81,000.00 1,900.00 2,650.00 81,000.01 102,000.00 2,550.00 3,500.00
102,000.01 129,000.00 3,450.00 4,850.00 129,000.01 163,000.00 4,650.00 6,650.00 163,000.01 206,000.00 6,200.00 9,000.00 206,000.01 260,000.00 8,800.00 13,150.00 260,000.01 328,000.00 12,250.00 18,900.00 328,000.01 333,333.00 16,300.00 26,200.00
FUENTE: Página Electrónica del Gobierno del Estado de México.
Al respecto, se analizó la recaudación de enero, marzo y mayo y se observó que 158,246 pagos provisionales de REPECOS por 34,538.7 miles de pesos coincidieron con las cuotas de la tabla anterior; mientras que 51,409 declaraciones por 17,705.4 miles de pesos no coincidieron con alguna de las cuotas fijas establecidas. Los 39,948 pagos restantes por 6,834.5 miles de pesos se debieron a pagos que no corresponden a estos periodos de pago.
Por otra parte, el Gobierno del Estado de México permite a los Pequeños Contribuyentes pagar, de manera anticipada, las cuotas del segundo y posteriores bimestres, en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo del ejercicio de que se trate, conjuntamente con la cuota del primer bimestre del propio ejercicio, dicho pago se calcula aplicando al monto estimado de los impuestos ISR, IETU e IVA que, en su caso, se incluyan en las cuotas bimestrales que se anticipen, el factor de 0.964, de acuerdo con la Gaceta Oficial del Estado del 7 de enero de 2010.
De lo anterior, se constató que en el Estado de México se presentaron 5,512 declaraciones por los seis bimestres de manera anticipada por 3,605.1 miles de pesos en el ejercicio 2010, en las cuales se observó que 3,708 declaraciones por 2,467.5 miles de pesos se presentaron en el plazo establecido y 1,804 por 1,137.6 miles de pesos posteriores a dicha fecha, por lo que debieron enterar 1,180.5 miles de pesos, con lo que se determinó una diferencia de 42.9 miles de pesos.
Respecta de los pagos de las contribuciones en el Estado de Jalisco, se identificó que los pagos provisionales bimestrales del ISR correspondientes a REPECOS por 124,798.9 miles de pesos, reportados en el SEC, se realizaron conforme a la cuota fija, y se registraron en la cuenta mensual comprobada de dicha entidad federativa, cuya integración se muestra a continuación:
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS EN LA RECAUDACIÓN
MENSUAL DEL ESTADO DE JALISCO
(Miles de pesos)
Recaudación Núm. Pagos ImporteEnero 49,758 17,981.5Febrero 9,814 3,775.4Marzo 49,193 16,639.0Abril 10,014 3,163.1Mayo 48,417 17,377.5Junio 10,136 3,114.6Julio 51,697 17,309.3Agosto 16,058 3,923.6Septiembre 54,695 17,653.5Octubre 15,947 3,128.2Noviembre 54,413 15,867.1Diciembre 15,431 4,866.1
TOTAL 385,573 124,798.9 FUENTE: Cuenta Comprobada Mensual 2010.
Los contribuyentes de este régimen realizaron 385,573 pagos del ISR por 124,798.9 miles de pesos; asimismo, pagaron actualizaciones por 1,579.9 miles de pesos, recargos por 5,885.1 miles de pesos y multas por 3,738.8 miles de pesos.
Los meses con mayor recaudación fueron enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, periodos oficiales de pago, con 308,173 declaraciones por 102,827.9 miles de pesos, en los demás meses se presentaron 77,400 declaraciones extemporáneas por 21,971.0 miles de pesos, correspondientes al ejercicio 2010 y anteriores.
Cabe mencionar que en la integración de la recaudación mensual proporcionada por la entidad federativa, se observaron 885,610 declaraciones por 315,121.2 miles de pesos, y se determinó una diferencia de más en 500,037 registros por 190,322.3 miles de pesos, respecto de lo reportado en la cuenta comprobada mensual.
En el ejercicio 2010, la recaudación del ISR de REPECOS en el Estado de Jalisco se efectuó de forma semejante a la del Estado de México, conforme a la tabla siguiente:
Grupo Funcional Gobierno
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TABLA DEL CÁLCULO DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN EL ESTADO DE JALISCO PARA 2010
(Pesos)
Ingresos de Ingresos hasta Cuotas fijas Ingresos de Ingresos hasta Cuotas fijas 0.01 14,000.00 170.00 125,000.01 133,333.33 6,220.00
14,000.01 20,833.33 265.00 133,333.34 141,666.66 6,600.00 20,833.34 29,166.66 385.00 141,666.67 150,000.00 7,000.00 29,166.67 33,333.33 575.00 150,000.01 158,333.33 7,500.00 33,333.34 37,333.66 800.00 158,333.34 166,666.66 8,330.00 37,333.67 41,666.66 1,140.00 166,666.67 183,333.33 9,310.00 41,666.67 43,333.33 1,570.00 183,333.34 200,000.00 10,460.00 43,333.34 50,000.00 1,915.00 200,000.01 216,666.66 11,500.00 50,000.01 58,333.33 2,335.00 216,666.67 233,333.33 12,410.00 58,333.34 66,666.66 3,030.00 233,333.34 250,000.00 14,110.00 66,666.67 75,000.00 3,370.00 250,000.01 266,666.66 15,300.00 75,000.01 83,333.33 3,745.00 266,666.67 283,333.33 16,470.00 83,333.34 91,666.66 4,100.00 283,333.34 316,666.66 18,410.00 91,666.67 100,000.00 4,620.00 316,666.67 333,333.33 19,620.00
100,000.01 108,333.33 4,840.00 333,333.34 350,000.00 21,210.00 108,333.34 116,666.66 5,220.00 350,000.01 366,666.66 22,220.00 116,666.67 125,000.00 5,820.00 366,666.67 383,333.33 22,620.00
FUENTE: Página Electrónica del Gobierno del Estado de Jalisco.
Conviene mencionar que para el cálculo del ISR enterado en enero de 2010, se consideró la tabla correspondiente al año anterior, por presentarse las declaraciones correspondientes a noviembre y diciembre de 2009, y en virtud que esta última fue actualizada para el periodo en revisión.
Al respecto, se realizó una prueba a la recaudación del mes de marzo de 2010, en donde se identificó que 97,804 pagos provisionales de REPECOS por 38,870.6 miles de pesos coincidieron con las cuotas de la tabla anterior; mientras que 2,759 declaraciones por 1,341.1 miles de pesos no coincidieron con dichas cuotas.
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, el Gobierno del Estado de México indicó que la diferencia observada por 1,940.8 miles de pesos de recargos se registró en la cuenta 100009 de la Cuenta Comprobada, y que registró el impuesto y la actualización en el concepto del impuesto principal, debido a que la normativa no es clara en los rubros que deben tomarse en cuenta.
Por otra parte, en lo relativo a las diferencias de pagos realizados con las cuotas establecidas en la tabla publicada para el ejercicio en revisión, señaló que la recaudación corresponde al importe realmente pagado y en los meses revisados se presentaron situaciones como pagos de ejercicios anteriores al revisado; además, el reporte solicitado incluyó el valor de la cuota más los accesorios que se generaron, pagos anuales y cuotas estimadas, las cuales no están en función de una tabla, sino de lo dispuesto en las leyes del ISR, IVA, IETU.
En lo referente a los 1,804 pagos anticipados pagados con posterioridad al plazo señalado, el Gobierno del Estado de México señaló que, como acciones a implementar, realizará un análisis minucioso para considerar los días adicionales de acuerdo al sexto digito del RFC, con el objetivo de determinar el pago extemporáneo por parte del contribuyente, y tras dicha verificación, y en uso de sus facultades, la Dirección General de Recaudación, a través del área respectiva, emitirá requerimientos por las diferencias a cargo de los contribuyentes que correspondan, los cuales serán entregados por notificadores ejecutores del Estado de
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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México debidamente habilitados para ejercer esa función, y finalmente buscarán agotar los instrumentos que la Ley prevé para efectos de emitir las sanciones respectivas en caso de incumplimiento.
Adicionalmente, se establecerá comunicación con las instituciones bancarias y establecimientos autorizados para la recepción de pagos con la finalidad de analizar y aplicar las medidas correspondientes en el supuesto de haber recibido pagos con fecha posterior a su vencimiento.
La ASF concluye que el Gobierno del Estado de México argumentó el origen de la diferencia detectada por 1,940.8 miles de pesos, importe que corresponde a los recargos, situación que se corroboró en la Cuenta Comprobada de 2010, por lo que dicho importe se considera aclarado.
Con relación a los pagos realizados no coincidentes con las cuotas autorizadas, la entidad federativa señaló las consideraciones por las cuales los pagos registrados no correspondieron; sin embargo, no presentó documentación que sustente sus argumentaciones.
En lo relativo a los 1,804 pagos anticipados presentados con posterioridad al plazo señalado, el Gobierno del Estado de México señaló una serie de acciones que implementará para la recuperación de la omisión del pago; sin embargo, no documentó la planeación de dichas actividades, calendarios para su desarrollo, los programas de seguimiento para la realización de dichos actos de fiscalización para la recuperación del ingreso no recaudado por el beneficio del descuento por pago anticipado.
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Finales, el Gobierno del Estado de México ratificó los comentarios presentados posterior a la reunión de la Presentación de Resultados Preliminares, y en relación con los pagos realizados no coincidentes con las cuotas autorizadas, la ASF concluyó que el Gobierno del Estado de México argumentó las consideraciones por las cuales los pagos registrados no correspondieron, a lo que documentó muestras de la consulta de pago de servicios, donde se analizaron los ejemplos de pagos proporcionados con importes distintos a la tabla del régimen, los cuales corresponden a periodos anteriores, cuotas estimadas e incluyen las cifras de actualización y recargos, que forman parte del impuesto del ISR de REPECOS. De igual manera proporcionó el resumen del análisis del mes de marzo 2010, en donde se observan los motivos por los que la cuota pagada corresponde a la indicada en la tabla. Por lo anterior, la ASF considera atendida esta observación.
En lo referente a los 1,804 pagos anticipados pagados con posterioridad al plazo señalado, el Gobierno del Estado de México informó que de acuerdo a la Gaceta Oficial del Gobierno publicada el 20 de enero de 2010, establece en el apartado de REPECOS en fechas y formas de pago, que los contribuyentes tienen el beneficio de enterar sus pagos bimestrales o anticipados de acuerdo al sexto dígito del RFC, entre uno y cincos días hábiles posteriores al día 17 de cada mes, por lo cual 1,263 pagos realizados por los contribuyentes cumplieron en tiempo con su obligación establecida. Por lo que a 541 pagos lo realizaron fuera del tiempo señalado. La Dirección General de Recaudamiento por conducto de la Dirección de Administración Tributaria en uso de sus facultades durante el primer bimestre de 2012,
Grupo Funcional Gobierno
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llevará a cabo el reclamo a los bancos y emitirá los requerimientos respectivos por las diferencias detectadas, a los contribuyentes que realizaron el pago fuera de la fecha establecida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
La ASF considera importante mencionar que el Sistema Estadístico de Contabilidad cuenta con los rubros correspondientes para el registro de la actualización y recargos, por lo que la entidad fiscalizada contó con los elemento para el correcto registro de los ingresos de acuerdo al rubro correspondiente.
Respecto de los 1,804 pagos anticipados pagados con posterioridad al plazo señalado, la ASF concluyó que el Gobierno del Estado de México no proporcionó la integración de los 1,263 pagos que consideró como correctos, así como de los 541 pagos y su monto, de aquellos considerados extemporáneos, así como la documentación que compruebe las acciones a realizar.
Por otra parte, derivado de presentación de Resultados Finales, la Dirección de Contabilidad del Gobierno del Estado de Jalisco, respecto de la diferencia por 190,322.3 miles de pesos, ratificó que por el REPECO se recaudaron 124,798.9 miles de pesos correspondientes al ISR y aclaró que 190,512.7 miles de pesos correspondieron al IVA e IETU, por lo que los tres conceptos totalizaron 315,311.6 miles de pesos como cuota fija, lo cual se verificó en la cuenta mensual comprobada, y al compararse con los 315,121.2 miles de pesos del área operativa, resulta en una diferencia de 190.4 miles de pesos, correspondientes a registros de IVA e IETU, gravámenes no sujetos a revisión en esta auditoría, y pagos de ejercicios anteriores a 2010.
Respecto de las 2,759 declaraciones de marzo por 1,341.1 miles de pesos que no coincidieron con las cuotas establecidas, el Gobierno del Estado de Jalisco informó que 2,721 correspondieron a declaraciones en ceros, debido a que los contribuyentes no tuvieron ingresos en ese periodo; 14 fueron complementarias, por lo que el importe difirió de la cuotas; y 24 correspondieron a pagos por ingresos mayores al rango máximo establecido en la tabla de cálculo referida, por lo que la entidad elaboró una tabla especial para este tipo de casos con rangos de 383,333.43 hasta 2,000,000.00 pesos, ya que en la práctica existen ingresos que en algún bimestre rebasan dicho rango aunque en el total anual del contribuyente continúe en el parámetro estipulado para REPECOS.
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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Por lo anterior, la ASF concluye que el Gobierno del Estado de Jalisco aclaró la diferencia detectada por 190,322.3 miles de pesos, al soportar documentalmente un importe por 315,311.6 miles de pesos registrados contablemente como cuota fija integrada, de los cuales 124,798.9 miles de pesos efectivamente correspondieron al ISR, y cuya diferencia por 190.4 miles de pesos con el reporte del área operativa, corresponde a registros de IVA e IETU, gravámenes no sujetos a revisión en esta auditoría, y pagos de ejercicios anteriores a 2010. Asimismo, se considera que dicha entidad federativa aclaró la procedencia de los importes no detectados en la tabla de cuotas fijas 2010; sin embargo, la entidad fiscalizada no proporcionó el fundamento legal, autorización, e inicio de vigencia de la nueva tabla, elaborada para los casos especiales mencionados, información que no fue localizada en la página de internet del Gobierno del Estado de Jalisco.
Véase acción(es): 10‐A‐15000‐02‐0781‐01‐003 10‐A‐15000‐02‐0781‐03‐001
10‐B‐14000‐02‐0781‐08‐001
11. Actualización del Padrón de Contribuyentes de REPECOS.
Se analizó el padrón de contribuyentes del ISR de REPECOS, proporcionado por el SAT, que integró a 3,756,266 contribuyentes al 31 de diciembre de 2010, como se muestra a continuación:
PADRÓN DE CONTRIBUYENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
Entidad Federativa Contribuyentes Representatividad (%)Distrito Federal 426,983 11.4Estado de México 416,413 11.1Veracruz 281,721 7.5Jalisco 279,776 7.4Guanajuato 196,350 5.2Puebla 161,035 4.3Otras entidades federativas 1,993,988 53.1TOTAL 3,756,266 100.0FUENTE: Padrón de contribuyentes de REPECOS al 31 de diciembre de 2010.
En el cuadro se identifica que el Distrito Federal reportó el mayor número de pequeños contribuyentes, el 11.4% del padrón, el Estado de México con el 11.1%, Veracruz con el 7.5%, y Jalisco con el 7.4%, siendo estas cuatro las entidades federativas las de mayor número de contribuyentes.
En relación con el Estado de México, con el análisis del padrón de contribuyentes de esa entidad federativa, se identificó que, además del RFC, se utiliza otra clave denominada "Registro Estatal de Contribuyentes" (REC) con la finalidad de que los contribuyentes realicen sus trámites ante el gobierno del estado. El REC reportó 472,748 contribuyentes, y se determinó una diferencia de 56,335 registros respecto de los 416,413 contribuyentes reportados en el RFC por el SAT, de los cuales, 628 corresponden a duplicidades en el padrón estatal por lo que su número se redujo a 472,120 contribuyentes, y subsiste una diferencia de 55,707 contribuyentes entre los registros Federal y el Estatal.
Cabe mencionar que en la Cláusula Décimo Primera, fracción VI, inciso b, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la SHCP y el Gobierno del Estado de México, se señala como responsabilidad de la entidad federativa la
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de mantener actualizado el RFC respecto de los REPECOS, por lo que al identificarse las diferencias señaladas se determinó el incumplimiento de dicha entidad federativa de la normativa mencionada.
Una situación similar se presentó en el padrón de contribuyentes del Estado de Jalisco, el cual se integró de 151,619 contribuyentes, con una diferencia de 128,157 registros respecto de los reportados por el SAT, ya que el RFC se encuentra integrado por 279,776 contribuyentes. Al respecto, la Coordinación de Asistencia al Contribuyente de dicha entidad federativa informó que "El Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Finanzas, no ha logrado acceder al Sistema E‐Room II del SAT, para la descarga de los padrones de REPECOS e intermedios, esta problemática ocasiona que la actualización de los mencionados padrones se lleve de forma manual, misma que desde la última descarga en el mes de octubre de 2010 hasta la fecha no se ha actualizado, por lo que existe diferencia en cuanto a registros con el SAT…"
De igual manera, en la Cláusula Décimo Primera, fracción VI, inciso b, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la SHCP y el Gobierno del Estado de Jalisco, se indica la responsabilidad de éste de mantener actualizado el RFC relativo a los REPECOS, por lo que se determinó el incumplimiento de la entidad de la normativa señalada.
Por lo anterior, se identifica que con independencia del RFC, consolidado a nivel federal por el SAT, las entidades federativas cuentan con sus registros de los REPECOS; sin embargo, al cotejar los padrones, estatal y federal, existen discrepancias, por lo que no se tiene un control preciso sobre los contribuyentes inscritos y obligados a tributar en este régimen.
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, el Gobierno del Estado de México informó que, no obstante actualiza el RFC en cuanto a inscripción y movimientos de REPECOS, existen situaciones por las que el contribuyente tramita los movimientos correspondientes ante el SAT, como lo son la suspensión, cambios de obligaciones para tributar en otros regímenes, o apertura de sucursales ya que la matriz se encuentra en otro estado, siendo importante justificar tal hecho derivado de que la información que el SAT provee a la entidad federativa, la hace de forma desfasada por lo menos con un mes de retraso, situación que implica la existencia de diferencias entre el padrón federal y el estatal.
Asimismo, señaló que por cuestiones de seguridad se cuenta con los dos padrones, con la finalidad de que el estado ofrezca la presentación de operaciones vía electrónica.
Esta ASF considera que la entidad no documentó dichas situaciones, así como las propuestas o actos de mejora para la actualización permanente del padrón de contribuyentes, así como de su validación para evitar la duplicidad de contribuyentes.
Derivado de la presentación de Resultados Finales, el Gobierno del Estado de México ratificó los comentarios presentados después de la reunión de la Presentación de Resultados Preliminares, e informó que durante el primer trimestre del ejercicio 2012 implementará las acciones siguientes: realizar cruces de información con el padrón Federal más reciente de REPECOS y determinar inconsistencias que existan; dar de baja dicha obligación a los
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contribuyentes que existan en el registro estatal y no el federal, en su caso; e inscribir por autoridad a los contribuyentes que se le comprueben pagos en este régimen.
De lo anterior, la ASF considera que el Gobierno del Estado de México no documentó las situaciones referidas en el resultado, ni las propuestas de mejoras para la actualización del padrón de contribuyentes.
Por otra parte, derivado de la presentación de Resultados Finales, el Gobierno del Estado de Jalisco informó que el padrón entregado por la Secretaría de Finanzas de 151,619 contribuyentes se encontraba actualizado a octubre 2010 y correspondía únicamente a la zona metropolitana, por lo que proporcionó el padrón total del Estado de Jalisco por 292,244 contribuyentes, actualizado a octubre de 2011.
De lo anterior, del análisis efectuado por esta ASF al padrón proporcionado por el Gobierno del Estado de Jalisco actualizado a octubre de 2011, se encontraron 16 RFC de contribuyentes que corresponden a personas morales; asimismo, no aclaró el motivo por el cual no proporcionó el padrón de ISR de REPECOS al 31 de diciembre de 2010.
Véase acción(es): 10‐A‐14000‐02‐0781‐01‐001 10‐B‐15000‐02‐0781‐08‐003
12. Programa de Actualización del Registro en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
De acuerdo con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, las entidades federativas deben actualizar los padrones estatales de REPECOS, promover el pago de contribuciones estatales e incrementar presencia fiscal; para lograr tales fines, los gobiernos estatales y el SAT instrumentaron el PAR para que los contribuyentes regularicen su situación fiscal, mediante el esquema descrito anteriormente.
En el "Reporte Anual 2010 y Retos para 2011" del SAT, dicho órgano desconcentrado informó que en 2010 se realizaron cinco operativos con los gobiernos de los estados de Jalisco, Colima, Michoacán, Guanajuato y Sonora, y que incluyó un total de 23 municipios, contratándose a 3,735 personas, quienes recorrieron 82,017 manzanas de 55 localidades para alcanzar cerca de un millón de actualizaciones e inscripciones, apoyándose con la instalación de 78 módulos de atención.
En relación con las actividades del PAR en el Estado de México, en lo que corresponde al ejercicio 2010, tanto el SAT como dicha entidad federativa informaron que no se realizaron operativos relativos al mencionado programa.
Respecto del Estado de Jalisco, el SAT informó en su publicación "Comportamiento PAR Jalisco" que debido a la aplicación del PAR durante 2010 el padrón de REPECOS se incrementó, de 151,948 a 168,532 contribuyentes, un aumento de 16,584 contribuyentes, el 10.9% del padrón inicial. Cabe señalar que el mencionado universo de contribuyentes no fue consistente con el padrón reportado por la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco, que presentó 151,619 contribuyentes al final del ejercicio 2010, así como con el propio dato de 279,776 contribuyentes reportados por el SAT al término del ejercicio en revisión.
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Por otra parte, de acuerdo con el informe emitido por el SAT, el número de contribuyente se incrementó en un 10.9%, no obstante la recaudación del ejercicio, que en relación con años anteriores, fue la siguiente:
RECAUDACIÓN DEL ISR POR REPECOS, JALISCO
(Miles de pesos)
Ejercicio Recaudación Variación anual
(%) 2007 131,6132008 134,871 2.52009 124,142 ‐8.02010 124,799 0.5
FUENTE: SEC 2007 a 2010
Por lo anterior, se considera que, de acuerdo con el reporte emitido por el SAT, en el cual señala que como resultado de la aplicación del Programa PAR en 2010, se obtuvo un incremento del 10.9% del padrón de REPECOS, la recaudación por ISR del mencionado régimen, tan sólo se incrementó en un 0.5% en 2010, en relación con el ejercicio inmediato anterior.
Derivado de la presentación de Resultados Finales, el Gobierno del Estado de Jalisco informó que el padrón de 279,776 contribuyentes reportado por el SAT incluyó al total de contribuyentes del Estado de Jalisco, mientras que los 168,532 contribuyentes fueron los ubicados en seis municipios de la zona metropolitana (Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga y El Salto), región en la que se aplicó el PAR, por lo que los 111,244 contribuyentes restantes correspondieron a los municipios en los que no se aplicó dicho programa.
Respecto de la diferencia por 16,913 contribuyentes, informó que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco proporcionó el padrón de 151,619 contribuyentes a octubre de 2010, que al compararse con los 168,532 contribuyentes reportados por el SAT a diciembre 2010, arrojó dicha diferencia, la cual corresponde a los contribuyentes que se actualizaron en el padrón durante noviembre y diciembre 2010. Por lo anterior, la ASF considera atendida esta observación.
13. Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones de REPECOS.
El SAT informó que, conforme a los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la SHCP, a las entidades federativas se les confiere la administración del ISR de REPECOS, situación que incluye la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes de este régimen, así como la determinación, cobro y recaudación de los impuestos a su cargo, entre otras facultades otorgadas.
En la revisión al Gobierno del Estado de México se constató que cuenta con un manual para normar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y su esquema es el siguiente:
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a) El SAT envía mensualmente a la Secretaría de Finanzas información de los pagos realizados por los contribuyentes de REPECOS.
b) La Dirección de Administración Tributaria (DAT) del Estado de México define las obligaciones que deben vigilarse, que para REPECOS se vigilan en conjunto ISR, IVA e IETU; identifican como contribuyentes a notificar, aquéllos que no tienen pagos registrados en la información enviada por el SAT y la base de datos con que cuenta el Estado de México.
c) El envío de los requerimientos para los contribuyentes se realiza a través del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) o a través de las delegaciones fiscales.
d) El contribuyente acude al Centro de Servicios Fiscales o Módulo de Atención al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas del Estado de México con su documentación soporte y, una vez aclarado el requerimiento, se captura la información en el Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México (SIIGEM)/Vigilancias y captura el resultado de la notificación.
El Gobierno del Estado de México proporcionó información de los contribuyentes omisos en 2010, que sumaron 395,769, y de los cuales 367,516, el 92.9%, permanecieron en esa situación durante todo 2010, lo cual implica que de los 472,748 contribuyentes registrados en el padrón de REPECOS, solamente 76,979 contribuyentes cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.
Al respecto, dicha entidad federativa emitió 212,276 requerimientos, todos a través de SEPOMEX, como se detalla a continuación:
REQUERIMIENTOS EMITIDOS AL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN EL EJERCICIO 2010 (Número de requerimientos)
Periodo vigilado Emitidos Notificados Devueltos Pendientes Ene ‐ Abr 2010 102,284 21,685 79,345 1,254 May ‐ Ago 2010 109,992 19,216 83,929 6,847 TOTAL 212,276 40,901 163,274 8,101 FUENTE: Información proporcionada por el Gobierno del Estado de México, con el oficio núm.
203III000/556/20II.
Como se observa, de los 212,276 requerimientos emitidos por el Gobierno del Estado de México, se notificaron 40,901, el 19.3%, de los cuales 8,797 se solventaron por los contribuyentes, aclarando su situación fiscal, y los 32,104 restantes fueron ignorados; que sumados a los 163,274 requerimientos devueltos, resultan 195,378 requerimientos por los que el Gobierno del Estado de México no ha realizado las gestiones indicadas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, tales como visitas domiciliarias o emisión de multas, entre otras.
En cuanto a los procedimientos establecidos para disminuir la tasa de evasión fiscal, esta entidad federativa realiza acciones de asistencia y orientación al contribuyente, así como campañas de difusión en materia fiscal.
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Por otra parte, el Gobierno del Estado de Jalisco cuenta con un manual para normar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, que incluye la emisión en promedio de 742 requerimientos mensuales, con la multa correspondiente, de los 151,619 pequeños contribuyentes registrados por dicha entidad federativa en 2010.
Respecto de las acciones para disminuir la tasa de evasión fiscal, para el ejercicio en revisión fueron las siguientes:
ACCIONES EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN 2010
(Número de acciones)
Concepto Total Atención personalizada, telefónica, internet 31,395 Participantes de cursos de capacitación (Talleres SEFIN) 567 Pláticas Fiscales en Universidades 67 Cursos de Capacitación (PAR) 3,735 Reuniones de Síndicos 24 Programas de Radio (La Consentida) 48 TOTAL 35,836 FUENTE: Informe de acciones en REPECOS en 2010, proporcionado por el Gobierno del
Estado de Jalisco.
Conviene mencionar que los talleres que imparte la Secretaría de Finanzas (Talleres SEFIN) son gratuitos y en ellos se orienta a los contribuyentes acerca de las características del Régimen de Pequeños Contribuyentes, así como quiénes podrán tributar en él, su marco jurídico, el tipo de comprobantes a expedir y la forma de pago, entre otros; además, se entrega material didáctico a los asistentes, formatos para el pago y las tablas de cuotas fijas para el ejercicio.
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, el Gobierno del Estado de México informó que el universo de REPECOS es amplio y la capacidad instalada para efectos del seguimiento respectivo a todos los omisos no es suficiente, debido a la existencia de otras contribuciones estatales y federales coordinadas que también se deben de considerar para efectos de vigilancia de obligaciones.
Por lo anterior, la emisión de requerimientos por obligaciones omitidas se trató de hacer de manera focalizada, ya que los recursos para la emisión y notificación son finitos debido a aspectos tales como la requisición de papel autosobre, equipos y consumibles de impresión y la asignación de recursos financieros para el pago de los servicios de entrega de los documentos para su notificación.
Respecto a los 32,104 requerimientos que fueron notificados a los contribuyentes y que no aclararon su situación fiscal, y de los 163,274 requerimientos devueltos por el SEPOMEX, el Gobierno del Estado de México informó que no tiene la capacidad instalada para efectos de dar puntual seguimiento a los requerimientos notificados, puesto que se pretende madurar el subsistema de control de obligaciones de la Dirección General de Recaudación, el cual se liberó recientemente para que sea un sistema que genere las sanciones respectivas; asimismo, se busca mejorar los mecanismos de entrega que permitan que el contribuyente reciba la documentación que se genera.
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Adicionalmente, el Gobierno del Estado de México informó la implementación de un programa para que los municipios, mediante convenio de colaboración, coadyuven en la vigilancia de las obligaciones, dicho programa se está llevando a cabo a partir del 2011. La ASF considera que el Gobierno del Estado de México no proporcionó documentación sobre la liberación del subsistema de control de obligaciones de la Dirección General de Recaudación, así como mayor información referente al mencionado convenio de colaboración implementado con los municipios.
Derivado de la presentación de Resultados Finales, el Gobierno del Estado de México ratificó los comentarios presentados posterior a la reunión de la Presentación de Resultados Preliminares e informó que la primera etapa del subsistema de control de obligaciones cambió para mejorar su funcionalidad y se pretende madurar en el tiempo para que esté en condiciones de llevar a cabo seguimientos a la emisión de sanciones para el primer semestre de 2012.
De lo anterior, la ASF considera que el Gobierno del Estado de México solventó parcialmente la observación, al proporcionar documentación sobre la liberación del subsistema de control de obligaciones de la Dirección General de Recaudación y sobre el convenio de colaboración implementado con los municipios en la vigilancia de las obligaciones; sin embargo, no documentó los seguimientos de las notificaciones entregadas a los contribuyentes.
Véase acción(es): 10‐A‐15000‐02‐0781‐01‐004 10‐B‐15000‐02‐0781‐08‐004
14. Actos de Fiscalización al Régimen de Pequeños Contribuyentes.
En el análisis del proceso de planeación y ejecución de los actos de fiscalización del Gobierno del Estado de México, se identificó que dichos actos se integraron por los omisos de pagos provisionales, definitivos o con indicios de comportamiento fiscal anormal. La programación de terceros se conformó de programas emitidos por el SAT, información de delegaciones, dependencias del ámbito Federal, Estatal y Municipal y las denuncias de personas físicas y morales.
En dicha entidad federativa se llevaron a cabo 30 actos de fiscalización a igual número de contribuyentes en el ejercicio 2010, de los cuales 22 contribuyentes se encontraron en estatus como sin respuesta, aclaración de diferencias y correcta de situación fiscal, entre otros, y los 8 restantes omitieron ingresos, no expidieron comprobantes fiscales o los expidieron sin requisitos, estos últimos se autocorrigieron y se obtuvo una recaudación de 35.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:
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ACTOS DE FISCALIZACIÓN A REPECOS EN EL ESTADO DE MÉXICO EN 2010
(Miles de pesos)
NÚM INICIO REVISIÓN TÉRMINO RECUPERACIÓN 1 19/05/2010 2007 02/08/2010 0.9 2 20/08/2010 2007 28/10/2010 11.8 3 26/03/2010 2010 30/04/2010 12.2 4 12/05/2010 2010 24/05/2010 6.0 5 14/05/2010 2010 27/05/2010 1.2 6 07/07/2010 2010 26/08/2010 1.2 7 07/07/2010 2010 26/08/2010 1.2 8 07/07/2010 2010 26/08/2010 1.2
TOTAL 35.7 FUENTE: Relación proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Estado de
México con oficio núm. 203111000/553/2011.
Conviene mencionar que el Gobierno del Estado de México solamente realizó 30 actos de fiscalización, cuando se detectaron 395,769 contribuyentes omisos.
En relación con los actos de fiscalización en el Gobierno del Estado de Jalisco, dicha entidad federativa aplicó 28 programas para el ejercicio 2010; sin embargo, es la SHCP quien emite dichos programas, de los cuales uno se enfocó en REPECOS, denominado "G5‐Repecos", se aplicó a siete contribuyentes. Al respecto, se revisaron cuatro expedientes de actos de fiscalización, dos concluidos y dos en procesos de verificación, con las observaciones siguientes:
• Se fiscalizó a un contribuyente a quien se le detectaron ingresos por 2,324.0 miles de pesos, de los cuales omitió declarar 2,058.0 miles de pesos en el ejercicio 2006, como resultado de la revisión, el contribuyente pagó 231.0 miles de pesos en 2011, por concepto de cuotas fijas y multas; además, se le comunicó a la ALSC de Guadalajara que este contribuyente deja de tributar a partir de 2007 en este régimen por exceder del tope de ingresos estipulado en el artículo 137 de la Ley de ISR.
• El segundo se realizó a un contribuyente reportado en actividad empresarial de REPECOS, no registrado aparentemente en el régimen correspondiente, por lo que se verificó el giro del contribuyente, la correcta acumulación de sus ingresos contra sus reportes de entradas con sus notas de venta por los bimestres del ejercicio 2008, para determinar el cálculo y la cuota fija que le correspondería como REPECO, y no se encontraron diferencias.
• Respecto de los dos actos en proceso de verificación, uno de los contribuyentes se registró en REPECOS sin declaraciones presentadas en 2009, el Gobierno del Estado de Jalisco ha detectado ingresos por 47.0 miles de pesos en dicho ejercicio a septiembre de 2011, lo que le generó un crédito fiscal por 6.6 miles pesos. Al otro contribuyente, se le verificó la correcta determinación de ingresos y estados de cuenta bancarios del ejercicio 2008, la entidad federativa ha detectado ingresos por 5,341.0 miles de pesos a septiembre de 2011, lo que le generó un crédito fiscal por 479.0 miles de pesos, además de que este contribuyente dejaría de tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
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Es relevante señalar que el Gobierno del Estado de Jalisco solamente realizó siete actos de fiscalización, mientras que se emitieron 2,226 requerimientos en los meses de enero a marzo de 2010.
Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, el Gobierno del Estado de México informó que la programación de los actos de fiscalización se orientó principalmente a contribuyentes omisos, con indicios de comportamiento fiscal anormal o de no expedir comprobantes fiscales.
Asimismo, el Estado de México, a través de la Dirección General de Fiscalización, está obligado a cumplir con el Programa de Operativo Anual de actos de fiscalización que se establece cada año con la Federación en materia de impuestos federales y comercio exterior, así como con el Programa Operativo Anual definido institucionalmente para la fiscalización de impuestos estatales y federales administrados por la entidad cuyo incumplimiento repercute en el detrimento de la recaudación local y de la percepción de incentivos a nivel federal, además del compromiso y esfuerzo que se requiere para lograr las metas recaudatorias que se fijan anualmente con el Plan de Desarrollo Estatal.
Aunado a lo anterior, señaló que la fiscalización de REPECOS se dificulta y resulta poco rentable, debido a la insuficiencia de elementos documentales que permitan detectar y comprobar la omisión de ingresos, derivado de la flexibilidad de las disposiciones fiscales de REPECOS.
Finalmente menciona que se ha procurado fiscalizar a los REPECOS, atendiendo a la información que se obtiene de terceros, cuando se conoce que en determinado ejercicio rebasan el tope de los ingresos anuales, lo cual representa un nicho de oportunidad para programar y fiscalizar con mayor certeza y eficacia.
Véase acción(es): 10‐A‐14000‐02‐0781‐01‐002 10‐A‐15000‐02‐0781‐01‐005
Acciones
Recomendaciones
10‐A‐14000‐02‐0781‐01‐001.‐ Para que el Gobierno del Estado de Jalisco establezca los procedimientos necesarios con el fin de mantener depurado y actualizado el padrón de contribuyentes referente al Régimen de Pequeños Contribuyentes, ya que el padrón proporcionado a esta Auditoría Superior de la Federación correspondió a octubre de 2010 por 151,619 contribuyentes, cuando el reportado por el SAT al 31 de diciembre de 2010 es de 279,776 contribuyentes, adicionalmente de que fueron identificados 16 contribuyentes personas morales, que no corresponden a dicho régimen. [Resultado 11]
10‐A‐14000‐02‐0781‐01‐002.‐ Para que el Gobierno del Estado de Jalisco incremente los actos de fiscalización, e incluya como acciones las modalidades de visitas domiciliarias, así como, revisiones de gabinete; lo anterior, en virtud de que durante 2010, se practicaron sólo siete actos de fiscalización, cuando en el programa de fiscalización "G5‐Repecos", se emitieron 2,226 requerimientos de obligaciones en tres meses durante 2010. [Resultado 14]
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10‐A‐15000‐02‐0781‐01‐001.‐ Para que el Gobierno del Estado de México realice las gestiones correspondientes con el fin de modificar el Manual de Procedimientos que emitió la Dirección de Normativa o, en caso de considerarlo necesario, emita un nuevo lineamiento que regule los requisitos y el procedimiento para el trámite de las devoluciones referente al Régimen de Pequeños Contribuyentes, ya que se observó que en el manual citado no contempla de manera específica el procedimiento para las devoluciones de este régimen. [Resultado 9]
10‐A‐15000‐02‐0781‐01‐002.‐ Para que el del Gobierno del Estado de México fortalezca los mecanismos de control y realice las gestiones necesarias a fin de que en el procedimiento de devoluciones se concilie con las áreas correspondientes que intervienen en el mismo, con el objetivo de que la Cuenta Mensual Comprobada presente correctamente los montos de las devoluciones pagadas a los contribuyentes en el ejercicio, ya que se identificaron 21 devoluciones por 31.9 miles de pesos, del área operativa, mientras que en la Cuenta Comprobada se reportaron 6.1 miles de pesos. [Resultado 9]
10‐A‐15000‐02‐0781‐01‐003.‐ Para que el Gobierno del Estado de México fortalezca los mecanismos de control y realice las gestiones correspondientes con objeto de que sea registrado el impuesto a cargo y las actualizaciones correspondientes, distinguiéndolas del importe principal y por cada rubro, con la finalidad de que su presentación en la Cuenta Mensual Comprobada sea adecuada. [Resultado 10]
10‐A‐15000‐02‐0781‐01‐004.‐ Para que el Gobierno del Estado de México implemente mecanismos de control y de vigilancia a los contribuyentes omisos en el cumplimiento de sus obligaciones del Régimen de Pequeños Contribuyentes, ya que se detectaron 395,769 contribuyentes omisos, de los cuales, 367,516, el 92.9%, permanecieron en esa situación durante todo 2010. [Resultado 13]
10‐A‐15000‐02‐0781‐01‐005.‐ Para que el Gobierno del Estado de México incremente los actos de fiscalización, e incluya como acciones las modalidades de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete; lo anterior, en virtud de que durante 2010, se practicaron sólo 30 actos de fiscalización, y tenía detectados 395,769 contribuyentes omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. [Resultado 14]
10‐0‐06E00‐02‐0781‐01‐001.‐ Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca los mecanismos de registro y control en el proceso de conciliación de la información reportada en la Cuenta Pública con la que manifiestan los contribuyentes en los trámites por compensaciones, ya que de la revisión a 49 expedientes de compensaciones operadas, reportadas en la relación de declaraciones presentadas por contribuyente del ISR del Régimen Simplificado de 2010, la entidad fiscalizada mostró debilidades en la integración del soporte documental de 13 operaciones registradas en la Administración General de Grandes Contribuyentes y 5 correspondientes a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ambas adscritas al Servicio de Administración Tributaria. [Resultado 2]
10‐0‐06E00‐02‐0781‐01‐002.‐ Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca los mecanismos de control a fin de que se incorporen claves o identificadores a los pagos de créditos, para evitar que se registren operaciones en administraciones locales que no le
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correspondan, o invariablemente se direccionen a la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Sur del D.F. [Resultado 3]
10‐0‐06E00‐02‐0781‐01‐003.‐ Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca los mecanismos de control a fin de evitar que en los apartados correspondientes al Régimen de Pequeños Contribuyentes, se registren operaciones correspondientes a devoluciones y compensaciones de otros regímenes, debido a que se identificaron registros erróneos de una devolución por un monto de 263.8 miles de pesos y una compensación por 21.0 miles de pesos, los cuales representaron el 18.6% y el 42.7% del total de cada concepto en las administraciones locales de Servicios al Contribuyente de Zapopan y Cancún, respectivamente, ambas adscritas al Servicio de Administración Tributaria. [Resultado 9]
Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
10‐0‐06E00‐02‐0781‐05‐001.‐ Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a un contribuyente de la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Oriente del D.F., a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que el Pago Provisional del Impuesto Sobre la Renta, personas morales, régimen simplificado, impuesto propio, correspondiente al periodo de marzo de 2010, fue presentado de manera extemporánea, sin que el contribuyente cubriera los accesorios correspondientes. [Resultado 3]
10‐0‐06E00‐02‐0781‐05‐002.‐ Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a 94 contribuyentes, a fin de constatar que tengan la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta del Régimen Simplificado, debido a que cada uno presentó más de seis declaraciones por ese concepto sin tener contemplado el cumplimiento en este régimen. [Resultado 4]
Solicitudes de Aclaración
10‐A‐15000‐02‐0781‐03‐001.‐ Para que el Gobierno del Estado de México aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 42.9 miles de pesos, más accesorios que determine el Gobierno del Estado de México, con motivo de 1,804 pagos provisionales bimestrales anticipados (anuales) de las Cuotas Fijas Únicas e Integradas que realizaron contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes posteriores al plazo establecido para recibir el descuento autorizado. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 10]
Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
10‐B‐14000‐02‐0781‐08‐001.‐ Ante la Contraloría del Estado de Jalisco, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Jalisco que en su gestión no proporcionaron a la Auditoría Superior de la Federación el fundamento legal y soporte para la autorización, promulgación, aplicación, publicación e inicio de vigencia de la "Tabla de Cuotas Fijas de REPECOS, del rango de
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383,333.34 a 2,000,000.00", empleada por la entidad para el cálculo de los casos especiales de pago de contribuciones que estuvieran en ese rango. [Resultado 10]
10‐B‐15000‐02‐0781‐08‐001.‐ Ante la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Gobierno del Estado de México que en su gestión incluyeron en el registro de la cuenta del Impuesto al Valor Agregado del Régimen de Pequeños Contribuyentes, el monto correspondiente al Impuesto Sobre la Renta de dicho régimen. [Resultado 8]
10‐B‐15000‐02‐0781‐08‐002.‐ Ante la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Gobierno del Estado de México que en su gestión no realizaron los cálculos u operaciones necesarias para identificar, de la recaudación de la cuota fija única e integrada relativa al Régimen de Pequeños Contribuyentes, los montos correspondientes a los impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado y Empresarial a Tasa Única. [Resultado 8]
10‐B‐15000‐02‐0781‐08‐003.‐ Ante la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Gobierno del Estado de México que en su gestión no actualizaron el padrón del Régimen de Pequeños Contribuyentes, que en el Estado de México fue de 472,748 contribuyentes y el Registro Federal de Contribuyentes reportado por el Servicio de Administración Tributaria es de 416,413 contribuyentes. [Resultado 11]
10‐B‐15000‐02‐0781‐08‐004.‐ Ante la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Gobierno del Estado de México que en su gestión no aplicaron los procedimientos de fiscalización de manera eficiente y eficaz, ya que se emitieron un total de 212,276 requerimientos, de los cuales sólo 40,901 fueron notificados y 8,797 contribuyentes atendieron el llamado ante la autoridad fiscal, estos contribuyentes representaron un 19.27% y 4.14% respectivamente del total de requerimientos emitidos. [Resultado 13]
Recuperaciones Probables
Se determinaron recuperaciones probables por 42.9 miles de pesos.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(aron) 12 observación(es), de la(s) cual(es) 3 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 9 restante(s) generó(aron): 10 Recomendación(es), 2 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, 1 Solicitud(es) de Aclaración y 5 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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Dictamen: limpio
La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.
La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración Tributaria cumplió con las disposiciones normativas aplicables.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que el importe por la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al Régimen Simplificado. Impuesto Propio, reportado en la Cuenta Pública 2010, se registró en la contabilidad de la entidad fiscalizada, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Comprobar que las compensaciones autorizadas y modificaciones virtuales por concepto del ISR del Régimen Simplificado, se realizaron de acuerdo con la normativa aplicable.
3. Verificar que los contribuyentes del Régimen Simplificado efectuaron los pagos del ISR en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable.
4. Comprobar que la entidad fiscalizada actualizó el padrón de contribuyentes del ISR, correspondiente al Régimen Simplificado, conforme a la normativa aplicable.
5. Verificar el cumplimiento de objetivos y metas del Programa de Actualización y Registro (PAR) en el ejercicio 2010; así como analizar el efecto que ha tenido en el incremento de la base de contribuyentes del Régimen Simplificado.
6. Constatar las acciones de la entidad fiscalizada para vigilar el cumplimiento de obligaciones fiscales del Régimen Simplificado, así como los controles y procedimientos establecidos para disminuir la tasa de evasión fiscal en este régimen.
7. Corroborar la planeación, ejecución y resultados obtenidos de los actos de fiscalización practicados por el SAT durante 2010, a la recaudación del ISR del Régimen Simplificado.
8. Verificar que el importe por la recaudación del ISR correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes, reportado en la Cuenta Pública 2010, se registró en la contabilidad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las entidades federativas, de conformidad con la normativa aplicable.
Grupo Funcional Gobierno
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9. Comprobar que las devoluciones, reclasificaciones y compensaciones autorizadas al Régimen de Pequeños Contribuyentes se realizaron de acuerdo con la normativa aplicable.
10. Verificar que los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes efectuaron los pagos del ISR en tiempo y forma; asimismo, constatar su entero a la Tesorería de la Federación, conforme a la normativa aplicable.
11. Comprobar que los datos de los contribuyentes del ISR, correspondientes al Régimen de Pequeños Contribuyentes, se actualizaron en el RFC, conforme a la normativa aplicada.
12. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del PAR en el ejercicio 2010; así como analizar el efecto que ha tenido en el incremento de la base de contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes.
13. Constatar las acciones de las entidades federativas para vigilar el cumplimiento de obligaciones fiscales del Régimen de Pequeños Contribuyentes, así como los controles y procedimientos establecidos para disminuir la tasa de evasión fiscal en este régimen.
14. Corroborar la planeación, ejecución y resultados obtenidos de los actos de fiscalización practicados por las entidades federativas durante 2010, a la recaudación del ISR del Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Áreas Revisadas
Las administraciones locales de Servicios al Contribuyente (ALSC), Auditoría Fiscal (ALAF) y de Recaudación (ALR) del Sur y Oriente del D.F., Guadalajara Sur, Zapopan y Celaya; la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos (ACCTCI); la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC); todas adscritas al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Así como las secretarías de finanzas de los gobiernos de los estados de México y Jalisco.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 241 y 242.
2. Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículos 33 y 42.
3. Código Fiscal de la Federación: artículo 42, fracción V.
4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México o Jalisco, cláusula Décimo Primera.
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la entidad fiscalizada mediante diversos oficios proporcionó información; sin embargo, no se incluyó de manera íntegra ya que reiteraba en cada uno de sus oficios: “Conviene señalar que la información proporcionada se encuentra reservada, de conformidad con los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los artículos 15, fracción X y 25, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; el Lineamiento Vigésimo Cuarto, fracciones I, II, IV de los "Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de las Información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003; así como el artículo 69, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente. La difusión de la información contenida en el presente, podría constituir responsabilidad administrativa penal conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal vigente, clasificada así por la Administración General de Servicios al Contribuyente".
Véase anexo 2010_0781_DGAFFA